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BOC-A-2023-167-2920.
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Teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Orden de la entonces Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 30 de abril de 2010, se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a conceder a dichas corporaciones destinadas a inversiones en equipamiento y/o gastos corrientes, con el objeto de apoyar a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar, a fin de que puedan cumplir con la función social que tienen encomendada.
Segundo.- Mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, de 26 de mayo de 2023 (cuyo extracto se publicó en el BOC n.º 109, de 7 de junio), para el ejercicio 2023, de acuerdo con las bases aprobadas mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 30 de abril de 2010, referidas en el párrafo anterior.
Tercero.- De conformidad con el resuelvo sexto de la Orden referida en el antecedente de hecho anterior, el plazo de presentación de solicitudes de esta subvención para el ejercicio 2023 finalizó el 5 de julio de 2023.
Cuarto.- Revisadas las solicitudes presentadas para el ejercicio 2023 se constata que algunas de las mismas no se acompañan de la documentación preceptiva prevista en las bases reguladoras. Por ello, se hace necesario requerir a los interesados con el fin de que subsanen o completen los documentos o datos que deban presentarse.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 7.2.m) del Decreto 110/2018, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (BOC n.º 147, de 31 de julio), de conformidad con la modificación operada al mismo mediante el Decreto 24/2020, de 11 de marzo (BOC n.º 59, de 25 de marzo), determina que corresponde a la Viceconsejería de Sector Primario la competencia para la resolución de concesión de las subvenciones convocadas por el Consejero o la Consejera, así como las facultades de comprobación de la justificación de la subvención, y la de dictar la resolución que declare justificada, total o parcialmente, o no justificada la subvención. Por lo que corresponde al titular de dicha Viceconsejería dictar la presente Resolución.
Segundo.- El artículo 10 de la Orden de 30 de abril de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a dichas corporaciones destinadas a inversiones en equipamiento y/o gastos corrientes, con el objeto de apoyar a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar, a fin de que puedan cumplir con la función social que tienen encomendada, prevé que si las solicitudes no reúnen los requisitos exigidos en las bases, el órgano instructor requerirá a los interesados para que, en el plazo de diez (10) días, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos advirtiéndoles de que de no hacerlo se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución al respecto, que habrá de dictarse, en todo caso, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE n.º 236, de 2 de octubre), al que remite el artículo 68.1 de esta misma Ley. De conformidad al propio artículo 10 de la Orden de 30 de abril de 2010, el requerimiento de subsanación será notificado a los peticionarios mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Por todo lo anterior, y visto el informe de la Dirección de Pesca, de fecha 10 de agosto de 2023,
RESUELVO:
Primero.- Requerir a los interesados, todos ellos peticionarios de la subvención para el ejercicio 2023, convocada mediante Orden de 26 de mayo de 2023, que se relacionan en el anexo a esta Resolución para que, en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, aporten, completen o subsanen la documentación que se relaciona en el citado anexo, en el que se incluye el artículo de la Orden de 30 de abril de 2010, en el que se exige la misma, advirtiéndoles de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Segundo.- Publicar la Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y en la web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria.
Canarias, a 11 de agosto de 2023.- El Viceconsejero de Sector Primario, Eduardo García Cabello.
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ANEXO
Ver anexo en las páginas 45864-45865 del documento Descargar
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