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BOC-A-2023-249-4254.
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En el marco del Reglamento (UE) n.º 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas a varios Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (DOUE L. 231, de 30.6.2021), el 13 de julio de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE L. 247) el Reglamento (UE) n.º 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 2017/1004. El artículo 24 de este Reglamento prevé la posibilidad de que el FEMPA pueda apoyar la compensación de los costes adicionales en que incurran las personas operadoras por la pesca, la cría, la transformación y la comercialización de determinados productos de la pesca y la acuicultura de las regiones ultraperiféricas. Según el artículo 35 de este Reglamento, los Estados miembros que cuenten con regiones ultraperiféricas prepararán, como parte de su programa, un plan de acción para cada una de estas en el que se establecerá una descripción de las principales acciones previstas y los medios financieros correspondientes, entre los que se incluye la compensación.
Segundo.- En aplicación de lo previsto en los artículos 35 y 36 del Reglamento (UE) n.º 2021/1139, mediante Decisión de Ejecución de la Comisión, de 29 de noviembre de 2022, C (2022) 8732 final, se aprobó el Programa Operativo para España del FEMPA, que incorpora el Plan de Acción de Canarias como apéndice 4 a dicho Programa Operativo. En este Plan de Acción se incluye el plan para compensar a los operadores canarios por los costes adicionales en el que incurren por la pesca, cría, transformación y comercialización de determinados productos de la pesca y acuicultura.
Tercero.- Mediante la Orden de 7 de diciembre de 2023, se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por las personas operadoras de determinados productos de la pesca y la acuicultura de Canarias, previstas en el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura (FEMPA), para el periodo de programación 2021-2027 (BOC n.º 242, de 12.12.2023). En esta Orden se prevé la emisión de una resolución que determine las especies por las que se pueda conceder la compensación de costes adicionales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- De conformidad con el artículo 13 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de Canarias, aprobado mediante el Decreto 110/2018, de 23 de julio (BOC n.º 147, de 31 de julio), la Dirección General de Pesca es el órgano superior, encargado de dirigir, impulsar y coordinar el ejercicio de las funciones en materia de pesca marítima, marisqueo y acuicultura, inspección y vigilancia pesquera, ordenación del sector pesquero, comercialización e industrialización pesquera, investigación pesquera, formación profesional marítimo pesquera y enseñanzas de navegación de recreo y actividades subacuáticas recreativas y profesionales.
Segundo.- La base 6.4 anexa a la Orden de 7 de diciembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por las personas operadoras de determinados productos de la pesca y la acuicultura de Canarias, previstas en el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura (FEMPA), para el periodo de programación 2021-2027, establece que las especies por las que se conceda la compensación para cada una de las medidas de estas subvenciones se determinarán mediante resolución de la Dirección General con competencias en materia de pesca del Gobierno de Canarias, por lo que corresponde dictar tal resolución a la persona titular de la Dirección General de Pesca.
Tercero.- El apartado 4 de la base 6 referida en el párrafo anterior establece que en la citada resolución de determinación de especies se harán constar, al menos, el nombre científico, el código FAO y la denominación comercial atribuida a cada una de ellas en el listado publicado ad hoc por el Ministerio con competencias en materia de pesca que se encuentre en vigor en el momento de su emisión, por lo que la relación de especies realizada mediante la presente resolución contendrá tales extremos.
Cuarto.- El mismo apartado 4 de la base 6 anexa a la Orden, que aprueba las bases reguladoras de las subvenciones de referencia, establece que las actualizaciones de las especies objeto de compensación serán remitidas al Comité de Seguimiento del FEMPA dentro del mes siguiente a la fecha de su aprobación. Por ello, deberá darse traslado de esta resolución a dicho Comité en el referido plazo.
En virtud de lo anteriormente expuesto y vista la propuesta del Servicio de Desarrollo Pesquero, de fecha 13 de diciembre de 2023,
RESUELVO:
Primero.- Determinar que las especies por las que se conceda la compensación para cada una de las medidas relacionadas en la base 6.1 anexa a la Orden de 7 de diciembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por las personas operadoras de determinados productos de la pesca y la acuicultura de Canarias, previstas en el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura (FEMPA), para el periodo de programación 2021-2027, son las que se recogen en el anexo a esta Resolución, con indicación del nombre científico, el código FAO y la denominación comercial atribuida a cada una de ellas.
Segundo.- Comunicar la presente Resolución al Comité de Seguimiento del FEMPA.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Sector Primario en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o cualquier otro que se estime pertinente.
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de diciembre de 2023.- El Director General de Pesca, p.s. (Orden de 1.12.2023), el Viceconsejero de Sector Primario, Eduardo García Cabello.
ANEXO
Ver anexo en las páginas 62939-62943 del documento Descargar
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