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BOC Nº 238. Lunes 4 de diciembre de 2023 - 4052

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4052 Servicio Canario de Empleo.- Extracto de la Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Presidenta, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones para el ejercicio 2023, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la inserción laboral en empresas de inserción y a la inserción laboral definitiva en el mercado de trabajo ordinario de personas en situación de exclusión social.

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BOC-A-2023-238-4052. Firma electrónica - Descargar

BDNS (Identif.): 729820.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/729820).

Primero.- Acciones subvencionables.

Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:

1. Apoyar la contratación de personas con especiales dificultades de inserción laboral en empresas de inserción. Estas subvenciones pueden ser:

a) Directas a la contratación de personas con especiales dificultades de inserción en las plazas de inserción: será objeto de subvención la contratación durante los primeros tres años a contar desde la creación de la plaza de inserción.

b) Dirigidas a apoyar la contratación de equipos de gestión y acompañamiento a las personas trabajadoras que ocupan plazas de inserción, consistente en:

b.1) Contratación de personal técnico de acompañamiento a la producción. Las empresas de inserción podrán acceder a una subvención para la contratación de personal que realice tareas de acompañamiento a la producción, que consistirán en:

• Acompañamiento en la acción formativa en competencias técnico-profesionales para contribuir a la mejora de la cualificación profesional de las personas trabajadoras en proceso de inserción.

• Acompañamiento en la adquisición de hábitos laborales.

• Coordinación con el personal técnico de acompañamiento a la inserción.

b.2) Contratación de personal técnico de acompañamiento a la inserción socio-laboral. Las empresas de inserción podrán acceder a una subvención para la contratación de personal que realice tareas de intervención y acompañamiento a la inserción, que consistirán en:

• Acompañamiento en la acción formativa en competencias transversales con el fin de proporcionar estrategias necesarias en la adquisición de hábitos personales y para la mejora y perfeccionamiento de las habilidades personales y sociales.

• Orientación laboral y elaboración de planes personales de empleo y formación dirigidos a la consecución de puestos de trabajo adecuados a las capacidades y aptitudes de las personas trabajadoras en procesos de inserción.

• Prospección de empresas para la integración laboral de las personas trabajadoras en procesos de inserción, mediación laboral entre estos y la empresa ordinaria y seguimiento de la incorporación laboral en la empresa ordinaria de trabajadores/as provenientes de empresas de inserción.

• Colaboración en los procesos de selección de personas trabajadoras en procesos de inserción.

• Asesoramiento y apoyo en el análisis de puestos de trabajo y en el proceso de adecuación de la persona en proceso de inserción a dichos puestos de trabajo.

• Mediación laboral mediante la presentación a la empresa contratante de aquellas personas trabajadoras en procesos de inserción que presenten habilidades y capacidades adecuadas para el puesto de trabajo a desempeñar.

• Coordinación con el personal técnico de acompañamiento a la producción.

Las tareas de acompañamiento a la inserción y a la producción deberán ser prestados por personas físicas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional.

b.3) Contratación de Personal directivo o gerencial. Será indispensable que el personal directivo o gerencial contratado acredite suficiente experiencia o formación para el desempeño de sus funciones.

2. La inserción definitiva de la persona que haya ocupado una plaza de inserción en el mercado de trabajo ordinario, pudiendo concederse las subvenciones siguientes:

a) Subvenciones para la incorporación de la persona trabajadora al autoempleo, destinadas a fomentar el establecimiento de la persona trabajadora como autónoma o la incorporación como persona socio/a trabajador/a a una entidad de economía social, una vez haya finalizado su proceso de inserción en una empresa de inserción.

b) Subvenciones para la incorporación de la persona trabajadora al empleo asalariada, destinadas a apoyar la contratación, por parte de empresas, de personas trabajadoras que hayan ocupado plazas de inserción.

3. Incentivo a las empresas de inserción cuando consigan que una persona que haya ocupado una plaza de inserción sea contratada en el mercado ordinario de trabajo o se incorpore al autoempleo o como socia trabajadora en una entidad de economía social.

En el momento de presentación de la solicitud de subvención se comprobará que la persona trabajadora insertada haya ocupado una plaza de inserción en los últimos 36 meses y siga de alta en la Seguridad Social. El tiempo que medie entre la baja en la plaza de inserción y la incorporación al mercado ordinario no puede ser superior a 12 meses.

La acción objeto de subvención debe hacerse efectiva en el periodo comprendido entre el día siguiente a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes en el ejercicio 2022 y la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes en el ejercicio 2023. Es decir, se podrá solicitar subvención por aquellas personas trabajadoras cuya fecha de alta en la Seguridad Social tenga lugar entre el 28 de diciembre de 2022 y la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes en el ejercicio 2023, ambos inclusive.

Se excluirá de cumplir con el plazo mencionado anterioremente, la subvención para apoyar la contratación de equipos de gestión y acompañamiento a personas trabajadoras que ocupan plazas de inserción, ya que la acción va vinculada al momento de creación de la empresa de inserción y no al de creación de las plazas de inserción.

Segundo.- Requisitos que deben reunir las entidades solicitantes para la obtención de las subvenciones.

1. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias, las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones para apoyar la contratación de personas con especiales dificultades de inserción laboral en empresas de inserción, las empresas de inserción que reúnan las siguientes condiciones:

a) Estar inscritas como tales en el Registro de Empresas de Inserción dependiente del SCE, en los términos establecidos en el Decreto 137/2009, de 20 de octubre, por el que se regula la calificación de empresas de inserción, el procedimiento de acceso a las mismas y el Registro de Empresas de Inserción (BOC n.º 241, de 10.12.2009).

b) Cumplir con las obligaciones establecidas tanto en el artículo 6 del citado Decreto 137/2009, como en el artículo 9.3 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción (BOE n.º 299, de 14.12.2007).

c) Que no hayan amortizado ninguna plaza de inserción que haya sido objeto de subvención por parta del SCE, sin conseguir que la persona que la ocupaba pase a ocupar otra plaza normalizada en dicha empresa o se inserte en el mercado de trabajo ordinario, salvo que hayan transcurrido un mínimo de dos años desde la creación de la plaza, la plaza haya estado ocupada como mínimo 20 meses y se produjera la baja voluntaria de una persona trabajadora sin haber terminado su itinerario de inserción socio-laboral. En estos casos se permitirá amortizar la plaza ya que de lo contrario la persona trabajadora que la ocupara no tendría suficiente tiempo para realizar su itinerario de inserción socio-laboral. En estos casos la empresa de inserción deberá recabar de los Servicios Sociales Públicos municipales en los que se inició el procedimiento de acceso a la empresa de inserción el correspondiente informe favorable respecto al cumplimiento del itinerario de inserción socio-laboral de la persona trabajadora, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12.g) del Decreto 137/2009, ya citado.

d) La plaza de insercion en el momento de la solicitud deberá estar cubierta, es decir, la entidad tiene que cotizar en la Seguridad Social, por una persona con la que se haya formalizado el proceso de inserción socio-laboral perteneciente a alguno de los colectivos previstos en el artículo 2.1 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de Inserción (BOE n.º 299, de 14.12.2007) y en las modificaciones de la citada Ley.

e) El personal técnico de acompañamiento y directivo tiene que estar vinculado a la empresa de inserción o a la entidad promotora mediante un contrato laboral.

3. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones para la inserción definitiva de la persona trabajadora que ocupe una plaza de inserción en el mercado de trabajo ordinario, empresas de cualquier naturaleza jurídica.

No obstante, estas ayudas no serán de aplicación a las empresas que operen en los sectores excluidos por el artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE L 352, de 24.12.2013), prorrogado por el Reglamento 972/2020, de la Comisión, de 2 de julio.

4. En el caso de las subvenciones para la incorporación de la persona trabajadora al empleo asalariado, será necesario que las empresas suscriban un contrato laboral por tiempo indefinido con una persona trabajadora que haya finalizado su proceso de inserción en una empresa de inserción en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se formalice el contrato objeto de subvención. Además, la inserción definitiva de la persona trabajadora tiene que suponer un incremento de empleo respecto a la media de los doce meses anteriores a la fecha de contratación/incorporación del mismo. A efectos del cálculo del incremento de empleo, se considerarán tanto las personas socias trabajadoras o de trabajo como las personas trabajadoras con contrato indefinido. En cualquier caso, no computarán para el cálculo de dicha obligación de mantenimiento las variaciones de plantilla que se produzcan como consecuencia de la renuncia voluntaria, del reconocimiento de la discapacidad o incapacidad laboral permanente total o parcial, de la jubilación, de la baja por defunción, de las modificaciones por reducción voluntaria del tiempo de trabajo, o por el despido disciplinario procedente, así como en el caso de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo y subrogaciones, por las causas legales estipuladas.

5. En el caso del incentivo económico a las empresas de inserción que inserten a personas en proceso de inserción en la empresa del mercado ordinario, la empresa ordinaria no puede estar vinculada con ninguna empresa de inserción, ni con sus administradores o apoderados. Además será necesario que no hayan transcurrido más de doce meses desde que la persona en proceso de inserción haya finalizado su relación laboral con la empresa de inserción y empiece a trabajar para la empresa del mercado ordinario. También será necesario garantizar que el contrato suscrito con la empresa del mercado ordinario sea por tiempo indefinido y por una jornada no inferior al 50% de la jornada considerada completa dentro de la empresa contratante.

6. Requisitos y obligaciones de las empresas de inserción como servicio de interés económico general (SIEG).

Los requisitos y obligaciones de funcionamiento del servicio de interés económico general consistente en la reintegración en el mercado laboral y la protección e inclusión social de grupos expuesto a factores de riesgo de vulnerabilidad y/o exclusión social atribuido a las empresas de inserción, son:

a) Contenido de las obligaciones de servicio público. Las empresas de inserción, como sociedades mercantiles o cooperativas legalmente constituidas, deben realizar cualquier actividad económica de producción de bienes o servicios, cuya finalidad sea la integración y formación socio-laboral de personas expuestas a factores de riesgo de vulnerabilidad y/o exclusión social como tránsito al empleo ordinario, mediante la realización de itinerarios de inserción, procesos personalizados y asistidos de trabajo remunerado, formación en el puesto de trabajo, habituación laboral y social, ofreciendo a las personas trabajadoras así mismo, servicios de intervención o acompañamiento para la inserción socio-laboral que faciliten su posterior incorporación al mercado de trabajo ordinario.

b) Duración de las obligaciones de servicio público. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 2 de la Dirección de la Comisión de 20 de diciembre de 2011, el periodo máximo durante el que se encomienda el funcionamiento del servicio de interés económico general no superará los diez años.

c) Empresas afectadas y territorio afectado. Las empresas afectadas son las empresas de inserción que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Canarias inscritas como tales en el Registro de Empresas de Inserción dependiente del SCE, en los términos establecidos en el Decreto 137/2009, de 20 de octubre, por el que se regula la calificación de empresas de inserción, el procedimiento de acceso a las mismas y el Registro de Empresas de Inserción (BOC n.º 241, de 10.12.2009), y contraten personas trabajadoras expuestas a factores de riesgo de vulnerabilidad y/o exclusión social vinculadas al cumplimiento de itinerarios de inserción.

d) Descripción del mecanismo de compensación y parámetros aplicados al cálculo, control y revisión de la compensación.

Los criterios para el cálculo de las subvenciones a las empresas de inserción por la prestación del servicio público consistente en la inclusión de personas con especiales dificultades de inserción socio-laboral en el mercado de trabajo ocupando las plazas de inserción en empresas de inserción se fijan según cuantías establecidas en la base reguladora quinta.

Dado que las actividades de las empresas de inserción se limitan al servicio de interés económico general, deberán tenerse en cuenta todos los ingresos y costes para el cálculo de la compensación, pudiendo existir un beneficio derivado de la actividad económica que desarrollen que será reinvertido en la propia empresa de inserción, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre.

e) Las modalidades para evitar y recuperar las posibles subvenciones excesivas.

El importe de las subvenciones destinadas a las empresas de inserción por la prestación del servicio público reguladas en la presente Resolución en ningún caso podrán superar el coste del servicio.

Tercero.- Cuantía de las subvenciones.

Las cuantías de las subvenciones a conceder en el ejercicio 2023 son las siguientes:

1. Subvenciones para la contratación de personas con especiales dificultades de inserción socio-laboral en las plazas de inserción:

a) Subvención directa a la contratación de personas con especiales dificultades de inserción socio laboral en las plazas de inserción:

- 12.120 euros/año por puesto creado o mantenido para un periodo de 12 meses. Esta cuantía se reducirá o incrementará proporcionalmente si la duración del itinerario es menor o mayor a la indicada, sin que pueda ser inferior a 6 meses ni superior a 3 años.

En el caso de víctimas de violencia de género, se tendrá derecho al correspondiente incremento de la cuantía de la subvención en un 10 por ciento, cuando la persona trabajadora tenga la documentación acreditativa de su condición incorporada a su demanda de empleo o se haya aportado al expediente administrativo.

Cuando la contratación se efectúe a tiempo parcial, el importe de la ayuda que corresponda se reducirá en la misma proporción que la jornada que, en ningún caso, podrá ser inferior al 50% de la ordinaria en la empresa. Asimismo cuando el periodo de contratación sea inferior a un año, el importe de la subvención que corresponda se reducirá en la misma proporción que el periodo que, en ningún caso, podrá ser inferior a seis meses.

b) Subvención para la contratación de personal técnico de acompañamiento a la producción y a la inserción. El importe máximo de la subvención a percibir por cada técnico es treinta y tres mil doscientos cincuenta (33.250,00) euros por contrato y año, disminuyendo proporcionalmente si el periodo subvencionado fuera inferior.

Asimismo, cuando los puestos de inserción sean a tiempo parcial, el importe de la subvención se reducirá en proporción al porcentaje sobre la jornada establecida.

Para obtener la subvención para contratar a jornada completa a una persona como técnico/a de acompañamiento a la producción es necesario que la entidad solicitante cuente con 7,64 plazas de inserción. Igualmente para obtener la subvención para contratar a jornada completa a una persona como técnico/a de acompañamiento a la inserción es necesario que la entidad solicitante cuente con 8,92 plazas de inserción, reduciéndose proporcionalmente el importe de la subvención y la jornada del personal técnico en caso de que la entidad tenga un número de plazas de inserción inferior. En caso de que la entidad cuente con más plazas se aplicará el mismo criterio para conceder la subvención para otro técnico.

En cualquier caso el cálculo del importe por plaza de inserción se reducirá proporcionalmente en el caso de que existan plazas de inserción con jornada parcial.

c) Subvención para contratación de personal directivo o gerencial.

El importe de la subvención será de diez mil (10.000,00) euros cuando la jornada laboral sea a tiempo completo y por un periodo subvencionable de doce meses, y la empresa de inserción cuente con cinco o más plazas de inserción.

Cuando la contratación se realice a tiempo parcial la cuantía se reducirá proporcionalmente, sin que dicha jornada pueda ser inferior al 50% de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable. Asimismo, cuando el periodo de contratación sea inferior a un año, el importe de la subvención que corresponda se reducirá en la misma proporción que el periodo que, en ningún caso, podrá ser inferior a seis meses.

2. Subvenciones para la inserción definitiva de personas trabajadoras que ocupen plaza de inserción en el mercado de trabajo ordinario:

a) Subvenciones para la incorporación de la persona trabajadora como autoempleada: la subvención será de ocho mil (8.000) euros por cada persona socia trabajadora que se incorpore a una entidad de economía social o por cada persona trabajadora autónoma que se constituya como tal.

b) Subvenciones para la incorporación de persona trabajadora a la contratación por cuenta ajena: la cuantía de la subvención será de cinco mil (5.000) euros por persona contratada a jornada completa, reduciéndose proporcionalmente si el contrato de trabajo es a tiempo parcial.

3. Incentivo económico a la empresa de inserción que inserte a personas en el mercado ordinario.

La cuantía será de dos mil (2.000,00) euros por cada persona trabajadora contratada en el mercado ordinario o que se incorpore como socia trabajadora de una entidad de economía social o cause alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos.

Se incrementará en 500 euros cuando la persona contratada sea mujer, y se reducirá proporcionalmente cuando el contrato sea inferior a 12 meses o a tiempo parcial, sin que pueda tener una duración inferior a 6 meses y una jornada inferior al 50 por ciento de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable.

4. Las cantidades reflejadas en los apartados anteriores tienen la consideración de módulos a efectos de la determinación de su justificación, acogiéndose a los costes unitarios establecidos en las normas señaladas en las bases reguladoras.

Cuarto.- Régimen de la convocatoria.

La presente convocatoria se efectúa en régimen de concurrencia no competitiva y se rige de acuerdo a lo dispuesto en las bases reguladoras que se recogen en el Anexo A y con una vigencia para el ejercicio de 2023, y que regulan las subvenciones a la inserción laboral en empresas de inserción y la inserción laboral definitiva en el mercado de trabajo ordinario de personas en situación de exclusión social.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes de estas subvenciones será de 5 días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Sexto.- Información sobre protección de datos de carácter personal y seguridad de la información.

En cuanto a la protección de datos de carácter personal, se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de datos de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como aquella otra normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal que sea de aplicación.

Se adoptarán las medidas de seguridad indicadas en el Real Decreto 311/2002, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, y en la Resolución de 12 de agosto de 2020, del Servicio Canario de Empleo, por la que se aprueba la Política de Seguridad de la Información en el ámbito de la Administración Electrónica.

La Secretaría General es el órgano Delegado de Protección de Datos del SCE.

La Dirección del SCE es responsable de los tratamientos de datos de carácter personal de “Ayudas y Subvenciones” y de “Registro de empresas de inserción”, cuyas finalidades son las siguientes: Gestión de ayudas y subvenciones y gestión del registro administrativo de Empresas de Inserción: calificación, inscripción, modificación estatutaria, pérdida de la calificación y demás actos que resulten inscribibles.

La base legal de estos tratamientos es la de ser un tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, artículo 6.1.c) del Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa que sea de aplicación.

Se adoptarán las medidas de seguridad indicadas en el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), establecido por Decreto 3/2010, de 8 de enero.

Los derechos de las personas interesadas se pueden ejercer en https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/5211 y son los siguientes: de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y a no ser objeto de decisiones individualizadas de los datos de carácter personal contenidos en tratamientos de la titularidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La información más detallada sobre estos dos tratamientos se encuentra en las siguientes url: https://www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/tratamientodedatos/tratamientos/ece/sce/ayudas-y-subv/

https://www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/tratamientodedatos/tratamientos/ece/sce/Registro-de-Empresas-de-Insercion/

Séptimo.- Plazo de resolución y medios de notificación.

La resolución provisional y la resolución de concesión o desestimación, así como los requerimientos de las subvenciones se notificarán mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del SCE, tal y como establece la legislación básica del procedimiento administrativo, así como en cumplimiento de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre publicidad de subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 48/2009, de 28 de abril, el plazo para dictar y notificar la Resolución de concesión será de tres meses a contar a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, si bien este plazo se entenderá suspendido al amparo del artículo 22 de la LPACAP, por el tiempo que medie entre los requerimientos para que se subsane o complete la documentación y su efectivo cumplimiento por el destinatario, en su defecto, el transcurso del plazo concedido, todo ello sin prejuicio de lo previsto en el artículo 68 de la citada Ley. Superada dicha fecha sin haberse notificado resolución expresa, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo las solicitudes presentadas. No obstante, cuando el número de las solicitudes formuladas o las personas afectadas pudieran suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, la Dirección del SCE, a propuesta de la Subdirección de Promoción de la Economía Social, podrá habilitar los medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo. Excepcionalmente, podrá acordarse la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación mediante motivación de las circunstancias concurrentes y solo una vez agotados todos los medios a disposición posibles.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de noviembre de 2023.- La Presidenta, Jéssica del Carmen de León Verdugo.

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