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BOC-A-2024-004-67.
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Vista la propuesta del Director General de Espacios Naturales y Biodiversidad de fecha 21 de diciembre de 2023, teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
1.- En el Boletín Oficial de Canarias n.º 244, del jueves 14 de diciembre de 2023, se publicó la Orden n.º 120, de 10 de noviembre de 2023, de la Consejería de Transición Ecológica y Energía, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de actuaciones en áreas de influencia socioeconómicas de los Parques Nacionales, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Componente 4, Inversión 2, en el marco de los fondos europeos de recuperación «Next Generation EU».
2.- El documento referido en el antecedente anterior contiene a lo largo de su texto algunos errores y omisiones de tipo material que es necesario subsanar.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Competencia.
De conformidad con lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, “son órganos competentes para conceder subvenciones, los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de los organismos públicos y demás entidades de derecho público que determinen sus normas reguladoras o, en su defecto, los órganos de las mismas que tengan atribuida la competencia para la aprobación del gasto correspondiente”, y “a estos efectos, se consideran titulares de los Departamentos el Presidente del Gobierno, el Vicepresidente, los Consejeros y el Comisionado de Acción Exterior”.
La disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC n.º 140, de 18.7.2023), prevé que (...) “En tanto se lleve a efecto lo previsto en la disposición final segunda de este Decreto, y siempre que no se opongan o resulten incompatibles con lo previsto en el mismo Decreto, conservarán su vigencia las normas orgánicas que determinan la estructura y funciones de las Consejerías de (entre otras) Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial”. Consecuencia de ello, resulta aplicable el Reglamento Orgánico de la antigua Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial (aprobado por Decreto 54/2021, de 27 de mayo, publicado en el BOC n.º 117, de 8.6.2021), cuyo artículo 5.13 establece que es competencia del Consejero aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, así como acordar la convocatoria de las mismas, mientras que la competencia para la instrucción del procedimiento corresponde al Director General de Espacios Naturales y Biodiversidad según lo previsto en el artículo 32.17 del mismo texto normativo.
Segundo.- Rectificación de errores.
Tal como prevé el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Teniendo en cuenta los antecedentes y fundamentos precedentes,
DISPONGO:
Rectificar el anexo de la citada Orden n.º 120/2023 en el que se establecen las bases reguladoras de la subvención, en los siguientes términos, sin que ello suponga una ampliación del plazo original previsto en la convocatoria:
Primero.- En el apartado 4.1.1 de la cláusula cuarta del anexo relativo al plazo de inicio de las actuaciones objeto de la subvención, donde dice:
“4.1.1.- Inicio. Las actuaciones objeto de subvención podrán haberse iniciado entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2023.”
Debe decir:
“4.1.1.- Inicio. Las actuaciones objeto de subvención podrán haberse iniciado entre el 1 de enero de 2021 y el 1 de julio de 2024.”
Segundo.- En el apartado 5.2.2 de la cláusula quinta del anexo relativa a las actividades no consistentes en inversiones, donde dice:
“Iniciativas públicas o privadas destinadas a la formación de la población local en tareas relacionadas con la gestión de los Parques Nacionales en cualquiera de sus facetas, con la conservación de los valores naturales y culturales que justificaron su declaración o con el uso sostenible de los recursos naturales renovables.”
Debe decir:
“Iniciativas públicas o privadas destinadas a la formación de la población local en tareas relacionadas con la gestión de los Parques Nacionales y la conservación de la biodiversidad en cualquiera de sus facetas, con la conservación de los valores naturales y culturales que justificaron su declaración o con el uso sostenible de los recursos naturales renovables.”
Tercero.- En el apartado 12.2.b) de la cláusula 12 del anexo, donde cita a los vocales que formarán parte de la Comisión de Valoración de las solicitudes, donde dice :
“Jefe/a de Servicio de Parques Nacionales.”
Debe decir:
“Jefe/a de Servicio de Coordinación de Parques Nacionales.”
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Transición Ecológica y Energía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canaria tal como prevé el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación.
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de diciembre de 2023.
EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN
ECOLÓGICA Y ENERGÍA,
Mariano Hernández Zapata.
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