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BOC-A-2023-178-3067.
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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Comercio y Consumo para la concesión de subvenciones a proyectos de mejora de los mercados tradicionales de Canarias y otras actuaciones de apoyo al comercio rural, 2023.
Vista la propuesta de la Dirección General de Comercio y Consumo.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1.º Por Orden departamental de 8 de mayo de 2020 (BOC n.º 98, de 20.5.2020), de la extinta Consejería de Turismo, Industria y Comercio, se aprueban las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones a proyectos de mejora de los mercados tradicionales de Canarias y otras actuaciones de apoyo al comercio rural, modificadas por Orden de 5 de junio de 2021 (BOC n.º 122, de 15.6.2021).
2.º El 5 de abril de 2023, Boletín Oficial de Canarias n.º 68, se publica el extracto de la Resolución de 27 de marzo de 2023, por la que se convocan para el año 2023 subvenciones a proyectos de mejora de los mercados tradicionales de Canarias y otras actuaciones de apoyo al comercio rural.
3.º El plazo de presentación de solicitudes se extendió durante un mes contado a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la Resolución de convocatoria antedicha para la concesión de subvenciones a proyectos de mejora de los mercados tradicionales de Canarias y otras actuaciones de apoyo al comercio rural.
4.º Recibidas las solicitudes, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de mayo de 2020, y mediante publicación realizada en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la extinta Consejería de Turismo, Industria y Comercio (Anuncio de 18.5.2023), se procedió a requerir a los interesados para que aportaran la documentación preceptiva, mediante Resolución n.º 189/2023, de 18 de mayo de 2023.
5.º Por Resolución n.º 208/2023, de 25 de mayo, se nombran los miembros de la Comisión técnica de evaluación a la que se refiere el apartado 1 del artículo 22 y el apartado 4 del artículo 24, ambos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6.º Finalizada la instrucción, la Dirección General de Comercio y Consumo remitió los expedientes administrativos acompañados del informe de valoración técnica y económica comprensivo de todos los datos relevantes para la resolución a la Comisión para el estudio y selección de proyectos subvencionables.
7.º Examinada la documentación e información suministrada por el órgano instructor, la Comisión procedió a la evaluación de los proyectos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases de la convocatoria y emitió informe con el resultado de la misma.
8.º Existe dotación presupuestaria para asumir el importe global de las subvenciones a conceder por importe de un millón (1.000.000,00) de euros distribuida de la siguiente forma:
• Plan de Mercados Tradicionales de Canarias : seiscientos mil (600.000,00) euros, con cargo al presente ejercicio 2023, y cien mil (100.000,00) euros, con cargo al ejercicio 2024, importes que encuentran cobertura en la aplicación presupuestaria 16.16.431B.750.04, Proyecto de Inversión 197G0147 denominado “Plan de Mercados Tradicionales de Canarias”.
• Programa de Desarrollo Comercio Rural: doscientos cincuenta mil (250.000,00) euros, con cargo al presente ejercicio 2023, y cincuenta mil (50.000,00) euros, con cargo al ejercicio 2024, importes que encuentran cobertura en la aplicación presupuestaria 16.16.431B.780.02, Proyecto de Inversión 197G0153 denominado “Programa de desarrollo Comercio Rural”.
9.º Por Resolución del Director General de Comercio y Consumo n.º 284/2023, de 4 de octubre, corregida por Resolución n.º 299/2023, de 13 de julio de 2023, se conceden provisionalmente subvenciones a proyectos de mejora de los mercados tradicionales de Canarias y otras actuaciones de apoyo al comercio rural para el año 2023, publicadas en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la extinta Consejería de Turismo, Industria y Comercio el 4 de julio de 2023 y 13 de julio de 2023.
10.º.- Terminado el plazo de aceptación y solicitud de abonos anticipados de las anualidades 2023 y 2024, la Comisión de Valoración, reunida el 1 de agosto de 2023, de conformidad con las bases reguladoras a efectos de analizar la documentación presentada por los beneficiarios y de evaluar las alegaciones y correcciones de errores, acuerda la presente Orden de concesión definitiva que concuerda con la resolución provisional.
A los citados antecedentes les son de aplicación las siguientes
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, establece en su artículo 3 que la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos asume las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, y las de promoción y diversificación económica, salvo las de conocimiento y empleo; correspondiéndole, además, las competencias en materia de industria, comercio y consumo que tenía la Consejería de Turismo, Industria y Comercio.
El artículo 1 del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, dispone que, bajo la superior dirección de su titular, la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos entre otros órganos enmarca a la Dirección General de Comercio y Consumo.
El Decreto 45/2020, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Turismo, Industria y Comercio, determina en su artículo 16.3 que el titular de la Dirección General de Comercio y Consumo ejercerá, en su ámbito competencial, las funciones previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, y además las funciones de dirección, coordinación, estudio y resolución en materia de comercio y consumo no atribuidas específicamente a otro órgano y en particular en materia de comercio.
Segunda.- La Orden de concesión definitiva se dicta de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en la Orden de la extinta Consejería de Turismo, Industria y Comercio, de 8 de mayo de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones a proyectos de mejora de los mercados tradicionales de Canarias y otras actuaciones de apoyo al comercio rural.
Tercera.- La concesión de la presente convocatoria se efectúa en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuarta.- La base décima de las bases reguladoras en su apartado 8 dispone: “… será notificada a las entidades interesadas mediante su publicación estableciéndose en la correspondiente convocatoria el medio donde se efectuará, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 19 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo”.
El resuelvo séptimo de la Resolución de la convocatoria de 27 de marzo de 2023 dispone: “... la resolución definitiva de concesión se notificará mediante la publicación en el Boletín Oficial de Canarias”.
Quinta.- En los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento ha sido observada la normativa de aplicación contenida en las bases reguladoras.
Sexta.- De conformidad con la Resolución de 15 de diciembre de 2022, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de modificación quinta del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, que en su Anexo 1.1 autoriza las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, así como que su ejecución y su justificación se produzcan antes de la finalización del siguiente ejercicio presupuestario a aquel en que fueron concedidos.
En virtud de las competencias que tengo atribuidas,
RESUELVO:
Primero.- Acordar la resolución definitiva de la convocatoria correspondiente al año 2023 por los importes y porcentajes que se indican en el mismo, que encuentran cobertura en la aplicación presupuestaria 16.16.431B.750.04, Proyecto de Inversión 197G0147, denominado “Plan de Mercados Tradicionales de Canarias” y en la aplicación presupuestaria 16.16.431B.780.02, Proyecto de Inversión 197G0153, denominado “Programa de desarrollo Comercio Rural”, a las entidades relacionadas en el Anexo I (A y B) de la presente Orden.
Segundo.- Desestimar y acordar el desistimiento de las solicitudes correspondientes a las entidades relacionados en el Anexo II (A y B), por los motivos que se especifican.
Tercero.- La subvención se destinará a sufragar los gastos aprobados de los proyectos presentados, quedando el otorgamiento de las citadas subvenciones bajo las condiciones generales contenidas en las bases que rigen la convocatoria, así como en lo contenido en la presente Orden.
Cuarto.- El beneficiario deberá adecuar las medidas de difusión al objeto subvencionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
• En el desarrollo de la actividad subvencionada se hará referencia en todo momento a la financiación del Gobierno de Canarias, debiendo aparecer el anagrama atendiendo a la normativa vigente de identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias.
• Además, se hará uso en la ejecución de los proyectos de mercados y mercadillos, de forma obligatoria, del Manual de Identidad que contiene la definición de los elementos gráficos de comunicación y signos identificativos de los Mercados Tradicionales de Canarias, disponible en la web de la Dirección General de Comercio y Consumo.
• Además, se hará uso en la ejecución de los proyectos de apoyo a las Zonas Comerciales Abiertas rurales, de forma obligatoria, del Manual de Identidad que contiene la definición de los elementos gráficos de comunicación y signos identificativos de las Zonas Comerciales Abiertas de Canarias, disponible en la web de la Dirección General de Comercio y Consumo.
Quinto.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo dicta, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a su publicación; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo en Santa Cruz de Tenerife, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del siguiente al de la publicación; significándole que en el caso de presentar recurso potestativo de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta tanto tenga lugar la resolución expresa del mismo o se produzca la desestimación presunta por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 29 de agosto de 2023.
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA,
COMERCIO Y AUTÓNOMOS,
Manuel Domínguez González.
ANEXO I
Ver anexo en las páginas 49252-49254 del documento Descargar
ANEXO II
Ver anexo en la página 49255 del documento Descargar
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