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BOC-A-2023-135-2282.
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BDNS (Identif.): 705981.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/705981).
Primero.- Objeto y ámbito.
1. Aprobar la convocatoria para 2023, que tiene por objeto la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones destinadas a la formación no formal en capacidades digitales a personas desempleadas para impulsar el emprendimiento y el desarrollo rural y reducir la brecha de género, incluida en la Inversión 3, dentro del Componente 19, “Plan Nacional de Capacidades Digitales”.
2. Esta convocatoria se dirige, específicamente, a la impartición de acciones formativas no formales en capacidades digitales demandadas por el ámbito productivo, que mejoren la ocupabilidad futura e impulsen el emprendimiento digital (en particular, fortaleciendo la extensión de start-ups de base tecnológica), de mujeres en desempleo, residentes en el mundo rural, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- Entidades beneficiarias.
- Entidades de Formación.
- Organizaciones empresariales radicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Organizaciones sindicales radicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Entidades sin ánimo de lucro.
Todas ellas con delegación o establecimiento en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias para el desarrollo de la actividad objeto de subvención, y que reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener entre sus fines la formación o la cualificación de personas desempleadas y/u ocupadas.
b) Contar con experiencia demostrada en formación.
c) En el caso de las entidades de formación contar con instalaciones inscritas y/o acreditadas en el registro de Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Canarias.
d) Contar con instalaciones accesibles para asegurar la participación de personas con discapacidad en condiciones de igualdad, disponiendo de las condiciones apropiadas para el acceso, la circulación y la comunicación de las mismas.
e) Estar dadas de alta de terceros en el Sistema Económico Financiero de la Comunidad Autónoma de Canarias.
f) Los beneficiarios que desarrollen actividades económicas acreditarán la inscripción en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, en la fecha de solicitud de la ayuda, de conformidad con el artículo 8.1.f) de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Tercero.- Normativa aplicable.
- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
- Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y demás normativa tanto nacional como de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia.
- La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE n.º 234, de 30.9.2021).
- La Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE n.º 234, de 30.9.2021).
- Orden TES/629/2023, de 14 de junio, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2023, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión en el marco de los componentes 19 “Plan Nacional de Competencias Digitales” y 23 “Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo” recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU».
- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Cuarto.- Cuantía.
1. De acuerdo con lo establecido en la base quinta reguladora de estas subvenciones, el importe a subvencionar será como máximo un coste unitario de 520 euros a percibir por participante. Este coste unitario máximo se encuentra recogido en el Anexo III de la citada Orden TES/629/2023, de 14 de junio.
2. Los importes que podrán solicitar las entidades beneficiarias se corresponderán con el ámbito territorial de actuación:
- Solicitudes de ámbito de actuación regional: el importe máximo que podrán solicitar será de cuatrocientos mil (400.000) euros.
Se entiende por ámbito de actuación regional cuando participen mujeres desempleadas de todas las islas canarias.
- Solicitudes de ámbito de actuación provincial: el importe máximo que podrán solicitar será de doscientos cincuenta mil (250.000) euros.
Se entiende por ámbito de actuación provincial cuando participen mujeres desempleadas de todas las islas que formen parte de la provincia de referencia indicada en la solicitud.
- Solicitudes de ámbito de actuación insular: el importe máximo que podrán solicitar será de doscientos mil (200.000) euros.
Se entiende por ámbito de actuación insular cuando participen mujeres desempleadas de una sola isla.
3. A los efectos de la consideración del ámbito territorial descrito en el apartado anterior, las islas de Lanzarote y La Graciosa se entenderán como una misma unidad.
4. El importe mínimo que podrán solicitar las entidades beneficiarias será de ciento cincuenta mil (150.000) euros.
5. El volumen total de las subvenciones a conceder no superará en ningún caso la partida presupuestaria destinada a la financiación de este programa.
Quinto.- Plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
Sexto.- Otros datos.
1. Las solicitudes de concesión de subvenciones se dirigirán a la Dirección del SCE, conforme al modelo que establezca la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera del plazo previsto en la convocatoria serán inadmitidas.
2. Según lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades interesadas en participar en este procedimiento deberán utilizar medios electrónicos para relacionarse con los órganos convocantes.
3. La forma y plazo de presentación de las solicitudes, así como la documentación que el interesado deberá acompañar a las mismas, se establecerán en la convocatoria. En todo caso, la solicitud incluirá declaración responsable del cumplimiento de las condiciones para el acceso a la subvención, ello sin perjuicio de la posibilidad de que SCE consulte los sistemas de información correspondientes para verificar el cumplimiento de las condiciones de los beneficiarios de la subvención. Esta comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención. En caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación o la exigencia de reintegro.
4. El pago de la subvención se realizará mediante el abono anticipado de la totalidad de la subvención concedida, cumpliéndose con las condiciones previstas en el punto 1.1 del anexo del Acuerdo de Gobierno de 25 de mayo de 2023, de modificación séptima del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión.
Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de junio de 2023.- La Presidenta, Elena Máñez Rodríguez.
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