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BOC-A-2023-235-3987.
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Vista la notificación de las Confederaciones Sindicales Comisiones Obreras Canarias (CCOO) y UGT Canarias sobre modificación de árbitros que forman el actual Colegio Arbitral de elecciones sindicales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, de fecha 16 de octubre de 2023.
Resultando que con fecha 16 de octubre de 2023 y número de registro general 1937874/2023, las organizaciones sindicales “Comisiones Obreras Canarias (CCOO)” y “Unión General de Trabajadores Canarias (UGT)” comunican a esta Dirección General como árbitros para los procedimientos de reclamación en las elecciones a representación legal de los trabajadores en las provincias de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas, a los siguientes:
Nombramientos por CCOO Canarias-Santa Cruz de Tenerife
Árbitro 1:
D. Carlos Garranzo García- Ibarrola.
Licenciado en Derecho UCM.
Inspector de Trabajo y Seguridad Social-Árbitro elecciones sindicales.
Árbitro 2:
D. José Alberto Sánchez Millán.
Licenciado en Derecho Universidad de Granada.
Inspector de Trabajo y Seguridad Social.
Árbitro 3:
Dña. Aránzazu Suárez Pérez.
Licenciada en Derecho. Universidad La Laguna.
Inspectora de Trabajo y Seguridad Social.
Nombramientos por UGT Canarias-Santa Cruz de Tenerife
Árbitro 1:
Dña. Cristina Duce Pérez-Blasco.
Letrada de la Administración del Gobierno de Canarias.
Árbitro 2:
Dña. Rocío Ramos López.
Licenciada en Derecho con Máster en abogacía.
Nombramientos por CCOO Canarias-Las Palmas
Árbitro 1:
Dña. María de los Ángeles Torres González.
Licenciada en Derecho (actual Grado en Derecho) ULPG.
Colegiada n.º 4858 del Iltre. Colegio de Abogados de Las Palmas.
Nombramientos por UGT Canarias-Las Palmas
Árbitro 1:
Dña. María Dolores Yánez López.
Colegiada n.º 5120 del Iltre. Colegio de Abogados de Las Palmas.
Árbitro 2:
D. Mohamed El Hajoui El Hajoui.
Colegiado n.º 4295 del Iltre. Colegio de Abogados de Las Palmas.
Propuesta de cese UGT Canarias-Las Palmas
D. Eduardo Niz Suárez.
Colegiado n.º 6400 del Iltre. Colegio de Abogados de Las Palmas.
Resultando que, del análisis de la información disponible en el programa de elecciones sindicales del Servicio de Medicación, Arbitraje y Conciliación (SEMAC), referido a órganos de representación de los trabajadores en las empresas reguladas por el Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 22 de octubre (BOE de 24.10.2005), y Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa (BOE de 11.9.1994), y en las elecciones a los órganos de representación de los funcionarios públicos regulada por la Ley 9/1987, de 12 de junio, en su redacción por la Ley 18/1994, de 30 de junio (BOE de 1.7.1994) y por el Real Decreto de representación del personal al servicio de la Administración General del Estado (BOE de 11.9.1994), las Confederaciones Sindicales Comisiones Obreras de Canarias (CCOO) y UGT Canarias cumplen los requisitos de representatividad establecidos en el artículo 76.3 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 29 de la Ley 9/1997.
Considerando que esta Dirección General de Trabajo es competente para resolver la solicitud presentada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 41/2023, de 14 de julio, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencia y orden de precedencias de las Consejerías (BOC n.º 138, de 15 de julio), y artículo 7.1 y disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC n.º 140, de 18 de julio), en relación con el artículo 18.2.h) y q) del Decreto 9/2020, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo (BOC n.º 44, de 4.3.2020).
Vistos los textos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección General de Trabajo
ACUERDA:
Ordenar la publicación en el Boletín de Canarias de la presente Resolución en materia de árbitros en los procedimientos de reclamaciones en materia electoral designando a:
Nombramientos por CCOO Canarias-Santa Cruz de Tenerife
Árbitro 1:
D. Carlos Garranzo García-Ibarrola.
Licenciado en Derecho UCM.
Inspector de Trabajo y Seguridad Social-Árbitro elecciones sindicales.
Árbitro 2:
D. José Alberto Sánchez Millán.
Licenciado en Derecho Universidad de Granada.
Inspector de Trabajo y Seguridad Social.
Árbitro 3:
Dña. Aránzazu Suárez Pérez.
Licenciada en Derecho. Universidad La Laguna.
Inspectora de Trabajo y Seguridad Social.
Nombramientos por UGT Canarias-Santa Cruz de Tenerife
Árbitro 1:
Dña. Cristina Duce Pérez-Blasco.
Letrada de la Administración del Gobierno de Canarias.
Árbitro 2:
Dña. Rocío Ramos López.
Licenciada en Derecho con Máster en abogacía.
Nombramientos por CCOO Canarias-Las Palmas
Árbitro 1:
Dña. María de los Ángeles Torres González.
Licenciada en Derecho (actual Grado en Derecho) ULPG.
Colegiada n.º 4858 del Iltre. Colegio de Abogados de Las Palmas.
Nombramientos por UGT Canarias-Las Palmas
Árbitro 1:
Dña. María Dolores Yánez López.
Colegiada n.º 5120 del Iltre. Colegio de Abogados de Las Palmas.
Árbitro 2:
D. Mohamed El Hajoui El Hajoui.
Colegiado n.º 4295 del Iltre. Colegio de Abogados de Las Palmas.
Cese UGT Canarias-Las Palmas
Árbitro 1:
D. Eduardo Niz Suárez.
Colegiado n.º 6400 del Iltre. Colegio de Abogados de Las Palmas.
Notificar la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber el derecho que les asiste a interponer recurso de alzada ante el Viceconsejera de Empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución, según lo establecido en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de octubre de 2023.- El Director General de Trabajo, José Ramón Rodríguez Albertus.
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