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BOC Nº 178. Viernes 8 de septiembre de 2023 - 3068

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura

3068 Secretaría General Técnica.- Resolución de 29 de agosto de 2023, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura y el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. para la gestión de las subvenciones para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas de Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU, convocadas mediante Orden de 28 de abril de 2023.

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BOC-A-2023-178-3068. Firma electrónica - Descargar

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura del Gobierno de Canarias y el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. para la gestión de las subvenciones para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas de Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, convocadas mediante Orden de 28 de abril de 2023.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de agosto de 2023.- La Secretaria General Técnica, María Dolores Alonso Álamo.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES, CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA Y EL INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A. PARA LA GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES PARA AMPLIAR Y DIVERSIFICAR LA OFERTA CULTURAL EN ÁREAS NO URBANAS DE CANARIAS, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA-NEXT GENERATION EU, CONVOCADAS MEDIANTE ORDEN DE 28 DE ABRIL DE 2023.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de agosto de 2023.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Migdalia María Machín Tavío, Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura del Gobierno de Canarias, en virtud de nombramiento mediante Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente (BOC n.º 138, de 15.7.2023), quien se encuentra facultada para la firma del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16.1 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el artículo 5.2.g) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado por Decreto 7/2021, de 18 de febrero, aplicable en virtud de la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

De otra parte, D. Rubén Pérez Castellano, con NIF ***1535**, actuando como Consejero Delegado de la empresa pública Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., con CIF A-35077817, y con competencias para la suscripción del presente Convenio de Cooperación a razón de nombramiento para el cargo por acuerdo del Consejo de Administración de 12 de agosto de 2019.

EXPONEN

Primero.- La Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con competencias para la celebración del presente Convenio, en cuanto titular de las competencias en materia de cultura atribuidas a dicha Consejería por el Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías.

Segundo.- El Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. es una sociedad mercantil pública cuyo capital pertenece íntegramente a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y ostenta la consideración de medio propio personificado respecto de dicha Administración, tal y como se dispone en el artículo 1 de los Estatutos de la citada sociedad.

Asimismo, el objeto social de dicha entidad tiene relación directa con el sector cultural, de conformidad con el artículo 2 de los citados Estatutos.

Tercero.- - Mediante Orden de la entonces Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes de 28 de abril de 2023 (BOC n.º 90, de 10.5.2023), se aprobaron las bases reguladoras y se convocó la concesión de subvenciones para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas de Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

Dichas subvenciones se enmarcan en el proyecto C24.I2.P1 “Ayudas para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas” del citado Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Cuarto.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 12.1, entiende por entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a las personas beneficiarias cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos. Estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio.

Asimismo, en su artículo 12.2, la citada Ley dispone que podrán ser consideradas entidades colaboradoras las sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones Públicas; y en el mismo sentido, el artículo 5.c) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que pueden ser entidades colaboradoras de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, entre otras, las sociedades mercantiles públicas de misma (ostentando el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. la citada condición, como ya se ha expuesto).

La designación de entidad colaboradora se debe formalizar mediante Convenio de Cooperación entre dicha entidad y el órgano concedente, de conformidad con el artículo 16.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Quinto.- El régimen jurídico de los convenios se encuentra recogido, con carácter general, en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que los define (artículo 47) como acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público, vinculadas o dependientes, entre sí o con sujetos privados para un fin común.

Asimismo, resulta de aplicación el Decreto 11/2019, de la Presidencia del Gobierno, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, si bien únicamente lo establecido en el Capítulo III en relación al régimen de su inscripción registral y publicidad, conforme a lo que dispone el artículo 5.3.b) del mismo Decreto.

Sexto.- La Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural no cuenta con los medios suficientes para gestionar las presentes subvenciones con la agilidad y celeridad necesarias para cumplir los hitos marcados, por lo que se refiere a los plazos de ejecución (con arreglo a la base 12, las actuaciones subvencionables deben estar realizadas antes del 30 de noviembre de 2023, y justificadas antes del 20 de diciembre de 2023).

Séptimo.- El Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. reúne los requisitos para obtener la condición de entidad colaboradora, establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 151/2022, de 23 de junio (en adelante, Decreto 36/2009, de 31 de marzo).

Asimismo, reúne los requisitos de solvencia y eficacia establecidos en la Orden de 10 de marzo de 1995, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. estando exenta de prestación de garantía por su condición de empresa pública de capital autonómico [artículo 3.b) de la Orden].

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, se suscribe el presente Convenio de Cooperación que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El objeto de este Convenio es establecer la cooperación entre la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura (en adelante, la Consejería) y el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. (en adelante, ICDC) como entidad colaboradora de la misma, en la gestión y tramitación de las subvenciones para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas de Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, convocadas por Orden de 28 de abril de 2023 (BOC n.º 90, de 10.5.2023).

Segunda.- Obligaciones del ICDC.

Será obligación del ICDC, en su condición de entidad colaboradora, asumir las siguientes responsabilidades tanto en la fase de concesión como de justificación de las subvenciones:

1. Cumplimentar el Anexo 1 “Modelo de declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI)”.

Dicho Anexo 1 debe ser cumplimentado, concretamente, por las personas designadas por el ICDC para integrar la comisión de valoración.

2. Realizar las actuaciones necesarias para la difusión, suministrando a las empresas solicitantes y beneficiarias información de todos los aspectos relativos a la convocatoria.

3. Revisar las solicitudes presentadas en cuanto a los aspectos técnicos de las mismas, así como toda la documentación que se exige en las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones.

4. Proponer, en su caso, los requerimientos de subsanación que hayan de dirigirse a las personas solicitantes de las subvenciones.

5. Realizar la verificación previa del efectivo cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos en las bases para resultar beneficiaria de las subvenciones.

6. Proponer dos vocales de entre profesionales provenientes del sector cultural que integrarán la comisión de valoración, con arreglo a la base 19.1.c).

7. Comprobar y emitir informe sobre la documentación justificativa presentada por las personas beneficiarias, sobre la realización efectiva de la actividad subvencionada, y sobre el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

8. Proponer, en su caso, los requerimientos de subsanación de la documentación justificativa presentada por las personas beneficiarias.

9. Poner inmediatamente en conocimiento de la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural (en un plazo de cinco días hábiles) los supuestos en que la persona beneficiaria no haya presentado la documentación justificativa en plazo, a los efectos de poder evacuar el requerimiento contemplado en el artículo 23.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

10. Someterse a las actuaciones de inspección y control que puedan realizarse por el órgano concedente a través de la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural, dirigidas a comprobar la correcta gestión de la subvención, al control financiero de la Intervención General, a las actuaciones de comprobación de los órganos de control comunitarios, y a los procedimientos fiscalizadores de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Tribunal de Cuentas; aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

11. Elaborar los informes acerca de las solicitudes presentadas que le requiera la Dirección General de Cultura.

12. Cualquier otra que se le encomiende por la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula sexta del presente Convenio.

Tercera.- Obligaciones de la Consejería.

La Consejería asume las siguientes obligaciones:

1. Dar instrucciones al ICDC para fijar los plazos de ejecución de las actuaciones necesarias para el cumplimiento del objeto del Convenio.

2. Recibir las solicitudes presentadas y depurar los aspectos estrictamente administrativos o registrales de las mismas y de toda la documentación que se exija en las bases reguladoras.

3. Requerir, a propuesta de la entidad colaboradora, la subsanación o aportación de más documentación en los casos que sea necesario.

4. Dictar los actos administrativos necesarios para la concesión de las subvenciones.

5. Abonar a las personas beneficiarias las subvenciones concedidas.

6. Requerir, a propuesta de la entidad colaboradora, la subsanación o aportación de la documentación justificativa en caso de que presente deficiencias o no haya sido presentada en plazo.

7. Someterse a las actuaciones de inspección y control dirigidas a comprobar la correcta gestión de la subvención, al control financiero de la Intervención General y a los procedimientos fiscalizadores de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Tribunal de Cuentas.

8. Cualquier otra que se le encomiende por la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula sexta del presente Convenio.

Cuarta.- Financiación del Convenio.

El presente Convenio se formaliza sin contraprestación económica a la entidad colaboradora.

Quinta.- Justificación de la subvención.

Las entidades beneficiarias deberán justificar el empleo de los fondos públicos distribuidos en la forma de subvenciones mediante los medios de acreditación y dentro del plazo previsto en la correspondiente convocatoria y bases reguladoras (base 21).

Sexta.- Comisión de Seguimiento.

1. Se crea una comisión paritaria de seguimiento cuyas funciones serán las siguientes:

a) Hacer un seguimiento del desarrollo del Convenio de tal forma que se controle el correcto funcionamiento del mismo y, en su caso, corregir las desviaciones que se produzcan o proponer mejoras en su ejecución.

b) Alcanzar soluciones de consenso a las cuestiones que puedan surgir en relación con la interpretación y cumplimiento del Convenio.

c) En su caso, consensuar posibles adaptaciones y modificaciones del presente Convenio.

d) Evaluar el resultado de la colaboración.

e) En general, todas aquellas que se desprenden del presente Convenio y/o que las partes estimen convenientes.

2. La Comisión de Seguimiento estará compuesta por 2 representantes de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura y 2 representantes del ICDC, todos con voz y voto.

La presidencia y la secretaría de la Comisión recaerán en las personas representantes de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura.

Asimismo, a las reuniones podrán asistir, como asesores con voz y sin voto, los técnicos que se juzgue conveniente, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar.

3. La asistencia a las sesiones de la comisión por parte de sus integrantes estará entre las acciones propias del desempeño de su trabajo y no conlleva el cobro de indemnizaciones por razón del servicio previstas en el artículo 3 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre.

4. La Comisión de Seguimiento quedará inmediatamente constituida tras la firma del presente Convenio, debiendo comunicar cada una de las partes sus representantes en el plazo de dos semanas desde la firma.

5. La Comisión se reunirá previa convocatoria de la Presidencia y como mínimo celebrará reuniones 2 veces al año, así como cuando lo requiera una de las partes. De las reuniones se extenderán las correspondientes actas que deberán ser firmadas por las personas asistentes.

6. En todo lo no previsto en la presente cláusula, la Comisión se regirá por los preceptos de la normativa estatal básica sobre funcionamiento de los órganos colegiados.

Séptima.- Vigencia y modificación del Convenio.

1. El periodo de vigencia del presente Convenio será de tres años a contar desde su firma, pudiendo prorrogarse mediante acuerdo de las partes y de conformidad con lo establecido en el artículo 16.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En todo caso, las prórrogas deben formalizarse antes del vencimiento de la vigencia inicial del Convenio.

2. Este Convenio podrá modificarse en cualquier momento, mediante acuerdo de las partes.

Octava.- Extinción del Convenio.

1. El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) Por la finalización del plazo de vigencia pactado.

b) Por mutuo acuerdo por las partes manifestado de forma expresa y escrita.

c) Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos adquiridos por las partes, debiendo en este caso seguirse el procedimiento contemplado en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

2. La resolución del Convenio no eximirá de las obligaciones frente a las personas beneficiarias ya contraídas por cualquiera de las partes y entre estas, en los expedientes cuya tramitación no haya finalizado.

Novena.- Normativa aplicable a las subvenciones.

Las subvenciones a gestionar se rigen por la siguiente normativa:

• Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 [en adelante Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre].

• Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como el resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de desarrollo o transposición de aquellas.

• Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

• Preceptos básicos del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

• Preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

• Preceptos básicos del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

• Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre).

• Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

• Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

• Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (artículos 152 a 154).

• Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

• Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante, Decreto 36/2009).

• Supletoriamente, las presentes subvenciones se regirán por las normas no básicas contenidas en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Décima.- Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.

1. El presente Convenio de Cooperación tiene naturaleza administrativa, no teniendo la consideración de contrato del sector público.

2. Para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su aplicación, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de contratación administrativa y, en general, a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y, en su defecto, a los principios generales del Derecho Común.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.3.b) del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el presente Convenio está excluido de la aplicación del citado Decreto y únicamente deberá observar lo dispuesto en su Capítulo III en relación con el régimen de su inscripción registral y publicidad.

4. El conocimiento de las cuestiones litigiosas competerá a los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos, con arreglo a los criterios de competencia territorial y objetiva previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad, las partes lo firman al pie de esta y al margen el resto de las páginas, por triplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- La Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, Migdalia María Machín Tavío.- El Consejero Delegado del Instituto Canario de Desarrollo Cultural, Rubén Pérez Castellano.

ANEXO 1

MODELO DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES (DACI)

Expediente.- Subvenciones de concurrencia competitiva para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de concesión de subvenciones arriba referenciado, la persona abajo firmante, como participante en el proceso de preparación y tramitación del expediente, declara:

Primero.- Estar informada de lo siguiente:

1. Que el artículo 61.3 “Conflicto de intereses” del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE), establece que “existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal”.

2. Que el apartado 3 de la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, establece que “el análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés resulta de aplicación a los empleados públicos y resto de personal al servicio de entidades decisoras, ejecutoras e instrumentales que participen, de forma individual o mediante su pertenencia a órganos colegiados, en los procedimientos descritos de adjudicación de contratos o de concesión de subvenciones”.

3. Que el apartado 4 de la citada disposición adicional centésima décima segunda establece que:

- “A través de la herramienta informática se analizarán las posibles relaciones familiares o vinculaciones societarias, directas o indirectas, en las que se pueda dar un interés personal o económico susceptible de provocar un conflicto de interés, entre las personas a las que se refiere el apartado anterior y los participantes en cada procedimiento.”

- “Para la identificación de las relaciones o vinculaciones la herramienta contendrá, entre otros, los datos de titularidad real de las personas jurídicas a las que se refiere el artículo 22.2.d).iii) del Reglamento (UE) 241/2021, de 12 de febrero, obrantes en las bases de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los obtenidos a través de los convenios suscritos con los Colegios de Notarios y Registradores.”

Segundo.- Que, en el momento de la firma de esta declaración y a la luz de la información obrante en su poder, no se encuentra incursa en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de interés, en los términos previstos en el apartado cuatro de la disposición adicional centésima décima segunda, que pueda afectar al procedimiento de concesión de subvenciones.

Tercero.- Que se compromete a poner en conocimiento del órgano concedente, sin dilación, cualquier situación de conflicto de interés que pudiera conocer y producirse en cualquier momento del procedimiento en curso.

Cuarto.- Que conoce que una declaración de ausencia de conflicto de interés que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca la normativa de aplicación.

(Fecha y firma, nombre completo y DNI).

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