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BOC Nº 157. Miércoles 9 de agosto de 2023 - 2795

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca

2795 Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.- Resolución de 14 de julio de 2023, del Director, por la que se convocan elecciones de vocales representativos de los sectores vitícola y vinícola para la conformación del Pleno de la Asociación de Viticultores y Bodegueros de Canarias (AVIBO), que tiene atribuidas funciones de gestión de la denominación de origen protegida de vinos “Islas Canarias”.

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BOC-A-2023-157-2795. Firma electrónica - Descargar

Mediante Resolución n.º 1190, del Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, de 19 de julio de 2013, se autorizó a la Asociación de Viticultores y Bodegueros de Canarias (AVIBO) para ejercer como órgano de gestión de la denominación de origen protegida de vinos “Islas Canarias”.

El artículo 23 del Reglamento del Vino de Calidad de las Islas Canarias, aprobado por Orden de 2 de mayo de 2011, del Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, establece que la estructura y funcionamiento de los órganos de gobierno que en el seno de la Asociación tienen atribuidas las funciones de gestión de la denominación de origen protegida de vinos “Islas Canarias”, entre ellos el Pleno, y la elección de los vocales se llevará a cabo conforme lo dispuesto en el Decreto 146/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Reguladores de Vinos de Canarias.

El citado Decreto 146/2007, de aplicación en lo que se refiere a la elección de los vocales prevé, en sus artículos 14 y 15, que los vocales del Pleno serán elegidos mediante sufragio igual, libre y directo, cada cuatro años, siendo competencia del Director del Instituto, una vez expirado el mandato del Pleno, convocar nuevas elecciones, mediante resolución que debe precisar la composición de la Comisión electoral y el día, horario y lugar de celebración de las elecciones. Estableciendo que dicha resolución se ha de publicar en el Boletín Oficial de Canarias.

Transcurridos cuatro años desde la constitución del actual Pleno y, en consecuencia, expirado su mandato, procede convocar elecciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.1 del Decreto 146/2007, puesto en relación con el artículo 23.3 del Reglamento del Vino de Calidad de las Islas Canarias.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos, de conformidad con el informe-propuesta de la Secretaría de este Instituto de 14 de junio de 2023, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero.- Convocar elecciones de vocales representativos de los sectores vitícola y vinícola para la conformación del Pleno, órgano que en el seno de la Asociación de Viticultores y Bodegueros de Canarias (AVIBO) tiene atribuidas funciones de gestión de la denominación de origen protegida de vinos “Islas Canarias”, que se desarrollarán conforme a las bases que se anexan a esta Resolución.

Los actuales órganos de gobierno que, en el seno de la Asociación, tienen encomendadas las funciones de gestión de la denominación de origen protegida de vinos “Islas Canarias”, que quedaron en funciones desde el momento en que expiró su mandato correspondiente, únicamente podrán realizar actos de mero trámite o de gestión ordinaria, concluyendo sus mandatos con la toma de posesión de los vocales que surjan del desarrollo del proceso electoral establecido en este acto.

Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en el tablón de anuncios de la sede de la Asociación y en su página web, donde deberá permanecer expuesta hasta el día de celebración de las votaciones.

Tercero.- La presente Resolución producirá sus efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, con los efectos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro que estimen oportuno.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de julio de 2023.- El Director, José Basilio Pérez Rodríguez.

ANEXO

BASES QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO PARA LA CELEBRACIÓN DE ELECCIONES DE VOCALES REPRESENTATIVOS DE LOS SECTORES VITÍCOLA Y VINÍCOLA PARA LA CONFORMACIÓN DEL PLENO, ÓRGANO DE GOBIERNO QUE EN EL SENO DE LA ASOCIACIÓN DE VITICULTORES Y BODEGUEROS DE CANARIAS (AVIBO) TIENE ATRIBUIDAS FUNCIONES DE GESTIÓN DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA DE VINOS “ISLAS CANARIAS”.

Base 1.- Objeto.

El objeto de las presentes bases es establecer el procedimiento a seguir en la celebración de las elecciones de vocales representativos del sector vitícola y vinícola, para la conformación del Pleno de la Asociación de Viticultores y Bodegueros de Canarias (AVIBO), autorizada como órgano de gestión de la denominación de origen protegida de vinos “Islas Canarias”, mediante Resolución n.º 1190, del Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, de 19 de julio de 2013.

Base 2.- Número de vocales a elegir.

El número de vocales a elegir es:

a) Tres vocales en representación del sector vitícola, titulares de viñedos inscritos en el Registro de Viñedos establecido en el artículo 15.1.a) del Reglamento del Vino de Calidad de las Islas Canarias.

b) Tres vocales en representación del sector vinícola, titulares de bodegas inscritas en el Registro de Bodegas establecido en el artículo 15.1.b) del Reglamento del Vino de Calidad de las Islas Canarias.

Base 3.- Electores y elegibles.

1. Son electores y elegibles para la elección de los vocales representativos de cada sector, quienes figuren inscritos en los registros correspondientes a cada sector a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Resolución.

En el caso de personas jurídicas o agrupaciones de personas físicas sin personalidad jurídica, serán elegibles las mismas y electores sus representantes de conformidad con la ley y sus estatutos.

2. En todo caso, para ser elegible deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad, si se trata de una persona física.

b) Estar al corriente en el pago de las cuotas de incorporación y de permanencia en los Registros de Viñedos y de Bodegas de la denominación de origen protegida de vinos “Islas Canarias”.

c) No haber sido sancionado, con carácter firme, por vulneración de la normativa vitivinícola, por infracción leve, grave o muy grave, en el plazo de los seis, doce y dieciocho meses, respectivamente, anterior a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de esta convocatoria.

Base 4.- Plazos.

Los plazos señalados en las presentes bases se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate. Cuando los plazos se señalen por días, se entiende que estos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.

Base 5.- Notificaciones.

1. Salvo disposición expresa en contrario en las presentes bases, las notificaciones que deban realizarse como consecuencia de su aplicación se harán, al menos, mediante publicación en el tablón de anuncios en la sede de la Asociación (AVIBO), por el plazo que se señale.

Dado el ámbito geográfico de la denominación de origen protegida de vinos “Islas Canarias”, la Asociación (AVIBO) adoptará las medidas oportunas para facilitar el conocimiento íntegro de las notificaciones que se hagan en el tablón de anuncios, por todos los operadores inscritos en los Registros de esa denominación. A tales efectos, publicarán todos los actos en la página web de la Asociación.

2. El Secretario de la Comisión electoral, una vez finalizado el plazo de exposición, pondrá en la documentación publicada diligencia expresiva del día de fijación y de retirada del tablón de anuncios.

Base 6.- Comisión electoral.

1. La Comisión electoral, que se constituirá dentro de los tres días siguientes al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, estará encargada del desarrollo del proceso electoral y de la custodia de la documentación que en este se genere y estará integrada por:

a) D. Juan Rubén Ferrera Rodríguez, que actuará como presidente de la Comisión.

b) D. Juan Jesús Méndez Siverio, vocal en representación del sector vinícola.

c) D. Agustín García Farrais, vocal en representación del sector vitícola.

2. Actuará como Secretario de esta Comisión el vocal de menor edad, que extenderá Acta de constitución que será firmada por todos los miembros de la Comisión, conforme al modelo del Anexo A de estas bases y en la que se ordenará la publicación de los censos, en el día siguiente, mediante su exposición en el tablón de anuncios de la sede de la Asociación (AVIBO) y de la página web de la asociación.

En el día siguiente a su constitución, el Secretario de la Comisión remitirá el acta junto con los censos al Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.

Base 7.- Censos.

1. Los censos electorales serán elaborados por la Asociación (AVIBO) según modelo del Anexo B de estas bases, e incluirán, por orden alfabético de apellidos y nombre o razón social, a todos los operadores inscritos en los registros del vino de calidad de las Islas Canarias, a la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de personas jurídicas, o agrupaciones de personas sin personalidad jurídica, inscritas como titulares de viñedos o bodegas, en los censos debe figurar, además, el representante de las mismas.

2. Se elaborarán dos censos:

- Censo A sector vitícola, constituido por los operadores inscritos en el Registro de viñedos de la denominación de origen protegida de vinos “Islas Canarias”.

- Censo B sector vinícola, constituido por los operadores inscritos en los Registros de bodegas de la denominación de origen protegida de vinos “Islas Canarias”.

3. Cada censo se compondrá de las hojas necesarias, que irán firmadas todas ellas por el Secretario de la Comisión, debiendo numerarse estas correlativamente. En primer lugar figurarán las personas jurídicas o agrupaciones de personas sin personalidad jurídica inscritas en los registros y, en segundo lugar, las personas físicas.

4. Los censos, junto con el acuerdo de la Comisión electoral ordenando su publicación, deberán permanecer expuestos en el tablón de anuncios y en la página web de la Asociación por un plazo de diez días, durante el cual los interesados podrán presentar reclamaciones. El día siguiente a la finalización de dicho plazo, el Secretario de la Comisión pondrá diligencia en los documentos expuestos, en los términos del apartado 2 de la base quinta, y los remitirá al Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.

5. La Comisión electoral resolverá, en el plazo de 10 días siguientes al de terminación del plazo de exposición, las reclamaciones presentadas, aprobando los censos definitivos. El acuerdo de la Comisión electoral por el que se aprueben los censos definitivos, junto con estos, deberán publicarse en el tablón de anuncios y en la página web de la Asociación (AVIBO), debiendo permanecer expuestos durante el plazo de un mes. El día siguiente a la finalización de dicho plazo, el Secretario de la Comisión pondrá diligencia en los documentos expuestos, en los términos del apartado 2 de la base quinta, y los remitirá al Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.

Base 8.- Presentación de candidaturas.

1. En el plazo de quince días a contar desde el siguiente al de la publicación del acuerdo de la Comisión por el que se aprueben los censos definitivos, los interesados presentarán, ante la Comisión electoral, las candidaturas correspondientes a cada uno de los sectores. Las candidaturas contendrán nombre y apellidos o, en su caso, razón social de los candidatos y sus respectivos suplentes, en los que ha de concurrir la condición de elegible, en un número igual al de vocales a elegir, con indicación del Documento Nacional de Identidad o código de identificación fiscal de cada uno de ellos.

2. Ningún candidato podrá figurar en más de una candidatura. Las candidaturas deberán estar avaladas por, al menos, el tres por ciento de los electores del sector de que se trate. Ningún elector podrá dar su firma para avalar más de una candidatura por un mismo sector.

3. Las candidaturas deben ir acompañadas de los avales necesarios, así como de una declaración responsable de cada uno de los vocales, tanto titulares como suplentes que la componen, en la que conste que cumplen con los requisitos de elegibilidad previstos en la base 3.2, según modelo del Anexo C. La presentación de candidaturas por personas jurídicas, o agrupaciones de personas sin personalidad jurídica, ha de acompañarse de la documentación acreditativa de la personalidad de la entidad y del ejercicio del cargo de la persona que actúa en su representación y de las facultades que tiene conferidas; no obstante, si dicha documentación obra en poder de la Asociación (AVIBO) bastará con señalar esta circunstancia.

Base 9.- Proclamación de candidaturas.

1. En los 5 días siguientes a la finalización del plazo de presentación de candidaturas, y una vez comprobado que las candidaturas presentadas se acompañan de la documentación señalada en la base 8.3 y que los candidatos reúnen los requisitos de elegibilidad señalados en la base 3 apartados 1 y 2, la Comisión electoral procederá a su proclamación provisional mediante acuerdo que se publicará en el tablón de anuncios de la sede de la Asociación (AVIBO) y en su página web, donde permanecerá expuesto, junto con las candidaturas proclamadas, por un plazo de diez días.

El día siguiente a la finalización de dicho plazo, el Secretario de la Comisión pondrá diligencia en los documentos expuestos, en los términos del apartado 2 de la base quinta, y los remitirá al Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.

2. Dentro del periodo de diez días señalado en el apartado anterior podrán presentarse reclamaciones ante la Comisión electoral.

3. La Comisión electoral resolverá, en el plazo de 10 días siguientes al de terminación del plazo de exposición, las reclamaciones presentadas, aprobando las candidaturas definitivas. El acuerdo de la Comisión electoral y las candidaturas definitivas aprobadas deberán publicarse en el tablón de anuncios y en la página web de la Asociación (AVIBO), debiendo permanecer expuestos durante el plazo de un mes.

4. El día siguiente a la finalización de dicho plazo, el Secretario de la Comisión pondrá diligencia en los documentos expuestos, en los términos del apartado 2 de la base quinta, y los remitirá al Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.

Base 10.- Candidatura única.

En caso de que, respecto de un sector, se proclamase con carácter definitivo una única candidatura, la Comisión electoral procederá al nombramiento de sus integrantes como vocales, procediendo de conformidad con lo dispuesto en las bases 21 y 22.

Base 11.- Día y horario de celebración de las votaciones.

1. En caso de que respecto de un sector se proclamase con carácter definitivo más de una candidatura en el acuerdo de la Comisión en que se proclamen las candidaturas se fijará fecha para la votación, que no podrá ser superior a veinte días, ni inferior a diez, a contar desde la fecha del acuerdo. Dicho acuerdo deberá comunicarse al Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria en el día siguiente a su adopción.

2. Las votaciones, mediante listas abiertas que incluirán todos los candidatos que formen parte de las candidaturas proclamadas, tendrán lugar el día señalado por la Comisión electoral en horario de 10:00 a 18:00 horas sin interrupción.

Base 12.- Voto por correo.

1. En el plazo de cinco días, a contar desde la proclamación de las candidaturas definitivas, los electores que deseen emitir su voto por correo podrán solicitar a la Comisión electoral la certificación que acredite su inclusión en el censo electoral.

2. La Comisión electoral remitirá la certificación censal solicitada, junto con la relación de candidaturas presentadas y tres papeletas de voto en blanco que puedan ser rellenadas por el votante, así como un sobre de votación.

3. La emisión del voto deberá efectuarse de la siguiente manera:

- Dicho sobre será cerrado y, a su vez, introducido en otro sobre en el que se acompañará la certificación de inclusión en el censo electoral y una fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de residencia.

- Este segundo sobre, con el contenido antes mencionado, se enviará por correo certificado urgente dirigido a la Comisión electoral, Asociación de Viticultores y Bodegueros de Canarias (AVIBO), al domicilio de la Asociación, con clara expresión del remitente y señalando en el anverso “Para las elecciones de vocales representativos de los sectores vitícola y vinícola para conformar el Pleno de la Asociación”.

- Solamente se computarán los votos emitidos por correo que cumplan los requisitos anteriormente establecidos y que hayan tenido entrada en la sede de la Asociación antes de las veinte horas del día anterior al de la celebración de la votación.

4. La Comisión electoral recibirá los votos por correos y los custodiará hasta el día de la votación. El día de la votación el Presidente de la Mesa procederá de conformidad con la base 14.1.

Base 13.- Constitución de la Mesa.

1. El día de la votación la Comisión electoral actuará como Mesa electoral. Corresponde a la Mesa recibir y escrutar los votos, controlar y asegurar la regularidad de las votaciones, resolviendo colegiadamente las cuestiones que se susciten en el desarrollo de la votación.

2. La Mesa electoral se constituirá a las nueve horas cuarenta y cinco minutos en el local habilitado a estos efectos en la sede de la Asociación (AVIBO). En ningún caso se podrá constituir la Mesa sin la presencia de sus tres miembros. Por el secretario se extenderá el acta de constitución, firmada por el Presidente y los vocales, e Interventores, si los hubiera y estuvieran presentes, conforme al modelo del Anexo D.

3. Cada una de las candidaturas podrá designar un Interventor para que presencie la votación y el escrutinio, con derecho a participar en las deliberaciones de la Mesa. La designación ante la Comisión electoral se hará, por escrito, con una antelación mínima de cinco días a la fecha de celebración de las votaciones.

Base 14.- Desarrollo de las votaciones.

1. Una vez constituida la Mesa se procederá a introducir en las urnas el voto remitido por correo, previa comprobación de la inscripción del elector en las listas definitivas del censo, dejando constancia de su voto.

2. El derecho a votar se acreditará por la inscripción del elector o su representante, en el caso de personas jurídicas o agrupaciones de personas sin personalidad jurídica, en las listas definitivas del censo y por demostración de su identidad, mediante documento acreditativo, que, a tales efectos, será el Documento Nacional de Identidad, pasaporte o carné de conducir, o documento equivalente, todos ellos originales y no caducados.

En el caso de personas jurídicas o agrupaciones de personas sin personalidad jurídica, se admitirá el voto de persona distinta a la que aparece en el censo definitivo, siempre y cuando acredite en el momento de la votación la representación con la que actúa, debiendo aportar a la Mesa, además del documento que acredite su identidad, certificación expedida por el correspondiente órgano de la entidad acreditativa del cargo que ostenta y de las facultades que tiene conferidas.

3. Los electores pueden dar su voto como máximo a dos candidatos por el sector correspondiente, poniendo en la papeleta un aspa en el recuadro habilitado al efecto junto al nombre del candidato y su suplente al que otorgue su voto.

4. La votación será personal y secreta. En el local en que se lleve a cabo la votación se habilitará un lugar que permita cumplimentar la papeleta en condiciones que garanticen el carácter secreto del voto.

5. Los electores se acercarán uno a uno a la mesa, y tras su identificación, los miembros de la Mesa comprobarán su condición de elector en uno o en ambos sectores y entregarán, por su propia mano, el o los sobres conteniendo la papeleta. El Presidente, a la vista del público y tras pronunciar el nombre del elector, añadiendo “Vota”, depositará el o los sobres en las urnas correspondientes, tomándose nota por cada uno de los vocales en su ejemplar de censo.

6. Solo por causa de fuerza mayor podrá no iniciarse o suspenderse una vez comenzado el acto de votación, por decisión de la Mesa electoral, que hará constar por escrito las circunstancias que justifican su decisión.

7. En caso de suspensión de la votación, no se tendrán en cuenta los votos emitidos ni se procederá a su escrutinio, ordenando el Presidente la destrucción de las papeletas depositadas en las urnas, consignando este extremo en el escrito a que se refiere el párrafo anterior.

Base 15.- Papeletas.

1. Las papeletas y los sobres serán facilitados por la Asociación (AVIBO) a la Mesa, con la antelación y en cantidad suficiente que garantice el ejercicio del voto por los electores. Cada miembro de la Mesa contará con un ejemplar de censo.

2. En las papeletas, que se confeccionarán en distinto color para cada sector, figurarán los candidatos a vocales titulares, ordenados por orden alfabético, y sus respectivos suplentes, figurando a continuación del nombre de cada candidato, entre paréntesis, identificación de la candidatura a que pertenece, y un recuadro a continuación del nombre del candidato, destinado a consignar el voto. En el caso de personas jurídicas o agrupaciones de personas sin personalidad jurídica, deberá figurar el nombre de la persona física que la represente.

3. En la Mesa electoral habrá una urna, precintada, para cada sector. Las urnas incorporarán un distintivo que consistirá en la indicación del sector de que se trate en el color correspondiente.

Base 16.- Terminación de las votaciones.

1. A las dieciocho horas, el Presidente anunciará que se va a terminar la votación y no permitirá la entrada en el local a nadie. Preguntará si alguno de los electores presentes no ha votado todavía y se admitirán los votos de los que se encuentren dentro del local.

2. A continuación votarán los miembros de la Mesa e Interventores, en su caso.

3. No obstante lo previsto en el apartado 1, la Mesa dará por finalizada la votación si antes de la hora del cierre prevista hubieran ejercido su derecho a voto todos los electores.

Base 17.- Escrutinio.

1. Terminada la votación, el Presidente de la Mesa declarará cerrada la misma y comenzará el escrutinio, extrayendo uno a uno los sobres de la urna y leyendo en voz alta los nombres de los candidatos votados. El Presidente pondrá de manifiesto cada papeleta, una vez leída, a los Vocales, e Interventores, en su caso.

2. Serán votos nulos:

a) el voto emitido en papeleta no oficial, así como el emitido en papeleta sin sobre o en sobre que contenga más de una papeleta;

b) el voto emitido en papeleta oficial en la que se haya producido cualquier tipo de alteración o que contenga expresiones escritas;

c) el voto emitido en papeleta en la que, por cualquier causa, no se pueda determinar inequívocamente el candidato señalado o se hubiera señalado un número de candidatos superior al determinado en el apartado 3 de la base 14.

3. Son votos en blanco, pero válidos, los sobres que no contengan papeleta o que contengan una papeleta sin marcar ningún candidato.

Base 18.- Recuento de votos.

1. El recuento de votos se hará contabilizando el número de votos que hayan sido concedidos a cada uno de los candidatos incluidos en las papeletas. Al final del escrutinio se confrontará el número total de papeletas con el de votantes anotados.

2. Hecho el recuento de votos el Presidente preguntará si hay alguna protesta que hacer contra el escrutinio. Si no se hicieran, o después de resueltas las que se hubieran efectuado por la mayoría de la Mesa, se procederá a la destrucción de las papeletas con excepción de aquellas a las que se hubiera negado validez o que hubieran sido objeto de alguna reclamación, que serán firmadas por los miembros de la Mesa y los Interventores presentes.

3. A continuación se extenderá el Acta de escrutinio, conforme al modelo del Anexo E, en la que se expresarán detalladamente por cada sector, el número de electores según las listas del censo electoral, el de los electores que hubieran votado, el de papeletas nulas, el de votos en blanco, el de los votos obtenidos por cada candidato y, sumariamente, las reclamaciones o protestas formuladas, las resoluciones dadas por la Mesa y las incidencias, si las hubiera.

4. Los Interventores presentes podrán obtener una copia del Acta de escrutinio que será autenticada con la firma de los miembros de la Mesa.

Base 19.- Publicación del resultado.

La Mesa electoral, una vez resueltas las reclamaciones presentadas ante la misma, publicará el resultado del escrutinio en el tablón de anuncios en la sede de la Asociación (AVIBO) y en la página web de la Asociación.

Base 20.- Nombramiento de vocales.

1. El nombramiento de los vocales electos se llevará a cabo por acuerdo de la Comisión electoral, según modelo del Anexo F, atendiendo a los siguientes criterios:

a) Las vocalías se atribuirán a los candidatos titulares y sus suplentes que hayan obtenido mayor número de votos.

b) En el supuesto de empate, la vocalía corresponderá al vocal de mayor antigüedad en el registro.

2. Si antes del nombramiento se produjera una circunstancia que comporte la pérdida de la condición de elegible, el nombramiento recaerá en el suplente.

Base 21.- Publicación nombramiento vocales.

1. El acuerdo del nombramiento se publicará en el tablón de anuncios en la sede de la Asociación (AVIBO) y en su página web, dentro de los cinco días siguientes a la celebración de la votación.

2. En el supuesto de la proclamación de candidatura única en ambos sectores la publicación del nombramiento se hará en el plazo de cinco días siguientes a su proclamación por la Comisión electoral.

Base 22.- Convocatoria sesión constitutiva y comunicación al Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.

1. La Comisión electoral convocará a los vocales para su toma de posesión en la sesión constitutiva del Pleno, en el plazo de diez días siguientes a la publicación del nombramiento. Para este acto, actuará como secretario el vocal de menor edad, y como presidente el vocal de mayor edad. En esta primera sesión se procederá al nombramiento de los vocales que integrarán la Comisión Permanente y a designar al Presidente, que será nombrado por el Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, mediante resolución publicada en el Boletín Oficial de Canarias.

2. La convocatoria junto con el acuerdo de nombramiento de los vocales serán remitidos por la Comisión electoral al Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, con una antelación mínima de 48 horas respecto al día señalado para la toma de posesión de los vocales.

ANEXO A

Ver anexo en la página 44877 del documento Descargar

ANEXO B

Ver anexo en las páginas 44878-44879 del documento Descargar

ANEXO C

Ver anexo en la página 44880 del documento Descargar

ANEXO D

Ver anexo en la página 44881 del documento Descargar

ANEXO E

Ver anexo en la página 44882 del documento Descargar

ANEXO F

Ver anexo en las páginas 44883-44884 del documento Descargar

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