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BOC-A-2023-146-2640.
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Examinado el expediente tramitado en la Dirección General de Comercio y Consumo para resolver la petición formulada por el Ilustre Ayuntamiento de Ingenio, de modificación de las tarifas del transporte urbano en auto-taxis, para su aplicación en el citado municipio.
Vista la Propuesta formulada por la Dirección General de Comercio y Consumo y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.- El 2 de marzo de 2023 cursa entrada en este Departamento solicitud del Ayuntamiento de Ingenio de modificación de las tarifas de transporte urbano en auto-taxis, así como la documentación necesaria para la tramitación del expediente.
Segundo.- El Grupo de Trabajo de la Comisión de Precios, en sesión celebrada el día 8 de junio de 2023, procede a la elaboración del correspondiente informe, acordándose su elevación al Pleno de la Comisión.
Tercero.- A la vista del citado informe, la Comisión de Precios de Canarias, en sesión plenaria celebrada el día 13 de junio de 2023, acordó, por mayoría, aprobar las tarifas propuestas por el Ayuntamiento de Ingenio todo ello en base al acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento celebrado el 27 de febrero de 2023, salvo el incremento solicitado correspondiente al concepto “Suplemento Radio Taxi” sobre la base de las consideraciones reflejadas en el Informe del Grupo de Trabajo y en el Acta de la sesión, que serán debidamente notificadas a la parte interesada.
Cuarto.- Con fecha 16 de junio de 2023, el Director General de Comercio y Consumo emite informe por el que eleva a esta Consejera de Turismo, Industria y Comercio propuesta de orden por la que se aprueba la modificación de las tarifas urbanas de auto-taxis, para su aplicación en el municipio de Ingenio.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 64/2000, de 25 de abril, por el que se regula el procedimiento para la implantación y modificación de precios de los bienes y servicios autorizados y comunicados de ámbito autonómico, modificado por Decreto 77/2011, de 24 de marzo.
Segunda.- La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 3173/1983, de 9 de noviembre, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones y servicios en materia de intervención de precios; el Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento de la liberalización de la actividad económica.
Vistos, además de los preceptos citados, los Decretos Territoriales 119/2019, de 16 de julio, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías; 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (corrección de errores BOC de 30.8.2019); el artículo 9.e) del Decreto 45/2020, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio,
RESUELVO:
Aprobar la modificación de las tarifas urbanas de transporte en auto-taxis, para su aplicación en el municipio de Ingenio, las cuales quedarán establecidas en las cuantías siguientes:
Ver anexo en la página 43252 del documento Descargar
Esta lista de precios se debe exhibir obligatoriamente en el vehículo, junto con las siguientes aclaraciones.
1.- La Bajada de Bandera, en cualquiera de sus modalidades, incluye 1.032 metros de recorrido o su equivalencia en hora de espera.
2.- La Bajada de Bandera nocturna será de aplicación desde las 22.00 horas hasta las 6.00 horas.
3.- La Bajada de Bandera en festivos y Navidad (días 24 y 31 de diciembre y 5 de enero) será de aplicación desde las 6.00 horas hasta las 22.00 horas.
4.- El importe mínimo de percepción de la carrera de Nochebuena y Nochevieja y víspera de Reyes (días 24 y 31 de diciembre y 5 de enero) se aplicará, como única tarifa, en horario de 22.00 a 6.00 horas, para aquellos recorridos cuya tarifa resultara inferior 6,14 euros.
5.- El salto del taxímetro se efectuará de cinco en cinco céntimos de euro.
6.- Las tarifas, incluidos los suplementos, son de aplicación para aquellas carreras que se inicien y finalicen dentro de la zona urbana que como tal defina el Ayuntamiento. En los demás casos son de aplicación las tarifas interurbanas.
Estas tarifas surtirán efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. No obstante, se establece un plazo de treinta (30) días naturales a los efectos de la adaptación de los aparatos taxímetros a las nuevas tarifas.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación de la presente resolución; o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación. En el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Canarias, a 21 de junio de 2023.
LA CONSEJERA DE TURISMO,
INDUSTRIA Y COMERCIO,
Yaiza Castilla Herrera.
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