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BOC-A-2023-235-3985.
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Examinado el expediente administrativo tramitado por la Dirección del Servicio Canario de Empleo, en relación con la propuesta de encomienda de gestión a la sociedad mercantil pública Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (ITC), para apoyo a la gestión del Centro de Orientación, Emprendimiento e Innovación para el Empleo del Servicio Canario de Empleo, de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.- Tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia internacional provocada por la COVID-19 el pasado 11 de marzo de 2020 y la rápida propagación de esta enfermedad, tanto en el ámbito nacional como internacional, los Estados miembros de la Unión Europea adoptaron con rapidez medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía.
El Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance.
Estas medidas aúnan el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se realizará a través del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, y de conformidad con lo establecido por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021.
Los proyectos que constituyen dicho Plan permitirán la realización de reformas estructurales los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones, y, por lo tanto, permitirán un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID-19 y además una transformación hacia una estructura más resiliente que permita que nuestro modelo sepa enfrentar con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro.
Segundo.- El citado Plan contempla cuatro ejes: la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión social y territorial y la igualdad de género; y estos ejes orientan las diez políticas palanca destinadas a determinar la evolución futura de nuestro país. Dentro del eje de promoción de la cohesión social y territorial en España, se recogen las medidas dirigidas a impulsar el empleo de calidad, y dentro del eje de transformación digital, se trata de acelerar la transición digital humanista en España mejorando las competencias y tecnologías necesarias para una economía y sociedad digital.
La política palanca 8 engloba la “Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo”, que tiene, entre sus finalidades, la mejora del funcionamiento del mercado laboral español. Para conseguirlo cuenta con el Componente 23 “Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo” con el que se tratarán de corregir los desequilibrios que afectan al mercado laboral español desde hace décadas, que se han visto agravados por la caída de actividad derivada de la emergencia sanitaria, impulsando 11 Reformas y 7 Inversiones. Con todas ellas se intentará adaptar el mercado laboral español a la realidad y necesidades actuales.
La inversión 5 de este Componente 23, Gobernanza e impulso a las políticas de apoyo a la activación para el empleo, prevé la implantación de una Red de Centros Públicos de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el Empleo (en adelante COE), como soporte especializado del Sistema Nacional de Empleo (SNE).
Los COE se configuran como espacios de innovación, para el fortalecimiento e integración de la igualdad de oportunidades en el diseño, desarrollo y evolución de las políticas públicas de apoyo a la activación para el empleo. Están dirigidos a reforzar la dinamización en materia de orientación, emprendimiento e innovación para el empleo. La constitución de la red COE, formada por 20 centros COE (uno por comunidad autónoma más las dos ciudades con estatuto de autonomía y uno estatal), se convertirá en un espacio técnico colaborativo y soporte especializado del SNE para la innovación para el empleo.
Estos centros asumen las funciones de diseño de acciones innovadoras y proyectos experimentales, la interlocución con las asociaciones representativas y otros agentes económicos y sociales, la formación de los empleados del servicio público de empleo para perfeccionamiento de la labor orientadora y en materia de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, y también la evaluación de buenas prácticas en orientación, prospección, intermediación y emprendimiento.
La Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en la reunión LXXIX, celebrada el 28 de abril de 2021, aprobó el Protocolo para la creación de los Centros de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el Empleo, estableciendo la existencia en cada uno de ellos de un consejo social, siendo este el órgano de planificación y participación social y que sería presidido por la Administración titular de los mismos. Además, el nombramiento de la Dirección corresponderá a la Administración Pública titular del mismo. Con respecto a los Recursos Humanos, los COE contarán con una estructura de recursos humanos suficiente para cumplir con las funciones asignadas, tanto en los perfiles técnicos, dirección y apoyo administrativo. Y, por último, con respecto a los requisitos mínimos de las infraestructuras, se establecen una serie de características que han de cumplir las edificaciones, entre las que destacan las de la titular del edificio, que debe ser propiedad de la comunidad autónoma.
Con respecto a la financiación para el apoyo a gestión del COE, es con cargo al 6% de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales. Así se recoge en el artículo 88.3 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, al establecer que “Los gastos de funcionamiento e inversión que se deriven de la ejecución del programa anual de trabajo aprobado y, en su caso, del proyecto de creación y puesta en marcha del Centro, se financiarán con los fondos de modernización distribuidos según los criterios acordado en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y con las cuantías y condiciones que se determinen en la correspondiente orden ministerial de distribución de fondos”.
Y en la Orden TES/630/2023, de 14 de junio, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2023, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, no financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (BOE n.º 144, de 17.6.2023), se establece en su artículo 5.5 que:
“Las comunidades autónomas podrán destinar hasta un máximo del 6 por ciento de las cantidades asignadas a cada uno de los programas y servicios incluidos en las agrupaciones de aplicaciones mencionadas en los apartados 1 y 2 de este artículo, así como de la aplicación 19.101.241-B.452.60, para financiar los gastos de gestión, seguimiento, evaluación, control y publicidad necesarios para la aplicación de esta orden, así como para financiar dichos gastos para la realización de programas financiados con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia dentro de los Componentes 19 y 23 cuyos créditos se hubieran asignado en el periodo 2021 a 2023 con cargo a los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal. Las cantidades utilizadas para la gestión, seguimiento, evaluación, control y publicidad de los programas financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia dentro de los Componentes 19 y 23 en los términos indicados en este apartado no son financiables con cargo al citado Mecanismo.
En todo caso, los gastos de gestión, seguimiento, evaluación, control y publicidad forman parte del crédito total de cada programa.”
Tercero.- Con fecha 20 de octubre de 2021, el Servicio Canario de Empleo remitió propuesta de creación del Centro de Orientación, Emprendimiento e Innovación a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal.
La situación del COE es en calle Los Ministerios, 1, en Santa Cruz de Tenerife, código postal 38009. Y como oficina anexa en calle República Dominicana, n.º 4, en Las Palmas de Gran Canaria, código postal 35010.
Cuarto.- Mediante Resolución de la Dirección General del Servicio Púbico de Empleo Estatal, de fecha 12 de mayo de 2022, se califica el Centro de Orientación, Emprendimiento e Innovación para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOE n.º 181, de 29.7.2022).
La parte dispositiva de la citada Resolución del Servicio de Empleo Público Estatal, de fecha 12 de mayo de 2022, resuelve, entre otros aspectos, los siguientes:
«Uno. Se califica el Centro de Orientación, Emprendimiento e Innovación para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias ubicado en la calle Los Ministerios 1, 38010 Santa Cruz de Tenerife, y su emplazamiento asociado estará ubicado en la calle República Dominicana 57, 35010 Las Palmas de Gran Canaria, de acuerdo con la propuesta de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, del Servicio Canario de Empleo, incorporándose el mismo a la Red de Centros Públicos de Orientación, Emprendimiento e Innovación para el Empleo, prevista en el Protocolo para la creación de los Centros de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el Empleo, aprobado por la LXXIX Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y en reunión extraordinaria del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo, celebrada en Madrid el día 28 de abril de 2021.
Dos. La titularidad del COE de la Comunidad Autónoma de Canarias corresponde a la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo del Servicio Canario de Empleo.
El COE de la Comunidad Autónoma de Canarias deberá cumplir, en todo caso, las condiciones que se determinan en la propuesta de creación presentada al Servicio Público de Empleo Estatal.
Tres. Los créditos que financien los gastos de funcionamiento e inversión del COE están incluidos en la inversión 5 “Gobernanza e impulso a las políticas de apoyo a la activación para el empleo” del Componente 23 “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se distribuirán a la comunidad autónoma de la que dependa el titular del COE como fondos de modernización, según los criterios acordados en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y con las cuantías y condiciones que se determinen en la correspondiente orden ministerial de distribución de fondos, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 88 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre.
En todo caso, las subvenciones estarán sometidas al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento, incluyendo el cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo” al medioambiente (principio “do no significant harm-DNSH”).
Asimismo, la financiación estará condicionada a la existencia de las disponibilidades presupuestarias para dicho fin que anualmente se consignen en los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimocuarta del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre.
Cuatro. En el marco del programa de Orientación, Emprendimiento e Innovación para el Empleo, el COE de la Comunidad Autónoma de Canarias podrá realizar las funciones establecidas en el apartado 1 del artículo 88 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre.
Cinco. De conformidad con lo dispuesto en la letra d) del apartado 2 del artículo 88 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, el servicio público de empleo titular del centro elaborará un programa anual de trabajo que deberá ser informado favorablemente por la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, a efectos de verificar si se mantienen los requisitos básicos para la calificación del COE, que garanticen la adecuada ejecución del citado programa.
En el programa anual de trabajo se recogerán las acciones y proyectos a realizar, el presupuesto económico por acción y el cronograma o la previsión temporal detallada para su ejecución.
Seis. El COE contará con un Consejo Social, como órgano de planificación y participación social y será presidido por la administración pública titular del mismo.
El nombramiento de la Dirección del COE corresponderá a la administración pública titular del mismo.
Siete. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, y como se recoge en el Protocolo para la creación de los Centros de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el Empleo, aprobado por la LXXIX Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y en reunión extraordinaria del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo, celebrada en Madrid el día 28 de abril de 2021, la imagen corporativa del centro deberá identificarse mediante placa en la fachada principal en la que se incluyan los logotipos oficiales del Gobierno de España, el Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Servicio Público de Empleo Estatal, el Servicio Público de Empleo competente y proyecto europeo de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el logo que se incluye a estos efectos en dicho protocolo.
Asimismo, en las actividades de difusión que se desarrollen en relación con las acciones del centro deberá constar que se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, incorporando, en su caso, junto a los elementos identificativos de la comunidad autónoma respectiva, los elementos que se establezcan en las órdenes ministeriales por las que se distribuyan territorialmente en cada ejercicio dichos fondos. Todo ello sin perjuicio de las obligaciones que en este ámbito se establecen en la normativa comunitaria, en caso de cofinanciación de los gastos por el Fondo Social Europeo.
Ocho. Con periodicidad anual desde la fecha de calificación, el COE de la Comunidad Autónoma de Canarias remitirá al Servicio Público de Empleo Estatal un informe de situación de las obras o reformas hasta su constitución definitiva. El Servicio Público de Empleo Estatal podrá realizar una evaluación del mantenimiento de las condiciones y requisitos que dan lugar a su calificación como COE.
Además, el COE de la Comunidad Autónoma de Canarias remitirá otro informe anual sobre la ejecución del programa anual de trabajo con arreglo al cronograma aprobado. A la finalización de su plazo de ejecución, el Servicio Público de Empleo Estatal podrá realizar una evaluación del mantenimiento de las condiciones y requisitos que dan lugar a su calificación como COE.
Nueve. La presente resolución entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.»
Quinto.- El Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, establece los programas comunes de políticas de activación para el empleo, lo que debe permitir reforzar los mecanismos preventivos frente al desempleo, mejorar la empleabilidad de los trabajadores y trabajadoras y favorecer la transición al empleo, así como impulsar el fomento de la cultura emprendedora y el espíritu empresarial y la mejora en la atención y acompañamiento a las personas emprendedoras en la puesta en marcha de su iniciativa empresarial.
Incluido en la Sección 6.ª, Programas del eje 6 “Mejora del marco institucional”, el artículo 88, Orientación, Emprendimiento e Innovación para el Empleo, determina que, en el marco del Sistema Nacional de Empleo, y en sus respectivos ámbitos de actuación, los servicios públicos de empleo podrán desarrollar un programa de Orientación, Emprendimiento e Innovación para el Empleo que tendrá por objeto la realización de las siguientes funciones:
a) Evaluación de programas de orientación, de prospección e intermediación laboral y de emprendimiento que puedan calificarse de buenas prácticas, tanto respecto de programas propios para transferir su conocimiento al resto de servicios públicos de empleo, como de programas externos para su aplicación, si procede, en su respectivo territorio.
b) Diseño de acciones innovadoras y desarrollo de proyectos experimentales en materia de orientación y de prospección e intermediación laboral.
c) Desarrollo y ejecución de un Plan específico de formación permanente dirigido al personal del propio servicio público de empleo que realiza funciones de orientación profesional para el empleo y de asistencia para el autoempleo, así como de prospección empresarial e intermediación laboral, y que incluya formación específica en materia de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.
d) Diseño de modelos de emprendimiento y aplicación de proyectos piloto.
e) Apoyo a la coordinación de los proyectos de emprendimiento asociados a la capitalización de la prestación por desempleo (pago único).
f) Seguimiento, con una visión integradora, de todas las actuaciones realizadas por los diferentes organismos competentes en materia de fomento del empleo autónomo, así como en materia de apoyo a la creación y al empleo en cooperativas y sociedades laborales, dentro del mismo ámbito de actuación.
g) Interlocución con las asociaciones representativas, en el correspondiente ámbito territorial, de trabajadores autónomos y de la economía social, sin perjuicio de la que pudiera mantener con otros agentes económicos y sociales en el ámbito de la orientación e innovación para el empleo.
El servicio público de empleo competente podrá adicionar cualquier otra función tendente a la mejora de la eficiencia o refuerzo de sus acciones de orientación, de prospección e intermediación laboral y de fomento del emprendimiento, si bien dicha función deberá quedar recogida en el correspondiente programa anual de trabajo.
Sin perjuicio de las funciones anteriormente descritas, los Centros, como espacios de innovación, contribuirán al fortalecimiento y la integración de la igualdad de oportunidades en el diseño, desarrollo y evaluación de las políticas públicas de apoyo a la activación para el empleo.
Para la realización de las funciones señaladas en el apartado anterior, los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas podrán poner en marcha y funcionamiento un Centro de Orientación, Emprendimiento e Innovación para el Empleo, en cuyo caso será necesario:
a) La propuesta de su creación por parte del servicio público de empleo competente o de su correspondiente administración pública, que ostentará la titularidad del mismo.
b) Cumplir con los requisitos básicos de medios e infraestructura que se recojan en el Protocolo acordado en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales e informado por el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo.
c) La calificación del centro mediante Resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, previo informe de los órganos de coordinación y participación señalados en la letra b) anterior.
d) La elaboración de un programa anual de trabajo por el servicio público de empleo competente que, previo a su aprobación por este, requerirá del informe favorable de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal a efectos de verificar si se mantienen los requisitos básicos para la calificación del Centro, que garanticen la adecuada ejecución del citado programa.
Sexto.- Con fecha 13 de octubre de 2022, se emite informe del Servicio Canario de Empleo, sobre justificación e idoneidad de gestión del COE-Canarias por parte de la entidad mercantil de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En dicho informe se recogen los fundamentos técnicos para la gestión del COE de Canarias por el ITC, siendo los siguientes:
“Pues bien, en el proyecto de Centro de Orientación, Emprendimiento e Innovación para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias, presentado en 20 de octubre de 2021 y calificado por el SEPE mediante Resolución de 12 de mayo de 2022, se detalla que la titularidad del Centro corresponde al Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE), perteneciente a la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
No obstante lo anterior, en el Proyecto presentado no se recoge el modelo de gestión concreta del COE de Canarias, el cual entendemos que puede ser mediante una gestión directa, a través de personal propio del Servicio Canario de Empleo o de gestión indirecta, a través de encargo o encomienda a algún medio propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Considerando los perfiles profesionales, en calidad y cantidad, que deben integrar el COE y las dificultades para plasmarlos en una Relación de Puestos de Trabajo del SCE, en tiempo y forma; desde esta dirección se ha acordado que lo más viable es el encargo de la gestión del Centro a una empresa pública de la Administración de nuestra Comunidad Autónoma, en concreto, a la empresa pública Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (en adelante ITC), que está integrada en el sector público autonómico (la titularidad del 100% es de la Comunidad Autónoma) y que además pertenece al mismo Departamento que el SCE, esto es, la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.
El ITC es una empresa de referencia en materia de tecnología y computación, biotecnología, biomedicina, innovación, emprendimiento, energías renovables e internacionalización, que ya desarrolla actividades con el Servicio Canario de Empleo y algunas están incluidas en el Plan de Acciones de 2021 del COE, como por ejemplo el proyecto de desarrollo de las redes canarias de economía verde y azul o el de formación en píldoras digitales y verdes a las empresas beneficiarias de las subvenciones al mantenimiento de empleo (Equilibrio Territorial MRR).
[...].”
Asimismo, en lo referente a los puestos de trabajo del COE de Canarias, el citado informe de 13 de octubre de 2022, detalla lo siguiente:
“El pasado 3 de agosto, el Gobierno de Canarias ha aprobado el Instrumento de Planificación de la Sociedad Pública ITC, S.A. en el que se incluyen la creación de 10 plazas, incluida la gerencia (en su página 53) en el actual departamento de Innovación, si bien mediante certificado de la Gerencia de la empresa se especifica que se creará el departamento COE al que se incorporarán las 10 plazas (se adjunta Acuerdo de Gobierno y Certificado de la gerencia del ITC) que se unirá a los departamentos existentes y mencionados en el apartado 2.º de este informe.
Las plazas para cubrir los 10 puestos de trabajo del COE serán ofertadas en noviembre de este año 2022 al personal del ITC por acuerdo entre dicha empresa pública con los representantes sindicales de los trabajadores. Los puestos que no se cubran internamente se publicarán externamente garantizando los principios de igualdad, mérito y capacidad garantizando la imparcialidad y transparencia de la convocatoria.”
Séptimo.- El Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (en adelante ITC), según consta en sus escrituras de constitución, n.º de protocolo 2.782, de 28 de agosto de 1992, es una sociedad mercantil pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con capital perteneciente íntegramente a la Administración Pública de Canarias, adscrita a la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, que tiene la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme al Decreto territorial 188/2001, de 15 de octubre, por el que se reconoce a diversas empresas públicas la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de las entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma (BOC n.º 146, de 9.11.2001).
Asimismo, en el artículo 1.2 de los Estatutos Sociales del ITC (modificado por Acuerdo de la Junta General Extraordinaria y Universal de fecha 21 de enero de 2022 y elevado a escritura pública de fecha 31 de enero de 2022), se recoge expresamente la condición de medio propio (M.P.) personificado respecto de Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos autónomos y demás entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma, teniendo esta sociedad que realizar los encargos que les realicen los mismos en el marco de sus respectivas competencias y funciones y en las materias que constituyan su objeto social, y especialmente aquellas que sean urgentes o que se ordenen como consecuencia de las situaciones de emergencia que se declaren.
Octavo.- El ITC, además de ser una empresa de referencia en materia de tecnología y computación, biotecnología, biomedicina, innovación, emprendimiento, energías renovables e internacionalización, que ya desarrolla actividades con el Servicio Canario de Empleo, es la entidad adecuada para apoyo a la gestión del COE, dado que su Instrumento de Planificación, aprobado el pasado 3 de agosto por Acuerdo del Gobierno de Canarias, incluye la creación del COE.
Noveno.- El Servicio Canario de Empleo no cuenta con los perfiles profesionales, en calidad y cantidad, que deben integrar el COE y existen dificultades para plasmarlos en una relación de puestos de trabajo del SCE, en tiempo y forma.
Décimo.- El Servicio Canario de Empleo dispone de dotación presupuestaria adecuada y suficiente para atender la encomienda de gestión en el estado de gastos de este Organismo Autónomo, con cargo al 6 por ciento de Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales para el ejercicio económico 2023, a través de la aplicación presupuestaria 2023 5001 241H 6409900 7050041 Elemento PEP 226G0137 Gest. Seguim. Evaluación Control y Publ., por un importe de ciento cincuenta mil setecientos noventa y siete euros con veinticuatro céntimos (150.797,24 euros).
Decimoprimero.- El ITC actuará en nombre y por cuenta del Servicio Canario de Empleo y no podrá encargar a terceros la actuación objeto de la encomienda de gestión.
Decimosegundo.- De acuerdo con lo previsto en el Acuerdo de Gobierno de 9 de febrero de 2023, por el que se modifica el Acuerdo de Gobierno de 19 de enero de 2023, por el que se suspenden durante el ejercicio 2023, para determinada actuaciones, los Acuerdos de Gobierno por los que se sustituyó la función interventora por el control financiero permanente, y se prorrogan en dicho ejercicio 2023 medidas de seguimiento sobre la ejecución del presupuesto de gastos del sector público limitativo para contribuir a su racionalización y al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, la presente encomienda de gestión queda sometida a función interventora, al tratarse de expedientes que implementan la aplicación de los Fondos de los Planes «Next Generation UE», correspondientes al Mecanismos de Recuperación y Resiliencia afecto al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En este sentido, el presente expediente ha sido informado favorablemente por la Intervención General con fecha 13 de julio de 2023.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El artículo 7.2 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del SCE, en su redacción actual, establece que ostentará la presidencia del Servicio Canario de Empleo el titular del departamento competente en materia de empleo. El mismo artículo refiere como funciones de la Presidencia del SCE, entre otras, “Suscribir, en nombre del Servicio, convenios y acuerdos de cualquier naturaleza y cuantía” [artículo 7.1.e)], y “cualesquiera otras competencias de gobierno y administración no atribuidas expresamente a otro órgano del Servicio así como cualesquiera otras que le correspondan por precepto legal o reglamentario.” [artículo 7.1.i)].
Segunda.- El régimen de las encomiendas de gestión se regula en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), con el siguiente tenor literal:
“1. La realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.
Las encomiendas de gestión no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos regulados en la legislación de contratos del sector público. En tal caso, su naturaleza y régimen jurídico se ajustará a lo previsto en esta.
2. La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o Entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.
En todo caso, la Entidad u órgano encomendado tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.
3. La formalización de las encomiendas de gestión se ajustará a las siguientes reglas:
a) Cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos administrativos o Entidades de Derecho Público pertenecientes a la misma Administración deberá formalizarse en los términos que establezca su normativa propia y, en su defecto, por acuerdo expreso de los órganos o Entidades de Derecho Público intervinientes. En todo caso, el instrumento de formalización de la encomienda de gestión y su resolución deberá ser publicada, para su eficacia, en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín oficial de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano encomendante.
Cada Administración podrá regular los requisitos necesarios para la validez de tales acuerdos que incluirán, al menos, expresa mención de la actividad o actividades a las que afecten, el plazo de vigencia y la naturaleza y alcance de la gestión encomendada.
b) Cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y Entidades de Derecho Público de distintas Administraciones se formalizará mediante firma del correspondiente convenio entre ellas, que deberá ser publicado en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín oficial de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano encomendante, salvo en el supuesto de la gestión ordinaria de los servicios de las Comunidades Autónomas por las Diputaciones Provinciales o en su caso Cabildos o Consejos insulares, que se regirá por la legislación de Régimen Local.”
Tercera.- De conformidad con lo previsto en la disposición segunda de la Resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, de fecha 12 de mayo de 2022, por la que se califica el Centro de Orientación, Emprendimiento e Innovación para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias (COE), la titularidad del COE la ostenta el Servicio Canario de Empleo, correspondiéndole el ejercicio de las funciones relacionadas en el artículo 88.1 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, concretamente:
“a) Evaluación de programas de orientación, de prospección e intermediación laboral y de emprendimiento que puedan calificarse de buenas prácticas, tanto respecto de programas propios para transferir su conocimiento al resto de servicios públicos de empleo, como de programas externos para su aplicación, si procede, en su respectivo territorio.
b) Diseño de acciones innovadoras y desarrollo de proyectos experimentales en materia de orientación y de prospección e intermediación laboral.
c) Desarrollo y ejecución de un Plan específico de formación permanente dirigido al personal del propio servicio público de empleo que realiza funciones de orientación profesional para el empleo y de asistencia para el autoempleo, así como de prospección empresarial e intermediación laboral, y que incluya formación específica en materia de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.
d) Diseño de modelos de emprendimiento y aplicación de proyectos piloto.
e) Apoyo a la coordinación de los proyectos de emprendimiento asociados a la capitalización de la prestación por desempleo (pago único).
f) Seguimiento, con una visión integradora, de todas las actuaciones realizadas por los diferentes organismos competentes en materia de fomento del empleo autónomo, así como en materia de apoyo a la creación y al empleo en cooperativas y sociedades laborales, dentro del mismo ámbito de actuación.
g) Interlocución con las asociaciones representativas, en el correspondiente ámbito territorial, de trabajadores autónomos y de la economía social, sin perjuicio de la que pudiera mantener con otros agentes económicos y sociales en el ámbito de la orientación e innovación para el empleo.
El servicio público de empleo competente podrá adicionar cualquier otra función tendente a la mejora de la eficiencia o refuerzo de sus acciones de orientación, de prospección e intermediación laboral y de fomento del emprendimiento, si bien dicha función deberá quedar recogida en el correspondiente programa anual de trabajo, a que hace referencia el apartado 2, para que pueda tener la cobertura financiera prevista en el apartado 3.
En el desarrollo de las funciones señaladas en este apartado, los servicios públicos de empleo integrarán de modo efectivo la perspectiva de género.”
Partiendo de las citadas funciones para la gestión del COE, el objeto de la presente encomienda es prestar apoyo a la gestión de dicho centro, así como la gestión de las actividades “Redes e Emprendimiento Innovador en las Campos de la economía azul y la economía verde” y “Diseño e implementación del Plan de Evaluación de Políticas Públicas del SCE”.
Cuarta.- La Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (BOC n.º 5, de 9.1.2015), regula en su artículo 29.3 la información que se debe hacer pública en relación con las encomiendas de gestión efectuadas por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, en la que se incluyen los motivos que justifican que no se presten los servicios con los medios personales con que cuenta el órgano o entidad encargada.
Los motivos que justifican que no se presten los servicios con los medios con los que cuenta el Servicio Canario de Empleo son:
- Insuficiencia de medios personales para realizar los servicios objeto de la encomienda, dado que el Servicio Canario de Empleo no cuenta con los perfiles profesionales, en calidad y cantidad, que deben integrar el COE y existen dificultades para plasmarlos en una relación de puestos de trabajo, en tiempo y forma.
- Por otra parte, el cúmulo de trámites administrativos que recaen en el Servicio Canario de Empleo, obliga a que el personal adscrito al Organismo Autónomo dedique íntegramente su jornada laboral para atender el amplio abanico de actuaciones, siendo imposible abordar directamente aquellos trabajos objeto de la encomienda de gestión.
Quinta.- Que el ITC tiene la condición de medio propio personificado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos autónomos y demás entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma, estando obligada a realizar los trabajos que cualquiera de los poderes adjudicadores le encomienden, en el marco de sus respectivas competencias y funciones de conformidad con lo dispuesto en su objeto social y, especialmente, aquellas que sean urgentes o que se ordenen como consecuencia de las situaciones de emergencia que se declaren que, además de obligatorias, tendrán carácter preferente.
Sexta.- El ITC es una empresa de referencia en materia de tecnología y computación, biotecnología, biomedicina, innovación, emprendimiento, energías renovables e internacionalización, según artículo 2 de sus Estatutos, modificado mediante escritura pública del año 2020.
Y constituyendo dentro de las materias del objeto social del ITC la de la innovación, se ha de indicar la gran relación que existe con el empleo, pues el impacto de la innovación sobre el empleo se refleja en dos aspectos: la cuantía de empleo y su calidad. El efecto sobre la cuantía de empleo se refiere a la generación de puestos de trabajo debido a la innovación. La interpretación de tal efecto como positivo está directamente ligada a la cuestión de la innovación como instrumento para la creación de riqueza, tiempo libre y ocio. La reducción continua de la jornada laboral en los países más avanzados -de forma paralela a un crecimiento enorme de la productividad- se ha visto compensado mediante un aumento del bienestar y la renta per cápita de gran parte de la población.
El impacto de las nuevas tecnologías sobre la calidad del empleo se refiere a los requisitos del capital humano, la seguridad y la salubridad del trabajo y el nivel de satisfacción de la persona trabajadora.
De hecho, en el Real Decreto 1069/2021, de 4 de diciembre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024, la innovación presenta un papel primordial en el empleo, al señalarse en su texto lo siguiente:
«Desde la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo se plantea mejorar el acceso al empleo de demandantes de empleo especialmente de jóvenes y personas en situación de desempleo de larga duración. Dada la situación actual se hace necesario incorporar un trabajo técnico de innovación y de revisión metodológica que permita identificar las competencias del futuro para diseñar itinerarios de empleo y formación personalizados. La innovación en la información y en la orientación profesional ha de reflejarse en la utilización de nuevas herramientas que incorporen programas de perfilado y digitalización aplicada a la gestión de la carrera profesional que requerirá itinerarios de empleo y formación personalizados que incorporen la perspectiva de género. Merece especial atención contemplar la diversidad de los diferentes colectivos favoreciendo la atención temprana, especialmente en los colectivos vulnerables como refugiados, personas migrantes, personas gitanas, personas con discapacidad y personas en situación de alta vulnerabilidad.
[...]
Medidas propuestas:
- Poner en marcha los nuevos Centros de Orientación, Emprendimiento e Innovación para el Empleo.
La puesta en marcha de los nuevos Centros de Orientación, Emprendimiento e Innovación para el Empleo, de acuerdo con su normativa reguladora, dentro del programa de Orientación, Emprendimiento e Innovación para el Empleo previsto en el Real Decreto por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, uno en el ámbito de cada comunidad autónoma y Ciudades de Ceuta y Melilla y otro estatal, y sus correspondientes planes de trabajo anuales, permitirá avanzar en: la evaluación de programas de orientación, prospección e intermediación laboral, la experimentación e innovación en nuevas políticas activas de empleo, el impulso al desarrollo de las iniciativas de emprendimiento, calificadas como buenas prácticas entre el conjunto de los servicios públicos de empleo, para el benchmarking y la mejora continua, el diseño de nuevos modelos de orientación personalizada, promover actuaciones de desarrollo y mejora de la función de las personas técnicas orientadoras para el empleo y de asistencia para el autoempleo, así como la prospección empresarial e intermediación laboral, poniendo especial atención en los territorios amenazados por el despoblamiento, en la impartición de la formación innovadora a la red del personal de orientación, alineada con las necesidades de los servicios públicos de empleo.
[...]
Este nuevo modelo de producción y consumo, que abre oportunidades de desarrollo y crecimiento económico, tiene como clave la innovación y requiere de nuevas tecnologías, procesos, servicios y modelos empresariales. Su implementación generara nuevos empleos, el crecimiento de ocupaciones de distintos niveles profesionales y un “enverdecimiento” de las mismas que requerirán nuevas competencias profesionales.»
Por tanto, partiendo de esa relación entre innovación y empleo, se acredita que entre los fines recogidos en el artículo 2 de los Estatutos Sociales del ITC, se encuentra la de la innovación, como elemento primordial para el apoyo a la gestión del COE.
Por todo lo expuesto, dada la especialidad de los trabajos requeridos y la insuficiencia de medios humanos para desarrollarlos, resulta necesario encomendar la realización de estas actuaciones, de apoyo a la gestión del COE, a una entidad que cuenta con personal experto en materia de innovación, disponiendo de los medios personales para cumplir con los objetivos.
El ITC cuenta con unos servicios técnicos, que reúnen los requisitos de aptitud e idoneidad necesarios para la ejecución de esta encomienda, al contar en su Instrumento de Planificación, aprobado el 3 de agosto de 2022, por Acuerdo del Gobierno de Canarias, con personal para el COE.
Séptima.- Esta encomienda se referirá exclusivamente al apoyo a la gestión del COE, sin que suponga en ningún caso cesión de la titularidad de las competencias asignadas al Servicio Canario de Empleo, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.
La encomienda de este servicio no implica, en ningún caso, la atribución a la entidad encargada de potestades, funciones o facultades sujetas al Derecho Administrativo propias de la Administración.
En su virtud,
RESUELVO:
Primero.- Aprobación del gasto.
Aprobar el gasto por un importe de ciento cincuenta mil setecientos noventa y siete euros con veinticuatro céntimos (150.797,24 euros), para sufragar el coste de la encomienda de gestión al Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (ITC) para apoyo a la gestión del Centro de Orientación, Emprendimiento e Innovación para el Empleo del Servicio Canario de Empleo, al quedar acreditado que el Servicio Canario de Empleo carece de medios propios para realizar la actuación, y que realizará con cargo al 6 por ciento de Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales para el ejercicio económico 2023, a través de la aplicación presupuestaria de la aplicación presupuestaria 2023 5001 241H 6409900 7050041 Elemento PEP 226G0137 Gest. Seguim. Evaluación Control y Publ.
Segundo.- Objeto de encomienda de gestión.
Formalizar y regular la encomienda de gestión del Servicio Canario de Empleo a su medio propio (ITC) para apoyo a la gestión del Centro de Orientación, Emprendimiento e Innovación para el Empleo, con la siguiente definición de funciones:
Apoyo a la gestión del Centro de Orientación, Emprendimiento e Innovación.
El apoyo a la gestión del Centro de Orientación, Emprendimiento e Innovación comprenderá el seguimiento del plan de actividades del COE, elaborándose, asimismo, los documentos de planificación, gestión y justificación indicados por el Servicio Canario de Empleo, en concreto la Memoria del resultado del Programa Anual de Trabajo 2023 Centro de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el Empleo de Canarias del Proyecto C.23.I05.P01. A su vez se incluirá la redacción de la Propuesta de Programa de Actividades para 2024.
Para el apoyo a la gestión del COE, el ITC cubrirá 10 puestos de trabajo, empezando a ofertar de manera escalonada al personal del ITC por acuerdo entre dicha empresa pública con los representantes sindicales de los trabajadores. Los puestos que no se cubran internamente se publicarán externamente garantizando los principios de igualdad, mérito y capacidad garantizando la imparcialidad y transparencia de la convocatoria.
Las personas candidatas elegidas deberán incorporarse paulatinamente conforme al siguiente esquema y localización:
Segunda quincena de julio 2023:
Jefe de Departamento del COE que ejercerá las funciones de dirección del Centro (TF).
Jefe de Sección con perfil en emprendimiento (GC).
1 Administrativo (TF).
Segunda quincena de septiembre 2023:
1 Titulado superior con perfil en emprendimiento (GC).
1 Administrativo (GC).
Primera quincena de noviembre 2023:
2 Titulados superiores con perfil orientador, intermediación y empleo (TF).
2 Titulados superiores con perfil de evaluador de PAE (TF).
1 Administrativo (TF).
La localización territorial de los puestos de trabajo estará acorde con la infraestructura que va a tener el Centro, con su sede principal en Santa Cruz de Tenerife (SCTFE) y su sede auxiliar en Las Palmas de Gran Canaria (LPGC).
Durante la anualidad 2023, el personal de GC estará ubicado en las instalaciones que el Servicio Canario de Empleo pone a disposición del COE, aportando el SCE los puestos de trabajo: mobiliario, conexiones, líneas telefónicas y los equipos necesarios. En esta anualidad el personal de Tenerife estará ubicado en las instalaciones del ITC aportando el ITC los puestos de trabajo: mobiliario, conexiones, líneas telefónicas y los equipos necesarios.
En la tarea de apoyo a gestión del COE se incluirá el coste de personal de las 10 personas que integrarán el departamento COE, horas de personal del ITC de otros departamentos que prestarán soporte en el proceso de selección del personal COE, así como horas de personal de sistemas de información necesarias para prestar asistencia técnica y soporte en los aplicativos comunes del COE. También se contemplará una partida de gastos asociada a la actividad del personal del Centro como la amortización de los equipos del personal de Tenerife, el coste proporcional asociado a los 7 puestos de trabajo a crear con posibilidad de arrendamiento de local, gastos de desplazamiento del personal COE, gastos de comunicación y otros pequeños gastos necesarios para el correcto desarrollo de la actividad.
El plazo para realizar esta actividad será desde la fecha de publicación de la resolución de concesión de la encomienda hasta el 31 de diciembre de 2023.
Esta encomienda de gestión no supone en ningún caso la cesión de la titularidad de las competencias asignadas al Servicio Canario de Empleo, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 11 in fine de la LRJSP, las encomiendas de gestión no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos regulados en la legislación de contratos del sector público. En tal caso, su naturaleza y régimen jurídico se ajustará a lo previsto en esta.
Tercero.- Abono.
El importe de los gastos derivados de la encomienda de gestión, que asciende a 150.797,24 euros, será conforme al siguiente de presupuesto:
Ver anexo en la página 59346 del documento Descargar
El abono de las cantidades se realizará previa conformidad de las respectivas facturas. La expedición de la factura se hará conforme a la normativa vigente en materia de facturación. Será preciso adjuntar a la factura memoria que permita el seguimiento y control de las gestiones efectuadas relacionadas con el objeto de la encomienda a que hace referencia el resuelvo segundo de la presente Resolución, que deberá contar, previo al pago, con la conformidad del responsable de la encomienda.
La documentación resultante de las actuaciones previstas en el párrafo anterior será entregada conforme a una periodicidad bimensual.
En cuanto a la forma de pago se realizará con esa periodicidad bimensual, una vez entregada la documentación, y respetando en todo caso las exigencias establecidas en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, de aplicación al sector público autonómico.
Cuarto.- Medios de ejecución.
El Instituto Tecnológico de Canarias S.A. (ITC) realizará las actuaciones encargadas con sus propios medios materiales y humanos.
Respecto a los medios propios, el ITC cuenta con un equipo conformado por los siguientes perfiles:
N.º de efectivos que trabajarán en el encargo: 21
Se observará por el ITC lo señalado en Acuerdo de Gobierno de 12 de septiembre de 2013, por el que se dictan instrucciones para la correcta ejecución de los servicios externos que se contraten en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias. A tal efecto, deberá cumplir con las obligaciones recogidas en el resuelvo decimocuarto del presente documento.
Ver anexo en la página 59347 del documento Descargar
La encomienda de gestión no implicará la existencia de nexo jurídico alguno entre el personal al servicio del ITC y el Servicio Canario de Empleo. Tampoco se podrá producir la subrogación material del SCE en las obligaciones laborales y de Seguridad Social en los términos previstos en el artículo 44.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Para la gestión del COE, el SCE pondrá a disposición del citado personal del ITC las sedes de dicho centro en Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife, si bien hasta que no terminen las obras de acondicionamiento en esta última ciudad, el ITC desarrollará su trabajo en la sede del Instituto Tecnológico de Canarias en Santa Cruz de Tenerife.
Quinto.- Dirección de la encomienda de gestión.
Por parte del Servicio Canario de Empleo se designa como Director Técnico de la encomienda de gestión a D. Emiliano Santana Ruiz, Subdirector de Promoción de la Economía Social.
Corresponderá al Director Técnico dirigir y supervisar la correcta ejecución de las actuaciones encomendadas, cursar a la empresa pública ITC las órdenes e instrucciones, así como fijar las reuniones necesarias.
Por parte del ITC, actuará como interlocutor a los efectos de esta encomienda de gestión, el Jefe de Departamento, ejerciendo como suplente Dña. Alma Cruz Díez, Jefa del Departamento de Innovación.
Todos los datos, archivos, informes, documentos de trabajo, en papel o electrónico y cuanta información fuera necesario intercambiar entre el SCE y el ITC para la correcta ejecución de todas las tareas de la encomienda de gestión, habrá de ser siempre canalizada a través de los responsables designados anteriormente.
Sexto.- Plazo de ejecución.
La presente encomienda de gestión desplegará su eficacia desde el día de su firma y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.
Del mismo modo, con anterioridad a la fecha de terminación del plazo fijado, la Presidencia del SCE podrá acordar modificaciones sobre el contenido de la presente encomienda.
Séptimo.- Seguimiento y control de la gestión efectuada.
El SCE realizará el seguimiento de los trabajos encomendados mediante la supervisión de informes parciales, que habrán de ser realizados y enviados por el ITC con carácter trimestral, y en los que se recogerán las actuaciones realizadas hasta la fecha.
A la fecha de finalización de la encomienda de gestión, el ITC remitirá al SCE una memoria que permita el seguimiento y control de la gestión efectuada.
Igualmente, se someterá a las actuaciones de comprobación que, en relación con la misma, se practiquen por el SCE, facilitando toda la información que le sea requerida en cualquier momento.
Octavo.- Protección de datos personales y deber de sigilo.
En la ejecución de la presente encomienda de gestión a medio propio personificado deberá respetarse en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable, en cada momento, en materia de protección de datos personales.
El SCE, en calidad de Responsable de los datos, facilitará al ITC el acceso a los datos que sean necesarios para la ejecución de la encomienda de gestión. Los datos personales serán tratados, gestionados y conservados con la finalidad de llevar a cabo la gestión, desarrollo, cumplimiento y control de la presente relación y proporcionar el acceso, así como la realización de remisiones de obligado cumplimiento.
El ITC, en calidad de encargado del tratamiento, debe cumplir con lo establecido en el artículo 28 del RGPD. De igual modo, se compromete a no aplicar o utilizar los datos personales a los que necesiten acceder para poder realizar los servicios objeto de la presente encomienda de gestión a otros fines distintos de los que figuren en el mismo, así como a no comunicarlos a terceros, ni siquiera para su conservación. Asimismo, se obligarán a implementar las medidas de seguridad que les correspondan según la naturaleza de los datos personales que vaya a someter a tratamiento.
En caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de la presente encomienda de gestión, será considerado también Responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido tipificadas en la normativa legal vigente en la materia.
De conformidad con el artículo 33 RGPD, el encargado comunicará al Responsable de los datos, de forma inmediata y a más tardar en el plazo de 48 horas, cualquier violación de la seguridad de los datos personales a su cargo de la que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia o cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener que ponga en peligro la seguridad de los datos personales, su integridad o su disponibilidad, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros de los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del contrato. Comunicará con diligencia información detallada al respecto, incluso concretando qué interesados sufrieron una pérdida de confidencialidad, así como proporcionar el resto la información contemplada en el artículo 33.3 del RGPD.
Cuando una persona ejerza un derecho (de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, u otros reconocidos por la normativa aplicable (conjuntamente, los “Derechos”), ante el encargado del tratamiento, este debe comunicarlo al Responsable con la mayor prontitud. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción del ejercicio de derecho, juntamente, en su caso, con la documentación y otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud que obre en su poder, e incluyendo la identificación fehaciente de quien ejerce el derecho.
En los casos en que la normativa así lo exija (artículo 30.5 RGPD), el encargado llevará, por escrito, incluso en formato electrónico, y de conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 del RGPD, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta Responsable del tratamiento, que contenga, al menos, las circunstancias a que se refiere dicho artículo.
Derecho de información: si para la adecuada prestación del servicio el encargado necesita recabar los datos personales directamente de los interesados, lo comunicará al Responsable. En este caso, el encargado deberá facilitar la información relativa a los tratamientos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información será la indicada por el responsable antes del inicio de la recogida de los datos.
Finalizada la relación de prestación de servicios entre ambas partes, los datos de carácter personal deberán ser destruidos, junto con los soportes o documentos que conserve con datos personales, salvo que una disposición legal exija su conservación, en cuyo caso deberá procederse a la devolución de los mismos, garantizando el responsable del fichero dicha conservación.
Con respecto al registro de actividad de tratamiento de datos de carácter personal, se estará a lo dispuesto en la Resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo n.º 1549/2021, de fecha 25 de febrero de 2021, por la que se registra la actividad de tratamiento de “Expedientes de contratación, encomiendas de gestión y encargos a medios propios”; incorporándose dicha actividad como Anexo I a la presente Resolución.
Noveno.- Procedimiento de reintegro.
El procedimiento de reintegro se regirá por las disposiciones que sobre el procedimiento administrativo común se contienen en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, siéndoles aplicables las normas sobre recaudación contenidas en la legislación tributaria.
Décimo.- Obligación del Instituto Tecnológico de Canarias de garantizar su sostenibilidad financiera.
El Instituto Tecnológico de Canarias está obligado a cumplir con lo establecido en el apartado cuarto del Acuerdo de Gobierno de 24 de abril de 2014, sobre medidas preventivas de detección temprana y de procedimientos previstos en el Acuerdo de Gobierno de 20 de febrero de 2014, por el que se establecen medidas para contribuir a la reducción del periodo medio de pago y garantizar el cumplimiento de la normativa de lucha contra la morosidad y de estabilidad y sostenibilidad financiera, en el que se establece que: “todas las sociedades mercantiles públicas y fundaciones del sector público autonómico, así como sus órganos de administración velarán para facturar las encomiendas o no aceptar subvenciones o aportaciones para el fomento de actividades, sin que se acredite que no se pone en riesgo su sostenibilidad financiera. A estos efectos, las entidades deberán previamente realizar un análisis de su repercusión en relación con el resultado del ejercicio y posteriores, así como en relación con su incidencia en la corriente de cobros y pagos, en la posición de la tesorería de la entidad y en los plazos de pagos a los proveedores comerciales”.
Igualmente es de aplicación el Real Decreto 1040/2017, de 22 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Decimoprimero.- Régimen jurídico.
El régimen jurídico de esta encomienda de gestión es el establecido en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE n.º 236, de 2.10.2015).
Además de las normas anteriores, también serán de aplicación a la encomienda conferida las normas siguientes:
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Acuerdo del Gobierno de Canarias de 12 de septiembre de 2013, por el que se dictan instrucciones para la correcta ejecución de los servicios externos que se contraten en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, publicado mediante Resolución de la Secretaría General de fecha 13 de septiembre de 2013.
- Las cláusulas del presente documento de formalización de la encomienda de gestión.
Significar que las relaciones del Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. con el Servicio Canario de Empleo tienen naturaleza administrativa, no contractual sino meramente instrumental, por lo que a todos los efectos son de carácter interno, dependiente, subordinado y organizativo.
Decimosegundo.- No sujeción al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).
La realización de las actuaciones que se encomienden no está sujeta al Impuesto General Indirecto Canario, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final tercera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, por la que se modifica la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la cual dispone: “Se modifica el apartado 9.° del artículo 9, que queda redactado del modo siguiente: D) Asimismo, no estarán sujetos al Impuesto los servicios prestados por cualesquiera entes, organismos o entidades del sector público, en los términos a que se refiere el artículo 3.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, a favor de las Administraciones Públicas de la que dependan o de otra íntegramente dependiente de estas, cuando dichas Administraciones Públicas ostenten la titularidad íntegra de los mismos”.
Decimotercero.- Obligaciones de las partes.
1. Corresponderá al Servicio Canario de Empleo:
a) La supervisión de la encomienda de gestión.
b) El abono de las cantidades en la forma expresada en el resuelvo tercero.
2. Corresponderá al ITC:
a) El ITC responderá de todos los daños y perjuicios irrogados al Servicio Canario de Empleo por el mal funcionamiento del servicio encomendado, cualquiera que fuere su causa y la naturaleza jurídica de la responsabilidad que se le impute a esta última.
El ITC será, directa y personalmente, responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros en ejecución de la encomienda y por causas a ella imputables.
Cuando los daños o perjuicios causados tengan su causa en una orden directa del Servicio Canario de Empleo, serán estos los que respondan de los mismos.
b) Una vez se produzca la contratación de la persona que ostentará la gerencia, esta adquirirá la condición de coordinador/a técnico/a del servicio objeto de la encomienda, y será la encargada de impartir directamente órdenes e instrucciones de trabajo a los trabajadores del ITC.
El ITC, en el ejercicio de sus facultades de organización empresarial y sin perjuicio de que se acordare otra cosa, atribuye también a dicho coordinador técnico el control de la asistencia del personal adscrito a sus unidades al lugar de trabajo, el cumplimiento de las normas laborales de su empresa, y la distribución de las vacaciones de manera que el servicio a prestar no se vea afectado. Todo ello sin perjuicio de las facultades que la legislación aplicable a la presente encomienda de gestión reconoce, en este caso, al Servicio Canario de Empleo, en orden a establecer directrices para la ejecución de la enccomienda y coordinar la prestación integral del servicio objeto de encomienda.
c) Corresponde exclusivamente al ITC la selección de personal que, reuniendo, en su caso, los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formarán parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución de la encomienda de gestión.
d) El ITC asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución de la encomienda de gestión, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustitución de los trabajadores en caso de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y pago de prestaciones cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
e) El ITC velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución de la encomienda de gestión desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en el objeto de la presente encomienda de gestión.
f) El ITC deberá indemnizar al Servicio Canario de Empleo de todos los daños y perjuicios que deriven del incumplimiento de sus obligaciones con su personal y de las actuaciones de este.
g) En ningún caso, los trabajadores del ITC podrán percibir indemnizaciones por razón del servicio con cargo a los presupuestos del Servicio Canario de Empleo.
h) Los datos obtenidos por el ITC de registros o bases de datos a los que tenga acceso para la ejecución de la encomienda de gestión deberán ser utilizados de acuerdo con las instrucciones dadas por el Servicio Canario de Empleo. No podrá suministrar información alguna o dar publicidad sobre los mismos a personas o entidades no autorizadas expresamente por el Servicio Canario de Empleo.
i) En relación con los servicios encomendados, el ITC se someterá al control e inspección que el Servicio Canario de Empleo considere oportuno en cada momento.
Decimocuarto.- Resolución anticipada de la encomienda de gestión.
El SCE podrá resolver anticipadamente la encomienda de gestión, mediando preaviso al ITC con una antelación mínima de un mes, en caso de incumplimiento de la presente Resolución.
En caso de dictarse tal resolución, se procederá a realizar la oportuna liquidación de la encomienda de gestión, reconociéndose al ITC el derecho a la compensación tarifaria por las actuaciones efectivamente ejecutadas.
Decimoquinto.- Naturaleza de la encomienda de gestión.
La presente encomienda de gestión tiene naturaleza administrativa, rigiéndose su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico-administrativo.
Decimosexto.- Notificación.
Notificar la presente Resolución de encomienda de gestión al Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. y al responsable de la encomienda del SCE.
Decimoséptimo.- Publicación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3.a) de la LRJSP, este instrumento de formalización de encomienda de gestión y su resolución serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, o bien potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia del Servicio Canario de Empleo, en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de julio de 2023.- La Presidenta, Elena Máñez Rodríguez.
ANEXO I
ACTIVIDAD DE TRATAMIENTO DE EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN, ENCOMIENDAS DE GESTIÓN Y ENCARGOS A MEDIOS PROPIOS
A) Responsable del tratamiento y persona delegada de protección de datos.
Responsable: Dirección del Servicio Canario de Empleo
Datos de contacto: https://www.gobiernodecanarias.org/empleo/sce/principal/informacion
_y_contacto/index.html
Calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, planta 1.ª
35014-Las Palmas de Gran Canaria.
Avenida Doctor de la Rosa Perdomo, 2.
38071-Santa Cruz de Tenerife.
dirección.sce@gobiernodecanarias.org
https://www.gobiernodecanarias.org/empleo/sce/principal/index.html
Persona delegada de protección de datos: pendiente de designación.
B) Finalidad y base jurídica del tratamiento.
Finalidad:
• Gestión de expedientes de contratación pública, encomiendas de gestión y encargos a medios propios.
Base jurídica del tratamiento:
• Reglamento UE 2016/679 General de Protección de Datos,
- Artículo 6.1.b) Tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales.
- Artículo 6.1.c) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.
• Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
• Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
• Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
C) Categorías de interesados.
Personas interesadas, representantes legales de personas jurídicas.
Procedencia de los datos: la persona interesada, o su representante legal. Otras personas físicas o jurídicas, Administraciones Públicas.
D) Categorías de datos personales tratados.
• Datos de carácter identificativo y de contacto: documento de identidad (DNI, NIE o pasaporte), nombre y apellidos, dirección postal y electrónica, teléfono, firma autógrafa o electrónica y cualquier otro sistema de firma y de identificación admitidos por las Administraciones Públicas.
• Datos de características personales: sexo, fecha de nacimiento, nacionalidad.
• Datos académicos y profesionales: nivel formativo, conocimiento de idiomas, carnets de conducir y profesionales, profesión, experiencia laboral, puesto, cargo en la empresa.
• Datos económicos, financieros y de seguro: datos bancarios, medios de garantía de solvencia económica.
• Datos fiscales: datos sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
• Otros datos de carácter personal recogidos en el expediente.
E) Cesiones de datos.
• Administración del Estado.
• Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
• Diputado del Común-Defensor del Pueblo.
• Audiencia de Cuentas de Canarias.
• Órganos judiciales cuando la cesión esté prevista por Ley.
F) Transferencias internacionales.
No están previstas transferencias internacionales de los datos.
G) Periodo de conservación.
Ver anexo en la página 59356 del documento Descargar
El resto de expedientes de contratación, encomiendas de gestión y encargos a medios propios se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos y documentación.
Antes de proceder a su eliminación se realizará un estudio de valoración documental para analizar el posible valor informativo, de investigación e histórico. A tal fin le será de aplicación lo dispuesto en la normativa de gestión documental y archivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y, en su caso, en la normativa sectorial.
H) Medidas de seguridad.
Son aplicables las medidas de seguridad previstas en el Anexo II del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, y las del Capítulo IV del Título VIII del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 5/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, respecto de los tratamientos automatizados y no automatizados de los datos.
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