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BOC-A-2023-142-2506.
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Mediante Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, se regula el procedimiento de análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Dicha Orden, en su artículo 4.2, párrafo segundo, asigna las funciones de “responsable de la operación” al órgano de contratación o al órgano competente para la concesión de subvenciones.
Por tanto, esta condición de “responsable de la operación” será ostentada por la Dirección General de Patrimonio y Contratación, por las facultades de órgano de contratación en los procedimientos de contratación patrimonial y contratación pública derivada de la gestión del patrimonio [artículo 36.1.c) del Decreto 175/2022, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos].
La citada Orden HFP/55/2023 establece qué funciones corresponden a la persona responsable de la operación, las cuales incluyen manejo pormenorizado de aplicativos informáticos (COFFEE y MINERVA), carga de documentación y otras funciones conexas de mera gestión.
De conformidad con el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes.
El artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello.
Considerando lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP), según el cual “Tendrán la consideración de órganos administrativos las unidades administrativas a las que se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tenga carácter preceptivo”.
Considerando que conforme a lo previsto en el artículo 25 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, “Los servicios son unidades administrativas de apoyo a los órganos departamentales y de preparación, ejecución y documentación de sus decisiones”.
Vista la Orden conjunta de las Consejerías de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, de fecha 21 de julio de 2022, por la que se aprueba la constitución y estructura organizativa de las Unidades Administrativas de Carácter Provisional (en adelante UAP) de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, prevista en el Instrumento de Planificación Estratégico de dicha entidad, aprobado el 21 de abril de 2022, por la Comisión de Planificación y Gobernanza de los Fondos «Next Generation EU» (BOC n.º 57, de 22.3.2022), denominada “UAP Coordinación Económico-Administrativa y Contratación” que cuenta, dentro de sus plazas, con una Jefatura de Servicio y cuatro Jefaturas de Sección.
Considerando que en el presente caso concurren razones de índole técnica, eficacia, eficiencia y agilización administrativa que aconsejan que las funciones de manejo de los aplicativos COFFEE y MINERVA, y otras funciones de gestión conexas, no sean ejercidas por la persona titular de la Dirección General de Patrimonio y Contratación, sino por personal más cercano a la gestión ordinaria, por lo que procede articular una delegación en favor de este último.
En su virtud,
RESUELVO:
Primero.- Delegar en la Jefatura de Servicio y las cuatro Jefaturas de Sección de la Unidad Administrativa Provisional (UAP) de Coordinación Económica-Administrativa y Contratación de Proyectos con Fondos Europeos de la Dirección General de Patrimonio y Contratación, indistintamente, las siguientes funciones de la “persona responsable de operación”, a los efectos del análisis sistemático de riesgo de interés regulado en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero:
- Asegurar que se genera el código de referencia de operación (CRO) en la aplicación COFFEE (artículo 4.3).
- Acceder a la aplicación MINERVA e introducir el código CRO y la información (NIF) relativa a las personas intervinientes en los procedimientos y de las personas decisoras de la operación (artículo 4.4).
- Cargar en MINERVA las declaraciones de ausencia de conflicto de interés emitidas (artículo 4.4).
- Poner las banderas rojas en conocimiento de la persona decisora afectada y de su superior jerárquico a fin de que, en su caso, se abstenga [artículo 5, letras b) y c)].
- Remitir el resultado del análisis en MINERVA a los órganos gestores de los proyectos o subproyectos [artículo 5, letra c)].
- Asegurar que el resultado del análisis se registre en COFFEE [artículo 5, letra c)].
- Solicitar en MINERVA información adicional de los riesgos detectados en caso de no abstención, y trasladarla al órgano superior jerárquico de la persona decisora afectada (artículo 6.2).
- Acudir al comité antifraude correspondiente para que emita informe sobre si procede abstención en el caso concreto (artículo 6.3).
- Asegurar la carga en COFFEE de la documentación relativa a la alegación motivada de ausencia de conflicto de interés (artículo 6.4).
Segundo.- La delegación no supone alteración de la titularidad de la competencia y las resoluciones administrativas que, en su caso, se adopten en virtud de la misma indicarán expresamente dicha circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Tercero.- Las competencias que se delegan en la presente Resolución podrán ser objeto de avocación en la forma prevista en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cuarto.- La presente delegación será revocable en cualquier momento mediante Resolución del órgano delegante.
Quinto.- La presente Resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de mayo de 2023.- El Director General de Patrimonio y Contratación, José Julián Isturitz Pérez.
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