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BOC Nº 157. Miércoles 9 de agosto de 2023 - 2796

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias

2796 ORDEN de 26 julio de 2023, por la que se delega en los órganos superiores del Departamento el ejercicio de determinadas competencias en materia de subvenciones y aportaciones dinerarias, así como, a excepción de la Secretaría General Técnica, el ejercicio de determinadas competencias contenidas en el artículo 69.1 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y se revoca la anterior delegación de competencias en la materia.

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BOC-A-2023-157-2796. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de la extinta Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, de 19 de agosto de 2019, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 174, de 10 de septiembre de 2019, se delegaron en los órganos superiores del Departamento determinadas competencias en materia de subvenciones y de aportaciones dinerarias; así como, a excepción de la Secretaría General Técnica, el ejercicio de determinadas competencias contenidas en el artículo 69.1 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria; y se revocan anteriores delegaciones de competencia en la materia.

Segundo.- Las modificaciones que se han producido en la denominación, estructura y ámbito competencial del Departamento, con ocasión del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, y del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, conllevan la necesidad de efectuar las adaptaciones y actualizaciones pertinentes, dirigidas a ajustar el régimen de delegaciones a la redistribución de competencias entre los nuevos órganos de esta Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias.

Asimismo, persisten las razones de eficacia y agilidad que justificaron las delegaciones de competencias acordadas en su día, si bien se estima oportuno actualizar las mismas y, por las mismas razones de eficacia y agilidad, resulta necesario añadir en la delegación del ejercicio de la competencia para reconocer las obligaciones correspondientes e interesar del ordenador general de pagos la realización de los correspondientes pagos, los expedientes relacionados con los conciertos sociales, regulados en el Decreto 144/2021, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del concierto social en el ámbito de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La presente Orden encuentra apoyo en los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula en su artículo 9 la delegación del ejercicio de las competencias de los órganos de las diferentes Administraciones Públicas, posibilitando la misma en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes. En concreto, señala que las delegaciones de competencias se publicarán en el Boletín Oficial correspondiente y que, salvo autorización expresa de una Ley, no podrán delegarse las competencias que se ejerzan por delegación. Asimismo, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Segundo.- La delegación del ejercicio de una competencia podrá revocarse en cualquier momento por el órgano que la haya conferido, con arreglo al artículo 9.6 de la citada Ley 40/2015. La revocación será publicada en el Boletín Oficial correspondiente.

Tercero.- El órgano delegante podrá, en cualquier momento, avocar para sí el conocimiento de un asunto concreto, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente, conforme a lo previsto en el artículo 10 de la referida Ley 40/2015.

Cuarto.- El artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, prevé que el ejercicio de las competencias propias pueda ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello, añadiendo que las delegaciones podrán ser avocadas por el órgano delegante, con carácter general o para la resolución de un determinado expediente. Las delegaciones y las avocaciones de carácter general que se efectúen deberán ser publicadas, para surtir efectos, en el Boletín Oficial de Canarias.

Quinto.- El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en sus artículos 36, 40 y 41, atribuye la competencia para comprobar la justificación de las subvenciones, así como para incoar, instruir y resolver expedientes de reintegro, al órgano concedente de la subvención, que, con arreglo al artículo 3 de este Decreto, en el caso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, será la persona titular del correspondiente Departamento.

Por su parte, el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, atribuye a los titulares de los Departamentos las competencias sancionadoras en materia de subvenciones, así como para condonar las sanciones impuestas. No obstante, se exceptúan los supuestos en los que la sanción consista en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales, en la prohibición para celebrar contratos con la Administración u otros entes públicos o en la pérdida de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en esta Ley, en los que estas competencias corresponderán a la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda.

Sexto.- El apartado 2 del artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hace mención a las aportaciones dinerarias, cuyo régimen suele contemplarse en las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Séptimo.- El artículo 16 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, regula la prescripción de los derechos de la Hacienda Pública.

Así, en su apartado primero dispone que: “Salvo lo establecido por las leyes reguladoras de los distintos recursos, prescribirá a los cuatro años el derecho de la Hacienda Pública:

a) A reconocer o liquidar créditos a su favor, contándose dicho plazo desde el día en que el derecho pudo ejercitarse.

b) Al cobro de los créditos reconocidos o liquidados, a contar desde la fecha de su notificación o, si esta no fuera preceptiva, desde su vencimiento”.

En su apartado tercero señala que: “Los derechos de la Hacienda Pública declarados prescritos deberán ser dados de baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente”.

Octavo.- Por otro lado, hay que tener en cuenta el Decreto 144/2021, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del concierto social en el ámbito de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su artículo 17.4 establece que: “La competencia para convocar los conciertos sociales, formalizarlos, resolverlos y, en general, para adoptar cuantos actos sean necesarios en este procedimiento corresponderá a cada Administración que sea titular de los servicios sociales y sociosanitarios, y en particular, a la persona titular del órgano que en su nombre ostente las potestades para obligarse mediante conciertos, sin perjuicio de que pueda delegar dichas competencias en otros órganos de la misma Administración.

En el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, la persona titular de la Consejería competente en materia de derechos y políticas sociales aprobará la convocatoria, mediante orden, incluyendo las bases de la convocatoria y los pliegos técnicos para las prestaciones objeto de concierto social”.

En su artículo 33 se regulan los pagos del coste de los conciertos sociales, disponiendo en su apartado primero que la Administración debe tramitar la orden de pago de los precios por los servicios que se hayan establecido.

Noveno.- El artículo 29.1, letra j), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que corresponde a los Consejeros disponer los gastos propios de los Servicios de su Consejería no reservados al Gobierno de Canarias, dentro del importe de los créditos autorizados e interesar del órgano competente la ordenación de los pagos.

Por otro lado, la letra m) del artículo 29.1 de la citada Ley 14/1990, de 26 de julio, señala que a los Consejeros les corresponden cualesquiera otras facultades que les atribuyan las leyes.

Décimo.- El artículo 69 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, en su apartado 1, establece que corresponde a los titulares de los departamentos aprobar y comprometer los gastos propios de los servicios a su cargo, salvo los casos reservados por la Ley a la competencia del Gobierno, así como reconocer las obligaciones correspondientes e interesar del ordenador general de pagos la realización de los correspondientes pagos, recogiéndose en su apartado 3 la posibilidad de delegación.

Undécimo.- El artículo 12 del citado Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, establece que: “La Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias asume las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud”.

En virtud del artículo 10 del citado Decreto 123/2023, de 17 de julio:

“La Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Viceconsejería de Bienestar Social.

b) Viceconsejería de Igualdad y Diversidad.

c) Secretaría General Técnica.

d) Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración.

e) Dirección General de Dependencia.

f) Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias.

g) Dirección General de Mayores y Participación Activa.

h) Dirección General de Diversidad.

i) Dirección General de Juventud.

j) Dirección General de Discapacidad.”

Decimosegundo.- Dado que la actual Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias se estructura en nuevos órganos superiores, entre los cuales se han redistribuido las competencias de este Departamento, resulta necesario, por razones de agilidad, eficacia y eficiencia, que por parte de la actual Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias se realice una nueva delegación del ejercicio de competencias, adaptada a la nueva estructura orgánica de la Consejería.

En su virtud, en ejercicio de las competencias que tengo atribuidas y en cumplimiento de las normas citadas y del resto del ordenamiento jurídico de pertinente aplicación,

RESUELVO:

Primero.- Revocar y dejar sin efecto la delegación de competencias efectuada en virtud de la Orden de la extinta Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, de 19 de agosto de 2019, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 174, de 10 de septiembre de 2019, por la que se delegó en los órganos superiores del Departamento determinadas competencias en materia de subvenciones y de aportaciones dinerarias; así como, a excepción de la Secretaría General Técnica, el ejercicio de determinadas competencias contenidas en el artículo 69.1 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria; y se revocan anteriores delegaciones de competencia en la materia.

Segundo.- Delegar en los órganos superiores del Departamento el ejercicio de las siguientes competencias, en relación con las subvenciones cuya tramitación corresponda a dichos órganos:

a) Comprobar la justificación de las subvenciones y dictar la resolución que declare, en su caso, justificada total o parcialmente la subvención.

b) Incoar, instruir y resolver los procedimientos de reintegro total o parcial de subvenciones.

c) Ejercer las competencias sancionadoras que el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, atribuye a los titulares de las Consejerías.

d) Interesar del ordenador general de pagos la realización de los correspondientes pagos referidos a subvenciones.

e) Declarar la prescripción del derecho a reconocer o liquidar el reintegro de subvenciones.

f) Resolver las convocatorias de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y no competitiva.

Tercero.- Delegar en los órganos superiores del Departamento el ejercicio de las siguientes competencias, en relación con las aportaciones dinerarias cuya tramitación corresponda a dichos órganos:

a) Comprobar la justificación de las aportaciones dinerarias y dictar la resolución que declare, en su caso, justificada total o parcialmente la aportación.

b) Incoar, instruir y resolver los procedimientos de reintegro total o parcial de aportaciones dinerarias.

c) Interesar del ordenador general de pagos la realización de los correspondientes pagos.

d) Declarar la prescripción del derecho a reconocer o liquidar el reintegro de aportaciones dinerarias.

Cuarto.- Delegar, en los órganos superiores del Departamento, a excepción de la Secretaría General Técnica, el ejercicio de la competencia para reconocer las obligaciones correspondientes e interesar del ordenador general de pagos la realización de los correspondientes pagos, relacionados con las cuestiones citadas a continuación, cuando su tramitación se realice por dichos órganos superiores:

A) Expedientes de contratación en los que el órgano de contratación sea la persona titular de la Consejería.

B) Convenios u otros instrumentos relacionados con la actividad convencional de la Comunidad Autónoma, suscritos por la persona titular de la Consejería.

C) Encomiendas de gestión y encargos a entidades que tengan la condición de medio propio, efectuados por la persona titular de la Consejería.

D) Conciertos sociales.

Quinto.- En todas las resoluciones que se dicten en el ejercicio de las delegaciones de competencias conferidas por esta Orden, y que se entienden dictadas por el órgano delegante, deberá hacerse constar expresamente tal circunstancia, con mención a su fecha y publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Sexto.- Salvo autorización expresa de una ley, no podrán delegarse en otros órganos las competencias que se ejerzan por delegación.

Séptimo.- Las delegaciones contenidas en esta Orden se adoptan sin perjuicio de las facultades de avocación y revocación que ostenta el órgano delegante, de conformidad con la normativa vigente.

Octavo.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Noveno.- La presente Orden surtirá efectos desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de julio de 2023.

LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL,
IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS,
María Candelaria Delgado Toledo.

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