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BOC Nº 146. Martes 25 de julio de 2023 - 2639

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

2639 Secretaría General Técnica.- Resolución de 12 de julio de 2023, por la que se ordena la publicación de la segunda Adenda de prórroga y modificación del Convenio entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y el Ayuntamiento de Puntallana para la redacción del proyecto y ejecución de obra de “Cerramiento lateral de protección en la cancha deportiva del CEIP Puntallana”, término municipal de Puntallana, La Palma.

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BOC-A-2023-146-2639. Firma electrónica - Descargar

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la segunda Adenda de prórroga y modificación del Convenio entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y el Ayuntamiento de Puntallana para la redacción del proyecto y ejecución de obra de “Cerramiento lateral de protección en la cancha deportiva del CEIP Puntallana”, término municipal de Puntallana, La Palma.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de julio de 2023.- El Secretario General Técnico, Manuel Peinado Bosch.

ANEXO

SEGUNDA ADENDA DE PRÓRROGA Y MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE PUNTALLANA PARA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO Y EJECUCIÓN DE OBRA DE “CERRAMIENTO LATERAL DE PROTECCIÓN EN LA CANCHA DEPORTIVA DEL CEIP PUNTALLANA”, TÉRMINO MUNICIPAL DE PUNTALLANA, LA PALMA.

En Santa Cruz de Tenerife, a 11 de julio de 2023.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. Dña. Manuela de Armas Rodríguez, Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, en su nombre y representación, y en uso de las facultades que le confieren los artículos 16 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el artículo 6.f) del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

Y de otra, el Sr. D. Víctor Manuel Guerra Hernández, en nombre y representación del Ayuntamiento de Puntallana, en calidad de titular de la Alcaldía-Presidencia, y teniendo atribuida la representación legal del mismo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en el artículo 31.1.e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, y facultado al efecto, mediante el acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 10 de noviembre de 2021.

Las personas comparecientes se reconocen, de manera recíproca, plena capacidad jurídica y de obrar, así como la representación que ostentan para suscribir la presente Adenda de modificación y prórroga y a tal fin,

EXPONEN

Primero.- Con fecha 17 de diciembre de 2021, las partes suscribieron un Convenio de Cooperación cuyo objeto es establecer los mecanismos de cooperación necesarios entre la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería, y el Ayuntamiento de Puntallana para llevar a cabo la redacción del proyecto y ejecución de la obra denominada “Cerramiento lateral de protección en la cancha deportiva del CEIP Puntallana”, término municipal de Puntallana, La Palma.

Segundo.- El citado Convenio está inscrito en el Registro de Convenios de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, con el n.º 62, de fecha 17 de diciembre de 2021.

Tercero.- La Consejería, conforme a lo previsto en la cláusula segunda del Convenio de Cooperación, asume la obligación de efectuar la aportación económica con carácter anticipado del 100% del coste de las actuaciones, por importe ascendente a cien mil trescientos ocho euros con cuarenta y ocho céntimos (100.308,48 euros), IGIC incluido.

Cuarto.- La cláusula tercera del referido Convenio de Cooperación, al regular las obligaciones del Ayuntamiento, dispone que el plazo estimado para la redacción y ejecución de las obras es de diez (10) meses.

Quinto.- La cláusula cuarta del reiterado Convenio de Cooperación dispone el abono anticipado de la aportación económica a que se obliga la Consejería, de tal forma que el mismo queda sujeto a lo dispuesto en el Acuerdo de Gobierno de fecha de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, así como sus sucesivas modificaciones, que establece:

“(…) Los plazos de ejecución y justificación deberán finalizar el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario en que concluya el objeto y alcance por el que se articule la subvención, aportación, encargo o encomienda, incluidas las prórrogas de dichos plazos que se tramiten. En el caso de inversiones que tengan naturaleza de obras, su plazo de justificación podrá extenderse hasta cuatro meses después de la finalización de su ejecución. En este caso, dicho plazo podrá superar el ejercicio presupuestario de finalización de dicha obra, con el límite de los meses señalados (...).”

Sexto.- La cláusula octava del mencionado Convenio, al regular su vigencia, establece que el mismo entrará en vigor el día de su firma, extendiendo su duración hasta la finalización de las actuaciones previstas en el mismo, y en todo caso hasta el 31 de diciembre de 2022. En consecuencia, el plazo de duración de dicho Convenio viene dado, a su vez, por el plazo estimado para la ejecución de las obras (diez meses), conforme se señala en el expositivo cuarto.

Séptimo.- La cláusula novena del Convenio de Cooperación relativa a sus modificaciones establece que:

“El presente Convenio se podrá modificar a instancia de cualquiera de las partes firmantes, previo acuerdo unánime de estas, al objeto de regular aquellas cuestiones no incorporadas al presente o para corregir aquellas determinaciones que dificulten la consecución de las actuaciones convenidas, mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos.”

Octavo.- Con fecha 30 de diciembre de 2022, las partes suscribieron una Adenda de prórroga y modificación del Convenio de Cooperación cuya cláusula primera establece prorrogar el plazo estimado de ejecución de las obras por un periodo de doce (12) meses a contar desde la firma de la Adenda. En la cláusula segunda se establece que la ejecución de la obra debe efectuarse antes del 31 de diciembre de 2023 y el plazo máximo de justificación es hasta el 30 de abril de 2024. Asimismo, se modifica la vigencia del Convenio, que se extiende hasta el 31 de diciembre de 2023, extendiéndose el plazo de justificación hasta el 30 de abril de 2024.

Noveno.- La citada Adenda está inscrita en el Registro de Convenios de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, con el n.º 75, de fecha 30 de diciembre de 2022, y publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 21, de 31 de enero de 2023.

Décimo.- Habiendo quedado desierta la licitación de la obra al no haberse presentado ninguna oferta y ante la imposibilidad de adjudicarla según el proyecto inicialmente presentado, la arquitecta responsable del contrato, Dña. Ruth Guerra Hernández, presenta modificación del proyecto de obra, pasando a ser el nuevo presupuesto de ejecución de 146.332,29 euros. Por este motivo, con fecha 23 de marzo de 2023, el Ayuntamiento de Puntallana solicita a la Consejería una modificación del Convenio de Cooperación, de forma que la Consejería y el Ayuntamiento sufraguen de manera compartida el incremento del presupuesto.

Decimoprimero.- Con fecha 24 de marzo de 2023, por la Unidad Técnica de Construcción de Santa Cruz de Tenerife, adscrita a la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, se emite informe técnico favorable tanto a la modificación del proyecto y el consecuente incremento del presupuesto como a la necesidad de ampliar el plazo de ejecución y el correspondiente plazo de justificación. Este informe justifica el aumento del presupuesto en la subida de los precios de los materiales de construcción.

Decimosegundo.- Con fecha 17 de abril de 2023, la Oficina Presupuestaria emite informe, cuyo resultado obra en el expediente.

Decimotercero.- Con fecha 18 de mayo de 2023, por el Servicio de Régimen Jurídico de la Secretaría General Técnica se emitió informe cuyo resultado obra en el expediente.

Decimocuarto.- Con fecha 31 de mayo de 2023, la Intervención General evacúa informe de fiscalización previa cuyo resultado obra en el expediente.

Decimoquinto.- En sesión celebrada con fecha 15 de junio de 2023, el Gobierno de Canarias acuerda autorizar la suscripción de la segunda Adenda de prórroga y modificación del Convenio de Cooperación con el Ayuntamiento de Puntallana para la redacción del proyecto y ejecución de obra denominada “Cerramiento lateral de protección en la cancha deportiva del CEIP Puntallana”, término municipal de Puntallana, La Palma.

Por cuanto antecede, con el fin de dar continuidad a las actuaciones que constituyen el objeto del Convenio, las partes acuerdan la suscripción de la presente Adenda de prórroga y modificación, que se incorpora formando parte del Convenio principal, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Prorrogar los plazos de ejecución y de justificación previstos en el Convenio, estableciéndose como fecha límite de ejecución el 31 de mayo de 2024 y el plazo de justificación finalizará el 30 de septiembre de 2024.

En consonancia con ello, se modifican las cláusulas tercera y octava del Convenio en los términos recogidos en las cláusulas tercera y quinta de la presente Adenda.

Segunda.- Modificar el apartado 1 de la cláusula segunda, quedando redactado como sigue:

“1.- Transferir al Ayuntamiento una aportación económica que asciende a la cantidad de 124.300,66 euros incluido IGIC. La presente aportación se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 1805 322B 7500300 207G0173 de conformidad con la siguiente distribución por anualidades:

Ver anexo en la página 43247 del documento Descargar

Dicha aportación corresponde a la cofinanciación del 84,94% de las actuaciones, cuyo presupuesto total asciende a 146.332,29 euros, de los cuales el Ayuntamiento de Puntallana asume 22.031,63 euros. Las actuaciones comprenden el presupuesto de la redacción del proyecto, del presupuesto de ejecución de la obra, así como del coste estimado correspondiente a la Dirección Facultativa, la Dirección de Ejecución de Obras, y la Coordinación de Seguridad y Salud de la obra, conforme al siguiente desglose:

Ver anexo en la página 43247 del documento Descargar

El importe de 23.992,18 euros, correspondiente a la anualidad 2023, se hará efectivo en el plazo de diez (10) hábiles siguientes a la suscripción de la presente Adenda.

Tercera.- Modificar la cláusula tercera, quedando redactada como sigue:

“El Ayuntamiento, para el correcto desarrollo de este Convenio, asume las siguientes obligaciones:

A) El Ayuntamiento se compromete a financiar el importe de las obras no costeado por la Consejería, que se estima en 22.031,63 euros y representa el 15,06% del coste total estimado.

B) En cuanto a las actuaciones preparatorias:

1.- Tramitar el correspondiente procedimiento de contratación administrativa para la licitación y adjudicación de la redacción del proyecto de cerramiento lateral de protección de la cancha deportiva, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), su normativa de desarrollo y la normativa sectorial que resulte de aplicación; sin perjuicio de que pueda efectuar encargos a medios propios ajustándose, en cualquier caso, a la documentación previamente aportada por la Consejería.

El plazo máximo para iniciar el referido procedimiento de contratación o, en su caso, el encargo a medio propio, será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la transferencia efectiva de la aportación dineraria a realizar por la Consejería. Este plazo podrá ser objeto de prórroga, previo acuerdo de ambas partes, si las causas del retraso se considerasen justificadas.

2.- Realizar la supervisión, aprobación y replanteo del proyecto, previa conformidad de la Consejería.

3.- Emitir Certificado de Conformidad con el Planeamiento Vigente.

C) En cuanto a la contratación de la obra:

1.- Tramitar los expedientes de contratación necesarios para la licitación y adjudicación de las obras de acuerdo con el proyecto aprobado conforme a lo señalado en el apartado B) y de conformidad con lo dispuesto en la LCSP, su normativa de desarrollo y la normativa sectorial que resulte de aplicación.

2.- Se estima un plazo de 9 meses para la tramitación de los expedientes de contratación y la ejecución de las obras, incluyendo la tramitación administrativa pertinente. El plazo de inicio de la ejecución de las obras comenzará una vez se suscriba el acta de comprobación de replanteo.

Considerando las obras a ejecutar, se procederá a su clasificación de conformidad con lo preceptuado en el artículo 232 de la LCSP y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52, apartado j), de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, determinado el tipo de gravamen aplicable, con carácter previo a la licitación del expediente de contratación de la obra de referencia, se deberán realizar ante la Administración Tributaria Canaria las gestiones oportunas con respecto a la aplicación del IGIC.

Dado que en el presente Convenio se establece el abono anticipado, le resulta de aplicación lo dispuesto en el Acuerdo de Gobierno de fecha de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, y en sus sucesivas modificaciones, que establece: “(…) Los plazos de ejecución y justificación deberán finalizar el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario en que concluya el objeto y alcance por el que se articule la subvención, aportación, encargo o encomienda incluidas las prórrogas de dichos plazos que se tramiten. En el caso de inversiones que tengan naturaleza de obras, su plazo de justificación podrá extenderse hasta cuatro meses después de la finalización de su ejecución. En este caso, dicho plazo podrá superar el ejercicio presupuestario de finalización de obra, con el límite de los meses señalados (...)”.

Por tanto, atendiendo al plazo estimado de ejecución en relación con lo dispuesto en el citado Acuerdo de Gobierno, las actuaciones financiadas con presupuesto autonómico deberán finalizarse, como plazo máximo, a 31 de mayo de 2024 atendiendo a la estimación de plazos anteriormente señalada y sin perjuicio de lo señalado en la cláusula octava en relación con la prórroga. Si en esas fechas no se hubiesen finalizado, el Ayuntamiento devolverá a la Consejería la cantidad recibida y no ejecutada, en un plazo máximo de tres (3) meses a contar desde la fecha de vencimiento correspondiente referida en el párrafo anterior, transcurridos los cuales las cantidades adeudadas generarán intereses de demora.

3.- Realizar, en su caso, los demás trámites administrativos necesarios para la ejecución del proyecto y obra.

D) En cuanto a la ejecución de la obra:

1.- Contratar la Dirección Facultativa, Dirección Ejecutiva y Coordinador de Seguridad y Salud en el caso que proceda de las actuaciones objeto de licitación, o ejercer dichas tareas con recursos propios del Ayuntamiento si disponen de los mismos.

2.- Desarrollar las actuaciones de conformidad con lo previsto en el presente Convenio y conforme a lo establecido en el Proyecto técnico; y con las instrucciones de los Técnicos gestores-supervisores de la Consejería que se designen a tal efecto, que tendrán carácter vinculante. En caso de que resultara necesario introducir modificaciones en el Proyecto técnico en base a informes sectoriales o por necesidades nuevas o imprevistas (circunstancias imprevisibles) estas modificaciones deberán ser autorizadas por los Técnicos gestores-supervisores de la Consejería y llevadas a cabo según lo recogido en la vigente LCSP y su normativa de desarrollo.

Si se producen modificaciones en el proyecto o durante su ejecución que supongan un incremento en el coste total señalado en el apartado 1 de la cláusula segunda, esta diferencia será sufragada por el Ayuntamiento.

3.- Responder de la calidad técnica de los trabajos que se desarrollen, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución.

4.- En la difusión de todas las actuaciones realizadas en el marco de este Convenio se hará mención expresa de las instituciones firmantes y se indicará la fuente de financiación conforme al Manual de identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias.

5.- Facilitar a la Consejería la siguiente información, en un plazo máximo de tres (3) meses desde la fecha en que se dicten los correspondientes actos administrativos, relativa a la adjudicación y ejecución de las actuaciones objeto de financiación:

* Certificación del acuerdo de adjudicación de los contratos, así como los referentes a servicios y obras, haciendo constar el plazo de ejecución y el importe de adjudicación de los mismos.

* Certificación, en su caso, de las modificaciones o prórrogas del contrato o del encargo de ejecución de la obra.

* Certificaciones expedidas por la Intervención de la Corporación Local, del pago de todas las actuaciones objeto del presente acuerdo que están sujetas a financiación, a efectos de acreditar el coste definitivo de las mismas.

* Acta de recepción de las obras.

E) En cuanto a la justificación de la obra:

1.- El plazo para la justificación de las actuaciones financiadas con presupuesto autonómico finalizará el 30 de septiembre de 2024, según lo dispuesto en el apartado C).2 de la presente cláusula.

2.- Declaración responsable de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento en la que conste de forma expresa la realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad conforme al modelo que se incorpora como Anexo I al presente acuerdo.”

Cuarta.- Modificar el apartado 1 de la cláusula cuarta, quedando redactado como sigue:

“1.- La Consejería aportará al Ayuntamiento la cantidad de 124.300,66 euros incluido IGIC, para la redacción del proyecto y ejecución de obra denominada “Cerramiento lateral de protección en la cancha deportiva del CEIP Puntallana”, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula segunda a fin de que el Ayuntamiento lleve a cabo las actuaciones con sujeción a las obligaciones contenidas en la cláusula tercera del presente Convenio.

La materialización de la financiación prevista se concreta en una aportación dineraria que se abonará por la Consejería conforme a lo dispuesto en la cláusula segunda del presente Convenio.”

Quinta.- Modificar la cláusula octava, quedando redactada como sigue:

“Octava.- Vigencia y prórroga.

El presente Convenio será publicado en el Boletín Oficial de Canarias, entrará en vigor el día de su firma y su duración se extenderá hasta la finalización de las actuaciones previstas en el mismo y, en todo caso, hasta el 31 de mayo de 2024, salvo prórroga del plazo de ejecución de las actuaciones en cuyo caso el plazo máximo de duración se deberá ajustar al 31 de diciembre del ejercicio presupuestario en que aquellas concluyan.

El plazo de justificación finaliza el 30 de septiembre de 2024, salvo prórroga del plazo de ejecución en cuyo caso se podrá establecer un nuevo plazo de justificación atendiendo a lo dispuesto en el Acuerdo de Gobierno indicado en la cláusula tercera del presente Convenio; o se formule denuncia expresa de incumplimiento o resolución formulada por cualquiera de las partes.

Las prórrogas que se acuerden deberán ajustarse al límite establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Una vez publicado en el Boletín Oficial de Canarias, en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de la citada publicación, se inscribirá en el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.”

Sexta.- El resto del clausulado del Convenio de Cooperación no afectado por las modificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores se mantiene inalterable, resultando de plena aplicación.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, en el lugar y fecha indicados.- La Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, Manuela de Armas Rodríguez.- El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Puntallana, Víctor Manuel Guerra Hernández.- Conforme al artículo 55.1.a) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, el Secretario General, Francisco Javier Fernández Parrilla.

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