Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
67 páginas.
Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 890.51 Kb.
BOC-A-2023-175-3040.
Firma electrónica
- Descargar
Vista la propuesta de la persona titular de la anterior Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia, de fecha de 25 de mayo de 2023, por la que se propone la aprobación de las bases que rigen la concesión en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones destinadas a la ejecución de proyectos en el área de infancia y familias para el año 2023 y se efectúa la convocatoria para el presente ejercicio presupuestario, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Marco estatal y tipología de proyectos.
Mediante Resolución de la Secretaria de Estado de Derechos Sociales se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, por el que se fijan los criterios de distribución territorial y la distribución resultante entre comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, del crédito destinado a la financiación en 2022, del Programa de Protección a la Familia y Atención a la Pobreza Infantil de 28 de junio de 2022, autorizados por el Consejo de Ministros en reunión de 31 de mayo de 2022, todo ello en su redacción que se tenga prevista para el ejercicio 2023.
Segundo.- Finalidad.
Aprobar las bases en las que se articulen las condiciones que han de regir en aquellas subvenciones en las que el destino de las mismas sea contribuir al desarrollo de las actividades o promoción de la prestación de servicios en el área de la infancia y las familias, y proceder a la convocatoria de las mismas en el presente ejercicio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por Decreto 5/2015, de 30 de enero (BOC n.º 26, de 9.2.2015), y Decreto 151/2022, de 23 de junio (BOC n.º 132, de 5.7.2022), es posible incluir las bases en la propia convocatoria en atención a su especificidad.
En este sentido la financiación que se pretende con estas subvenciones tiene una característica predicable de todos los proyectos o actividades para los que se solicite una subvención, pues el artículo 2.1.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, preceptúa que la entrega está sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar.
En esta materia de infancia y familia esta especificidad la determina la adopción o consecución de las líneas de actuación establecidas en la Estrategia Canaria de Infancia, Adolescencia y Familia (2019-2023), aprobada por el Gobierno de Canarias en sesión de 13 de mayo de 2019 (BOC n.º 100, de 27.5.2019), en concreto: a) Desarrollar políticas autonómicas, insulares y municipales que aseguren la efectividad de los derechos de la infancia, promoviendo de modo prioritario la parentalidad positiva, teniendo en cuenta la diversidad familiar y desde una perspectiva integral. b) Impulsar acciones preventivas en el ámbito educativo y de la salud dirigidas a la mejora del aprendizaje, la socialización y al bienestar de la infancia, adolescencia y de las familias. c) Promover acciones preventivas en el espacio comunitario y digital dirigidas a potenciar el desarrollo personal y social de la infancia, adolescencia y de las familias. e) Potenciar la participación activa de la infancia, adolescencia y de las familias en las políticas y acciones de su interés, canalizándola a través de asociaciones y/o órganos específicos. f) Preservar los derechos de los y las menores en situación de vulnerabilidad y potenciar su desarrollo integral, impulsando la mejora del sistema de protección y justicia juvenil.
En resumen, desarrollo de políticas de infancia y familia en las que se garantice el derecho de las personas menores de edad, de las personas jóvenes y de las familias a recibir protección social, psicológica, educativa, de la salud, de ocio, formativo-laboral, jurídica y económica para atender sus necesidades y promover el bienestar social.
Tercero.- Plan Estratégico de Subvenciones.
El artículo 6 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, establece la obligatoriedad de un Plan Estratégico de Subvenciones de ámbito, con carácter general, departamental que contendrá las previsiones para un periodo determinado de vigencia máximo de tres años.
Los objetivos y efectos que se pretenden con la presente convocatoria, así como el plazo para su consecución, el coste y su fuente de financiación, se consignan en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento 2022/2024, aprobado en virtud de Orden de la extinta Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud n.º 209, de 15 de marzo de 2022 (BOC n.º 61, de 28.3.2022), siendo modificado por las Órdenes departamentales n.º 512, de 12 de mayo de 2022 (BOC n.º 101, de 24.5.2022); n.º 836, de 23 de junio de 2022 (BOC n.º 133, de 6.7.2022), n.º 1104, de 11 de agosto de 2022 (BOC n.º 167, de 24.8.2022); n.º 1307, de 30 de septiembre de 2022 (BOC n.º 203, de 13.10.2022); n.º 1502, de 21 de noviembre de 2022 (BOC n.º 239, de 5.12.2022), y n.º 53, de 13 de enero de 2023 (BOC n.º 19, de 27.1.2023) .
Mediante Orden departamental n.º 614, de 23 de mayo de 2023, se aprueba la actualización del citado Plan Estratégico de Subvenciones para el año 2023 (BOC n.º 110, de 8.6.2023).
Cuarto.- Informes sectoriales.
Constan en el expediente el informe de la Dirección General de Asuntos Europeos de fecha 19 de abril de 2023, el de legalidad de la Secretaría General Técnica de la extinta Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud y el de la Dirección General de Planificación y Presupuesto de fecha 12 de junio de 2023.
Quinto.- Fiscalización previa.
El presente expediente está sujeto a fiscalización previa tal y como dispone el apartado primero, punto 2, del Acuerdo de Gobierno de 19 de enero de 2023, modificado por Acuerdo de Gobierno de 9 de febrero de 2023, por el que se suspenden, durante el ejercicio 2023, para determinadas actuaciones, los Acuerdos de Gobierno por los que se sustituyó la función interventora por el control financiero permanente y se prorrogan en dicho ejercicio las medidas de seguimiento sobre la ejecución del presupuesto de gastos del sector público limitativo para contribuir a su racionalización y al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.
De conformidad con lo dicho, la Intervención General emite informe de fiscalización favorable con fecha 21 de agosto de 2023.
A los antecedentes de hecho anteriores les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Régimen general de subvenciones.
El artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por Decreto 5/2015, de 30 de enero (BOC n.º 26, de 9.2.2015), y Decreto 151/2022, de 23 de junio (BOC n.º 132, de 5.7.2022), establece que el procedimiento para la aprobación y modificación de las bases reguladoras sin vigencia indefinida que, en atención a la especificidad, queden incluidas en la propia convocatoria, en los términos del artículo 14.5, letra a), contendrá la iniciativa del órgano gestor en la que se especificará la adecuación de las mismas al plan estratégico de subvenciones, la propuesta de la Secretaría General Técnica que deberá pronunciarse sobre la legalidad de las mismas y el informe previo de la Intervención General.
Asimismo, el artículo 14.1 del citado Decreto establece que el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará de oficio; la iniciación de oficio se realizará mediante convocatoria publicada en la forma establecida en la legislación básica reguladora de las subvenciones, aprobada por el órgano competente para conceder subvenciones, indicándose en el apartado 5 del mismo artículo el contenido que tendrá necesariamente la convocatoria.
Segundo.- Competencia orgánica.
La Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias es el órgano departamental competente para dictar las oportunas Órdenes departamentales reguladoras de la convocatoria de subvenciones en la materia que le es propia, así como las bases a las que se ajustará la concesión de las mismas, en base a lo dispuesto en los artículos 3 y 9 del citado Decreto 36/2009.
De acuerdo con todo lo anterior la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias es el órgano competente para dictar la presente Orden en virtud de lo previsto en el artículo 29, letra m), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC n.º 96, de 1.8.1990), el Decreto 43/2020, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud (BOC n.º 81, de 24.4.2020), vigente hasta que se lleve a efecto lo previsto en la disposición final segunda del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías (BOC n.º 138, de 15.7.2023), y Decreto 43/2023, de 14 de julio, por el que se nombra a los Consejeros y Consejeras del Gobierno de Canarias (BOC n.º 138, de 15.7.2023).
Visto los antecedentes expuestos y demás normas de general y pertinente aplicación,
RESUELVO:
Primero.- Aprobación de las bases.
Aprobar las bases que han de regir la concesión en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones para el año 2023, destinadas a la ejecución de proyectos en el área de infancia y familias y se efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico 2023, en los términos que figuran en el anexo de la presente Orden.
Dichas bases incluyen los siguientes anexos que forman parte indisoluble de las mismas: Anexo I Modelo de Solicitud, Anexo II Memoria descriptiva del proyecto, Anexo III Plan de Financiación, Anexo IV Criterios de Valoración, Anexo V Aceptación, Anexo VI Memoria de Actuación y Anexo VII Memoria Económica Abreviada.
Segundo.- Aprobación del gasto.
Aprobar el gasto que conlleva la convocatoria que se efectúa con la presente Orden.
Dicho importe podrá ser ampliado, en función de las disponibilidades presupuestarias, siempre que no haya concluido el plazo para resolver la presente convocatoria.
Tercero.- Convocatoria.
Convocar el procedimiento de concesión de subvenciones para el año 2023, en régimen de concurrencia competitiva, en los términos previstos en las bases contenidas en el anexo de la presente Orden.
Cuarto.- Régimen jurídico aplicable.
Las subvenciones reguladas en la presente Orden se regirán, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por Decreto 5/2015, de 30 de enero (BOC n.º 26, de 9.2.2015), y Decreto 151/2022, de 23 de junio (BOC n.º 132, de 5.7.2022), en todo aquello que no se oponga a los preceptos, de carácter básico, que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.
Quinto.- Vigencia.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias y tendrá vigencia hasta la finalización de la convocatoria que se incluye en la misma, sin perjuicio de su aplicación respecto de los procedimientos de justificación y, en su caso, reintegro.
Sexto.- Importe total de la convocatoria.
La convocatoria para el presente año 2023 asciende a la totalidad de 918.872,00 euros, constando en la siguiente aplicación presupuestaria del vigente presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Canarias: 23.17.231H 4800200 Fondo 4023010 LA 234G0148 denominada Proyectos Sociales de Apoyo a la Familia e Infancia.
No obstante, el crédito destinado podrá ser incrementado a la concesión de las subvenciones, una vez se realice la transferencia de los fondos estatales y se declare la disponibilidad del crédito y siempre que no haya concluido el plazo para resolver la convocatoria.
En este caso, se deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, así como el importe final de la convocatoria en la resolución de concesión definitiva, sin que la publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.
Se ha de tener en cuenta que la vinculación de los créditos es a nivel de línea de actuación, por lo que las modificaciones dentro de los subconceptos económicos no necesitarán de su publicación.
Séptimo.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez (10) días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Octavo.- Plazo máximo de resolución de la convocatoria.
El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de las subvenciones no podrá exceder de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria y, en todo caso, no podrá rebasar el plazo que pudiera ser fijado mediante acuerdo del Gobierno de Canarias para el presente ejercicio presupuestario. Asimismo, deberán tenerse en cuenta los plazos que puedan ser fijados por Orden de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, por la que se regule la ordenación contable en la ejecución y cierre del presupuesto de gastos e ingresos para el ejercicio 2023 de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Transcurrido dicho plazo, sin que se hubiere dictado y publicado la resolución definitiva de la convocatoria, las personas interesadas deberán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo que prevé el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Impugnación.
La presente Orden agota la vía administrativa.
Contra esta Orden cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias. Este recurso deberá interponerse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
La persona interesada podrá optar por interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Este recurso deberá interponerse en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
En caso de interponerse el recurso potestativo de reposición, la persona recurrente no podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquel haya sido resuelto y notificado en el plazo de un mes desde su interposición, o bien pueda entenderlo desestimado por no haber sido resuelto de forma expresa y notificado en el citado plazo.
Todo lo anterior sin perjuicio de que la persona interesada estime procedente la interposición de cualquier otro recurso o mecanismo de impugnación.
Santa Cruz de Tenerife, a 23 de agosto de 2023.
LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL,
IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS,
María Candelaria Delgado Toledo.
ANEXO
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL AÑO 2023, DESTINADAS A LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS EN EL ÁREA DE INFANCIA Y FAMILIAS.
Base primera. Objeto.
Uno. Las presentes bases tienen por objeto regular el régimen de concesión de subvenciones para el desarrollo de acciones destinadas a proyectos sociales de apoyo a la infancia y las familias.
Dos. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Sin embargo, el importe de dichas subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras supere el coste de la actividad subvencionada.
La entidad beneficiaria estará obligada a comunicar la obtención de otros ingresos, recursos o subvenciones que tengan la misma finalidad a la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.
Base segunda. Entidades beneficiarias.
Uno. Requisitos para la participación.
Podrán participar las entidades que reúnan los siguientes requisitos:
a) Entidades de derecho privado.
Tratarse de una persona jurídica constituida y regida con arreglo al derecho privado. Se incluyen en este ámbito las entidades que perteneciendo al sector público fueren constituidas y se rigieran por normas de derecho privado.
b) Carecer de fines de lucro.
Las entidades conforme a su naturaleza jurídica, así como lo expresado en sus normas fundacionales, deberán desarrollar el conjunto de su actividad sin ánimo de lucro.
c) Fines.
Estar constituidas y tener recogidos en sus estatutos fines institucionales adecuados a la finalidad de la subvención y propios para la realización de las actividades consideradas subvencionables, de acuerdo con lo previsto en estas bases, con al menos un año de antelación a la fecha del último día de presentación de solicitudes.
d) Ámbito territorial de actuación.
Desarrollar sus actividades de manera real y efectiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Dos. Causa de exclusión.
Las entidades que no reúnan los requisitos señalados en esta base punto uno el último día de presentación de solicitudes serán excluidas del procedimiento.
Tres. Válida constitución.
Asimismo, las entidades beneficiarias deberán estar constituidas con arreglo a la legislación que les sea de aplicación por razón de su naturaleza jurídica, estar debidamente inscritas en el correspondiente registro oficial y tener por objeto conforme a sus estatutos o normas fundacionales la atención integral de menores.
Para ello deberá constar habilitación como entidad colaboradora de atención integral de menores, a fecha del último día de presentación de solicitudes, conforme a lo dispuesto en el Decreto 130/1999, de 17 de junio, por el que se regula la habilitación de las entidades colaboradoras de atención integral a menores (BOC n.º 87, de 7.7.1999), así como las que en su caso figuren habilitadas por otras Comunidades Autónomas en esta materia en virtud de lo establecido en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.
Cuatro. Cumplimiento de obligaciones económicas.
No podrán acceder a las subvenciones quienes se encuentren incursos en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las que no se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2.g) de la Ley 38/2003, en relación con lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, y las que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003.
Cinco. Protección de datos.
Cumplir con las obligaciones que en materia de protección de datos personales impone a la entidad responsable de tratamiento la normativa vigente, tanto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y sus normas de desarrollo, en particular, en lo relativo a las categorías especiales de datos y al ejercicio de los derechos por las entidades titulares de los mismos.
Seis. Alta a terceros.
Todas las personas beneficiarias deberán encontrarse de alta de terceros en el Sistema de información económica-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLOGIC), así como mantener actualizada la información.
Base tercera. Solicitudes, documentación y presentación.
Uno. Solicitud.
La entidad solicitante deberá presentar electrónicamente, firmada por la persona que ostente la representación legal de la entidad u ostente poder suficiente para ello, la siguiente documentación:
Una solicitud por cada proyecto que deberá formalizarse en el impreso normalizado que figura en el Anexo I, que se cumplimentará telemáticamente desde la sede electrónica única en la siguiente dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/5312. No se admitirán a trámite y por consiguiente no existirá la posibilidad de subsanación de aquellas solicitudes y documentación complementaria que no se presenten exclusivamente en la dirección citada a través del procedimiento habilitado al efecto en la sede electrónica; las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía, incluida el registro electrónico, no serán admitidas a trámite. Toda la documentación relativa a cada proyecto deberá presentarse por esta vía.
No podrán presentarse más de tres solicitudes, indicando la tipología a la que están vinculados, conforme a la base 8.ª, así como aportando junto con la solicitud, para cada uno de ellos, su correspondiente memoria y plan de financiación.
Asimismo, no se admitirán a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo de presentación.
En caso de solicitar el abono anticipado, debe marcarse dicha opción en la solicitud de la subvención, especificando el importe y justificación del mismo. En caso de elegirse la opción contraria, se aplicarán a la solicitud los requisitos establecidos en la modalidad de pago previa justificación en cuanto al plazo de ejecución y justificación, por lo que en caso de no concurrir dichos requisitos, quedará desestimada.
Dos. Aceptación.
La presentación de las solicitudes presume la aceptación incondicionada de las presentes bases, y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.
Tres. Memoria.
Deberá acompañarse por cada uno de los proyectos para los que se solicita subvención una Memoria y un Plan de Financiación ajustados a los modelos establecidos en los Anexos II y III, respectivamente, incorporados a la sede.
Los proyectos solicitados que no se acompañen de su memoria y/o plan de financiación no podrán ser objeto de admisión a trámite y valoración.
Cuatro. Documentación que deberá acompañar a la solicitud y memorias.
Además de cumplimentar los correspondientes apartados del modelo de solicitud (Anexo I), deberá acompañar a la presentación de la solicitud, según cada caso, la siguiente documentación:
1. DNI/NIE del representante legal así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.
2. Documento de identificación fiscal de la entidad (NIF).
3. Escritura pública, o de su modificación, y/o estatutos de constitución de la entidad solicitante, debidamente registrada en el Registro Mercantil o, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
4. Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente.
5. Resolución de reconocimiento oficial de la condición de entidad colaboradora para la atención integral de personas menores de edad.
6. Certificación en la que conste la identificación de las personas directivas de la entidad, miembros de su patronato u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento y vigencia del cargo.
7. En el caso de las entidades de utilidad pública, acreditación del cumplimiento de depósito documental establecido en el artículo 42 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias (modificada por la Ley 9/2014, de 6 de noviembre), y en el artículo 25 de la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones de Canarias.
8. Copia del convenio colectivo de aplicación al personal a contratar con cargo a la subvención solicitada.
9. En su caso, declaración responsable de que la entidad se haya inscrita en el registro de solicitantes de subvenciones de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias y que los datos son válidos y no han sufrido modificaciones que no hayan sido notificadas a dicho registro. En este supuesto, no será necesario aportar la documentación que conste en dicho registro o cuando los documentos obren en poder de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53.1, letra d), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencias en que fue presentada o, en su caso, emitida, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años, contados desde la finalización del procedimiento al que corresponda.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente para la instrucción podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
10. Resto de información y documentación que permita acreditar los criterios de evaluación recogidos en la base novena.
La presentación de las solicitudes implicará la autorización por el solicitante a esta Dirección General para poder obtener los datos necesarios para acreditar el alta de terceros en el SEFlogic, así como los de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (estatal y autonómica) y con la Seguridad Social, salvo que conste su oposición expresa en la solicitud. En caso contrario, dicha documentación deberá aportarse por la entidad solicitante.
No será válida la documentación que no se presente en el formato normalizado que consta en la sede electrónica única del Gobierno de Canarias y que forman parte indisoluble de las presentes bases (Anexo I Modelo de Solicitud, Anexo II Memoria descriptiva del proyecto, Anexo III Plan de Financiación, Anexo V Aceptación, Anexo VI Memoria de Actuación y Anexo VII Memoria Económica Abreviada), a excepción de la información complementaria recogida en las presentes bases.
Cinco. Presentación telemática.
Uno. En atención a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a la presente base, las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida se cumplimentarán y presentarán, única y exclusivamente, de forma telemática, a través de la sede electrónica única del Gobierno de Canarias, en el punto de acceso: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede
Deberá seleccionarse en la sede electrónica indicada el procedimiento número 5312 denominado “Convocatoria de subvenciones para Proyectos de Infancia y Familia”.
No se podrán presentar las solicitudes y su documentación adjunta ni por registro electrónico de la Consejería, ni del Gobierno de Canarias, ni de ningún otro organismo público ni tampoco de manera física, procediendo en tal caso su inadmisión a trámite.
Las solicitudes se firmarán electrónicamente por la persona que ostente la representación de la entidad, mediante firma electrónica de representación de persona jurídica, utilizando alguno de los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y que esté aceptado por el Gobierno de Canarias.
Los sistemas de firma electrónica aceptados por el Gobierno de Canarias se pueden consultar en https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/la_sede/sistemas_firma
La documentación que pueda requerirse a una entidad a lo largo del procedimiento deberá presentarse única y exclusivamente por el área personal de la indicada sede electrónica y firmada electrónicamente por el/la representante de la entidad, incorporando dicha documentación a su correspondiente expediente.
No se admitirá ninguna documentación requerida, por otra vía que no sea la indicada: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/area_personal.
El no cumplimiento de este requisito dará lugar a no realizados los trámites que se hayan requerido.
Dos. No serán admitidas a trámite las solicitudes cuya memoria o plan de financiación estén cumplimentadas en modelos que no sean los incorporados en la sede para este procedimiento.
Asimismo, no se admitirán a trámite las solicitudes cuyos planes de financiación no reúnan los contenidos que se expresan a continuación:
En el Plan de financiación se expondrá de forma detallada, y desglosados por conceptos y sus correspondientes importes, los ingresos y gastos previstos para la elaboración del presupuesto presentado. En caso contrario, no será admitido a trámite. Si se aportaran conceptos que precisaran una mayor aclaración, el órgano instructor, procederá a solicitarla, y en los supuestos que no se atienda a la misma o se trate de un gasto no subvencionable, excluirá dichos gastos.
Base cuarta. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva y se ajustará a lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Capítulo II del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por Decreto 5/2015, de 30 de enero (BOC n.º 26, de 9.2.2015), y Decreto 151/2022, de 23 de junio (BOC n.º 132, de 5.7.2022).
Base quinta. Publicidad de la convocatoria.
1. El texto íntegro de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Canarias previa solicitud del órgano gestor a la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias.
2. Las administraciones concedentes comunicarán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida por la Base de Datos.
Base sexta. Criterios para determinar la cuantía de la subvención. Número máximo de proyectos a solicitar por las entidades.
Uno. La cuantía máxima de la subvención a conceder podrá ser hasta el 100% del plan de financiación que sea aceptado por la Administración, sin que, en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos pueda superar el coste total de la acción subvencionada.
Dos. La cuantía individualizada de la subvención correspondiente a cada entidad beneficiaria, en atención a las solicitudes presentadas y el crédito disponible, se determinará en función de la puntuación obtenida al aplicar los criterios de valoración y del importe del plan de financiación aceptado para cada proyecto, con los límites porcentuales y cuantitativos que figuran en las presentes bases y en la correspondiente convocatoria, hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado en la convocatoria.
Tres. Dicha cuantía individualizada de la subvención solicitada por cada proyecto no podrá ser inferior a 8.000,00 euros ni superior a 80.000,00 euros y la cuantía máxima por persona jurídica (entidad) será de 240.000,00 euros. Solo serán admisibles un máximo de 3 proyectos por persona jurídica (entidad), independientemente de la tipología en la que se enmarque el proyecto.
Si una entidad presentase más de 3 proyectos contraviniendo con ello lo estipulado en la presente base, solo se evaluarán los tres primeros registrados en la sede electrónica.
Cuatro. Se conformará una lista de adjudicación según los siguientes criterios:
1. Se atenderá en primer lugar a los proyectos con mayor puntuación (base novena) por cada tipología (base octava).
2. Se confeccionará una lista entre aquellos solicitantes que han alcanzado al menos cincuenta puntos, con el orden de mayor a menor puntuación obtenida, independientemente de la tipología del proyecto y se concederán subvenciones hasta agotar el crédito.
Base séptima. Gastos subvencionables y no subvencionables.
Uno. Gastos subvencionables.
Son gastos subvencionables:
a) Gastos de personal.
b) Gastos corrientes.
c) Gastos de actividades derivados del desarrollo de las actuaciones y servicios.
Dos. Gastos no subvencionables.
No son gastos subvencionables:
a) Los gastos relativos a la adquisición de material inventariable.
Los gastos relativos a la adquisición, reforma, rehabilitación, mantenimiento o mejora de los inmuebles y demás infraestructuras.
b) Los gastos de equipamiento.
Tres. Marco de referencia.
1. Mediante Resolución de la Secretaria de Estado de Derechos Sociales se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, por el que se fijan los criterios de distribución territorial y la distribución resultante entre comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, del crédito destinado a la financiación en 2022 del Programa de Protección a la Familia y Atención a la Pobreza Infantil de 28 de junio de 2022, autorizados por el Consejo de Ministros en reunión de 31 de mayo de 2022, todo ello en su redacción que se tenga prevista para el ejercicio 2023. Los gastos que se financiarán con cargo a la dotación del Ministerio serán: a) Las prestaciones económicas y/o en especie que se proporcionen directamente a las familias. Los gastos en prestaciones económicas no podrán destinarse al pago de impuestos, tasas, cuotas, etc. de las administraciones públicas o de entidades privadas. b) Servicios proporcionados (diagnóstico de la necesidad, derivación y prestación de servicios). Estos gastos, que podrán consistir en gastos de personal y gastos corrientes de gestión, no podrán superar el 30% en cada uno de los proyectos de la tipología 1.
2. Concretamente se consideran gastos subvencionables los contemplados en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones y, a los efectos previstos en la presente Orden, aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.
Los gastos subvencionables deberán producirse e imputarse en los mismos términos que se han consignado en el plan de financiación presentado por la entidad beneficiaria, que se realicen durante el periodo de ejecución de la actividad, y se abonen con anterioridad a la finalización del plazo establecido para la justificación de la subvención. Deben asimismo corresponderse con los conceptos y ajustarse a las limitaciones a las que se refiere la presente base.
Aquellos gastos subvencionables para los que se establecen porcentajes máximos, que se indican en la presente base, en caso de ser superados dichos porcentajes según lo recogido en el plan de financiación, serán ajustados de oficio, siendo explicitado este ajuste en la resolución provisional y/o definitiva, en caso de que dicho proyecto aparezca como concedido total o parcialmente, se aportará presupuesto con el ajuste.
En todo caso se consideran subvencionables los siguientes gastos, siempre acorde a cada uno de los proyectos subvencionados:
• Gastos de personal.
1. Tendrán la consideración de gastos de personal los que correspondan al personal propio de la entidad vinculado al proyecto mediante contrato laboral y/o del nuevo personal a contratar para el desarrollo del proyecto para el que se solicita subvención, incluyendo el salario bruto de la persona trabajadora, además de la seguridad social de la empresa, excepto las jubilaciones y las indemnizaciones por despido, sin embargo si son subvencionables cuando se trate de despidos de contrataciones posteriores a la reforma laboral y por el periodo correspondiente a la actividad por la finalización de la ejecución del proyecto. Deberá tratarse de personal especializado relacionado directamente con el programa subvencionado, y sus gastos se considerarán subvencionables en la parte que corresponda a la dedicación efectiva al citado proyecto, debiendo hacer constar dicha dedicación en horas, así como el periodo en meses imputado; y en todo caso, los gastos de personal administrativo no superarán el 10 por 100 del importe total de la subvención.
2. También se considerarán subvencionables las dietas y gastos de desplazamientos incluidas en la nómina del personal vinculado al proyecto mediante contrato laboral, e indispensables para la realización de las actividades subvencionadas, en las cuantías fijadas para el Grupo 2 por el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, siempre que no superen el 3 por 100 de los costes de personal del proyecto e incluidos en estos costes.
3. Las retribuciones del personal laboral imputables a la subvención estarán limitadas por las cuantías determinadas para los diferentes grupos de cotización a la Seguridad Social en la tabla salarial del año de ejecución del proyecto relativa al Convenio colectivo estatal del sector de acción e intervención social. En caso de que una entidad no se acoja a este convenio y lo hiciera a otro, el máximo sería el que establece el convenio estatal de acción e intervención social.
Los importes recogidos están referidos a catorce pagas anuales para una jornada semanal completa. Para jornadas inferiores se realizará el cálculo proporcional.
4. Cuando en atención al plan de financiación presentada por la entidad, se impute más de un 80% del importe total de la subvención a Gastos de personal, esto solo será admisible, cuando quede garantizado en dicho plan de financiación el coste económico del resto de gastos que sean necesarios para la correcta ejecución del proyecto.
• Gastos corrientes-mantenimiento.
a) Los gastos vinculados a la apertura, mantenimiento y explotación del local o locales en los que se desarrolla el proyecto subvencionado.
Los gastos subvencionables podrán incluir los de arrendamiento de bienes inmuebles y muebles (tales como equipos informáticos, maquinaria, mobiliario, enseres); los suministros de los servicios básicos de funcionamiento tales como electricidad, agua, gas, servicios de telecomunicaciones, mantenimiento de la página web, correo y mensajería.
También serán subvencionables los gastos destinados al mantenimiento de los locales en los que se desarrolla el proyecto siempre que estén destinados reparaciones menores, labores de conservación necesaria y mantenimiento preventivo de daños; los gastos de comunidad; el mantenimiento preventivo y correctivo de sistemas de seguridad y vigilancia, de servicios complementarios tales como ascensores, de salud laboral, de suscripción de seguros de responsabilidad civil locativa.
En el caso de que el local o los locales en los que se desarrolle el proyecto se compartan con otras entidades u otros proyectos de la entidad beneficiaria de la subvención, solo podrá imputarse la parte proporcional que le corresponda al proyecto subvencionado.
b) Trabajos realizados por otras empresas cuya contratación resulte necesaria para la ejecución del proyecto tales como servicios de limpieza, de desinsectación, desinfección, de seguridad, trabajos técnicos de mantenimiento, sin que en ningún caso dichos trabajos constituyan un gasto de inversión, entendido este como aquellos destinados a aumentar o que comportan un aumento del valor del inmueble.
c) Otros gastos como material de oficina y didáctico, materiales diversos vinculados a la naturaleza del proyecto ejecutado, gastos de publicidad y propaganda específicos del proyecto, transporte de mercancías e inmovilizado adscrito al proyecto.
d) Primas de seguro, combustible y/o mantenimiento del vehículo de la entidad.
e) Asesoría Laboral, fiscal y contable/gestorías.
f) Gastos ocasionados al personal voluntario por el ejercicio de su actividad voluntaria, siempre que acrediten el ejercicio de dicha actividad, como seguros obligatorios, desplazamientos, etc.
g) Gastos de gestión, administración y asesoramiento directamente relacionados con la actividad subvencionada e indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, siempre que no superen el 5 por 100 del importe total de la subvención.
h) Gastos derivados de la auditoría de cuentas sobre la cuenta justificativa de la subvención concedida.
La realización de la auditoría es obligatoria para todas las entidades. El gasto es subvencionable con lo que se debe prever en el plan de financiación (modelo incorporado en la sede).
El importe máximo imputable por este subconcepto no podrá superar, respecto del importe de la subvención solicitada, el 1,80% cuando dicho importe esté comprendido entre los 8.000 y los 30.000 euros; el 1,60% entre 30.000,01 y 60.000,00 euros, y el 1,40% entre 60.000,01 y 80.000,00 euros.
La entidad interesada que no cumpla con la obligación de incluir la previsión del gasto de auditoría en su plan de financiación será excluida de la convocatoria.
Todos estos gastos deberán ser imputados con un criterio de proporcionalidad con respecto al coste total subvencionado del programa, y siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma.
• Gastos de actividades.
a) Gastos específicos de cada proyecto destinados a la atención de los beneficiarios finales del mismo (tales como manutención, prestaciones de carácter económicas y/o en especie, ocio, cultura, etc.).
b) Personal autónomo vinculado con un contrato de arrendamiento de servicios para la realización del proyecto, de forma excepcional y para la prestación de servicios profesionales puntuales y diferenciados, que deberán quedar perfectamente delimitados y justificados en la memoria.
Esta modalidad de contratación solo se admitirá, con carácter excepcional, cuando por las especiales características del proyecto no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el personal laboral de la entidad.
c) Subcontratación parcial de la actividad con terceros (apartado 5 de la presente base).
Cuatro. En ningún caso serán gastos subvencionables: 1) Los intereses deudores de las cuentas bancarias. 2) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales. 3) Los gastos de procedimientos judiciales. 4) Las gratificaciones personales de carácter extraordinario. 5) Las jubilaciones anticipadas y las indemnizaciones por despido, sin embargo si son subvencionables cuando se trate de despidos de contrataciones posteriores a la reforma laboral y por el periodo correspondiente a la actividad por la finalización de la ejecución del proyecto. 6) Sentencias judiciales.
Tampoco serán subvencionables los gastos derivados de la contratación de personas, entidades o empresas que tengan alguna de las siguientes relaciones con las entidades beneficiarias: 1) Tener parentesco por afinidad o consanguinidad con las personas miembros de gobierno o socias de la entidad. 2) Ser personas socias de la entidad, personas socias fundadoras o partícipes.
Los tributos son gastos subvencionables cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abona efectivamente.
En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
Cinco. Subcontratación.
Uno. La actividad objeto de la subvención será ejecutada por la entidad beneficiaria de la misma. No obstante, excepcionalmente y atendiendo a la naturaleza de las actividades, la entidad beneficiaria podrá llevar a cabo subcontratación, previa solicitud de la entidad que deberá justificar suficientemente su necesidad, y sin exceder del 20% del importe total de la subvención, condicionado al cumplimiento de lo dispuesto en el apartado seis de esta misma base en relación con la aportación de documentación del subcontratista.
Dos. Dicha subcontratación se ajustará, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Tres. En ningún caso la entidad beneficiaria podrá concertar la ejecución parcial de las actividades subvencionadas con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones para ser beneficiaria o beneficiario de una subvención.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
c) Entidades o personas intermediarias o asesoras en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, sus personas asociadas, personal directivo y miembros de los órganos de gobierno, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
1.ª) Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente. No se otorgará dicha autorización en los supuestos de solicitud para la contratación a las propias personas que conforman los órganos de representación y gobierno de la entidad beneficiaria.
2.ª) Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos de la entidad beneficiaria.
Se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.
b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.
c) Ser persona componente o partícipe de la entidad beneficiaria a que se refiere el apartado 2 y persona componente o partícipe de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.
d) Una sociedad y las personas socias mayoritarias o las personas que ostentan cargos de consejeros, consejeras, administradoras o administradores, así como cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, del texto refundido de la Ley de Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.
f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos, patronas o quienes ejerzan su administración, así como cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que, conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por 100 en el beneficio de las primeras.
Cuatro. La prohibición establecida en este apartado será acreditada por la entidad beneficiaria en el procedimiento de justificación de la subvención mediante una declaración responsable en la que se haga constar que no se ha concertado la ejecución parcial de las actividades subvencionadas con ninguna de las personas o entidades referidas en el mismo, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación que pueda realizar el órgano concedente, la Intervención General o cualquier otro órgano.
Seis. Acreditación de la subcontratación parcial.
Si se solicita la subcontratación parcial de la realización de la actividad subvencionada, se aportará, junto con la solicitud, documentación de la entidad con la que se contrata la realización de las actividades así como, acreditativa de la especialización de la misma en la materia objeto de dicha contratación, y certificados que acrediten que esa entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Además, deberá acreditarse mediante declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad con la que se ha contratado la realización de la actividad, que no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que en la entidad no concurre ninguna de las causas previstas en los apartados b), c), d) y e) del apartado 7 del artículo 29 del mismo texto legal, así como en el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, del texto refundido de la Ley de Mercado de Valores.
Siete. Elemento temporal de devengo y abono de los gastos.
1. Los gastos subvencionables serán aquellos que se hayan devengado (producido) entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023 cuando la subvención haya sido abonada de forma anticipada o entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de noviembre de 2023 cuando la subvención haya sido abonada previa su justificación (pago en firme).
2. Los plazos indicados anteriormente no podrán ser objeto de prórroga.
3. Sin perjuicio de los periodos indicados en el apartado 1, los gastos deberán devengarse (producirse) en todo caso dentro del periodo de ejecución del proyecto subvencionado y su abono efectivo, como máximo, el día de finalización del plazo de justificación de la subvención concedida.
Ocho. Concurrencia de ofertas económicas.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000,00 euros para los supuestos de suministro o prestación de servicios, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes personas o empresas proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. Dichas ofertas han de aportarse en la justificación de la subvención, debiendo acreditarse la elección de la oferta cuando esta no recaiga en la que fuera económicamente más ventajosa.
Nueve. Límites al pago en efectivo de facturas.
1. El beneficiario tiene la prohibición de realizar en efectivo operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes, actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000,00 euros o su contravalor en moneda extranjera.
2. El artículo 35.1, párrafo 1.º, del citado Decreto 36/2009, fija el límite para el pago en efectivo de facturas o de documentos justificativos del gasto en tres mil euros (3.000,00 euros) por expediente, acompañándose recibí del acreedor/proveedor.
De esta forma, serán subvencionables los gastos cuyo pago se realice en efectivo siempre que no se supere el límite de 3.000,00 euros por expediente y dentro de ese límite no exista ninguna operación que supere los mil euros (1.000,00 euros).
Diez. Valor de mercado.
El órgano concedente de la subvención y la Intervención General podrán comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionables. Se entenderá como valor de mercado el que hubiera sido acordado en condiciones normales de mercado entre partes independientes. Para determinar dicho valor se podrán utilizar los siguientes métodos:
a) Precio de mercado del bien o servicio de que se trate o de otros de características similares, efectuando, en este caso, las correcciones necesarias para obtener la equivalencia, así como para considerar las particularidades de la operación.
b) Supletoriamente resultarán aplicables: a’) Precio de venta de bienes y servicios calculado mediante el incremento del valor de adquisición o coste de producción de los mismos en el margen que habitualmente se obtiene en operaciones equiparables concertadas con personas o entidades independientes o en el margen que habitualmente obtienen las empresas que operan en el mismo sector en operaciones equiparables concertadas con personas o entidades independientes. b’) Precio de reventa de bienes y servicios establecido por quien compra de los mismos, minorado en el margen que habitualmente obtiene quien compra en operaciones equiparables concertadas con personas o entidades independientes o en el margen que habitualmente obtienen las empresas que operan en el mismo sector en operaciones equiparables concertadas con personas o entidades independientes, considerando, en su caso, los costes en que hubiera incurrido quien compra para transformar los mencionados bienes y servicios.
c) Cuando no resulte aplicable ninguno de los métodos anteriores, se aplicará el precio derivado de la distribución del resultado conjunto de la operación de que se trate, teniendo en cuenta los riesgos asumidos, los activos implicados y las funciones desempeñadas por las partes relacionadas.
Base octava. Tipología, Objetivos y estructura de los proyectos a subvencionar.
Uno. Tipología.
Ver anexo en la página 48983 del documento Descargar
Dos. Modificación de oficio.
A los efectos de lograr una mejor adaptación de los proyectos a las tipologías establecidas por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 contempladas en la presente Orden, la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias se reserva la potestad de modificar la tipología asignada al proyecto por la entidad solicitante, sin que en ningún caso interfiera en la valoración.
Todos los proyectos deberán dar cumplimiento a la Recomendación 19 del Comité de Ministros del Consejo de Europa (2006) a los Estados Miembros sobre políticas de apoyo a la parentalidad positiva.
Tres. Objetivos de los proyectos según Estrategia Canaria de Infancia, Adolescencia
y Familia (2019-2023).
Los proyectos presentados deberán ajustarse a las citadas Tipologías y tendrán que encuadrarse en los siguientes objetivos:
1) Romper el ciclo intergeneracional de la pobreza y exclusión en la infancia y adolescencia mejorando la cobertura y calidad de los servicios y apoyos en la familia, con políticas sociales que favorezcan el empleo, la vivienda, ayudas a la dependencia, la educación, la salud, y en espacios digitales, comunitarios y de ocio (Tipologías 1 y 4).
2) Promover las capacidades parentales de todas las familias mediante acciones sostenidas de orientación, mediación, apoyo psicoeducativo y comunitario en el ámbito preventivo (Tipologías 1 y 3).
3) Impulsar proyectos y medidas que contribuyan a la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal de las figuras parentales con responsabilidad en la crianza y educación (Tipología 2).
4) Mejorar la calidad de los servicios públicos de atención a la infancia, adolescencia y familia (Tipologías 1 y 3).
5) Desarrollar medidas escolares conjuntas y coordinadas que contribuyan a favorecer el aprendizaje, la motivación y el deseo de continuar los estudios en el alumnado, a través de la adecuada respuesta a la diversidad de sus necesidades, el aumento de los recursos materiales y humanos que se precisen y la ampliación de la oferta educativa en Formación Profesional (Tipologías 3 y 4).
6) Mantener e impulsar acciones interadministrativas e intersectoriales preventivas y de tratamiento, dirigidas al abordaje integral de la salud infanto-juvenil, así como de las familias (Tipologías 1 y 3).
7) Mantener e impulsar acciones interadministrativas e intersectoriales preventivas y de tratamiento, dirigidas a promover la Salud Mental Infanto-Juvenil (Tipologías 1 y 3).
8) Incrementar las acciones socioeducativas de aprendizaje de la tecnología digital en el ámbito familiar, escolar y del ocio, eliminando barreras que limitan su uso como el género o el nivel educativo y promoviendo un uso responsable, adecuado y constructivo (Tipologías 2 y 4).
9) Incrementar la inversión y dotación de recursos culturales, deportivos y de ocio en todos los municipios e Islas de Canarias, y regulación de las ludotecas y centros de ocio infantiles de calidad (Tipologías 2 y 4).
10) Potenciar la participación activa de la infancia, adolescencia y de las familias en las políticas y acciones de su interés, canalizándola a través de asociaciones y/o órganos específicos (Tipologías 3 y 4).
11) Fomentar la autonomía personal de los y las jóvenes en situación de vulnerabilidad social, dando respuestas a sus necesidades cotidianas básicas como apoyo al tránsito a la vida independiente (Tipología 1).
Cuatro. Modificación de oficio.
A los efectos de lograr una mejor adaptación de los proyectos, al contenido de los objetivos establecidos en la Estrategia Canaria de Infancia, Adolescencia y Familia (2019-2023), aprobada por el Gobierno de Canarias en sesión de 13 de mayo de 2019 (BOC n.º 100, de 27.5.2019), la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias se reserva la potestad de modificar los asignados al proyecto por la entidad solicitante, sin que en ningún caso interfiera en la valoración.
Cinco. Contenido y estructura básica del proyecto.
1. Las propuestas que se presenten deberán recoger obligatoriamente los siguientes aspectos derivados de las necesidades reales de la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias:
a) Justificación del proyecto mediante un breve diagnóstico de la situación que se pretende modificar, identificando la línea de actuación a la que se acoge, así como la medida o medidas, acordes a la línea de actuación, de las contempladas en la Estrategia Canaria de Infancia, Adolescencia y Familia (2019-2023), aprobada por el Gobierno de Canarias en sesión de 13 de mayo de 2019 (BOC n.º 100, de 27.5.2019), que se va a desarrollar en ejecución del proyecto.
b) Personas beneficiarias del proyecto: características de la población y número estimado desagregado por sexo y edad.
c) Objetivos según los dispuesto en la base octava, punto 3.
d) Actividades definidas de forma concreta en relación con los objetivos planteados, incluyendo calendarios de las mismas, número de personas beneficiarias previstas.
e) Organización y metodología.
f) Protocolos y procedimientos.
g) Coordinación con los servicios municipales y de otras administraciones.
h) Perspectiva de género.
i) Sistema de evaluación y de calidad.
j) Ámbito territorial en el que se desarrolla el proyecto.
k) Horario de atención a los y las menores y/o sus familias.
l) Temporalidad.
Base novena. Criterios de valoración de las solicitudes.
Uno. Los criterios de valoración de las solicitudes de subvenciones presentadas serán los contenidos en el Anexo IV.
Dos. A cada proyecto objeto de valoración se le otorgará una puntuación entre 0 y 100 puntos.
Tres. Los proyectos que no alcancen el 50% de la puntuación (50 puntos) no serán susceptibles de ser subvencionados.
Base décima. Comisión de Valoración.
Se constituirá una Comisión de Valoración, con una persona representante de cada uno de los Servicios de la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias, ejerciendo la secretaría personal del Servicio de Planificación, Gestión y Administración, presidida por la persona Titular del citado centro directivo, o persona en quien delegue dicha función.
Todas las personas componentes de la Comisión serán designadas por la persona Titular de la Dirección General Protección a la Infancia y las Familias.
De las sesiones de la Comisión de Valoración se levantará acta que obrarán en el expediente.
Base decimoprimera. Valoración de proyectos.
Uno. Corresponde a la Comisión de Valoración, analizar las solicitudes presentadas y valorar los proyectos de conformidad con los criterios de valoración que se establecen en el Anexo IV.
Dos. El proceso de valoración se pondrá de manifiesto en un informe con el resultado de la evaluación efectuada, en el que se concrete el resultado y los criterios aplicados.
Tres. La Comisión de Valoración conformará una única lista en la que, en atención a la puntuación obtenida, se ordenarán los proyectos hasta el límite de la disponibilidad presupuestaria existente.
Cuatro. La Comisión de Valoración podrá acordar aumentar la puntuación mínima exigible para que un proyecto sea susceptible de subvención en aquellos casos en los que el conjunto de proyectos presentados susceptibles de subvención supere en su importe al importe total de la convocatoria.
Cinco. Una vez evaluados los proyectos, en el caso de que se registrasen empates en la puntuación final obtenida por algunos de ellos, para conformar el orden de prelación se atenderá, por el orden en que se exponen, a los siguientes criterios de desempate: a) Al hecho de que la entidad cuente en la ejecución del proyecto con personal que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%; b) Que esté inscrita en el Registro oficial de Entidades de Voluntariado del ámbito territorial en el que se desarrollará el proyecto; c) Que esté declarada oficialmente entidad de utilidad pública o de interés público de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuando se trate de resolver el empate entre entidades cuyo régimen jurídico prevea tal posibilidad.
Estos criterios serán tomados en consideración siempre y cuando la entidad reúna el requisito, como máximo, el día en que concluya el plazo de presentación de las solicitudes.
De no resolverse el desempate conforme a los criterios anteriormente señalados, se dirimirá atendiendo al orden de entrada de la solicitud en la sede electrónica.
Seis. En los casos en que hubiera proyectos que hubiesen alcanzado la puntuación mínima exigible, pero en atención a su orden de prelación no pudieren ser atendidos por falta de crédito presupuestario, pasarán a formar parte de una lista de reserva que será confeccionada por la Comisión de Valoración, igualmente por orden de puntuación.
Los proyectos que formen parte de la Lista de Reserva podrán ser atendidos con cargo a los créditos consignados a través de las modificaciones presupuestarias, previas a la resolución que ponga fin al procedimiento, que se puedan producir o como consecuencia de las posibles renuncias o por los incumplimientos en los plazos previstos, que será elevado al órgano concedente a través del órgano instructor.
En ningún caso el figurar en la lista de reserva implicará la existencia de derechos preexistentes.
Base decimosegunda. Instrucción y desarrollo del procedimiento.
Uno. Unidad administrativa competente.
La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Protección a la Infancia y a las Familias a través de la unidad que tiene encomendada la tramitación de los expedientes de subvenciones, que, como órgano instructor, elevará las propuestas al órgano competente para la resolución del procedimiento.
Dos. Subsanación de solicitudes.
Si la solicitud inicial no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la persona solicitante y/o cualquiera de los previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano instructor requerirá a las personas o entidades interesadas para que en el plazo de diez días hábiles subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, advirtiéndoles de que si así no lo hicieran, se tendrá por desistida de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la misma, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada Ley.
El trámite de subsanación no se conferirá respecto de aquellas solicitudes que, conforme a las presentes bases, debieran ser inadmitidas a trámite (excluidas).
Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento podrá instarse a la persona o entidad solicitante para que complete los trámites necesarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se podrá declarar decaído su derecho a dicho trámite.
Tres. Verificación de requisitos.
Con carácter previo, según lo dispuesto en el artículo 24.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se realizará una fase de preevaluación en la que se verificará el cumplimiento de los requisitos impuestos para adquirir la condición de entidad beneficiaria de la subvención.
Cuatro. Reformulación de solicitudes.
De acuerdo con el artículo 17 del mencionado Decreto 36/2009, el órgano instructor podrá instar a la posible entidad beneficiaria a reformular su solicitud cuando el importe de la subvención propuesta sea inferior al solicitado, otorgándole para ello un periodo no superior a diez días hábiles.
Esta reprogramación habrá de ser efectuada sobre el proyecto inicialmente propuesto, con la sola disminución del número de acciones a realizar, o supresión, en su caso, de aquella/s que no afecte/n de forma esencial al cumplimiento de los fines y objetivos pretendidos por el conjunto del proyecto.
Si la entidad solicitante no contesta a la reformulación de su solicitud en el plazo otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.
Cinco. Trámite de audiencia.
Antes de dictarse la resolución provisional, la Dirección General de Protección a la Infancia y a las Familias, como órgano instructor, dará trámite de audiencia a las entidades interesadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en aquellos casos en los que haya de tenerse en cuenta para la resolución que pone fin al procedimiento cualquier hecho, alegación o prueba distinta de las aducidas por las entidades solicitantes, y concretamente en aquellos casos en los que a la vista de los datos consultados por el órgano instructor, procediera la desestimación de la subvención solicitada.
Seis. Propuesta de Resolución provisional.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, así como de las posibles reformulaciones efectuadas, elevará al órgano concedente la Propuesta de Resolución provisional, debidamente motivada y ajustada a las disponibilidades económicas existentes, que será notificada a las entidades interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
La Resolución provisional contendrá un anexo relativo a las entidades sobre cuyas solicitudes se declara el desistimiento, otro de estimación, total o parcial y otro de desestimación, así como un anexo que contendrá la lista de reserva.
En el plazo de los diez días hábiles siguientes al día de la publicación de la Resolución provisional, las entidades cuya solicitud hubiere sido estimada, en todo o en parte, deberán cumplimentar y presentar el documento de aceptación expresa de la subvención, ajustada al modelo incorporado como tal en la sede, o en su defecto, presentar las alegaciones que estimen pertinentes.
En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que la entidad interesada no acepta la subvención. Asimismo, las alegaciones no se tendrán en cuenta si se incorporan nuevos datos a la valoración inicialmente presentada por la entidad, por dañar derechos de terceros.
Las entidades cuya solicitud hubiere sido declarada desistida, así como las que figuren como desestimada o en la lista de reserva podrán, en el mismo plazo antes señalado, presentar las alegaciones que estimen pertinentes para la mejor defensa de sus derechos.
En el caso de que la entidad solicitante hubiera sobrepasado en su presupuesto alguno de los límites establecidos en la convocatoria para gastos subvencionables, de oficio el órgano de instrucción, aplicará dichos límites en la resolución provisional/definitiva, se debe aportar el presupuesto ajustado. En el caso de que la entidad solicitante solicite mayor o menor cuantía de las máximas y mínimas establecidas en la convocatoria se entenderá como un incumplimiento de las bases y de la convocatoria dando lugar a la denegación de la solicitud sin entrar a su valoración.
El procedimiento para la presentación de las reformulaciones, aceptaciones, alegaciones u otra documentación que sea requerida se realizará únicamente por medio del procedimiento habilitado al efecto y en la dirección prevista en las presentes bases.
Siete. Falta de aceptación.
Si en el trámite de aceptación conferido en virtud de la Resolución provisional se produjera el desistimiento de una o varias de las solicitudes estimadas provisionalmente, y ello supusiera la existencia de crédito suficiente para atender parte de los proyectos contenidos en la Lista de Reserva, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de resolución definitiva de concesión, sin necesidad de una nueva convocatoria, a la entidad o entidades solicitantes por orden de puntuación que, reuniendo los requisitos establecidos en esta Orden, no hubieran resultado beneficiarias en la resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria asignada a la convocatoria, concediéndoles un plazo de diez días para que presenten la aceptación expresa de la subvención.
De no ser otorgada dicha aceptación dentro del referido plazo se entenderá que la entidad interesada no acepta la subvención.
En el caso de que en la resolución definitiva de concesión se hubiese incluido a entidades solicitantes que no hubieran resultado beneficiarias en la resolución provisional, se les concederá un plazo de diez días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención. Las entidades solicitantes que hubieran aceptado la resolución provisional no tendrán que presentar nueva aceptación.
En el supuesto de que con motivo de renuncias, aceptaciones parciales o alegaciones, exista diferencia en el importe concedido provisional o definitivamente, además de presentar la aceptación deberá aportar reformulación adaptada al nuevo importe concedido.
Si se presentasen alegaciones que puedan afectar a la evaluación otorgada inicialmente a los proyectos, la Comisión de Valoración examinará las mismas y emitirá el correspondiente informe para que el órgano instructor eleve la propuesta de resolución definitiva al órgano concedente. De no presentarse alegaciones, la propuesta de resolución provisional pasará a ser definitiva.
Ocho. Procedimiento simplificado.
Se llevará a cabo un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, sin necesidad de órgano colegiado, en cuyo caso la propuesta se formulará por el órgano instructor, cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no siendo necesario establecer una orden de prelación entre las mismas.
Nueve. Omisión de trámites.
Cuando la resolución de concesión propuesta coincida en todos sus términos con el contenido de las solicitudes de las entidades beneficiarias, podrá aprobarse la resolución de concesión sin realizar los trámites de resolución provisional y aceptación.
Diez. Expectativa de derecho.
Las Propuestas de Resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesto frente a la Administración, mientras que no hayan sido notificadas y aceptadas.
Base decimotercera. Resolución y notificación.
Uno. De conformidad con lo previsto en la Orden de la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, de 26 julio de 2023 (BOC n.º 157, de 9.8.2023), por la que se delega en los órganos superiores del Departamento el ejercicio de determinadas competencias en materia de subvenciones y aportaciones dinerarias, así como, a excepción de la Secretaría General Técnica, el ejercicio de determinadas competencias contenidas en el artículo 69.1 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y se revoca la anterior delegación de competencias en la materia, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias, por delegación, dictar una resolución única de concesión para todas las solicitudes, descritas en la base primera de la presente Orden, de conformidad con lo que disponen las bases reguladoras de la convocatoria y dentro de los límites del crédito destinado a la misma, haciendo constar la relación de entidades solicitantes a los que se concede la subvención, importe concedido para cada proyecto, porcentaje que representa respecto del coste total del mismo y resultado de la evaluación, así como, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes.
Asimismo, en virtud de la citada Orden de delegación, le corresponde dictar cuantas resoluciones se precisen para la aplicación de la presente Orden.
Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de la presente delegación, habrán de hacer constar expresamente tal circunstancia.
Dos. La resolución que ponga fin al procedimiento se notificará a las entidades interesadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 45.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La notificación practicada en el referido boletín iniciará el cómputo del plazo para la interposición de los recursos que procedan en vía administrativa o jurisdiccional.
Tres. Contra la resolución de este procedimiento, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la misma o bien, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello, sin perjuicio de que la entidad interesada pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Base decimocuarta. Plazo de ejecución de la actividad subvencionada.
Los proyectos objeto de subvención deberán tener un periodo de ejecución comprendido, como máximo, entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023.
Sin perjuicio del periodo de ejecución, los gastos imputables a la subvención deberán haberse devengado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre cuando la entidad se acoja a la modalidad de abono anticipado.
Si la entidad se hubiese acogido a la modalidad de pago previa justificación, los gastos imputables deberán haberse devengado entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2023.
Los anteriores plazos no podrán ser objeto de prórroga.
En el caso de que se solicite un periodo de ejecución que comprenda periodos anteriores o posteriores a los establecidos, según la modalidad de pago, la solicitud no será admitida a trámite.
Base decimoquinta. Abono de las subvenciones.
Uno. La resolución de concesión de las subvenciones conllevará el compromiso del gasto correspondiente.
Dos. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a las entidades beneficiarias, una vez acrediten la realización de la actividad y su coste real.
El pago de la subvención se realizará previa justificación por la entidad beneficiaria, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió, en los términos establecidos en la resolución de concesión.
Tres. En concordancia con el artículo 37.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, las subvenciones acogidas a las presentes bases podrían abonarse anticipadamente, dada la naturaleza de las actividades o proyectos objeto de subvención, que revisten características de indudable interés público para las personas beneficiarias y tratando de evitar que las entidades o instituciones beneficiarias se vean en la obligación de interrumpir, por falta de recursos propios, las actividades subvencionadas.
En este supuesto, la entidad beneficiaria, en el momento de la presentación de su solicitud de subvención, estará obligada a hacer constar la imposibilidad de desarrollar y llevar a cabo la actividad, cuya subvención solicita, sin el previo abono anticipado de la misma, siempre que no dispongan de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada.
Asimismo, el Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión (BOC n.º 73, 14.4.2020), modificado por Acuerdos de 1 de octubre y 26 de noviembre de 2020 y de 25 de febrero y 16 de diciembre de 2021, de 15 de diciembre de 2022, 18 de mayo de 2023 y 25 de mayo de 2023, establece en el apartado 3 que “Las subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos o encomiendas de gestión financiadas con fondos estatales, a los efectos de establecer abonos anticipados, estarán a lo dispuesto en la normativa específica que le sea de aplicación. En caso de no existir normativa específica al respecto, se deberá solicitar informe previo a la Dirección General de Planificación y Presupuesto que se pronunciará sobre la pertinencia de los anticipos en función del plazo de ejecución de la actuación, así como su incidencia en el objetivo de estabilidad y regla de gasto”.
Lo establecido en el referido apartado 3 para los fondos estatales, no excluye de ser aplicado lo previsto en los apartados 1.1 y 1.2 del citado Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, que autoriza las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión.
En este sentido, la extinta Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud mediante Orden departamental n.º 652, de 17 de octubre de 2019, aprueba el Plan de Acción del departamento para el seguimiento de las subvenciones y aportaciones dinerarias pendientes de justificar con plazo vencido, para el inicio y finalización de los procedimientos de reintegro, así como también para declarar la prescripción del derecho a favor de la Hacienda Pública de reconocer y liquidar cantidades a reintegrar, siendo modificada por la Orden departamental n.º 527, de 19 de agosto de 2020, por la que se establece la prórroga del plazo de ejecución del citado Plan de Acción. Con fecha 23 de agosto de 2021 se acuerda la segunda prórroga del Plan de Acción del Departamento por la que se modifica los plazos recogidos en el Anexo II de la Orden departamental n.º 527, de 19 de agosto de 2020, prorrogando la fecha de ejecución y finalización del cronograma establecido en el mismo, hasta el 31 de agosto de 2022.
Con fecha 29 de agosto de 2022 se acuerda la tercera prórroga del Plan de Acción del Departamento, prorrogando la fecha de ejecución y finalización del cronograma establecido en el mismo, hasta el 31 de agosto de 2023.
En consideración a ello y a lo previsto en el apartado 1.2 del citado Acuerdo de Gobierno, procede sustituir la certificación acreditativa recogida en el apartado 1.1 del repetido Acuerdo de Gobierno.
Cuatro. Por su parte, el artículo 38.8 relaciona a determinadas entidades beneficiarias que quedan exoneradas de la constitución de garantías para el abono anticipado, consignándose entre ellas a las entidades sin fines de lucro que desarrollen proyectos de acción social.
Cinco. Deberá incorporarse al expediente que se tramite para el pago total o parcial de la subvención certificación expedida por el órgano encargado del seguimiento de aquella, en la que quede de manifiesto:
a) La justificación parcial o total de la misma, según se contemple o no la posibilidad de efectuar pagos fraccionados, cuando se trate de subvenciones de pago posterior.
b) Que no ha sido dictada resolución firme de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
c) Que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar a la entidad beneficiaria o colaboradora, referidos a la misma subvención.
En el supuesto de pagos anticipados, en la certificación se harán constar solo los puntos b) y c).
Seis. No se podrá realizar el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro. La valoración de estos extremos se efectuará en los mismos términos que para obtener la condición de entidad beneficiaria o entidad colaboradora de acuerdo con la normativa básica y considerando que la entidad beneficiaria o colaboradora se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
No será necesario aportar nuevas certificaciones respecto del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social cuando las incorporadas con la solicitud o durante la tramitación del procedimiento no hayan sobrepasado su plazo de validez.
Siete. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
Base decimosexta. Compatibilidad e incompatibilidad con otros ingresos.
Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
La entidad beneficiaria estará obligada a comunicar la obtención de otros ingresos, recursos o subvenciones que tengan la misma finalidad a la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.
En este sentido se tendrá en cuenta el apartado 3 del artículo 19 de la Ley General de Subvenciones, de forma que el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Base decimoséptima. Modificación de la resolución de concesión.
Uno. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, una vez recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren las circunstancias previstas a tales efectos en la presente orden, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de terceros y se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.
b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.
c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.
Dos. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.
b) La obtención por las entidades beneficiarias de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y por otras Administraciones o entes públicos para el mismo destino o finalidad.
c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los periodos establecidos en la misma.
Tres. Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado 1 del presente artículo como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
Base decimoctava. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
En cumplimiento del artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa citada a continuación, la entidad beneficiaria de la subvención estará sujeta a las siguientes obligaciones:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competente, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) La entidad beneficiaria estará obligada a comunicar la obtención de otros ingresos, recursos o subvenciones que tengan la misma finalidad a la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención, por tanto ha de mantenerse un código contable adecuado para todas las transacciones relacionadas con el proyecto, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.
Así mismo, la entidad beneficiaria deberá llevar una contabilidad separada de la actividad subvencionada, bien mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, bien mediante libros de registro abiertos al efecto.
En dichas cuentas o registros se han de reflejar una por una las facturas y demás justificantes de gasto con identificación de la persona o entidad acreedora y del documento, su importe con separación del IGIC e impuestos indirectos que no sean subvencionables, la fecha de emisión, la fecha de pago, así como todos los recursos aplicados a la realización de la actividad. También se reflejarán todos los gastos e ingresos de la actividad, aunque solo una parte del coste estuviera subvencionada.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, por un periodo no inferior a cuatro años.
h) Adoptar las medidas de difusión contempladas en el artículo 18.4 de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, así como el artículo 12 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. Así pues, con el fin de dar a conocer el carácter subvencionable del proyecto, durante el tiempo de su ejecución se deberá incluir la identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias, con leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.
A tal fin y, atendiendo a las previsiones contenidas en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la Identidad Corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su mantenimiento y utilización, actualizado mediante la Orden de 8 de marzo de 2010 (BOC n.º 58, de 23.3.2010) y Orden de 26 de diciembre de 2012, por el que se aprueba la revisión de los epígrafes 4.8.18 y 4.8.19 del Manual de Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias (BOC n.º 253, de 28.12.2012), la identidad corporativa que deberá tener en cuenta el beneficiario, será la siguiente:
Ver anexo en la página 48996 del documento Descargar
La entidad beneficiaria podrá descargarse este modelo de logotipos en el Manual de la Identidad Gráfica del Gobierno de Canarias, en la siguiente dirección: https://www.gobiernodecanarias.org/identidadgrafica/descargas/
En todas las actividades que se lleven a cabo en el marco de esta subvención deberá destacarse el apoyo del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
El logotipo así como las leyendas relativas a la financiación pública únicamente podrán aparecer en los materiales que se utilicen o editen para la información y la difusión de las actuaciones que constituyen el objeto de la subvención, y en ningún caso, en material publicitario.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la citada Ley General de Subvenciones.
j) Realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la misma, en el plazo y con los medios establecidos en la presente Orden.
k) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, entes públicos, entidades privadas o particulares.
l) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
m) Respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 29.7.d) de la citada Ley 38/2003, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, en lo relativo a las personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria.
n) Cumplir, en su caso, con el compromiso de asumir el coste que resulte de la diferencia entre el importe total del proyecto y la subvención que le sea concedida.
ñ) Solicitar, en su caso, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000,00 euros, como mínimo, tres ofertas diferentes, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.3 de la repetida Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
o) El tratamiento de los datos de carácter personal que tenga lugar en el desarrollo de la actividad subvencionada se ajustará a lo estipulado en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales.
p) En cumplimiento del artículo 3.1, letra b), en relación con el artículo 13 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (BOC n.º 5, de 9.1.2015), las entidades privadas que hubieran percibido durante el periodo de un año inmediatamente anterior al momento de la solicitud de esta subvención, subvenciones públicas en una cuantía superior a 60.000 euros o cuando al menos el 30% del total de sus ingresos anuales tengan el carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, deberán realizar una publicidad activa de las subvenciones obtenidas derivadas de esta convocatoria.
q) La entidad que presta la gestión del servicio subvencionado deberá cumplir con la exigencia del artículo 13, punto 5, de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, conforme el cual “será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual , que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales”.
Base decimonovena. Plazo de justificación.
Uno. En los casos de abono anticipado, la justificación se efectuará como máximo hasta el 28 de febrero de 2024, sin que exista posibilidad de prórroga.
Dos. Para los supuestos de abono en firme, el plazo de justificación no excederá del 31 de diciembre de 2023, sin que quepa la prórroga de dicho plazo.
Tres. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, el órgano concedente le requerirá para que sea presentada en el improrrogable plazo de quince días.
La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la no exigibilidad de la subvención y la exigencia, en su caso, del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla.
La presentación de la justificación en el citado plazo adicional no eximirá a la entidad beneficiaria de las sanciones que correspondan.
Base vigésima. Medios de justificación.
Uno. Conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se deberá realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamentó la concesión de la misma, la aplicación de los fondos públicos recibidos y el coste total de la actividad subvencionada (coste total del proyecto).
Conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, la entidad beneficiaria deberá justificar documentalmente el empleo de los fondos públicos en la actividad subvencionada, su efectiva realización y el coste total de la misma (coste total del proyecto), mediante cuenta justificativa con aportación de informe de auditor.
La cuenta justificativa irá acompañada de un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. En el caso que esa entidad esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley de Auditorías de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa, se llevará a cabo por el mismo auditor.
En el supuesto en que la persona beneficiaria no esté obligada a auditar sus cuentas anuales, la designación de la persona que efectuará la auditoria de las cuentas será realizada por el órgano concedente.
Dicha justificación abarcará la totalidad del periodo del programa subvencionado, aportando la entidad beneficiaria la documentación que se relaciona a continuación:
1. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos (ajustada al modelo incorporado como tal en la sede), acompañada de los documentos que acrediten el cumplimiento de las medidas de difusión y publicidad adoptadas en la ejecución del proyecto, previstas en el punto dedicado a las obligaciones de las entidades beneficiarias (base decimoctava).
2. Memoria económica abreviada que contendrá, como mínimo, un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de la actividad subvencionada, debidamente agrupados y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas con los ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de importe y procedencia (ajustada al modelo incorporado como tal en la sede).
3. Certificaciones negativas del Registro Central de delincuentes sexuales, de todo el personal y voluntariado, adscrito al proyecto y actualizado al periodo de vigencia del proyecto.
4. Informe del auditor de cuentas que, como se ha indicado anteriormente, deberá estar inscrito como ejerciente, en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditorías de Cuentas.
Para la emisión de dicho informe, el auditor deberá comprobar la adecuación de la cuenta justificativa de la subvención presentada por el beneficiario mediante la realización de los procedimientos establecidos en la Orden del entonces Ministerio de Economía y Hacienda 1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajo de revisión de cuentas justificativas de subvenciones.
Dicho informe, según el modelo que se consigna en la citada Orden ministerial, deberá cumplir con todos y cada uno de los procedimientos previstos en dicha norma y con el siguiente alcance:
a) Comprensión de las obligaciones impuestas al beneficiario, analizando la normativa reguladora de la subvención y cuanta documentación establezcan las obligaciones impuestas al beneficiario de la subvención.
b) Solicitud a la entidad beneficiaria de la cuenta justificativa asegurándose que contiene todos los elementos recogidos en esta base.
c) Revisión de la Memoria de actuación, analizando el contenido de la memoria de actuación y estar alerta, a lo largo de su trabajo, ante la posible falta de concordancia entre la información contenida en esta memoria y los documentos que hayan servido de base para realizar la revisión de la justificación económica.
Deberá llevar a cabo la comprobación de la efectiva realización por el beneficiario de las actividades subvencionadas.
A tal fin es preciso realizar la consulta directa a usuarios y trabajadores como terceros interesados en el procedimiento en los términos establecidos en la Norma Técnica de Auditoría sobre “Confirmaciones de Terceros”, aprobado por Resolución de 24 de junio de 2003, por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
El diseño del procedimiento de confirmaciones de terceros tendrá en cuenta la comprobación, mediante confirmaciones de terceros por muestreo aleatorio, entre los que el auditor considere incluir de acuerdo con la naturaleza y finalidad de la subvención, los siguientes extremos que se indican a continuación y, acreditar constancia documental de la toma de datos y resultados obtenidos, en el caso de ser requerido por este departamento:
1. Personal contratado para la realización del programa:
• Funciones y tareas efectivas desarrolladas en el programa.
• Tipo de contratación y condiciones de trabajo (Horario, jornada, lugar de trabajo, etc.).
• Salario percibido vs Salario presupuestado
• Impresión general sobre la prestación del servicio.
2. Usuarios destinatarios del programa
• Aportación de una relación de usuarios del programa.
• Conocimiento general del programa, sus derechos y obligaciones.
• Conocimiento de la financiación y finalidad del programa.
• Tiempo de permanencia en el programa.
• Calidad percibida del servicio prestado.
• Realización efectiva del servicio.
• Descripción general de su experiencia.
• Continuidad en el programa o, en su caso, motivo del abandono.
d) Revisión de la memoria económica abreviada que deberá abarcar la totalidad de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas comprobando los extremos que se indican a continuación y dejando constancia expresa si se ha producido o no la correcta aplicación de los fondos recibidos, puestos en relación con la efectiva realización del programa y actividades objeto de la subvención.
1.º Que la información económica contendida en dicha memoria económica está soportada por una relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento, factura, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Deberá comprobar que los gastos están agrupados y totalizados en los mismos términos y con la misma nomenclatura previstos en el plan de financiación que se incorpora a la presente Orden de concesión. Además deberá incorporar información relativa a las posibles desviaciones respecto del presupuesto, así como también sobre la comparación entre los precios incluidos en las facturas y los precios de mercado.
2.º Que la entidad dispone de documentos originales acreditativos de los gastos justificados, conforme a lo previsto en el artículo 30.3 de la Ley General de Subvenciones y de su pago y, que dichos documentos han sido reflejados en los registros contables.
3.º Que los documentos originales o gastos de inversión cumplen los requisitos para tener la consideración de gasto subvencionable, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones.
4.º Que la entidad dispone de ofertas de diferentes proveedores, en los supuestos previstos en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, y de una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor, en aquellos casos en que no haya recaído en la propuesta económica más ventajosa.
5.º Que se han clasificado correctamente los gastos e inversiones en la memoria económica,especialmente en aquellos casos en que el beneficiario se haya comprometido a una concreta distribución de los mismos.
6.º En el caso que se haya autorizado la subcontratación, parcial, con terceros de la actividad subvencionada en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones, el auditor solicitará del beneficiario una declaración de las actividades subcontratadas, con indicación de los subcontratistas e importes facturados. Dicha declaración incluirá una manifestación del beneficiario respecto de las situaciones previstas en los apartados 4 y 7 del citado artículo.
7.º Que se produce la necesaria coherencia entre los gastos e inversiones justificadas y la naturaleza de las actividades subvencionadas.
e) El auditor solicitará de la entidad beneficiaria una declaración conteniendo la relación detallada de otros recursos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia. Sobre la base de esta información y de las condiciones impuestas al beneficiario para la percepción de la subvención objeto de revisión, el auditor analizará la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, a efectos de determinar la posible incompatibilidad y, en su caso, el exceso de financiación.
f) En el supuesto de que exista remanente de subvención no aplicada, el auditor comprobará la carta de reintegro al órgano concedente de dicho remanente así como de los intereses derivados del mismo y la correspondiente anotación contable.
Al término de su trabajo el auditor solicitará a la entidad beneficiaria una carta, firmada por la persona que suscribió la cuenta justificativa, en la que se indicará que se ha informado al auditor acerca de todas las circunstancias que puedan afectar a la correcta percepción, aplicación y justificación de la subvención. También se incluirán las manifestaciones que sean relevantes y que sirvan de evidencia adicional al auditor sobre los procedimientos realizados.
g) El gasto que conlleve el informe del auditor se imputará al coste total de la actividad subvencionada en la cantidad que se ha establecido en el apartado de gastos subvencionables de la presente Orden. Deberá presentarse factura correspondiente.
Las partidas de gastos que integran el plan de financiación de la actuación objeto de subvención, podrán compensarse entre sí, a efectos de su justificación, con un límite del 20%, sin que en ningún caso dicha compensación conlleve una alteración del coste total del proyecto. En cualquier caso, la compensación entre partidas no puede superar los límites previstos en la convocatoria para los gastos de auditoría, gastos de gestión, administración, mantenimiento y actividades de la entidad o gastos de personal.
El coste de auditoría será subvencionable, pero deberá ajustarse al límite establecido en la base séptima.
En este caso, la entidad beneficiaria no está obligada a aportar justificantes de gasto en la rendición de la cuenta, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control que pueda realizar la Intervención General, la Audiencia de Cuentas y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus competencias.
Dos. Cuando la entidad beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) La entidad beneficiaria hubiera solicitado la aprobación de la variación dentro del plazo para la realización de la actividad.
b) Las variaciones efectuadas no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención.
c) Su aceptación no suponga dañar derechos de terceros.
Base vigesimoprimera. Reintegro.
Uno. Conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que la entidad deudora ingrese el reintegro si es anterior a aquella, en los supuestos que se indican a continuación, a los que les serán de aplicación los criterios de graduación siguientes:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por la entidad beneficiaria.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003 y 31.3 del Reglamento que la desarrolla aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este caso, la cantidad a reintegrar será un 25% de lo percibido.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la citada Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por la entidad beneficiaria.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privado, nacionales de la Unión Europea o de organismos internacionales.
h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.
En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por la entidad beneficiaria.
Los criterios de graduación indicados serán de aplicación, cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime, de modo significativo, al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
En el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 del referido texto legal, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
Dos. Asimismo, no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes:
a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad fijado en las bases de la convocatoria o en la resolución de concesión.
b) Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda o subvención.
c) Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.
d) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte la entidad beneficiaria, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.
e) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria.
Tres. En todos los supuestos de reintegro indicados anteriormente, además de la devolución, total o parcial, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos, de conformidad con lo previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
Cuatro. El interés de demora a que se refiere el apartado anterior se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida o, en su caso, sobre la cuantía del exceso del coste que deba reintegrarse.
Cinco. Para la determinación del interés de demora exigible será de aplicación en cada ejercicio presupuestario devengado entre la fecha de la concesión de la subvención y la fecha en que se efectúe el reintegro, el interés de demora previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada uno de aquellos, siendo del 4,0625% para el ejercicio 2023 conforme establece la disposición adicional cuadragésima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (BOE n.º 308, de 24.12.2022).
Base vigesimosegunda. Procedimiento de reintegro.
El procedimiento de reintegro, especificado en la base anterior, se ajustará a lo regulado en el Capítulo II del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Título III del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, regulador de las subvenciones de la Administración Pública de Canarias, en todo aquello que no se oponga a los preceptos, de carácter básico, que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.
Base vigesimotercera. Prescripción.
Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Base vigesimocuarta. Renuncia.
Una vez dictada la Resolución de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria podrá renunciar a la subvención concedida.
Esta renuncia la comunicará por escrito a la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias, a través de la sede electrónica indicada en estas bases.
La Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias estimará la renuncia en los términos de los artículos 84 y 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como del artículo 63.2 del Reglamento General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La aceptación de la renuncia obligará a la entidad interesada, a reintegrar el importe abonado incrementado con el interés de demora devengado desde el momento de su pago efectivo.
Base vigesimoquinta. Devolución voluntaria.
Se entiende por devolución voluntaria de las cantidades abonadas aquella que es realizada por la entidad beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administración.
Dicho ingreso podrá realizarse con el modelo 800, aprobado por Orden de 15 de octubre de 2014, de la entonces Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad (BOC n.º 25, de 22.10.2014), teniendo la obligación de remitir el ejemplar para la Administración del citado documento a la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia quedando en este momento acreditada la devolución. La remisión se hará a través de la sede electrónica indicada en estas bases.
Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.
Base vigesimosexta. Infracciones y sanciones.
En cuanto a las infracciones y sanciones, se regirán por lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones relativo al régimen de prescripción de infracciones y sanciones.
Las infracciones prescribirán en el plazo de cuatro años a contar desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Las sanciones prescribirán en el plazo de cuatro años a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera adquirido firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.
Asimismo se regirán por lo establecido en el Título IV del Reglamento de la citada Ley, en el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero (BOC n.º 26, de 9.2.2015), y Decreto 151/2022, de 23 de junio (BOC n.º 132, de 5.7.2022), por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga a los preceptos, de carácter básico, que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones y Reglamento.
Ver anexo en las páginas 49006-49030 del documento Descargar
© Gobierno de Canarias