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BOC Nº 253. Jueves 28 de diciembre de 2023 - 4341

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I. Disposiciones generales - Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes

4341 ORDEN de 15 de diciembre de 2023 por la que se regulan la oferta y la evaluación de las enseñanzas de Bachillerato de Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Canarias.

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BOC-A-2023-253-4341. Firma electrónica - Descargar

La Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, determina en su artículo 133.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución, en materia de enseñanza no universitaria, con relación a las enseñanzas obligatorias y no obligatorias que conducen a la obtención de un título académico o profesional con validez en todo el Estado, dejando a salvo lo dispuesto en los artículos 27 y 149.1.30.ª de la Constitución.

Asimismo, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, dispone, en su artículo 66.1, que “la educación de personas adultas tiene la finalidad de ofrecer a todos los mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional”. Esta misma ley, en su artículo 67.2, determina que “la organización y la metodología de las enseñanzas para las personas adultas se basarán en el autoaprendizaje y tendrán en cuenta sus experiencias, necesidades e intereses, pudiendo desarrollarse a través de la enseñanza presencial y también mediante la educación a distancia”. Más adelante, en su artículo 69.2, dedicado a las enseñanzas postobligatorias, dispone que “corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas oportunas para que las personas adultas dispongan de una oferta específica de estos estudios organizada de acuerdo con sus características”.

Por su parte, la Ley 13/2003, de 4 de abril, de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas de Canarias, determina en su artículo 5 que “corresponde a la consejería competente en materia de educación la ordenación y evaluación de las enseñanzas que conduzcan a titulaciones académicas oficiales, así como la adaptación de sus currículos a las condiciones y características de las personas adultas”.

Por otro lado, la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria establece en su artículo 38 que los objetivos de las enseñanzas para personas adultas, “su organización y el acceso, la evaluación y la obtención del título correspondiente se realizarán de acuerdo con lo recogido en la normativa básica del Estado, así como con lo dispuesto en Ley 13/2003, de 4 de abril, de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas de Canarias”.

El Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, determina, en su disposición adicional tercera, que las Administraciones educativas deberán “adoptar las medidas oportunas para que las personas adultas dispongan de una oferta específica de estos estudios organizada de acuerdo con sus características”.

Asimismo, el Decreto 30/2023, de 16 de marzo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias, determina en su disposición adicional segunda que la consejería competente en materia de educación adoptará las medidas oportunas para que las personas adultas dispongan de una oferta específica de estos estudios organizada de acuerdo con sus características.

Por todo lo anteriormente expuesto, se hace necesario actualizar la Orden de 2 de septiembre de 2016, por la que se actualizan las instrucciones que desarrollan determinados aspectos del Bachillerato de Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Canarias a los últimos cambios normativos.

En la redacción de esta Orden, se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la disposición es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se regula la oferta y evaluación de las enseñanzas de Bachillerato de Personas Adultas -en virtud de la potestad atribuida en el artículo 5.4 de la Ley 13/2003, de 4 de abril, de Educación y Formación de Personas Adultas de Canarias-, y se aplican los cambios introducidos por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, que modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; por el Real Decreto 243/2022, de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, y por el Decreto 30/2023, de 16 de marzo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, la iniciativa ha sido puesta a disposición de la ciudadanía mediante su publicación en web, posibilitando así su participación activa en la elaboración; la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, creando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre para toda la comunidad educativa, evitando las cargas administrativas innecesarias o accesorias y procurando racionalizar la gestión de los recursos públicos; y su objetivo se encuentra claramente definido, cumpliendo así con los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En cuanto a la redacción de la presente disposición, y por lo que respecta a la igualdad de género y de expresión de género, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, a la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, a la Ley 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales, así como a la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. Esta norma, por tanto, no contempla ni prevé condiciones discriminatorias que supongan impacto negativo alguno en la igualdad de género, ni afecta negativamente a la igualdad y no discriminación por razón de la identidad y expresión de género o de las características sexuales, por lo que dicho impacto en las personas destinatarias de la misma es totalmente positivo.

Como consecuencia de lo anterior, y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en el artículo 5 del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, vigente en virtud de la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, en el artículo 58.1.b) de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, y en el artículo 5.4 de la Ley 13/2003, de 4 de abril, de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas de Canarias,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto regular la oferta y evaluación de las enseñanzas de Bachillerato de Personas Adultas, en adelante BPA, en la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Lo establecido en esta Orden será de aplicación en todos los centros educativos, públicos y privados que impartan el Bachillerato de Personas Adultas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2.- Condiciones de acceso y permanencia.

1. Podrán acceder a las enseñanzas de Bachillerato de Personas Adultas quienes, reuniendo las condiciones académicas de acceso establecidas con carácter general para esta etapa, sean mayores de dieciocho años o los cumplan en el año natural en que comience el curso académico.

2. Asimismo, podrán cursar estas enseñanzas las personas mayores de dieciséis años de edad que tengan un contrato de trabajo que les impida acudir a un centro educativo en régimen ordinario, sean deportistas de alto rendimiento o, excepcionalmente y previa autorización de la Administración educativa, quienes, por circunstancias debidamente acreditadas y reguladas, no puedan acudir a un centro ordinario, y quienes no hubieran estado escolarizados en el sistema educativo español.

El alumnado que curse Bachillerato de Personas Adultas no estará sujeto a limitación temporal de permanencia.

Artículo 3.- Organización.

1. El Bachillerato de Personas Adultas se organiza en tres regímenes: semipresencial, a distancia con tutorización y a distancia por internet.

2. Las enseñanzas de Bachillerato de Personas Adultas se cursarán en centros docentes públicos o privados debidamente autorizados para impartirlas.

La impartición de los diferentes regímenes según el centro público será la siguiente:

a) Bachillerato semipresencial (BSP): institutos de educación secundaria (IES).

b) Bachillerato a distancia con tutorización (BDT): centros de educación a distancia (CEAD) y centros de educación de personas adultas (CEPA).

c) Bachillerato a distancia por internet (BDI): centros de educación a distancia (CEAD).

3. El Bachillerato de Personas Adultas se organiza en dos cursos académicos. No obstante, esta organización no implica que todo el alumnado deba realizarlo en ese tiempo, ya que cada persona definirá su itinerario formativo atendiendo a lo siguiente:

a) el régimen elegido,

b) el número de materias que desea y puede cursar anualmente,

c) sus capacidades y posibilidades personales y

d) los recursos organizativos que el centro pone a disposición del alumnado.

Artículo 4.- Ordenamiento curricular.

1. Los centros organizarán el currículo del Bachillerato de Personas Adultas de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 30/2023, de 16 de marzo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La distribución de materias, según los cursos y regímenes, se establece en los Anexos I, II y III de esta Orden.

3. Los centros que impartan BPA pondrán a disposición del alumnado una guía, cuyo modelo figura como Anexo IV, con la información sobre la organización y los elementos curriculares de la etapa.

4. En el Anexo V se desglosan, especificadas por curso, las materias optativas que puede cursar el alumnado. La adscripción de cada una de las materias a un departamento o especialidad atenderá a lo establecido en el Decreto 30/2023, de 16 de marzo, por el que se establece la ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias o normativa que lo desarrolle.

Artículo 5.- Matrícula.

La formalización de la matrícula podrá efectuarse de un curso completo o de materias sueltas de uno o de ambos cursos del bachillerato. El alumnado podrá matricularse del número de materias que desee, hasta un máximo de once, independientemente del régimen cursado, sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente en lo referido a las materias de continuidad. No obstante, se deberá hacer especial énfasis en que el alumnado se matricule atendiendo a su situación y disponibilidad para el estudio.

Artículo 6.- Promoción.

Atendiendo al carácter flexible de las enseñanzas de Educación de Personas Adultas, no se tendrá en cuenta el número de materias con evaluación negativa para la promoción del primer al segundo curso.

Artículo 7.- Cambio de régimen.

1. La incorporación del alumnado desde el Bachillerato de Personas Adultas al régimen ordinario se regirá por lo establecido para las enseñanzas en este último en lo referido a la ordenación de la etapa, la permanencia y la promoción de un curso a otro.

2. La incorporación desde el régimen ordinario al Bachillerato de Personas Adultas se regulará por lo establecido en la presente Orden en lo relativo a la configuración de los estudios.

3. Toda materia superada o pendiente de superar en el régimen ordinario mantendrá la misma condición cuando se acceda al Bachillerato de Personas Adultas, salvo las materias de Educación Física y Religión que, si no se han superado en el régimen ordinario, no deberán cursarse por no ofertarse en este régimen.

4. En el expediente académico y en el historial académico se extenderá diligencia, firmada por el secretario o la secretaria y visada por la persona que ejerce la Dirección, haciendo constar que se ha efectuado un cambio de régimen de enseñanzas, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.

5. La persona que curse cualquiera de los regímenes del Bachillerato de Personas Adultas podrá modificar su elección cuando circunstancias personales, debidamente acreditadas, le impidan su continuidad en aquel que esté cursando. En este caso, deberá solicitar por escrito la modificación, que se concederá siempre que queden plazas vacantes. La fecha límite para realizar la petición será el día anterior al comienzo del periodo de preinscripción para la solicitud de plaza del curso siguiente, tal y como se establece en la normativa vigente en lo referente a su organización y funcionamiento.

6. Para realizar el cálculo de la nota media en el Bachillerato de Personas Adultas, se tendrán en cuenta las materias cursadas en esta modalidad de enseñanza. Además, si existieran materias superadas en el Bachillerato ordinario, estas serán incluidas en el cálculo, a excepción de las materias de Educación Física y Religión.

Artículo 8.- Procedimiento para cursar una materia en otro régimen de Bachillerato de Personas Adultas.

1.- El alumnado matriculado en alguno de los tres regímenes de Bachillerato de Personas Adultas que desee cursar alguna materia de modalidad no ofertada en ese régimen podrá hacerlo en cualquiera de los otros dos tanto si se imparten en el mismo centro como en cualquier otro.

La certificación en la que conste la calificación final de la materia que ha cursado en otro régimen será incorporada al expediente del alumnado matriculado. Cualquier información sobre el rendimiento y absentismo del alumnado será compartida trimestralmente entre los docentes que impartan la materia en ambos regímenes.

2.- En el caso de que el alumnado quiera cursar la materia en otro régimen de Bachillerato de Personas Adultas impartido en otro centro, se seguirá el siguiente procedimiento:

a) El alumno o la alumna presentará su solicitud en la Secretaría del centro en el que está matriculado, que deberá remitirla, a su vez, al otro centro.

b) Una vez que el centro donde quiere cursar la materia analice la solicitud, deberá comunicar al centro donde el alumnado está matriculado si está admitido, con el fin de que pueda formalizar la matrícula de dicha materia.

Una vez formalizada la matrícula, el centro de origen hará constar esta situación en los documentos oficiales de evaluación.

c) La Jefatura de Estudios del centro en el que cursa la materia trasladará trimestralmente al otro centro la información sobre el rendimiento del alumnado y, en su caso, sobre el absentismo u otra circunstancia que así lo aconseje. Asimismo, una vez realizada la evaluación final, emitirá las certificaciones de notas correspondientes, que hará llegar a este último centro para que la calificación de la materia se incluya en los documentos oficiales de evaluación del alumnado. Las certificaciones emitidas se adjuntarán al correspondiente expediente académico.

Artículo 9.- Evaluación.

1. La evaluación del alumnado del Bachillerato de Personas Adultas se regirá por lo dispuesto para la etapa del Bachillerato con carácter general.

2. Las materias superadas conservarán dicha condición de forma indefinida solo y exclusivamente cuando se esté cursando cualquiera de los regímenes del Bachillerato de Personas Adultas. En el caso de que, después de cursar este bachillerato, el alumnado se matricule en el Bachillerato en régimen ordinario, se deberá atender a lo establecido en este régimen.

Artículo 10.- Titulación.

1. El título de Bachiller acredita el logro de los objetivos establecidos para la etapa y la adquisición de las competencias correspondientes.

2. Para obtener el título de Bachiller será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de Bachillerato.

3. Excepcionalmente, el equipo docente podrá decidir la obtención del título de Bachiller por el alumnado que haya superado todas las materias salvo una, siempre que se cumplan además todas las condiciones siguientes:

a) Que el equipo docente considere que el alumno o la alumna ha alcanzado los objetivos y las competencias vinculados a ese título.

b) Que no se haya producido una inasistencia continuada y no justificada por parte del alumno o alumna en la materia.

c) Que el alumno o la alumna se haya presentado a las pruebas y realizado las actividades necesarias para su evaluación, incluidas las de la convocatoria extraordinaria.

d) Que la media aritmética de las calificaciones obtenidas en todas las materias de la etapa sea igual o superior a cinco. En este caso, a efectos del cálculo de la calificación final de la etapa, se considerará la nota numérica obtenida en la materia no superada.

4. El título de Bachiller será único y se expedirá con expresión de la modalidad cursada y de la nota media obtenida.

Artículo 11.- Profesorado.

1. En el Bachillerato de Personas Adultas, el profesorado debe poseer una preparación técnica y metodológica específica que le capacite para dar una respuesta adecuada a las necesidades y al perfil del alumnado adulto, con el fin de que este alcance los objetivos y adquiera las competencias establecidas para cada una de las materias. Además, debe mantener actualizados sus conocimientos sobre metodologías y uso de las tecnologías de la información y la comunicación de forma que pueda ofrecer una educación de calidad de acuerdo con los requerimientos de esta modalidad de enseñanza.

De esta manera, el profesorado debe ser capaz de manejar con destreza las herramientas y recursos tecnológicos que se requieran para el adecuado desempeño de su labor docente, así como de gestionar y actualizar las aulas virtuales correspondientes.

2. Se deberá garantizar el adecuado apoyo tutorial, proporcionando al alumnado toda la información necesaria para que pueda desarrollarse con éxito el proceso de enseñanza.

3. El profesorado del Bachillerato de Personas Adultas tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Organizar y sistematizar los saberes básicos y competencias de cada una de las materias en el aula virtual, de acuerdo con lo que se recoge en la guía didáctica de la materia, previendo las posibles dificultades que suele encontrar el alumnado, así como alternativas para resolver las dudas frecuentes.

b) Diseñar, elaborar, revisar y actualizar el material didáctico disponible en la plataforma virtual que se determine, utilizando formatos que faciliten la interactividad.

c) Facilitar el aprendizaje diversificando las tareas y actividades, los tipos de aprendizaje y los contextos en que se producen.

d) Fomentar el uso de fuentes de información diversas y la capacidad de selección de saberes básicos apropiados para el uso que corresponda.

e) Promover y motivar la participación del alumno o la alumna en las actividades que se planteen, impulsando la comunicación.

f) Gestionar la interacción, facilitando la participación y la colaboración a través de las herramientas y espacios adecuados.

g) Realizar el seguimiento y la evaluación del aprendizaje del alumno o la alumna, proporcionándole información y orientación sobre su proceso de aprendizaje.

h) Orientar y guiar al alumnado en la resolución de tareas y en la elaboración de actividades, favoreciendo su aprendizaje autónomo.

i) Realizar cualquier otra función relacionada con estas enseñanzas que sea establecida por la Dirección del centro o en la normativa reguladora de las mismas.

j) Evaluar su práctica docente atendiendo a las estrategias metodológicas y a los recursos utilizados, para valorarla, ajustarla o mejorarla.

Con todo ello, el profesorado de Bachillerato de Personas Adultas, a través del diseño de mecanismos y estrategias pedagógicas dinámicas, posibilitadas por las herramientas tecnológicas, se convierte en orientador, dinamizador y mediador de los procesos de enseñanza-aprendizaje atendiendo a la diversidad del alumnado adulto, a las expectativas y necesidades que le plantean, y a su desarrollo competencial en relación con los objetivos del aprendizaje a lo largo de la vida.

Artículo 12.- Plataforma de enseñanza a distancia.

1. Los centros educativos que impartan Bachillerato de Personas Adultas deberán crear, organizar y gestionar sus aulas virtuales en el entorno virtual habilitado por la Administración competente en materia de educación de personas adultas, con la finalidad de ofrecer al alumnado un espacio que le facilite la información, el aprendizaje y la comunicación. Con ese objetivo, cada centro deberá disponer, al menos, de las siguientes aulas virtuales:

a) Una o varias aulas destinadas a reproducir el sistema de relaciones habitualmente establecidas en un centro educativo y que cuenten, como mínimo, con:

a.1) Una sección específica de Secretaría para la información de carácter administrativo: horario de atención al público, normativa en vigor, guía del alumnado, etc.

a.2) Un espacio con información relativa a la Jefatura de Estudios, con el calendario de evaluaciones, horarios de tutorías, etc., que disponga, al menos, de un apartado específico para el Bachillerato de Personas Adultas.

a.3) Una herramienta que facilite la comunicación entre el alumnado (foro, chat, videoconferencia, …).

a.4) Una herramienta que facilite la comunicación entre el profesorado que imparte estas enseñanzas y el alumnado (foro, chat, videoconferencia, …).

a.5) Una sección que ofrezca a los usuarios información relativa a cómo resolver eventuales incidencias técnicas que puedan presentarse.

b) Un aula virtual por cada una de las materias donde se incluyan, al menos:

b.1) La guía didáctica de materia.

b.2) Un cronograma de tutorías, con indicación expresa, en su caso, de las sesiones semanales de videoconferencia.

b.3) El calendario de entregas y de realización de pruebas.

b.4) Los saberes estructurados.

b.5) Los recursos y materiales didácticos organizados.

b.6) Las situaciones de aprendizaje, actividades y tareas.

b.7) Las calificaciones obtenidas.

b.8) Herramientas que permitan la interacción entre el alumnado y el profesorado (foro, chat, videoconferencia, ...).

2. Para garantizar el correcto funcionamiento de las aulas virtuales en la plataforma de enseñanza a distancia, el centro nombrará a una persona tutora de apoyo técnico que desempeñe, como mínimo, las siguientes funciones relacionadas con dicha plataforma:

a) Servir de apoyo técnico al alumnado y al profesorado.

b) Informar del procedimiento a seguir por parte de las personas usuarias para comunicar posibles incidencias, dudas o sugerencias.

c) Coordinar con el profesorado la disponibilidad de materiales en formato digital, calendarios, trabajos, evaluaciones, etc.

d) Coordinar con el profesorado tutor y el resto del profesorado el funcionamiento de las tutorías telemáticas.

e) Dinamizar los espacios de comunicación del profesorado, donde los mismos intercambien propuestas metodológicas, experiencias, sugerencias, buenas prácticas, etc.

Artículo 13.- Orientación y guía del alumnado.

1. Antes del inicio del periodo de preinscripción, los centros dispondrán de una guía de orientación, elaborada por el propio centro, que le permita a la persona demandante de estas enseñanzas conocer las características de cada uno de los regímenes del BPA que se ofertan en el centro, de forma que le ayude a decidir cuál es el régimen más adecuado a sus posibilidades y necesidades.

2. Antes del inicio de las clases, el alumnado recibirá información, por parte del profesorado tutor, acerca de la organización y características del régimen de Bachillerato elegido, de modo que pueda adaptarse con facilidad a las exigencias de esta enseñanza.

3. A lo largo del curso, y como mínimo después de cada evaluación parcial, el profesorado tutor informará individualmente a los alumnos y alumnas del proceso de aprendizaje en cada materia y lo orientará en los aspectos que necesite reforzar y, si es el caso, en el procedimiento de recuperación.

4. La guía del alumnado debe contener toda la información que este necesita conocer para poder realizar sus estudios. Debe sistematizar todos los elementos comunes en el desarrollo del curso académico, de manera que sirva de marco común y referencia obligada para todas las materias. Asimismo, incluirá una guía didáctica específica de cada una de las materias ofertadas por el centro educativo en el Bachillerato de Personas Adultas.

En el Anexo IV de esta Orden se recogen los aspectos que, como mínimo, debe contener esta guía, la cual estará siempre disponible en el aula virtual y deberá revisarse y actualizarse cada curso escolar.

Artículo 14.- Acción tutorial.

Todo grupo clase será coordinado por una persona que desarrollará la labor tutorial. Además de las funciones tutoriales atribuidas en el artículo 36.2 del Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, deberá desempeñar las siguientes:

a) Mantener una comunicación permanente con los alumnos y las alumnas de manera que fomente su constancia en los estudios.

b) Fomentar las relaciones del alumnado con el profesorado, con otros estudiantes y con el centro.

c) Colaborar en la elaboración y actualización de la guía del alumnado.

d) Cooperar con la Jefatura de Estudios y con el tutor o tutora de apoyo técnico en la coordinación con el profesorado que imparte docencia en el grupo.

CAPÍTULO II

BACHILLERATO SEMIPRESENCIAL (BSP)

Artículo 15.- Características.

El Bachillerato semipresencial (BSP) está orientado a personas que puedan y necesiten asistir con regularidad a las clases presenciales en el centro. Por ello, otorga mayor peso a las sesiones presenciales que los otros regímenes del Bachillerato de Personas Adultas.

Artículo 16.- Asignación horaria semanal.

La asignación horaria semanal para cada una de las materias del Bachillerato semipresencial (BSP) se realizará de acuerdo con lo que se establece en el Anexo I de esta Orden.

Asimismo, se determinan las siguientes asignaciones horarias:

a) Tutoría de grupo: dos horas lectivas semanales.

b) Tutoría de apoyo técnico: tres horas lectivas semanales.

Artículo 17.- Apoyo tutorial.

El alumnado contará con el siguiente apoyo tutorial:

A) Tutorías básicas.

Son de carácter presencial y de asistencia obligatoria. Tienen la finalidad de facilitar el estudio de los contenidos y competencias programadas para cada materia.

Serán de dos tipos:

a) Tutorías teóricas.

En ellas el profesorado:

a.1) Expone los aprendizajes fundamentales del tema.

a.2) Aclara las cuestiones o problemas más importantes o de más difícil comprensión.

a.3) Traza las directrices del trabajo que se debe realizar (lecturas, ejercicios, comentarios de textos, mapas, dibujos, actividades de evaluación, etc.).

a.4) Orienta sobre recursos existentes, ofreciendo alternativas diversificadas y flexibles que se adapten a la diversidad del alumnado.

b) Tutorías prácticas.

En ellas el alumnado:

b.1) Se ejercita sobre los aprendizajes o las competencias abordados en las tutorías teóricas.

b.2) Recibe el acompañamiento del profesorado durante la ejecución de tareas y su apoyo para la resolución de las dificultades encontradas.

b.3) Trabaja colaborativamente.

B) Tutorías de apoyo.

Son de carácter voluntario y con ellas se pretende dar una atención más personalizada al alumnado que le ayude a superar las dificultades que le surjan, así como a reforzar determinados contenidos o competencias que se observe que no se encuentren suficientemente adquiridos.

Se desarrollarán situaciones de aprendizaje que incluyan un propuesta diversa de ejercicios, con distinto nivel de dificultad, que se ajusten a las necesidades y características del alumnado y le permitan consolidar los saberes y las competencias previstas.

Cuando circunstancias sobrevenidas o causas organizativas así lo aconsejen, se le puede dar carácter obligatorio a alguna tutoría de apoyo.

Asimismo, cuando el perfil del alumnado lo requiera o la necesidad de reforzar o practicar determinadas competencias o aprendizajes así lo aconsejen, en las materias que tienen cuatro horas de asignación horaria, a una de las tutorías de apoyo se le puede dar carácter obligatorio. Para ello, el equipo educativo propondrá al Claustro, para su aprobación, las materias en las que se disminuye la asignación horaria a las tutorías de apoyo. En este caso, la Jefatura de Estudios informará al alumnado de las modificaciones aprobadas, proporcionándole el cronograma actualizado con la nueva secuenciación y, en su caso, la actualización del calendario de evaluación y de recuperación.

Artículo 18.- Ratio.

Las ratios en el Bachillerato semipresencial (BSP) serán las siguientes, en función del tipo de materias:

a) Materias comunes.

- Asignación horaria completa.

- Desdoble a partir de 40 personas.

b) Materias específicas de modalidad y optativas.

- Entre 8 y 14 personas: reducción de una tutoría de apoyo.

- A partir de 15 personas: asignación horaria completa.

- Desdoble a partir de 40 personas.

Artículo 19.- Formación inicial del alumnado.

En la primera quincena del curso, los centros impartirán un módulo de formación inicial, de quince horas de duración, sobre orientación y técnicas de estudio, en el que se reforzarán las estrategias de aprendizaje más adecuadas para cada materia y se preparará al alumnado para el uso de la plataforma de enseñanza a distancia. Este módulo tendrá carácter obligatorio para el alumnado y será impartido por todo el profesorado y el tutor o tutora de apoyo técnico.

CAPÍTULO III

BACHILLERATO A DISTANCIA CON TUTORIZACIÓN (BDT)

Artículo 20.- Características.

Este régimen del Bachillerato de Personas Adultas está orientado a personas que disponen de un tiempo limitado para la asistencia a sesiones presenciales y que tienen capacidad para el aprendizaje de manera autónoma. Por ello, disminuye la carga horaria presencial de carácter obligatorio y se incrementa el apoyo tutorial no obligatorio.

Artículo 21.- Asignación horaria semanal.

La asignación horaria semanal para cada una de las materias del Bachillerato a distancia con tutorización (BDT) se realizará de acuerdo con lo que se establece en el Anexo II de esta Orden.

Asimismo, se determinan las siguientes asignaciones horarias:

a) Tutoría de grupo: dos horas lectivas semanales.

b) Tutoría de apoyo técnico: tres horas lectivas semanales (en el caso de los CEAD, recaerá sobre la la persona que ostente la Jefatura de Estudios de Nuevas Tecnologías, sin descuento horario adicional por esta causa).

Artículo 22.- Apoyo tutorial.

El alumnado contará con el siguiente apoyo tutorial:

a) Tutorías básicas.

Son de carácter presencial y de asistencia obligatoria, y tienen la finalidad de facilitar el estudio de los aprendizajes programados para cada materia. En ellas el profesorado plantea los saberes básicos fundamentales del tema, traza las directrices del trabajo del alumnado y aclara las cuestiones o problemas más importantes o de más difícil comprensión.

b) Tutorías de apoyo.

Son de carácter voluntario y con ellas se pretende dar una atención más personalizada al alumnado. Tienen como objeto solventar las dificultades que le surjan durante el estudio de los aprendizajes y reforzar o recuperar determinados saberes o capacidades. Asimismo, se podrán dedicar a la orientación sobre otros aspectos relacionados con la forma de aprender y con técnicas de estudio, además de suplementar lo trabajado en las tutorías básicas.

Excepcionalmente, pueden convertirse en básicas, si las circunstancias (coincidencia de días festivos, por ejemplo) lo aconsejan.

Artículo 23.- Ratio.

Las ratios en el Bachillerato a distancia con tutorización (BDT) serán las siguientes, en función del tipo de materias:

a) Materias comunes.

- Asignación horaria completa.

- Desdoble a partir de 75 personas.

b) Materias específicas de modalidad y optativas.

- Entre 15 y 49 personas: reducción de una tutoría de apoyo.

- A partir de 50 personas: asignación horaria completa.

- Desdoble a partir de 75 personas.

Artículo 24.- Formación inicial del alumnado.

En la primera quincena del curso, los centros impartirán un módulo de formación inicial, de diez horas de duración, de orientación y técnicas de estudio, en el que se preparará al alumnado de nuevo ingreso que lo requiera para el uso de la plataforma de enseñanza a distancia y se indicarán las estrategias de aprendizaje más adecuadas para cada materia. Este módulo tendrá carácter obligatorio para el alumnado que se incorpora por primera vez a este régimen de Bachillerato y será impartido por todo el profesorado y el tutor de apoyo técnico.

CAPÍTULO IV

BACHILLERATO A DISTANCIA POR INTERNET (BDI)

Artículo 25.- Características.

Este régimen de Bachillerato se desarrolla por internet y con sesiones presenciales para orientación y evaluación de los aprendizajes. Esta característica hace de este régimen el más flexible y compatible con las obligaciones de las personas adultas y requiere un alto nivel de autonomía.

Artículo 26.- Asignación horaria semanal.

La asignación horaria semanal para cada una de las materias del Bachillerato a distancia por internet (BDI) se realizará de acuerdo con lo que se establece en el Anexo III de esta Orden.

Asimismo, se determinan las siguientes asignaciones horarias:

a) Tutoría de grupo: dos horas lectivas semanales.

b) Tutoría de apoyo técnico: tres horas lectivas semanales (recaerá sobre la persona que ostente la Jefatura de Estudios de Nuevas Tecnologías).

Artículo 27.- Apoyo tutorial.

La función tutorial en cada materia se desarrollará a través de medios telemáticos con la organización de tutorías individuales y colectivas, que serán optativas para el alumnado.

Las tutorías colectivas se realizarán de forma síncrona a través de videoconferencias en las que se explicarán los aspectos complejos de cada unidad y se resolverán las dudas que pudieran surgir. Se fomentará la participación del alumnado en estas sesiones, haciendo constar en la guía del alumnado la importancia de las mismas en el proceso de enseñanza-aprendizaje.

Asimismo, en las tutorías individuales el alumnado podrá plantear las dudas surgidas en el estudio, así como cualquier otra dificultad, a través de foros, mensajería interna de la plataforma virtual, correos electrónicos o cualquier otro medio establecido por el centro.

Artículo 28.- Ratio.

Las ratios en el Bachillerato a distancia por internet (BDI) serán las siguientes, en función del tipo de materias:

a) Materias comunes.

- Asignación horaria completa.

- Desdoble a partir de 35 personas.

b) Materias específicas de modalidad y optativas.

- Entre 15 y 24 personas: reducción de una hora de atención asíncrona.

- A partir de 25 personas: asignación horaria completa.

- Desdoble a partir de 35 personas.

Artículo 29.- Desarrollo de los aprendizajes y competencias de cada materia.

El proceso de aprendizaje se desarrollará en el aula virtual de cada materia.

Con el objeto de facilitar el aprendizaje y la docencia, la materia se fraccionará en situaciones de aprendizaje específicamente diseñadas para su desarrollo por internet, basadas en bloques mínimos de saberes básicos o competencias de la materia. En ellas se plantean los aprendizajes básicos, así como las orientaciones necesarias para que el alumnado trabaje autónomamente y con su propio ritmo de aprendizaje.

En el aula virtual de cada materia deberán programarse actividades de enseñanza-aprendizaje individuales que habrán de ser evaluadas en un plazo no superior a setenta y dos horas, contadas a partir del momento de entrega de la actividad. Asimismo, deberán incorporarse todos los recursos necesarios para que el alumnado pueda desarrollar de forma autónoma las competencias que le permitan finalizar con éxito sus estudios.

Igualmente, se establecerán las pautas para la realización de las actividades y utilización de las herramientas de comunicación de la plataforma que permitan cursar con aprovechamiento las situaciones de aprendizaje.

Los medios didácticos deberán permitir al alumnado la adquisición de saberes y el desarrollo de las capacidades propuestas en el currículo, de forma que el alumnado pueda desarrollar de manera autónoma el aprendizaje de la materia. Por ello, en cada SA deberá incorporarse un número suficiente de recursos de diferente tipología que favorezcan el proceso de desarrollo del aprendizaje y la autoevaluación.

Artículo 30.- Formación inicial del alumnado.

Una vez finalizado el plazo de matrícula, y antes de comenzar las actividades académicas de las materias, se realizará un módulo de formación inicial por internet de diez horas de duración. Este módulo debe trabajar dos elementos esenciales: competencia digital para usar la plataforma de enseñanza a distancia, y técnicas y orientaciones generales de estudio y organización del tiempo adaptadas a la enseñanza e-learning.

Este módulo de formación inicial por internet se realizará en la primera quincena del curso, con la participación de todo el profesorado y el tutor de apoyo técnico.

En esta fase se debe garantizar que todo el alumnado utilice adecuadamente la guía del alumnado y el aula virtual.

Artículo 31.- Evaluación.

En el Bachillerato a distancia por internet, el aprendizaje se apoya esencialmente en el uso de las nuevas tecnologías. Por ello, los instrumentos, criterios y procedimientos de evaluación, que se darán a conocer anticipadamente, se seleccionarán en coherencia con el entorno virtual, garantizando la adecuada validación de la identidad del alumno o la alumna.

Además de las pruebas presenciales, al alumnado se le valorarán las pruebas que realice por internet, así como los trabajos y ejercicios de cada SA que previamente hayan sido definidos como componentes de calificación de la materia.

En la guía del alumnado se indicará el calendario de presentación de trabajos y ejercicios de carácter obligatorio, así como su valor dentro de la evaluación global de la materia.

Para la realización de las pruebas de evaluación trimestrales y finales, el alumnado deberá acudir presencialmente al centro.

Disposición adicional única.- Personas con necesidades específicas de apoyo educativo.

Las Direcciones de los centros adoptarán las medidas y recursos de apoyo necesarios para que las personas con necesidades específicas de apoyo educativo puedan cursar estas enseñanzas garantizando una respuesta educativa adecuada.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 2 de septiembre de 2016, por la que se actualizan las instrucciones que desarrollan determinados aspectos del Bachillerato de Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la Orden de 19 de octubre de 2021, por la que se modifica la Orden de 2 de septiembre de 2016, que actualiza las instrucciones que desarrollan determinados aspectos del Bachillerato de Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Disposición final primera.- Carácter supletorio.

En aquellos aspectos no recogidos específicamente en esta Orden, los centros se regirán, supletoriamente, por lo establecido con carácter general para el Bachillerato en régimen ordinario.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de diciembre de 2023.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN
PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES,
Hipólito Alejandro Suárez Nuez.

ANEXO I

DISTRIBUCIÓN HORARIA POR MATERIAS EN EL BACHILLERATO SEMIPRESENCIAL

Ver anexo en las páginas 63683-63684 del documento Descargar

ANEXO II

DISTRIBUCIÓN HORARIA POR MATERIAS EN EL BACHILLERATO A DISTANCIA CON TUTORIZACIÓN

Ver anexo en las páginas 63685-63686 del documento Descargar

ANEXO III

DISTRIBUCIÓN HORARIA POR MATERIAS EN EL BACHILLERATO A DISTANCIA POR INTERNET

Ver anexo en las páginas 63687-63688 del documento Descargar

ANEXO IV

MODELO DE GUÍA DEL ALUMNADO

Ver anexo en las páginas 63689-63690 del documento Descargar

ANEXO V

MATERIAS OPTATIVAS

Ver anexo en la página 63691 del documento Descargar

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