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BOC Nº 204. Martes 17 de octubre de 2023 - 3344

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Turismo y Empleo

3344 ORDEN de 29 de septiembre de 2023, por la que se conceden provisionalmente subvenciones destinadas a financiar proyectos que desarrollen acciones dirigidas a paliar los efectos de la economía sumergida en Canarias, en el ejercicio 2023.

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BOC-A-2023-204-3344. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Trabajo, relativo a las solicitudes de subvenciones destinadas a entidades y organizaciones creadas para la defensa de los intereses económicos y sociales que les sean propios y que realicen proyectos que tengan por objeto la lucha contra la economía sumergida en Canarias, en el ejercicio 2023.

Vista la propuesta formulada por el Director General del citado Centro Directivo y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- Mediante Orden de 5 de mayo de 2015, se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a financiar proyectos que desarrollen acciones dirigidas a paliar los efectos de la economía sumergida en Canarias.

Segundo.- Mediante Orden departamental de 27 de abril de 2023, se convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar proyectos que desarrollen acciones dirigidas a paliar los efectos de la economía sumergida en Canarias, en el ejercicio 2023.

Tercero.- De conformidad con la base 12.ª de la Orden departamental de 5 de mayo de 2015, y mediante Resolución de 4 de agosto de 2023, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 162, de 17 de agosto de 2023, se requiere documentación a los interesados de las subvenciones, concediendo un plazo de diez días hábiles para ello.

Cuarto.- Mediante Resolución de n.º 2860, de 20 de septiembre de 2023, del Director General de Trabajo, se designa a los miembros de la Comisión de Valoración de las solicitudes de la citada subvención, en ejercicio de las funciones conferidas por la base 10.ª de la Orden departamental de 5 de mayo de 2015.

Quinto.- La Comisión de Valoración procedió a la evaluación de las solicitudes de conformidad con los criterios de valoración establecidos en la base 7.ª de la Orden departamental de 5 de mayo de 2015, emitiendo la correspondiente propuesta de aprobación o denegación de subvención, en sesión celebrada el 21 de septiembre de 2023.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- De conformidad con la base 12.3 de la Orden departamental de 5 de mayo de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a financiar proyectos que desarrollen acciones dirigidas a paliar los efectos de la economía sumergida en Canarias

Tercera.- El artículo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, determina como órganos competentes para conceder subvenciones a los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma. En virtud de lo dispuesto en el Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, y el Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, habiendo asumido la Consejería de Turismo y Empleo las competencias que en materia de empleo tenía la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.

Vistos los antecedentes y las consideraciones jurídicas,

RESUELVO:

Primero.- Conceder provisionalmente, conforme a la valoración efectuada por el órgano colegiado, subvención a las siguientes entidades:

Ver anexo en las páginas 54005-54006 del documento Descargar

Segundo.- Dar por desistida la solicitud que se menciona a continuación por no presentar la documentación requerida en la Resolución de 4 de agosto de 2023 (BOC n.º 162, de 17.8.2023).

• COLEGIO PROFESIONAL DE DIPLOMADOS Y TÉCNICOS DE EMPRESAS Y ACTIVIDADES TURÍSTICAS DE CANARIAS.

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en la base 13.ª de la Orden de 5 de mayo de 2015, se concede un plazo de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de la presente Orden, a la “Asociación Meraki Formación” para que reformule su solicitud, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgada, al ser esta inferior a la solicitada.

Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en la base 12.ª de la Orden de 5 de mayo de 2015, se concede un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de la presente Orden, para que los interesados acepten la subvención o, si lo estiman oportuno, presenten alegaciones.

Quinto.- En el caso de que no se otorgue la aceptación en dicho plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Sexto.- Que se publique la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo establecido en la base 12.ª de la Orden de 5 de mayo de 2015.

Contra el presente acto de trámite no cabe la interposición de recurso administrativo, sin perjuicio de que podrán alegar su oposición para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, en los términos establecidos en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de septiembre de 2023.

LA CONSEJERA DE TURISMO
Y EMPLEO,
Jéssica del Carmen de León Verdugo.

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