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BOC Nº 167. Jueves 24 de agosto de 2023 - 2921

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos

2921 ORDEN de 3 de agosto de 2023, por la que se aprueba la modificación de las tarifas del servicio público de abastecimiento de agua a poblaciones, para su aplicación en el municipio de Santa Cruz de Tenerife.

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BOC-A-2023-167-2921. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente tramitado en la Dirección General de Comercio y Consumo para resolver la petición formulada por el Ilustre Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, de modificación de las tarifas del servicio público de abastecimiento de agua a poblaciones para su aplicación en el citado municipio.

Vista la propuesta formulada por la Dirección General de Comercio y Consumo y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 5 de agosto de 2022, tiene entrada en la Consejería de Turismo, Industria y Comercio (N.º Registro: CTIC/47803/2022) solicitud del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife de modificación de las tarifas del servicio público de abastecimiento de agua. Con la solicitud se presenta la documentación necesaria para la tramitación del expediente, que se completa en fecha 17 de octubre de 2022, como consecuencia de reparo emitido por la Secretaria de la Comisión de Precios de Canarias de fecha 10 de octubre de 2022. Entre la documentación aportada se acompañó el preceptivo estudio económico en el que se hicieron estimaciones para el año 2022 a partir de los datos aportados como reales del ejercicio 2021, y por el que se justificaba un incremento en las tarifas del 7,9%.

Segundo.- El Grupo de Trabajo de la Comisión de Precios de Canarias, en sesión celebrada el día 25 de octubre de 2022, aprobó el correspondiente informe y su elevación al Pleno de la Comisión de Precios de Canarias.

Tercero.- A la vista del citado informe del Grupo de Trabajo, el Pleno de la Comisión de Precios, en sesión celebrada el mismo día 25 de octubre de 2022, dictaminó emitir propuesta para reducir parcialmente las tarifas solicitadas por el Ayuntamiento, aprobando unas cuantías que suponían un incremento del 2,5% sobre las tarifas en vigor, todo ello de acuerdo al Dictamen del Pleno recogido en el Acta de la sesión y a las consideraciones reflejadas en el informe aprobado por el Grupo de Trabajo.

Cuarto.- Mediante Orden n.º 438, de 25 de noviembre de 2022, se aprueba la modificación de las tarifas del servicio público de abastecimiento de agua a poblaciones para su aplicación en el municipio de Santa Cruz de Tenerife, las cuales entraron en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, que tuvo lugar en fecha 9 de diciembre de 2022, quedando las mismas incrementadas en un 2,5% sobre las tarifas vigentes hasta entonces.

Quinto.- Con fecha 22 de diciembre de 2022, D. Ignacio Muñiz González, en representación de la Empresa Mixta de Aguas de Santa Cruz de Tenerife S.A. (EMMASA), presenta a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Canarias recurso de reposición contra la Orden identificada en el antecedente de hecho precedente.

Sexto.- El Pleno del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en sesión celebrada el 27 de enero de 2023, acordó requerir a la Consejería de Turismo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias para que anulara o revocara la Orden de 25 de noviembre de 2022, por la que se modificaron las tarifas para el suministro de agua en el municipio de Santa Cruz de Tenerife y aprobara la revisión tarifaria en el sentido solicitado por la Corporación. El citado requerimiento tuvo entrada en el registro de la Consejería de Turismo, Industria y Consumo en fecha 1 de febrero de 2023.

Séptimo.- La Secretaria de la Comisión de Precios de Canarias, con fecha 29 de mayo de 2023, remite a la Empresa Mixta de Aguas de Santa Cruz de Tenerife S.A. (EMMASA) escrito por el que se le traslada a la recurrente la solicitud de un informe de procedimientos acordados que recoja los datos de gastos e ingresos de la parte de abastecimiento de agua desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022, todo ello a los efectos de poder elevar el expediente al Grupo de Trabajo de la Comisión de Precios de Canarias para la emisión del correspondiente informe, trámite necesario para poder proceder a la resolución del recurso de reposición interpuesto.

En fecha 16 de junio de 2023, tiene entrada en la Consejería de Turismo, Industria y Comercio escrito de la Empresa Mixta de Aguas de Santa Cruz de Tenerife S.A. (EMMASA) por el que se acompaña el informe de procedimientos acordados con los datos de gastos e ingresos de la parte de abastecimiento de agua desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022.

Octavo.- En sesión ordinaria del Pleno de la Comisión de Precios de Canarias de fecha 13 de junio de 2023, se informa y traslada el referido recurso de reposición a los efectos oportunos.

Noveno.- El Grupo de Trabajo de la Comisión de Precios de Canarias, en sesión celebrada el día 5 de julio de 2023, aprobó el correspondiente informe sobre el recurso de reposición interpuesto contra la Orden de 25 de noviembre de 2022, al objeto de que por parte de la Dirección General de Comercio y Consumo se eleve propuesta de resolución del citado recurso a la persona titular de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio.

Décimo.- Con fecha 13 de julio de 2023, se dicta Orden n.º 353, de la Consejera de Turismo, Industria y Comercio, cuyo resuelvo único dispone estimar el recurso potestativo de reposición interpuesto, promovido por D. Ignacio Muñiz González, en representación de la Empresa Mixta de Aguas de Santa Cruz de Tenerife, S.A. (EMMASA), contra la Orden de fecha 25 de noviembre de 2022, de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, por la que se aprueba la modificación de las tarifas del servicio público de abastecimiento de agua a poblaciones, para su aplicación en el municipio de Santa Cruz de Tenerife (BOC n.º 241, de 9.12.2022), anular la misma y ordenar retrotraer las actuaciones en el procedimiento al momento de convocar al Pleno de la Comisión de Precios de Canarias al objeto de emitir dictamen sobre la solicitud del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife de modificación de las tarifas del servicio público de abastecimiento de agua presentada en fecha 5 de agosto de 2022.

Decimoprimero.- Al objeto de dar cumplimiento al resuelvo único de la Orden citada en el antecedente de hecho precedente, el Grupo de Trabajo de la Comisión de Precios de Canarias, en sesión celebrada el día 18 de julio de 2023, aprobó el correspondiente informe con el nuevo cálculo realizado una vez se dispone de los datos reales aportados a través del informe de procedimientos acordados para el año 2022, así como su elevación al Pleno de la Comisión de Precios de Canarias para su aprobación.

Decimosegundo.- A la vista del informe, la Comisión de Precios de Canarias, en sesión plenaria celebrada el día 20 de julio de 2023, acordó, por mayoría, aprobar la modificación de las tarifas del servicio público de abastecimiento de agua propuesta por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife en base al acuerdo adoptado por el Pleno de esa Corporación Local celebrado el 29 de julio de 2022, y que suponía un incremento del 7,9% respecto a las tarifas vigentes en ese momento, todo ello sobre la base de las consideraciones reflejadas en el Informe del Grupo de Trabajo y en el Acta de la sesión, que serán debidamente notificados a la parte interesada.

Decimotercero.- Con fecha 25 de julio de 2023, el Director General de Comercio y Consumo emite informe por el que eleva a este Consejero de Economía, Industria, Comercio y Autónomos propuesta de orden por la que se aprueba la modificación de las tarifas del servicio público de abastecimiento de agua a poblaciones, para su aplicación en el municipio de Santa Cruz de Tenerife.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 64/2000, de 25 de abril, por el que se regula el procedimiento para la implantación y modificación de precios de los bienes y servicios autorizados y comunicados de ámbito autonómico, modificado por Decreto 77/2011, de 24 de marzo.

Segunda.- La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 3173/1983, de 9 de noviembre, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones y servicios en materia de intervención de precios; el Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento de la liberalización de la actividad económica.

Vistos, además de los preceptos citados, los Decretos 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, modificado por el Decreto 47/2023, de 17 de julio; el Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, así como el artículo 9.e) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, aprobado Decreto 45/2020, de 21 de mayo, vigente en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria única del citado Decreto 123/2023.

En su virtud, en ejercicio de las competencias atribuidas,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar la modificación de las tarifas del servicio público de abastecimiento de agua a poblaciones para su aplicación en el municipio de Santa Cruz de Tenerife, las cuales quedarán establecidas en las cuantías siguientes:

Ver anexo en la página 45869 del documento Descargar

Segundo.- Estas tarifas surtirán efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación de la presente resolución; o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación. En el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de agosto de 2023.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA,
COMERCIO Y AUTÓNOMOS,
Manuel Domínguez González.

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