Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 203. Lunes 16 de octubre de 2023 - 3321

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. Otras Resoluciones - Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas

3321 Secretaría General Técnica.- Resolución de 2 de octubre de 2023, por la que se delegan, en los órganos superiores del Departamento, las funciones de tramitación de las solicitudes de informe del Defensor del Pueblo y la Diputación del Común.

3 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 166.96 Kb.
BOC-A-2023-203-3321. Firma electrónica - Descargar

El Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías (BOC n.º 138, de 15.7.2023), dispone en su artículo 8 que “La Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas asume las competencias que en materia de planificación territorial y aguas tenía la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, salvo las competencias en materia de transición ecológica y lucha contra el cambio climático”.

El Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, aprobado por Decreto 54/2021, de 27 de mayo, y vigente de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, atribuye a la Secretaría General Técnica la función de coordinar los asuntos derivados de las solicitudes de informe del Defensor del Pueblo y la Diputación del Común (artículo 10.1).

Esta función, en la práctica, se traduce en el desempeño de las siguientes tareas por parte de la Secretaría General Técnica y, más concretamente, del Servicio de Régimen Jurídico:

• Recepción en registro de los escritos del Defensor del Pueblo y de la Diputación del Común.

• Apertura de expediente correspondiente a la queja o la solicitud de informe recibida.

• Derivación al Centro Directivo competente para informar sobre el asunto de que se trate.

• Control de la respuesta en plazo por parte del Centro Directivo y reiteración en caso de incumplimiento.

• Recepción de la contestación del Centro Directivo.

• Solicitud de aclaraciones al Centro Directivo, si procede.

• Emisión de informe por parte de la Secretaría General Técnica, si procede.

• Remisión de la documentación al Defensor del Pueblo y a la Diputación del Común.

El volumen de tramitación que generan las citadas tareas es elevado, pues se extiende a todo el amplísimo ámbito material del Departamento. Por tanto, para que esas tareas puedan estar centralizadas en un solo órgano, dicho órgano debería disponer de unos medios personales adecuados que eviten retrasos en su evacuación (así como retrasos en el desempeño del resto de funciones del citado órgano, por la acumulación de cargas de trabajo).

Sin embargo, esta Secretaría General Técnica no cuenta en la actualidad, dado que aún no ha sido aprobada la relación de puestos de trabajo del Centro Directivo, con personal para centralizar todas esas tareas, las cuales se extienden a todas las materias que gestiona este Departamento (en síntesis: política territorial, cohesión territorial, reto demográfico, aguas y emergencias, unidas a las materias horizontales). Esta carencia de medios implica que no puedan realizarse estas tareas con la debida diligencia y seguridad jurídica, produciéndose retrasos inadmisibles en asuntos de gran relevancia.

Por tanto, resulta necesario delegar estas funciones en cada Centro Directivo competente por razón de la materia, al efecto de que sea dicho órgano el responsable de realizarlas en su ámbito material correspondiente. Así lo demanda, en el contexto actual del Departamento, la satisfacción de los principios de eficacia y eficiencia positivados en los artículos 103.1 de la Constitución y 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; pues como ya se ha dicho, dado el ingente ámbito funcional de la Consejería, resulta inviable seguir manteniendo la centralización en la Secretaría General Técnica.

Dicha delegación se materializa a través de la presente Resolución, dictada al amparo del artículo 9.1 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, que establece que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquellas.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.- Delegar, en cada uno de los órganos superiores de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, las funciones de tramitación de las solicitudes de informe del Defensor del Pueblo y la Diputación del Común.

Dichas funciones comprenden, en todo caso, las siguientes actuaciones:

• Recepción en registro de los escritos del Defensor del Pueblo y de la Diputación del Común.

• Apertura de expediente correspondiente a la queja o la solicitud de informe recibida.

• Derivación a la unidad administrativa competente para informar sobre el asunto de que se trate.

• Control de la respuesta en plazo y, en su caso, reiteración en caso de incumplimiento.

• Remisión de la documentación al Defensor del Pueblo y a la Diputación del Común.

• Cualquier otra que sea inherente o accesoria a las anteriores.

En cada Centro Directivo, estas actuaciones se limitarán a su ámbito material de competencia y se realizarán por las unidades administrativas competentes por razón de la materia.

A tal efecto, el personal del registro de la Consejería asignará los escritos del Defensor del Pueblo y la Diputación del Común directamente a la concreta unidad administrativa competente por razón de la materia. En ningún caso corresponderá a los Servicios de la Secretaría General Técnica la función de centralizar la recepción en registro para derivar los escritos a la unidad competente.

Segundo.- Las citadas funciones no se entenderán delegadas cuando la información solicitada por el Defensor del Pueblo o la Diputación del Común se refiera a expedientes o materias de la competencia específica de la Secretaría General Técnica.

Tercero.- La presente delegación se extenderá a todas aquellas quejas o solicitudes de información que ya se encuentren en trámite, así como a las que puedan tener entrada en la Consejería con posterioridad a la fecha en que surta efectos.

A tal efecto, los Centros Directivos que ya hayan sido requeridos por la Secretaría General Técnica, pasarán a ser directamente responsables de la cumplimentación de las actuaciones solicitadas por el Defensor del Pueblo o la Diputación del Común, sin necesidad de intervención alguna de dicha Secretaría.

Cuarto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de octubre de 2023.- La Secretaria General Técnica, Marta Bonnet Parejo.

© Gobierno de Canarias