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BOC-A-2023-136-2293.
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El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también deberán publicar en el citado diario oficial los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.
Considerando lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, así como en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, por la presente,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación en materia de formación continuada de la carrera judicial entre el Consejo General del Poder Judicial y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2023, suscrito con fecha 23 de junio de 2023, que figura como anexo a la presente Resolución.
Santa Cruz de Tenerife, a 30 de junio de 2023.- La Secretaria General Técnica, María Adela Altamirano Mederos.
ANEXO
CONVENIO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE FORMACIÓN CONTINUADA DE LA CARRERA JUDICIAL ENTRE EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA EL AÑO 2023.
Madrid, a 23 de junio de 2023.
REUNIDOS
De una parte, el Presidente del Consejo General del Poder Judicial, p.s., el Vocal Excmo. Sr. D. Rafael Mozo Muelas, nombrado según Acuerdo (n.º 1.3) del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 13 de octubre de 2022, en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 585 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en representación del Consejo General del Poder Judicial según la previsión del artículo 598.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Y de otra parte, Excmo. Sr. D. Julio M. Pérez Hernández, Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, nombrado por Decreto 121/2019, de 17 de julio (BOC n.º 137, de 18.7.2019), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con lo dispuesto en el Decreto 119/2019, de 16 de julio (BOC n.º 136, de 17.7.2019) por el que se determinan el número, la denominación y competencias de las Consejerías.
Ambas partes se reconocen con capacidad y legitimación suficiente en derecho para celebrar y firmar el presente Convenio de Cooperación, y en su virtud
EXPONEN
Primero.- El artículo 122 de la Constitución Española establece que el Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo y será presidido por el presidente del Tribunal Supremo. Asimismo, el artículo 104.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (en adelante LOPJ), dispone que el gobierno del Poder Judicial corresponde al Consejo General del Poder Judicial, que ejerce sus competencias en todo el territorio nacional; y, por su parte, el artículo 105 de la propia LOPJ determina que su presidente es la primera autoridad judicial de la nación y ostenta la representación del Poder Judicial y del órgano de gobierno del mismo.
El Consejo General del Poder Judicial, entre sus funciones constitucionales de gobierno del Poder Judicial, ostenta la exclusiva competencia en materia de formación inicial y continuada de jueces y magistrados en virtud de lo dispuesto en el artículo 560.1.7.ª de la LOPJ, para cuyo ejercicio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 433 bis.4 de dicho texto legal, puede colaborar con otras entidades y organismos.
El artículo 585 de la LOPJ establece que el presidente deI Consejo General del Poder Judicial ostenta la representación del Poder Judicial y del órgano de gobierno del mismo, y el artículo 598 de la LOPJ establece que corresponde a la Presidencia del Consejo General del Poder Judicial ostentar la representación del mismo.
Segundo.- Por su parte, la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, en su artículo 85, atribuye al Gobierno de Canarias, en relación con la Administración de Justicia y en los términos que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial, las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconoce o atribuye al Gobierno del Estado, facultades concretadas por el Real Decreto 2463/1996, de 2 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.
Tercero.- La colaboración entre ambas instituciones se ha plasmado en la suscripción de varios convenios.
De este modo, en junio de 1996 se suscribió por vez primera, entre el Consejo General del Poder Judicial y el Gobierno de Canarias, un convenio en materia de formación continuada de los jueces/as y magistrados/as destinados en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, colaborando ambas partes en tal finalidad formativa mediante la suscripción de diversos convenios anuales, siendo el interés de ambas partes reanudar la cooperación desarrollada en años anteriores.
Cuarto.- Las partes consideran necesario adoptar un nuevo convenio y adecuarlo a la legislación vigente, en aras a mantener e impulsar estas líneas de colaboración entre ambas instituciones.
Quinto.- En atención a todo cuanto se acaba de exponer, las dos partes, en el ejercicio de sus respectivas facultades y entendiendo beneficioso para ambas la colaboración en distintas materias de su competencia, acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.
Este Convenio tiene por objeto articular, durante el año 2023, la cooperación entre el Consejo General del Poder Judicial y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, por medio de la Escuela Judicial y de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, respectivamente, en lo que se refiere a cualesquiera actividades de formación y perfeccionamiento para jueces y magistrados con destino en la Comunidad Autónoma de Canarias, tanto aquellas que consistan en organización de congresos, seminarios, coloquios, jornadas y cursos, como las que impliquen la realización de investigaciones, publicaciones y estudios que puedan contribuir a su mejora.
El marco de colaboración de este convenio se circunscribe a la vigencia de este, correspondiente al año 2023.
Segunda.- Compromisos de las partes.
La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Consejo General del Poder Judicial colaborarán, en la forma que se establece a continuación, en la financiación, organización y gestión de los programas de formación y perfeccionamiento dirigidos al conjunto de los jueces y magistrados que prestan sus servicios en la mencionada comunidad.
Dentro de dicho ámbito, el Consejo General del Poder Judicial y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias promoverán, de común acuerdo, cuantas actividades sean realizadas en el año 2023 convenientes para la mejor formación de jueces y magistrados, con particular atención a materias relacionadas con aquellas cuestiones de especial incidencia en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, sus singularidades, Derecho de la Unión Europea y derechos fundamentales, y en general con todas aquellas normas legales que tengan implantación en Canarias.
Con el objeto de fomentar la cooperación entre las partes y considerándose beneficioso para la Carrera Judicial compartir experiencias profesionales y formativas con otros operadores, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias podrá interesar la participación en las actividades programadas de letrados/as del Servicio Jurídico de la Comunidad Autónoma de Canarias en el porcentaje que se convenga en función de la actividad y el número de plazas convocadas, y cuyos gastos no serán a cargo del presupuesto del presente Convenio.
La Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, a través de la Viceconsejería de Justicia y la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, y el Servicio de Formación Continua del Consejo General del Poder Judicial asumirán conjuntamente la organización y gestión material de todas las actividades de formación y perfeccionamiento que se desarrollen en el ámbito de la Comunidad, siempre que se trate de actividades que se encuentren recogidas en el presente Convenio.
La asistencia y participación en actividades de formación y perfeccionamiento se acreditará por medio de diplomas o certificaciones, tanto de asistencia como de aprovechamiento, que expedirán conjuntamente ambas instituciones organizadoras.
Tercera.- Financiación.
El coste de realización de los objetivos convenidos será financiado entre las instituciones firmantes mediante aportaciones respectivas, que se determinarán en función de las acciones previstas y de las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio y de acuerdo con las especificaciones establecidas en los programas anuales de financiación, en este caso el correspondiente al año 2023, que revestirán la forma de anexo que se acompaña a este Convenio.
El presupuesto y forma de financiación de las actividades previstas será el siguiente:
a) El presupuesto máximo para la realización de las actividades será de treinta y cuatro mil (34.000,00) euros.
La financiación de las actividades consideradas en su conjunto se efectuará al 50% entre ambas instituciones, siempre que no se supere un importe de treinta mil (30.000,00) euros.
En el caso de que las actividades objeto del convenio, incluidas en el anexo, superen la cantidad indicada, el exceso será asumido por el Consejo General del Poder Judicial, que, en ese caso, aportará a la financiación de las actividades previstas para 2023 hasta un máximo de diecinueve mil (19.000,00) euros.
b) El Consejo General del Poder Judicial aportará hasta un máximo de diecinueve mil (19.000,00) euros y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias aportará hasta un máximo de quince mil (15.000,00) euros para la realización de las actividades que se desarrollen en el año 2023.
La parte correspondiente al Consejo General del Poder Judicial será con cargo a las partidas presupuestarias 080132.111.O.231 (Desplazamiento), 080132.111.O.233 (Retribuciones), 080132.111.O.22606 (Reuniones y conferencias) y 080132.111.O.230 (Dietas).
La parte correspondiente a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias será con cargo a la partida presupuestaria 08.17.912A.226.06 “Reuniones, cursos y conferencias” de la Viceconsejería de Justicia perteneciente a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2023.
c) Desglose de gastos del presupuesto:
Las distintas actividades derivadas de este convenio contienen los gastos derivados de la organización y ejecución de cada una de ellas, locales de reunión, desplazamientos, alojamiento y manutención de directores, ponentes y demás colaboradores docentes y asistentes, así como las retribuciones de los docentes.
La forma de financiación de las actividades previstas en el presente Convenio será la siguiente:
La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias asume los siguientes compromisos:
a) Pago de las indemnizaciones por razón de servicio en concepto de alojamiento de los participantes.
b) Pago de las indemnizaciones por razón de servicio en concepto de alojamiento de los colaboradores docentes.
El Consejo General del Poder Judicial asume los siguientes compromisos:
a) Pago de las retribuciones de los colaboradores docentes.
b) Pago de los desplazamientos y manutención de los colaboradores docentes y participantes.
c) Pago de alquiler de salas y medios audiovisuales.
De acuerdo con el baremo de retribución de las actividades de formación inicial y continua, aprobado por la Comisión Permanente del CGPJ de 22 de noviembre de 2018.
La liquidación final del presente Convenio se realizará una vez concluidas las actividades formativas programadas. A tal efecto, cada parte entregará a la otra certificación acreditativa de los gastos realizados con cargo a su propio presupuesto y la parte que resulte deudora abonará a la otra parte por el procedimiento establecido por cada institución el importe que corresponda al objeto de lograr el equilibrio en las respectivas aportaciones al presupuesto total del Convenio.
Si fuera necesario realizar liquidaciones parciales, ambas instituciones, el Consejo General del Poder Judicial y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se transferirán el importe de los gastos en la parte que le corresponda, previa certificación expedida sobre dichos gastos generados por las actividades desarrolladas.
Realizada la liquidación anual definitiva, tanto el Consejo General del Poder Judicial como el órgano competente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias transferirán, en su caso, al órgano gestor correspondiente el importe por el que pudieran resultar acreedores.
Ambas partes se comprometen especialmente a adoptar las previsiones presupuestarias pertinentes y los trámites legales necesarios para la efectividad del presente Convenio.
Cuarta.- Comisión Mixta de Seguimiento.
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución de este convenio, así como para llevar a cabo su seguimiento, vigilancia y control, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las partes, designados conforme a sus respectivas normas institucionales. Su presidencia corresponderá alternativamente, por periodos semestrales, a cada una de las dos partes intervinientes. Todos ellos podrán delegar sus funciones en quienes tengan por conveniente. Asimismo sus acuerdos serán adoptados por consenso.
La comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes firmantes previa convocatoria de su presidente, y al menos una vez al año, para examinar los resultados de la cooperación realizada.
La comisión podrá recabar informes sobre las medidas, resultados e incidencias que se produzcan en relación con el objeto del presente Convenio y ejercerá las siguientes funciones:
a) Proponer la realización de cuantas actividades vayan dirigidas a la ejecución del objeto del presente Convenio. En la medida en que estas actividades comporten obligaciones y compromisos económicos, se articularán a través del correspondiente acuerdo de ejecución de este Convenio, cumplimentándose los trámites preceptivos correspondientes por cada parte firmante.
b) Realizar el seguimiento de las actuaciones y de tos trabajos realizados en desarrollo de las actividades previstas en el presente Convenio.
c) Estudiar y proponer, en su caso, las posibles revisiones de los compromisos asumidos.
d) Impulsar las funciones de coordinación entre las instituciones firmantes para la más adecuada consecución de los objetivos del Convenio.
e) Interpretar el Convenio y resolver cuantas dudas puedan surgir en su ejecución.
Esta comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la mencionada Ley, ajustándose su composición y funciones al contenido de la sección tercera del Capítulo ll del Título Preliminar de la Ley 40/2015, LRJSP, artículos 15 y siguientes.
Quinta.- Vigencia y eficacia del Convenio.
El periodo de vigencia del presente Convenio comprende desde el momento de su firma hasta al 31 de diciembre de 2023.
Sexta.- Modificación, resolución y extinción del Convenio.
El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes a través de la suscripción de la correspondiente adenda modificativa, que deberá ser suscrita por tas mismas autoridades que firman este Convenio.
De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:
1. El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) La denuncia del Convenio cuando se estime que se han producido alteraciones sustanciales de las condiciones en las que ha sido suscrito.
d) El incumplimiento, por parte de alguno de los firmantes, de las obligaciones y compromisos asumidos.
En este caso, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado, a su vez, a la Comisión Mixta de Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiere el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
e) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
f) Una causa de fuerza mayor que imposibilite el objeto del Convenio.
g) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
La resolución del Convenio no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución, para las que la Comisión Mixta de Seguimiento establecerá un plazo improrrogable de finalización, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima.- Protección de datos.
En relación con la seguridad de la información y la protección de datos de carácter personal, las partes asumen las siguientes actuaciones y compromisos:
a) En el tratamiento de los datos de carácter personal, las partes tendrán la consideración de “corresponsables de tratamiento”, en aplicación del artículo 26 del Reglamento (UE) 20161679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD). En el caso del Consejo General del Poder Judicial el responsable del tratamiento a los efectos del RGPD es la Secretaría General. En el caso del Gobierno de Canarias, el responsable del tratamiento a efectos del RGPD es la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.
b) Dentro de este régimen de corresponsabilidad, el Consejo General del Poder Judicial es responsable del tratamiento de los datos personales correspondientes a la participación de los miembros de la Carrera Judicial en los ciclos, cursos, seminarios, coloquios o mesas redondas, realizados en ejecución del presente Convenio, así como de los tratamientos relativos a la gestión y tramitación de las actividades docentes, administrativas y económicas derivadas de los mismos. Los referidos datos personales serán incorporados a las actividades de tratamiento del Consejo General del Poder Judicial denominadas “Formación continua y complementaria” y “Profesores”.
La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, por su parte, es responsable del tratamiento de los datos personales correspondientes a la participación de su personal en los ciclos, cursos, seminarios, coloquios o mesas redondas, realizados en ejecución del presente Convenio, incluyendo la gestión y tramitación de las actividades docentes, administrativas y económicas derivadas de los mismos.
La determinación de la esfera de responsabilidad de las partes signatarias se comunicará a los titulares de los datos al informarles de los derechos contemplados en la letra f) de la presente cláusula.
c) Los datos derivados de este convenio serán de carácter identificativo y financiero, estrictamente necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el objeto establecido en el convenio.
d) En el caso de que se produzcan incidentes de seguridad que afecten a los tratamientos derivados de este convenio, las partes se comprometen a informarse mutuamente con la máxima celeridad posible con objeto de identificar si el incidente es susceptible de comunicación a la Autoridad de Control (la Agencia Española de Protección de Datos) y a las personas concernidas, sin sobrepasar el límite de setenta y dos horas, según establece el RGPD en su artículo 33. A su vez, las partes se comprometen a colaborar para resolver el incidente y poner los medios para que no se vuelvan a producir incidentes similares.
e) Las partes fijarán interlocutores relativos a la seguridad de [a información y a la protección de datos personales, que se encargarán de comunicar y coordinar el tratamiento de los posibles incidentes de seguridad que se produzcan.
f) Los/as titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso/ rectificación, supresión, cancelación, limitación de tratamiento y oposición en la dirección correspondiente a sus respectivas sedes en cada momento o, en el caso del Consejo General del Poder Judicial, a través del formulario web accesible en: http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Proteccion-de-Datos/Ejercicio-de-derechos--formulario-/
Y en el caso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/5211
Las partes se comprometen a cumplir en los términos que sean de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos), y demás normativa vigente.
Octava.- Eficacia y publicidad.
El presente Convenio será publicado en el plazo de 20 días hábiles siguientes a su firma en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de los artículos 18 y 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y, en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de tal publicación, se procederá a su inscripción en el Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Novena.- Confidencialidad.
Las partes acuerdan tratar confidencialmente todos los datos, la documentación y la información que haya sido suministrada a la otra parte durante la vigencia del presente Convenio. Ambas partes también acuerdan no divulgar esta información a ninguna persona o entidad, exceptuando sus trabajadores, con la condición de que también mantengan la confidencialidad y solo en la medida en que sea necesario para la correcta ejecución de este Convenio.
El acuerdo de confidencialidad seguirá vigente incluso después de la extinción de este Convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.
Todo ello sin perjuicio del debido cumplimiento, por ambas partes, en atención a su propia naturaleza, de las obligaciones de publicidad y transparencia derivadas de la normativa aplicable, en especial de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Décima.- Régimen jurídico.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no teniendo carácter contractual.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio que no hayan sido solucionadas de común acuerdo por las partes en la Comisión Mixta de Seguimiento se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad las partes firman el presente Convenio, de forma electrónica, en el lugar y fecha ut supra.- El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, p.s., Vocal, Rafael Mozo Muelas.- El Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, Julio Manuel Pérez Hernández.
ANEXO
ACTIVIDADES A REALIZAR EN EL MARCO DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE FORMACIÓN CONTINUADA DE LA CARRERA JUDICIAL ENTRE EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA EL AÑO 2023.
El día 3 de febrero de 2023, se reunió la Comisión de Seguimiento del Convenio de Cooperación en materia de formación continuada de jueces y magistrados, junto con representantes de las diferentes Asociaciones Judiciales, con el fin de proponer las actividades a realizar durante el año 2023 y la designación de directores o coordinadores de las distintas actividades, habiéndose llegado a los siguientes acuerdos:
Ver anexo en las páginas 41688-41689 del documento Descargar
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