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BOC-A-2023-205-3366.
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Examinados los expedientes tramitados por el Servicio de la Actividad Física y el Deporte para la concesión de las subvenciones destinadas a desplazamientos a actividades deportivas, así como las aceptaciones presentadas por los beneficiarios propuestos en la Resolución de concesión provisional y las alegaciones formuladas.
Examinados el Informe de la Comisión de Valoración, de fecha 3 de octubre de 2023, y el Informe Propuesta del Servicio de Deportes, de fecha 3 de octubre de 2023, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Orden de 10 de diciembre de 2019, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y de vigencia indefinida destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas modificadas por Orden de 24 de noviembre de 2022, de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.
Segundo.- Por Orden de 7 de diciembre de 2022, de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se convocaron con carácter anticipado, para el ejercicio 2023, subvenciones destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas.
Tercero.- El resuelvo segundo de la Orden de convocatoria señala que la dotación económica prevista para la presente convocatoria asciende a la cantidad total de dos millones trescientos mil (2.300.000,00) euros, siendo 100% fondos de la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria 18.12.336A 480.02.00 L.A. 184G0690 “Apoyo para los desplazamientos de ámbito interinsular, estatal e internacional”. En el supuesto de incorporación de créditos estatales se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.12.336A 480.02.00 L.A.184G0713 “Apoyo desplazamientos estatales”.
Cuarto.- La citada dotación económica se distribuirá entre cuatro periodos, en relación a las fechas en las que se han realizado los desplazamientos, habiéndosele asignado al segundo de ellos un importe de ochocientos mil (800.000,00) euros.
Quinto.- Por Resolución n.º 27/2023, de fecha 3 de octubre, del Director General de la Actividad Física y el Deporte, se amplió la dotación económica de la partida del segundo periodo de la subvención de Apoyo para los desplazamientos de ámbito interinsular, estatal e internacional, para cubrir los gastos de desplazamientos por importe de 200.802,95 euros, siendo el importe total asignado en este segundo periodo un millón ochocientos dos euros con noventa y cinco céntimos (1.000.802,95 euros).
Sexto.- El resuelvo cuarto de la citada Orden de convocatoria anticipada de 7 de diciembre de 2022 relativa a los plazos de presentación de solicitudes, señala que para los desplazamientos realizados en el segundo periodo (1 de diciembre de 2022 a 31 de marzo de 2023), el plazo para presentar la correspondiente solicitud será desde el 3 hasta el 13 de abril de 2023, ambos inclusive.
Séptimo.- Por Resolución n.º 547/2023, de fecha 13 de abril de 2023, del Director General de Deportes, se amplió el plazo de presentación de subvenciones destinadas a sufragar los gastos de desplazamientos a actividades deportivas del ejercicio presupuestario 2023, correspondiente al segundo periodo (desplazamientos realizados del 1 de diciembre de 2022 al 31 de marzo de 2023), fijándose desde el 13 hasta el 22 de abril de 2023, ambos inclusive. Dentro del plazo establecido se presentaron un total de 414 solicitudes.
Una vez recibidas las solicitudes se han cumplido los trámites previstos en las bases para la subsanación de las mismas.
Octavo.- Por Resolución n.º 456/2023, de fecha 28 de marzo de 2023, del Director General de Deportes, se procedió, de conformidad con lo previsto en el artículo doce, apartado 3, de la Orden de 10 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y de vigencia indefinida destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas, a la constitución de la Comisión de Valoración y determinación de su composición, a los efectos de verificar los requisitos subjetivos y objetivos para la concesión de la subvención, valorar los proyectos de conformidad con los criterios de distribución del crédito previstos en el resuelvo tercero y cuantificar la subvención concedida.
Noveno.- Por la Comisión de Valoración se procedió a emitir informe de evaluación de fecha 3 de octubre de 2023, recogiendo los extremos previstos en el artículo trece, apartado 4, elevándolo al órgano instructor. El órgano instructor, a la vista de los expedientes y del informe de la Comisión de Valoración, emitió informe propuesta de fecha 3 de octubre de 2023, a los efectos de que se dictara la resolución definitiva.
Décimo.- Por Resolución n.º 997/2023, de fecha 12 de julio de 2023, del Director General de Deportes, se resolvió provisionalmente la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de 7 de diciembre de 2022, correspondiente al segundo periodo, publicándose en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes. La citada Resolución otorgaba en el resuelvo quinto, a los beneficiarios señalados en el Anexo I, un plazo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la Resolución de concesión provisional, para la presentación de la aceptación de la respectiva subvención, indicándoles que de no hacerlo dentro del referido plazo, se entendería que el interesado no acepta la subvención.
Undécimo.- Transcurrido el plazo de presentación de aceptaciones señalado en el punto precedente, no han presentado en tiempo y forma las aceptaciones de las subvenciones, por lo que se entiende que no aceptan la subvención, los siguientes expedientes:
- Expediente 0010/02/2023, Víktor Kateliev Bachvarov.
- Expediente 0021/02/2023, Daniel Cañadas Marcos.
- Expediente 0022/02/2023, Augusto Clemente Ramírez.
- Expediente 0030/02/2023, Álvaro Gómez Sanz.
- Expediente 0050/02/2023, Noah Rojas Hernández.
- Expediente 0053/02/2023, Beatriz Pérez García.
- Expediente 0054/02/2023, Álvaro Álamo González.
- Expediente 0055/02/2023, Joel Navarro Rivero.
- Expediente 0058/02/2023, Juan Luis Bravo Jiménez.
- Expediente 0065/02/2023, Victoria Pérez García.
- Expediente 0068/02/2023, Saira Bhojwani Vaswani.
- Expediente 0072/02/2023, Club Deportivo Nago.
- Expediente 0074/02/2023, Sara Díaz Neus.
- Expediente 0081/02/2023, Club Gimnasia Rítmica Achinet Valle Guerra.
- Expediente 0096/02/2023, Club Deportivo Bripaso.
- Expediente 0108/02/2023, Miguel Ángel Flores Rodríguez.
- Expediente 0110/02/2023, Daniel Concepción Vaquer.
- Expediente 0118/02/2023, Gervasio Caballero Ferraz.
- Expediente 0128/02/2023, Club de Tiro Olímpico Carcone.
- Expediente 0137/02/2023, Alejandra Rodríguez León.
- Expediente 0138/02/2023, Alba Rodríguez León.
- Expediente 0163/02/2023, Itziar Bravo Ruiz.
- Expediente 0170/02/2023, Club Deportivo Hidra.
- Expediente 0174/02/2023, Jaime Ayarza Montenegro.
- Expediente 0180/02/2023, Club Deportivo Gimnasia Rítmica Deportiva Arotza.
- Expediente 0190/02/2023, Fabián Alberto Déniz Quintana.
- Expediente 0207/02/2023, Manuel Florido Schamann.
- Expediente 0208/02/2023, Marta Gayoso de los Ríos.
- Expediente 0212/02/2023, Gabriel Heriberto Rancel Cabrera.
- Expediente 0214/02/2023, Antioco Benito Vázquez.
- Expediente 0221/02/2023, Carlos Alberto Ortiz Martín.
- Expediente 0224/02/2023, Eduardo Cebrián Martínez de Lago.
- Expediente 0235/02/2023, Club Deportivo de Tenis Tenerife.
- Expediente 0238/02/2023, Club de Mar Radazul de El Rosario.
- Expediente 0240/02/2023, Samuel Beneyto Loncho.
- Expediente 0246/02/2023, Simón Martín Medina.
- Expediente 0249/02/2023, Alessio Lucca Tommaso Stillrich.
- Expediente 0252/02/2023, Juan Carlo Bolado Castillo.
- Expediente 0253/02/2023, Carla Bolado Ibáñez.
- Expediente 0256/02/2023, Club Deportivo Lila.
- Expediente 0259/02/2023, Óscar Valladares García.
- Expediente 0268/02/2023, María Cantero Izquierdo.
- Expediente 0272/02/2023, Club Deportivo Aura.
- Expediente 0274/02/2023, Bruno Bárbara Tor.
- Expediente 0277/02/2023, Matis Sánchez Martel.
- Expediente 0280/02/2023, Martina Bárbara Tor.
- Expediente 0292/02/2023, Rubén Montoya Sainz Maza.
- Expediente 0305/02/2023, Hugo Suárez Castellano.
- Expediente 0307/02/2023, Gabriela Cynthia Paun Lazar.
- Expediente 0324/02/2023, Martina Reino Cacho.
- Expediente 0333/02/2023, Club Deportivo Bushican.
- Expediente 0340/02/2023, Club de Esgrima Sala de Armas.
- Expediente 0341/02/2023, Patricia Caballero Ramírez.
- Expediente 0346/02/2023, Adrián Manuel Santana Hernández.
- Expediente 0349/02/2023, Club Deportivo Tento Waza.
- Expediente 0351/02/2023, Juan Jesús Pérez Pérez.
- Expediente 0358/02/2023, Santiago David Alameda Elvira.
- Expediente 0359/02/2023, Carlos Herrera Torres.
- Expediente 0363/02/2023, Daniel del Pino López.
- Expediente 0384/02/2023, Héctor Irigoyen Requena.
- Expediente 0391/02/2023, Ignacio Esquiroz Martínez.
Decimosegundo.- Las subvenciones concedidas definitivamente en este segundo periodo ascienden a la cantidad de un millón doscientos treinta y ocho mil diecinueve euros con noventa y tres céntimos (1.238.019,93 euros), mientras que el importe asignado en este segundo periodo es de un millón ochocientos dos euros con noventa y cinco céntimos (1.000.802,95 euros). Dada la imposibilidad de cubrir el total de la actividad a subvencionar según baremo, esta Comisión de Valoración ha estimado aplicar los siguientes coeficientes correctores en los diferentes ámbitos de desplazamientos: en los desplazamientos de carácter interinsular e internacional, se aplicará un factor corrector del 5% y en los desplazamientos de carácter nacional, el factor corrector será del 30,27%. La valoración se ha realizado en función de lo establecido en el artículo dos, apartado 4, de las bases reguladoras. La decisión se toma teniendo en cuenta que en los Presupuestos Generales del Estado existe una partida presupuestaria de 600.000,00 euros destinada a financiar desplazamientos de carácter estatal que cubrirá la cuantía afectada por el coeficiente corrector.
Decimotercero.- De conformidad con artículo sexto, apartado 4, de las bases reguladoras, solo se admitirá el pago en efectivo de facturas o documentos justificativos del gasto con un máximo de 3.000,00 euros por expediente, entendiendo por expediente a los efectos de la convocatoria, el conjunto de desplazamientos por periodo que acompaña a la solicitud. En este sentido hay que mencionar que al expediente 287 se le ha realizado la reducción correspondiente:
EXP. 287 - MELONERAS SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA.
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Decimocuarto.- Examinadas las alegaciones formuladas por los interesados en tiempo y forma, así como errores detectados de oficio, las mismas fueron remitidas a la Comisión de Valoración, constando las aclaraciones oportunas en el informe de 3 de octubre de 2023, todo ello con el resultado que se indica a continuación:
Expediente 0007, ÁLVARO HERNÁNDEZ CABEZUELA: en la Resolución provisional correspondiente al segundo periodo, el solicitante aparece en los Anexos II (solicitudes excluidas) y III (desplazamientos excluidos). El solicitante realiza dos desplazamientos y al ser estos excluidos, consecuentemente se le excluye la solicitud. Las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas en su artículo 5, punto 4.a), establece que quedan excluidos de la subvención objeto de las presentes bases, “Los desplazamientos a actividades deportivas que no estén recogidas en los calendarios oficiales de las Federaciones Insulares, Interinsulares, Canarias, Españolas, Europeas o Internacionales y no hayan sido oficialmente convocados por aquellas”. El interesado presenta alegación con fecha de 25 de julio con la siguiente entrada - n.º general: 1428510/2023 - n.º Registro: EUCD/252976/2023, y en la misma solicita que se le tenga en cuenta, y para ello aporta certificado del director técnico Profesional de la RFEG, en el que se hace constar que la Federación es colaboradora y participa en el desarrollo del calendario del “Alps Tour Golf”. Para el viaje a Francia no aporta documentación.
Revisado el expediente, así como la alegación presentada por uno de los dos viajes (Egipto del 19 de febrero de 2023 al 1 de marzo de 2023), se confirma que la prueba no está dentro de ningún calendario oficial, por lo que la Comisión de Valoración propone que se mantenga la exclusión de ambos desplazamientos y de la solicitud.
Expediente 0028, CD WATERPOLO PURPURINA VOLCANO: en la Resolución provisional correspondiente al segundo periodo, el solicitante aparece por error en el Anexo III (desplazamientos excluidos). La exclusión se corresponde con un desplazamiento realizado a Tenerife el 14 de enero para desarrollar una jornada de Tecnificación.
La Comisión de Valoración propone de oficio que en la Resolución definitiva este desplazamiento del 14 de enero de 2023 a Tenerife pase del Anexo III (desplazamientos excluidos) al Anexo I (solicitudes estimadas) por ser una actividad deportiva de tecnificación recogida oficialmente por la Federación Canaria de Natación.
Expediente 0033, FEDERACIÓN CANARIA DE DEPORTES AÉREOS: en la Resolución provisional correspondiente al segundo periodo, el solicitante aparece el Anexo III (desplazamientos excluidos). El solicitante realiza cuatro desplazamientos, uno de ellos a Brasil-Castelo, del 15 al 26 de marzo, que es excluido por no aportar calendario oficial en el que aparezca la prueba. Las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas en su artículo 5, punto 4.a), establece que quedan excluidos de la subvención objeto de las presentes bases “Los desplazamientos a actividades deportivas que no estén recogidas en los calendarios oficiales de las Federaciones Insulares, Interinsulares, Canarias, Españolas, Europeas o Internacionales y no hayan sido oficialmente convocados por aquellas”. El interesado presenta alegación con fecha de 26 de julio con la siguiente entrada - n.º general: 1438586/2023 - n.º Registro: EUCD/253993/2023, y en la misma solicita que se le tenga en cuenta la documentación aportada.
Revisado el expediente, así como la documentación aportada en la alegación, se confirma que la prueba está dentro del calendario oficial de la FAI, con lo que la Comisión de Valoración propone que dicho desplazamiento a Brasil-Castelo del 15 al 26 de marzo de 2023 pase del Anexo III (desplazamientos excluidos) al Anexo I (solicitudes estimadas)
Expediente 0127, CLUB DEPORTIVO AKEKI DE TENERIFE: en la Resolución provisional correspondiente al segundo periodo, el solicitante aparece en los Anexos II (solicitudes excluidas) y III (desplazamientos excluidos). La entidad solicita siete desplazamientos y al ser estos excluidos, consecuentemente se le excluye la solicitud. Las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas en su artículo 4, punto 2.i), establece que quedan excluidos de la subvención objeto de las presentes bases, “Las entidades deportivas y personas pertenecientes a aquellas federaciones deportivas que sean beneficiarias de subvención directa o nominada del Gobierno de Canarias en cuyo objeto se contenga el de financiar los gastos de desplazamientos a cualquiera de los tres ámbitos (interinsular, estatal, internacional) y que sufraguen estas actividades, en el periodo que se efectúe la convocatoria”. El interesado presenta alegación con fecha de 22 de julio con la siguiente entrada - n.º General: 1413634/2023 - n.º Registro: EUCD/251277/2023, y en la misma solicita que se le tenga en cuenta lo siguiente:
El C.D. Akeki de Tenerife pertenece a la Federación Canaria de Fútbol y que dicha Federación tiene suscrito un Protocolo con la Dirección General de Deportes para sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas, procede precisar que dicho Protocolo no comprende, en modo alguno, todas las competiciones (en la modalidad de fútbol) en las que participen los clubes del C.D. Akeki de Tenerife sino, exclusivamente, las siguientes de los organizados por la Real Federación Española de Fútbol:
- Tercera División (Tercera Federación) Nacional Grupo 12.
- Primera División Nacional Femenina Grupo 6.
- Juvenil División de Honor Grupo 6.
El C.D. Akeki de Tenerife considera, respecto a las competiciones no comprendidas
en el mencionado Protocolo, que son subvencionables para los clubes y equipos pertenecientes a la Federación Canaria de Fútbol, por tratarse de desplazamientos que no son subvencionados por la Federación Canaria.
Por tanto, de conformidad con el precepto citado anteriormente y siendo la Federación Canaria de Fútbol beneficiaria de una subvención nominada que tienen por objeto sufragar los gastos de desplazamientos de los clubes deportivos de fútbol realizados entre el 1 de septiembre de 2022 hasta 30 de junio de 2023, todas las entidades deportivas pertenecientes a la Federación Canaria de Fútbol quedan excluidas de las convocatorias de subvenciones para desplazamientos deportivos de 2023.
Asimismo, y para información, el Protocolo firmado entre la Federación Canaria de Fútbol y la Dirección General de Deportes especifica que: “Durante la vigencia del protocolo, los clubes bajo la disciplina de la FCF y ambas Federaciones Insulares no podrán presentar dentro de los periodos abiertos por la Dirección General de Deportes, en la línea de subvenciones destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a las actividades deportivas, ninguna solicitud”.
Por todo lo anteriormente expuesto, la Comisión de Valoración propone mantener el presente expediente de subvenciones en los Anexos II (solicitudes excluidas) y III (desplazamientos excluidos).
Expediente 0130, CLUB BALONCESTO ATABRO: en la Resolución provisional correspondiente al segundo periodo, el solicitante aparece en el Anexo II (solicitudes excluidas). La causa es por no estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales.
Revisado el expediente, se confirma que el interesado ha aportado un certificado de Hacienda Estatal válido, tal cual requiere la LGS, con lo que la Comisión de Valoración propone de oficio que el expediente 0130/02/2023 pase del Anexo II (solicitudes excluidas) a figurar en el Anexo I (solicitudes estimadas).
Expediente 0158, ALEJANDRO MENESES MEDERO: en la Resolución provisional correspondiente al segundo periodo, el solicitante aparece en el Anexo I (solicitudes estimadas). El interesado presenta alegación con fecha de 19 de julio con la siguiente entrada - n.º General: 1397598/2023 - n.º Registro: EUCD/250183/2023, y en la misma solicita que revise el expediente de D. Adrián Manuel Santana Hernández, perteneciente al CN Las Palmas, al cual se le concede la subvención del desplazamiento, solicitado de forma individual, cuando su Club fue Campeón por clubs 1.º equipos Masc, 2.º equipos Fem. y 1.º por Clubs.
Revisado el expediente 0346/02/2023 de Adrián Manuel Santana Hernández, se confirma que consta como integrante del equipo CN Las Palmas en su participación del Campeonato de España de Natación FEDDI, celebrado en Torrevieja-Alicante del 9 al 11 de marzo de 2023. Atendiendo a la documentación revisada, la Comisión de Valoración propone que el expediente 0346/02/2023 de Adrián Manuel Santana Hernández pase del Anexo I (solicitudes estimadas) a los Anexos II (solicitudes excluidas) y III (desplazamientos excluidos).
Expediente 0197, ÍÑIGO JOFRE MANZANAREZ: en la Resolución provisional correspondiente al segundo periodo, el solicitante aparece en el Anexo I (solicitudes estimadas). El solicitante realiza cinco desplazamientos. Dos de los desplazamientos (Abu Dhabi Máster del 16 al 21 de febrero y Paraguay Open 1000, del 6 al 9 de marzo) no aparecen en el calendario de la Federación Internacional de Pádel y sí en los calendarios de World Padel Tour, el cual es un circuito que no está integrado en la FIP, en el momento de la celebración de dichas pruebas. Las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas en su artículo 5, punto 4.a) establece que quedan excluidos de la subvención objeto de las presentes bases, “Los desplazamientos a actividades deportivas que no estén recogidas en los calendarios oficiales de las Federaciones Insulares, Interinsulares, Canarias, Españolas, Europeas o Internacionales y no hayan sido oficialmente convocados por aquellas”.
El Club Deportivo Voley Playa Chugui Pérez Gran Canaria, como interesado, presenta alegación con fecha de 20 de julio con la siguiente entrada - n.º General: 1401036/2023 - n.º Registro: EUCD/250442/2023, y en la misma argumenta lo siguiente: “Solicitamos que el desplazamiento a Sevilla recogido en el calendario https://fabricepastorcup.com/ de pádel, sea admitido. Ya que es un circuito profesional de pádel igual que World Pádel Tour, que no está recogido en el calendario de la Federación Internacional de Pádel. Adjuntamos el enlace para que puedan comprobar que es independiente. https://worldpadeltour.com/calendario-world-padel-tour#calendar. Entendemos que si los desplazamientos para participar en WPT son subvencionados, los demás también deben serlo. Y si no es así, no debe ser ninguno, así mismo se deberán anular todos los desplazamientos hasta la fecha que la DGD del Gobierno de Canarias ha pagado erróneamente. No solo del año en curso, sino de los todos los años anteriores que no ha estado incluido en el calendario oficial de la FIP”.
Revisado el expediente 0197/02/2023, así como la alegación presentada, se confirma que las pruebas no están dentro de ningún calendario oficial y sí en el calendario World Pádel Tour, por lo que la Comisión de Valoración propone que ambos desplazamientos pasen del Anexo I (solicitudes estimadas) al Anexo III (desplazamientos excluidos).
Expediente 0211, C.D. VOLEY PLAYA CHUGUI PÉREZ GRAN CANARIA: en la Resolución provisional correspondiente al segundo periodo, el solicitante aparece en los Anexos I (solicitudes estimadas) y en el Anexo III (desplazamientos excluidos). El solicitante realiza cuatro desplazamientos, de los cuales tres están en el Anexo I (solicitudes estimadas) y uno en el Anexo III (desplazamientos excluidos); dicho desplazamiento fue a Sevilla del 27 de febrero al 3 de marzo de 2023 para participar en el Fabrice Pastor CUP 1000. Las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas en su artículo 5, punto 4.a), establece que quedan excluidos de la subvención objeto de las presentes bases, “Los desplazamientos a actividades deportivas que no estén recogidas en los calendarios oficiales de las Federaciones Insulares, Interinsulares, Canarias, Españolas, Europeas o Internacionales y no hayan sido oficialmente convocados por aquellas”. El interesado presenta alegación con fecha de 20 de julio con la siguiente entrada - n.º general: 1401036/2023 - n.º registro: EUCD/250442/2023, y en la misma argumenta lo siguiente:
“Solicitamos que el desplazamiento a Sevilla, recogido en el calendario https://fabricepastorcup.com/ de pádel, sea admitido. Ya que es un circuito profesional de pádel igual que World Pádel Tour, que no está recogido en el calendario de la Federación Internacional de Pádel. Adjuntamos el enlace para que puedan comprobar que es independiente. https://worldpadeltour.com/calendario-world-padel-tour#calendar. Entendemos que si los desplazamientos para participar en WPT son subvencionados, los demás también deben serlo. Y si no es así, no debe ser ninguno, así mismo se deberán anular todos los desplazamientos hasta la fecha que la DGD del Gobierno de Canarias ha pagado erróneamente. No solo del año en curso, sino de los todos los años anteriores que no ha estado incluido en el calendario oficial de la FIP”.
Revisado el expediente 0211/02/2023, así como la alegación presentada, se confirma que la prueba no está dentro de ningún calendario oficial, por lo que la Comisión de Valoración propone que el desplazamiento a Sevilla del 27 de febrero al 3 de marzo de 2023 para participar en el Fabrice Pastor CUP 1000 se mantenga en el Anexo III (desplazamientos excluidos).
Expediente 0251, C.D. CLARINOS DE LA LAGUNA: en la Resolución provisional correspondiente al segundo periodo, el solicitante aparece en el Anexo II (solicitudes excluidas). La causa es por no estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales. La entidad presenta alegación con fecha de 27 de julio con la siguiente entrada - n.º general: 1447171/2023 - n.º Registro: EUCD/254534/2023, y en la misma argumenta lo siguiente:
“Por la presente remitimos nuestras alegaciones a la resolución provisional de desplazamiento del 2.º periodo. Desde el club estamos en conversaciones con el Jefe de Servicio de la Dirección General de Deportes con el fin de poder hacer frente a las Deudas que se mantienen con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria con abono directo con cargo a las subvenciones que tiene concedidas desde este organismo (Línea 1 y Desplazamientos 1.º Trimestre) cantidades superiores a la referidas deudas. Por lo que interesamos se esté al resultado de dichas gestiones para obtener los certificados de estar al corriente de pago con dichas instituciones y poder subsanar el defecto advertido, autorizando expresante a la Dirección General de Deportes para consultar los 3 certificados requeridos al efecto”.
Las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas en su artículo 4, punto 3, establece que: “No podrán obtener la citada condición de persona beneficiaria, las personas o entidades, públicas o privadas, en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones”.
Dicha LGS en su artículo 13 especifica los requisitos para obtener la condición de una subvención. En el punto 2 dice: no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes. En el párrafo e), dice: “No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente”.
Revisado el expediente, se confirma que no han aportado los certificados de Hacienda Estatal y de la Seguridad Social tal cual requiere la LGS, con lo que la Comisión de Valoración propone mantener el presente expediente de subvenciones en el Anexo II de solicitudes excluidas.
Expediente 0269, GORKA GUERRA MONZÓN: en la Resolución provisional correspondiente al segundo periodo, el solicitante aparece en el Anexo II (solicitudes excluidas). Se le excluyen los tres desplazamientos del expediente y como consecuencia la solicitud completa, ya que no aporta el certificado de la Federación confirmando las actividades de Tecnificación. Posteriormente realiza una aportación de dos certificados, uno de la Federación Canaria y otro de la Federación Española de Kárate.
Revisado el expediente, la Comisión de Valoración propone de oficio que el expediente 0269/02/2023 pase del Anexo II (solicitudes excluidas) a figurar en el Anexo I (solicitudes estimadas)
Expediente 0299, JOSÉ JAVIER DÍAZ GONZÁLEZ: en la Resolución provisional correspondiente al segundo periodo, el solicitante aparece en el Anexo II (solicitudes excluidas). La causa es por no estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales. El interesado presenta alegación con fecha de 14 de julio con la siguiente entrada - n.º general: 1367279/2023 - n.º registro: EUCD/247304/2023 y en la misma agrega el documento de que está al corriente en las obligaciones tributarias.
Las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas en su artículo 4, punto 3, establece que: “No podrán obtener la citada condición de persona beneficiaria, las personas o entidades, públicas o privadas, en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones”.
Dicha LGS en su artículo 13 especifica los requisitos para obtener la condición de una subvención. En el punto 2 dice: no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes. En el párrafo e), dice: no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
Revisado el expediente, se confirma que el interesado ha aportado un certificado de Hacienda Estatal en positivo, tal cual requiere la LGS, con lo que la Comisión de Valoración propone que el expediente 0299/02/2023 pase del Anexo II (solicitudes excluidas) a figurar en el Anexo I (solicitudes estimadas)
Expediente 0346, ADRIÁN MANUEL SANTANA HERNÁNDEZ: en la Resolución provisional correspondiente al segundo periodo, el solicitante aparece en el Anexo I (solicitudes estimadas). Por otro lado, D. Alejandro Meneses Medero (expediente 0158) presenta alegación con fecha de 19 de julio con la siguiente entrada - n.º general: 1397598/2023 - n.º registro: EUCD/250183/2023, y en la misma solicita que revise el expediente de D. Adrián Manuel Santana Hernández, perteneciente al CN Las Palmas, al cual se le concede la subvención del desplazamiento, solicitado de forma individual, cuando su Club fue Campeón por clubs 1.º equipos Masc, 2.º equipos Fem. y 1.º por Clubs.
Revisado el expediente 0346/02/2023 de Adrián Manuel Santana Hernández, se confirma que consta como integrante del equipo CN Las Palmas en su participación del Campeonato de España de Natación FEDDI, celebrado en Torrevieja-Alicante del 9 al 11 de marzo de 2023. Atendiendo a la documentación revisada, la Comisión de Valoración propone que el expediente 0346/02/2023 de Adrián Manuel Santana Hernández pase del Anexo I (solicitudes estimadas) a los Anexos II (solicitudes excluidas) y III (desplazamientos excluidos).
Expediente 0374, MARINA MARKINA: en la Resolución Provisional correspondiente al segundo periodo el solicitante aparece en el Anexo III (desplazamientos excluidos). El solicitante realiza 5 desplazamientos y se le excluyen dos. El desplazamiento Tenerife-Valencia (6-10 de marzo de 2023), para participar en J200 Valencia IV Internacional Junior J200 Ciutat de Valencia, porque solicita la ida, pero el precio que imputa es de ida y vuelta. El desplazamiento Tenerife-Casablanca,Marruecos (12-15 de marzo), para participar en J300 Casablanca Mediterrannée Avenir, porque solicita la vuelta, pero el precio que imputa es de ida y vuelta. El interesado presenta 3 alegaciones a ambos desplazamientos. La primera con fecha de 25 de julio con la entrada - n.º general: 1431796/2023 - n.º registro: EUCD/253286/2023. La segunda con fecha de 26 de julio con la entrada - n.º general: 1437486/2023 - n.º registro: EUCD/253893/2023, y la tercera alegación con fecha de 27 de julio con la entrada - n.º general: 1446765/2023 - n.º registro: EUCD/254510/2023, y en todas las alegaciones aporta escrito diciendo que por error en el Tenerife-Valencia (6-10 de marzo de 2023), solicita la ida, y en el desplazamiento Tenerife-Casablanca, Marruecos, (12-15 de marzo), solicita solo la vuelta. Termina la alegación diciendo que en ambos casos el desplazamiento era de ida y vuelta.
Las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas en su artículo 5, punto 4.h), establece que quedan excluidos de la subvención objeto de las presentes bases, “Los desplazamientos en los que se detecten casos de inexactitud, falsedad u omisión de datos o información que se incorpore a la solicitud de información y tenga carácter esencial (tales como el precio de los desplazamientos, número de personas desplazadas, incluir personas sin derecho a subvención, y aquellos otros supuestos que sean así calificados por la Comisión de Valoración), y todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar”.
Revisado el expediente, se confirma que los desplazamientos son de ida y vuelta, con lo que la Comisión de Valoración propone que el expediente 0374/02/2023 se mantenga en el Anexo III (desplazamientos excluidos).
Expediente 0404, SAMUEL GARCÍA HERNÁNDEZ: en la Resolución provisional correspondiente al segundo periodo, el solicitante aparece en el Anexo III (desplazamientos excluidos). El solicitante realiza 4 desplazamientos y se le excluye un desplazamiento Tenerife-Gran Canaria (30-31 de marzo) por considerarlo duplicado de otro realizado unos días antes (28-29 de marzo). En la subvención no aporta información complementaria aclaratoria de ambos desplazamientos y por tanto se considera duplicidad en la solicitud. El interesado presenta dos escritos de alegación. El primero con fecha de 24 de julio con la siguiente entrada - n.º general: 1423450/2023 - n.º registro: EUCD/252481/2023. El segundo con fecha de 25 de julio con la siguiente entrada - n.º general: 1429732/2023 - n.º registro: EUCD/253080/2023. En ambas alegaciones aporta documentación aclaratoria y solicita sea aceptado el desplazamiento Tenerife-Gran Canaria (30-31 de marzo).
Revisado el expediente y la documentación aportada, se confirma que el interesado realizó dos viajes para la misma competición. El primero para participar en la fase de octavo y cuartos de final y el segundo viaje para participar en la semifinal y final. Como consecuencia de esa aclaración, la Comisión de Valoración propone que el expediente 0404/02/2023 en su desplazamiento Tenerife-Gran Canaria (30-31 de marzo) pase del Anexo III (desplazamiento excluido) a figurar en el Anexo I (desplazamiento estimado).
Expediente 0408, CLUB DEPORTIVO CORREAYO: en la Resolución provisional correspondiente al segundo periodo, el solicitante aparece en el Anexo III (desplazamientos excluidos). El solicitante realiza 9 desplazamientos y se le excluyen dos. El desplazamiento Tenerife-Valencia (2-4 de diciembre de 2022), para participar en la Maratón Valencia Trinidad Alfonso EDP y el desplazamiento Tenerife-Laredo (17-19 de marzo), para participar en 10K Laredo. Ambos excluidos por no aportar calendario oficial en el que aparezcan las pruebas. Las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas en su artículo 5, punto 4.a), establece que quedan excluidos de la subvención objeto de las presentes bases, “Los desplazamientos a actividades deportivas que no estén recogidas en los calendarios oficiales de las Federaciones Insulares, Interinsulares, Canarias, Españolas, Europeas o Internacionales y no hayan sido oficialmente convocados por aquellas”. El interesado presenta alegación con fecha de 20 de julio con la siguiente ENTRADA - n.º General: 1404452/2023 - n.º Registro: EUCD/250695/2023, y en la misma solicita que se le tengan en cuenta las aportaciones realizadas.
Aporta dos circulares de la RFEA (208 y 209) con los calendarios de los años 2022 y 2023 en los que aparecen las pruebas excluidas en la Resolución provisional. Como consecuencia de esa aportación, la Comisión de Valoración propone que el expediente 0408/02/2023 en sus desplazamientos Tenerife-Valencia (2-4 de diciembre de 2022), para participar en la Maratón Valencia Trinidad Alfonso EDP y el desplazamiento Tenerife-Laredo (10-12 de marzo), para participar en 10K Laredo, pasen del Anexo III (desplazamientos excluidos) a figurar en el Anexo I (desplazamiento estimado).
Decimoquinto.- Por la Comisión de Valoración se procedió a emitir informe de evaluación de fecha 3 de octubre de 2023, recogiendo los extremos previstos en el artículo trece de las bases reguladoras, elevándolo al órgano instructor. El órgano instructor, a la vista de los expedientes y del citado informe de la Comisión de Valoración, emitió informe propuesta de fecha 3 de octubre de 2023, a los efectos de que se dictara la resolución definitiva.
Decimosexto.- Atendiendo al contenido de las bases reguladoras, relativa a la modalidad, forma y plazo de justificación, se ha procedido por los beneficiarios a la justificación de la subvención, mediante la aportación de todos los datos relativos a la cuenta justificativa simplificada, por tratarse de importes inferiores a los 60.000,00 euros.
Decimoséptimo.- De conformidad con lo establecido en el artículo dieciocho, apartado 3, de las bases reguladoras, relativa al muestreo de las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 euros, se procedió por el personal que integra la Unidad Administrativa del Servicio de Deportes, a la selección mediante insaculación del 5% del total de los expedientes estimados. Ante la posibilidad de incorporación de créditos por parte del Consejo Superior de Deportes, se había solicitado a todos los peticionarios de desplazamientos de carácter estatal que presentaran la totalidad de facturas y correspondientes justificantes de gastos. Una vez analizada la documentación de los expedientes a muestrear, se ha detectado alguna incidencia que ha sido trasladada a la Comisión de Valoración y ha sido reflejada en la propuesta del órgano instructor. Una vez tenida en cuenta la referida incidencia y tomadas las medidas oportunas, se ha comprobado la adecuada aplicación de la subvención.
Ver anexo en la página 54143 del documento Descargar
Decimoctavo.- Se ha comprobado por el órgano instructor que los solicitantes admitidos y propuestos como beneficiarios cumplen los requisitos establecidos en las bases que regulan la concesión de la subvención y en la normativa básica de subvenciones contenida en la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Decimonoveno.- El Servicio de Deportes emitió certificación en los términos señalados en el artículo 37.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Por Orden de 10 de diciembre de 2019, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y de vigencia indefinida destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas.
Segundo.- Por Orden de 7 de diciembre de 2022, de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se convocaron con carácter anticipado, para el ejercicio 2023, subvenciones destinadas a sufragar gastos de desplazamientos a actividades deportivas.
Tercero.- La citada Orden de convocatoria de 7 de diciembre de 2022 dispone que la convocatoria que regula se regirá, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción actual, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.
Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el fundamento de derecho tercero de la Orden de convocatoria de 7 de diciembre de 2022, así como en el apartado uno del artículo nueve de las bases reguladoras, el procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva, en régimen de convocatoria abierta, ajustándose a lo previsto en los artículos 10.m) y 14 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Quinto.- El artículo siete de las bases reguladoras establece los requisitos y criterios de distribución del crédito de las solicitudes que habrá de seguir la Comisión de Valoración y que en ella se expresan, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en el artículo cuatro, apartado 2, de las citadas bases reguladoras.
Sexto.- De conformidad con lo dispuesto en la artículo catorce, apartado 1, de las bases reguladores, se dictará una resolución definitiva de concesión por cada periodo, dentro de los límites del crédito destinado a la misma, haciendo constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención por cumplir todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas, importe concedido para cada actividad, porcentaje que representa respecto del coste total del mismo y resultado de la evaluación, así como, en su caso y de forma expresa, para el resto de solicitudes la desestimación, con expresión de su motivo, y la no concesión por desistimiento, la renuncia o la imposibilidad material sobrevenida.
Séptimo.- Respecto a la modalidad, plazo y forma de justificación, se estará a lo dispuesto en el artículo dieciocho de las bases reguladoras. La justificación de la subvención concedida revestirá la modalidad de cuenta justificativa simplificada, de conformidad con el artículo 28 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, regulador de las subvenciones de la Administración Pública de Canarias, al tratarse de subvenciones concedidas por importes inferiores a sesenta mil (60.000,00) euros.
Octavo.- Conforme al artículo catorce, apartado 5, de las bases reguladoras, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras que no haya sido notificada la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.
Noveno.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo dieciocho de la bases, el órgano concedente comprobará, a través de técnicas de muestreo aleatorias, sobre aquellas subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 euros, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.
Décimo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo nueve, punto 4, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas artículo cinco, punto 2, letra j), del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, y el Decreto 188/2023, de 17 de julio, del Presidente, de nombramiento como Director General de la Actividad Física y el Deporte, y de acuerdo con la delegación efectuada en esta Dirección General de la Actividad Física y el Deporte en el resuelvo séptimo de la Orden de convocatoria,
RESUELVO:
Primero.- Conceder con carácter definitivo y por las cantidades previstas en el Anexo I que acompaña a la presente Resolución, las subvenciones allí señaladas a favor de las entidades y deportistas que igualmente allí se relacionan, correspondientes todas ellas al segundo periodo de la convocatoria aludida en el antecedente de hecho segundo (1 de diciembre de 2022 al 31 de marzo de 2023), ascendiendo el importe total a la cantidad de un millón ochocientos dos euros con noventa y cinco céntimos (1.000.802,95 euros). con cargo la siguiente aplicación presupuestaria 118.12.336A 480.02.00 L.A. 184G0692 “Apoyo para los desplazamientos de ámbito interinsular, estatal e internacional”.
Segundo.- Incluir en el Anexo I (solicitudes estimadas) a aquellas solicitudes que, habiendo sido relacionadas en el Anexo II (solicitudes excluidas) y Anexo III (desplazamientos excluidos) en la Resolución provisional, hayan podido regularizar su situación dentro de los plazos establecidos. Así mismo, se les concede un plazo de diez (10) días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención.
Tercero.- Declarar justificadas las subvenciones concedidas reflejadas en el Anexo I de la presente Resolución de concesión, sin perjuicio de ulteriores comprobaciones que la Dirección General de Deportes u otros órganos de control competentes puedan realizar.
Cuarto.- Desestimar las solicitudes de subvención y los desplazamientos, recogidos en los Anexos II y III respectivamente, de la presente Resolución de concesión por los motivos que en el mismo se consignan.
Quinto.- Declarar el desistimiento de las solicitudes recogidas en el Anexo IV por los motivos que en el mismo se establecen.
Sexto.- Acordar el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago en firme por las cantidades señaladas en el Anexo I.
Séptimo.- Que se notifique la presente Resolución definitiva mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de octubre de 2023.- El Director General de la Actividad Física y el Deporte, José Francisco Pérez Martín.
ANEXO I
SOLICITUDES ESTIMADAS DEFINITIVA (Segundo periodo. Diciembre 2022 – Marzo 2023)
SUBVENCIONES DE DESPLAZAMIENTOS A ACTIVIDADES DEPORTIVAS
Ver anexo en las páginas 54147-54191 del documento Descargar
ANEXO II
SOLICITUDES EXCLUIDAS DEFINITIVA (Segundo periodo. Diciembre 2022-Marzo 2023)
SUBVENCIONES DE DESPLAZAMIENTOS A ACTIVIDADES DEPORTIVAS
Ver anexo en las páginas 54192-54196 del documento Descargar
ANEXO III
DESPLAZAMIENTOS EXCLUIDOS DEFINITIVA (Segundo periodo. Diciembre 2022 – Marzo 2023)
SUBVENCIONES DE DESPLAZAMIENTOS A ACTIVIDADES DEPORTIVAS
Ver anexo en las páginas 54197-54201 del documento Descargar
ANEXO IV
SOLICITUDES DESISTIDAS DEFINITIVA (Segundo periodo. Diciembre 2022 – Marzo 2023)
SUBVENCIONES DE DESPLAZAMIENTOS A ACTIVIDADES DEPORTIVAS
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