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BOC Nº 161. Miércoles 16 de agosto de 2023 - 2846

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2846 EXTRACTO de la Orden de 3 de agosto de 2023, por la que se convocan, para el ejercicio 2023, subvenciones destinadas a la producción de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales, se aprueban las bases que han de regir las mismas y se aprueba el gasto correspondiente por importe de un millón doscientos ochenta mil (1.280.000,00) euros.

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BOC-A-2023-161-2846. Firma electrónica - Descargar

BDNS (Identif.): 711514.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/711514).

Primero.- Beneficiarios.

Las personas físicas o jurídicas que reúnan los requisitos de la base 5.

Segundo.- Objeto.

Financiar los gastos de producción de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales.

Tercero.- Bases reguladoras.

Orden n.º 2/2023, de 3 de agosto, por la que se convocan, para el ejercicio 2023, subvenciones destinadas a la producción de largometrajes y series de televisión de ficción, animación o documentales, se aprueban las bases que han de regir las mismas y se aprueba el gasto correspondiente por importe de un millón doscientos ochenta mil (1.280.000,00) euros.

Cuarto.- Cuantía.

Se destina para esta convocatoria de subvenciones un importe total de un 1.280.000,00 euros. La cantidad máxima destinada a un proyecto concreto es de 225.000,00 euros cuando se trate de producciones de ficción o de animación y de 140.000,00 euros para documentales.

Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se acogen al Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (artículo 54).

Quinto.- Plazos de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Las solicitudes de subvención deberán presentarse acompañadas de la documentación específica requerida en estas bases a través del aplicativo de gestión telemática que estará disponible en la sede electrónica y Punto General de Acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de agosto de 2023.

LA CONSEJERA DE UNIVERSIDADES,
CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA,
Migdalia María Machín Tavío.

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