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BOC-A-2023-193-3215.
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Visto el informe de la Jefa de Servicios de Coordinación Universitaria, de fecha 25 de septiembre de 2023, por el que se propone ampliar el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria de becas y ayudas para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2023/2024 y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Orden departamental n.º 89, de 28 de agosto de 2023, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas y ayudas para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2023/2024 y se efectúa la correspondiente convocatoria.
Segundo.- En el apartado quinto de la parte resolutiva de dicha Orden departamental se establece lo siguiente:
«El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 30 de septiembre de 2023 y empezará a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con lo previsto en la base reguladora décima, con cualquiera de los sistemas de firma electrónica establecidos en el apartado 2 del artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para lo cual será requisito indispensable disponer de cualquiera de los sistemas de identificación disponibles en la sede electrónica departamental, que se pueden consultar en el apartado “la sede - Sistemas de identificación y firma aceptados”.»
Tercero.- En relación con el periodo de presentación de solicitudes que finaliza el próximo día 30 de septiembre de 2023, es de señalar que el inicio del plazo de presentación se retrasó por diversos motivos y, a la fecha de este informe, el número de solicitudes es muy inferior al de otras convocatorias, por lo que muchos/as alumnos/as podrían quedarse sin la beca de estudios en este curso 2023-2024 con el perjuicio económico que esto supone para muchas familias.
Por su parte, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 32.1: “La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados”.
Así mismo en consideración a lo previsto en el apartado decimonoveno de la parte resolutiva de la referida Orden departamental n.º 89, de 28 de agosto de 2023, se delega en la persona titular de la Dirección General de Universidades e Investigación la instrucción y resolución de la presente convocatoria y la resolución de las incidencias relacionadas con las mismas, así como la posible ampliación del plazo de presentación de solicitudes por situaciones excepcionales. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de esta delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
A los anteriores antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 32.1: “La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados”.
Segundo.- Mediante Orden departamental n.º 89, de 28 de agosto de 2023, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas y ayudas para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2023/2024 y se efectúa la correspondiente convocatoria.
En concreto, se tiene en consideración lo previsto en el apartado vigésimo de la parte resolutiva de la referida Orden departamental, que delega en el Director General de Universidades e Investigación la instrucción y resolución de la presente convocatoria y la resolución de las incidencias relacionadas con las mismas, así como la posible ampliación del plazo de presentación de solicitudes por situaciones excepcionales.
De acuerdo con todo lo anterior, y en ejercicio de las competencias atribuidas en la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras que rigen en este procedimiento,
RESUELVO:
Primero.- Ampliar plazo de presentación de solicitudes de becas y ayudas para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2023/2024, hasta las 23:59:59 horas del día 10 de octubre de 2023.
Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los tablones de anuncios de los Negociados de Becas de las Universidades públicas canarias, en la página web de la Dirección General de Universidades e Investigación.
https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/web/estudiantes/becas_ayudas_subvenciones/becas-gobierno-canarias/ y en la sede electrónica del Gobierno de Canarias https://sede.gobiernodecanarias.org
Santa Cruz de Tenerife, a 25 de septiembre de 2023.- El Director General de Universidades e Investigación, Jafeth Alonso Estupiñán.
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