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BOC-A-2023-175-3039.
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Examinada la propuesta de la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad de fecha 13 de junio de 2023 en relación con el expediente de la convocatoria y aprobación de las bases de subvenciones en concurrencia competitiva destinadas a la ejecución del Plan Corresponsables en el ejercicio 2023, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El Plan Corresponsables es una nueva política pública residenciada en la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género del Ministerio de Igualdad que tiene por objeto iniciar el camino hacia la garantía del “cuidado” como derecho en España, desde la óptica de la igualdad entre hombres y mujeres, al amparo del artículo 44 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y desde un enfoque de garantía de derechos universales, al margen de la condición laboral de las personas beneficiarias. Se concibe como una política que permite articular mecanismo para el apoyo específico de las necesidades de conciliación de las familias con personas menores de entre 0 a 16 años inclusive; así como con otros ejes relacionados con la creación de empleo, la dignificación y reconocimiento de la experiencia profesional de cuidados, la sensibilización en materia de corresponsabilidad y la articulación de bases informativas de los recursos disponibles en este campo.
Segundo.- La extinta Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud del Gobierno de Canarias, a través de la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad, asume el compromiso y el diseño del mapa estratégico de alianzas y fases que permitan la creación del ecosistema necesario para implantar un Plan Corresponsables en Canarias que esté a la altura de las necesidades de apoyo y transformación social en materia de corresponsabilidad que requiere nuestra ciudadanía y que tiene los siguientes objetivos generales:
1. Favorecer la conciliación de las familias con las personas menores de entre 0 a 16 años inclusive desde un enfoque de igualdad entre mujeres y hombres.
2. Crear empleo de calidad en el sector de los cuidados.
3. Visibilizar, dignificar, acreditar y certificar la experiencia profesional del cuidado no formal.
4. Impulsar un proceso de sensibilización y reconocimiento del cuidado no solo como una responsabilidad compartida sino como un valor en sí mismo de construcción humana y por tanto, de aceptación de nuestra interdependencia y fragilidad como fortaleza y pilar básico de un modelo sociocultural que sitúa la sostenibilidad de la vida y por tanto, a las personas, en el centro.
5. Difusión de la traducción del Plan Corresponsables en Canarias.
6. Evaluación del impacto para la mejora de la implementación de las políticas públicas.
Tercero.- Mediante Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Igualdad contra la Violencia de Género, se publicó el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad de 3 de marzo de 2023, donde se fijaron los criterios de distribución a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, de la distribución resultante del crédito designado en el año 2023 al desarrollo del Plan Corresponsables y se formalizan los compromisos financieros.
La referida Resolución especifica en su apartado “Proyectos y Actuaciones” incluidos en el Epígrafe I del anexo, que el importe consignado en el desarrollo del Plan Corresponsables podrá destinarse por las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, a la financiación de proyectos para el desarrollo de actuaciones y/o prestaciones orientadas a facilitar la conciliación familiar, mediante la creación de bolsas de cuidado profesional (servicios de cuidado), la creación de empleo de calidad en el sector cuidados, planes de formación en corresponsabilidad y cuidados destinados a hombres y, cuando el desarrollo normativo estatal lo permita, la puesta en marcha de un sistema de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia profesional o vías no formales.
Conforme a lo anterior, se especifica que los proyectos, que deberán ser promovidos por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, a través de los órganos competentes en materia de igualdad, se enmarcarán en diversas tipologías de proyectos, dentro de los siguientes ámbitos de actuación:
1.- Bolsas de cuidado profesional para familias con personas menores de entre 0 a 16 años inclusive.
2.- Creación de empleo de calidad.
3.- Planes de formación en corresponsabilidad y cuidados destinados a los hombres: como mínimo el 3% de los fondos asignados deberá destinarse a Planes de formación en corresponsabilidad y cuidados destinados a los hombres.
Cuarto.- Es intención de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, como órgano departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la ejecución de las directrices generales emanadas del Gobierno en la materia que le es propia, regular la aprobación de las bases en las que se articulen las condiciones que han de regir en aquellas subvenciones en las que el destino de las mismas sea contribuir a la ejecución del Plan Corresponsables, conforme a los criterios establecidos en la Resolución anteriormente referida, y proceder a la convocatoria en el presente ejercicio.
Quinto.- Los objetivos y efectos que se pretenden con el establecimiento de la línea de actuación que conforma las presentes bases reguladoras y su correspondiente convocatoria, el plazo para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, se consignan en el Plan Estratégico del Departamento que, para el presente ejercicio, fue aprobado por Orden de la anterior Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud con n.º 209, de 15 de marzo de 2022, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento 2022/2024, relativo al ejercicio económico 2022 (BOC n.º 61, de 28.3.2022), posteriormente modificado por Orden n.º 512, de 12 de mayo de 2022 (BOC n.º 101, de 24.5.2022); Orden n.º 836, de 23 de junio de 2022 (BOC n.º 133, de 6.7.2022); Orden n.º 1104, de 11 de agosto de 2022 (BOC n.º 167, de 24.8.2022); Orden n.º 1307, de 30 de septiembre de 2022 (BOC n.º 203, de 13.10.2022); Orden n.º 1502, de 21 de noviembre de 2022 (BOC n.º 239, de 5.12.2022), Orden n.º 53, de 13 de enero de 2023 (BOC n.º 19, de 27.1.2023) y Orden de 23 de mayo de 2023 (BOC n.º 110, de 8.6.2023.)
Sexto.- Existe crédito adecuado y suficiente en los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023, por importe de 2.331.728,94 euros, en el capítulo 4800200, en la siguiente línea presupuestaria:
Ver anexo en la página 48838 del documento Descargar
Séptimo.- Constan en el expediente los preceptivos informes favorables de la Dirección General de Asuntos Europeos de fecha 9 de junio de 2023, informe de legalidad de fecha 14 de junio de 2023, e informe de la Intervención General de fecha de 4 de agosto de 2023.
A los que resulta de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, tras su modificación conforme al Decreto 151/2022, de 23 de junio (BOC n.º 132, de 5.7.2022), el procedimiento para la aprobación y modificación de las bases reguladoras contendrá la iniciativa del órgano gestor en la que se especificarán las adecuaciones de las mismas al plan estratégico de subvenciones. Además, y conforme al párrafo cuarto del referido artículo 9.1 del Decreto 36/2009, en los procedimientos para la aprobación y modificación de las bases reguladoras sin vigencia indefinida que, en atención a su especificidad, queden incluidas en la propia convocatoria, en los términos del artículo 14.5, letra a), del presente Decreto, deberá incorporarse la iniciativa del órgano gestor en la que se especificará la adecuación de las mismas al plan estratégico de subvenciones, la propuesta de la Secretaría General Técnica que deberá pronunciarse sobre la legalidad de las mismas y el Informe de la Intervención General.
Igualmente establece el referido artículo que las bases y sus modificaciones se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias.
Además, y conforme al artículo 9.3 del Decreto 36/2009, tras la modificación operada conforme Decreto 151/2022, de 23 de junio (BOC n.º 132, de 5.7.2022), la aprobación y modificación de las bases reguladoras de subvenciones precisará de informe de la Dirección General competente en materia de asuntos europeos.
Asimismo, si bien el artículo 14.1 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, tras su modificación operada conforme Decreto 151/2022, de 23 de junio, establece que el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará siempre de oficio, siempre mediante convocatoria que deberá publicarse en la forma establecida en la legislación básica reguladora de las subvenciones, aprobada por el órgano competente para conceder subvenciones, que desarrollará el procedimiento para la concesión de las convocadas según lo establecido en este capítulo y de acuerdo con los principios recogidos en la normativa sobre procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y de la protección de datos de carácter personal, el artículo 14.5.a) del referido texto legal excepciona de la obligación de indicación en la convocatoria de la disposición que establezca las bases reguladoras y el Boletín Oficial de Canarias en que esté publicada, a aquellos supuestos en los que en atención a la especificidad de las bases, estas se incluyan en la propia convocatoria.
En cuanto a la naturaleza jurídica de la presente Orden debe significarse que la misma constituye un acto administrativo singular de carácter plúrimo conforme al “criterio ordinamental”, establecido por el Tribunal Supremo, con arreglo al cual, allí donde los efectos de un acto con una pluralidad indeterminada de destinatarios se agotan con su cumplimiento -sin instalarse de manera permanente en el ordenamiento jurídico-, no cabe hablar de disposición general, sino de acto administrativo singular de carácter plúrimo, dado que contiene tanto la convocatoria de la ayuda como las normas reguladoras por las que se rige su tramitación y resolución y los efectos de su vigencia se extiende al ejercicio 2023, sin vocación de permanencia en el ordenamiento jurídico. Así, la temporalidad y su espíritu de no permanencia en el ordenamiento jurídico, en el presente caso, se fundamenta en la necesidad de gestionar unos fondos específicos, con carácter finalista.
Segundo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 14.5 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, la convocatoria tendrá necesariamente el siguiente contenido:
a) Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras y del Boletín Oficial de Canarias en que está publicada, salvo que en atención a su especificidad estas se incluyan en la propia convocatoria, y salvo los supuestos a que se refieren las letras b) y c) del artículo 9.2 del repetido Decreto en la que la convocatoria podrá incluirse en el propio instrumento de planificación o convenio, respectivamente.
b) Créditos presupuestarios a los que se imputa y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas.
c) Plazo de presentación de solicitudes.
d) Plazo de resolución y notificación.
Tercero.- El artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que cuando razones de interés público lo aconsejen se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, por lo que el plazo será de tres meses.
Existen, para el caso que nos ocupa, razones de interés público suficientes que aconsejan la declaración de urgencia de la tramitación del presente procedimiento de concesión de subvenciones. La adopción de esta medida permitirá que las presentes subvenciones puedan llegar a buen término. A la vista del número de solicitudes que se prevén que concurran, y del escaso margen temporal del que se dispone para su tramitación, subsanación y valoración antes de la finalización del curso escolar y el comienzo de las vacaciones estivales, se hace absolutamente necesario el acortamiento a la mitad de los plazos ordinarios del procedimiento de concesión de subvenciones, excepto el plazo de presentación de solicitud y de recurso, para garantizar el fiel cumplimiento de los objetivos del Plan Corresponsables en la época de máxima necesidad de conciliación de las familias. A mayor abundamiento, la mayoría de nuestras familias canarias no pueden cubrir los elevados costes económicos que suponen para ellas las actividades de cuidados de los hijos e hijas en los meses estivales dada su fragilidad económica, por lo que resulta imperativo para esta Administración conseguir con la mayor urgencia, el objetivo de ofrecerles unos servicios de cuidados digno para sus hijos e hijas, dentro de un marco de confianza en sus instituciones públicas, que permita conciliar a las personas adultas su vida laboral y la responsabilidad de cuidados de las personas menores, todo ello en un marco de gratuidad a fin de que todas las familias puedan optar a los cuidados, dentro del marco de la corresponsabilidad en nuestra Comunidad Autónoma, objetivo final del Plan Corresponsables, no desvirtuando en modo alguno el carácter finalista de las subvenciones.
Cuarto.- La Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias es el órgano departamental competente para dictar las oportunas Órdenes departamentales reguladoras de la convocatoria de subvenciones en la materia que le es propia, así como las bases a las que se ajustará la concesión de las mismas, en base a lo dispuesto en los artículos 3 y 9 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 151/2022, de 23 de junio.
De acuerdo con todo lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 29, letra m), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC n.º 96, de 1.8.1990), en relación con el Decreto 43/2023, de 14 de julio, por el que se nombra a los Consejeros y Consejeras del Gobierno de Canarias (BOC n.º 138, de 15.7.2023), y el Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC n.º 140, de 18.7.2023), así como el Decreto 43/2020, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud (BOC n.º 81, de 24.4.2020).
Quinto.- De conformidad con lo dispuesto en el resuelvo segundo, apartado f), de la Orden departamental de 26 de julio de 2023 (BOC n.º 157, de 9.8.2023), por la que se delega en los órganos superiores del Departamento el ejercicio de determinadas competencias en materia de subvenciones y aportaciones dinerarias, así como, a excepción de la Secretaría General Técnica, el ejercicio de determinadas competencias contenidas en el artículo 69.1 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y se revoca la anterior delegación de competencias en la materia, la Viceconsejera de Igualdad y Diversidad es competente para dictar la resolución de concesión de la presente convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.
RESUELVO:
Primero.- Aprobar las bases que se consignan anexas a la presente Orden, que han de regir en la convocatoria de la concesión urgente de subvenciones para el año 2023, destinadas a la ejecución de proyectos del Plan Corresponsables.
Segundo.- Aprobar el gasto que conlleva la convocatoria que se efectúa con la presente Orden, distribuido en la siguiente aplicación presupuestaria:
Ver anexo en la página 48841 del documento Descargar
Excepcionalmente, la convocatoria podrá prever, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, un incremento de la misma, cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. En este supuesto, el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
Tercero.- Convocar el procedimiento de concesión urgente de subvenciones para el año 2023, en régimen de concurrencia competitiva, en los términos previstos en las bases contenidas en el anexo de la presente Orden.
Cuarto.- Determinar que el plazo de presentación de solicitudes, que deberá realizarse a través de la sede electrónica en la forma establecida en las bases, será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
Quinto.- El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de las subvenciones por el trámite de urgencia, no podrá exceder de tres meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, y, en todo caso, no podrá rebasar el plazo que pudiera ser fijado mediante acuerdo del Gobierno de Canarias para el presente ejercicio presupuestario.
Transcurrido dicho plazo, la persona interesada debe entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo que prevé el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sexto.- Delegar en la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Orden y dictar cuantas Resoluciones se precisen en aplicación y desarrollo de la misma, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley territorial 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como en el artículo 9 de la citada Ley 40/2015, todo ello en sintonía con lo dispuesto en la Orden de este Departamento de fecha 26 de julio de 2023, por la que se delega en los órganos superiores del mismo y entre otras, el ejercicio de determinadas competencias en materia de subvenciones y aportaciones dinerarias, así como, a excepción de la Secretaría General Técnica, el ejercicio de determinadas competencias contenidas en el artículo 69.1 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y se revoca la anterior delegación de competencias en la materia (BOC n.º 157, de 9.8.2023).
Séptimo.- Determinar que las subvenciones reguladas en la presente Orden se regirán, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, tras su modificación por Decreto 151/2022, de 23 de junio, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recojan en la citada Ley General de Subvenciones.
Octavo.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y tendrá vigencia hasta la finalización de la convocatoria que se incluye en la misma.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Orden, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello, sin perjuicio de que la persona interesada pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Santa Cruz de Tenerife, a 16 de agosto de 2023.
LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL,
IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS,
María Candelaria Delgado Toledo.
ANEXO
BASES QUE HAN DE REGIR EN LA CONVOCATORIA URGENTE DE SUBVENCIONES EN CONCURRENCIA COMPETITIVA DESTINADAS A LA EJECUCIÓN DEL PLAN CORRESPONSABLES EN CANARIAS DEL PRESENTE EJERCICIO ECONÓMICO 2023.
Base primera.- Objeto, línea de actuación, requisitos de las familias y otras subvenciones compatibles.
Uno.- Objeto. Las presentes bases tienen por objeto la puesta en marcha y el desarrollo de proyectos destinados a servicios de cuidado profesional para familias con personas menores de entre 0 a 16 años inclusive y el desarrollo de acciones de formación en la materia dentro del marco del Plan Corresponsables, de acuerdo a lo previsto en la orden y en la resolución de convocatoria.
Ver anexo en la página 48843 del documento Descargar
En cualquier caso, será necesario formalizar y presentar una solicitud de subvención por cada proyecto, con un máximo de 2 proyectos por línea y entidad, pudiendo presentarse la entidad beneficiaria a una o varias líneas de actuación.
Dos.- Tipología y requisitos de las familias. Las actuaciones deberán destinarse a la atención y cuidados de personas menores de entre 0 a 16 años inclusive, pertenecientes prioritariamente a:
- Familias monomarentales y monoparentales.
- Víctimas de violencia de género, especialmente cuando estas tenga que acudir a realizar trámites directamente relacionados con su condición de víctima (interponer denuncias, procesos judiciales, citas médicas, etc.).
- Mujeres en situación de desempleo de larga duración, para la realización de acciones formativas o búsqueda activa de empleo.
- Mujeres mayores de 45 años.
- Unidades familiares en las que existan otras cargas relacionadas con los cuidados.
En los procesos de valoración de las solicitudes que lleven a cabo las entidades beneficiarias de la subvención, para determinar el acceso de las familias a los servicios de la Bolsa de cuidados financiadas por este Plan, se tendrá en cuenta además de las realidades sociofamiliares con respuesta prioritaria definidas en el Plan Corresponsables, el nivel de renta y las cargas familiares de las personas que soliciten dichos servicios, tendiendo a favorecer la gratuidad y la universalidad de las actuaciones.
No obstante, se observarán y respetarán los siguientes criterios:
- Familias con personas menores de entre 0 a 16 años inclusive, que no presenten necesidades educativas especiales que requieran de gastos específicos diferenciados del resto de menores presentes en los servicios. Lo que implica que si esta necesidad está presente debería poder ser cubierta por otras fuentes de financiación distintas al Plan Corresponsables, al explicitar el Ministerio de Igualdad que son competencias vinculadas a las áreas de Educación, Discapacidad y Servicios Sociales.
- Estar empadronados en un municipio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Con carácter general, para recibir la prestación será preciso que el nivel anual de rentas de ambos progenitores, no haya superado los 60.000 euros en el año 2023, un límite que se rebaja a 30.000 euros en el caso de familias monomarentales y monoparentales, con un hijo o hija a cargo.
Sobre las cuantías anteriores se aplicará una reducción de 3.000 euros por cada hijo o hija de más.
- En caso de desempleo será necesario justificar estar incurso en acciones de búsqueda activa de empleo.
- Las mujeres víctimas de violencia de género estarán exentas de justificar recursos económicos.
Tres.- Compatibilidad subvenciones. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras, serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Sin embargo, el importe de dichas subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la totalidad de la actividad subvencionada. A los efectos de estas bases, se considerará como totalidad de la actividad subvencionada, la suma de las cantidades concedidas en esta convocatoria, a la misma entidad beneficiaria, para la ejecución de los distintos proyectos que presente (máximo 2 proyectos).
En todo caso, la entidad beneficiaria de una subvención estará obligada a comunicar la concesión de otros ingresos, recursos, ayudas o subvenciones que tengan la misma finalidad, a la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad. Las ayudas podrán ser económicas (dinero, descuentos, etc.) o en especies (cesión gratuita, donación, etc.).
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la finalización de la ejecución de los fondos percibidos.
Base segunda.- Entidades beneficiarias y requisitos de las mismas.
Uno.- Con carácter general podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se regulan con arreglo a las presentes bases, las entidades públicas y las entidades privadas sin ánimo de lucro, siempre que en sus estatutos quede comprendido entre sus fines o actividades de estas, las relacionadas con el objeto de esta subvención, bajo estas condiciones:
- Las asociaciones y federaciones de asociaciones sin ánimo de lucro, que estén constituidas con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en adelante Ley Orgánica 1/2002, o la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, debiendo estar inscritas en el Registro de Asociaciones de Canarias como mínimo seis meses antes de la publicación de la presente convocatoria, siendo causa de exclusión la falta de acreditación de dicho extremo.
- Las fundaciones constituidas con arreglo a lo dispuesto en la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones de Canarias, siendo de aplicación supletoria la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, debiendo estar inscritas en el Registro de Fundaciones de Canarias como mínimo seis meses antes de la publicación de la presente convocatoria, siendo causa de exclusión la falta de acreditación de dicho extremo.
- Las asociaciones de familias del alumnado (conocidas anteriormente como AMPAS) de los centros educativos públicos y centros privados concertados de Canarias.
Además, las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener establecido su domicilio social y fiscal en Canarias y, desarrollar su actividad social en esta Comunidad Autónoma.
b) Estar al corriente en sus obligaciones fiscales y tributarias, así como con la Seguridad Social.
c) No haber sido sancionada en materia de relaciones laborales, conforme a la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, por haber dado ocupación a personas con antecedentes de naturaleza sexual en actividades relacionadas con personas menores de edad.
Dos.- Quedan exceptuadas de la posibilidad de obtener la condición de beneficiarias de estas subvenciones, las entidades que, conforme establece el artículo 1.3 de la Ley Orgánica 1/2002, se regulan por su normativa específica, y las que conforme dispone el artículo 1.3 de la Ley 4/2003, quedan excluidas del ámbito de aplicación de las mismas.
Tres.- No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades que hayan sido sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme, o por sentencia judicial firme, por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, o por haber sido condenada penalmente conforme al artículo 31 Bis del código penal.
Cuatro.- En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cinco.- Todas las personas beneficiarias deberán encontrarse de alta de terceros en el Sistema de información económica-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLOGIC). El alta de terceros se podrá tramitar en la dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/5538
Base tercera.- Actividades a subvencionar, requisitos de las personas cuidadoras y perfil de las personas destinatarias finales del servicio.
Las actividades a subvencionar, son las siguientes:
Uno.- Objeto. Creación de servicios de cuidado profesional para familias con personas menores de entre 0 a 16 años inclusive, que tenga como objeto los requisitos que se establecerán seguidamente como sublíneas A, B y C, y el desarrollo de acciones de formación, que tenga como objeto los requisitos que se establecerán seguidamente como sublíneas D y E.
Dos.- Perfil general del profesional de cuidados. Con carácter general, se establecen como requisitos para las personas participantes en las bolsas de cuidados y servicios de cuidados, los siguientes:
1) Tener nacionalidad española o ser ciudadano o ciudadana de la Unión Europea, así como aquellas personas residentes legales con permiso de trabajo en España, que acrediten al menos 5 años de residencia legal ininterrumpida.
2) Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
3) Acreditar mediante certificación médica no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el normal desempeño de las funciones encomendadas.
4) Acreditar mediante certificado emitido por el Ministerio de Justicia u organismo oficial designado al efecto, carecer de antecedentes penales tanto por delitos sexuales, ya sean cometidos contra adultos o contra menores, así como por delitos violentos.
5) Tener habilidades para el cuidado de menores, nivel óptimo de madurez y sentido de la responsabilidad, debiendo acreditarlo mediante el instrumento que se le habilite al efecto (Test Psicotécnico, entrevista personal, etc.).
6) 1.- Poseer Titulación Técnica Superior en alguna de las siguientes:
- Educación Infantil.
- Animación Sociocultural y Turística.
- Enseñanza y Animación Sociodeportiva.
- Integración social.
- Puericultura.
- Educación Especial.
- Grado en Educación Primaria.
- Grado en Educación Infantil.
- Monitorado de ocio y tiempo libre.
- Auxiliar de Educación Infantil o de Jardín de Infancia.
- Titulación Técnica Superior en Puericultura.
- Titulación Técnica Superior en Educación Especial.
- Grado Superior de Magisterio.
Se fomentará el empleo en las bolsas de cuidado, de las personas jóvenes con perfiles profesionales como Técnica o Técnico Superior en Educación Infantil, Técnica o Técnico Superior en Animación sociocultural y turística, Técnica o Técnico Superior en Enseñanza y animación socio deportiva, Técnica o Técnico Superior en Integración social, Monitoras y es de ocio y tiempo libre y Auxiliar de Educación Infantil o de Jardín de Infancia, así como el establecimiento de convenios con el SEPE o los organismos de empleo de carácter autonómicos al objeto de fomentar la inclusión en bolsas de cuidado de las personas de cuidado de las personas con experiencia profesional en el sector de los cuidados formales e informales, especialmente mujeres mayores de 45 años.
Podrán ser susceptibles de contratación también las personas que ostenten los siguientes certificados de profesionalidad:
- Certificado de Profesionalidad Dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil (Real Decreto 1537/2011, de 31 de octubre).
- Dirección y Coordinación de Actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil (Real Decreto 1697/2011).
Y aquellos otros perfiles profesionales, siempre y cuando conlleve un interés o aprendizaje para las personas menores que redunde de manera beneficiosa y directa en su formación integral como persona (por ejemplo cocina, reciclaje, seguridad vial, primeros auxilios, etc.).
Además, se valorará positivamente tener conocimientos de idiomas, primeros auxilios y el carnet de manipulador de alimentos.
Cumplidos los requisitos anteriores, la selección de las personas destinatarias en materia de integración laboral como personal profesional, para realizar los servicios que formarán parte de la bolsa de cuidados, deberá respetar preferentemente los siguientes criterios en materia de contratación, estableciéndose la siguiente:
1) Jóvenes de hasta 30 años de edad.
2) Mujeres mayores de 45 años.
3) Mujeres trans e intersexuales.
En el supuesto de las mujeres trans e intersexuales con los perfiles profesionales ya mencionados tendrán preferencia del puesto a cubrir. La entidad beneficiaria de la subvención deberá reservar un mínimo del 5% de la cuantía asignada a esta Línea 1, para la contratación de este colectivo, salvo impedimento por ausencia de dicho porcentaje como demandante de empleo con el perfil profesional establecido. Para ello, las entidades beneficiarias deberán contactar con las Asociaciones LGTBI (al menos dos de ellas) a fin de que estas les informen y acrediten las personas que constan en sus bolsas de trabajo que cumplen el perfil profesional requerido en estas bases. En caso de que no existan deberán enviar certificación de dicho extremo a la entidad beneficiaria.
Para la acreditación de la identidad de género se estará a lo dispuesto en el artículo 7.4 de la Ley 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales.
Sublínea A): Cuidado en domicilios: habilitación de servicios de cuidado profesional de calidad, y con garantía de derechos laborales de los profesionales que presten sus servicios en este marco, a personas menores de entre 0 a 3 años de edad, ambos inclusive, que puedan prestarse en domicilio, por un número determinado de horas semanales, para suplir las necesidades puntuales de las distintas familias.
Dentro de este servicio podrá incluirse el acompañamiento de las personas menores comprendidos entre los 0 a 3 años de edad, desde la Escuela de Educación Infantil, guardería, centro escolar, o lugar donde se encuentre, hasta el domicilio designado, debiendo cuidar y velar por la niña o niño, hasta la entrega a su progenitor, progenitora o persona designada por estos. Durante ese tiempo de cuidados, deberá cubrir todas las necesidades de la persona menor que fueran necesarias (comida, higiene, descanso, ocio, etc.). En el supuesto de que durante la ejecución del servicio, coincidiera otro familiar menor de edad en el mismo, el servicio se procurará a todas las personas menores que se encuentren en el domicilio.
Sublínea B): Cuidados en dependencias públicas: habilitación de servicios de cuidado profesional de calidad, y con garantía de derechos laborales de los profesionales que presten sus servicios en este marco, para personas menores de entre 0 a 16 años inclusive, que puedan prestarse en dependencias públicas, convenientemente habilitadas al efecto, o sitios públicos abiertos, cumpliendo con las garantías sanitarias, tales como escuelas, centros municipales o deportivos, salas de espera en Juzgados, salas de espera en Hospitales, parques, playas, entre otros.
El servicio podrá consistir en:
• Acompañamiento a recursos de proximidad: apoyo solo para acompañamiento en el acceso y disfrute de recursos propios de la zona de residencia habitual como parques, dotación deportiva, paseos por determinadas zonas de ocio cercana, playa, etc. Sin que requieran de transporte.
• Acompañamiento en traslado: acompañamiento en transporte en servicio público para el traslado a recursos ya concertados por las familias, a la vivienda de persona familiar autorizada para el cuidado en determinado tramo horario.
• Cuidado en servicios públicos: cuidados procurados en la red pública ya existente para infancia y adolescencia en servicios como bibliotecas, recursos deportivos, educativos fuera de la jornada escolar, museos, centros de interpretación, etc., así como de nueva creación en espacios susceptibles de procurar dichos cuidados.
Sublínea C): Cuidados en espacios habilitados: uso de los espacios habilitados (centros educativos, centros socioculturales, etc.) para la provisión de cuidados de las personas menores de entre 0 a 16 años inclusive, gestionados por la entidad beneficiaria de la subvención y con un componente educativo. Este servicio podrá incluir el acompañamiento a los menores, con o sin traslado en trasporte, así como el cuidado durante un determinado tramo horario, en los lugares habilitados.
Sublínea D): Acciones formativas vinculadas al cuidado y a la conciliación corresponsable: dirigidas a la población en general pero con el siguiente orden de prelación:
• Profesionales que ya forman parte de los servicios de cuidado con contrato vigente para prestar servicios de apoyo, para el cuidado de personas menores de 0 a 16 años inclusive, con cargo al Plan Corresponsables.
• Profesionales con implicación en el desarrollo del Plan Corresponsables dentro de las Corporaciones Locales de la Red Municipal de Cuidados Corresponsables.
• Profesionales sin contratación dentro del Plan Corresponsables pero susceptibles de ello, al contar con perfil profesional de cuidado, deberá respetar preferentemente los siguientes criterios en materia de contratación, estableciéndose la siguiente:
1) Mujeres víctimas de violencia de género y otras violencias machistas.
2) Mujeres trans e instersexuales.
3) Mujeres mayores de 45 años.
4) Mujeres en situación de desempleo de larga duración.
5) Jóvenes de entre 16 y 30 años de edad.
Sublínea E): Acciones formativas en centros de formación homologados para la obtención de certificados de profesionalidad con perfil de cuidado: dicho perfil se encuentra dentro del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales 67d33b4d-c885-49ba-8e07-15d433ba34a9 (educacion.gob.es) con el ánimo de impulsar procesos de profesionalización de un mayor número de población y por tanto, de ofrecer mayores oportunidades de integración sociolaboral en el sector de los cuidados. Los dos certificados de profesionalidad a ofertar serán:
07: SSC564_2 - Dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil.
23: SSC565_3 - Dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil.
Dichas acciones formativas tienen una ratio establecida por normativa propia de la homologación de centro formativo para tal fin, por lo que se aplicará para la admisión el siguiente orden de prelación:
1.º Mujeres víctimas de violencia de género y otras violencias machistas.
2.º Mujeres trans e intersexuales.
3.º Mujeres mayores de 45 años.
4.º Mujeres en situación de desempleo de larga duración.
5.º Jóvenes de entre 16 y 30 años de edad.
Base cuarta.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes telemáticas.
Uno.- En atención a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la solicitud telemática, acompañada de la documentación requerida en la base quinta de las presentes bases reguladoras, se presentará exclusivamente a través del Registro General Electrónico de la Sede Electrónica Única del Gobierno de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/) dirigida a la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad.
No obstante lo anterior, si quedara debidamente acreditada la imposibilidad de presentación por medios electrónicos, derivada de incidencia técnica, se estará a lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El número del presente procedimiento denominado “Convocatoria urgente de subvenciones para la ejecución del Plan Corresponsables en Canarias para el ejercicio 2023”, es el 7507 y al que se podrá acceder a través de la siguiente dirección web https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/7507
Dos.- Las solicitudes telemáticas deberán ser siempre firmadas mediante firma o sello electrónico, por la persona representante legal o apoderada legalmente habilitada de la entidad, utilizando alguno de los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y que esté aceptado por el Gobierno de Canarias.
Los sistemas de firma o sello electrónico aceptados por el Gobierno de Canarias se pueden consultar en la dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/la_sede/sistemas_firma
Una vez registrada la solicitud, la entidad solicitante obtendrá del sistema el recibo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de presentación.
Tres.- Asimismo, toda la documentación complementaria que las entidades interesadas deban aportar en las fases procedimentales correspondientes, deberá estar firmada o sellada electrónicamente, preferiblemente en todas sus hojas, tanto por la persona representante de la entidad solicitante, como por quien haya emitido el documento, y presentarse exclusivamente, a través de la Sede Electrónica Única, dentro del área personal y accediendo al expediente creado al efecto.
Por lo tanto y, en atención a lo anteriormente expresado se significa que, la falta de la preceptiva firma ó la falta de presentación de la documentación por vía sede electrónica, dará lugar a su exclusión inmediata, sin entrar a valorar el proyecto o proyectos presentados.
Cuatro.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
La presentación de las solicitudes implica la aceptación incondicionada de las bases recogidas en la presente convocatoria, y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.
Base quinta.- Solicitudes y documentación.
Uno.- Solicitud. La entidad solicitante deberá cumplimentar y presentar, suscrita por quien ostente la representación legal de dicha entidad, o poder suficiente para ello, la solicitud telemática confeccionada al efecto para este procedimiento, con sus anexos por cada proyecto que pretenda desarrollar. En cualquier caso, será preceptiva la siguiente documentación:
A) Anexo I: Solicitud telemática por proyecto y por entidad beneficiaria (máximo 2 proyectos).
En la solicitud telemática, deberá cumplimentarse obligatoriamente, entre otros, la siguiente información:
- Tipo de entidad (Asociación, Fundación, etc.).
- Datos identificativos de la entidad.
- Datos representante legal entidad.
- Datos domicilio social.
- Fecha constitución de la entidad.
- Nombre del proyecto, número y nombre de Línea de actuación del Plan Corresponsables a desarrollar.
- Forma de pago.
- Declaración responsable de la entidad declarando, entre otros, que no ha sido sancionada o condenada por haber alentado o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres, ni haber sido sancionada en materia de relaciones laborales, conforme a la Ley de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, por haber dado ocupación a personas con antecedentes de naturaleza sexual en actividades relacionadas con personas menores de edad.
- Autorización y consentimiento expreso a la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad a fin de recabar en su nombre directamente de las Administraciones competentes los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (estatal y autonómica) y con la Seguridad Social, así como toda aquella documentación que siendo preceptiva aportar en la presente convocatoria, figure en un registro público, o en otro expediente administrativo.
B) Anexo II: Formulario de autobaremación de valoración de la entidad, de acuerdo al modelo normalizado adjunto, que deberá incluir los criterios de valoración de:
• Capacidad de gestión, estructura y experiencia.
• Impacto social de la entidad a través de sus actividades.
• Acreditaciones.
• Sistemas de desarrollo y gestión implantados.
• Materia de Igualdad.
C) Anexo III: Memoria Técnica del Proyecto, conforme al modelo normalizado adjunto, recordando que cada línea de ejecución conllevará su propia memoria, que deberá incluir :
- Identificación del proyecto: nombre, datos de la entidad, persona responsable.
- Línea de actuación y finalidad.
- Descripción y objeto del proyecto.
- Población destinataria.
- Objetivos.
- Actividades.
- Metodología.
- Evaluación (tipos, técnicas e indicadores).
- Recursos.
- Perspectiva de género.
D) Anexo IV: Plan de Financiación del proyecto solicitado, conforme al modelo normalizado adjunto, recordando que cada proyecto conllevará su propia memoria, debiendo incluir:
- Nombre del proyecto.
- Presupuesto detallado, por partidas, de los ingresos y de los gastos previstos para el desarrollo de las actividades.
La no presentación de los formularios conforme al modelo normalizado (Anexo I, Anexo II, Anexo III, Anexo IV) implicará la no admisión a trámite del Proyecto.
La presentación incompleta de los formularios conforme a los modelos normalizados (Anexo I, Anexo II, Anexo III, Anexo IV) permitirá el acceso a la fase de valoración, pero se realizará una valoración incompleta, no siendo objeto de subsanación posterior los apartados que no estén desarrollados. Lo mismo sucederá con la presentación de la documentación justificativa de la subvención (Anexos VI y VII).
No obstante lo anterior, en cualquier momento el órgano instructor del procedimiento podrá solicitar cuantas aclaraciones entienda oportunas con base en lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Dos.- Documentación. Asimismo, la documentación que habrá de acompañar a la solicitud, salvo que expresamente se autorice al órgano instructor, será la siguiente:
1.- NIF de la entidad jurídica que solicita la subvención.
2.- DNI o NIE de su representante legal o persona apoderada para su representación.
3.- Documento acreditativo de la condición de representante legal o apoderado de la entidad que solicita la subvención (escritura pública, acta, estatutos, certificación, etc.).
4.- Escritura pública de constitución de la entidad jurídica solicitante , así como de sus Estatutos y modificaciones, debidamente registrados el Registro Oficial correspondiente debido a su naturaleza jurídica.
5.- Si la entidad está constituida conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, e inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior deberá acompañar los estatutos y el certificado acreditativo de su inscripción registral.
6.- Certificación actualizada del Registro de Asociaciones o de Fundaciones en Canarias, según proceda, acreditativo de la inscripción en su caso de la entidad solicitante, así como fecha de inscripción.
7.- Certificación negativa actualizada de deudas tanto de la seguridad social, como de la Agencia Tributaria.
8.- Copia de Alta a terceros en el Sistema Económico Financiero y Logística de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el supuesto de no estar de alta.
9.- Pre-póliza o propuesta de seguro de responsabilidad civil que cubra tanto a las personas que ejercerán la actividad como a los beneficiarios directos de los cuidados.
10.- Certificado de carecer la entidad de antecedentes penales.
Tres.- La entidad beneficiaria deberá tener suscrita una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra tanto a las personas voluntarias durante el ejercicio de la actividad, como a las personas menores de entre 0 a 16 años inclusive, que sean beneficiarias directas de los servicios de cuidado.
Cuatro.- Los datos personales recogidos en la solicitud de subvención y demás documentación presentada formarán parte de un fichero titularidad de la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad. La presentación conlleva la autorización de tratarlos automatizadamente y cederlos a los organismos previstos en la normativa reguladora del fichero para fines de evaluación, seguimiento y control de las subvenciones, todo ello conforme a lo estipulado en la Resolución de la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad de 25 de mayo del 2022, por la que se registran actividades de tratamiento de datos personales relativas a subvenciones, aportaciones dinerarias, ayudas o cualquier otro instrumento legal de distribución de fondos públicos que gestione ese centro directivo.
Cinco.- La presentación de las solicitudes supone la aceptación incondicionada, por parte de la entidad solicitante, de las presentes bases, y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.
Base sexta.- Criterios de valoración.
La valoración técnica de los proyectos se hará conforme a la siguiente relación de criterios, divididos en tres bloques:
• Criterios de valoración de la Entidad (máximo 36 puntos).
• Criterios de valoración de la Calidad Técnica del proyecto (máximo 95 puntos).
• Criterios de valoración del Plan de financiación (máximo 10 puntos).
La puntuación máxima a obtener con la aplicación de los criterios de valoración establecidos para esta convocatoria es la de 141 puntos, siendo susceptibles de ser subvencionadas aquellas solicitudes que hayan alcanzado un mínimo de 38 puntos.
Uno.- Con respecto a la entidad los criterios de valoración de la entidad solicitante aplicables son los siguientes (máximo 36 puntos):
1.1. Capacidad de gestión, estructura y experiencia (máximo 25 puntos).
- Antigüedad en la fecha de constitución de la entidad (máximo 5 puntos).
• De 0 a 5 años 1 punto.
• De 6 a 10 años 2 puntos.
• De 11 a 15 años 3 puntos.
• De 16 a 20 años 4 puntos.
• Más de 20 años 5 puntos.
- Ámbito territorial de actuación de la entidad (máximo 5 puntos):
• Autonómico (CAC) 5 puntos.
• Provincial 4 puntos.
• Insular 2 puntos.
• Municipal 1 punto.
- En caso de Asociaciones, número de personas asociadas a la entidad a fecha de la presentación del proyecto (máximo 5 puntos).
• De 1 a 29 personas 1 punto.
• Entre 30 y 50 personas 3 puntos.
• Más de 50 personas 5 puntos.
- En caso de entidades sin ánimo de lucro (distinta de las Asociaciones), número de personas voluntarias en la entidad a fecha de la presentación del proyecto (máximo 5 puntos).
• De 1 a 29 personas 1 punto.
• Entre 30 y 50 personas 3 puntos.
• Más de 50 personas 5 puntos.
- Número de personas contabilizadas como beneficiarias directas de la acción de la entidad en el último año (máximo 10 puntos).
• De 1 a 29 personas 1 punto.
• Entre 30 y 49 personas 2 puntos.
• Entre 50 y 79 personas 4 puntos.
• Entre 80 y 100 personas 6 puntos.
• Más de 100 personas 10 puntos.
1.2. Materia de igualdad (máximo 11 puntos).
• Existencia de Programa de formación específica en materia de igualdad y diversidad de la entidad para el personal y voluntariado de la entidad de al menos 15 horas anuales: 4 puntos.
• Existencia de Programa de formación específica en materia de igualdad y diversidad de la entidad para personas externas a la entidad de al menos 15 horas anuales: 4 puntos.
• Políticas expresas de igualdad y conciliación familiar en el ámbito laboral de la entidad solicitante: 3 puntos.
Este bloque será evaluado provisionalmente, conforme al modelo de Autobaremación de la Entidad (Anexo II), cuya puntuación definitiva, será otorgada por la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad, tras valorar la solicitud y, previa verificación de la documentación acreditativa requerida al efecto.
Dos.- Con respecto a los criterios de valoración de la calidad técnica del proyecto, serán aplicables los siguientes (máximo 92 puntos):
2.1. Calidad y diseño del proyecto (máximo 80 puntos).
• Justificación de la necesidad del proyecto (máximo 5 puntos): se valorará que el proyecto tenga un análisis de las necesidades de intervención, del contexto social y territorial; que las actividades planteadas se adecúan a dicha necesidad; que incorpora una evaluación de impacto en su formulación y que especifica la localización del mismo y la caracterización de las personas beneficiarias.
• Objetivos generales y específicos que se pretenden alcanzar con el proyecto (máximo 5 puntos): se valorará su pertinencia y concreción con respecto a la línea de actuación, que se expresen en términos observables y, o cuantificables, su adecuación con las necesidades analizadas, con el ámbito territorial de actuación y con el perfil y número de personas beneficiarias.
• Actividades del proyecto (máximo 5 puntos): se valorará su coherencia con los objetivos planteados y las necesidades a las que pretenden dar respuesta, su concreción, localización y temporalización, si se detalla el perfil de personas beneficiarias por actividad, los recursos que usarán para la planificación y registro de las mismas y si se especifica la vía de acceso, entrada y, o captación, derivación, etc.
• Metodología del proyecto (máximo 5 puntos): se valorará su idoneidad para la consecución de los objetivos y desarrollo de las actividades (técnicas, instrumentos, recursos, etc.), si contiene la descripción y explicación de cómo se va a desarrollar el proyecto, si se indica cómo participarán activamente las personas beneficiarias en el desarrollo del proyecto, cómo se establecerá la coordinación y colaboración con otras entidades, públicas o privadas, necesarias para el desarrollo del proyecto.
• Sistema e indicadores de evaluación del proyecto (máximo 5 puntos): se valorará la coherencia de los indicadores de evaluación cuantitativos y cualitativos, de proceso y de resultados esperados en relación a los objetivos planteados en el proyecto, la indicación de los tipos y momentos o fases de la evaluación, la especificación de los instrumentos y técnicas para realizar la evaluación y de la forma de participación de las personas beneficiarias en la evaluación y si integran indicadores con enfoque de género.
• Carácter innovador del proyecto (máximo 15 puntos): se valorará que el proyecto incorpore algún elemento innovador, que se dirija a atender necesidades no cubiertas y, o cubiertas insuficientemente por los recursos sociales existentes y que incorpore actividades o servicios que integren nuevas tecnologías y sistemas de organización y gestión que aporten valor al proyecto.
• Proyectos financiados relativo a conciliación y cuidados anteriores a esta convocatoria (hasta 12 puntos).
• Proyectos similares: 2 puntos. En caso positivo, se valorará además si:
- Prestan especial atención a las personas con más probabilidades de vulneración de derechos por motivos de identidad y expresión de género y características sexuales justificando el impacto negativo que tendría la supresión del servicio y especificando el número de personas atendidas en el último año: 5 puntos.
- Indican la inexistencia o insuficiencia de recursos de similar índole en el contexto social, como por ejemplo, listas de espera existentes u otros datos de similar índole que justifiquen la continuidad: 5 puntos.
• Ámbito de actuación territorial del proyecto (máximo 10 puntos).
- Abarca todas las islas 10 puntos.
- Abarca más de dos islas 7 puntos.
- Abarca dos islas 5 puntos.
- Proyecto insular 2 puntos.
- Proyecto municipal o comarcal 1 punto.
• Personas beneficiarias potenciales directas del proyecto (máximo 10 puntos).
- Más de 150 potenciales personas beneficiarias 10 puntos.
- Más de 100 y hasta 150 potenciales personas beneficiarias 7 puntos.
- Más de 50 y hasta 100 potenciales personas beneficiarias 5 puntos.
- Más de 25 y hasta 50 potenciales personas beneficiarias 2 puntos.
- Hasta 25 potenciales personas beneficiarias 1 punto.
• Participación de voluntariado en el proyecto ( 3 puntos).
• Comunicación y difusión del proyecto (máximo 8 puntos): relación de medidas de difusión y publicidad a utilizar para dar a conocer el proyecto. Se valorará su elección ajustada a la población beneficiaria del proyecto subvencionado y su potencial audiencia.
2.2. Perspectiva de género (máximo 12 puntos): se valorará que el proyecto integre la perspectiva de género en todas sus fases, que tenga un análisis de brecha de género en el ámbito de intervención con datos desagregados por sexo y/o género y que contenga un análisis de impacto de género, y que su redacción se haga con lenguaje inclusivo.
Este bloque será evaluado a partir del modelo formalizado de la Memoria Técnica del Proyecto (Anexo III).
Tres.- Con respecto a los criterios de valoración del plan de financiación serán aplicables los siguientes (máximo 10 puntos).
- Adecuación del presupuesto presentado (máximo 3 puntos): se valorará la coherencia y proporcionalidad del presupuesto aportado conforme a la actividad a subvencionar y la población beneficiaria estimada, claridad y correcta estructura de las partidas y conceptos presupuestados.
- Otras fuentes de financiación pública o privada del proyecto: cofinanciación (máximo 7 puntos).
• Proyectos con cofinanciación superior al 50%: 7 puntos.
• Proyectos con cofinanciación superior al 25% hasta el 50%: 5 puntos.
• Proyectos con cofinanciación desde el 11% hasta el 25%: 3 puntos.
• Proyectos con cofinanciación desde el 2% hasta el 10%: 1 punto.
Este bloque será evaluado a partir del modelo normalizado del plan de financiación del proyecto (Anexo IV).
Base séptima.- Cuantía individualizada mínima y máxima de la subvención.
Uno.- La cuantía total de la subvención correspondiente a cada entidad beneficiaria, en atención a las solicitudes presentadas, y el crédito disponible en la línea de actuación relacionada en la base primera, se determinará en función de la puntuación obtenida al aplicar los criterios de valoración y, con los límites porcentuales y cuantitativos que figuran a continuación, hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado para cada línea de subvención.
Dos.- La cuantía individualizada de cada proyecto, no podrá superar en ningún caso el importe de 600.000 euros. Además se significa expresamente que la cuantía máxima por entidad será de 600.000 euros, pudiendo presentar un máximo de 2 proyectos por entidad, y de superarse el número de proyectos, se podrá instar a la reformulación de la solicitud según establece el apartado cuatro, de la base décima de las presentes bases reguladoras.
Tres.- El importe de la subvención solicitada por proyecto no podrá ser inferior en ningún caso a 5.000 euros. La solicitud por importe inferior no será tomada en consideración por la comisión de evaluación recogida en la base novena.
Cuatro.- La cuantía máxima de la subvención a conceder podrá ser de hasta el 100% del presupuesto que sea aceptado por la Administración, sin que en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos pueda superar el coste total de la actuación subvencionada.
Base octava.- Gastos subvencionables.
Uno.- Se consideran gastos subvencionables los contemplados en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones, y a los efectos previstos en estas bases, a aquellos efectivamente realizados, que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, imputándose, en todo caso, en los mismos términos que se consignaron por la persona beneficiaria en su plan de financiación, y que fue aprobado por esta Viceconsejería, y siempre que se hayan pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación previsto en los apartados uno y dos de la base decimosexta siguiente, sin que exista la posibilidad de prórroga de dichos plazos. En ningún caso, el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Dos.- Con carácter general son subvencionables en todas las líneas de subvención, los gastos corrientes de las actividades que se han de desarrollar, necesariamente, en Canarias, desglosados en 5 grandes partidas presupuestarias donde se relacionan, por subpartidas en las que se deberán consignar los costes de manera detallada, los gastos elegibles asignados por conceptos, a cada una de ellas:
A) Gastos de personal.
A.1.- Gastos de personal propio: tendrán la consideración de gastos de personal propio de la entidad, aquellos gastos de contratación de personal vinculados a la puesta en marcha y ejecución del proyecto, incluyendo en el mismo al personal laboral que ya consta contratado por la entidad, como aquellas nuevas incorporaciones que se generen con motivo de la puesta en marcha del proyecto para el que se solicita subvención, incluyendo el salario bruto de la persona trabajadora (sueldo neto, seguridad social de la persona trabajadora, IRPF) del tiempo dedicado al proyecto, además de la seguridad social de la empresa. No serán subvencionables las indemnizaciones por despido y jubilaciones. En cuanto a las indemnizaciones por terminación de contrato, solo serán subvencionables a las nuevas personas trabajadoras que hayan sido expresamente contratadas para el desarrollo, puesta en marcha, y ejecución del proyecto, debiendo quedar claramente acreditado este aspecto, así como que el importe indemnizado corresponde al periodo de la actividad subvencionada.
El personal propio de la entidad, deberá tratarse de personal especializado relacionado directamente con el programa subvencionado, y sus gastos se considerarán subvencionables en la parte que corresponda a la dedicación efectiva al citado proyecto, debiendo hacer constar dicha dedicación en horas, así como el período en meses imputados.
En esta subpartida presupuestaria se incluirán tanto los gastos del personal directo como los del personal indirecto, es decir, personal administrador, gestor y, o coordinador del proyecto o restante personal de apoyo (administrativo, secretaría, etc) que participa en el mismo, siendo indispensable, justificar la necesidad de este y la indicación del número total de horas de dedicación al proyecto desglosando su forma de distribución y, en todo caso, los gastos del personal administrativo no superarán el 10 por 100 del importe total subvencionado del proyecto.
Por cada persona contratada serán subvencionables las horas de trabajo efectivo y directamente vinculadas a la realización de las actividades a subvencionar, debiendo hacer constar la dedicación en horas semanal, así como el periodo de meses imputados en cada año trabajado. Cuando la persona contratada cause baja laboral durante el periodo de ejecución del programa (bien por enfermedad o accidente común, por enfermedad o accidente profesional, o por maternidad) y se contrate a otra persona para sustituir su baja, solo se podrán imputar a la subvención los costes salariales de la trabajadora referente al tiempo de trabajo efectivo.
Las retribuciones del personal propio imputables a la subvención estarán limitadas por las cuantías determinadas para los diferentes grupos de cotización a la Seguridad Social en la tabla salarial determinada conforme al Convenio Colectivo aplicable, debiendo señalarse expresamente a qué grupo pertenece la persona trabajadora así como el código del Convenio conforme a la información suministrada a la Seguridad Social; y subsidiariamente en caso de no existir convenio específico, conforme a la tabla salarial para 2022 en la Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta del acuerdo relativo a las tablas salariales para los años 2022, 2023 y 2024 del Convenio Colectivo Estatal del sector de Acción e Intervención Social. El total máximo de horas de dedicación imputables al personal propio del proyecto se establece para el año 2023, en 1.739 horas anuales de trabajo efectivo por persona trabajadora conforme a dicho convenio colectivo.
Ver anexo en la página 48860 del documento Descargar
A.2.- Gastos de viajes y dietas: también podrán incluirse los gastos de las dietas y de viaje del personal vinculado al proyecto mediante contrato laboral, en las cuantías fijadas para el Grupo 2 por el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, siempre que no superen el 3 por 100 de los costes de personal del proyecto.
Ver anexo en la página 48860 del documento Descargar
Serán subvencionables los gastos de viaje derivados del desplazamiento en cualquier medio de transporte como consecuencia de la comisión de la actividad subvencionada (barco, avión, guagua, etc.). Asimismo, y siempre que lo autorice la entidad, el kilometraje se establecerá en 0,19 euros por kilómetro recorrido con vehículo particular. Por tanto, en el caso de pago de dietas están excluidos los gastos de combustible.
No se podrán justificar con cargo a esta partida las dietas y gastos de viaje de las personas profesionales con contrato de arrendamiento de servicios y de las que realicen colaboraciones esporádicas. Tampoco se podrán imputar a esta partida los gastos originados por los desplazamientos realizados por quienes forman parte de las juntas directivas o consejos de dirección en su condición de tales.
B) Gastos de mantenimiento de las instalaciones, que incluyan la financiación de los gastos corrientes derivados del uso de los locales e instalaciones en donde se estén llevando o se vayan a llevar a cabo las actividades subvencionadas, distinguiendo las siguientes subpartidas presupuestarias:
- B.1. Arrendamientos y cánones.
• B.1.1. Arrendamiento de bienes inmuebles: alquiler de local, terrenos, solares, instalaciones, edificios, etc.
• B.1.2. Arrendamiento de bienes muebles: equipos informáticos, maquinaria, mobiliario, enseres, electrodomésticos, elementos de transporte, etc., necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada.
• B.1.3. Cánones: gastos por la propiedad o por el derecho al uso de programas y sistemas informáticos, dominios web, hosting, cuotas banco de imágenes, etc., necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada.
- B.2. Suministros: agua, luz, gas, etc.
- B.3. Comunicaciones: teléfono, internet, telegramas, correo y mensajería, mantenimiento de la página web de la entidad, mantenimiento de plataformas de teleformación, otros (especificar).
- B.4. Otros gastos de mantenimiento del local o de los locales: comunidad de propietarios, mantenimiento de ascensores, prevención de riesgos y salud laboral, seguros del local, etc.
En caso de que en el mismo local se desarrollen otras actividades, solo se imputará a la subvención la parte proporcional que corresponda a la actividad subvencionada y con un límite del 20% de los mismos.
C) Gastos de actividad o actividades a subvencionar: que incluyen las siguientes subpartidas presupuestarias:
- C.1. Subcontratación: la actividad objeto de la subvención será ejecutada por la entidad beneficiaria de la misma. No obstante, atendiendo a la naturaleza de las actividades la entidad beneficiaria podrá llevar a cabo la subcontratación de otras empresas, haciéndose constar así en la solicitud. El importe total imputable de gastos de subcontratación no podrá superar el 50% del importe total del proyecto. Con cargo a esta subpartida se imputarán los gastos derivados de:
• C.1.1. Gastos costes de personal autónomo: personal vinculado con un contrato de arrendamiento de servicios para la realización del proyecto. Esta modalidad de contratación solo se admitirá, con carácter excepcional, cuando por las especiales características del proyecto no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el personal laboral de la entidad. En consecuencia, el arrendamiento de servicios procederá, normalmente, en supuestos de contratación de profesionales liberales colegiados (abogados, abogadas, profesionales de la medicina, psicólogas, psicólogos, especialistas, etc.) y, en todo caso, habrán de concurrir las siguientes circunstancias:
▪ Que la persona profesional esté dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
▪ Que no esté dentro del ámbito de organización de la entidad subvencionada.
▪ Que asuma los riesgos derivados de la prestación del servicio.
▪ Que no incurra en ninguna prohibición de las contempladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
• C.1.2. Gastos de trabajos de otras empresas: trabajos realizados por otras empresas que no sean en inversión, cuya contratación resulte necesaria para la ejecución del proyecto tales como trabajos técnicos, actividades formativas e informativas (cursos, conferencias, coloquios, seminarios o similares), actividades lúdicas, servicio de limpieza, seguridad, catering, etc.
- C.2. Gastos del personal voluntario y de personas colaboradoras (gastos ocasionados por el ejercicio de su actividad voluntaria o colaborativa): en esta partida se imputarán gastos del personal voluntario, tales como, seguros obligatorios, gastos de formación, desplazamientos, dietas, EPIs, etc.
En los casos en que la colaboración prestada por profesionales o personas de relevancia o referencia en la materia objeto del proyecto, sea gratuita, se podrán admitir los gastos correspondientes al transporte, alojamiento y manutención de la persona colaboradora, con los límites establecidos para el Grupo 2 en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. Se trataría de colaboraciones específicas que suponen una participación puntual en la realización de alguna actividad o algunas actividades del proyecto, tales como, conferencias, charlas, etc.
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En el caso de pago de dietas están excluidos los gastos de combustible.
Estos límites también serán de aplicación para los gastos de transporte, alojamiento y manutención del personal voluntario.
- C.3. Gastos auxiliares (en los que incurren las personas beneficiarias directas, es decir las personas menores de entre 0 a 16 años inclusive): transporte, alojamiento, manutención, seguros de accidentes y enfermedad, seguros de responsabilidad civil suscritos a favor de las personas beneficiarias del proyecto, gastos material fungible de oficina y didáctico, materiales fungibles diversos vinculados a la naturaleza del proyecto ejecutado, gastos de edición específicos del proyecto, gastos de publicidad y propaganda específicos del proyecto, transporte de mercancías e inmovilizado adscrito al proyecto, etc.
- C.4. Gastos extraordinarios: en esta partida podrán consignarse conceptos de gastos de actividad o actividades, que no siendo habituales, no se hayan podido prever con anterioridad expresamente en el presupuesto y, resultando necesarios, estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución del proyecto, no pudiendo superar en ningún caso el 10% del importe total del mismo.
D. Gastos de gestión y de administración, directamente relacionados con la actividad subvencionada e indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, siempre que no superen el 10% del importe total del proyecto, tales como, asesoría o gestión fiscal, laboral, contable y, o administrativa, Software de gestión (office, gestor de nóminas, facturas, proyectos, aval bancario, notas informativas registrales, etc.).
E. Gastos de auditoría del proyecto (Cuenta justificativa): asimismo, los gastos derivados de la auditoría de cuentas sobre la cuenta justificativa de la subvención concedida a la entidad deberán consignarse en el presupuesto del proyecto a subvencionar, siendo la cuantía máxima subvencionable de 6.000 euros.
Tres.- Aquellos gastos subvencionables para los que se establecen porcentajes máximos en las presentes bases, de ser superados, serán ajustados de oficio, siendo explicitado este ajuste en el documento detalle de la subvención que se aportará al expediente en la resolución provisional y, o definitiva, en caso de que dicho proyecto aparezca como concedido total o parcialmente.
Este ajuste de oficio no daría lugar a la instancia, por parte del órgano instructor, de presentación de reformulación del proyecto, no siendo admitida aquella que la entidad solicitante presente sin que se le haya instado a ello.
Cuatro.- En ningún caso serán gastos subvencionables:
1. Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
2. Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
3. Los gastos de procedimientos judiciales.
4. Las gratificaciones personales de carácter extraordinario.
5. Las indemnizaciones por extinción de la relación laboral y jubilaciones anticipadas.
6. Cuando se condene al pago de una cantidad dineraria en resoluciones judiciales.
7. Los gastos que se originen por la participación y realización de actividades en la condición de personas integrantes de las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las entidades.
8. Los gastos derivados de acciones que tengan como objetivo promocionar a la institución en sí misma.
9. Los que no hayan sido efectivamente realizados y abonados.
10. Los gastos que no hayan sido consignados en el presupuesto aprobado.
Los tributos son gastos subvencionables cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
Para que se considere subvencionable el gasto, debe realizarse y ser efectivamente pagado antes del fin del plazo otorgado para la justificación de la actividad, en el caso de los abonos anticipados y antes del fin del plazo del periodo de justificación para el resto de casos.
Cinco.- Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000 euros para los supuestos de suministro o prestación de servicios, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes personas o empresas proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. Dichas ofertas han de aportarse en la justificación de la subvención, debiendo acreditarse la elección de la oferta cuando esta no recaiga en la que fuera económicamente más ventajosa.
Seis.- El pago de los gastos deberá hacerse mediante instrumento bancario, no obstante, de manera excepcional, se permite el pago en efectivo siempre y cuando no supere los 3.000 euros por proyecto, acompañándose siempre de la correspondiente factura de pago. En ningún caso, podrán realizarse pagos en efectivo superiores a 1.000 euros a la misma persona (física o jurídica).
Siete.- El órgano concedente de la subvención y la Intervención General podrán comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionables. Se entenderá como valor de mercado el que hubiera sido acordado en condiciones normales de mercado entre partes independientes. Para determinar dicho valor se podrán utilizar los siguientes métodos:
a) Precio de mercado del bien o servicio de que se trate o de otros de características similares, efectuando en este caso, las correcciones necesarias para obtener la equivalencia, así como para considerar las particularidades de la operación.
b) Supletoriamente resultarán aplicables:
i) Precio de venta de bienes y servicios calculado mediante el incremento del valor de adquisición o coste de producción de los mismos en el margen que habitualmente se obtiene en operaciones equiparables concertadas con personas o entidades independientes, o en el margen que habitualmente obtienen las empresas que operan en el mismo sector en operaciones equiparables concertadas con personas o entidades independientes.
ii) Precio de reventa de bienes y servicios establecido por quien compra los mismos, minorado en el margen que habitualmente obtiene quien compra en operaciones equiparables concertadas con personas o entidades independientes o en el margen que habitualmente obtienen las empresas que operan en el mismo sector en operaciones equiparables concertadas con personas o entidades independientes, considerando, en su caso, los costes en que hubiera incurrido quien compra para transformar los mencionados bienes y servicios.
c) Cuando no resulte aplicable ninguno de los métodos anteriores, se aplicará el precio derivado de la distribución del resultado conjunto de la operación de que se trate, teniendo en cuenta los riesgos asumidos, los activos implicados y las funciones desempeñadas por las partes relacionadas.
Ocho.- Si el presupuesto presentado por la entidad solicitante, incluyera gastos no subvencionables conforme a lo estipulado en estas bases reguladoras, el órgano instructor o, en su caso la Comisión que se designe para evaluar la solicitud de subvención, no los computará ni incluirá en el presupuesto de gastos subvencionables a la hora de calcular y aprobar, el importe de la subvención.
Nueve.- La entidad beneficiaria podrá subcontratar a un tercero en la ejecución de las actividades o líneas subvencionadas hasta un máximo del 50% del coste total subvencionado, sumando los precios de todos los subcontratos. En cualquier caso, las personas o entidades subcontratadas, deberán respetar los límites y cumplir los requisitos establecidos en las presentes bases, estando directamente obligadas ante la entidad beneficiaria de la subvención, quién asumirá en todo caso frente a la Administración, cualquier responsabilidad que se derive por parte de la entidad subcontratada.
Las entidades beneficiarias serán responsables de que, en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceras personas físicas o jurídicas, se respeten los límites que se establecen en estas bases reguladoras, muy especialmente en relación a las personas contratadas para la ejecución directa del proyecto con las personas menores, así como en cuanto a la naturaleza y cuantía de los gastos subvencionables. Las personas contratistas estarán sujetas al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
No podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad o proyecto subvencionado, no aporten valor añadido al contenido de las mismas.
En ningún caso la entidad beneficiaria podrá concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con entidades que hayan sido sancionadas en materia de relaciones laborales, conforme a la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, por haber dado ocupación a personas con antecedentes de naturaleza sexual en actividades relacionadas con personas menores de edad, así como con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones para ser beneficiaria o beneficiario de una subvención.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
c) Entidades o personas intermediarias o asesoras en los que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
1.ª Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente. No se otorgará dicha autorización en los supuestos de solicitud para la contratación a las propias personas que conforman los órganos de representación y gobierno de la entidad beneficiaria, salvo que el referido cargo fuera gratuito, y cuente con la autorización del órgano de gobierno de la entidad beneficiaria.
2.ª Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos de la entidad beneficiaria.
Se considerará que existe vinculación entre la entidad beneficiaria y, o sus representantes legales, con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.
b) Ser persona componente o partícipe de la entidad beneficiaria a que se refiere el apartado 2 y persona componente o partícipe de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.
c) Una sociedad y las personas socias mayoritarias o las personas que ostentan cargos de consejeros, consejeras, administradoras o administradores, así como cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
d) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, del texto refundido de la Ley de Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.
e) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos, patronas o quienes ejerzan su administración, así como cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que, conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por 100 en la entidad beneficia de las primeras.
Diez.- La prohibición establecida en el apartado anterior será acreditada por la entidad beneficiaria en el procedimiento de justificación de la subvención mediante una declaración responsable en la que se haga constar que no se ha concertado la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con ninguna de las personas o entidades referidas en el mismo, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación que pueda realizar el órgano concedente, la Intervención General o cualquier otro órgano.
Once.- El presupuesto de gastos aprobado tendrá carácter vinculante para la entidad beneficiaria, no pudiendo modificarse el mismo.
No obstante, si tras aprobado el presupuesto por la comisión, la persona beneficiaria de la subvención pusiera de manifiesto que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta a la hora de preparar el presupuesto, que no alteren sustancialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, y no perjudique a terceros, se permitirá de manera excepcional una variación inferior o igual al 20% del presupuesto total aprobado inicialmente entre las partidas de gastos, siempre que no suponga una variación del importe subvencionado ni afecte al destino para el que se concede la subvención ni a los objetivos de la actividad.
Base novena.- Comisión de Valoración.
Uno.- El examen y valoración de las solicitudes de subvención se llevará a cabo por una Comisión de Valoración presidida por la persona titular de la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad o por el personal de la Administración Pública con vinculación funcionarial que la misma designe, y formarán parte de la misma, como vocales, tres personas técnicas que tengan la condición de personal laboral o funcionario adscritas a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias.
La secretaría de la Comisión recaerá en una de las personas integrantes de la misma, que ostente la condición de personal funcionario.
Dos.- La citada Comisión de Valoración tendrá las funciones de analizar las solicitudes presentadas, valorando los proyectos de conformidad con los criterios de valoración que se establecen en la base sexta anterior, emitiendo posteriormente un informe con el resultado de la evaluación efectuada, en el que se concrete el resultado de la evaluación, los criterios aplicados y conformará una lista de adjudicación hasta el límite del crédito presupuestario existente para cada área.
Tres.- En el supuesto de que el importe solicitado de los proyectos supere el crédito asignado a la convocatoria, la Comisión de Valoración, conforme a la puntuación mínima establecida en los criterios de valoración aplicables a las solicitudes, podrá limitar el número de proyectos atendiendo a la mayor puntuación en la aplicación de los mismos.
Cuatro.- Una vez evaluados los proyectos, en el caso de que se registrasen empates en la puntuación final obtenida por algunos de ellos, para conformar el orden de prelación se atenderá, de manera general, a la mayor puntuación obtenida en el bloque de criterios de valoración de la calidad técnica del proyecto. En el caso de persistir el empate se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en los criterios de valoración de la entidad.
Cinco.- Con el resto de las solicitudes que no pudieran ser atendidas por falta de crédito, se conformará asimismo una lista de reserva, igualmente por orden de puntuación, para ser atendida con cargo a los créditos consignados a través de las modificaciones presupuestarias, previas a la resolución que ponga fin al procedimiento, que se puedan producir en cada ejercicio presupuestario o por las posibles renuncias o por los incumplimientos en los plazos previstos, que será elevado al órgano concedente a través del órgano instructor. En ningún caso el figurar en la lista de reservá implicara la existencia de derechos preexistentes.
Base décima.- Instrucción y desarrollo del procedimiento.
Uno.- La instrucción del procedimiento corresponde a la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad como órgano instructor. Se distinguen las siguientes fases dentro del periodo de instrucción:
- Fase de presentación de solicitudes: 20 días naturales a contar a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente convocatoria para presentar la solicitud telemática cumplimentada junto con los documentos y anexos requeridos.
- Fase de instrucción:
• Comprobación de los datos aportados por los solicitantes y realización de requerimientos para subsanación en su caso (5 días).
• Valoración por Comisión.
• Propuesta de Resolución provisional que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias: 5 días para aceptación si fuera provisionalmente concedida (Anexo V), o 5 días para reformulación si fuera requerida, o 5 días para presentar alegaciones en caso de discrepancia.
• Resolución definitiva que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias: 5 días para aceptación (Anexo V) si aún no lo hubieran presentado, o apertura de plazo para la interposición de recursos que procedan en su caso.
Dos.- Si la solicitud inicial no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad solicitante y, o cualquiera de los previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano instructor requerirá a las entidades interesadas para que en el plazo de cinco (5) días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, advirtiéndoles de que si así no lo hicieran, se tendrá por desistida su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la misma, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada Ley.
Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento podrá instarse a quien solicita para que complete los trámites necesarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 de la citada ley, concediendo a tal efecto un plazo de cinco (5) días, a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se les podrá declarar por decaídas en su derecho a dicho trámite.
La notificación del requerimiento se realizará mediante comparecencia en la sede electrónica de forma en que se indica en la base cuarta de las presentes bases reguladoras. También podrá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Los escritos mediante los cuales las entidades efectúen las subsanaciones correspondientes, así como la documentación adicional que se aporte al expediente por las interesadas, deberá ser presentada, exclusivamente, a través de la sede electrónica (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/area_personal). Cualquier documentación presentada por medio distinto no será admitida y se entenderá como no presentada.
Tres.- El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, elevará al órgano concedente la Propuesta de Resolución provisional debidamente motivada y ajustada a las disponibilidades económicas existentes, que será notificada a las entidades interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que en el plazo de cinco (5) días presenten la aceptación expresa de la subvención, ajustada al modelo del formulario del Anexo V o en su caso, presenten las alegaciones que estimen pertinentes. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo a través del modelo normalizado (Anexo V) que deberá presentarse en la propia sede electrónica, se entenderá que la entidad interesada no acepta la subvención.
Cuatro.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del mencionado Decreto 36/2009, el órgano instructor podrá instar a las posibles entidades beneficiarias a reformular su solicitud cuando el importe de la subvención propuesta sea inferior al solicitado, otorgándole para ello un periodo no superior a cinco (5) días hábiles, siguientes al de notificación de la propuesta de resolución provisional y deberá ser acompañada de memoria explicativa y de previsión de gastos e ingresos, tal como queda reformulada, conforme al formulario de los anexos III y IV.
Esta reformulación consistirá en una reprogramación que habrá de ser efectuada sobre el proyecto inicialmente propuesto, con la sola disminución del número de acciones a realizar, o supresión, en su caso, de aquella o aquellas que no afecte o afecten de forma esencial al cumplimiento de los fines y objetivos pretendidos por el conjunto del proyecto.
En el caso de que la entidad solicite una subvención en mayor cuantía de las máximas establecidas en la convocatoria referidas a la cantidad total solicitada por el proyecto, el órgano instructor del procedimiento, previa propuesta de la comisión de valoración, en su caso, podrá instar a la solicitante a la reformulación de su solicitud estableciendo las nuevas condiciones, que notificará debidamente a través de un documento específico detallando las mismas.
Aquellas solicitudes en las que el importe concedido sea distinto al solicitado motivado exclusivamente por el ajuste de oficio de determinados conceptos presupuestarios por haber superado los límites subvencionables establecidos en las bases, no serán objeto de reformulación de acuerdo con lo dispuesto en la base octava.tres.
Las reformulaciones no serán objeto de subsanación, manteniéndose el contenido de la solicitud inicial en los siguiente supuestos:
• Si la entidad solicitante no contestara a la reformulación de su solicitud en el plazo otorgado.
• Si la reformulación presentada no fuera aceptada por la Comisión de Valoración por no ser conforme a estas bases.
Cinco.- Dependiendo del número de solicitudes, se podrá llevar a cabo un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, sin necesidad de órgano colegiado de valoración de solicitudes, en cuyo caso la propuesta se formulará por el órgano instructor, cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no siendo necesario establecer una prelación entre las mismas.
Seis.- Cuando la resolución de concesión propuesta coincida en todos sus términos con el contenido de las solicitudes de las beneficiarias, podrá aprobarse la resolución de concesión sin realizar los trámites de resolución provisional y aceptación.
Siete.- Las Propuestas de Resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras que no hayan sido notificadas y aceptadas.
Base undécima.- Resolución definitiva y notificación.
Uno.- La persona titular de la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad, por delegación de la persona titular de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, dictará una resolución definitiva única de la convocatoria, de conformidad con lo que disponen las presentes bases reguladoras y dentro de los límites del crédito destinado a la misma, haciendo constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, importe concedido para cada proyecto, porcentaje que representa respecto del coste total del mismo y resultado de la evaluación, así como, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes. Dicha resolución que será notificada a las entidades interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dos.- El plazo máximo de duración del procedimiento en concurrencia competitiva será de tres meses. Transcurrido el plazo máximo de duración del procedimiento sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas.
Tres.- En el caso de que en la resolución definitiva de concesión se incluyeran entidades solicitantes que no hubieran resultado beneficiarias en la propuesta de resolución provisional, se le concede un plazo de cinco (5) días hábiles, a contar a partir del siguiente al de notificación de la resolución para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación en el referido plazo, se entenderá que la entidad interesada no acepta la subvención. No deberán presentar nueva aceptación las entidades solicitantes que hubieran aceptado la propuesta de resolución provisional.
Cuatro.- La resolución que ponga fin al procedimiento se notificará a las entidades interesadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La práctica de la notificación iniciará el cómputo del plazo para la interposición de los recursos que procedan en vía administrativa o jurisdiccional.
Cinco. Contra la resolución de este procedimiento, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la misma, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello, sin perjuicio de que la entidad interesada pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Base duodécima.- Abono de las subvenciones.
Uno.- La resolución de concesión de las subvenciones conllevará el compromiso del gasto correspondiente.
Dos.- Con carácter general, las subvenciones se abonarán a las entidades beneficiarias, una vez acrediten la realización de la actividad y su coste real. El pago de la subvención se realizará previa justificación, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió, en los términos establecidos en la resolución de concesión.
Tres.- No obstante lo anterior, en concordancia con el artículo 37.3 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, las subvenciones acogidas a las presentes bases podrán abonarse anticipadamente, dada la naturaleza de las actividades o proyectos objeto de subvención, que revisten características de indudable interés público y tratando de evitar que las entidades o instituciones beneficiarias se vean en la obligación de interrumpir, por falta de recursos propios, las actividades subvencionadas.
En este supuesto, la entidad beneficiaria, en el momento de la presentación de su solicitud de subvención, estará obligada a hacer constar la imposibilidad de desarrollar y llevar a cabo la actividad, cuya subvención solicita, sin el previo abono anticipado de la misma.
Por su parte, el Gobierno de Canarias, mediante Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Secretaría General de Presidencia del Gobierno, procedió a la publicación del Acuerdo de la Modificación Séptima del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, que autoriza las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, por lo que podrá concederse el abono anticipado, previo cumplimiento de las condiciones preceptuadas en el referido acuerdo.
En consideración a lo anterior, con carácter general, se podrá establecer su abono anticipado hasta el 100% de su cuantía cuando concurran las siguientes circunstancias:
- Que la ejecución de la actividad, así como su justificación se produzcan antes de la finalización del siguiente ejercicio presupuestario a aquel en que fueron concedidas.
- Que la entidad beneficiaria no tenga otras subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos o encomiendas con abono anticipado pendientes de justificación cuyo plazo haya transcurrido sin haberse presentado la misma, en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que ahora se concede.
Esta última circunstancia se hará constar en el expediente mediante certificación acreditativa expedida por el órgano concedente, comprensiva de aquellas concedidas por el mismo Departamento y a la misma entidad beneficiaria.
Igualmente y tratándose de subvenciones financiadas con fondos estatales, conforme al apartado 3 del referido Acuerdo de fecha 26 de marzo de 2020 (Modificación Cuarta), será necesario solicitar informe previo a la Dirección General de Planificación y Presupuesto el cual se pronunciará sobre la pertinencia de los anticipos en función del plazo de ejecución en la actuación, así como su incidencia en el objetivo de estabilidad y regla de gasto.
1.1.- Si los abonos anticipados de subvenciones concedidas en los dos ejercicios anteriores están justificados, dicha justificación debe estar registrada en el módulo de subvenciones del Sistema Económico Financiero y Logístico de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogiC).
1.2.- La acreditación de la existencia de un Plan de Acción comprensivo de las actuaciones y plazos para llevar a cabo la comprobación de las justificaciones de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas pendientes podrá sustituir a la certificación acreditativa señalada en el apartado anterior. Dicho Plan de Acción deberá ser aprobado por el titular del Departamento, o tratándose de entes del Sector público limitativo, por la persona que ostente la dirección del mismo, y tendrá, al menos, el siguiente contenido:
a) Objetivo del Plan, con indicación de si abarca solo a la comprobación de la justificación de subvenciones, o también se extiende al resto de figuras recogidas en este Acuerdo (aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión).
b) Periodo de tiempo que comprende.
c) Plazo o plazos en que se prevé su inicio efectivo y ejecución, con indicación del porcentaje o volumen de comprobaciones de justificaciones previstas, en su caso, en los plazos parciales contemplados.
d) Previsión de si va a ser ejecutado con medios propios o con medios ajenos.
e) Persona responsable de la dirección y ejecución del Plan.
Dicho Plan será comunicado a la Intervención General, en el plazo de los diez días siguientes a su aprobación, al objeto de que por parte de esta se haga seguimiento de la ejecución del mismo dentro del ámbito del Control Financiero Permanente.
Cuatro.- Por su parte, el artículo 38.8 del citado Decreto 36/2009, relaciona a determinadas entidades beneficiarias que quedan exoneradas de la constitución de garantías para el abono anticipado, consignándose entre ellas a las entidades sin fines de lucro que desarrollen proyectos o programas de acción social.
Cinco.- Deberá incorporarse al expediente que se tramite para el pago total o parcial de la subvención, certificación expedida por el órgano encargado del seguimiento de aquella, en la que quede de manifiesto:
a) La justificación parcial o total de la misma, según se contemple o no la posibilidad de efectuar pagos fraccionados, cuando se trate de subvenciones de pago posterior.
b) Que no haya sido dictada resolución firme de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
c) Que no haya sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar a persona beneficiaria o entidad colaboradora, referidos a la misma subvención.
En el supuesto de pagos anticipados, en la certificación se harán constar solo los puntos b) y c).
Seis.- No se podrá realizar el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro. La valoración de estos extremos se efectuará en los mismos términos que para obtener la condición de entidad beneficiaria o colaboradora de acuerdo con la normativa básica y considerando que la entidad beneficiaria o colaboradora se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
No será necesario aportar nuevas certificaciones respecto del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social cuando las incorporadas con la solicitud o durante la tramitación del procedimiento no hayan sobrepasado su plazo de validez.
Siete.- Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
Base décima tercera.- Plazo de ejecución de la actividad subvencionada.
Uno.- El plazo de realización del proyecto subvencionado podrá abarcar desde el 1 de enero de 2023 al 15 de septiembre de 2023, para el caso de que las subvenciones se abonen a las entidades beneficiarias una vez acrediten la realización de la actividad y su coste real.
Dos.- El plazo de realización del proyecto subvencionado podrá abarcar desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de enero de 2024, para las subvenciones que se abonen de forma anticipada.
Tres.- En ambos casos, no existe la posibilidad de la prórroga de dichos plazos de ejecución.
Base décima cuarta.- Modificación de la resolución de concesión.
Uno.- La modificación del contenido de la resolución de concesión, a petición de las entidades interesadas, solo procederá cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 20.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, sin que, en ningún caso, dañe derechos a terceras personas físicas, jurídicas y entidades, y que se detallan a continuación:
a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o en su defecto, en la resolución de concesión.
b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad unilateral de la entidad beneficiaria inicial.
c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.
Dos.- Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias, previstas en el artículo 20.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.
b) La obtención por las entidades beneficiarias de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y por otras Administraciones o Entes Públicos para el mismo destino o finalidad.
c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los periodos establecidos en la misma.
Tres.- Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado 1 de la presente base como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2, deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionada.
Base décima quinta.- Medios de justificación.
Uno.- Conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamentó la concesión de la misma, la aplicación de los fondos públicos recibidos y el coste total de la actividad subvencionada.
Dos.- La justificación se realizará mediante el sistema de cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría, conforme con lo previsto en el artículo 27 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El coste de auditoría será subvencionable, pero deberá ajustarse al límite establecido en la base reguladora octava. En este caso, la entidad beneficiaria está obligada a aportar justificantes de gasto en la rendición de la cuenta, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control que pueda realizar la Intervención General, la Audiencia de Cuentas y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus competencias.
El contenido de la cuenta justificativa final será el siguiente:
a) Informe de Auditoría. El alcance de la revisión de la cuenta justificativa por auditoría de cuentas será el establecido por el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, en los términos del artículo 7 de la citada Orden, y conforme al modelo de informe establecido en dicho precepto, e incluirá:
i. Identificación de la entidad beneficiaria o beneficiarias y código del expediente.
ii. Identificación del órgano gestor de la subvención.
iii. Identificación de la subvención concedida, intensidad de ayuda por entidad beneficiaria y el importe o los importes transferidos mediante la indicación de la resolución de concesión y demás resoluciones posteriores que modifiquen la anterior.
iv. Identificación de la cuenta justificativa objeto de la revisión, que se acompañará como anexo al informe, informando de la responsabilidad de la entidad beneficiaria de la subvención en su preparación y presentación.
v. Referencia a la aplicación de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, y del resto de la normativa que regula la subvención.
vi. Detalle de los procedimientos de revisión llevados a cabo por la entidad auditora y el alcance de los mismos, siguiendo lo previsto en el artículo 3 de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo.
La persona auditora deberá comprobar la adecuación de la cuenta justificativa de la subvención presentada por la entidad beneficiaria, mediante la realización de los siguientes procedimientos:
1. Procedimientos de carácter general:
a) Indicación de la normativa analizada: bases reguladoras de la subvención así como la convocatoria, la resolución de concesión y cuanta documentación establezca las obligaciones impuestas a la persona beneficiaria de la subvención y al auditor o auditora respecto a la revisión a realizar.
b) Mención expresa del requerimiento de la cuenta justificativa de la subvención auditada, de que contiene todos los elementos señalados en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y, en especial, los establecidos en las bases reguladoras de la subvención y en la convocatoria, además, de la comprobación de que ha sido suscrita por una persona con poderes suficientes para ello.
c) Mención expresa, si procediera, de la obtención de informe de auditoría de cuentas indicando si existió alguna salvedad en dicho informe que pudiera condicionar su trabajo de revisión, así como, si comunicó el encargo al auditor de cuentas de la entidad, solicitando del mismo cualquier información de que dispusiese y que pudiera condicionar o limitar la labor de revisión de la cuenta justificativa de la subvención.
2. Procedimientos específicos relativos a la cuenta justificativa:
a) En la Revisión de la Memoria de Actuación, la persona auditora deberá analizar el contenido de la misma y estar alerta, a lo largo de su trabajo, ante la posible falta de concordancia entre la información contenida en esta memoria y los documentos que hayan servido de base para realizar la revisión de la justificación económica. La persona que audita llevará a cabo la comprobación de la efectiva realización por la entidad beneficiaria de las actividades subvencionadas a través de un muestreo telefónico por personas usuarias y actividad y, o a través de un muestreo documental (registro de actividades), en caso de que sea aplicable.
b) En la revisión de la Memoria Económica Abreviada, la comprobación alcanzará la totalidad de los gastos incurridos en la realización de la actividad subvencionada, y concretamente los siguientes extremos:
1.º Que la información económica contenida en la Memoria está soportada por una relación clasificada con arreglo a los modelos normalizados de los gastos e inversiones de la actividad subvencionada, con identificación de la persona o entidad acreedora y del documento -factura o documento admisible según la normativa de la subvención-, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
2.º Que la entidad dispone de documentos acreditativos de los gastos justificados y de su pago, conforme a lo previsto en el artículo 30.3 de la Ley General de Subvenciones, verificando la adecuación de los justificantes y la existencia de una pista de auditoría adecuada.
3.º Que los gastos que integran la relación cumplen los requisitos para tener la consideración de gasto subvencionable, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones, comprobando que cumplen los requisitos de expedición establecidos en la normativa vigente de aplicación, que corresponden al periodo de ejecución de la actuación y que su fecha límite de pago está dentro del plazo de justificación, que se justifica su adecuación a la naturaleza de la actividad subvencionada, que se ajustan a la norma comunitaria y nacional de elegibilidad, y que cumplen lo dispuesto en la base octava sobre gastos subvencionables.
4.º Cuando se hayan imputado costes indirectos siguiendo lo previsto en el artículo 83.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la persona que audita comprobará que su cuantía no supera aquella que resulte de aplicar al coste total la fracción que establezcan las bases reguladoras de la subvención. Si los costes indirectos imputados responden a un sistema de reparto, el persona que audita solicitará del persona beneficiaria una declaración respecto de su naturaleza, cuantía y criterios de reparto que se anexará al informe. Sobre la base de esta información se evaluará la adecuación de esta imputación. También se comprobará que su importe se encuentra desglosado adecuadamente en la cuenta justificativa.
5.º Que la entidad dispone de ofertas de diferentes proveedores, en los supuestos previstos en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, y de una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor, en aquellos casos en que no haya recaído en la propuesta económica más ventajosa.
6.º Que los gastos se han clasificado correctamente en la Memoria económica de acuerdo con el contenido de las bases reguladoras, especialmente, aquellos casos en que el beneficiario se haya comprometido a una concreta distribución de los mismos.
7.º Cuando la normativa reguladora de la subvención permita al beneficiario la subcontratación, total o parcial, con terceros de la actividad subvencionada en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones, el auditor solicitará de la persona beneficiaria una declaración de las actividades subcontratadas, con indicación de los subcontratistas e importes facturados. Dicha declaración incluirá una manifestación del beneficiario respecto de las situaciones previstas en los apartados 4 y 7 de dicho artículo. De no estar permitida la subcontratación, la declaración de la persona beneficiaria contendrá una manifestación de no encontrarse incurso en el incumplimiento de esta prohibición.
8.º Que se produce la necesaria coherencia entre los gastos justificados y la naturaleza de las actividades subvencionadas.
c) El auditor solicitará de la entidad beneficiaria una declaración responsable relativa a la financiación del proyecto que contenga la relación detallada de otros recursos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia que será anexada como parte de la cuenta justificativa de la subvención. Sobre la base de esta información y de las condiciones impuestas a la entidad beneficiaria para la percepción de la subvención objeto de revisión, el auditor en su informe se pronunciará en relación a la concurrencia o no, de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, a efectos de determinar la posible incompatibilidad y, en su caso, sobre el exceso de financiación que se pudiera haber dado.
d) Indicación, si procediera, de que existe remanente de subvención no aplicada, de que se ha comprobado la carta de reintegro al órgano concedente de dicho remanente así como de los intereses derivados del mismo y la correspondiente anotación contable.
vii. Verificación de que la entidad beneficiaria mantiene un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto subvencionado.
viii. Indicación de si la entidad beneficiaria viene o no, a estar obligado a auditar sus cuentas anuales, según lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.
ix. Indicación de si existe evidencia de la difusión de resultados en papelería, publicaciones, presentaciones, web, etc.
x. Mención de si en la ejecución de la actividad subvencionada se ha editado, publicado o producido cualquier tipo de material impreso, gráfico o audiovisual, incluidos los elaborados como consecuencia de actos, campañas, seminarios o jornadas y si existe concordancia con lo declarado en la memoria técnica del proyecto, presentada en la solicitud.
xi. Mención, en su caso, de que la entidad beneficiaria ha respetado las prohibiciones establecidas en el artículo 29.7.d) de la citada Ley 38/2003, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, en lo relativo a las personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria.
xii. Indicación de si cumple, en todo momento, con lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa de aplicación.
xiii. Indicación de si la entidad beneficiaria es sujeto obligado según el artículo 3.1.b) de Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y, en dicho caso, mención de si cumple, en todo momento, lo dispuesto en su artículo 2.1, según el cual, “publicarán de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública”.
xiv. Mención a que la entidad beneficiaria facilitó cuanta información le solicitó la entidad auditora para realizar el trabajo de revisión. En caso de que la entidad beneficiaria no hubiese facilitado la totalidad de la información solicitada, se mencionará tal circunstancia con indicación de la información omitida.
xv. Resultado de las comprobaciones realizadas, mencionando los hechos observados que pudieran suponer un incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la percepción de la subvención, debiendo proporcionar la información con el suficiente detalle y precisión para que el órgano gestor pueda concluir al respecto.
xvi. Indicación de que este trabajo de revisión no tiene la naturaleza de auditoría de cuentas ni se encuentra sometido a la Ley 19/1988, de Auditoría de Cuentas, y que no se expresa una opinión de auditoría sobre la cuenta justificativa.
xvii. Indicación de si existe evidencia de la difusión de resultados en papelería, publicaciones, presentaciones, web, etc.
b) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos acompañada de los documentos que acrediten el cumplimento de las medidas de difusión y publicidad adoptadas en la ejecución del proyecto (memoria gráfica), conforme a extremos recogidos en la base decimoséptima, letras h) e i), si procediera.
c) Memoria económica abreviada, justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones ocurridas.
d) Justificación técnica de gastos no recogidos en la memoria económica de la solicitud, siempre y cuando se hubiera presentado una modificación antes de la finalización de la ejecución del proyecto y hubiera sido aceptada por el órgano concedente.
e) Declaración responsable que contenga una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, atendiendo a los establecido en el apartado c) de los procedimientos específicos relativos a la cuenta justificativa.
f) Cuando en la ejecución de los proyectos haya intervenido personal voluntario, la entidad deberá aportar copia y justificante de pago de la póliza de seguro de accidentes y de enfermedad y de responsabilidad civil a favor de este personal, que haya cubierto durante la duración del proyecto los perjuicios que pudieran causarse al mismo durante el desarrollo de la actuación subvencionable. Las federaciones, confederaciones, uniones y personas jurídicas análogas que no tengan suscrita una póliza general para todos los voluntarios que participen en los proyectos subvencionados, deberán presentar una declaración responsable del representante de la entidad en la que figuren relacionadas las entidades ejecutantes de los proyectos en los que participa el personal voluntario, así como copia de las pólizas y de los correspondientes recibos de abono de las mismas.
Tres.- Las partidas de gastos que integran el plan de financiación de la actuación objeto de subvención, deberán ajustarse al presupuesto aprobado para la concesión de la subvención.
Los gastos subvencionables que integran el plan de financiación de la actividad a subvencionar, podrán compensarse entre sí, a efectos de su justificación, con un límite del 20% del presupuesto total aprobado inicialmente, sin que en ningún caso dicha compensación conlleve una alteración del coste total del proyecto. En cualquier caso, dicha compensación no puede suponer la superación de los límites máximos establecidos para las diferentes partidas de gastos. No se podrán compensar gastos en aquellas partidas y conceptos presupuestarios en los que no se hubiera consignado ningún gasto inicialmente. El gasto consignado inicialmente que no sea ejecutado deberá reintegrarse junto con los intereses de demora que pudiesen devengarse, sin posibilidad de introducir un nuevo concepto que lo supla.
Cuatro.- Cuando la entidad beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) La entidad beneficiaria hubiera solicitado la aprobación de la variación dentro del plazo para la realización de la actividad.
b) Las variaciones efectuadas no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención.
c) Su aceptación no suponga dañar derechos de terceros.
Base décima sexta.- Plazo de justificación.
Uno.- Para los supuestos en los que las subvenciones se abonen a las entidades beneficiarias sin pago anticipado y una vez acrediten la realización de la actividad y su coste real, la presentación de la memoria de justificación que figura en los Anexos VI y VII en la forma indicada en la base decimoquinta anterior, se presentará con fecha límite el 15 octubre de 2023, sin que en ningún caso exista posibilidad de prórroga.
Dos.- En el caso que las subvenciones se abonen de forma anticipada, la presentación de la justificación en la forma ya indicada en la base decimoquinta anterior, el plazo de justificación no excederá del 29 de febrero de 2024, sin que, en ningún caso, exista posibilidad de prórroga.
Tres.- Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, el órgano concedente le requerirá para que sea presentado en el improrrogable plazo de quince días. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la no exigibilidad de la subvención y la exigencia, en su caso, del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla. La presentación de la justificación en el citado plazo adicional no eximirá a la persona beneficiaria de las sanciones que correspondan.
Base décima séptima.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Uno.- En cumplimiento del artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la entidad beneficiaria de subvención estará sujeta a las siguientes obligaciones:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar ante la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la citada Viceconsejería de Igualdad y Diversidad, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competente, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar a la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
Así mismo, la entidad beneficiaria deberá llevar una contabilidad separada de la actividad subvencionada, bien mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, bien mediante libros de registro abiertos al efecto.
En dichas cuentas o registros se han de reflejar una por una las facturas y demás justificantes de gasto con identificación de la persona o entidad acreedora y del documento, su importe con separación del IGIC e impuestos indirectos que no sean subvencionables, la fecha de emisión, la fecha de pago, así como todos los recursos aplicados a la realización de la actividad. También se reflejarán todos los gastos e ingresos de la actividad aunque solo una parte del coste estuviera subvencionada.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, por un periodo no inferior a cuatro años.
h) Adoptar las medidas de difusión contempladas en el artículo 18.4 de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, así como el artículo 12 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. Así pues, con el fin de dar a conocer el carácter subvencionable del proyecto, durante el tiempo de su ejecución se deberá incluir la identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias, con leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.
Las leyendas mínimas a incluir en las medidas de difusión son las siguientes:
• Denominación oficial del proyecto y/o actividad o actividades.
• Periodo de ejecución.
• Importe subvencionado.
Las medidas mínimas de comunicación, publicidad y difusión a desarrollar son las siguientes:
• Cartelería informativa física (mínimo DIN-A3) y digital.
• Folletos informativos físicos (flyers, dípticos, trípticos ...) con una medida mínima de A5 y folletos digitales.
• Publicaciones en sitios web de la entidad (web corporativa, blog, redes sociales, etc.).
El número de diseños y de las impresiones gráficas se ajustarán a lo declarado en solicitud, tanto en la memoria técnica como en el plan de financiación.
La entidad vendrá obligada a disponer de cartelería y folletos informativos en soporte papel, en su sede y en los diferentes espacios donde se realice la actividad subvencionada. En relación a la difusión en soporte digital, la entidad vendrá obligada a la publicación del correspondiente material, en los diferentes sitios web de los que disponga la entidad. Todo ello, conllevará la recopilación, en una memoria gráfica, de todas las medidas de difusión adoptadas en el proyecto.
A tal fin y, atendiendo a las previsiones contenidas en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la Identidad Corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las Normas para su mantenimiento y utilización, actualizado mediante la Orden de 8 de marzo de 2010 (BOC n.º 58, de 23.3.2010), y Orden de 26 de diciembre de 2012, por la que se aprueba la revisión de los epígrafes 4.8.18 y 4.8.19 del Manual de Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias (BOC n.º 253, de 28.12.2012), la identidad corporativa, que deberá tener en cuenta la entidad beneficiaria, será la siguiente:
Ver anexo en la página 48882 del documento Descargar
La entidad beneficiaria podrá descargarse este modelo de logotipos en el Manual de la Identidad Gráfica del Gobierno de Canarias, en la siguiente dirección: https://www.gobiernodecanarias.org/identidadgrafica/descargas
Podrá descargarse este modelo de logotipos en el Manual de la Identidad Gráfica del Gobierno de Canarias, en la siguiente dirección: https://www.gobiernodecanarias.org/identidadgrafica/identidad_gob/
Por último, las partes deben hacer constar de forma visible y clara aquellas actividades que ponen en marcha gracias al Plan Corresponsables, empleando la identidad gráfica del mismo según su manual de uso disponible en la siguiente dirección web: https://www.igualdad.gob.es/prioridades/plancorresponsables/Documents/Manual%20de%20uso%20del%20Logotipo.pdf y haciendo constar específicamente que la financiación corre a cargo del Ministerio de Igualdad del Gobierno de España, también en documentos comunicativos escritos o en actos de comunicación pública o presentación de los programas, en donde también deberán aparecer los logotipos institucionales del Ministerio de Igualdad y de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género. Los logotipos podrán ser descargados a través del Google Drive disponible en: https://violenciagenero.igualdad.gob.es/pactoEstado/
Igualdad. Plan Corresponsables [Prioridades/Plan Corresponsables], AFF_Logotipo_Corresponsables - Google Drive.
Ver anexo en la página 48883 del documento Descargar
Siguiendo recomendaciones de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, el orden y la forma recomendada para la colocación de las distintas identidades corporativas en los documentos de comunicación, información y difusión de cualquier actuación relacionada con la implantación del Plan Corresponsables Canarias, deberá ser la siguiente:
Identidad gráfica Corporativa del Ministerio-Logo Corresponsables- Identidad Gráfica Corporativa del Gobierno de Canarias- Identidad Gráfica de la entidad beneficiaria si la hubiera, debiendo tener, todas las imágenes, el mismo tamaño y colocarse en la misma línea, de izquierda a derecha.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la citada Ley General de Subvenciones.
j) Realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la misma, en el plazo y con los medios establecidos en la presente Orden.
k) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.
l) Comunicar a la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
m) Respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 29.7.d) de la citada Ley 38/2003, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, en lo relativo a las personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria.
n) Cumplir, en su caso, con el compromiso de asumir el coste que resulte de la diferencia entre el importe total del proyecto y la subvención que le sea concedida.
ñ) Solicitar, en su caso, cuando el importe del gasto subvencionable, supere la cuantía de 15.000,00 euros, como mínimo, tres ofertas diferentes, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.3 de la repetida Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
o) Cumplir, en todo momento, lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa de aplicación.
p) Cumplir, en todo momento, lo dispuesto por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que establece en su Título II, según el cual “los sujetos enumerados en el artículo 2.1 publicarán de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública”, al ser la entidad beneficiaria un sujeto obligado según el artículo 3.1.b) de la misma Ley que incluye como otros sujetos obligados a las entidades privadas que perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40% del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 3.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, las normas reguladoras de los conciertos y otras formas de participación de entidades privadas en los sistemas públicos de educación, sanidad y servicios sociales establecerán la información que deben publicar, de entre la prevista en el Título II de esta ley, estas entidades para colaborar en la prestación de los mencionados servicios financiados con fondos públicos. La relación de la información, que deben publicar estas entidades, se incluirá en los pliegos o documentos contractuales equivalentes que correspondan.
q) Observar y cumplir las directrices e instrucciones que, en relación con la actividad subvencionada, dimanen de la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad.
r) Entregar a la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad, en caso de que así se solicite por el órgano instructor del procedimiento, si en ejecución de la actividad subvencionada se edita, publica o produce cualquier tipo de material impreso, gráfico o audiovisual, incluidos los elaborados como consecuencia de actos, campañas, seminarios o jornadas, 2 ejemplares de los realizados y comunicarle cuál será el destino de los ejemplares que se queda la entidad.
s) Comunicar a la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad la fecha de celebración de cualquier acto, seminario o jornada que se lleve a cabo en ejecución de la actividad subvencionada con 15 días de antelación.
t) Garantizar un uso no sexista del lenguaje escrito y audiovisual y velar por transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres en ejecución de la actividad subvencionada.
Dos.- En cumplimiento del artículo 3.1, letra b), en relación con el artículo 13 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (BOC n.º 5, de 9.1.2015), las entidades privadas que hubieran percibido durante el periodo de un año inmediatamente anterior al momento de la solicitud de esta subvención, subvenciones públicas en una cuantía superior a 60.000 euros o cuando al menos el 30% del total de sus ingresos anuales tengan el carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, deberán realizar una publicidad activa de las subvenciones obtenidas derivadas de esta convocatoria.
Base décima octava.- Reintegro de las subvenciones o pérdida del derecho al cobro de la subvención.
Uno.- Conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que la entidad deudora ingrese el reintegro voluntariamente si es anterior a esta, cuando se den los supuestos del referido artículo.
Igualmente, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención, total o parcial, en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
Los supuestos de incumplimiento se indican a continuación, a los que les serán de aplicación los criterios de graduación siguientes:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por la entidad beneficiaria.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003 y en el artículo 31.3 del Reglamento que la desarrolla aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este caso, la cantidad a reintegrar será un 25% de lo percibido.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la citada Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por la entidad beneficiaria.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por la entidad beneficiaria.
Los criterios de graduación indicados serán de aplicación, cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime, de modo significativo, al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por la entidad beneficiaria.
Los criterios de graduación indicados serán de aplicación, cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime, de modo significativo, al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
En el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 del referido texto legal, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
Dos.- Para la determinación del interés de demora exigible será de aplicación en cada ejercicio presupuestario devengado entre la fecha de la concesión de la subvención y la fecha en que se efectúe el reintegro, el interés de demora previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada uno de aquellos, siendo del 4,06% para el ejercicio 2023 conforme establece la disposición adicional cuadragésima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (BOE n.º 308, de 24.12.2022), que regula el interés general del dinero.
Base décima novena.- Procedimiento de reintegro y de pérdida del derecho a cobro.
Uno.- El procedimiento de reintegro, especificado en la base anterior, se ajustará a lo regulado en el Capítulo II del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, regulador de las subvenciones de la Administración Pública de Canarias, en todo aquello que no se oponga a los preceptos, de carácter básico, que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.
El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención será el establecido en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones.
Base vigésima.- Devolución voluntaria.
Uno.- Se entiende por devolución voluntaria de las cantidades abonadas aquella que es realizada por la entidad beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administración. Dicho ingreso podrá realizarse con el modelo 800, aprobado por Orden de 15 de octubre de 2014, de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad (BOC n.º 25, de 22.10.2014), teniendo la obligación de remitir el ejemplar para la Administración del citado documento a la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad, quedando en este momento acreditada la devolución.
Dos.- Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y en el apartado dos de la base decimoctava de las presentes bases y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.
Base vigésima primera.- Infracciones y sanciones.
Uno.- En cuanto a las infracciones y sanciones, se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en cuyo artículo 65 se establece el régimen de prescripción de infracciones y sanciones:
1. Las infracciones prescribirán en el plazo de cuatro años a contar desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
2. Las sanciones prescribirán en el plazo de cuatro años a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera adquirido firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.
Dos.- Asimismo, se regirán por lo establecido en el Título IV del Reglamento de la citada Ley, en el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga a los preceptos, de carácter básico, que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones y Reglamento.
Tres.- La persona titular de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias podrá condonar, a solicitud de la entidad interesada, las sanciones impuestas, siempre que se pruebe la buena fe y la falta de lucro personal de la persona responsable.
En ningún caso podrán condonarse las sanciones impuestas a aquellas entidades que, aun concurriendo las circunstancias expuestas en el párrafo inmediatamente anterior, hayan sido sancionadas con anterioridad por infracción en materia de subvenciones.
Base vigésima segunda.- Prescripción.
Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Base vigésima tercera.- Régimen jurídico supletorio.
Determinar que en lo no previsto por las bases aprobadas por la presente Orden, se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recojan en la citada Ley General de Subvenciones.
Base vigésima cuarta.- Publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Esta convocatoria se publicará, en forma de extracto en el Boletín Oficial de Canarias. El texto íntegro de la convocatoria podrá consultarse, además de en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la sede electrónica de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias en la dirección prevista en la base cuarta. El texto íntegro de la convocatoria también podrá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias.
ANEXO I
Ver anexo en las páginas 48889-48963 del documento Descargar
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