Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 195. Martes 3 de octubre de 2023 - 3226

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. Otras Resoluciones - Presidencia del Gobierno

3226 Viceconsejería de Acción Exterior.- Resolución de 19 de septiembre de 2023, por la que se resuelve definitivamente la convocatoria, para el ejercicio 2023, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a financiar proyectos de educación para la ciudadanía global y transformación social hacia la cooperación.

6 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 257.41 Kb.
BOC-A-2023-195-3226. Firma electrónica - Descargar

Vista la Propuesta de la Dirección General de Relaciones Exteriores para que se resuelva definitivamente la convocatoria, para el ejercicio 2023, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a financiar proyectos de educación para la ciudadanía global y transformación social hacia la cooperación, y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- El 13 de junio de 2023, en el Boletín Oficial de Canarias, se publicó la Resolución de la Viceconsejería de Acción Exterior n.º 155/2023, de 2 de junio, por la que se aprueban las bases y convocatoria, para el ejercicio 2023, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a financiar proyectos de educación para la ciudadanía global y transformación social hacia la cooperación.

Segundo.- El 13 de junio de 2023, en Boletín Oficial de Canarias, se publicó el extracto de la citada Resolución 155/2023, abriéndose el plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del citado extracto, para presentación de las correspondientes solicitudes.

Expirado el plazo para la presentación de solicitudes, se presentaron un total de 38 solicitudes de subvención con el fin de obtener financiación en la correspondiente convocatoria.

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en la base vigésima (Subsanación de la solicitud) de las citadas bases de la convocatoria, se requirió a solicitantes, mediante el sistema de comparecencia en sede electrónica, para que en el plazo máximo de diez (10) días hábiles se subsanara la falta o acompañasen los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hicieran, se les tendría por desistidos de su petición, previa notificación de la resolución.

Cuarto.- El apartado 1 de la base vigésima primera (Valoración de las solicitudes. La Comisión de Valoración) de las citadas bases de la convocatoria establece: “La Comisión de Valoración valorará las solicitudes, que reúnan los requisitos establecidos en estas bases, conforme a los criterios y el baremo aplicable que se establecen en la base undécima, y emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la baremación efectuada según el orden de puntuación obtenido”.

El 22 de agosto de 2023, la Comisión Técnica se reúne y aprueba la evaluación efectuada.

Quinto.- La base vigésima segunda (Resolución provisional) de las citadas bases de la convocatoria establece: “El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la citada Comisión de Valoración, elevará la propuesta de resolución provisional al órgano concedente, que adoptará la resolución provisional”.

El 28 de agosto de 2003, se publicó en el tablón de anuncios y en el aplicativo informático de la convocatoria, la Resolución de la Viceconsejería de Acción Exterior, 222/2023, de 25 de agosto, por la que se conceden provisionalmente subvenciones destinadas a financiar proyectos de educación para la ciudadanía global y transformación social hacia la cooperación correspondientes a la convocatoria pública del año 2023.

Dentro del plazo de diez días hábiles concedido, las entidades a las que se le concedió provisionalmente la correspondiente subvención presentaron la aceptación, en su caso, acompañada del presupuesto adaptado del citado proyecto.

El 12 de septiembre de 2023, la Comisión Técnica de Valoración mostró su conformidad a la reformulación presentada.

Sexto.- Las entidades beneficiarias han solicitado el abono anticipado de la subvención por no disponer de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La tramitación de estas Subvenciones se realiza de acuerdo con los requisitos y el procedimiento previsto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, resulta de aplicación directa lo dispuesto con carácter de legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley.

Segunda.- De conformidad con lo previsto de las bases vigésima tercera (aceptación de las subvenciones), vigésima cuarta (reformulación de solicitudes) y vigésima sexta (la resolución definitiva de concesión) de las citadas bases de la convocatoria, finalizado el plazo para la aceptación expresa de las subvenciones contenidas en la resolución provisional y, en su caso, de las reformulaciones, la solicitud reformulada se someterá de nuevo a la consideración de la Comisión de Valoración y, una vez que merezca su conformidad, se formulará la propuesta de resolución definitiva que será remitida, con todo lo actuado, al órgano competente para que dicte la resolución.

La resolución definitiva de concesión contendrá los beneficiarios, el proyecto subvencionado con su presupuesto estimado y el importe de la subvención. Asimismo, se relacionarán las solicitudes desistidas, las denegadas y el motivo de la denegación.

Tercera.- Según lo previsto en el apartado segundo de la base vigésima séptima (Lista de reserva de la resolución definitiva), la resolución definitiva de concesión creará una lista de reserva constituida por las entidades que han solicitado subvención, y que, reuniendo los requisitos para ser subvencionados, no lo han sido por falta de cobertura presupuestaria.

Cuarta.- Según lo previsto en el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y lo previsto en la base vigésima novena (abono de las subvenciones) de estas bases, el abono de la subvención se podrá conceder de forma anticipada en un 100%, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Acuerdo de Gobierno de fecha 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión (modificado por acuerdo de Gobierno en sesión celebrada el 25 de febrero de 2021, publicada mediante Resolución de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno en el BOC n.º 46, de 8 de marzo).

En el supuesto de abono con carácter anticipado, el beneficiario deberá solicitarlo siempre que no disponga de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada, emitiendo el órgano que tramita la subvención los certificados exigidos para el abono anticipado.

Quinta.- El artículo 3.1 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, establece que son órganos competentes para conceder subvenciones, los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, a estos efectos, se considera titular de Departamento al Presidente del Gobierno. Mediante Decreto n.º 159/2019, del Presidente del Gobierno, de fecha 30 de agosto, se delega en el Viceconsejero de Acción Exterior, en su ámbito funcional y en el de sus órganos dependientes, las competencias que correspondan al Presidente del Gobierno en materia de subvenciones.

Conforme se propone y en uso de la competencia que tengo atribuida,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar definitivamente la relación de solicitudes estimadas de la convocatoria, para el ejercicio 2023, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a financiar proyectos de educación para la ciudadanía global y transformación social hacia la cooperación, y que se establece en el Anexo I.

El abono de la subvención a las entidades beneficiarias se realizará de forma anticipada en un 100%, de acuerdo lo establecido en el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y lo previsto en la base vigésima novena (abono de las subvenciones) de las bases de la convocatoria.

Segundo.- Aprobar definitivamente la relación de solicitudes desestimadas de la convocatoria, para el ejercicio 2023, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a financiar proyectos de educación para la ciudadanía global y transformación social hacia la cooperación, que, reuniendo los requisitos para ser subvencionados, no lo han sido por falta de cobertura presupuestaria, y que se establece en el Anexo II.

Esta relación de solicitudes desestimadas por falta de cobertura presupuestaria conforma la lista de reserva de la citada convocatoria.

Tercero.- Excluir definitivamente las siguientes solicitudes por no aportar la documentación requerida por las bases reguladoras, no subsanadas en la fase de requerimiento, por no adecuarse el proyecto a los requisitos o por incumplir los requisitos establecidos para obtener la condición de beneficiario:

Ver anexo en la página 52284 del documento Descargar

(1) La entidad no acredita realizar actividades en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo o estar comprendido en su objeto social realizar actividades en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo o en el ámbito de la EpCyTShC (base 5.2.c).

(2) La finalidad principal del proyecto presentado no cumple la finalidad de fomentar las acciones dirigidas a sensibilizar a la población y opinión pública en materia de cooperación al desarrollo, difundiendo el conocimiento de la realidad de los países empobrecidos incentivando la participación y movilización social (base 7.2).

(3) No se encuentra el corriente de sus obligaciones tributarias con la AEAT y no se repara en trámite de subsanación.

Cuarto.- Proceder a la publicación de la presente Resolución definitiva de concesión de subvenciones en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante esta Viceconsejería de Acción Exterior, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de septiembre de 2023.- El Viceconsejero de Acción Exterior, p.d. (Decreto 159/2019, de 30 de agosto, del Presidente; BOC n.º 172, de 6.9.2019), José Luis Perestelo Rodríguez.

ANEXO I

SOLICITUDES ESTIMADAS

Ver anexo en la página 52285 del documento Descargar

ANEXO II

SOLICITUDES EXCLUIDAS POR FALTA DE COBERTURA PRESUPUESTARIA
Y LISTA DE RESERVA

Ver anexo en la página 52286 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias