Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 012. Miércoles 17 de enero de 2024 - 205

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. Otras Resoluciones - Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes

205 Secretaría General Técnica.- Resolución de 5 de enero de 2024, por la que se ordena la publicación de la Adenda de prórroga y modificación del Convenio de Cooperación entre el Ayuntamiento de Gáldar y la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes para la ejecución del proyecto de la obra denominado “IES de 22 unidades + 3 aulas de ciclos formativos en Gáldar”.

6 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 280.37 Kb.
BOC-A-2024-012-205. Firma electrónica - Descargar

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda de prórroga y modificación del Convenio de Cooperación entre el Ayuntamiento de Gáldar y la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes para la ejecución del proyecto de la obra “IES de 22 unidades + 3 aulas de ciclos formativos en Gáldar”.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de enero de 2024.- El Secretario General Técnico, p.s. (Orden n.º 1007/2023, de 20.12.2023), el Jefe de Servicio de Régimen Jurídico, Daniel Matz Falero.

ANEXO

ADENDA DE PRÓRROGA Y MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE GÁLDAR Y LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE LA OBRA “IES DE 22 UNIDADES + 3 AULAS DE CICLOS FORMATIVOS EN GÁLDAR”.

En Canarias, a 29 de diciembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. Hipólito Alejandro Suárez Nuez, Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, en su nombre y representación, interviene en el presente acto en el uso de las facultades y atribuciones que le confieren los artículos 16 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el artículo 6.f) del Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado por Decreto 7/2021, de 18 de febrero, vigente en tanto no se derogue expresamente, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, con la facultad de suscribir convenios de cooperación, conforme a lo dispuesto en el Decreto 402/2023, de 13 de noviembre, por el que se delega en la persona titular de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes la competencia para autorizar el otorgamiento de las subvenciones directas por importe superior a ciento cincuenta mil (150.000) euros, así como la competencia para autorizar la celebración de convenios de cooperación a suscribir por dicho Departamento con los Ayuntamientos que impliquen obligaciones de contenido económico, durante el ejercicio de 2023.

Y de otra, el Sr. D. Teodoro Claret Sosa Monzón, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Gáldar, en nombre y representación del mismo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, facultado al efecto mediante acuerdo del Pleno Municipal en sesión celebrada el día 26 de diciembre de 2023.

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la suscripción de la presente Adenda de modificación y prórroga y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.- Con fecha 18 de septiembre de 2020, las partes suscribieron un Convenio de Cooperación cuyo objeto es la ejecución de la obra denominada “IES de 22 unidades + 3 aulas de ciclos formativos en Gáldar”. El citado Convenio fue inscrito en el Registro de convenios de la Secretaría General Técnica de esta Consejería, con el número 14, de fecha 18 de septiembre de 2020 y publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 202, de 2 de octubre de 2020.

Segundo.- Con fecha 9 de noviembre de 2023, tuvo lugar reunión de la Comisión de Seguimiento e Interpretación del Convenio en la que las partes acordaron la tramitación de una adenda de prórroga y modificación con aportación económica por parte de la Consejería fundamentada en el aumento de los precios de determinadas actuaciones necesarias para el correcto desarrollo del Convenio.

Tercero.- Con fecha 17 de noviembre de 2023, se publica en el Boletín Oficial de Canarias el Decreto 402/2023, de 13 de noviembre, por el que se delega en la persona titular de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes la competencia para autorizar el otorgamiento de las subvenciones directas por importe superior a ciento cincuenta mil (150.000) euros, así como la competencia para autorizar la celebración de convenios de cooperación a suscribir por dicho Departamento con los Ayuntamientos que impliquen obligaciones de contenido económico, durante el ejercicio de 2023.

Cuarto.- Con fecha 21 de noviembre de 2023, el Ayuntamiento de Gáldar formuló una solicitud de ampliación del plazo de ejecución y del presupuesto necesario para las actuaciones de ejecución del IES objeto del Convenio. El Ayuntamiento considera necesaria una ampliación del plazo de ejecución de las actuaciones hasta el 31 de diciembre de 2024, asimismo solicita un incremento presupuestario en el ejercicio corriente de 2.000.000,00 euros.

Quinto.- Con fecha 5 de diciembre de 2023, la Unidad Técnica de Construcciones de Las Palmas emitió informe favorable a la solicitud formulada por el Ayuntamiento.

Por cuanto antecede, con el fin de dar continuidad a las actuaciones que constituyen el objeto del Convenio, las partes acuerdan la suscripción de la presente Adenda de prórroga y modificación que se incorpora formando parte del Convenio principal, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Prorrogar los plazos de ejecución y de justificación previstos en el Convenio quedando establecidos de la siguiente forma: las actuaciones deberán estar ejecutadas como máximo el 31 de diciembre de 2024 y el plazo de justificación finalizará el 30 de abril de 2025.

Segunda.- Modificar el apartado 1 de la cláusula segunda, quedando redactado como sigue:

«1.- Poner a disposición del Ayuntamiento una aportación económica que asciende a la cantidad de 11.399.284,12 euros (incluido IGIC), que resulta del 97,45% del presupuesto estimado de ejecución por contrata previsto en el proyecto, del coste estimado correspondiente a la Dirección Facultativa y la Coordinación de Seguridad y Salud de la obra, y del coste estimado de las actuaciones referidas en el anexo del Convenio, conforme al siguiente desglose:

Ver anexo en la página 1836 del documento Descargar

La presente aportación se imputa con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:

• 9.399.284,12 euros incluido IGIC con cargo a la aplicación presupuestaria 1805 322C 7500300 7018026 207G0117 “IES Saulo Torón, Gáldar”, fondos provenientes del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

• 2.000.000,00 de euros incluido IGIC con cargo a la aplicación presupuestaria 1805 322C 7500300 207G0174 “IES Saulo Torón, Gáldar”, fondos provenientes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El importe correspondiente a 2.000.000,00 de euros con cargo a la aplicación presupuestaria 1805 322C 7500300 207G0174 “IES Saulo Torón, Gáldar” se hará efectivo en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la suscripción de la presente Adenda.

El importe que finalmente corresponda a las actuaciones ejecutadas al amparo del Convenio y que no se aporta en la presente Adenda, se hará efectivo en la liquidación del mismo, de conformidad con lo estipulado en el apartado segundo de la cláusula cuarta del Convenio y en relación con el artículo 52.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.»

Tercera.- Modificar el apartado a) de la cláusula tercera, quedando redactado como sigue:

«a) Tramitar los expedientes de contratación necesarios para la licitación y adjudicación de las obras contempladas en el proyecto “IES de 22 unidades + 3 aulas de ciclos formativos en Gáldar” así como para las actuaciones relacionadas en el anexo, de conformidad con lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, su normativa de desarrollo y la normativa sectorial aplicable, debiendo iniciarlo en un plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la transferencia efectiva de la aportación dineraria por parte de la Consejería. Este plazo podrá ser objeto de prórroga, previo acuerdo de ambas partes, si las causas del retraso se considerasen justificadas. Todo ello sin perjuicio de que la Corporación Local pueda efectuar encargos a medios propios.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 52.j) de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, con carácter previo a la licitación del expediente de contratación de la obra de referencia se deberán realizar ante la Administración Tributaria Canaria las gestiones oportunas a efectos de obtener una resolución respecto al tipo del IGIC que resultará de aplicación al mismo.

Las actuaciones financiadas por fondos estatales (2.000.000,00 de euros de la aportación económica total) deberán finalizarse, como plazo máximo, a 31 de diciembre de 2020, y las financiadas con presupuesto autonómico antes del 31 de diciembre de 2024. Si en esas fechas no se hubiesen finalizado, el Ayuntamiento devolverá a la Consejería la cantidad recibida y no ejecutada, en un plazo máximo de tres (3) meses a contar desde la fecha de vencimiento correspondiente referida en el párrafo anterior, transcurridos los cuales las cantidades adeudadas generarán intereses de demora.

Asimismo, en lo que respecta a la documental que acreditará la situación expuesta en el párrafo anterior, la Comisión de Seguimiento emitirá la instrucción pertinente.»

Cuarta.- Modificar el apartado i) de la cláusula tercera, quedando redactado como sigue:

“i) Cuando se trate de actuaciones financiadas con fondos estatales, la acreditación del cumplimiento efectivo de los compromisos asumidos en el presente acuerdo deberá efectuarse antes del 15 de febrero de 2021. El plazo máximo para la justificación del resto de las actuaciones financiadas con presupuesto autonómico finalizará el 30 de abril de 2025.”

Quinta.- Modificar el apartado 1 de la cláusula cuarta, quedando redactado como sigue:

«1. La Consejería aportará al Ayuntamiento la cantidad que asciende a 11.399.284,12 euros para la ejecución el Proyecto de la obra denominada “IES de 22 unidades + 3 aulas de ciclos formativos en Gáldar”, para la contratación de la Dirección Facultativa y la Coordinación de Seguridad y Salud de las obras, y para la realización de las actuaciones contempladas en el anexo. Dicha aportación se imputará con cargo a la partida presupuestaria identificada en la cláusula segunda del presente Convenio.

La materialización de la financiación prevista se concreta en una aportación dineraria que se abonará por la Consejería de forma anticipada, que comprenderá el 97,45% del importe de las actuaciones en los términos previstos en el apartado primero de la cláusula 2 del presente Convenio.

Dado que la expresada aportación dineraria se encuentra sujeta a lo dispuesto en el citado Acuerdo de Gobierno de fecha de 26 de marzo de 2020, modificado por séptima vez por Acuerdo de Gobierno de 25 de mayo de 2023, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión. Para ello será preciso que, con carácter previo, el Ayuntamiento aporte certificación de insuficiencia de recursos para la realización de las actuaciones objeto del Convenio, en el plazo de diez días hábiles desde la formalización del Convenio, así como no tener otros abonos anticipados pendientes de justificación y cuyo plazo haya transcurrido sin haberse presentado la misma, en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que se conceda.»

Sexta.- Modificar la cláusula octava, quedando redactada como sigue:

“Octava.- Vigencia y prórroga.

El presente Convenio, que será publicado en el Boletín Oficial de Canarias, entrará en vigor el día de su firma y su duración se extenderá hasta la finalización de las actuaciones previstas en el mismo y, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2024, salvo prórroga del plazo de ejecución de las actuaciones en cuyo caso el plazo máximo de duración se deberá ajustar al 31 de diciembre del ejercicio presupuestario en que aquellas concluyan.

El plazo de justificación finaliza el 30 de abril 2025 para las actuaciones financiadas con los fondos propios de la Comunidad, salvo prórroga del plazo de ejecución en cuyo caso se podrá establecer un nuevo plazo de justificación atendiendo a lo dispuesto en el Acuerdo de Gobierno indicado en la cláusula tercera del presente Convenio; o se formule denuncia expresa de incumplimiento o resolución formulada por cualquiera de las partes.

Las prórrogas que se acuerden deberán ajustarse al límite establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Una vez publicado en el Boletín Oficial de Canarias, en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de la citada publicación, se inscribirá en el Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias.”

Séptima.- El resto del clausulado del Convenio de Cooperación no afectado por las modificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores se mantiene inalterable, resultando de plena aplicación.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, en el lugar y fecha indicados.- El Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, Hipólito Alejandro Suárez Nuez.- El Alcalde en funciones del Ayuntamiento de Gáldar (p.a. Decreto 2023-2186, de 21.12.2023), Julio Mateo Castillo.- Conforme al artículo 55.1.a) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, la Secretaria General, Candelaria Guerra Pulido.

© Gobierno de Canarias