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BOC-A-2023-212-3468.
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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Pesca referida a la necesidad de renovación de los órganos unipersonales electos de las Federaciones de Cofradías de Pescadores de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife, y de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El 28 de junio de 2019 se publicó en el Boletín Oficial de Canarias (BOC n.º 123) la convocatoria de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas de las elecciones para la renovación de los órganos unipersonales de las Federaciones Provinciales de Cofradías de Pescadores de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife.
Segundo.- Las Federaciones Provinciales de Cofradías de Pescadores de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife, de conformidad con la convocatoria referida, celebraron los actos de votación para la elección de sus órganos unipersonales los días 12 de agosto y 20 de septiembre de 2019, respectivamente.
Los órganos electos en la Federación Provincial de Las Palmas tomaron posesión de sus cargos el 14 de agosto de 2019 y los de la Federación Provincial de Santa Cruz de Tenerife el 26 de septiembre de 2019.
A los que resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- La regulación de las elecciones de las Federaciones Provinciales de Cofradías de Pescadores de Canarias se contiene en la Sección Segunda (Elecciones) del Capítulo V (De las Federaciones) del Título VI (De las Cofradías de Pescadores) del Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias, aprobado por Decreto 182/2004, de 21 de diciembre (BOC n.º 4, de 7.1.2005). Así, y en virtud de la misma, la competencia para realizar la convocatoria de aquellas la ostenta el titular de esta Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, conforme a lo establecido en el artículo 145.1 del citado Reglamento, en el que se dispone que se realizará mediante Orden departamental, que deberá dictar el Departamento competente en materia de pesca.
Segundo.- La duración del mandato del Presidente y Vicepresidentes de las Federaciones Provinciales de Cofradías de Pescadores de Canarias es de cuatro años, tal y como se establece en el artículo 142.3 del Reglamento.
Los mandatos de los actuales cargos, conforme a lo referido en el antecedente de hecho segundo de esta Orden, ya han finalizado, por lo que debe procederse a su renovación.
Tercero.- El artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación a la publicación establece: “Los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente”.
Existen razones de interés público que aconsejan dar publicidad en el Boletín Oficial de Canarias a la convocatoria de elecciones para la renovación de los órganos unipersonales de las Federaciones Provinciales de Cofradías de Pescadores de Santa Cruz de Tenerife y de Las Palmas, al objeto de que todas las cofradías integrantes de cada una de aquellas y sus miembros tengan conocimiento de que se inicia el proceso electoral en las mismas.
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
Primero.- Convocar las elecciones para la renovación de los órganos unipersonales de las Federaciones Provinciales de Cofradías de Pescadores de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife, con sujeción a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias, aprobado por Decreto 182/2004, de 21 de diciembre (BOC n.º 4, de 7.1.2005).
Segundo.- Determinar la constitución de una comisión electoral en las Federaciones Provinciales de Cofradías de Pescadores de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife en el plazo máximo de un mes, a contar desde la entrada en vigor de esta Orden de convocatoria, conforme lo establecido en el artículo 145.1 del Reglamento de la Ley de Pesca, aprobado por Decreto 182/2004, de 21 de diciembre (BOC n.º 4, de 7.1.2005).
Tercero.- Celebrar las elecciones de Presidentes y Vicepresidentes en ambas Federaciones dentro del plazo de los cincuenta días naturales posteriores al 30 de octubre de 2023, de conformidad con el artículo 145.2 del Reglamento de la Ley de Pesca, aprobado por Decreto 182/2004, de 21 de diciembre (BOC n.º 4, de 7.1.2005).
Cuarto.- Facultar al Director General de Pesca para dictar cuantas resoluciones sean necesarias en el desarrollo y ejecución de la convocatoria prevista en esta Orden.
Publíquese esta Orden departamental en el Boletín Oficial de Canarias, informando que la misma agota la vía administrativa, y que contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de dicha publicación, sin perjuicio de que también pueda presentarse, de forma previa pero no simultánea a aquel, recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, también contado a partir de aquel momento, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Canarias, a 15 de octubre de 2023.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y SOBERANÍA ALIMENTARIA,
Alejandro Narvay Quintero Castañeda.
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