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BOC-A-2023-113-1911.
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La Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, fue incorporada a nuestro ordenamiento jurídico mediante el artículo 129 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (que modificó, a tal efecto, el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio).
Esta Directiva (artículo 1.e) incluye entre sus objetivos el de establecer un marco para la protección de las aguas superficiales continentales, las aguas de transición, las aguas costeras y las aguas subterráneas, que contribuya a paliar los efectos de las inundaciones y sequías.
Aunque estos dos importantes fenómenos extremos que se producen con cierta frecuencia en el territorio español no se abordan en profundidad a lo largo de la citada Directiva, uno de ellos (el de las inundaciones) sí ha sido objeto de desarrollo específico mediante la Directiva 2007/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación (Directiva de Inundaciones).
Esta Directiva de Inundaciones viene a generar nuevos instrumentos a nivel comunitario para reducir las posibles consecuencias de las inundaciones mediante la gestión del riesgo, apoyándose en una cartografía de peligrosidad y de riesgo.
La Directiva de Inundaciones se ha traspuesto a nuestro ordenamiento jurídico mediante el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de Evaluación y Gestión de Riesgos de Inundación, que tiene como principal objeto (artículo 1.2) el de obtener un adecuado conocimiento y evaluación de los riesgos asociados a las inundaciones, y de lograr una actuación coordinada de todas las Administraciones públicas y la sociedad para reducir las consecuencias negativas de las inundaciones.
La citada Directiva de Inundaciones (artículo 2.1) y el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio (artículo 2), son de aplicación a las inundaciones ocasionadas por desbordamiento de ríos, torrentes de montaña y demás corrientes de aguas continuas o intermitentes, así como a las inundaciones causadas por el mar en las zonas costeras y a las producidas por la acción conjunta de ríos y mar en las zonas de transición. Entre otras obligaciones, estas normas plantean la necesidad de realizar una evaluación preliminar del riesgo de inundación (identificándose las áreas de riesgo potencial significativo de inundación), de elaborar para estas zonas sus mapas de peligrosidad y mapas de riesgo de inundación, y de establecer planes de gestión del riesgo de inundación.
La Directiva de Inundaciones (artículos 7.5 y 14.3) y el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio (artículos 13.7 y 21.3), establecen que los planes de gestión del riesgo de inundación habrían de aprobarse y publicarse antes 22 de diciembre de 2015, debiendo ser objeto de revisión y actualización, a más tardar, el 22 de diciembre de 2021 y, a continuación, cada seis años.
Es, por ello, que la Comisión Europea ha incoado expediente de infracción al Reino de España INFR(2022) 2192, mediante una carta de emplazamiento, en cuyas conclusiones se incluye que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de:
“c) El artículo 14, apartado 3, y el artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación, respecto de los planes de gestión de los riesgos de inundación para las demarcaciones hidrográficas -entre otras- ES127 El Hierro”.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva, se ha procedido, por tanto, a la revisión y actualización del Plan Especial de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de El Hierro, aprobado definitivamente por el Gobierno de Canarias, mediante el Decreto 8/2021, de 18 de febrero (BOC n.º 43, de 3.3.2021), de acuerdo con el esquema de actuación establecido en la Directiva de Inundaciones y el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, que comprende tres momentos o fases sucesivas:
1. La evaluación preliminar del riesgo de inundación.
2. La elaboración de mapas de peligrosidad y de riesgo de inundación.
3. La aprobación de los planes de gestión del riesgo de inundación.
En este contexto, se acordó en la Junta General del Consejo Insular de Aguas de El Hierro, en sesión celebrada el día 20 de noviembre de 2018, el inicio del procedimiento para la actualización de la Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de El Hierro, correspondiente a su segundo ciclo, y someter el documento correspondiente al trámite de consulta pública.
En el Boletín Oficial de Canarias n.º 238, de 10 de diciembre de 2018, se publicó anuncio por el que se somete a consulta pública el documento de Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de El Hierro (EPRI), correspondiente a su segundo ciclo, al objeto de que cualquier persona interesada pudiera formular observaciones y sugerencias en el plazo de 3 meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Por la Junta General del Consejo Insular de Aguas de El Hierro, en sesión celebrada el día 25 de marzo de 2019, se acordó aprobar definitivamente el documento de la “Revisión de la Evaluación Preliminar de Riesgos de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de El Hierro (2.º ciclo EPRI)”, dándose por culminada la fase.
Mediante Decreto de la Presidencia del Consejo Insular de Aguas de El Hierro n.º 74/2019, de 2 de septiembre, se acordó tomar en consideración y aprobar inicialmente, con carácter de urgencia, el documento de Revisión y Actualización de los Mapas de Peligrosidad por Inundación y de Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de El Hierro, correspondiente a su segundo ciclo, y someter el mismo al trámite de consulta pública.
En el Boletín Oficial de Canarias n.º 182, de 20 de septiembre de 2019, se publicó anuncio por el que se somete a consulta pública el referido documento de Revisión y Actualización, al objeto de que cualquier persona interesada pudiera formular observaciones y sugerencias en el plazo de 3 meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Por Decreto de la Presidencia del Consejo Insular de Aguas de El Hierro n.º 22/2020, de 20 de abril, se resuelve, con carácter de urgencia, consolidar y aprobar el documento de “Revisión y Actualización de los Mapas de Peligrosidad y de Riesgo de Inundación (MPRI) 2.º ciclo (2021-2027) de la Evaluación y Gestión de Riesgos de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de El Hierro”, culminándose esta fase.
Por tanto, las dos primeras fases, en el presente supuesto, ya han sido evacuadas por el Consejo Insular de Aguas de El Hierro; encontrándonos en este momento en la tercera de ellas: la aprobación del Plan Especial de Gestión de Riesgos de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de El Hierro, segundo ciclo (2021-2027).
En efecto, desde el punto de vista sectorial (materia de aguas), los planes de gestión de riesgos de inundación son calificables como Planes Hidrológicos Especiales, de conformidad con el artículo 42.1 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas. De acuerdo con ese precepto autonómico, los Planes Hidrológicos Especiales son aquellos que se circunscriben a extremos concretos contemplados en el Plan Hidrológico Insular, al cual, por tanto, complementan.
Así, esta definición encaja con el Plan cuya aprobación ahora se pretende, toda vez que:
a) Se limita a abordar un extremo concreto: la gestión de riesgos de inundación en la Demarcación Hidrográfica de El Hierro.
b) Sus previsiones complementan al Plan Hidrológico Insular de la Demarcación Hidrográfica de El Hierro, tercer ciclo (2021-2027).
De conformidad con el artículo 42.2 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, la aprobación de los Planes Hidrológicos Especiales se ajustará a las mismas normas de competencia y procedimiento que rigen la de los Planes Hidrológicos Insulares; lo cual, además, debe ser complementado con las especificidades procedimentales puntuales que contiene el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, junto con las derivadas de la Evaluación Ambiental Estratégica ordinaria (Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental).
En cuanto a las previsiones procedimentales del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, debe aclararse que no es posible aplicar a la Comunidad Autónoma de Canarias la norma competencial contenida en el artículo 13.1 del citado Real Decreto, que atribuye al Gobierno de la Nación la aprobación final de los Planes de Gestión del Riesgo de Inundación.
Y es que dicho artículo 13.1 debe ser interpretado a la luz del orden competencial plasmado en la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, que atribuye a la Comunidad Autónoma (artículo 152) la competencia exclusiva en materia de aguas, incluyendo (letra a) “la regulación, planificación y gestión del agua, en todas sus manifestaciones, de los usos y de los aprovechamientos hidráulicos, régimen de protección, así como de las obras hidráulicas que no estén calificadas de interés general”.
Esta competencia autonómica exclusiva debe ser puesta en conexión, asimismo, con la previsión competencial contenida en la disposición adicional novena del texto refundido de la Ley de Aguas, que reconoce el Derecho especial de Canarias en esta materia y, por consiguiente, la pervivencia de la legislación canaria de aguas anterior (la ya citada Ley 12/1990, de 26 de julio). Por otro lado, dicha disposición únicamente declara aplicables en Canarias los artículos de la norma estatal que definen el dominio público estatal y aquellos que suponen modificación o derogación de normas del Código Civil.
Por tanto, no estando en ninguno de esos dos supuestos en los que la normativa estatal se impone a la legislación canaria, y considerando las competencias exclusivas reconocidas a Canarias en la materia, incluyendo la planificación hidrológica, debe concluirse que la única norma que puede determinar a quién corresponde la competencia para aprobar definitivamente los Planes Especiales de Gestión del Riesgo de Inundación es la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas (concretamente, su artículo 41.1, que atribuye la competencia de aprobación definitiva al Gobierno de Canarias).
Centrándonos en el concreto procedimiento de aprobación del presente Plan, mediante Decreto de la Presidencia del Consejo Insular de Aguas de El Hierro n.º 50/2019, de 1 de julio, se resolvió, por razón de urgencia, aprobar el Documento Inicial Estratégico para la Evaluación Ambiental Estratégica ordinaria conjunta del Plan Hidrológico Insular, tercer ciclo (2021-2027), y del Plan Especial de Gestión del Riesgo de Inundación, segundo ciclo (2021-2027), de la Demarcación Hidrográfica de El Hierro, ordenando tramitar la solicitud de inicio de la citada evaluación ante el órgano ambiental del Gobierno de Canarias. A estos efectos, se ha tenido en cuenta que ambos planes se refieren al mismo periodo de tiempo, tienen el mismo ámbito geográfico de aplicación, así como gran número de objetivos y medidas coincidentes, y que el artículo 14.3 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, prevé la elaboración coordinada de los planes de riesgo de inundación y las revisiones de los planes hidrológicos de cuenca, lo que engarza con el principio de racionalización, simplificación y concertación de los procedimientos de evaluación ambiental del artículo 2.e) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 208, de 28 de octubre de 2019, la extinta Viceconsejería de Planificación Territorial y Transición Ecológica sometió el borrador y el Documento Inicial Estratégico conjunto de los citados Planes a consulta interadministrativa y a los interesados por un plazo de 45 días hábiles, de conformidad con el artículo 19.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Por Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, de 4 de marzo de 2020, se formuló el documento de alcance para la elaboración del Estudio Ambiental Estratégico conjunto de ambos Planes, de acuerdo con el artículo 19.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Al amparo de lo previsto en el apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el se declara el estado de alarma con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, mediante Resolución n.º 39/2020, de 13 de mayo, del entonces Director General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas, se acordó la continuación, mientras estuviera vigente el estado de alarma, por considerarse indispensables para la protección del interés general, “de los procedimientos relativos a tramitación y aprobación de los Planes Hidrológicos del Tercer Ciclo y los Planes de Gestión del Riesgo de Inundación del Segundo Ciclo de las Demarcaciones Hidrográficas de Gran Canaria, Fuerteventura, Lanzarote, Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro” (BOC n.º 101, de 25.5.2020).
La Vicepresidencia del Consejo Insular de Aguas de El Hierro, por Decreto 30/2021, de 2 de junio de 2021, resolvió aprobar la propuesta inicial del proyecto de Plan Hidrológico Insular, del Plan Especial de Gestión del Riesgo de Inundación y del Estudio Ambiental Estratégico conjunto, para el ciclo de planificación 2021-2027, tomar en consideración sus documentos y someter los mismos al trámite de consulta e información pública.
Mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 122, de 15 de junio de 2021, se sometió a información pública la propuesta inicial del proyecto de Plan Hidrológico Insular y de Plan Especial de Gestión del Riesgo de Inundación y del Estudio Ambiental Estratégico conjunto, por un plazo de 6 y 3 meses y 45 días hábiles respectivamente, de conformidad con el artículo 80.3 del Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica; el artículo 13.3 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, y el artículo 21 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Por Decreto de la Vicepresidencia del Consejo Insular de Aguas de El Hierro n.º 30/2022, de 22 de abril, se resolvió aprobar la propuesta final del proyecto de Plan Hidrológico Insular y de Plan Especial de Gestión del Riesgo de Inundación y del Estudio Ambiental Estratégico conjunto, así como la remisión urgente al órgano ambiental competente del expediente de evaluación ambiental estratégica completo, integrado por los documentos aprobados.
A continuación, la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, mediante Acuerdo de 21 de junio de 2022, aprobó la Declaración Ambiental Estratégica conjunta del Plan Hidrológico Insular, tercer ciclo (2021-2027), y del Plan Especial de Gestión del Riesgo de Inundación, segundo ciclo (2021-2027), de la Demarcación Hidrográfica de El Hierro (declaración publicada en el BOC n.º 131, de 4.7.2022).
Posteriormente, la Junta General del Consejo Insular de Aguas de El Hierro, en sesión celebrada el día 28 de septiembre de 2022, acordó la aprobación del Plan Especial de Gestión del Riesgo de Inundación, segundo ciclo (2021-2027), y del Estudio Ambiental Estratégico conjunto, así como elevar estos documentos al Pleno del Cabildo Insular de El Hierro, a efectos de su aprobación provisional.
En fin, el presente Plan ha sido aprobado provisionalmente por el Cabildo Insular de El Hierro mediante Acuerdo de su Pleno, de 7 de noviembre de 2022; restando solamente la aprobación definitiva del Plan por el Gobierno de Canarias [en virtud de los artículos 7.c) y 41.1 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas], la cual se acomete mediante el presente Decreto.
Por último, debe precisarse que, desde el punto de vista territorial y urbanístico, los Planes Especiales de Gestión del Riesgo de Inundación merecen la calificación jurídica de “planes sectoriales con impacto sobre el territorio”, de acuerdo con la disposición adicional cuarta de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en particular, el apartado 3 de dicha disposición). Estamos, por tanto, ante un plan que, una vez entre en vigor, tendrá la consideración de Plan Territorial Especial y que, además, prevalecerá sobre los restantes instrumentos de ordenación territorial, ambiental y urbanística vigentes; todo ello de conformidad con el apartado 2 de esa disposición adicional, en relación con el artículo 15.1 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio.
Visto informe técnico de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Aguas.
Visto informe de iniciativa de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Aguas, que incorpora la memoria económica; el informe de impacto, identidad y expresión de género y de diversidad sexual; el informe del impacto empresarial y el informe de impacto climático del Plan.
Visto informe de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, por el que se da cumplimiento a la directriz sexta de las Directrices para la elaboración del informe de impacto de género en los proyectos de Ley, disposiciones reglamentarias y planes que apruebe el Gobierno de Canarias, aprobadas por Acuerdo del Gobierno de Canarias de 26 de junio de 2017 (BOC n.º 128, de 5.7.2017), en relación con el artículo 10.16 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, aprobado por Decreto 54/2021, de 27 de mayo.
Visto informe de la Oficina Presupuestaria de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.
Visto informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
Visto informe de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos.
Visto informe-propuesta de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Aguas.
Visto informe de legalidad de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, que incorpora la contestación a las observaciones de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos.
Considerando que, no habiéndose introducido modificaciones en la fase de aprobación definitiva, dicha aprobación se realiza en los mismos términos del documento aprobado provisionalmente por el Cabildo.
En su virtud, y de conformidad con las disposiciones de general aplicación, a propuesta del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 25 de mayo de 2023,
DISPONGO:
Artículo único.- Aprobación definitiva.
Se aprueba definitivamente el Plan Especial de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de El Hierro, segundo ciclo (2021-2027), que figura como anexo, en los mismos términos en que fue aprobado provisionalmente por el Cabildo Insular de El Hierro.
Disposición adicional primera.- Realización de las actuaciones del programa de medidas contenido en el Plan Especial de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de El Hierro, segundo ciclo (2021-2027).
Las actuaciones que desarrollan las medidas que conforman el programa de medidas del Plan Especial de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de El Hierro, segundo ciclo (2021-2027), estarán supeditadas a la disponibilidad presupuestaria de la administración pública competente para su realización.
Disposición adicional segunda.- Publicidad.
Uno. El presente Decreto se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, en el Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias y en las páginas web de la Consejería competente en materia de aguas y del Consejo Insular de Aguas de El Hierro.
Dos. Durante la vigencia del presente Decreto, el contenido íntegro del Plan podrá consultarse en las citadas páginas web.
Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.
Queda derogado el Decreto 8/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba definitivamente el Plan Especial de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de El Hierro; y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto.
Disposición final única.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Canarias, a 25 de mayo de 2023.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Ángel Víctor Torres Pérez.
EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA,
LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO
Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL,
José Antonio Valbuena Alonso.
ANEXO
Ver anexo en las páginas 32286-32590 del documento Descargar
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