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BOC-A-2023-140-2363.
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Vista la iniciativa de la Dirección General de Agricultura, validada por la Viceconsejería de Sector Primario, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Orden de 23 de noviembre de 2021, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, se regula la concesión directa de ayudas al sector agrario y pesquero, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma (BOC n.º 242, de 25.11.2021).
La citada Orden dispuso una dotación presupuestaria de 13.533.060,00 euros para las pérdidas de renta en el sector agrícola.
Dicha Orden contempla en su artículo 2 las distintas ayudas directas a conceder con el objeto de paliar la mencionada situación de emergencia, y entre otras, las previstas en su letra c) referidas a las pérdidas de renta a raíz de la destrucción total o parcial de la producción o de los medios de producción agrícolas o ganaderos, previstas en la letra b) del apartado 5 del artículo 30 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
La citada Orden dispuso en su artículo 5 una dotación presupuestaria de 13.533.060,00 euros para las pérdidas de renta en el sector agrícola y de 500.000,00 euros para las pérdidas de renta del sector ganadero.
Dichos créditos estaban financiados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que mediante Orden de 3 de noviembre de 2021 concedió una subvención directa a la Comunidad Autónoma de Canarias con el fin de que instrumentara las ayudas previstas en el Decreto ley 20/2021, de 5 de octubre.
Segundo.- Mediante Resolución n.º 2734/2021, de 13 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Agricultura, se concedieron ayudas directas por importe de 13.533.055,48 euros a los titulares de explotaciones de plátano recogidos en su anexo destinadas a compensar las pérdidas de renta sufridas como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma, agotándose prácticamente la totalidad del crédito disponible de 13.533.060,00 euros.
Tercero.- El artículo 5.2 de la Orden de 23 de noviembre de 2021, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, citada, establece que los importes consignados como dotación presupuestaria podrán incrementarse mediante Orden de la persona titular del Departamento competente en materia de Agricultura, Ganadería y Pesca, que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional primera del Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre.
Cuarto.- Mediante Orden de 22 de marzo de 2022, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, se incrementó en tres millones quinientos veinticuatro mil quinientos setenta y nueve euros con sesenta y tres céntimos (3.524.579,63 euros) en la anualidad 2022, con cargo a la aplicación presupuestaria 1307 411B 4800200 70V1301 134G1253 “Ayudas sector primario erupción La Palma”, la dotación presupuestaria prevista en la letra d) del apartado 1 del artículo 5, destinada a las pérdidas de renta del sector agrícola, de la Orden de 23 de noviembre de 2021, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Quinto.- Mediante Resolución n.º 411/2022, de 23 de marzo de 2022, de la Dirección General de Agricultura, se concedieron ayudas directas por importe de 1.102.758,41 euros a los titulares de explotaciones de plátano recogidos en su anexo destinadas a compensar las pérdidas de renta sufridas como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma.
Sexto.- Mediante Resolución n.º 1640/2022, de 3 de agosto de 2022, de la Dirección General de Agricultura, se concedieron ayudas directas por importe de 270.163,56 euros a los titulares de las explotaciones sepultadas por la lava de cultivos distintos al plátano recogidos en su anexo destinadas a compensar las pérdidas de renta sufridas como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma.
Séptimo.- Mediante Resolución n.º 2014/2022, de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Agricultura, se concedieron ayudas directas por importe de 1.855.767,90 euros a los titulares de explotaciones de plátano recogidos en su anexo destinadas a compensar las pérdidas de renta sufridas como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma y complementaria a la concedida mediante Resoluciones de 13 de diciembre de 2021 y de 23 de marzo de 2022, agotándose prácticamente la totalidad del crédito disponible.
Octavo.- Con fecha 24 de noviembre de 2022, se han incorporado créditos a la partida presupuestaria 1307 411B 4700200 41V0001 134G1253/AYUDAS SECTOR PRIMARIO ERUPCIÓN LA PALMA por importe de 9.500.000,00 euros.
Noveno.- Con fecha 2 de diciembre de 2022, se han incorporado créditos a la partida presupuestaria 1307 411B 4700200 41V0001 134G1253/AYUDAS SECTOR PRIMARIO ERUPCIÓN LA PALMA por importe de 2.971.648,61 euros.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Es competente la Consejera de Agricultura, Ganadería y Pesca para dictar la presente Orden, en virtud de lo establecido en el artículo 5.2 de la Orden de 23 de noviembre de 2021, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se regula la concesión directa de ayudas al sector agrario y pesquero, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma (BOC n.º 242, de 25.11.2021), en relación con el artículo 14.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 68, de 8.4.2009), que exige, con carácter previo a la convocatoria de subvenciones deberá efectuarse la aprobación del gasto en los términos previstos en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria. La citada Ley dispone, en su artículo 69.1, que corresponde al titular del Departamento aprobar y comprometer los gastos propios de los servicios a su cargo.
No obstante lo anterior, tratándose de un incremento de los créditos iniciales asignados a la convocatoria, la aprobación del gasto requerida se encuentra implícita en esta Orden que tiene como único objeto dicho incremento, y se justifica con los documentos contables de reserva de crédito.
Segundo.- El artículo 5.2 de la Orden de 23 de noviembre de 2021, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, establece que las cuantías asignadas a la convocatoria podrán verse incrementadas con otros créditos que pudieran destinarse a tales fines, sin que dicho incremento requiera de nueva convocatoria. No obstante, en este supuesto y de conformidad con la exigencia contenida en el apartado 4 del artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, con carácter previo a la resolución de concesión, el extracto de la Orden por la que se declaren los créditos disponibles y la distribución definitiva. La publicación del referido extracto no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
Tercero.- Esta Orden no está sujeta a función interventora de conformidad con lo establecido en el apartado primero, punto 1.1, tercer guion, del Acuerdo de Gobierno de Canarias de 20 de enero de 2022, por el que se suspenden durante el ejercicio 2022, para determinadas actuaciones, los Acuerdos de Gobierno por los que se sustituyó la función interventora por el control financiero permanente y se prorrogan en dicho ejercicio las medidas de seguimiento sobre la ejecución del presupuesto de gastos del sector público con presupuesto limitativo para contribuir a su racionalización y al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.
Por todo lo anteriormente expuesto,
RESUELVO:
Primero.- Incrementar en doce millones trescientos cincuenta mil (12.350.000,00) euros en la anualidad 2022, con cargo a la aplicación presupuestaria 1307 411B 4700200 41V0001 134G1253/AYUDAS SECTOR PRIMARIO ERUPCIÓN LA PALMA, la dotación presupuestaria prevista en el artículo 5.1.d), para las pérdidas de renta del sector agrícola, de la Orden de 23 de noviembre de 2021, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Segundo.- Incrementar en ciento veintiún mil seiscientos cuarenta y ocho euros con sesenta y un céntimos (121.648,61 euros) en la anualidad 2022, con cargo a la aplicación presupuestaria 1307 411B 4700200 41V0001 134G1253/AYUDAS SECTOR PRIMARIO ERUPCIÓN LA PALMA, la dotación presupuestaria prevista en el artículo 5.1.c), para las pérdidas de renta del sector ganadero, de la Orden de 23 de noviembre de 2021, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Publíquese esta Orden departamental en el Boletín Oficial de Canarias.
Canarias, a 12 de diciembre de 2022.
LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA,
Alicia Vanoostende Simili.
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