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BOC-A-2023-140-2362.
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La Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana tiene las competencias de gestión de los procesos electorales autonómicos y la ejecución de las campañas electorales institucionales, según el artículo 68 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 14/2021, de 18 de marzo.
La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, de conformidad con el apartado 1 del artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El pasado 28 de mayo se celebraron las elecciones del Parlamento de Canarias que coincidieron con las elecciones locales.
El artículo 57 del Decreto 14/2021, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, dispone que bajo la dependencia directa del Consejero o Consejera, la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia es el órgano responsable de la coordinación, impulso y desarrollo de las competencias atribuidas a los órganos dependientes, entre ellos, la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana, encargada de la gestión de los procesos electorales autonómicos y la ejecución de las campañas electorales institucionales de conformidad con el artículo 68 del mismo.
La avocación acordada por la Resolución de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia n.º 2428/2023, de 4 de abril, vino motivada por la falta de personal de la citada Dirección General, que tenía vacantes los puestos de la relación de puestos de trabajo con competencias en procesos electorales, así como por el escaso tiempo que faltaba para la celebración de los citados comicios y debido al complejo número de actuaciones administrativas y logísticas que se preveía realizar.
Una vez celebradas las elecciones y cubierto el puesto de la Jefatura de Servicio de Asuntos Generales y Participación Ciudadana, procede revocar, por razones de seguridad jurídica, la Resolución n.º 2428/2023, de 4 de abril.
Por ello, y en virtud de lo expuesto,
RESUELVO:
Primero.- Revocar la Resolución de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia n.º 2428/2023, de 4 de abril, por la que avoca para sí la competencia para la gestión de los procesos electorales autonómicos y la ejecución de la campaña electoral institucional para las elecciones al Parlamento de Canarias del 28 de mayo de 2023.
Segundo.- Notificar la presente Resolución a la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana.
Tercero.- Producirá efectos desde el día de su publicación.
Cuarto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Canarias, a 16 de julio de 2023.- La Viceconsejera de Administraciones Públicas y Transparencia, p.s. (Orden n.º 153/2023, de 20 de junio, del Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad), la Secretaria General Técnica, María Adela Altamirano Mederos.
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