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BOC-A-2023-195-3227.
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Examinado el expediente para la aprobación de las bases reguladoras y de la convocatoria para la concesión, en el año 2023, de subvenciones destinadas a financiar la contratación laboral de personas jóvenes desempleadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil Plus, para la obtención de una práctica profesional vinculada a la realización de proyectos de interés público y social destinados a la juventud en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Vista la iniciativa formulada por la Dirección General de Juventud de fecha 15 de septiembre de 2023 y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.- La situación de desempleo juvenil en Canarias constituye una de las principales preocupaciones del Gobierno. El desarrollo de políticas orientadas a la inserción laboral del colectivo de jóvenes, haciendo especial hincapié en la implementación de acciones que mediante la cooperación público-privada combinen formación y práctica laboral, se convierte en uno de los pilares básicos de la política del Gobierno de Canarias, siendo las personas jóvenes una prioridad.
Segundo.- Las personas jóvenes que, aun teniendo una formación académica, carecen de experiencia laboral se encuentran con una especial dificultad de inserción en el mercado laboral. La importancia de la experiencia laboral es clave, ya que no solo hace referencia a la práctica propia del trabajo, sino que también abarca el aprendizaje obtenido a partir de él, decide en muchos casos el acceso a una contratación laboral. La dificultad de adquirir una primera experiencia laboral afecta a las personas jóvenes impidiendo su integración en el mercado laboral y por consiguiente su desarrollo profesional y personal.
Tercero.- Las tasas de desempleo juvenil en Canarias son de las más altas de la Unión Europea, por lo tanto, es preciso que desde las instituciones públicas se promueva no solo mejorar la formación adquirida durante los estudios mediante una práctica profesional sino también promover la inserción laboral de los demandantes de empleo a través de la formación experiencial.
Cuarto.- La Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias es el departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que ostenta las competencias en materia de juventud, tal como establece el artículo 8 de su Reglamento Orgánico, aprobado por el Decreto 43/2020, de 16 de abril, que recogen las siguientes competencias:
a) La planificación de las políticas de juventud en el ámbito de la Comunidad Autónoma, mediante la elaboración y, en su caso, modificación del Plan Canario Joven para su aprobación por el Gobierno, propiciando la coordinación y cooperación entre las diferentes administraciones.
b) La promoción y coordinación de las diferentes acciones dirigidas a la juventud, desde todos los ámbitos de la Administración Pública, en materia de cultura, educación, sanidad, vivienda, empleo, ocio y tiempo libre o cualquier otra que tenga a la juventud como destinataria, así como coordinar las políticas canarias de juventud con los otros ámbitos territoriales.
c) El fomento de actividades culturales, turísticas y de tiempo libre dirigidas a la población joven.
d) La promoción del estudio de los problemas juveniles, el fomento de la cooperación juvenil y el apoyo a la actividad asociativa en el ámbito territorial de Canarias.
e) La promoción de la coordinación de las actividades de las distintas Consejerías dirigidas a la juventud.
f) La promoción de acciones para la consecución de una política integral de juventud.
g) La aprobación de medidas de planificación general de las oficinas de información juvenil y de planificación y coordinación anual de programas a realizar en los Albergues Juveniles y en las Instalaciones campamentales, dentro de la Red de Albergues y Campamentos de la Comunidad Autónoma, transferidos a los Cabildos Insulares conforme a lo dispuesto en el Decreto 155/1994, de 21 de julio, de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de ocupación, ocio y esparcimiento.
h) La propuesta al Gobierno de expedición de titulaciones en materia de tiempo libre y de los cursos cuya superación sea necesaria para la obtención de tales titulaciones de conformidad con las normas que las regulen.
i) La imposición de las sanciones reglamentariamente establecidas en la legislación canaria de juventud en cuanto a las infracciones graves y muy graves.
Quinto.- La Ley 2/2023, de 1 de marzo, de Políticas de Juventud de Canarias, en su artículo 44, establece, entre otros, el siguiente punto:
a) Juventud y empleo. Las administraciones públicas canarias promoverán la inserción laboral de las personas jóvenes y el empleo juvenil de calidad, favoreciendo la estabilidad laboral en la contratación por cuenta ajena, la garantía de los derechos laborales de la población juvenil, la salud y la prevención, la eliminación de la brecha salarial entre mujeres y hombres y la contratación de mujeres en cargos directivos. Impulsarán también la adquisición de experiencia laboral y el acceso al primer empleo. Promoverán así mismo acciones positivas para eliminar los roles y estereotipos de género en las profesiones y ocupaciones laborales. Se impulsarán el emprendimiento, los programas de formación en prácticas remuneradas e incentivos fiscales y otras medidas para fomentar la contratación de las personas jóvenes, así como la formación continua, en especial para las personas jóvenes con carencias educativas o abandono escolar, para facilitar su acceso a un trabajo digno.
Sexto.- Desde la Dirección General de Juventud (Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias) se han venido desarrollando desde el año 2016 convocatorias públicas de subvenciones destinadas a financiar la contratación laboral en prácticas de jóvenes desempleados registradas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, vinculada dicha contratación a la realización de proyectos de interés público y social destinados a la juventud en la Comunidad Autónoma de Canarias, habiendo estado reguladas sus bases mediante las correspondientes Órdenes de la persona titular de la Consejería competente, con publicaciones efectuadas durante el periodo de 2016 a 2022, materializadas mediante convocatorias públicas (BOC n.º 182, de 20.9.2016, BOC n.º 169, de 1.9.2017, BOC n.º 170, de 10.8.2018, BOC n.º 110, de 11.6.2019, BOC n.º 184, de 8.9.2020, BOC n.º 139, de 8.7.2021, y BOC n.º 175, de 5.9.2022), en el Marco de los Programas Operativos del Fondo Social Europeo (Iniciativa de Empleo Juvenil-YEI y Fondo Social Europeo Plus).
Séptimo.- Para el nuevo periodo de programación de Fondos 2021-2027, el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) fusiona el Fondo Social Europeo (FSE), la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ) y el Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (FEAD), apoyando las políticas y las prioridades orientadas a contribuir a alcanzar el pleno empleo, potenciar la calidad y la productividad en el trabajo, aumentar la movilidad geográfica laboral de los trabajadores y trabajadoras dentro de la Unión, mejorar los sistemas de educación y de formación y promover la inclusión social y la salud.
El Fondo Social Europeo Plus se configura a partir de este nuevo marco como principal instrumento de la UE para invertir en las personas y aplicar el pilar europeo de derechos sociales, contribuyendo a una Europa más social; una cohesión económica, social y territorial de conformidad con el artículo 174 del TFUE y a la consecución de los objetivos marcados en la Agencia de Desarrollo Sostenible.
Octavo.- En este contexto, dadas las altas tasas de desempleo de las personas jóvenes, considerando los resultados positivos obtenidos de las convocatorias realizadas mediante las cuales se facilitó la contratación laboral a un número importante de personas jóvenes desempleadas y la consiguiente adquisición de experiencia laboral acorde a su nivel de estudios y su positiva incidencia en la empleabilidad de los jóvenes integrados en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil Plus, este Departamento considera prioritario realizar para el presente ejercicio 2023 una nueva convocatoria pública que contribuya a impulsar la contratación laboral de este colectivo.
Noveno.- La presente convocatoria tiene como finalidad la contratación laboral de las personas jóvenes desempleadas con titulación universitaria y formación profesional, inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil Plus, para la obtención de una práctica profesional mediante la realización de tareas y funciones acordes a su perfil formativo y vinculadas al desarrollo de proyectos de interés público y social destinados a jóvenes de Canarias, facilitándoles además una experiencia laboral de calidad, adecuada a su nivel de estudios, que les dé la oportunidad de ejercer las competencias, conocimientos y habilidades adquiridas durante su formación académica.
Décimo.- La operación responde a la propuesta del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al FSE Plus (FSE+) que recoge en su artículo 11 sobre el “apoyo al empleo juvenil” lo siguiente: “El apoyo de conformidad con el artículo 7, apartado 5, se programará en el marco de una prioridad o un programa específico, mejorar el acceso al empleo de todos los demandantes de empleo en especial, de las personas jóvenes, a través de la aplicación de la Garantía Juvenil ...”.
Decimoprimero.- Dentro del Programa Fondo Social Europeo Plus (FSE+) 2021-2027, la actuación se alinea con el Objetivo Político 4.- Una Europa más social e integradora mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales, respondiendo a la Prioridad 5 “Empleo Juvenil”. Objetivo Específico a) “Mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la garantía juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social”, y en la actuación 05/4.a.01 ”Subvenciones destinadas a financiar la contratación laboral en prácticas de personas jóvenes desempleadas vinculadas a la realización de proyectos de interés público y social dirigidos a la juventud canaria”.
Decimosegundo.- La presente actuación responde al Objetivo de Desarrollo Sostenible n.º 8 “Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos”, fijado en la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, e igualmente con el Plan de Choque por el Empleo Joven y la Estrategia Española y la Canaria de Activación para el Empleo.
Decimotercero.- En la Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023, se contempla crédito suficiente y adecuado en la partida presupuestaria 2309.232A 480.02.00 “Subvenciones a familias e instituciones sin ánimo de lucro” Fondo 4901018 LA 234G0655 “Programa de Empleo de Garantía Juvenil”, con un importe de un millón setecientos noventa mil (1.790.000,00) euros para dar cobertura económica a la presente convocatoria.
Decimocuarto.- Dicho crédito es susceptible de ser incluido en la relación de créditos cofinanciados por el Fondo Social Europeo Plus en el ámbito del nuevo Marco Financiero Plurianual para el periodo 2021-2027 (FSE+).
Decimoquinto.- Los objetivos y efectos de las presentes bases reguladoras de estas subvenciones, así como los costes y fuentes de financiación de las mismas, se consignan en el Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2022/2024, aprobado por la extinta Consejería de Derechos Sociales Igualdad, Diversidad y Juventud mediante Orden n.º 209/2022, de fecha 15 de marzo de 2022 (BOC n.º 61, de 28.3.2022), que ha sufrido varias modificaciones, la última tuvo lugar mediante la Orden de 11 de agosto de 2023 (BOC n.º 168, de 25.8.2023), por la que se modifica la Orden de 23 de mayo de 2023, de la titular de la extinta Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, que actualiza el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento 2022/2024, para el ejercicio 2023.
En el referido Plan Estratégico consta para el ejercicio 2023 la línea de subvenciones con cargo a la aplicación presupuestaria 2309 232A 48002 LA 234G0655 “Programa de Empleo de Garantía Juvenil” actualmente con un crédito disponible de 1.790.000 euros.
Decimosexto.- Concurren en el presente procedimiento razones de interés público para su tramitación con la máxima celeridad, considerando que la aprobación reciente del nuevo Programa Operativo en los Fondos Europeos 2021-2027 supone nueva normativa y cambios en la gestión de esos fondos, lo que ha retrasado la tramitación de la iniciativa, a lo que se une la obligatoriedad de resolver el procedimiento y de iniciar la actividad subvencionada en el presente año 2023, así como los trámites administrativos y plazos necesarios para resolver el expediente, por lo que resulta conveniente la aplicación de la tramitación de urgencia, reduciendo a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Es de aplicación en el procedimiento de concesión de estas subvenciones la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, y el Decreto 151/2022, de 23 de junio.
Segunda.- El artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, y el Decreto 151/2022, de 23 de junio, atribuye a los titulares de los Departamentos la competencia para conceder subvenciones y en su artículo 9.1 para establecer las bases reguladoras de la concesión.
Tercera.- De conformidad con el artículo 14.1 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, y el Decreto 151/2022, de 23 de junio, el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se inicia de oficio mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente para la concesión de las subvenciones.
Cuarta.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 14.5.a) del mencionado Decreto, la acumulación en un solo acto de las bases reguladoras y la convocatoria tiene su fundamento en la especificidad de la medida, teniendo su vigencia limitada al presente ejercicio 2023, no ostentando, por tanto, el carácter de periódica o indefinida.
Quinta.- Con arreglo a lo señalado en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procede aplicar la tramitación de urgencia, por la cual se reducen a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
Sexta.- En cumplimiento de lo establecido en los artículo 6 y 7 del Decreto 36/2009, las subvenciones reguladas en las bases contenidas en el anexo de la presente Orden se ajustan a lo consignado en el Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2022/2024, aprobado por la Consejería de Derechos Sociales Igualdad, Diversidad y Juventud (actualmente Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias) mediante Orden n.º 209/2022, de fecha 15 de marzo de 2022 (BOC n.º 61, de 28.3.2022), que ha sufrido varias modificaciones, la última tuvo lugar mediante la Orden de 11 de agosto de agosto de 2023 (BOC n.º 168, de 25.8.2023), por la que se modifica la Orden de 23 de mayo de 2023, de la titular de la extinta Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, que actualiza el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento 2022/2024, para el ejercicio 2023, cumpliéndose los requerimientos establecidos en el artículo 9 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero.
Séptima.- En la elaboración de las presentes bases se ha seguido el principio de proporcionalidad, dándose cumplimiento al principio de seguridad jurídica efectuándose de manera coherente con el ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, respetando el principio de accesibilidad, conforme a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/1060 y el artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/1057, y el principio de desarrollo sostenible, conforme a lo establecido en los artículos 9 y 73 del Reglamento (UE) 2021/1060 y en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/1057.
Octava.- La operación es coherente con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular los referidos al Derecho a la tutela efectiva y a un juez imparcial, protección de datos de carácter personal, derechos del niño, integración de personas con discapacidad, protección del medio ambiente, diversidad lingüística, seguridad en el trabajo, libertad de expresión e información, libertad de reunión y de asociación, derecho a la educación, libertad de empresa, derecho a la propiedad, protección en caso de devolución, expulsión y extradición y respeto a la vida privada y familiar; la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) de conformidad con la Decisión 2010/48/CE del Consejo; la normativa sobre contratación pública y sobre ayudas de estado.
Novena.- Las subvenciones reguladas en las bases de la presente Orden son susceptibles de ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en el marco financiero
2021-2027, y están sujetas al Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, y al Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013.
Décima.- El expediente deberá contener la documentación prevista en los artículos 9 y 10 del Decreto 36/2009, modificado por el Decreto 151/2022, de 23 de junio.
De acuerdo con lo previsto en los apartados 1 y 3 del artículo 9 del Decreto 36/2009, modificado por el Decreto 151/2022, de 23 de junio, constan en el expediente:
- Informe de fiscalización previa de la Intervención General de fecha 21 de septiembre de 2023.
- Informe de legalidad de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias de fecha 15 de septiembre de 2023.
- Informe de la Dirección General de Asuntos Europeos de fecha 10 de julio de 2023.
- Informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto de fecha 31 de agosto de 2023, sobre las bases reguladoras y convocatoria para la concesión en el año 2023 de subvenciones destinadas a financiar la contratación laboral de personas jóvenes desempleadas para la obtención de una práctica profesional vinculada a la realización de proyectos de interés público y social destinados a la juventud en la Comunidad Autónoma de Canarias. Anualidad 2023, susceptibles de ser cofinanciadas en el marco financiero 2021-2027 Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
En la tramitación de la presente Orden se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presente Orden incorpora los principios de necesidad y eficacia, de una forma ágil y sin implicar un gasto público adicional. Todo ello siguiendo el principio de proporcionalidad, realizando únicamente los procedimientos indispensables. También se da cumplimiento al principio de seguridad jurídica, al integrar de forma coherente el ordenamiento jurídico vigente y facilitar la comprensión de las bases por parte de sus potenciales destinatarios. El principio de transparencia se observa mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En cuanto al principio de eficiencia, toda la tramitación se realiza mediante procesos telemáticos, sin que sea necesario la utilización de papel en ninguno de los trámites. Se utiliza un aplicativo de gestión telemática que permite a las entidades solicitantes conocer en todo momento el estado de su expediente, así como recibir las notificaciones por la misma vía.
De conformidad con lo expuesto, vista la iniciativa de la Dirección General de Juventud, la propuesta de la Secretaría General Técnica y en uso de las competencias en materia de juventud previstas en el artículo 8 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud (actualmente Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias), aprobado por Decreto 43/2020, de 16 de abril,
RESUELVO:
Primero.- Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar en el año 2023 la contratación laboral de personas jóvenes desempleadas para la obtención de una práctica profesional inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil Plus, vinculada a la realización de proyectos de interés público y social destinados a la juventud en la Comunidad Autónoma de Canarias, susceptibles de ser cofinanciadas en el ámbito del nuevo marco financiero plurianual para el periodo 2021-2027 Fondo Social Europeo Plus (FSE+), que figuran en el anexo de la presente Orden.
Segundo.- Aprobar el gasto por importe de un millón setecientos noventa mil (1.790.000,00) euros, que se encuentra consignado en los créditos de la Dirección General de Juventud en la partida presupuestaria 23.09.232A 480.02.00 “Subvenciones a familias e instituciones sin ánimo de lucro” Fondo 4901018 LA 234G0655 “Programa de Empleo de Garantía Juvenil”, del presupuesto de gastos de este Departamento aprobado por la Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023, susceptible de ser cofinanciado en el ámbito del marco financiero plurianual 2021-2027 (FSE Plus) en un 85% por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y en un 15% por la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tercero.- Convocar, por el trámite de urgencia, el procedimiento de concesión de subvenciones para el año 2023, en régimen de concurrencia competitiva, en los términos previstos en las bases contenidas en el anexo de la presente Orden.
Cuarto.- Delegar en la persona titular de la Dirección General de Juventud, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en concordancia con el artículo 3.3 del Decreto 36/2009 (en su redacción actual en el Decreto 151/2022), así como en los artículos 9 y 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la facultad para dictar cuantas Resoluciones se precisen en relación con los actos administrativos que se deriven de los contenidos de las bases vigesimocuarta y vigesimonovena de la presente Orden.
Quinto.- Esta Orden surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de septiembre de 2023.
LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL,
IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS,
María Candelaria Delgado Toledo.
ANEXO
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, POR TRÁMITE DE URGENCIA, DESTINADAS A FINANCIAR EN EL AÑO 2023 LA CONTRATACIÓN LABORAL DE PERSONAS JÓVENES DESEMPLEADAS PARA LA OBTENCIÓN DE UNA PRÁCTICA PROFESIONAL VINCULADA A LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INTERÉS PÚBLICO Y SOCIAL DESTINADOS A LA JUVENTUD EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, SUSCEPTIBLES DE SER COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO EN EL ÁMBITO DEL NUEVO MARCO FINANCIERO PLURIANUAL 2021-2027 FONDO SOCIAL EUROPEO PLUS (FSE+).
Primera.- Objeto.
Las presentes bases reguladoras tienen por objeto establecer las condiciones que han de regir la concesión de subvenciones en el año 2023, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar la contratación laboral de personas jóvenes desempleadas para la obtención de una práctica profesional vinculada al desarrollo de proyectos de interés público y social destinados a la juventud que presenten las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro en la Comunidad Autónoma de Canarias, susceptibles de ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el ámbito del nuevo marco financiero plurianual 2021-2027 (Fondo Social Europeo Plus FSE+).
Segunda.- Finalidades.
1. La línea de subvenciones objeto de las presentes bases persigue las siguientes finalidades:
a) Fomentar la contratación laboral para la obtención de una práctica profesional de las personas jóvenes con titulación universitaria y formación profesional, inscritas en situación de beneficiarias en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil Plus, para la realización de tareas y funciones acordes a su perfil formativo y derivadas del desarrollo de proyectos de interés público y social destinados a jóvenes de Canarias.
b) Facilitar a las personas jóvenes desempleadas una experiencia laboral de calidad, adecuada a su nivel de estudios, que les dé la oportunidad de ejercer las competencias, conocimientos y habilidades adquiridas durante su formación académica.
c) Sufragar los gastos de gestión administrativa de los contratos laborales suscritos y gastos de publicidad inherentes al proyecto:
- Se consideran gastos de gestión administrativa los correspondientes a la elaboración del contrato laboral, alta y baja en la Seguridad Social, gestión mensual de nóminas, elaboración de Relación Nominal de Trabajadores (RNL) y Recibos de Liquidación de Cotizaciones (RLC), modelo 111, modelo 190 y similares e Informe de Datos de Cotización (IDC).
- Se entiende por gastos de publicidad los necesarios para cumplir las obligaciones de difusión de las acciones y actividades a desarrollar en cumplimiento de la normativa comunitaria de aplicación.
2. A los efectos de la presente Orden, entenderemos por Proyectos de interés público y social dirigidos a jóvenes de 12 a 30 años, aquellos dirigidos a conseguir objetivos y desarrollar medidas incluidas en los sectores de actuación de las políticas transversales de juventud que se detallan en la Ley 2/2023, de 1 de marzo, de Políticas de Juventud de Canarias, concretamente en el artículo 44.
Tercera.- Régimen jurídico.
Las bases y la convocatoria de estas subvenciones se rigen por la normativa comunitaria, estatal y autonómica siguiente, sin perjuicio de la demás normativa de aplicación:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, y el Decreto 151/2022, de 23 de junio.
- Acuerdo de Gobierno de 22 de febrero de 2016, por el que se aprueban los criterios generales y medidas que conforman el Marco de referencia para la asignación y el uso eficiente de los recursos públicos en el sector público autonómico, modificado reiteradas veces mediante Acuerdos de Gobierno de 15 de marzo de 2016, de 20 de febrero, 31 de julio, 25 de septiembre, 23 de octubre, 13 de noviembre, 4 y 26 de diciembre de 2017, 5 de marzo, 6 de agosto, 15 de octubre, 10 de diciembre de 2018, 1 de marzo, 8 de abril, 8, 14 y 28 de noviembre, 10, 19, 26 y 30 de diciembre de 2019; y 14 y 17 de febrero de 2020.
- Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
- Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013.
Cuarta.- Crédito presupuestario.
1. En la Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023, se contempla crédito suficiente y adecuado en la partida presupuestaria 2309.232A 480.02.00 “Subvenciones a familias e instituciones sin ánimo de lucro” Fondo 4901018 LA 234G0655 “Programa de Empleo de Garantía Juvenil”, con un importe de un millón setecientos noventa mil (1.790.000,00) euros para dar cobertura económica a la presente convocatoria.
2. Dicha aplicación presupuestaria es susceptible de estar cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en las condiciones que se establecen en el nuevo marco financiero plurianual para el periodo 2021- 2027 y por la Comunidad Autónoma de Canarias. Dentro del Programa Fondo Social Europeo Plus (FSE+) 2021-2027, la actuación se alinea con el Objetivo Político 4.- Una Europa más social e integradora mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales, respondiendo a la Prioridad 5 “Empleo Juvenil”. Objetivo Específico a) Mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y, en particular, de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social.
Asimismo responde a la propuesta del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al FSE Plus (FSE+) que recoge en su artículo 11 sobre el “apoyo al empleo juvenil”, lo siguiente: “El apoyo de conformidad con el artículo 7, apartado 5, se programará en el marco de una prioridad o un programa específico, mejorar el acceso al empleo de todos los demandantes de empleo, en especial de las personas jóvenes, a través de la aplicación de la Garantía Juvenil ...”
3. No obstante, los créditos de dicha convocatoria podrán ser ampliados por créditos procedentes de entes con presupuesto limitativo, en cuyo caso no se requerirá una nueva convocatoria. En este supuesto, el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.
4. La cuantía del crédito presupuestario fijado en esta convocatoria y retenido al efecto o, en su caso, el que resulte de su ampliación y retención posterior, opera como límite máximo de las subvenciones a conceder, sin que quepa el otorgamiento de subvenciones por encima de los créditos contraídos previamente.
Quinta.- Entidades beneficiarias y personas destinatarias finales de las subvenciones.
1. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases las Entidades que se señalan a continuación:
a) Fundaciones públicas y privadas sin ánimo de lucro, inscritas en el Registro de Fundaciones de Canarias o en cualquier registro siempre que tengan sede o delegación permanente en Canarias.
b) Asociaciones/Entidades sin ánimo de lucro y las federaciones de estas, inscritas en el Registro de Asociaciones de Canarias o en otros registros siempre que tengan sede o delegación permanente en Canarias.
c) Entidades sin ánimo de lucro constituidas legalmente e inscritas en el registro específico que corresponda, siempre que tengan sede o delegación permanente en Canarias, quedando excluidos los partidos políticos y las organizaciones sindicales.
2. Serán destinatarias de las subvenciones las personas jóvenes desempleadas entre 18 y menores de 30 años con titulación universitaria o de formación profesional, inscritas como beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil Plus, que resulten contratadas para el desarrollo de los proyectos presentados por las entidades beneficiarias de las subvenciones.
3. No podrán ser destinatarias de las subvenciones las personas jóvenes que ya lo hubieran sido en las convocatorias efectuadas en los años 2020, 2021 y 2022.
Sexta.- Requisitos de las Entidades beneficiarias.
1. Para ser beneficiarias de las subvenciones, las Entidades deberán cumplir, con carácter general, los siguientes requisitos:
a) Que tengan una antigüedad mínima de constitución de dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
b) Que la Entidad tenga entre sus fines la realización de actuaciones relacionadas con los sectores de actuación de las políticas transversales de juventud enunciados en la Ley 2/2023, de 1 de marzo, Canaria de Juventud.
c) Que tengan en su ámbito de actuación la Comunidad Autónoma de Canarias.
d) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las Entidades que incurran en alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Séptima.- Requisitos del Proyecto.
1. Los requisitos que deben cumplir los Proyectos son los siguientes:
a) Los Proyectos presentados deberán ser de interés público y social de acuerdo con lo establecido en la base segunda, punto 2, y estar dirigidos a personas jóvenes de Canarias con edades comprendidas entre 12 y 30 años, de forma exclusiva, o que les incluya de forma significativa (por encima de un 60%) entre una pluralidad de personas destinatarias.
b) El Proyecto deberá incluir y desarrollar todos los apartados y contenidos contemplados en el modelo de Proyecto previsto en el formulario 3 de las presentes bases.
c) El ámbito territorial en el que se desarrollará el Proyecto será la Comunidad Autónoma de Canarias, pudiendo ser este municipal, insular o regional.
d) La ejecución del Proyecto deberá estar vinculada y debidamente justificada a la contratación laboral de una persona joven como mínimo y dos como máximo inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil Plus.
e) El Proyecto deberá tener una duración única de 12 meses, cuya ejecución se iniciará en el ejercicio 2023 y finalizará en el 2024.
f) En el Proyecto se deberá especificar el título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o de títulos oficialmente reconocidos como equivalentes de acuerdo con el sistema educativo vigente que deben poseer las personas jóvenes con las cuales se pretenda concertar el contrato formativo para la adquisición de una práctica profesional.
g) Para la ejecución del Proyecto, la Entidad deberá designar a una persona responsable, avalada por su experiencia profesional o por su trayectoria de voluntariado, para coordinar y apoyar el trabajo que deban realizar las personas jóvenes contratadas.
2. Quedan excluidos del ámbito de esta convocatoria los Proyectos asociados a la realización de prácticas no laborales u otras alternativas de adquisición de experiencia laboral que no supongan una contratación laboral bajo la modalidad prevista en el artículo 11.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
3. Los Proyectos que no cumplan estos requisitos no serán valorados y serán desestimados, sin más trámite.
Octava.- Requisitos de la contratación.
1. El contrato a subvencionar es el contrato formativo para la obtención de una práctica profesional regulado en el artículo primero, punto uno, del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, en el artículo 11.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, y en el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.
El contrato formativo para la obtención de una práctica profesional se menciona en el artículo 17, punto 3, del Convenio Colectivo de Acción e Intervención Social 2022-2024, publicado en el Boletín Oficial del Estado n.º 259, de fecha 28 de octubre de 2022, en el que se regulan las condiciones para la celebración de este tipo de contrato.
Los contratos tendrán una duración única de 12 meses. Respecto al periodo de pruebas se ajustará a la normativa de aplicación.
2. Los contratos formativos deberán formalizarse con las personas jóvenes desempleadas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Canario de Empleo.
b) Estar inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil regulado por la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, modificado por el Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, modificada en última instancia por el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, dotando de mayor flexibilidad a la inscripción de jóvenes en el Fichero del SNGJ.
c) Tener entre 18 años y menor de 30 años en el momento de suscribir el contrato laboral.
d) Residir en un municipio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
e) Estar en posesión del título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o de títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o certificados de profesionalidad que habiliten para el ejercicio profesional, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y su normativa de desarrollo, dentro de los tres años posteriores a la obtención de la titulación o de cinco años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, requerido por la entidad contratante beneficiaria de las subvenciones.
3. Solo podrán ser objeto de subvención los contratos formativos que las entidades beneficiarias formalicen con las personas jóvenes seleccionadas, previa solicitud de la oferta de empleo presentada en las oficinas de empleo del Servicio Canario de Empleo.
Las posibles personas candidatas a la contratación laboral deberán proceder de la relación aportada en la oferta presentada por el Servicio Canario de Empleo.
4. En el momento de hacer efectiva la contratación, las personas jóvenes candidatas deberán permanecer inscritas y activas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil Plus y cumplir los requisitos señalados en las bases reguladoras.
5. El contrato formativo deberá permitir a las personas jóvenes contratadas la obtención de una práctica profesional adecuada al nivel de estudios que ostenten.
6. La jornada laboral será en todo caso a tiempo completo. La duración de los contratos formativos será en todo caso de 12 meses. Respecto al periodo de pruebas se ajustará a la normativa de aplicación, salvo que en el convenio colectivo se disponga otra cosa.
7. Solo se subvencionan los contratos formativos durante el periodo de ejecución del Proyecto para cuyo desarrollo se suscriben.
8. Solo se subvencionará un máximo de dos contratos formativos para la adquisición de una práctica profesional por proyecto que presente la entidad solicitante.
Novena.- Proceso de selección de las personas jóvenes destinatarias.
Será responsabilidad exclusiva de la Entidad beneficiaria la selección de las personas jóvenes con quienes concertarán los contratos formativos para la obtención de una práctica profesional.
Las Entidades deberán presentar en el Servicio Canario de Empleo una oferta de empleo de jóvenes que reúnan los requisitos y el perfil adecuado para la contratación, debiendo utilizar a tal efecto el formulario previsto en la página https://www.gobiernodecanarias.org/empleo/sce, y tramitarlo de acuerdo con el protocolo contenido en el mismo.
En dicho formulario se deberán indicar los requisitos personales y además, en todo caso, los requisitos específicos siguientes: “modalidad de contrato formativo para la obtención de una práctica profesional regulado en el artículo 11.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, con edades de 18 y menores de 30 años”, así como señalar “la fecha y número del BOC en el que se publiquen las presentes bases y convocatoria”.
La Entidad deberá seleccionar a la persona potencialmente candidata para cada puesto de trabajo que se oferte y que cumpla los requisitos exigidos en las presentes bases en el momento de hacer efectiva la contratación.
Décima.- Cuantía de la subvención.
Las subvenciones que se regulan en las presentes bases utilizan las opciones de costes simplificados en la modalidad de Coste Unitario según lo previsto en el artículo 53, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
Los importes a que se refiere la base décima “Cuantía de la subvención” se han calculado en base a lo previsto en el apartado 3, letra a), punto i), del artículo 53 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, mediante un método de cálculo justo, equitativo y verificable basado en información objetiva, así como en datos históricos verificados de beneficiarios concretos según el apartado 3, letra a), punto ii), del mismo artículo.
En cualquier caso, se estará a lo que establezca el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y la normativa vigente relativa al mismo.
La cuantía de la subvención que percibirán las Entidades beneficiarias se destinará a sufragar los costes laborales de las personas contratadas, a sufragar los gastos de gestión administrativa de los contratos suscritos y los gastos de publicidad inherentes al proyecto:
Los costes laborales incluyen los costes salariales, incluyendo la cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social. Las personas contratadas han de ser jóvenes que reúnan los requisitos establecidos en la base octava de la presente Orden, sobre todo lo referido a la jornada laboral y que resulten contratadas mediante un contrato formativo para la adquisición de una práctica profesional.
a) Costes Laborales: el importe de la subvención por cada una de las contrataciones efectuadas que reúnan los requisitos establecidos en la base octava, sobre todo lo referido a la jornada laboral, asciende a las cuantías que se detallan a continuación:
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CÁLCULO DEL ABSENTISMO LABORAL:
A los efectos de evitar que las entidades beneficiarias de las subvenciones tengan que contabilizar las bajas y/o ausencias laborales que se hayan producido durante la ejecución del contrato laboral y que no se consideran gasto elegible, se ha optado por aplicar directamente un porcentaje de bajas, evitando así tener que contabilizar cada una de ellas.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 53.3.a).ii) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, para el cálculo del tiempo de trabajo no efectivo y por el que no se tiene derecho a reembolso del FSE+ se acude para la aplicación del mismo a una fuente de información fiable.
Por tanto, se ha procedido a descontar el porcentaje de absentismo para el año de contratación laboral un 7% sobre el coste laboral calculado de acuerdo a la información extraída de Epdata (base Randstad, INE).
Coste unitario 1: para un grupo 1 de cotización a la Seguridad Social asciende a 30.137,42 euros por persona contratada/año.
Coste unitario 2: para un grupo 2 de cotización a la Seguridad Social asciende a 27.197,90 euros por persona contratada/año.
b) Gastos de Gestión y publicidad inherentes al proyecto: para el cálculo del importe de la subvención para gastos de gestión y de publicidad se ha aplicado el Índice de Precios al Consumo (IPC) al importe de la subvención otorgada para este concepto de gastos de la convocatoria del año 2022, tomando de referencia los últimos datos publicados por el Instituto Canario de Estadística referidos al mes de abril de 2023, el IPC en Canarias se sitúa en una tasa de variación del 5,5%.
Coste unitario 3: gastos de gestión y publicidad: importe 1.458,92 euros por contrato/año.
Decimoprimera.- Gastos subvencionables.
Serán subvencionables, a efectos de la convocatoria, los costes de personal derivados de la suscripción de los contratos formativos para la adquisición de una práctica profesional formalizados con personas jóvenes inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con una duración única de 12 meses, o menor en caso de tratarse de sustituciones, los gastos de gestión administrativa de los contratos laborales suscritos y los gastos de publicidad inherentes al proyecto presentado.
A.- Los costes de personal comprenden:
1.- La totalidad del salario base y pagas extraordinarias.
2.- La totalidad de las cotizaciones sociales e impuestos a cargo del trabajador y la seguridad social a cargo de la entidad.
Se considera coste de personal subvencionable el pago que retribuya el trabajo efectivo acordado entre la entidad empleadora y la persona trabajadora incluidas las vacaciones y los días de libre disposición o el tiempo de asistencia a cursos de formación relacionado con el puesto de trabajo, siempre y cuando su desempeño tenga conexión con las funciones y tareas a realizar dentro del proyecto. Quedan excluidas las prórrogas de los contratos que pudiera concertar la entidad con los mismos destinatarios y destinatarias. Se tendrá en cuenta lo redactado en la Orden de subvencionabilidad del FSE+ vigente en el momento.
En ningún caso serán subvencionables como costes de personal:
Los periodos de no contratación transcurridos entre las fechas de baja de las personas contratadas y las fechas de alta de las personas sustituidas.
El tipo de jornada de los contratos a suscribir con la persona joven es a jornada completa.
B.- Gastos de gestión administrativa y gastos de publicidad inherentes al Proyecto:
B.1.- Se consideran gastos de gestión administrativa los correspondientes a la elaboración del contrato, alta y baja en la Seguridad Social, gestión mensual de nóminas, elaboración de Recibo de liquidación de cotizaciones (RLC), modelo 111, modelo 190 y similares e Informe de Datos de Cotización-Trabajadores por cuenta ajena (IDC).
B.2.- Asimismo, se entiende por gastos de publicidad los necesarios para cumplir las obligaciones de difusión de las acciones y actividades a desarrollar en cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento (UE) n.º 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y en particular en su artículo 36, en el Manual de Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias, así como en la Guía de Información y Comunicación del Programa FSE+ Canarias 2021-2027.
Decimosegunda.- Sustitución de la persona trabajadora subvencionada.
En el supuesto de que la persona contratada no supere el periodo de prueba, se rescinda su contrato por acuerdo de las partes o por baja voluntaria de la persona trabajadora, la Entidad beneficiaria podrá formalizar un nuevo contrato con las mismas condiciones y requisitos, con una duración máxima del tiempo que resta por cumplir el anterior extinguido y con la limitación de la fecha máxima de finalización prevista para el contrato objeto de sustitución, siempre que su duración mínima sea de 6 meses.
En este caso, se considerará subvencionable el nuevo contrato formativo para la adquisición de una práctica profesional formalizado para sustituir el mismo puesto de trabajo, siempre que se haya seleccionado según el procedimiento establecido en las presentes bases y que cumpla todos los requisitos establecidos en el Sistema de Garantía Juvenil Plus. Además la Entidad beneficiaria está obligada a comunicar por escrito dicha circunstancia a la Dirección General de Juventud, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes al alta de la persona sustituta, a través de la sede electrónica de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/5332, accediendo a la “Consulta de Expediente”, “Ver detalle”, “Aportación de documentos”.
La comunicación de la nueva alta en sustitución de la inicialmente subvencionada deberá venir acompañada por el nuevo contrato laboral debidamente suscrito, por el modelo de comunicación a las personas trabajadoras del hecho del carácter público de la financiación de los contratos, así como el modelo de Declaración Responsable de la persona trabajadora, conforme a los formularios 4 y 5 anexos a la presente Orden, debidamente suscritos por la nueva persona trabajadora.
Si la baja de la persona trabajadora subvencionada fuera por despido declarado improcedente, o la Entidad beneficiaria, en su caso, no acreditara la voluntariedad de la baja o la procedencia del despido, estará obligado al reintegro de la totalidad de las dotaciones económicas percibidas, con independencia de que exista o no sustitución.
Decimotercera.- Incompatibilidad con otras subvenciones.
Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras, no serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, entes públicos o privados o de organismos internacionales.
Decimocuarta.- Valoración de los Proyectos.
La valoración de los Proyectos se realizará en base a tres aspectos: la especialización y capacidad de gestión de las Entidades, el contenido técnico de los Proyectos y las condiciones laborales de los contratos, pudiendo obtener la puntuación máxima de 100 puntos.
I. Valoración de las Entidades (máximo 9 puntos).
Los criterios de valoración y baremos de puntuación de la capacidad de gestión y especialización de las entidades son los siguientes:
1. Implantación territorial de la Entidad en la Comunidad Autónoma de Canarias (máximo 2 puntos).
a) Sede en una isla: 1 punto.
b) Sedes en más de una isla: 2 puntos.
2. Medios personales de la Entidad (máximo 3 puntos).
a) Solo voluntariado o solo personal contratado: 2 puntos.
b) Voluntariado y personal contratado: 3 puntos.
3. Especialización de la Entidad (máximo 4 puntos).
Se valorará la especialización de la Entidad en la intervención con el colectivo juvenil al que se dirige el Proyecto, atendiendo a los siguientes criterios:
a) Entidad especializada en la intervención con personas jóvenes, constatada tanto en los fines de la Entidad como en la relación de Proyectos realizados en los dos últimos años: 4 puntos.
b) Entidad no especializada en la intervención con personas jóvenes según los fines de la entidad, pero con experiencia en el desarrollo de Proyectos destinados a personas jóvenes, constatada en la relación de Proyectos realizados en los dos últimos años: 2 puntos.
II. Valoración del contenido técnico del Proyecto (máximo 45 puntos).
1. Justificación, objetivos, metodología, actividades y evaluación del Proyecto (máximo 34 puntos).
a) Justificación del Proyecto: conteniendo el análisis de las necesidades reales que pretende abordar, la justificación de la idoneidad del Proyecto para responder a dichas necesidades y exposición resumida del Proyecto y su planificación general (máximo 7 puntos).
b) Se valorarán los objetivos que se pretenden alcanzar mediante su concreción en objetivos generales y específicos, que deben estar en relación con las necesidades analizadas, el ámbito territorial del Proyecto y el número de personas a las que va dirigido. Los objetivos específicos se tienen que expresar en términos observables y/o cuantificables (máximo 7 puntos).
c) La metodología del Proyecto: se valorará la explicación de cómo se va a desarrollar el Proyecto, sus fases, cómo participarán activamente en su desarrollo las personas jóvenes y, en su caso, cómo se establecerá la coordinación y colaboración con otras Entidades, públicas o privadas, necesarias para el desarrollo del Proyecto (máximo 6 puntos).
d) Actividades del Proyecto: se valorará la concreción de las actividades, su localización y calendario, las personas jóvenes a las que van dirigidas las actividades del Proyecto, los medios humanos, técnicos, materiales y económicos, y su coherencia con los objetivos planteados (máximo 7 puntos).
e) Planificación de la evaluación e indicadores de resultados del Proyecto: se valorarán los momentos o fases de la evaluación, la participación de las personas destinatarias en la evaluación, los instrumentos para realizarla, la pertinencia de los indicadores de evaluación del Proyecto y de los resultados esperados en relación a los objetivos planteados (máximo 7 puntos).
2. Ámbito de actuación territorial del Proyecto (máximo 3 puntos).
a) Se desarrolla en un municipio: 1 punto.
b) Se desarrolla en más de un municipio: 2 puntos.
c) Se desarrolla en más de una isla: 3 puntos.
3. Perspectiva de género (máximo 4 puntos).
Se valorará si en la justificación del Proyecto se consideran las diferentes situaciones, condiciones y necesidades de mujeres y hombres, si se incorporan objetivos y actuaciones específicas dirigidas a eliminar las desigualdades y promover la igualdad, y si se evaluarán sus resultados en los correspondientes indicadores de evaluación:
a) Se contempla la perspectiva de género en los apartados de justificación, objetivos, actividades y evaluación del contenido técnico del Proyecto: 4 puntos.
b) Se contempla la perspectiva de género en tres de los apartados del contenido técnico del Proyecto: 3 puntos.
c) Se contempla la perspectiva de género como mínimo en dos de los apartados del contenido técnico del Proyecto: 2 puntos.
4. Incidencia del Proyecto en la lucha contra la exclusión social de las personas jóvenes (máximo 4 puntos).
Para valorar este criterio se debe justificar la situación de vulnerabilidad social del colectivo juvenil al que se dirige el Proyecto y explicar la idoneidad del mismo para prevenir y/o atender dichas situaciones.
III. Valoración de los contratos y de los recursos para apoyar a las personas jóvenes contratadas (máximo 46 puntos), con arreglo a los parámetros siguientes:
1. Grado de descripción de las funciones y tareas a desarrollar por cada una de las personas jóvenes a contratar que deberán ser acordes al puesto de trabajo a desempeñar y coherentes con los objetivos y actividades del Proyecto y, en todo caso, deberán tener relación directa e indubitada con la titulación o certificado de profesionalidad requerido (máximo 16 puntos).
a) Descripción exhaustiva de funciones y tareas (16 puntos).
b) Descripción suficiente de funciones y tareas (10 puntos).
c) Descripción genérica de funciones y tareas (5 puntos).
d) La descripción de funciones y tareas no están acordes al puesto de trabajo, o no son coherentes con los objetivos y actividades del proyecto, o no tienen relación directa con la titulación o certificado de profesionalidad requerido (0 puntos).
2. Número de personas jóvenes a contratar (máximo 25 puntos).
a) Una persona joven: 15 puntos.
b) Dos personas jóvenes: 25 puntos.
3. Medios humanos, técnicos y materiales que dan cobertura al desarrollo de las funciones de las personas jóvenes contratadas (máximo 5 puntos).
Se valorará que existan espacios de trabajo propios para cada joven contratado y la disponibilidad de recursos humanos, técnicos y materiales necesarios.
No se subvencionarán los Proyectos en los que la suma total de todas las puntuaciones obtenidas no alcancen los 50 puntos.
En el supuesto de que dos o más Entidades obtengan igual puntuación en sus Proyectos, tendrán prioridad los que hayan obtenido mayor puntuación en los siguientes criterios de valoración, de acuerdo con el siguiente orden: en primer lugar, se tendrá en cuenta la puntuación total obtenida en el criterio “Valoración de los contratos”. En segundo lugar, se considerará la puntuación total obtenida en el criterio “Valoración del Proyecto”. Si persistiese el empate en la puntuación final, tendrán preferencia en primer lugar los Proyectos que contemplen mayor número de personas jóvenes a contratar y, en segundo lugar, se priorizarán los Proyectos atendiendo a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
Decimoquinta.- Presentación de solicitudes, plazo y documentación.
1. Las Entidades interesadas en la obtención de las subvenciones a que se refiere la presente Orden podrán presentar solicitudes de subvención para distintos Proyectos hasta un máximo de dos. Cada uno de los Proyectos conllevará la contratación laboral de personas jóvenes inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil Plus.
2. En el caso de que solicite subvención para más de un Proyecto, la Entidad deberá identificar en su solicitud la prioridad de cada uno de ellos. En este supuesto, los Proyectos identificados con prioridad 2 solo se valorarán si concurren las siguientes circunstancias:
a) Que, previamente, hayan sido atendidas todas las solicitudes de subvención de los Proyectos identificadas como prioridad 1 que hayan obtenido como mínimo 50 puntos con arreglo a los criterios de baremación establecidos en la base decimocuarta.
b) Que exista excedente de crédito disponible para atender alguna/s de las solicitudes de subvención de los Proyectos identificados como prioridad 2 que hayan obtenido como mínimo 50 puntos.
3. La presentación de las solicitudes de subvenciones con cargo a la presente Orden implica la aceptación de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en ella.
4. La instancia de solicitud se dirigirá a la Dirección General de Juventud de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias y se presentará acompañada de toda la documentación complementaria exigida en las presentes bases y con arreglo a los modelos establecidos en la presente convocatoria.
5. Los citados modelos se podrán cumplimentar en la sede electrónica del Gobierno de Canarias en la siguiente dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/5332
6. La presentación de la solicitud se realizará de forma electrónica a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/, seleccionando el procedimiento correspondiente. El resto de la documentación que deba aportar la persona interesada a lo largo del procedimiento, se realizará a través del procedimiento habilitado al efecto en la sede electrónica https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/, accediendo a “Área Personal”, “Consulta de Expediente”, “Ver detalle”, “Aportación de documentos”.
7. En el supuesto de que alguno de los documentos que conforman la solicitud de subvención ya estuviera en poder de la administración actuante, la persona interesada podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8. La solicitud y la documentación complementaria se firmarán por la persona que ostente la representación legal de la Entidad, mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9. La presentación de la solicitud por parte de la Entidad implica su autorización al órgano gestor para recabar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y demás documentación que obre en poder de las Administraciones Públicas y que sea necesaria para la resolución del procedimiento, salvo que conste su oposición expresa en la solicitud.
En todo caso el centro gestor competente se reserva el derecho a requerir directamente al solicitante en caso de que la información obtenida presente alguna incidencia.
10. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias, con independencia de la publicación de las presentes bases y convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
11. La solicitud conforme al formulario 1 irá acompañada necesariamente de la siguiente documentación complementaria:
1. Las asociaciones y fundaciones que no estén inscritas en el Registro de Asociaciones de Canarias, ni en el Registro de Fundaciones de Canarias, respectivamente, deberán presentar certificado de inscripción del registro correspondiente que acredite su condición de Entidades sin ánimo de lucro.
2. En el caso de las Federaciones, certificación acreditativa de las Entidades integrantes de la misma y de su inscripción en el registro correspondiente.
3. Documento actualizado, expedido durante el presente ejercicio, que acredite la representación en virtud de la cual actúa.
4. Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias autonómicas, estatales y con la Seguridad Social, solo en caso de que en la solicitud manifieste su oposición a la obtención por el órgano gestor.
5. Copia de las solicitudes de oferta de empleo presentadas por la Entidad en el Servicio Canario de Empleo.
6. Plan de financiación y previsión de ingresos y gastos conforme al formulario 2.
7. Proyecto conforme al modelo establecido en el formulario 3. En caso de que la solicitud no se acompañe de este formulario 3 o que este omitiera datos imprescindibles para la admisión a trámite del proyecto la solicitud será objeto de desestimación, sin más trámite.
Decimosexta.- Procedimiento y régimen de la convocatoria.
1. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se ajustará a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 59 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 14 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. El órgano competente para resolver la concesión de las subvenciones es la persona titular de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias.
3. De conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos integrantes del procedimiento de concesión serán notificados por medio de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).
Decimoséptima.- Instrucción del procedimiento.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Juventud, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. Se realizará una fase de preevaluación de las solicitudes en la que se verificará el cumplimiento de los requisitos impuestos para adquirir la condición de beneficiario de la subvención. Si no se acompañase a la solicitud la totalidad de la documentación exigida, o la presentada adoleciera de algún defecto, se requerirá a la Entidad interesada, mediante notificación a través de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que, en el plazo máximo e improrrogable de cinco días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, advirtiéndose de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. No obstante lo anterior, en caso de que el Proyecto cumplimentado con arreglo al formulario 3 no se adjunte a la solicitud, esta será desestimada, sin más trámite. Igualmente será desestimada la solicitud si en el citado formulario 3 se omitieran datos imprescindibles para la admisión a trámite del proyecto.
4. Las notificaciones se efectuarán a las personas interesadas mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Para evaluar los Proyectos presentados, se constituirá una Comisión de Valoración que estará integrada por personas designadas de entre el personal del Centro Directivo, para el desempeño de los puestos de la Presidencia, tres Vocalías y la Secretaría de la Comisión. Su actuación se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. El órgano instructor, en cumplimiento del artículo 61 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero), verificará que las personas que integran el Órgano Colegiado, así como el resto de personal que participa en la gestión del programa, hayan realizado las declaraciones de ausencia de conflictos de intereses, con objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de subvención de este programa.
7. Una vez evaluados los Proyectos de acuerdo con los criterios establecidos en la base decimocuarta, la Comisión de Valoración emitirá un informe con el resultado de la evaluación efectuada.
8. El órgano instructor verificará el cumplimiento de los requisitos de estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social e incorporará de oficio los certificados acreditativos en cada expediente.
9. A la vista del expediente y del Informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada al órgano concedente. La resolución provisional se notificará a los interesados, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, concediéndoles un plazo de cinco días hábiles para que presenten alegaciones, en su caso, o la aceptación expresa de la subvención. En el primero de los casos, si tales alegaciones fueran estimadas, el interesado dispondrá de un nuevo plazo adicional de cinco días hábiles para la aceptación expresa de la subvención.
10. Asimismo, en el citado plazo, la Entidad deberá presentar los compromisos de contratación firmados con las personas jóvenes con quienes se suscribirán los contratos condicionados a la obtención de la subvención para su financiación. Además deberá acreditar estar dada de alta en el Sistema Económico Financiero de Canarias (SEFLOGIC) pudiendo acceder a través de la siguiente dirección: https://www.gobiernodecanarias.org/hacienda/dgtesoro/altas_terceros/, y, en su caso, el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.
11. En el supuesto de que la Entidad interesada no formalice la aceptación en el referido plazo y/o no presenta la documentación señalada en el apartado 9, se entenderá que no acepta la subvención, produciendo los mismos efectos.
12. La aceptación de la subvención por parte de las Entidades que resulten beneficiarias de la subvención implica la autorización a ser incluidas en la lista de operaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
Decimoctava.- Resolución del procedimiento.
1. Transcurrido el plazo para presentar la aceptación expresa, así como la anterior documentación señalada y examinadas las alegaciones, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución de concesión que se dictará de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Si alguna de las Entidades beneficiarias incluidas en la resolución provisional no aceptase la subvención o no aportase la documentación exigida, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de resolución definitiva, por orden de puntuación, a alguna/as de las Entidades solicitantes que, reuniendo los requisitos establecidos en las bases, no hubieran resultado beneficiarias en la resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria. A tal efecto, se le concederá un plazo de cinco días hábiles para la aceptación expresa de la subvención.
3. La resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.
4. La resolución definitiva de concesión expresará la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y su cuantía, especificando su evaluación, además contendrá la relación de solicitudes desestimadas. Esta resolución de concesión se notificará mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones los datos más relevantes de la concesión.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, y se computará a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del extracto en el Boletín Oficial de Canarias, y en los términos que se establezcan en la Orden de cierre del ejercicio presupuestario correspondiente al año 2023. Sin perjuicio de ello se entenderán desestimadas todas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa en el citado plazo.
6. Contra la Orden que resuelva este procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación. No obstante lo anterior, el interesado puede interponer ante la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Decimonovena.- Abono de la subvención.
1. La modalidad de abono de estas subvenciones susceptibles de ser cofinanciadas con cargo al Fondo Social Europeo Plus (Periodo 2021-2027) será un único pago anticipado del total de la subvención, siempre que la Entidad beneficiaria no disponga de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad, de conformidad con lo previsto en el punto 7 del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, modificado mediante sucesivos Acuerdos de Gobierno de fechas 1 de octubre y 26 de noviembre de 2020, 25 de febrero y 16 de diciembre de 2021, 15 de diciembre de 2022, y 18 y 25 de mayo de 2023, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión.
2. Una vez dictada la resolución definitiva de concesión, se realizará un único abono anticipado del total de la subvención, previa presentación por parte de la Entidad beneficiaria de la siguiente documentación:
a) Los contratos laborales formalizados y documento que acredite la comunicación de la contratación al Servicio Público de Empleo Estatal.
b) El alta en la Tesorería General de la Seguridad Social de cada una de las personas contratadas.
c) Comunicación a la persona trabajadora del hecho del carácter público de la financiación de los contratos laborales suscritos con motivo de la convocatoria para la concesión durante el año 2023 de subvenciones destinadas a financiar la contratación laboral para la adquisición de una práctica laboral de personas jóvenes desempleadas vinculadas a la realización de proyectos de interés público y social destinados a la juventud en la Comunidad Autónoma de Canarias (formulario 4).
d) Declaración Responsable de la persona trabajadora, conforme al formulario 5.
El plazo máximo para presentar la citada documentación se determinará en la resolución definitiva de concesión que se hará pública en el Boletín Oficial de Canarias.
3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.
4. Estas subvenciones dirigidas a Entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de Proyectos de interés público y social quedan exoneradas de la constitución de garantías para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.8 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Vigésima.- Forma de subvención y opción de coste simplificado.
Las subvenciones que se regulan en las presentes bases utilizan las opciones de costes simplificados en la modalidad de Coste Unitario de conformidad con lo previsto en el artículo 53, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
Los importes a que se refiere la base décima “Cuantía de la subvención” se han calculado en base a lo previsto en el apartado 3, letra a), punto i), del artículo 53 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, mediante un método de cálculo justo, equitativo y verificable basado en información objetiva, así como en datos históricos de beneficiarios concretos según el apartado 3, letra a), punto ii), del mismo artículo.
En cualquier caso, se estará a lo que establezca el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y la normativa vigente relativa al mismo.
Vigesimoprimera.- Comprobación de las subvenciones. Seguimiento y mantenimiento de la relación laboral.
1. Los contratos de trabajo subvencionados deberán permanecer vigentes por el periodo que dio lugar a la concesión a contar desde el inicio de la relación laboral, fecha de alta en la Seguridad Social de la persona trabajadora.
2. Durante su vigencia los contratos de trabajo subvencionados deberán actualizar las condiciones contractuales de acuerdo a la normativa vigente. La acreditación de este extremo se habrá de realizar mediante la presentación del Informe de Datos de Cotización (IDC) y de la Vida Laboral de la persona trabajadora.
3. En aquellos casos en los que, concedida la subvención, el contrato de trabajo subvencionado se extinga por baja voluntaria de la persona trabajadora o por despido procedente, la cuantía de la subvención destinada a cubrir los costes laborales se calculará multiplicando el Coste Unitario 1 o 2 por el número de meses efectivamente trabajados, y la cuantía de la subvención para cubrir los Gastos de Gestión y Publicidad se calculará aplicando el porcentaje de tiempo efectivamente trabajado al Coste unitario 3.
Si se procediese a la sustitución inmediata de la persona trabajadora de acuerdo a lo establecido en las bases de la convocatoria, de acuerdo a las exigencias impuestas en las mismas, no será necesaria devolución de cantidad alguna.
Los días durante los cuales no haya ninguna persona contratada no se considera gasto elegible, por lo tanto será objeto de devolución el importe de la subvención correspondiente a dichos días calculado tal como se aplica en el párrafo primero de este punto.
4. Si la baja de la persona contratada subvencionada fuera por despido declarado improcedente, o no se acredita por parte de la entidad contratante la voluntariedad de la baja o la procedencia del despido, se habrá de devolver la totalidad de las dotaciones económicas percibidas, con independencia de que exista o no sustitución.
Vigesimosegunda.- Plazo de realización.
La realización de las actuaciones susceptibles de ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus en los términos de esta Orden tendrán una duración única de 12 meses, que se iniciará en el ejercicio 2023 y concluirá, en todo caso, en el ejercicio 2024.
Vigesimotercera.- Plazos y medios de justificación.
1. Los contratos subvencionados con cargo a esta convocatoria se justificarán de acuerdo con el sistema simplificado en la modalidad de Coste Unitario, conforme a lo previsto en el apartado 1.b) del artículo 53 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. Asimismo, en consonancia con lo previsto en el apartado 3, letra a), punto i), del artículo 53 del mencionado Reglamento 2021/1060, establecido en la base décima de esta Orden, de manera que se aligere la carga administrativa que soportan las entidades beneficiarias y contribuya a un uso más eficaz y correcto de los fondos.
En el momento de la justificación se estudiará la duración real de los contratos de los participantes (por cruce con la vida laboral de la Seguridad Social), de forma que se calculará el importe justificado de la subvención por multiplicación del coste unitario de cada una de las categorías profesionales concedidas a las entidades beneficiarias y el número de meses subvencionables de cada participante (el número de meses subvencionables se obtendrá teniendo en cuenta los días naturales del periodo de ejecución del proyecto), excepto que abandone el proyecto, o por haber conseguido una nueva colocación, en cuyo caso su coste será subvencionable por el tiempo de participación en el proyecto.
Asimismo, se calculará el importe justificado de la subvención para cubrir los Gastos de Gestión y Publicidad aplicando el porcentaje de tiempo efectivamente trabajado al Coste unitario 3.
Habida cuenta que la acción subvencionada se puede realizar en tiempos diferentes dentro de los ejercicios 2023 y 2024 y que la duración de los contratos no puede ser superior a los 12 meses, las Entidades beneficiarias están obligadas a la justificación de las mismas en el plazo máximo de 2 meses, contados a partir de la fecha en la que cada una de ellas finalice la ejecución de la acción subvencionada, debiendo presentar la siguiente documentación:
1. Memoria de actuación descriptiva y gráfica justificativa final del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, conforme al formulario 6.
2. Dossier de las actuaciones de presentación, difusión y publicidad llevadas a cabo a la que hace referencia la base reguladora vigesimotercera.- Plazos y medios de comunicación. Se exige como mínimo la inserción de la cofinanciación Europea del Proyecto por el FSE+ en la web principal de la Entidad beneficiaria de la subvención.
3. Listado de sustituciones acaecidas durante la ejecución del proyecto (si procede) con indicación de la fecha que causa baja anticipadamente y la fecha de alta de la persona trabajadora que lo sustituye.
4. Original de Informe de Vida Laboral de cada una de las personas contratadas e Histórico de datos de cotización (IDC).
5. Material publicitario o divulgativo utilizado a la hora de ejecutar el Proyecto subvencionado, donde se pueda comprobar que se han cumplido las obligaciones establecidas al respecto en la base vigesimoctava de la presente Orden. A tal efecto se deberá aportar la documentación en cualquier soporte que deje constancia de su cumplimiento.
6. Memorias elaboradas, conforme al formulario 8, y firmadas por cada una de las personas jóvenes contratadas, donde se describa de forma sucinta el trabajo desarrollado para el que fueron contratadas, los conocimientos, las competencias y habilidades que ejercieron y otras nuevas que aprendieron y donde se realice una valoración personal de la experiencia laboral.
7. Justificación documental de la subcontratación en vigor de las tareas descritas en la base reguladora decimoprimera.- Gastos subvencionables, apartado B1. Para la justificación de los gastos de gestión, la entidad beneficiara deberá presentar el contrato de prestación de servicios suscrito con la empresa con la que haya contratado el servicio de gestión de los contratos laborales subvencionados. En el mismo se habrán de reflejar de forma clara y concisa los servicios prestados, conforme los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
9. Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma, se requerirá a la Entidad beneficiaria, dentro de los cinco días siguientes, para que en el plazo improrrogable de quince días, contados a partir del día siguiente a su notificación, presente la justificación.
10. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la no exigibilidad de la subvención a la entidad beneficiaria y la exigencia, en su caso, del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla. La presentación de la justificación en el citado plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.
Vigesimocuarta.- Modificación de la resolución.
1. Una vez dictada la resolución de concesión, la Entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las presentes bases o, en su defecto, en la resolución de concesión.
b) Que las circunstancias que justifican la modificación no hayan dependido de la voluntad inicial del beneficiario.
c) Que los nuevos elementos o las circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.
2. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.
b) La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.
c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de Entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los periodos establecidos en la misma.
3. Tanto la solicitud de modificación como la comunicación de circunstancias a que hacen referencia los apartados uno y dos de la presente base, deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
Vigesimoquinta.- Renuncia.
1. Una vez dictada la Resolución de concesión de la subvención, la Entidad beneficiaria podrá renunciar a la subvención concedida. Esta renuncia la comunicará por escrito a la Dirección General de Juventud.
2. La aceptación de la renuncia por parte del órgano concedente obligará a la Entidad a reintegrar el importe abonado incrementado con el interés de demora devengado desde el momento de su pago efectivo.
Vigesimosexta.- Devolución voluntaria.
1. Se entiende por devolución voluntaria de las cantidades abonadas, aquella que es realizada por la Entidad beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administración. Dicho ingreso podrá realizarse con el modelo 800, concepto 130.-“Reintegro de subvenciones e intereses de subvenciones”, aprobado por Orden de 15 de octubre de 2014, de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad (BOC n.º 205, de 22.10.2014), teniendo la obligación de remitir el ejemplar para la Administración del citado documento a la Dirección General de Juventud, quedando en este momento acreditada la devolución.
2. Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en los artículos 37.1 y 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad.
Vigesimoséptima.- Obligaciones de las Entidades beneficiarias.
1. Los Entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán obligadas, de conformidad con la normativa estatal y autonómica, a:
a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competente de la Comunidad Autónoma de Canarias y de la Unión Europea, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Dentro de las actuaciones de seguimiento y control, se incluirán necesariamente visitas sobre el terreno para comprobar in situ la realidad de la actividad subvencionada.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma reglamentaria.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas. Asimismo, deberán estar debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, sin perjuicio de las obligaciones de contabilidad diferenciada exigidas por la normativa europea.
g) Asimismo, al tratarse de un programa susceptible de cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley General de Subvenciones , conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, en el nivel adecuado, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario. Dicho plazo se interrumpirá si se inicia un procedimiento judicial o a petición de la Comisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
h) Adoptar las medidas de difusión establecidas en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, sin perjuicio de las obligaciones exigidas al respecto por la normativa europea, de conformidad con la base reguladora vigesimoctava “Información y publicidad” de la presente Orden.
i) Proceder al reintegro de los fondos recibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
j) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
k) Abonar a las personas contratadas los salarios que les correspondan y sean acorde a su categoría profesional y titulación.
l) Garantizar los principios horizontales de las ayudas recogidos en el Reglamento (UE) n.º 1060, en su artículo 9, apartados 2 y 3, respecto a la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, la generalización de la consideración del género, la integración de la perspectiva de género, la igualdad de oportunidades y no discriminación, durante la preparación, desarrollo y evaluación de los proyectos.
2. Las Entidades beneficiarias de estas subvenciones, susceptibles de ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus periodo 2021-2027, están sujetas al cumplimiento de la normativa comunitaria de aplicación y en especial a lo dispuesto en los siguientes Reglamentos:
- Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
- Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013.
3. En este sentido las obligaciones comunitarias establecen lo siguiente:
a) El deber de cumplir con las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los efectos fijados en el mismo, será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres.
b) Aceptar su inclusión en la lista de operaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus que será publicada a través de Internet y en la que se recogen, entre otros campos, los nombres de las entidades jurídicas beneficiarias, los nombres de las operaciones y el gasto total subvencionable.
c) Asimismo, al tratarse de un programa susceptible de cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley General de Subvenciones, conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, en el nivel adecuado, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario. Dicho plazo se interrumpirá si se inicia un procedimiento judicial o a petición de la Comisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
d) Mantener un sistema de contabilidad diferenciada o bien asignar un código contable adecuado a las transacciones relacionadas con operaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus.
e) Comunicar a las personas destinatarias de las subvenciones que hayan sido contratadas, así como a sus posibles sustitutos, de la cofinanciación por el Fondo Social Europep Plus (FSE+) de los contratos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. Dicha obligación se hará efectiva conforme al modelo de declaración establecida como formulario 4.
f) Recoger y suministrar la información necesaria para la elaboración de los Indicadores comunes de realización y de resultados de los participantes según el Anexo 1 del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo. Los Indicadores de Realización se tomarán lo más previo al inicio del contrato posible y los Indicadores de Resultados durante las 4 semanas posteriores a la finalización del contrato.
Para la recogida de los Indicadores de Resultados se realizará una entrevista/encuesta personalizada a cada una de las personas que hayan sido contratadas cuyo contenido será facilitado por el Órgano convocante.
Vigesimoctava.- Información y publicidad.
1. Las Entidades beneficiarias de las subvenciones deberán hacer mención del origen de los fondos recibidos y dar visibilidad cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público en general, de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 “Información, comunicación y publicidad” del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013.
En toda la documentación relativa a la subvención (cartel, placa conmemorativa, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o bien en menciones realizadas en los medios de comunicación), se utilizará el emblema de la Unión Europea de conformidad con lo establecido en los artículos 47, 49 y 50 y Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, enmarcado dentro del Sistema Nacional de Garantía Juvenil del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el resto de menciones precisas para subvenciones que cuenten con financiación de la Unión Europea. Además se deberá incluir el logo del Gobierno de Canarias de acuerdo a las disposiciones sobre información y publicidad contenidas en el Manual de Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias.
2. Durante la realización de la operación, el beneficiario deberá informar a la opinión pública en general del apoyo obtenido de la Unión Europea:
a) Haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de la operación con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.
b) Colocando en lugar visible al menos un cartel con información sobre el proyecto (tamaño A3) o una pantalla electrónica equivalente con información sobre el proyecto donde se destaque la ayuda de la Unión Europea, en un lugar visible para el público, por ejemplo, en la entrada de un edificio.
Cualquier documento que se destine al público en general o a las personas participantes en el proyecto, incluidos los contratos, certificados de asistencia o de otro tipo relacionados con el proyecto, contendrá una declaración en la que se informe de que ha recibido apoyo de la Unión Europea.
Deberá hacerse un correcto uso de los logos, cumpliendo las directrices de Identidad Corporativa del Gobierno de Canarias y de la Unión Europea, previa consulta a la Dirección General de Juventud para su utilización.
De acuerdo con lo establecido con el artículo 50.3 del RDC, cuando el beneficiario no cumpla con las obligaciones contempladas en el artículo 47 o en los apartados 1 y 2 de dicho artículo, y si no se han adoptado medidas correctoras, la autoridad de gestión aplicará medidas teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, y cancelará hasta un máximo del 3% de la ayuda de los fondos a la operación de que se trate.
Vigesimonovena.- Reintegro.
1. Conforme a lo establecido en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora del 3,25 por ciento, establecido en la disposición adicional cuadragésima segunda, punto uno, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023 (téngase en cuenta lo estipulado en el artículo 19.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de Hacienda Pública Canaria), correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o se realice la devolución voluntaria, en los supuestos que se indican a continuación, a los que les serán de aplicación los criterios de graduación siguientes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera establecerse, a posterior, por el órgano competente:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
b) Incumplimiento total o parcial de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la citada Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.
h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
2. Las cantidades a reintegrar se determinarán atendiendo al principio de proporcionalidad, en función del periodo de tiempo durante el cual el beneficiario haya cumplido con las obligaciones relativas a la subvención concedida de conformidad con lo establecido en las presentes bases; ello y no obstante, con la independencia de la obligación de reintegro total, en los supuestos regulados en las presentes bases.
3. Los criterios de graduación indicados serán de aplicación cuando el cumplimiento por la Entidad beneficiaria se aproxime, de modo significativo, al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
4. A los Proyectos cofinanciados se les aplica la normativa comunitaria sobre publicidad y difusión que establece la Comisión Europea y procederá el reintegro total en caso de su incumplimiento.
5. El procedimiento de reintegro se regirá por lo previsto en la Ley General de Subvenciones y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero y el Decreto 151/2022, de 23 de junio, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
6. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de lo establecido en las presentes bases obligará el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia de interés de demora del 3,25 por ciento desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha de ingreso en el caso de ingreso voluntario.
Trigésima.- Prescripción e infracciones y sanciones.
El régimen aplicable a las prescripciones, infracciones y sanciones está regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo dispuesto en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, y el Decreto 151/2022, de 23 de junio, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Trigesimaprimera.- Tratamiento de datos de carácter personal.
1. Los datos suministrados por las Entidades solicitantes a que se refiere la presente Orden están sujetos a la protección de datos de carácter personal al amparo del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa legal o reglamentaria de aplicación en este ámbito.
2. De acuerdo al artículo 4. Tratamiento y protección de datos personales, del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, se podrán tratar los datos personales cuando sea necesario para llevar a cabo el seguimiento, la presentación de informes, la comunicación, la publicación, la evaluación, la gestión financiera, las verificaciones y las auditorías y, en su caso, para determinar la admisibilidad de los participantes en la operación. Los datos personales serán tratados de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 o con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, según corresponda.
Ver anexo en las páginas 52323-52340 del documento Descargar
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