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BOC-A-2023-136-2294.
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Suscrito el Convenio de Cooperación para la cesión de la gestión de la dársena pesquera situada en el puerto de Tazacorte, suscrito entre la Cofradía de Pescadores de Nuestra Señora del Carmen (Tazacorte) y la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,
RESUELVO:
Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio que figura como anexo a esta Resolución.
Santa Cruz de Tenerife, a 29 de junio de 2023.- La Secretaria General Técnica, Bienvenida Reyes Ojeda.
ANEXO
CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA LA CESIÓN DE LA GESTIÓN DE LA DÁRSENA PESQUERA SITUADA EN EL PUERTO DE TAZACORTE, SUSCRITO ENTRE LA COFRADÍA DE PESCADORES DE NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN (TAZACORTE) Y LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DEL GOBIERNO DE CANARIAS.
En Tazacorte, a 24 de mayo de 2023.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Dña. Alicia Vanoostende Simili, Consejera de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de Canarias (Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente; BOC n.º 137, de 18.7.2019), en uso de las facultades que le atribuye el artículo 29.1, apartado k), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
Y de otra parte, D. José Manuel Trujillo Pulido, Patrón Mayor de la Cofradía de Pescadores Nuestra Señora del Carmen (Tazacorte), según proceso electoral ratificado y autorizado mediante Resolución de fecha 17 de mayo de 2021 y nombramiento de fecha 5 de abril de 2022.
Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la firma del presente documento, y a tal efecto
EXPONEN
I. La Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca ostenta competencias sobre el sector pesquero y la capacidad de suscribir convenios en las materias que le afectan, conforme a lo señalado en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, asumiendo a través de la Dirección General de Pesca, conforme a lo señalado en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, aprobado por el Decreto 110/2018, de 23 de julio, entre otras, las funciones de carácter general de dirigir, impulsar y coordinar el ejercicio de las funciones en materia de pesca marítima, marisqueo y acuicultura, inspección y vigilancia pesquera, ordenación del sector pesquero, comercialización e industrialización pesquera.
II. En el marco de dichas competencias, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca suscribió el pasado día 19 de noviembre de 2020, un Convenio de gestión de las dársenas pesqueras con la entidad pública empresarial Puertos Canarios, por el cual la Consejería adquiere la posición de concesionaria de las referidas dársenas pesqueras y la encargada de la “gestión de las dársenas pesqueras situadas en los puertos gestionados por el ente Puertos Canarios que están ocupados por Cofradías y/o Asociaciones de Pescadores”.
III. Por su parte, las cofradías de pescadores son corporaciones de derecho público, sin ánimo de lucro, representativas de intereses económicos y que gozan de personalidad jurídica plena y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, y en el artículo 37 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.
La referenciada Ley de Pesca de Canarias recoge en su artículo 38.2, tras enumerar las funciones de las Cofradías en su artículo 38.1, la posibilidad que las mismas o sus federaciones puedan establecer entre sí o con otras entidades convenios de colaboración orientados a la mejora del cumplimiento de sus fines.
IV. En cuanto al derecho real que representa la concesión administrativa sobre las dársenas de la que es titular el cedente, esta es transmisible, gravable, registrable y susceptible de cesión total o parcial del uso a un tercero.
V. Al presente negocio jurídico no le son de aplicación las normas contenidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de su artículo 9.1, así como según lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
VI. Que, es deseo de ambas partes ceder el uso temporal de la dársena en favor de la Cofradía de Nuestra Señora del Carmen (Tazacorte), teniendo en cuenta la existencia de una finalidad común de las partes, orientada a satisfacer el interés público de la gestión de las dársenas pesqueras de los puertos de Canarias, con la singularidad e importancia propias de espacios insulares donde la pesca ha jugado un papel fundamental en la historia y vida de las islas, para dar cumplimiento, a su vez, al Convenio de gestión de las dársenas pesqueras de fecha 19 de noviembre de 2020.
VII. Como consecuencia del Convenio suscrito el pasado 19 de noviembre de 2020, es precisa la oportuna autorización de Puertos Canarios para la cesión de uso, habiendo sido otorgada el pasado día 1 de abril de 2022.
VIII. Vistas las competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca así como la de las cofradías de pescadores y dada la necesidad de satisfacer el interés público, el presente Convenio se justifica no solo en el cumplimiento de lo previsto en el Convenio suscrito con la entidad pública empresarial Puertos Canarios el pasado 19 de noviembre de 2020, sino también en razones de eficacia y mejora de servicio, permitiendo que las cofradías de pescadores administren y gestionen el espacio que ocupan actualmente en la dársena pesquera objeto del presente Convenio.
En virtud de lo expuesto, ambas partes suscriben el presente Convenio de cesión de uso del espacio, temporal y gratuito, que ocupa la Cofradía de Pescadores de Nuestra Señora del Carmen (Tazacorte) en la dársena pesquera situada en el puerto de Playa de Tazacorte, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto formalizar la cesión de la gestión de la dársena pesquera, situada en el puerto de Tazacorte a favor de la Cofradía de Pescadores de Nuestra Señora del Carmen (Tazacorte), con las instalaciones y espacios, titularidad de Puertos Canarios y cuya gestión corresponde a la Consejería en virtud del Convenio de gestión de las dársenas pesqueras de fecha 19 de noviembre de 2020, en favor de la cesionaria, con la finalidad y objetivo contenidos en el Expositivo VI del presente Convenio.
El espacio cedido se encuentra detallado en los Anexos I y II a dicho Convenio y se dedicarán exclusivamente a la gestión y a los usos allí permitidos relacionados con el sector pesquero. En los espacios destinados a ese uso pesquero se incluyen también aquellos usos complementarios relacionados y vinculados con las cofradías de pescadores.
Segunda.- Gestión de las dársenas pesqueras.
1. El gestión de la dársena pesquera por la Cofradía de Pescadores de Nuestra Señora del Carmen (Tazacorte) situada en el puerto de Tazacorte incluirá todas las actuaciones necesarias para ordenar la actividad y gestionar los servicios del sector pesquero y se ajustará a las siguientes condiciones:
a) La cesión de uso de las dársenas pesqueras a la Cofradía de Pescadores de Nuestra Señora del Carmen (Tazacorte) no generará contraprestación económica alguna a favor de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca.
b) Su duración estará sujeta a las condiciones de vigencia establecidas en la cláusula cuarta, así como las causas de extinción del Convenio o en su caso, a la pérdida de condición de concesionario de la Consejería.
c) Los espacios y, en su caso, las instalaciones afectas a los mismos serán entregadas al inicio y a la extinción del presente Convenio en el estado de conservación y funcionamiento adecuados; sin que dicha entrega constituya transmisión de la propiedad o de cualquier otro derecho real más allá del uso del espacio cedido.
d) La entrega y aceptación de los espacios e instalaciones afectas se hará mediante la formalización de un acta de entrega y recepción en la que se hagan constar su estado, así como, en su caso, un inventario de bienes.
e) A la finalización del Convenio el uso de los espacios y/o instalaciones cedidas revertirá nuevamente a la Consejería, en las mismas condiciones de conservación y funcionamiento que las existentes en el momento de su entrega.
f) El espacio cedido mediante este Convenio será destinado, única y exclusivamente, a la instalación y explotación de la actividad pesquera con sus usos característicos tales como lonja, varadero, suministros a pescadores, exposición y primera venta de productos del mar, preparación, refrigeración, congelación o depósito de los productos pesqueros, y similares; quedando expresamente prohibida la modificación del destino y uso de la dársena, sin la previa autorización, expresa y por escrito, del cedente y de la entidad Puertos Canarios.
2. Se permitirá la realización de inversiones e instalaciones de carácter fijo para el sector pesquero, las cuales deberán contar con la autorización del departamento correspondiente con competencias en materia de pesca, previa autorización de la entidad Puertos Canarios.
3. No se permitirá la prestación de forma directa o indirecta de cualquier tipo de servicios que impliquen la celebración de negocios jurídicos con terceros que originen situaciones de dominio de mercado susceptibles de afectar a la libre competencia dentro del puerto en la prestación de los servicios portuarios básicos o en las actividades y servicios comerciales directamente relacionados con la actividad portuaria, en los términos que establece el artículo 92.3 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Tercera.- Compromisos económicos de inversión y conservación, medios técnicos, recursos humanos y económicos de la Cofradía de Pescadores de Nuestra Señora del Carmen (Tazacorte) en relación con la dársena pesquera cedida.
1. En cuanto a los recursos económicos, la Cofradía de Pescadores de Nuestra Señora del Carmen (Tazacorte) asume los compromisos económicos y de inversión, para realizar todas aquellas inversiones destinadas a la conservación de los inmuebles, instalaciones y maquinaria cuyo uso corresponda en exclusiva a los pescadores.
2. En cuanto a los medios técnicos y recursos humanos para la gestión y explotación de la dársena pesquera, la Cofradía de Pescadores de Nuestra Señora del Carmen (Tazacorte) llevará a cabo todos los trámites legales que procedan para asignar el personal adecuado que pueda desempeñar las funciones necesarias derivadas de la cesión de la gestión de dichas instalaciones.
Cuarta.- Plazo de vigencia del Convenio y de cesión del uso de las dársenas pesqueras.
Conforme con el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá una vigencia de cuatro (4) años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro (4) años adicionales o su extinción.
El cedente se reserva la posibilidad de suspender la cesión de uso de la dársena objeto del presente Convenio si se produce el incumplimiento de las presentes cláusulas, siendo necesario para ello agotar las vías de negociación con la cesionaria a través de la Comisión de Seguimiento constituida para el control del presente Convenio.
Quinta.- Obligaciones y derechos de las partes.
A. Respecto a la Consejería de Agricultura, Ganadería, y Pesca del Gobierno.
En cuanto a las obligaciones:
a) La puesta a disposición de la Cofradía de Pescadores de Nuestra Señora del Carmen (Tazacorte), de los espacios detallados en el acta y plano que se adjunta mediante documento anexo al presente Convenio.
b) El ejercicio de las funciones de inspección y control sobre los bienes cuyo uso se permite y sobre la forma de prestación de los posibles servicios, los cuales, con carácter previo, han de ser comunicados.
c) Asumir el canon devengado por la ocupación del dominio público que se debe abonar al ente Puertos Canarios, sin repercutir suma alguna en dicho concepto al cesionario.
En cuanto a los derechos:
a) Exigir el mantenimiento de las instalaciones y las reparaciones que sean necesarias por el uso ordinario de las instalaciones.
b) Autorizar, en su caso, previa autorización de Puertos Canarios, las inversiones que realice el cesionario en la dársena pesquera objeto de cesión.
B. La Cofradía de Pescadores de Nuestra Señora del Carmen (Tazacorte):
En cuanto a las obligaciones:
a) Destinar el espacio objeto de cesión temporal a las actividades y usos propios de las instalaciones cedidas.
b) Facilitar al personal de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca la información que se solicite así como los comprobaciones que hayan de llevarse a cabo para verificar el normal funcionamiento del espacio portuario objeto del presente Convenio.
c) La conservación y mantenimiento de los inmuebles, instalaciones y maquinaria cuyo uso corresponda en exclusiva a los pescadores, efectuando a su cargo y costa las reparaciones ordinarias y extraordinarias y reposiciones necesarias para el buen estado de conservación, funcionamiento, seguridad y limpieza de las instalaciones durante el periodo de cesión.
d) La Cofradía se obliga a solicitar y obtener, a su costa, cuantas autorizaciones y licencias sean necesarias conforme a la normativa aplicable en cada momento para el desarrollo de su actividad en el espacio cedido.
e) Será responsabilidad de la cesionaria la realización de cuantas actuaciones, obras e instalaciones sean necesarias en el espacio cedido para la obtención de las referidas autorizaciones y licencias, sin perjuicio de obtener la preceptiva autorización de Puertos Canarios de acuerdo con lo previsto en la cláusula segunda. Para la obtención de las licencias y autorizaciones, la cesionaria no podrá exigir al cedente la realización de obras en el espacio cedido a costa de este.
f) Realizar las revisiones que procedan según la normativa vigente, de las instalaciones y mantenimiento de las mismas.
g) Realizar la limpieza de las instalaciones.
h) Satisfacer los gastos de consumo de energía eléctrica, agua y de cuantos servicios dispongan las instalaciones cedidas.
i) Mantener en buen estado de seguridad y salubridad las instalaciones cedidas.
j) Asegurar su responsabilidad civil respecto de las posibles incidencias o accidentes que puedan sufrir los usuarios de las instalaciones así como los daños materiales que se puedan derivar como consecuencia de la actividad desarrollada sin que nada se pueda reclamar a la cedente por eventuales reclamaciones y daños que se puedan producir como consecuencia de la utilización de la dársena, siendo responsabilidad de la cesionaria el pago de cualesquiera responsabilidades patrimoniales que se le pudiera imputar por parte de los Tribunales de Justicia al cedente en relación a los espacios cedidos.
k) Cumplir y respetar las normas de seguridad y prevención de riesgos laborales.
l) Presentar con carácter anual una memoria de actividad desarrollada en las instalaciones cedidas, así como una justificación del cumplimiento de las obligaciones y fines de la presente cesión.
Asimismo, tendrá los siguientes derechos:
a) La disposición de las dársenas pesqueras para el desarrollo de las actividades relacionadas con el sector pesquero, incluyendo el espacio comercial vinculado a la Cofradía, siempre que sean compatibles con la actividad y los usos portuarios, respetando los límites señalados en la cláusula segunda apartado 3.
b) La realización de las inversiones e instalaciones de carácter fijo para el sector pesquero, siempre que cuenten con la autorización del departamento competente en materia de pesca.
Se excluye la necesidad de previa aprobación por parte de la Consejería de las obras de conservación y mantenimiento ordinarias que puedan ser calificadas como obras menores por su escasa entidad, sencillez constructiva y pequeña cuantía, que no precisen proyecto técnico ni memoria habilitante.
Sexta.- Usos y prestación de servicios complementarios asociados a la Cofradía de Pescadores de Nuestra Señora del Carmen (Tazacorte).
Durante la vigencia del presente Convenio, la Cofradía podrá hacer uso de los espacios cedidos conforme a los reglamentos de uso y prestación de servicios, que serán aprobados por la Dirección General de Pesca en el plazo de un año desde la firma del presente Convenio.
Dichos reglamentos deberán cumplir los principios de igualdad de trato, no discriminación, transparencia, proporcionalidad y estandarización de los servicios en todos los puertos pesqueros.
Séptima.- Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.
Para supervisar la buena marcha del Convenio, se creará una Comisión de Seguimiento formada por dos representantes de la Cofradía de Pescadores de Nuestra Señora del Carmen (Tazacorte) y dos representantes de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de Canarias.
Dentro del mes siguiente a la firma del presente Convenio, los firmantes del mismo se comunicarán por escrito, los nombres de los representantes titulares designados por cada uno de ellos para formar parte de dicha Comisión de Seguimiento.
La Comisión se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año y con carácter extraordinario a propuesta de cualquiera de las partes.
Octava.- Causas de extinción.
Serán causas de extinción el incumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en cualquiera de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de tres meses cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
La resolución del presente Convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
Novena.- Naturaleza y régimen jurídico.
Este Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, y está excluido del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud del artículo 9.1 de la citada Ley. Para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en la aplicación, se estará a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias, en el Decreto 52/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de Puertos de Canarias, en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Décima.- Interpretación del Convenio y jurisdicción.
Las controversias que puedan surgir en la aplicación del presente Convenio serán tratadas por la Comisión de Seguimiento creada al efecto.
Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y ejecución del presente Convenio, serán sometidas a la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en virtud de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Los firmantes de este documento colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Y para que así conste, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por triplicado ejemplar y a un único efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- La Consejera de Agricultura, Ganadería y Pesca, Alicia Vanoostende Simili.- El Patrón Mayor de la Cofradía de Pescadores de Nuestra Señora del Carmen (Tazacorte), José Manuel Trujillo Pulido.
Ver anexo en las páginas 41698-41699 del documento Descargar
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