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BOC-A-2023-249-4253.
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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Ganadería, con la conformidad de la Viceconsejería de Sector Primario, para convocar de manera anticipada y condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente durante el ejercicio 2024, las subvenciones destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, previstas en el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas, modificado por el Real Decreto 780/2023, de 10 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas, y el Real Decreto 82/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para la repoblación de la explotación en caso de vaciado sanitario en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles (BOE n.º 243, de 11.10.2023) (en adelante, Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero), y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La mejora de la calidad sanitaria, la agilidad comercial y la rentabilidad de las explotaciones ganaderas requieren un alto nivel sanitario que solo puede lograrse mediante la colaboración del sector, tanto en la lucha y erradicación de enfermedades, como en el mantenimiento y creación de estructuras defensivas ante el riesgo de aparición y difusión de enfermedades exóticas. Por ello, el artículo 43 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, ya dispuso que las Administraciones Públicas, para fomentar la constitución de agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas, pudieran habilitar líneas de ayuda encaminadas a subvencionar los programas sanitarios.
Segundo.- El Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, establece las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas, modificado por el Real Decreto 780/2023, de 10 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas, y el Real Decreto 82/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para la repoblación de la explotación en caso de vaciado sanitario en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles (BOE n.º 243, de 11.10.2023).
Tercero.- En el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024, está previsto que haya crédito adecuado y suficiente para atender a las subvenciones que se convocan.
Estas ayudas podrán estar cofinanciadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en un 50% como máximo, en los términos establecidos en los artículos 7.2 y 9 del Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Corresponde a la persona titular del Departamento la aprobación del gasto, con carácter previo a la convocatoria conforme con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con los artículos 68 y 69 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Asimismo corresponde a la persona titular del Departamento la competencia para aprobar la convocatoria a tenor de lo preceptuado en el artículo 14, en relación con el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 68, de 8.4.2009), el cual indica que corresponde aprobar las convocatorias a los titulares de los departamentos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, punto 1, del Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, y el artículo 1.2, letra c), del Reglamento Orgánico de la actual Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, aprobado por Decreto 110/2018, de 23 de julio.
Segundo.- Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se regulan en el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero. Con dicho Real Decreto se cumple pues con lo establecido en el artículo 9.2 (básico) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Estas ayudas se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Tercero.- Por su parte, el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, ya mencionado, en su artículo 8, atribuye a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas la competencia para instruir el procedimiento, conceder las subvenciones motivadamente y la notificación de las resoluciones, así como para efectuar los pagos de las subvenciones, una vez justificada la realización de la actividad para las que fueron concedidas y la realización de los controles administrativos o sobre el terreno que sean precisos. Igualmente, el citado Real Decreto atribuye a dichos órganos, en virtud de lo dispuesto en los artículos 3.1, 5, 6.1.c) y 13, la competencia para fijar, requisitos adicionales y la forma y plazo de presentación de las solicitudes y de la justificación de la subvención.
Cuarto.- A las subvenciones que se convocan les será de aplicación el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga al Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, básico. A estos efectos procede establecer en la convocatoria aquellos extremos no regulados en el citado Real Decreto, concretamente, lo relativo a las obligaciones del beneficiario; las causas de reintegro, su prescripción y su procedimiento y el régimen sancionador, exigidos en los artículos 17 de la Ley General de Subvenciones y 10 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, anteriormente mencionado.
Por lo anteriormente expuesto, a iniciativa de la Dirección General de Ganadería, validada por la Viceconsejería de Sector Primario, a propuesta de la Secretaría General Técnica y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,
RESUELVO:
Primero.- Aprobación del gasto.
Aprobar la realización de un gasto durante el ejercicio 2024 por importe de setecientos treinta y cinco mil (735.000,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.412C.4700200, L.A. 13.4108.02 “Agrupaciones de defensa sanitaria”.
Segundo.- Convocatoria.
1. Convocar para el ejercicio 2024, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dicho ejercicio, las subvenciones destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (en adelante ADSG), previstas en el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.
2. Establecer los requisitos adicionales, los criterios objetivos complementarios para el otorgamiento de las subvenciones, la forma y plazo de presentación de solicitudes, el procedimiento de instrucción, resolución y pago de las subvenciones, y la forma y plazo de justificación de las mismas.
3. Así mismo se establecen las obligaciones de los beneficiarios, las causas de reintegro, su prescripción y su procedimiento y el régimen sancionador.
Tercero.- Actuaciones subvencionables.
Podrán ser objeto de subvención la compra y administración de vacunas y medicamentos veterinarios (desparasitantes) incluidos los gastos de la actuación profesional de los veterinarios de las ADSG.
Cuarto.- Requisitos adicionales de los peticionarios.
Podrán acogerse a las subvenciones que se convocan las ADSG inscritas en el Registro de Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera de Canarias, con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención que cumplan, además de los requisitos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, los siguientes:
a) Que las explotaciones integradas en la ADSG se hayan sometido a los programas obligatorios de erradicación de enfermedades aplicados en Canarias, que hayan realizado el programa sanitario del año 2023 y que cumplan con la normativa que en materia de identificación animal exista para cada especie.
b) Que se cumpla por los facultativos intervinientes en la aplicación del programa sanitario lo dispuesto en el Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios, y, en concreto, lo previsto en su artículo 25 respecto a la dispensación de medicamentos veterinarios por entidades o agrupaciones ganaderas.
c) Que se comprometan a ejecutar al menos el 40% del programa sanitario en el momento de dictarse la resolución provisional de concesión y el porcentaje restante hasta completar al menos el 80% antes de la finalización del plazo de realización de la actividad subvencionada.
Quinto.- Dotación presupuestaria y cuantía de las subvenciones.
1. Para la presente convocatoria se destinan créditos por importe de setecientos treinta y cinco mil (735.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.412C.4700200, L.A. 13.4108.02 “Agrupaciones de Defensa Sanitaria”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2024.
Dicha cuantía podrá incrementarse con créditos que pudieran destinarse a tales fines, por parte de esta Consejería, sin que dicho incremento requiera de nueva convocatoria, ni de un nuevo plazo de presentación de solicitudes. En este supuesto, y de conformidad con la exigencia contenida en el apartado 4 del artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se deberá publicar en el Boletín Oficial de Canarias el extracto de la Orden por la que se declaren los créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios y forma que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo para resolver.
En el caso de que el incremento de los créditos sea como consecuencia de la cofinanciación por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y conforme con el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Orden que lo establezca preverá los porcentajes de participación de cada Administración en las subvenciones convocadas.
2. La cuantía a percibir por cada ADSG será la que resulte de aplicar la fórmula que se señala a continuación, sin que pueda superar en ningún caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, el 100% del importe del presupuesto relativo a las actuaciones subvencionables presentado por la ADGS solicitante, para el año 2024:
X = Y x Z
Siendo:
X = Cuantía de la subvención correspondiente a cada beneficiario.
Y = Los puntos adjudicados a cada ADSG, una vez aplicados los criterios de baremación previstos en el resuelvo octavo.
Z = El crédito destinado a la convocatoria dividido por el total de puntos obtenidos por todas las ADSG una vez aplicados los criterios de baremación previstos en el resuelvo octavo.
3. En el caso de que el presupuesto subvencionable solicitado por una entidad sea inferior a la cuantía resultante de la aplicación de la fórmula recogida en el apartado anterior, el máximo a subvencionar será del 100% del presupuesto subvencionable solicitado, añadiéndose el sobrante al cálculo de las cuantías a conceder al resto de entidades beneficiarias, siendo de aplicación sucesiva este criterio, de seguir existiendo sobrantes en el crédito disponible.
Sexto.- Solicitudes y documentación complementaria.
1. Las solicitudes para acogerse a esta convocatoria se formularán cumplimentadas en todos sus apartados ajustadas al modelo normalizado que figura como Anexo I en esta Orden, y se presentarán de forma electrónica a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/), en el plazo de un (1) mes contado a partir del día 2 de enero de 2024, y siendo el último día para presentar las solicitudes el día 2 de febrero de 2024, de acuerdo con el calendario de días hábiles de la sede electrónica del Gobierno de Canarias (artículo 31.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
2. Dichas solicitudes se acompañarán, al objeto de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el resuelvo cuarto, además de la documentación exigida en el artículo 5.1 del Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, de la siguiente:
a) En el caso de que se actúe mediante representante, documentación que acredite dicha representación.
b) Previsión de ingresos y gastos y plan de financiación de la actividad subvencionable, ajustado al modelo normalizado que aparece incorporado a la solicitud.
c) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
d) Memoria del programa sanitario, elaborado por el veterinario director técnico y firmado por el presidente de la ADSG, con las actividades de carácter zootécnico y sanitario objeto de subvención: vacunas y desparasitaciones.
e) Contrato suscrito con los veterinarios o veterinarias.
f) Certificado expedido por la organización colegial veterinaria en el que conste la habilitación del veterinario o veterinaria de la ADSG para el ejercicio libre de la profesión.
g) Presupuesto del Programa sanitario por especies ajustado al modelo normalizado que aparece incorporado a la solicitud, en soporte digital con formato hoja de cálculo.
h) Declaración acreditativa de la condición de PYMES de las explotaciones integradas en la ADSG, según modelo normalizado que figura como Anexo II de esta Orden.
3. A las solicitudes de los interesados se acompañará la documentación exigida en el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, y en esta Orden de convocatoria, salvo que la misma ya estuviera en poder de cualquier órgano de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53.1, letra c), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencias en que fue presentada o, en su caso, emitida, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda. Dicho plazo ha de computarse desde la notificación de la resolución que puso fin a dicho procedimiento. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente para la instrucción podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución
Séptimo.- Subsanación y mejora de las solicitudes.
Si las solicitudes no reúnen los requisitos exigidos en esta Orden, el órgano instructor requerirá a los interesados para que, en el plazo de diez (10) días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, advirtiéndoles de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada Ley. Dicho requerimiento será notificado a los peticionarios a través del servicio del tablón de anuncios electrónico de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Octavo.- Instrucción del procedimiento.
1. La Dirección General de Ganadería llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
2. A fin de evaluar las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos exigidos, se tendrán en cuenta los criterios de baremación que se enumeran a continuación:
a) Número de UGM.
Se adjudicarán hasta 60 puntos en función de las Unidades de Ganado Mayor (UGM) que tenga la Agrupación. Esta valoración se realizará mediante una regresión lineal en la que la ADSG con mayor número de UGMs reciba 60 puntos. A los efectos se entenderá como Unidades de Ganado Mayor totales a la suma de las UGM de cada especie de las explotaciones amparadas por la ADSG, aplicándose la tabla de conversión prevista en el Anexo II de la Orden de 15 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de la región de Canarias, para el periodo 2014-2020 (BOC n.º 186, de 23.9.2016).
b) Número de unidades veterinarias.
Se adjudicarán 20 puntos en función del número de unidades veterinarias que tenga la Agrupación. Esta valoración se realizará mediante una regresión lineal en la que la ADSG con mayor número de unidades veterinarias por ella designadas reciba 20 puntos.
Se entenderá por unidad veterinaria aquella en que el salario del técnico veterinario sea mayor a 21.000 euros anuales; en caso de ser inferior la unidad veterinaria, será proporcional a 21.000 euros.
Los máximos de unidad veterinaria por ADSG a efectos de la valoración será:
ADSG con UGM < 500 = 0,5 Unidad veterinaria.
ADSG con UGM > 500 < 1.000 = 1 Unidad veterinaria.
ADSG con UGM > 1.000 < 1.500 = 1,5 Unidades veterinarias.
ADSG con UGM > 1.500 < 2.000 = 2 Unidades veterinarias.
ADSG con UGM > 2.000 = 2,5 Unidades veterinarias.
c) Número de explotaciones.
Se adjudicarán 10 puntos en función del número de explotaciones que tenga la agrupación. Esta valoración se realizará mediante una regresión lineal en la que la ADSG con mayor número de explotaciones a ella reciba 10 puntos.
d) Reparto de 10 puntos a cada isla.
Se adjudicarán 10 puntos para cada isla repartiéndose los mismos entre sus ADSG solicitantes de la subvención proporcionalmente a las UGM.
3. A los efectos de evaluar las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos exigidos en el resuelvo cuarto de conformidad con los criterios de valoración previstos en este resuelvo, se constituirá un Comité de Valoración como órgano colegiado que será designado por el Director General de Ganadería. Dicha designación deberá publicarse en el Tablón de Edictos Electrónico de la Comunidad Autónoma de Canarias.
4. Una vez evaluadas las solicitudes, el Comité de Valoración emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y que será elevado al órgano instructor, a los efectos de que este aplique la fórmula prevista en el apartado 2 del resuelvo quinto, a fin de determinar la cuantía a percibir por cada una de las ADSG, y se dicte la propuesta de resolución provisional a la que se alude en el apartado 5 de este resuelvo.
5. Antes de dictarse la propuesta de resolución, la Dirección General de Ganadería, como órgano instructor, dará trámite de audiencia a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en aquellos casos en los que haya de tenerse en cuenta para la resolución que pone fin al procedimiento cualquier hecho, alegación o prueba distinta de las aducidas por los solicitantes.
6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, elevará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, al órgano concedente, que adoptará resolución. La resolución provisional deberá notificarse a los interesados mediante publicación en el tablón de anuncios electrónico de la Comunidad Autónoma de Canarias, concediéndoles un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente de la publicación en el referido tablón de anuncios electrónico, para que presenten la aceptación expresa de la subvención, ajustada al modelo que figura en el Anexo III de la presente Orden y se den de alta a terceros en el Sistema Económico Financiero de Canarias (SEFLogiC). En caso de que no se otorgue la aceptación o no conste el alta de terceros, dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.
7. Además de la aceptación expresa de la subvención, los que resulten beneficiarios de las subvenciones con carácter provisional deberán acreditar en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de la publicación en el tablón de anuncios electrónico de la Comunidad Autónoma de Canarias de la resolución provisional, el cumplimiento del compromiso previsto en el apartado c) del resuelvo cuarto de la presente Orden, aportando la documentación prevista en el resuelvo duodécimo de esta Orden, a excepción de la contemplada en sus letras d) y e). La no aportación de la referida documentación en el plazo exigido producirá los mismos efectos que la no aceptación de la subvención.
Noveno.- Resolución del procedimiento.
1. Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de los solicitantes, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución definitiva de concesión, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
2. Si no se aceptase la subvención por algunos de los solicitantes incluidos en la resolución provisional o se incumple por estos el requisito exigido en el apartado c) del resuelvo cuarto, o no se aporte la documentación exigida en el apartado 6 del resuelvo octavo, el órgano instructor podrá incrementar el importe de la subvención concedida a cada ADSG en los términos previstos en el apartado 3 de resuelvo quinto de esta Orden.
3. La persona titular de la Viceconsejería de Sector Primario dictará la resolución definitiva de concesión cuyo contenido se ajustará a lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, debiendo expresar además, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de dicho precepto, el solicitante o la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y su cuantía, especificando su evaluación. Asimismo y de darse los presupuestos establecidos en el apartado 4 del artículo 8 del Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, deberá hacerse constar en la misma la exigencia allí contemplada.
4. La resolución definitiva de concesión contendrá además, por exigencia del apartado 3 del artículo 18 citado, tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación del resto de las solicitudes.
La resolución definitiva de concesión no agota la vía administrativa, por lo que contra la misma cabe recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, en los términos previstos en el procedimiento administrativo común.
5. La resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.
6. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será como máximo de seis meses contados desde que surta efecto esta Orden.
7. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.
Décimo.- Notificaciones.
La resolución que ponga fin al procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1, letra b), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante publicación en el tablón de anuncios electrónico de la Comunidad Autónoma, en la forma establecida en el artículo 40 de la citada Ley. La notificación practicada en el referido tablón de anuncios electrónico iniciará el cómputo del plazo para la interposición de los recursos que procedan en vía administrativa o jurisdiccional.
Las restantes notificaciones que deban practicarse para la culminación del expediente o las derivadas de la modificación de la resolución previstas en el artículo 20 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se realizarán igualmente mediante el servicio del tablón de anuncios electrónico de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Undécimo.- Condiciones a las que se sujeta la concesión de la subvención.
1. El otorgamiento de las subvenciones reguladas en esta Orden estará condicionado a la realización de al menos el 80% del Programa Sanitario en los plazos que se fije en la resolución de concesión, y sin que pueda superar el 31 de octubre de 2024.
2. El referido plazo podrá prorrogarse en 10 días cuando existan razones objetivas que deberán motivarse adecuadamente, y siempre que no se perjudiquen derechos de terceros o afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.
Duodécimo.- Forma de justificación.
La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se llevará a cabo mediante la modalidad de cuenta justificativa ajustada al Anexo IV de la presente Orden, con aportación de justificantes de gastos, previstas en el artículo 25 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, aportándose a estos efectos la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, el número de explotaciones visitadas, así como cualquier incidencia zoosanitaria detectada en alguna de las mismas, ajustado al modelo normalizado recogido en el Anexo IV de la presente Orden.
1) Por cada explotación se deberá cumplimentar una ficha con las visitas realizadas según el Anexo V de la presente Orden.
2) Relación de las recetas expedidas, en cada explotación, de los medicamentos utilizados en la realización del programa sanitario tal y como se detalla en el Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, sobre medicamentos veterinarios, indicando la fecha, medicamentos prescritos y código REGA de las explotaciones ganaderas.
3) Un listado con las explotaciones que han cumplido el programa sanitario.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
1) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad y, por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas, ajustado al modelo normalizado recogido en el Anexo IV de la presente Orden.
2) Las facturas, que se ajustarán a lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Valor Añadido, y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago, que incluirá, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible, de una manera justificada, la presentación del justificante bancario de salida de fondos, podrá presentarse el recibí de la empresa proveedora firmado, sellado y con fecha. Se admitirán las facturas electrónicas siempre que se cumpla lo dispuesto en el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3) En el caso de que el veterinario responsable de la realización de los programas sanitarios sea personal asalariado, deberán aportarse además de las correspondientes nóminas, los TC1 y TC2, junto con un listado en el que figuren de forma detallada, por mes y técnico, los importes correspondientes al total devengado en la nómina, y gastos de Seguridad Social a cargo de la empresa.
c) En el caso de pequeñas cantidades pagadas en metálico, que no podrán superar los límites establecidos legal o reglamentariamente por expediente, no será necesario presentar los justificantes bancarios de la salida de fondos. Además las facturas exigidas deberán acompañarse de un certificado de cobro del proveedor o incluirán la expresión “recibí en metálico”, fechadas y firmadas, con el NIF del cobrador. En el supuesto de que el pago se realice en moneda extranjera, se indicará el tipo de cambio aplicado y se acompañará copia de los documentos bancarios de cargo en los que conste el referido cambio.
d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionable con indicación del importe y su procedencia, ajustada al modelo normalizado recogido en el Anexo IV a esta Orden.
e) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
f) Declaración responsable en la que se haga constar que no se ha concertado la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con ninguna de las personas o entidades referidas en el apartado 4 del artículo 35 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, según el Anexo IV de la presente Orden.
Decimotercero.- Plazo de justificación de la subvención.
1. El plazo de justificación de la actividad o conducta subvencionada será el que se fije en la resolución de concesión sin que pueda superar 1 mes contado desde la finalización del plazo de realización de la actividad previsto en el apartado 1 del resuelvo undécimo. Dicho plazo podrá ampliarse en quince días más cuando existan razones debidamente justificadas, que deberán señalarse en la resolución de ampliación. La ampliación del plazo a petición del interesado deberá solicitarse por este un mes antes del vencimiento del mismo.
2. Transcurrido el plazo de justificación establecido en el apartado anterior, sin haberse presentado ante el órgano concedente la documentación justificativa exigida en el resuelvo noveno, este requerirá, dentro de los cinco días siguientes, al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada la misma. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la no exigibilidad de la subvención concedida y las demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.
Decimocuarto.- Pago de las subvenciones.
1. Con carácter general, y de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, el pago de las subvenciones se realizará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización del Programa Sanitario objeto de subvención, en los términos establecidos en el resuelvo decimotercero.
2. Cuando el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.
3. Si la actividad o inversión realizada resultara inferior a la totalidad de las aprobadas, el importe de las subvenciones se ajustará a las justificadas, reduciéndose proporcionalmente, sin penalización alguna, siempre y cuando se mantenga la finalidad objeto de la misma y se ejecute al menos el 80% de la totalidad del Programa Sanitario subvencionado.
4. Deberá incorporarse al expediente que se tramite para el pago total o parcial de la subvención, certificación expedida por el órgano instructor, en la que queden de manifiesto todos los extremos recogidos en el apartado 5 del artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
5. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro. La valoración de estos extremos se efectuará en los mismos términos que para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de acuerdo con la normativa básica y considerando que el beneficiario se encuentra al corriente en el pago de obligaciones de reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro. No será necesario aportar nuevas certificaciones respecto del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social cuando las incorporadas con la solicitud o durante la tramitación del procedimiento no hayan sobrepasado el plazo de validez.
6. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
Decimoquinto.- Obligaciones del beneficiario.
1. Los beneficiarios de las subvenciones que se convocan están sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se especifican a continuación:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de Resolución de concesión que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, y en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión previstas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a través de la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente en carteles, materiales impresos, placas conmemorativas, así como menciones realizadas en medios de comunicación de los proyectos subvencionados, en cuyo caso deberá darse publicidad del carácter cofinanciado de los proyectos.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, citada.
2. Además de las obligaciones exigidas en el mencionado artículo 14, los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden deberán cumplir las siguientes:
a) Conservar la documentación justificativa de la subvención durante un plazo de 4 años contados desde el pago de la subvención.
b) Llevar una contabilidad separada de la actividad subvencionada, bien, mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, bien, mediante libros registro abiertos al efecto. En dichas cuentas o registros se deberán reflejar una por una las facturas y demás justificantes de gasto con identificación del acreedor y del documento, su importe con separación del IGIC e impuestos directos que no sean subvencionables, la fecha de emisión y la fecha de pago, así como todos los recursos aplicados a la realización de dicha actividad. También se reflejarán todos los gastos e ingresos de la actividad aunque solo una parte del costo estuviera subvencionado.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano gestor y de control de la Intervención General y a facilitar la información que les sea solicitada de acuerdo a lo establecido en la presente Orden y, en su caso, en las normas reguladoras de las subvenciones de que se trate.
3. A los efectos del cumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión a que se refiere la letra h) del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden deberán colocar en la sede del domicilio social de la Agrupación un cartel de acuerdo con modelo normalizado que se inserta en el Anexo IV de esta Orden.
Decimosexto.- Reintegro de las subvenciones.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, total o parcialmente, y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los términos del artículo 12 del Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero.
Decimoséptimo.- Régimen aplicable a la prescripción de las causas de reintegro.
1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, el derecho de la Administración a reconocer el reintegro de las subvenciones reguladas en esta Orden prescribirá a los cuatro años.
2. Este plazo se computará desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación exigida al beneficiario en esta Orden.
Decimoctavo.- Procedimiento de reintegro.
El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las especialidades establecidas en el Título IX de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Decimonoveno .- Régimen sancionador.
Las subvenciones reguladas en esta Orden se someterán al régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con las salvedades previstas en el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Vigésimo.- Régimen jurídico.
1. Para lo no establecido en esta Orden se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Asimismo, le resultará de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento aprobado por Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Título IX de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria; y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias; y en todo aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos mencionados en el apartado 1 de este resuelvo
Vigesimoprimero.- Eficacia de la Orden.
La presente Orden producirá sus efectos el día 2 de enero de 2024.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la referida publicación, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Canarias, a 11 de diciembre de 2023.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y SOBERANÍA ALIMENTARIA,
Alejandro Narvay Quintero Castañeda.
Ver anexo en las páginas 62903-62936 del documento Descargar
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