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BOC-A-2023-189-3174.
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ANTECEDENTES
1.º- Mediante Orden departamental de 22 de abril de 2022, se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas al fomento de la adquisición de vivienda por parte de las personas jóvenes canarias (BOC n.º 89, de 6 de mayo).
2.º- Con fecha 2 de marzo de 2023, se emite Resolución de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda (BOC n.º 50, de 13.3.2023), por la que se convocan para el ejercicio 2023 subvenciones destinadas a facilitar a las personas jóvenes canarias el acceso a una vivienda habitual y permanente, en régimen de propiedad.
3.º- Concluido el plazo de presentación de solicitudes y una vez comprobada la documentación recibida por parte de las personas interesadas, se procedió por el órgano Instructor a requerir la subsanación de las mismas mediante Resolución de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda, publicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias el 12 de mayo de 2023, concediendo un plazo de 10 días para ello.
4.º- Finalizado el plazo para presentar la subsanación de las solicitudes y tras la revisión de las mismas por parte del órgano instructor, con fecha 9 de agosto de 2023 se reunió la Comisión de Evaluación prevista en base décima, la cual procedió a la evaluación y ordenación de las solicitudes de acuerdo con lo previsto en la base octava, emitiendo en la misma fecha el informe de Valoración previsto en el artículo 16.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
5.º- Con fecha 9 de agosto de 2023, se dicta Resolución del Director del Instituto Canario de la Vivienda, por la que se resuelve de manera provisional la convocatoria de subvenciones citada, otorgando un plazo de 10 días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación, para que se presente la aceptación de la subvención y alta de terceros por parte de las personas beneficiarias, así como las alegaciones que se estimen oportunas. La Resolución se publicó en el tablón de anuncios electrónicos de la sede electrónica del Gobierno de Canarias el 10 de agosto de 2023.
6.º- Una vez trascurrido el plazo otorgado para la aportación de aceptación y resto de documentación, a la vista de las alegaciones presentadas, así como las verificaciones realizadas, teniendo en cuenta que comprometían la evaluación otorgada inicialmente en resolución provisional, se reunió la Comisión de Evaluación, la cual procedió a la evaluación y ordenación de las solicitudes de acuerdo con lo previsto en la base octava, emitiendo el 13 de septiembre de 2023 el informe de Valoración previsto en el artículo 16.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
Las alegaciones se relacionan y responden en los distintos anexos, en función de la situación de la solicitud.
7.º- Consta en el expediente certificación emitida por la Jefa del Servicio de Promoción Privada, a que se refiere el artículo 37.5 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en el que expresamente se hace constar que los beneficiarios se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no tienen deudas por resolución firme de procedencia de reintegro.
8.º- Existe crédito presupuestario adecuado y suficiente con cargo a la partida presupuestaria 4901 261D 197G0006 “Fomento adquisición vivienda joven”, 7800200, por importe de tres millones (3.000.000,00) de euros para dar cobertura a la presente Resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- De acuerdo a lo establecido en el apartado 2 de la base tercera de las que rigen la convocatoria, es competente para la concesión de las subvenciones, la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda, de conformidad con el artículo 7.2.i) del Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del mencionado Instituto. Asimismo, se dispone en la base décima en su apartado 7.
Segundo.- El artículo 36 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que el órgano concedente llevará a cabo la comprobación de la justificación documental de la subvención en el plazo máximo de dos meses, a contar desde su presentación por el beneficiario, con arreglo al método que se haya establecido en la Orden de concesión, a cuyo fin revisará la documentación que obligatoriamente deba aportar el beneficiario, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación previstas en la normativa reguladora, a efectuar por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.
No obstante lo anterior, el pronunciamiento del órgano gestor respecto a la aplicación de los fondos se entenderá sin perjuicio de las actuaciones de Control Financiero que competen a la Intervención General, habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 36, apartado 4, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, así como lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 76/2015, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 93, de 18.5.2015).
Consta en el expediente certificación emitida por el Jefe de Servicio de Promoción Privada, a que se refiere el artículo 37.5 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en el que expresamente se hace constar que los beneficiarios se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no tienen deudas por resolución firme de procedencia de reintegro.
Tercero.- El artículo 37.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que el pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad para la que se concedió, en los términos establecidos en la resolución de concesión, salvo que en atención a la naturaleza de aquella, dicha normativa prevea la posibilidad de realizar pagos anticipados.
Cuarto.- El artículo 37, apartado 1, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, dispone que la resolución de concesión de las subvenciones conllevará el compromiso del gasto correspondiente.
Quinto.- El importe total del crédito destinado a la resolución de la convocatoria asciende a la cantidad de tres millones (3.000.000) de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 2023 4901 261D 197G0006 “Fomento adquisición vivienda joven”, 7800200.
Sexto.- En el apartado 7 de la base reguladora décima se dispone cuanto sigue: “Una vez trascurrido el plazo otorgado para la aportación de aceptación y resto de documentación, y a la vista de las alegaciones presentadas, y las verificaciones realizadas, se emitirá resolución de concesión de las subvenciones por la persona que ostente la presidencia del Instituto Canario de la Vivienda, la cual será publicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda. En esta resolución se incluirá a las personas solicitantes que no se incluyeron en la resolución provisional, y que debido a los motivos antes expuestos, pasan a ser personas beneficiarias, para lo que deberán aportar, en el plazo de 10 días contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución de concesión, la aceptación de la misma y el resto de documentación que se consigne en la resolución. En caso de no aportar la aceptación y la documentación pertinente en el plazo otorgado, no procederá el abono de la subvención”.
Séptimo.- La Resolución definitiva no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras que no se le haya notificado la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa.
Octavo.- A la vista de las aceptaciones y las alegaciones presentadas, previo estudio y resolución de las mismas, y una vez transcurrido el plazo otorgado para ello en la Resolución de concesión provisional, se dicta la presente Resolución de Concesión, en la cual se incluyen los siguientes anexos:
- Anexo I, en el cual se relacionan las solicitudes que han resultado beneficiarias por cumplir los requisitos previstos en la presente convocatoria y obtener mayor puntuación tras la aplicación del baremo previsto en la base octava, por la cuantía que se recoge en el mismo.
Asimismo, al amparo de la base quinta, en su apartado 3, a la última persona beneficiaria se le propone, dada la insuficiencia de crédito, un importe de subvención inferior al solicitado, que deberá aceptar.
- Anexo II, que expone las solicitudes declaradas desistidas y aquellas otras para las cuales los solicitantes han desistido o renunciado.
- Anexo III, donde se recogen las solicitudes denegadas, entre las que se incluyen aquellas que no reúnen los requisitos previstos en las bases reguladoras y aquellas otras que, aun reuniéndolos, no han sido subvencionadas por carecer de dotación presupuestaria para ello.
Noveno.- Las subvenciones concedidas se abonarán según lo previsto en la base decimocuarta de las que rigen la convocatoria.
En virtud de lo anterior, a propuesta de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda,
RESUELVO:
Primero.- Conceder subvenciones con cargo a la convocatoria para la adquisición de vivienda por parte de las personas jóvenes canarias, ejercicio 2023, a las personas recogidas en el Anexo I de esta Resolución y por las cuantías establecidas en el mismo.
Segundo.- Aprobar el compromiso del gasto por importe de tres millones (3.000.000) de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 2023 4901 261D 197G0006 “Fomento adquisición vivienda joven”, 7800200, correspondiente a las personas beneficiarias y por el importe objeto de subvención.
Tercero.- Declarar totalmente justificadas las subvenciones concedidas con cargo a la presente convocatoria, en relación con los beneficiarios y por los importes que se relacionan en el Anexo I, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 36, apartado 4, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, regulador del régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero.
Cuarto.- Ordenar el pago, condicionado a su aceptación por los beneficiarios, de los importes de las subvenciones justificadas e interesar de la Consejería de Hacienda el abono de dichas cantidades con cargo a la aplicación presupuestaria 2023 4901 261D 197G0006 “Fomento adquisición vivienda joven”, 7800200.
Quinto.- Declarar el desistimiento y aceptar la renuncia de las solicitudes relacionadas en el Anexo II, que se adjunta a la presente Resolución, por las causas que se especifican en cada una de ellas.
Sexto.- Denegar las solicitudes relacionadas en el Anexo III, que se adjunta a la presente Resolución, por las causas que se especifican para cada una de ellas.
Séptimo.- Dar por resueltas las alegaciones presentadas, que se relacionan en los distintos anexos, en función de la situación de la solicitud.
Octavo.- Otorgar un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente de la publicación de la presente Resolución, para que se presente la Aceptación de la subvención y el documento de alta de terceros, por parte de los beneficiarios que no lo fueron en la Resolución provisional, advirtiéndoles que de no hacerlo, se entenderá que no aceptan la subvención.
Se recuerda que junto con el alta de terceros, se deberá aportar documentación acreditativa de la titularidad de la cuenta corriente donde figure el IBAN, pudiendo valer un certificado del banco o cualquier otro documento emitido por el banco, donde consten el nombre del titular, el DNI o NIE del titular, y los datos bancarios en formato IBAN, excepto para las cuentas fuera de España, que se deberá aportar siempre certificado del banco.
Noveno.- Otorgar un plazo de seis (6) meses desde la concesión de la subvención para inscribir en el registro de la propiedad, nota marginal en la cual se especifique que la adquisición de la vivienda ha sido subvencionada por el Instituto Canario de la Vivienda y que se compromete a residir en la misma durante los cinco años siguientes a la concesión de la subvención, no pudiendo enajenar ni arrendar la vivienda, salvo resolución expresa favorable del Instituto Canario de la Vivienda, y previa devolución del importe de la subvención más los intereses del tipo legal del dinero que correspondan.
A estos efectos, los beneficiarios de la subvención deberán tener a disposición del Instituto Canario de la Vivienda, y aportarla cuando así se les exija, durante los 5 años siguientes a la fecha de la concesión de la subvención, nota simple del registro de la propiedad donde conste la nota marginal con el texto arriba expuesto.
Décimo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y tablón de anuncios electrónico del Instituto Canario de la Vivienda.
La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede ser recurrida mediante recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien directamente se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado correspondiente de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación. En caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso o su desestimación presunta.
Santa Cruz de Tenerife, a 15 de septiembre de 2023.- El Presidente, Pablo Rodríguez Valido.
ANEXO I
SOLICITUDES CON RESOLUCIÓN DE SUBVENCIÓN
Ver anexo en las páginas 50297-50306 del documento Descargar
ANEXO II
SOLICITUDES DESISTIDAS
Ver anexo en la página 50307 del documento Descargar
ANEXO III
SOLICITUDES DENEGADAS
Ver anexo en las páginas 50308-50313 del documento Descargar
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