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BOC-A-2023-189-3173.
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Tras el proceso electoral, el Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente del Gobierno de Canarias (BOC n.º 138, de 15.7.2023), por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las consejerías, en su artículo 11 señala que la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad asume las competencias que en materia de obras públicas, vivienda y transportes tenía la anterior Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda.
En el artículo 2 del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC n.º 140, de 18.7.2023), se señala que la Secretaría General Técnica es un órgano superior de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, bajo la superior dirección de su titular.
El artículo 24 de la Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023, atribuye a los titulares de las consejerías las siguientes competencias:
a) Autorizar las transferencias entre créditos del capítulo 1 de la misma sección presupuestaria, excepto los que afecten al artículo 17 «Gastos diversos de personal», así como el subconcepto 182.00 «Incremento retributivo Ley PGE».
b) Autorizar las transferencias, entre créditos del capítulo 1, necesarias para dar cobertura a los gastos de personal derivados de supuestos de movilidad realizados como consecuencia de una modificación de la plantilla que afecte a puestos de trabajo de un mismo departamento u organismo, a que se refiere el artículo 49.2, párrafo segundo.
e) Autorizar las transferencias de crédito dentro de la misma sección presupuestaria solo cuando sean necesarias para dar cobertura a los gastos de personal derivados de supuestos de movilidad o de provisión de puestos, de los capítulos 1 y 4, aun cuando afecten a líneas de actuación nominadas.
f) Autorizar las ampliaciones de crédito con cobertura que amparen gastos de personal cuando aquellas tengan por causa supuestos de movilidad del personal dentro de su sección presupuestaria, así como los que afecten a los siguientes créditos:
1.º) Los destinados a retribuir la indemnización por residencia a que se refiere el párrafo g) del apartado 2.1 del anexo 1 de esta Ley 7/2022. Este apartado considera ampliable los créditos que sirven para dar cobertura a la indemnización por residencia que se devengue en los supuestos en que se haya reconocido este derecho, conforme a la legislación vigente y dentro del régimen de la disposición transitoria primera de esta ley, que se consignen en el subconcepto 121.02 «Indemnizaciones por residencia».
2.º) Los destinados a satisfacer las cuotas de la Seguridad Social y las aportaciones a los regímenes de previsión social, mencionados en el párrafo h) del apartado 2.1 del anexo 1 de esta Ley 7/2022. Este apartado considera ampliables los créditos que sirven para dar cobertura a las obligaciones que a se refiere el artículo 56.1.e) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria; las cuotas de la Seguridad Social, así como la aportación de la Administración y organismos autónomos al régimen de previsión social del personal funcionario adscrito o traspasado a ella.
3.º) Los destinados al pago de trienios y complementos de antigüedad, citados en el párrafo i) del apartado 2.1 del anexo 1 de esta Ley 7/2022. Este apartado considera ampliables, los créditos destinados a financiar los trienios o percepciones por antigüedad derivados del cómputo del tiempo de servicios prestados a la Administración.
4.º) Los destinados a dar cobertura a los anticipos reintegrables del personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo a que se refiere el párrafo s) del apartado 2.1 del anexo 1 de esta Ley 7/2022. Este apartado considera ampliables los créditos destinados a dar cobertura a los anticipos reintegrables del personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo que se consignen en los subconceptos económicos 830.09 «Anticipos reintegrables».
5.º) Los correspondientes a las retribuciones del personal funcionario y estatutario, que deberán consignarse en el subconcepto 120.09 «Movilidad personal funcionario».
6.º) Los correspondientes a las retribuciones del personal laboral, que deberán consignarse en el subconcepto 130.09 «Movilidad personal laboral».
h) Autorizar las ampliaciones de crédito de las líneas de actuación denominadas «Movilidad personal laboral y funcionario» de cada sección presupuestaria, cuando tengan por finalidad dar cobertura a los supuestos de movilidad de personal y tengan como cobertura créditos de la misma sección presupuestaria.
i) Autorizar las bajas en los créditos para dar cobertura a las ampliaciones a que obedezcan a lo establecido en el artículo 23.c) de esta Ley 7/2022, en los supuestos de movilidad del personal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23, apartado h), que reserva a la personal titular de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, la competencia para autorizar la baja de créditos para financiar los puestos ocupados con posterioridad al 8 de agosto de 2022 y respecto de los que no se haya tramitado, antes del 31 de marzo de 2023, la correspondiente modificación presupuestaria.
Así mismo, el artículo 49.2 de esta Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022, atribuye a los titulares de cada departamento, la competencia para autorizar las modificaciones de la plantilla presupuestaria cuando la misma afecta a puestos de trabajo del mismo departamento.
A la vista de esta atribución de competencias en la persona titular de esta Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, y para una mayor agilidad en la tramitación de estos procedimientos de modificación de créditos y de modificación de plantilla presupuestaria, resulta conveniente que conforme establece el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, se deleguen en el órgano superior de esta Consejería, la Secretaría General Técnica de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, estas competencias, previstas en los citados artículos 24 y 59.2 de la Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023, para autorizar las transferencias, ampliaciones y bajas de créditos, dentro del ámbito del capítulo 1 de la sección presupuestaria 11, así como para autorizar las modificaciones de la plantilla presupuestaria cuando afecten a puestos de trabajo del ámbito de la Consejería.
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
Primero.- Delegar en la Secretaría General Técnica de Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, las competencias siguientes:
1.- Autorizar las transferencias entre créditos del capítulo 1 de la sección presupuestaria 11, excepto los que afecten al artículo 17 «Gastos diversos de personal», así como el subconcepto 182.00 «Incremento retributivo Ley PGE».
2.- Autorizar las modificaciones de la plantilla presupuestaria derivadas de los supuestos de movilidad de personal entre puestos de trabajo dentro de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad.
3.- Autorizar las transferencias de créditos dentro del capítulo 1 de la sección presupuestaria 11, derivadas de los supuestos de movilidad de personal departamental del apartado anterior.
4.- Autorizar las transferencias de créditos del capítulo 4 al capítulo 1 dentro de la sección presupuestaria 11 solo cuando sean necesarios para dar cobertura a los gastos de personal derivados de supuestos de movilidad o de provisión de puestos, aun cuando afecten a las líneas de actuación nominadas.
5.- Autorizar las ampliaciones de crédito con cobertura, dentro del capítulo 1 de la sección presupuestaria 11, que amparen los siguientes gastos de personal que tienen la consideración de ampliables:
a) Los destinados a retribuir la indemnización por residencia.
b) Los destinados a satisfacer las cuotas a la Seguridad Social y las aportaciones a los regímenes de previsión social.
c) Los destinados al pago de trienios y complementos de antigüedad.
d) Los destinados a dar cobertura a los anticipos reintegrables del personal que deberán consignarse en el subconcepto 830.09 «Anticipos reintegrables»
e) Los correspondientes a las retribuciones del personal funcionario, que deberán consignarse en el subconcepto 120.09 «Movilidad personal funcionario».
f) Los correspondientes a las retribuciones del personal laboral, que deberán consignarse en el subconcepto 130.09 «Movilidad personal laboral».
6.- Autorizar las ampliaciones de crédito de la línea de actuación denominada «Movilidad personal laboral y funcionario» de la sección presupuestaria 11, cuando tengan por finalidad dar cobertura a los supuestos de movilidad del personal y tengan como cobertura créditos de la sección presupuestaria 11.
7.- Autorizar las bajas en los créditos del capítulo 1 de la sección presupuestaria 11 para dar cobertura a las ampliaciones de créditos.
Segundo.- Esta Orden de delegación deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias y la delegación de competencias surtirá efectos desde la fecha en la que se produzca su publicación.
Tercero.- Las resoluciones administrativas que se adopten en el ejercicio de esta delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de septiembre de 2023.
EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,
VIVIENDA Y MOVILIDAD,
Pablo Rodríguez Valido.
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