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BOC-A-2023-135-2283.
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BDNS (Identif.): 706748.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/706748).
Primero.- Entidades beneficiarias y requisitos.
1. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en esta convocatoria los centros y entidades de formación acreditados y/o inscritos en el correspondiente Registro del Servicio Canario de Empleo o del Servicio Público de Empleo Estatal y para cada una de las acciones formativas, de los catálogos publicados en la página web del SCE de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados en la convocatoria 2023.
En caso de tratarse de Inscripción/Acreditación en modalidad teleformación (que incluye la teleformación de las acciones mixtas, ya sea para acciones formativas dirigidas a la obtención de un Certificado de Profesionalidad, como de acciones formativas del catálogo, no dirigidas a la obtención de Certificado de Profesionalidad), dispone de un servicio de enlace para su gestión en la página web del SCE.
2. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria las entidades de formación que reúnan las siguientes condiciones:
a) Estar inscritas y/o acreditadas en el Registro de Entidades de Formación Profesional para el Empleo en la especialidad o especialidades por las que concurran. Corresponde al órgano gestor del procedimiento de concesión la comprobación de oficio de la inscripción/acreditación del solicitante.
b) Figurar en situación de alta de tercero en el Sistema Económico Financiero y Logístico de Canarias (SEFLogIC) y no estar incursas en ninguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiaria.
c) Contar con una plantilla media, de al menos dos personas que figuren de alta en el sistema de Seguridad Social de manera ininterrumpida, durante los últimos 12 meses anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria.
1. En cualquier caso, no podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
2. Ninguna entidad podrá percibir subvenciones para la realización de planes formativos que exceden de su capacidad de gestión, a la vista de la duración de las acciones formativas, instalaciones y medios disponibles.
3. No podrán ser entidades solicitantes ni beneficiarias aquellas entidades que no hayan ejecutado durante las últimas 5 convocatorias dos planes de formación concedidos, en ejercicios distintos, y/o lo hayan ejecutado con un porcentaje inferior al 50% de grado de cumplimiento, en lo que a ejecución presupuestaria se refiere.
Segundo.- Objeto, finalidad y principios.
1. La presente convocatoria tiene por objeto regular el procedimiento para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de planes de formación dirigidos prioritariamente a personas ocupadas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
2. Las bases reguladoras serán las establecidas por la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, publicadas en el Boletín Oficial del Estado n.º 78, de 1 de abril de 2019, con el alcance establecido en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y por la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre.
3. Las subvenciones concedidas al amparo de la presente Resolución tendrán naturaleza jurídica de subvenciones públicas e irán destinadas a la financiación del 100% del coste de los planes de formación que se realicen al amparo de la misma.
4. Las subvenciones a las que hace referencia la presente Resolución son otorgadas por el SCE, al que corresponde la gestión de las mismas.
5. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva respetando los principios de publicidad, objetividad, transparencia e igualdad.
Tercero.- Normativa aplicable.
• Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, con el alcance establecido en su disposición transitoria primera.
• Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
• Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017,
de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
• Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional.
• Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, modificado por el Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo.
• Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
• Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.
• Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del Sistema de Formación Profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, por la que se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación.
• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
• Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cuarto.- Dotación presupuestaria.
Las subvenciones previstas en la presente Resolución se financiarán con cargo a los fondos aprobados en la LXXXIII Reunión de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, celebrada el día 28 de abril de 2023, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2023, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, no financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales ya citados, las cantidades asignadas para la ejecución de iniciativas de formación profesional para el empleo con cargo a esta orden, se deben utilizar en iniciativas vinculadas al Catálogo de Especialidades Formativas del ámbito laboral y no dirigidas a la obtención de certificados.
El importe previsto para esta convocatoria es el siguiente consignado en el presupuesto de gastos del SCE en las partidas:
- 2023.50.01.241J.470.02, Línea de actuación 50400010 denominada “Formación dirigida prioritariamente a trabajadores ocupados” por un importe de seis millones (6.000.000) de euros. Este importe irá destinado a financiar exclusivamente las acciones formativas del Catálogo de especialidades del SEPE no conducentes a certificados de profesionalidad.
- 2023.50.01.241J.470.02, Línea de actuación 504G1133 denominada “Formación profesional prioritariamente a trabajadores ocupados” por un importe de cinco millones (5.000.000) de euros. Este importe irá destinado a financiar las acciones formativas del Catálogo de especialidades del SEPE conducentes a certificados de profesionalidad.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
Con independencia de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y del extracto en el Boletín Oficial de Canarias, el plazo de presentación de solicitudes y de la documentación que la acompaña será del 17 al 31 de julio de 2023.
Sexto.- Otros datos.
1. La entidad solicitante, con carácter previo, deberá cumplimentar el Anexo III de la convocatoria de forma electrónica a través de la aplicación informática, según el modelo normalizado que estará a disposición en la siguiente dirección: https://www.gobiernodecanarias.org/empleo/funcatra/formacion/solicitud/ocupados2023/login
2. Cumplimentado el Anexo III en la aplicación informática anteriormente indicada, la entidad solicitante deberá presentar obligatoriamente la solicitud de participación en esta convocatoria, a través del formulario electrónico disponible en la sede electrónica del Gobierno de Canarias previa identificación, a través del siguiente enlace: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/tramites/7657
A continuación, deberá completar el proceso de registro electrónico de la solicitud acompañando la documentación preceptiva en formato electrónico. Concluido el proceso de registro electrónico, se podrá obtener un justificante de presentación de la solicitud. Los documentos electrónicos que se hayan de adjuntar a las solicitudes se ajustarán a los formatos establecidos en el siguiente enlace: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/la_sede/requisitos_tecnicos/formatos
3. Las solicitudes y los trámites contenidos en esta Resolución se presentarán obligatoriamente a través de la sede electrónica, accediendo, en cada caso, a los formularios que figuran en los enlaces que se han puesto a disposición para los distintos procedimientos contenidos en el Anexo I de esta resolución, adjuntando la documentación solicitada
4. La solicitud, una vez cumplimentado el formulario en la sede electrónica, se ha de acompañar de la siguiente documentación:
• Documentación técnica: prevista en el apartado duodécimo, punto 2, 2.1, de la resolución de convocatoria (Anexo III).
• Documentación general: prevista en el apartado duodécimo, punto 2, 2.2, de la resolución de convocatoria.
Séptimo.- Pago de la subvención.
Con el fin de facilitar la realización del objeto de la subvención por parte de los beneficiarios, se contempla la posibilidad de realizar abonos o pagos anticipados de hasta el 60% del importe concedido para cada acción formativa, que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, cuando la financiación sea necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.
Canarias, a 3 de julio de 2023.- La Presidenta, Elena Máñez Rodríguez.
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