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BOC-A-2024-004-66.
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Visto el informe del Director General de Recursos Económicos del Servicio Canario de la Salud, de 18 de diciembre de 2023, poniendo de manifiesto la necesidad de modificar la Orden de referencia y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Orden de 7 de agosto de 2017, se delega en los Directores Gerentes de los Hospitales, Gerentes de Servicios Sanitarios y Gerencias de Atención Primaria el ejercicio de facultades en relación con los contratos de cafetería y comedor para el personal y usuarios en los centros adscritos al Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 163, de 24.8.2017), exceptuando el resuelvo primero de la misma, la actualización y recaudación de los cánones, que seguirán siendo gestionadas por el Servicio de Patrimonio de la Dirección General de Recursos Económicos del Servicio Canario de la Salud (SCS).
Segundo.- Posteriormente, mediante Orden de 27 de febrero de 2021, se delegan en la persona titular de la Dirección Gerencia de los Hospitales, Gerencia de Servicios Sanitarios y Gerencia de Atención Primaria de las Áreas de Salud las facultades para el otorgamiento de autorizaciones y concesiones administrativas de uso privativo de dominio público en los hospitales, centros, servicios y establecimientos sanitarios del Servicio Canario de la Salud.(BOC n.º 55, de 18.3.2021).
Tercero.- Con el fin de lograr una gestión más acorde con los principios de economía, celeridad, eficacia y simplicidad que deben gobernar en la actuación administrativa, con fecha 18 de diciembre de 2023, el Director General de Recursos Económicos del Servicio Canario de la Salud emite informe en el que se indica “(...) esta Dirección General eleva propuesta a la Excma. Sra. Consejera de Sanidad, en cuanto órgano competente, para dictar orden modificando el resuelvo primero de la Orden de 7 de agosto de 2017, por la que se delega en los Directores Gerentes de los Hospitales, Gerentes de Servicios Sanitarios y Gerencias de Atención Primaria el ejercicio de facultades en relación con los contratos de cafetería y comedor para el personal y usuarios en los centros adscritos al Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 163, de 24.8.2017), en el sentido de suprimir la excepción establecida en la misma, relativa a “la actualización y recaudación de los cánones que seguirán siendo gestionadas por el Servicio de Patrimonio de la Dirección General de Recursos Económicos del Servicio Canario de la Salud”. Con la modificación de la Orden, la actualización y recaudación de los cánones, así como la gestión de los gastos asociados al funcionamiento del servicio -suministros de agua, energía, comunicaciones, etc.-, se atribuyen al órgano delegado, al cual corresponde la tramitación y gestión del expediente de contratación, quedando el contenido de las citadas órdenes homogeneizado (…)”.
Considerando los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Entrando a analizar el caso que nos ocupa -la exceptualización contemplada en la referida Orden de 7 de agosto de 2017-, es conveniente destacar que si bien en la Orden de 27 de febrero de 2021 se delegan todas las facultades para el otorgamiento de autorizaciones y concesiones administrativas; sin embargo, en la Orden de 7 de agosto de 2017 se exceptúa de la delegación de competencias de los contratos de cafetería-comedor, la actualización y recaudación de los cánones, que seguirán siendo gestionadas por el Servicio de Patrimonio de la Dirección General de Recursos Económicos del SCS.
Segundo.- El artículo 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece, entre otros principios generales de la actuación de las Administraciones Públicas, el de la “(…) racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión (...)”, indicando su artículo 9 que “(…) los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquellas (...)”. Igualmente, el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, preceptúa que el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello. Señala el artículo 8 de la Ley 40/2015 que la delegación de competencias no supone alteración de la titularidad de la competencia, aunque sí de los elementos determinantes de su ejercicio que en cada caso se prevén.
Tercero.- De conformidad con lo expuesto y teniendo en consideración todos aquellos aspectos relacionados e inherentes a los contratos de cafetería y comedor para el personal y usuarios en los centros adscritos al Servicio Canario de la Salud; el artículo 61.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece que “los órganos de contratación podrán delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en esta materia con cumplimiento de las normas y formalidades aplicables en cada caso para la delegación o desconcentración de competencias, en el caso de que se trate de órganos administrativos, o para el otorgamiento de poderes, cuando se trate de órganos societarios o de una fundación”; disponiendo el artículo 4.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que “sin perjuicio de que la delegación disponga otra cosa, la facultad para celebrar contratos lleva implícita la de aprobación del proyecto, la de aprobación de los pliegos, la de adjudicación del contrato, la de formalización del mismo y la de las restantes facultades que la Ley y este Reglamento atribuyen al órgano de contratación”.
Cuarto.- Ahondando en la exceptualizacion indicada en la Orden de 7 de agosto de 2017 (BOC n.º 163, de 24.8.2017), la actualización y recaudación de los cánones establecidos en dichos contratos no se configuran como facultades no susceptibles de delegación en las normas generales y especiales que regulan la contratación administrativa.
La experiencia derivada del ejercicio de las competencias delegadas mediante las mentadas órdenes pone de manifiesto que carece de eficacia y eficiencia en la gestión administrativa el hecho de que correspondan a órganos distintos la tramitación del expediente de concesión de servicios y la actualización y recaudación de los cánones, así como la gestión de los gastos asociados al funcionamiento del servicio -suministros de agua, energía, comunicaciones, etc-.
Por lo que la necesaria homogeneización del contenido de las referenciadas órdenes de delegación y el logro de una gestión administrativa y contable más acorde con los principios de economía, celeridad y eficiencia que gobiernan la actuación de las Administraciones Públicas, hacen preciso la modificación de la mentada Orden de 7 de agosto de 2017, en el sentido de suprimir la excepción establecida en la delegación de compentencias.
En base a lo expuesto, en uso de las facultades que el ordenamiento jurídico me confiere como órgano de contratación, en relación con los artículos 56.1.a) y 58.1 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias,
RESUELVO:
Primero.- Modificar el resuelvo primero de la Orden de 7 de agosto de 2017, por la que se delega en los Directores Gerentes de los Hospitales, Gerentes de Servicios Sanitarios y Gerencias de Atención Primaria el ejercicio de facultades en relación con los contratos de cafetería y comedor para el personal y usuarios en los centros adscritos al Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 163, de 24.8.2017), en el sentido de suprimir la excepción establecida en la misma, relativa a “la actualización y recaudación de los cánones que seguirán siendo gestionadas por el Servicio de Patrimonio de la Dirección General de Recursos Económicos del Servicio Canario de la Salud”.
Segundo.- La actualización y recaudación de los cánones, así como la gestión de los gastos asociados al funcionamiento del servicio -suministros de agua, energía, comunicaciones, etc.-, se atribuyen al órgano delegado, al cual corresponde la tramitación y gestión del expediente de contratación.
Tercero.- Todos los actos que se dicten en ejercicio de las competencias delegadas por la presente Orden harán constar esta circunstancia y se considerarán dictados a todos los efectos por el órgano delegante.
Cuarto.- La formalización de estos expedientes deberá comunicarse a la Dirección General de Recursos Económicos del Servicio Canario de la Salud, dando traslado del contrato y de los pliegos administrativos al Servicio de Patrimonio.
Quinto.- Las delegaciones conferidas por la presente Orden se adoptan sin perjuicio de las potestades de revocación que ostenta el órgano delegante, de conformidad con la normativa vigente.
Sexto.- La presente delegación surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de diciembre de 2023.
LA CONSEJERA
DE SANIDAD,
Esther María Monzón Monzón.
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