Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
27 páginas.
Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 310.39 Kb.
BOC-A-2023-113-1912.
Firma electrónica
- Descargar
Con el objeto de fomentar las acciones dirigidas a sensibilizar a la población y opinión pública en materia de cooperación al desarrollo, difundiendo el conocimiento de la realidad de los países empobrecidos incentivando la participación y movilización social, se procede a la convocatoria pública de subvenciones destinadas a financiar proyectos de educación para la ciudadanía global y transformación social hacia la cooperación, teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.- La Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, dentro de las Acciones públicas complementarias de la cooperación para el desarrollo sostenible, reconoce la importancia de la educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global (artículo 11): “la educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global comprende las acciones de educación, sensibilización y comunicación a través de los medios de comunicación y la educación formal, desde la etapa infantil hasta la universitaria, en la no formal y en la informal, de acuerdo con la legislación aplicable en la materia. Su objetivo es promover en la sociedad española la información, el conocimiento crítico y la comprensión de las dimensiones globales del desarrollo sostenible y la solidaridad de acuerdo con los principios contemplados en esta ley. Se potenciará el rol clave que juega la cooperación descentralizada en su promoción, en el marco de sus competencias y desarrollo autonómico, respetando sus propias normativas creadas a tal fin. De igual manera promoverá el compromiso transformador, la participación social y el voluntariado para el desarrollo sostenible global a través de las organizaciones sociales y las ONGD”.
Dichos objetivos de la educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global se encuentran alineados con los de la Ley 4/2009, de 24 de abril, Canaria de Cooperación Internacional para el Desarrollo, la Estrategia de la Cooperación Internacional Canaria 2021-2023, el Plan Director de Cooperación Canaria 2021-2024, la Estrategia Canaria de Educación para la Ciudadanía Global y la Transformación Social y la Agenda Canaria de Desarrollo Sostenible 2030.
La Ley 4/2009, de 24 de abril, Canaria de Cooperación Internacional para el Desarrollo, dispone en su artículo 10 que la actividad de la cooperación al desarrollo podrá llevarse a cabo directamente por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o indirectamente, a través de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (en adelante ONGD), o de cualquier otro agente de la cooperación canaria que prevé la citada Ley.
Con esta finalidad la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias podrá conceder subvenciones para la ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo internacionales. Estas subvenciones se otorgarán en régimen de concurrencia y con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, transparencia, objetividad, eficacia y eficiencia.
Segundo.- El régimen jurídico de las subvenciones se encuentra en las normas, que con carácter básico, se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; así como por lo dispuesto en el Título IX de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Las subvenciones que se concedan con arreglo a bases se regirán, además, por las mismas.
Tercero.- El artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, dicta que en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma, las personas titulares de los Departamentos establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión.
Cuarto.- Para fomentar las acciones dirigidas a sensibilizar a la población y opinión pública en materia de cooperación al desarrollo, difundiendo el conocimiento de la realidad de los países empobrecidos incentivando la participación y movilización social, se procede a la convocatoria pública de subvenciones destinadas a financiar proyectos de educación para la ciudadanía global y transformación social encontrando su cobertura en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Presidencia del Gobierno, para el periodo 2023-2025, que se aprobó por Resolución de la Viceconsejería de la Presidencia de 27 de febrero de 2023 (BOC n.º 46, de 7 de marzo). En dicho Plan se encuentra prevista esta actuación dentro del epígrafe de cooperación al desarrollo (objetivo 4). En el Plan Estratégico de Subvenciones se destina para esta actuación la cantidad de 180.000 euros, la diferencia con el importe convocado se debe a que la diferencia se aplicó a satisfacer un compromiso de gastos debidamente adquirido en el ejercicio anterior.
Quinto.- Existe crédito para efectuar la convocatoria que se propone, en la aplicación presupuestaria 06.34.143A.480.02 línea de actuación 064G1191 “Educación para la ciudadanía y transformación social hacia la cooperación”, de la Ley territorial 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2023.
Sexto.- El artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 14.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, disponen expresamente que el procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia siempre de oficio mediante convocatoria y que deberá publicarse en la forma establecida en la legislación básica reguladora de las subvenciones.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 14.5.a) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en atención a su especificidad las convocatorias se incluirán las bases reguladoras sin vigencia indefinida.
La especificidad de la convocatoria viene dada por Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, y que es la segunda convocatoria pública de subvenciones de educación para la ciudadanía global y transformación social que se realiza por el Gobierno de Canarias, y no condiciona futuras convocatorias sobre esta materia.
De acuerdo con los artículos 9.3 y 14.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la aprobación y modificación de las bases reguladoras de subvenciones precisará de informe de la Dirección General competente en materia de asuntos europeos, en los supuestos establecidos en la normativa autonómica reguladora de las medidas para garantizar el cumplimiento de las normas europeas que limitan la concesión de ayudas públicas.
El 10 de abril de 2023 se emitió informe favorable por parte de la Dirección General de Asuntos Europeos.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los procedimientos para la aprobación y modificación de bases reguladoras sin vigencia indefinida que, en atención a su especificidad, queden incluidas en la propia convocatoria, deberá incorporarse la iniciativa del órgano gestor en la que se especificará la adecuación de las mismas al plan estratégico de subvenciones, la propuesta de la Secretaría General Técnica que deberá pronunciarse sobre la legalidad de las mismas y el informe previo de la Intervención General.
El 19 de abril de 2023 se emitió informe de legalidad de la Secretaría General de Presidencia del Gobierno, transladándose a la Resolución las observaciones hechas.
Tal como establece el Acuerdo de Gobierno de 19 de enero de 2023, modificado por el posterior de 9 de febrero para las actuaciones relacionadas en su apartado primero, se suspenden, durante el ejercicio 2023, los Acuerdos de Gobierno por los que se sustituyó la función interventora por el control financiero permanente, y se adoptan para el mismo ejercicio medidas de seguimiento sobre la ejecución del presupuesto de gastos del sector público con presupuesto limitativo para contribuir a su racionalización y al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, en el apartado 5, los expedientes de Presidencia del Gobierno no están sometidos a función interventora si no llevan acuerdo de Gobierno.
Establece el artículo 14.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, que con carácter previo a la convocatoria de las subvenciones deberá efectuarse la aprobación del gasto en los términos previstos en la Ley de la Hacienda Pública Canaria.
Séptimo.- El artículo 14.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que la convocatoria será aprobada por el órgano competente para conceder subvenciones. Es de tener en cuenta que el artículo 3.1 del citado Decreto 36/2009 establece que son órganos competentes para conceder subvenciones los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, a estos efectos, se considera titular de Departamento al Presidente del Gobierno.
En virtud de lo dispuesto en el Decreto n.º 159/2019, del Presidente del Gobierno, de fecha 30 de agosto, por el que se delegan en la persona titular de la Viceconsejería de Acción Exterior las competencias que corresponden al Presidente del Gobierno en materia de subvenciones.
En base a lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas para la incoación del procedimiento para la aprobación de convocatoria, en el artículo 19.2, apartado c), del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno aprobado mediante Decreto 356/2019, de 19 de diciembre, que atribuye a la Dirección General de Relaciones Exteriores la gestión de ayudas y subvenciones que se concedan con cargo a los créditos consignados en sus programas presupuestarios.
Conforme se propone por la Dirección General de Relaciones Exteriores y en uso de la competencia que tengo atribuida,
RESUELVO:
Primero.- Aprobar el gasto de la convocatoria de subvenciones para financiar proyectos de educación para la ciudadanía y transformación social hacia la cooperación por importe de ciento setenta y dos mil (172.000,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 06.34.143A.480.02 Línea de actuación 064G1191 “Educación para la ciudadanía y Transformación Social hacia la cooperación”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2023.
Segundo.- Convocar para el ejercicio 2023, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones destinadas a financiar proyectos de educación para la ciudadanía global y transformación social hacia la cooperación.
Las bases que rigen la presente convocatoria de subvenciones para financiar proyectos de educación para la ciudadanía global y transformación social hacia la cooperación, se incluyen como anexo de la presente Resolución.
Esta convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante esta Viceconsejería de Acción Exterior en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Canarias, a 2 de junio de 2023.- El Viceconsejero de Acción Exterior (p.d. Decreto 159/2019, de 30 de agosto, del Presidente; BOC n.º 172, de 6.9.2019), Juan Rafael Zamora Padrón.
ANEXO
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DEL EJERCICIO 2023 PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE EDUCACIÓN PARA LA CIUDADANÍA GLOBAL Y TRANSFORMACIÓN SOCIAL HACIA LA COOPERACIÓN.
Primera - Objeto y finalidad.
1. El objeto de las presentes bases es establecer las normas reguladoras para la concesión de subvenciones en el ejercicio 2023 para proyectos de educación para la ciudadanía global y transformación social hacia la cooperación (en adelante, EpCGyTShC).
2. La finalidad de las subvenciones a EpCGyTShC es fomentar las acciones dirigidas a sensibilizar a la población y opinión pública en materia de cooperación al desarrollo, difundiendo el conocimiento de la realidad de los países empobrecidos incentivando la participación y movilización social.
3. Las dimensiones de la EpCGyTShC objeto de la concesión de subvenciones son:
a) Sensibilización y concienciación de la opinión pública en materia de cooperación para el desarrollo y causas de la pobreza.
b) Formación sobre el desarrollo y difusión en los ámbitos educativos del conocimiento de la realidad de los países empobrecidos y de la cooperación para el desarrollo.
c) Incidencia, participación y movilización social para crear redes de solidaridad en nuestra sociedad.
d) Investigación sobre el desarrollo.
Segunda.- Normativa aplicable.
Las subvenciones que se concedan con arreglo a estas bases se regirán, además de por las mismas, por lo establecido con carácter básico en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo dispuesto en el Título IX de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tercera.- Aceptación de las bases.
La presentación de la solicitud de subvención presume la aceptación incondicional de las presentes bases, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.
Cuarta - Créditos presupuestarios.
El crédito presupuestario de la convocatoria es por un importe de ciento setenta y dos mil (172.000,00) euros previstos en la aplicación presupuestaria 06.34.143A.480.02 Línea de actuación 064G1191 “Educación para la ciudadanía y transformación social hacia la cooperación”, de la Ley territorial 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2023.
El importe de la convocatoria podrá ser ampliado, en función de las disponibilidades presupuestarias, cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. En este supuesto, se deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en el los mismos medios que la convocatoria, sin que la publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
En el supuesto excepcional de que la convocatoria pudiera ser ampliada y se hubiera dictado Resolución provisional de otorgamiento tal y como se expresa en el párrafo precedente. En este caso, se deberá igualmente publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva en una nueva resolución de concesión provisional, que fijará el plazo para la presentación de la aceptación por parte del beneficiario.
DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS
Quinta.- Entidades beneficiarias.
1. Tendrán la consideración de beneficiarios de subvenciones objeto de estas bases los agentes de la cooperación canaria que realicen la actividad que fundamenta el otorgamiento de la subvención.
Se consideran agentes de la cooperación canaria las siguientes entidades:
a) Administraciones Públicas Canarias.
b) Universidades y centros e institutos de investigación.
c) Organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD).
d) Las asociaciones de inmigrantes.
e) Empresas y organizaciones empresariales.
f) Las organizaciones sindicales.
g) Otras entidades públicas y privadas nacionales o extranjeras que actúen en el ámbito de cooperación al desarrollo.
2. Podrán obtener la condición de beneficiarios los agentes de la cooperación canaria solicitantes de la subvención que reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener personalidad jurídica propia de acuerdo con las leyes que le son aplicables.
b) Estar legalmente constituida, como mínimo, un año antes de la publicación de la convocatoria.
c) Estar inscrita en el registro correspondiente de acuerdo con la normativa estatal o autonómica que le resulte de aplicación.
d) Realizar actividades en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo o estar comprendido en su objeto social realizar actividades en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo o en el ámbito de la EpCyTShC.
e) Tener sede social o delegación permanente con estructura para la dirección efectiva de sus proyectos en la Comunidad Autónoma de Canarias.
f) No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2, 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
g) En la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud, no tener pendiente de justificación subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de sus Entidades de Derecho Público o vinculadas o dependientes, siempre que haya concluido el plazo concedido para la justificación.
Sexta - Obligaciones de los beneficiarios.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones están sujetas a las siguientes obligaciones:
a) Realizar y acreditar la realización de las actividades objeto de subvención, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.
b) Justificar en la forma y plazos que se establezca en la convocatoria, la realización de las actividades subvencionadas.
c) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
d) Comunicar al órgano concedente el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad por otra Administración, ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciban de entidades privadas o particulares con el mismo destino.
e) Facilitar toda la información que le sea requerida por el órgano concedente y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con la subvención concedida se practique por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las mencionadas actuaciones.
g) Acreditar el coste total de la actividad subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de otras Administraciones, entes públicos o entidades privadas o particulares, con el mismo destino.
h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
La entidad o persona beneficiaria deberá llevar una contabilidad separada de la actividad subvencionada, bien, mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, bien, mediante libros registro abiertos al efecto.
i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, por un periodo no inferior a cuatro años.
En las citados cuentas o registros específicas se deberán reflejar una por una las facturas y demás justificantes de gasto con identificación del acreedor y del documento, su importe con separación del IGIC e impuestos directos que no sean subvencionables, la fecha de emisión y la fecha de pago, así como todos los recursos aplicados a la realización de dicha actividad. También se reflejarán todos los gastos e ingresos de la actividad, aunque solo una parte del costo estuviera subvencionado.
j) Adoptar las medidas de difusión contenidas en los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
A dichos efectos deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la subvención, así como, en su caso, incorporar de forma visible en la realización de la actividad subvencionada, la identidad gráfica del Gobierno de Canarias en materia de cooperación al desarrollo, y hacer constar, de manera expresa, en todas las publicaciones y material de divulgación de la actividad subvencionada, el apoyo económico de la Presidencia del Gobierno de Canarias. Cuando el perceptor de la subvención exhiba su propio logotipo, el del Gobierno de Canarias deberá figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de visibilidad.
Los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En el caso de que se haga uso de la previsión contenida en el artículo 5.4 de la citada Ley, la Base de Datos Nacional de Subvenciones servirá de medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad.
La entidad beneficiaria, cuando sea requerida para ello, remitirá las medidas de difusión adoptadas.
k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
DE LOS PROYECTOS
Séptima - Requisitos de los proyectos.
1. A efectos de estas bases, los proyectos se definen como actividades que tienen un objetivo definido, una zona geográfica delimitada, con unos recursos y plazos de ejecución predeterminados y para un grupo determinado de destinatarios finales. En su diseño se fijarán los resultados específicos a alcanzar para la consecución de los objetivos establecidos.
2. El proyecto deberá cumplir la finalidad descrita en la base primera, apartado 2, de estas bases.
3. El proyecto deberán desarrollar al menos una de las dimensiones de la EpCGyTSC:
A) Sensibilización y concienciación de la opinión pública en materia de cooperación para el desarrollo y causas de la pobreza.
La sensibilización social consiste en la realización de actividades informativas de carácter puntual sobre los problemas del desarrollo.
Las acciones que se planteen en este marco estarán orientadas a sensibilizar a la población sobre la problemática derivada del desarrollo.
B) Formación sobre el desarrollo y difusión en los ámbitos educativos del conocimiento de la realidad de los países empobrecidos y de la cooperación para el desarrollo.
La educación para el desarrollo es un proceso dinámico, interactivo y participativo, orientado a la formación integral de las personas, su concienciación y comprensión de las causas locales y globales de los problemas del desarrollo y su compromiso para la acción participativa y transformadora.
Las acciones educativas que se planteen en este marco estarán orientadas a:
a) Favorecer el análisis y la comprensión del marco que define y explica las relaciones internacionales en su dimensión histórica y carácter del proceso desarrollo-subdesarrollo: Norte-Sur.
b) Promover la concepción referente al desarrollo sostenible.
c) Promover la igualdad entre hombres y mujeres.
d) Fomentar el análisis, la comprensión y respeto de los derechos humanos y la paz.
e) Fomentar el análisis y la comprensión de la evolución del concepto intercultural, así como el acercamiento a distintas cosmovisiones culturales con la finalidad de facilitar los procesos interculturales.
f) Fomentar la educación medioambiental para el desarrollo de las poblaciones locales.
Se concretarán en el proyecto acciones educativas que generen oportunidades y procesos de participación ciudadana.
C) Incidencia, participación y movilización social para crear redes de solidaridad en nuestra sociedad.
La movilización y participación ciudadana consiste en la realización de actividades orientadas a influir e incidir en la toma de conciencia de la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Canarias, que deriven en acciones y decisiones cotidianas individuales y sociales comprometidas con las iniciativas a favor de la solidaridad y la justicia global, en apoyo de la acción humanitaria y la cooperación para el desarrollo sostenible, la solidaridad global y las iniciativas de comercio justo, dado que dichas actitudes, opiniones y acciones pueden afectar a estructuras sociales, económicas o políticas en ámbitos que van desde lo local a lo global.
Las acciones que se planteen en este marco estarán orientadas a:
a) Promover la participación económica de la población en todas aquellas acciones que tengan como finalidad la cooperación internacional para el desarrollo.
b) Promover la creación de redes solidarias de cooperación internacional para el desarrollo.
c) Promover y fomentar la economía solidaria y el consumo responsable de los productos procedentes de los países en desarrollo.
D) Investigación sobre el desarrollo.
Entendiendo por ello la generación de conocimiento académico y aplicado especializado que sirva de eje para el análisis, monitoreo, evaluación de políticas de desarrollo sostenible y la formulación de propuestas para las mejoras de dichas políticas y su adaptación a las nuevas tendencias de desarrollo en un mundo cambiante.
4. Los proyectos de EpCGyTShC presentados para poder ser subvencionables:
a) Únicamente se podrá presentar un proyecto por entidad solicitante.
b) Las actividades y campañas objeto del proyecto habrán de realizarse dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) No podrá establecer ningún tipo de discriminación en el acceso a las actividades del proyecto por razones de sexo, nacimiento, raza, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.
d) La ejecución del proyecto y la realización de actividades vinculadas al mismo no generarán ganancias ni beneficios económicos.
Octava - Plazo de ejecución del proyecto.
Las actividades y campañas objeto del proyecto deberán iniciarse en el año 2023, teniendo como plazo máximo de realización el 30 de septiembre del año 2024.
Novena.- Gastos subvencionables.
Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se realicen dentro del plazo concedido para su ejecución y cuyo pago se haya efectivamente realizado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.
La financiación del Gobierno de Canarias podrá cubrir los siguientes gastos:
1. Costes directos: se consideran gastos o costes directos subvencionables aquellos gastos de la entidad beneficiaria relacionados directamente con el diseño, elaboración, gestión, ejecución o seguimiento del proyecto subvencionado que financien la consecución inmediata de sus objetivos. Tienen en todo caso, este carácter los siguientes gastos:
a) Gastos por la compra, y elaboración de los materiales fungibles propios para la actividad y campaña de EpCGyTShC.
No se incluye la adquisición de bienes inventariables.
b) Gastos por el traslado de los materiales propios de la actividad y campaña de EpCGyTShC.
c) Gastos de alquiler de locales para realizar las actividades incluidas dentro del proyecto. No se incluye aquellos correspondientes a la sede de la propia organización.
d) Los gastos de publicidad de la actividad y campaña de EpCGyTShC.
e) Los gastos derivados de la identificación de la intervención, hasta un máximo de 1.500,00 euros por proyecto, siempre que se hayan realizado como máximo 2 meses antes de la fecha de presentación de la solicitud a esta convocatoria.
f) Gastos del personal laboral contratado para el diseño, elaboración, gestión, ejecución o seguimiento del proyecto subvencionado. Queda excluido el personal de la entidad no vinculado al proyecto. Los gastos del personal laboral incluirán:
- Salarios.
- Finiquitos proporcionales al periodo imputado al proyecto.
- Seguros sociales a cargo de la entidad del personal afecto a la intervención.
- Dietas, gastos de desplazamiento y seguros de viaje.
g) Gastos de profesionales o servicios externos a la entidad beneficiada vinculados al diseño, elaboración, gestión, ejecución o seguimiento del proyecto subvencionado, hasta un máximo del 40% del presupuesto de ejecución del proyecto subvencionado.
2. Costes indirectos: se consideran gastos o costes indirectos subvencionables aquellos gastos de la entidad beneficiaria que, sin vincularse directamente con la ejecución del proyecto subvencionado, se encuentran relacionados con el mismo y son necesarios para su realización por ser gastos generales estructurales de la entidad ligados a la administración, gestión y personal en la sede en Canarias.
Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.
Los costes indirectos no podrán exceder del 10% del presupuesto de ejecución del proyecto subvencionado. No serán subvencionables en caso de que la entidad sea una empresa o entidad con fin de lucro.
3. En ningún caso se subvencionarán los gastos de capital, los gastos en atenciones protocolarias (regalos, comidas, fiestas, recepciones,…) ni gastos derivados de procedimientos judiciales.
4. El beneficiario deberá efectuar el pago de los gastos subvencionados mediante la utilización de transferencia bancaria, tarjeta de adeudo o crédito, cheque nominativo o cualquier otro medio que deje constancia de la fecha de pago y de la identidad del perceptor. Solo se admitirá el pago en metálico de facturas o documentos justificativos del gasto con un máximo de 3.000,00 euros por expediente, y dentro de ese límite, un máximo de 2.500,00 euros por operación.
5. Cuando el importe de alguno de los gastos subvencionables supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público, para el contrato menor (la cuantía de 40.000,00 euros en el supuesto de coste de ejecución por obra o de 15.000,00 euros en el suministro de bienes o prestación se servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica) el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Décima.- Subcontratación.
1. El beneficiario podrá subcontratar como máximo el 40% del presupuesto de ejecución del proyecto subvencionado.
Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto del proyecto subvencionado. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2. En ningún caso podrá subcontratarse por el beneficiario:
- La ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas a las personas y entidades a que se refiere el apartado 7 del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido a su contenido.
DE LA VALORACIÓN DEL PROYECTO
Undécima.- Criterios de valoración y baremo aplicable.
1. Para la valoración de los proyectos presentados se atenderá a los criterios y baremos que se exponen a continuación.
A) Capacidad de la entidad solicitante para la ejecución de proyectos. Máximo 20 puntos.
1.1. Experiencia, trayectoria en la ejecución de proyectos. Máximo 10 puntos.
1.1.1. La ejecución de dos o más proyectos relacionadas con EpCGyTShC en los cuatro años anteriores: 5 puntos.
1.1.2. La ejecución de dos o más proyectos relacionadas con ayuda humanitaria o cooperación al desarrollo en los cuatro años anteriores: 5 puntos.
1.2. Capacidad de diseño, elaboración, gestión, ejecución y seguimiento del proyecto presentado por la entidad: gestión, recursos humanos, técnicos y económicos asignados de que dispone la entidad. Hasta 10 puntos.
B) Aspectos relacionados con el proyecto. Máximo 80 puntos.
2.1. Calidad del proyecto. Máximo 40 puntos, según los criterios siguientes:
2.1.1. Calidad del diagnóstico de la situación y las necesidades de la actuación. Hasta 10 puntos.
2.1.2. Calidad de la formulación, eficacia y la viabilidad económica-financiera. Se valorará la claridad de la propuesta, los objetivos establecidos y los medidores de resultados propuestos. Hasta 10 puntos.
2.1.3. Destinatarios de la actuación. Se valorará el desarrollo de actuaciones en centros educativos, de educación formal, desde la etapa infantil hasta la universitaria, no formal e informal. Hasta 10 puntos.
2.1.4. La distribución territorial por Canarias del proyecto. Se valorará el desarrollo de actuaciones en las islas no capitalinas y en las áreas rurales. Hasta 10 puntos.
2.2. Contenido de la acción. Máximo 40 puntos, según los criterios siguientes:
2.2.1. Enfoque pedagógico y metodológico. Hasta 10 puntos.
2.2.2. Originalidad, innovación y valor añadido de las actividades. Hasta 10 puntos.
2.2.3. Adaptación a las edades del público objetivo. Hasta 10 puntos.
2.2.4. Capacidad de difusión e impacto en los objetivos de la Estrategia Canaria de Educación para la Ciudadanía Global y la Transformación Social, de desarrollo sostenible (ODS) y de la Agenda Canaria para el Desarrollo Sostenible 2030. Hasta 10 puntos.
2. En el caso de empate se priorizará las solicitudes en el siguiente orden:
I. Entidad que hubiera alcanzado mayor puntuación en el criterio 2.2 Contenido de la acción.
II. Si persistiera el empate, la entidad que obtenga mayor puntuación en el criterio 2.1 Calidad del proyecto.
III. Si persistiera el empate, se dirimirá priorizando las solicitudes presentadas según orden de entrada.
DE LA SUBVENCIÓN
Duodécima.- Compatibilidad de las subvenciones.
Las subvenciones serán incompatibles con cualquier otra ayuda, subvención o auxilio económico que se conceda por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o ente público vinculado a la misma, para el mismo destino o finalidad.
Las ayudas y subvenciones, ingresos o recursos, procedentes de cualquier Administración, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales que se reciba para el mismo destino o finalidad, serán compatibles siempre que se hayan incluido en el presupuesto presentado, y la suma de todas las ayudas y subvenciones concedidas no superen el coste total del proyecto.
Décima tercera.- Importe máximo y cuantía individualizada de la subvención.
1. El importe de la subvención podrá alcanzar hasta el 100% del coste total de la actuación subvencionada.
El importe de la subvención, en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos, puede superar el coste total de la actuación subvencionada.
Si el coste total del proyecto supera el importe de la subvención solicitada, los beneficiarios deberán aportar otras fuentes de financiación.
2. La cuantía máxima de la subvención que podrán solicitar las entidades y se podrá conceder será de 15.000,00 euros por proyecto.
En ningún caso, el importe concedido podrá ser superior a la cuantía solicitada por el interesado.
3. La cuantía individualizada de cada subvención se determinará:
1.º La elección de las solicitudes subvencionadas vendrá determinada:
- En el supuesto de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, no será necesario establecer una prelación entre las solicitudes; y se procederá a la distribución del crédito consignado, entre las citadas solicitudes.
- En el supuesto que el crédito consignado en la convocatoria no fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, será necesario establecer una prelación entre las solicitudes y se procederá a la distribución del crédito consignado entre las citadas solicitudes, por el orden descendente de puntuación, hasta agotar el crédito presupuestado.
2.º La distribución del crédito consignado entre las citadas solicitudes, que dará lugar a la cuantía de la subvención será el 100% de la subvención solicitada hasta el importe de 15.000,00 euros.
En el caso de que la última de las solicitudes el crédito disponible no sea suficiente para conceder el 100% de la subvención solicitada se podrá disminuir la indicada cuantía de la subvención.
4. Los rendimientos financieros o intereses que se generen por los fondos librados a las entidades beneficiarias se aplicarán a sufragar exclusivamente gastos directos vinculados con la actividad subvencionada.
Esta previsión no se aplica en los supuestos en que el beneficiario sea una Administración pública.
Décima cuarta.- Renuncia a la subvención.
Las entidades beneficiarias podrán renunciar a la subvención concedida en cualquier momento, dentro del plazo concedido para la realización de las actividades del proyecto, con la devolución de los créditos obtenidos con el abono anticipado de la subvención.
DE LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN
Décima quinta.- Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de la convocatoria es la Dirección General de Relaciones Exteriores, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse las propuestas de resolución provisional y definitiva.
2. El órgano concedente, competente para dictar la resolución provisional y definitiva del procedimiento de la convocatoria, es el Viceconsejero de Acción Exterior, en virtud de la competencia delegada mediante Decreto 159/2019, del Presidente del Gobierno, de fecha 30 de agosto, por el que se delega en el Viceconsejero de Acción Exterior, en su ámbito funcional y en el de sus órganos dependientes, las competencias que correspondan al Presidente del Gobierno en materia de subvenciones.
Décima sexta.- Ordenación del procedimiento de concesión.
1. Los solicitantes están obligados a relacionarse a través de los medios electrónicos con la Administración Pública de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP).
Estos medios electrónicos estarán disponibles en el sistema de tramitación del procedimiento accesible desde la sede electrónica del Gobierno de Canarias https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/
La solicitud y la documentación que se requiera se presentará a través del aplicativo de gestión telemática disponible en la sede electrónica. La no presentación a través de este medio dará lugar a requerimiento para su subsanación.
En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento del registro electrónico o del sistema de tramitación del procedimiento se estará a lo dispuesto en el artículo 27.6 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la LPACAP, los interesados tienen derecho a no aportar los documentos que ya se encuentren en poder de la administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo que el solicitante se opusiera a ello. Asimismo, no se requerirán a los interesados datos o documentos no exigidos por las bases reguladoras o que hayan sido aportados anteriormente por el solicitante a cualquier administración. A estos efectos, el solicitante deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo la administración recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
Décima séptima.- Medios de notificación.
Las notificaciones de las actuaciones administrativas a los solicitantes se realizarán mediante comparecencia en la sede electrónica según lo previsto en el artículo 43.1 de la LPACAP, salvo las publicaciones de las propuestas de Resolución provisional de concesión que se realizarán en el tablón de anuncios del departamento, y de la Resolución definitiva de la convocatoria que se realiza en el Boletín Oficial de Canarias.
En el momento que la Administración Pública ponga a disposición del interesado una notificación en la sede electrónica, enviará un aviso a la dirección de correo electrónico declarada por el mismo informándole de la puesta a disposición, de acuerdo con el artículo 41.6 de la LPACAP.
El interesado dispone de 10 días naturales para acceder a su contenido. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada totalmente válida. Se entenderá rechazada cuando transcurrido dicho plazo desde la puesta a disposición de la notificación no se hubiera accedido a su contenido de acuerdo con el artículo 43.2 de la LPACAP.
Décima octava.- Presentación de la solicitud de concesión.
1. Las entidades solicitantes presentarán electrónicamente la solicitud de concesión de subvención acompañada, en todo caso, de la siguiente información y documentación:
A) A fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para ser beneficiarias de las subvenciones:
a) Documento acreditativo de la capacidad legal de representación del firmante de la solicitud en nombre de la entidad. Si se trata de un poder otorgado “apud acta”, presencial o electrónicamente, para actuar en su nombre ante las Administraciones Públicas, deberá inscribirse en el registro electrónico de apoderamientos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Copia del CIF de la entidad solicitante o, en su defecto, la autorización al órgano instructor para la comprobación de los datos de identificación en la plataforma de intermediación del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. En cualquier caso, el centro gestor competente se reserva el derecho a requerir directamente al solicitante en caso de que la información obtenida presente alguna incidencia.
c) Certificación del correspondiente registro de la inscripción de la entidad en el correspondiente registro, de la que se desprenda que dicha inscripción es, como mínimo, un año antes de la publicación de la convocatoria.
d) Escritura de constitución y los estatutos de la entidad solicitante, en su caso, certificada o diligencia del correspondiente registro. En dichos documentos ha de constar estar comprendido en su objeto social realizar actividades en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo o en el ámbito de la EpCGyTShC.
e) Declaración del representante legal de la entidad solicitante en la que se especifique:
- Tener sede social o delegación permanente con estructura para la dirección efectiva de sus proyectos en la Comunidad Autónoma de Canarias.
- No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- No tener pendiente de justificación subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de sus Entidades de Derecho Público o vinculadas o dependientes, siempre que haya concluido el plazo concedido para la justificación.
f) En el caso de entidades españolas, certificado acreditativo de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias estatales, autonómicas, y con la Seguridad Social, o, en su defecto, la autorización al órgano instructor para la comprobación de los datos de identificación en la plataforma de intermediación del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. En cualquier caso, el centro gestor competente se reserva el derecho a requerir directamente al solicitante en caso de que la información obtenida presente alguna incidencia.
La documentación acreditativa de la personalidad y representación de las personas interesadas no precisa bastanteo por acto expreso del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias salvo que el servicio gestor lo considere necesario por la complejidad de la documentación presentada.
B) A fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos a los proyectos subvencionables:
1) Una Memoria descriptiva del proyecto que deberá incluir, como mínimo:
- Identificación y diagnóstico.
- Las actividades o campañas a realizar.
- Los resultados a obtener e impacto previsto en la ciudadanía.
2) Un plan de financiación y una previsión de ingresos y gastos, que deberá incluir:
a) El presupuesto de los gastos o costes, desglosando los conceptos a atribuir tanto en los costes directos como en los costes indirectos.
b) El presupuesto de los ingresos, que comprenderá:
- La subvención objeto de la solicitud.
- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que han de financiar el proyecto objeto de la solicitud, con indicación del importe y su procedencia.
2. La solicitud, acompañada de la documentación requerida, se firmará electrónicamente por el representante legal de la entidad utilizando los sistemas de firma electrónica incorporados en el sistema de tramitación del procedimiento de acuerdo con el artículo 10 de la LPACAP y los artículos 3 y 6 de la Orden de 30 de abril de 2015, de la extinta Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se aprueba la política de identificación y autenticación en el ámbito de la administración electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Décima novena.- Plazo y forma de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes de subvención deberán presentarse en el plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
2. La solicitud se presentará a través del aplicativo de gestión telemática disponible en la sede electrónica.
Vigésima.- Subsanación de la solicitud.
Si la solicitud o la documentación requerida no reúnen los requisitos exigidos en las presentes bases se requerirá al solicitante, mediante el sistema de comparecencia en sede electrónica, para que en el plazo máximo de diez (10) días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la LPACAP.
Vigésima primera.- Valoración de las solicitudes. La Comisión de Valoración.
1. La Comisión de Valoración valorará las solicitudes, que reúnan los requisitos establecidos en estas bases, conforme a los criterios y el baremo aplicable que se establecen en la base undécima, y emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la baremación efectuada según el orden de puntuación obtenido.
2. La Comisión de Valoración, para una mejor valoración de los proyectos, podrá solicitar los informes técnicos que se consideren oportunos, que en ningún caso serán vinculantes.
Asimismo, podrá solicitar aclaraciones a la entidad solicitante sobre los criterios alegados y, en su caso, sobre su justificación.
3. La Comisión de Valoración estará constituida por los siguientes miembros:
a) Presidencia: el Director General de Relaciones Exteriores.
b) Vocales: dos miembros designados entre el personal de la Dirección General de Relaciones Exteriores.
c) Secretaría: un funcionario/a adscrito a Dirección General de Relaciones Exteriores.
4. Si el informe de la Comisión de Valoración coincide en todos sus términos con el contenido de las solicitudes de las entidades, el órgano concedente podrá aprobar la resolución definitiva de concesión sin realizar los trámites de resolución provisional y aceptación.
5. Cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, y no siendo necesario establecer una prelación entre las mismas, en este supuesto, el órgano instructor, sin necesidad del informe de la citada Comisión de Valoración, procederá a la distribución del crédito consignado, entre las citadas solicitudes en la propuesta de resolución provisional que elevará al órgano concedente, que adoptará la resolución provisional.
Vigésima segunda.- Resolución provisional.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la citada Comisión de Valoración, elevará la propuesta de resolución provisional al órgano concedente, que adoptará la resolución provisional.
La resolución provisional se notificará por medio de su publicación en el tablón de anuncios del departamento y en el aplicativo informático que se emplee en la respectiva convocatoria.
Vigésima tercera.- Aceptación de las subvenciones.
La resolución provisional concederá un plazo máximo de 10 días hábiles para que los beneficiarios presenten la aceptación expresa de la subvención.
En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.
Vigésima cuarta.- Reformulación de solicitudes.
1. Cuando el importe a conceder de alguna o algunas de las subvenciones, en la misma resolución provisional y con sujeción al mismo plazo máximo de 10 días hábiles para la aceptación de subvención, se instará al correspondiente beneficiario a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, mediante comparecencia en la sede electrónica.
En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.
2. La solicitud reformada se someterá de nuevo a la consideración de la Comisión de Valoración y, una vez que merezca su conformidad, se formulará la propuesta de resolución definitiva que será remitida, con todo lo actuado, al órgano competente para que dicte la resolución.
Vigésima quinta.- Lista de reserva de la resolución provisional.
1. La resolución provisional de concesión creará una lista de reserva constituida por aquellos proyectos para los que las entidades han solicitado subvención, y que, reuniendo los requisitos para ser subvencionados no lo han sido por falta de cobertura presupuestaria.
La lista de reserva no generará derecho alguno para las entidades que la integran frente a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Si algún solicitante incluido en la propuesta de resolución provisional desistiese del procedimiento o no se aceptase la subvención, en la resolución definitiva sin necesidad de una nueva valoración y de propuesta de resolución provisional, se podrá conceder la correspondiente subvención al solicitante o solicitantes incluidos en la lista de reserva provisional por orden de puntuación, cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas por falta de cobertura presupuestaria.
Esta concesión se encontrará condicionada a su aceptación y, en su caso, reformulación de la solicitud.
Vigésima sexta.- La resolución definitiva de concesión.
1. Finalizado el plazo para la aceptación expresa de las subvenciones contenidas en la resolución provisional y, en su caso, de las reformulaciones se dictará por el Órgano Instructor propuesta de resolución definitiva.
2. La resolución definitiva de concesión contendrá los beneficiarios, el proyecto subvencionado con su presupuesto estimado y el importe de la subvención. Asimismo, se relacionarán las solicitudes desistidas, las denegadas y el motivo de la denegación.
3. La concesión de las subvenciones estará limitada a la dotación económica de la convocatoria.
4. La resolución definitiva pone fin a la vía administrativa.
5. En el caso de que en la resolución definitiva de concesión se hubiese incluido a solicitantes que no hubieran resultado beneficiarios en la resolución provisional, se les concederá un plazo de 10 días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención.
En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.
Los solicitantes que hubieran aceptado la resolución provisional no deberán presentar nueva aceptación.
Vigésima séptima.- Lista de reserva de la resolución definitiva.
1. La resolución definitiva de concesión creará una lista de reserva constituida por las entidades que han solicitado subvención, y que, reuniendo los requisitos para ser subvencionados, no lo han sido por falta de cobertura presupuestaria.
La lista de reserva no generará derecho alguno para las entidades que la integran frente a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Si alguno de los solicitantes incluidos en la resolución definitiva renunciase o, en su caso, no aceptase la subvención, el órgano concedente, sin necesidad de una nueva convocatoria, podrá conceder la subvención al solicitante o solicitantes incluidos en la lista de reserva, por orden de puntuación, cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
Esta concesión se encontrará condicionada a su aceptación y, en su caso, reformulación de la solicitud.
Vigésima octava.- Plazo de resolución, efectos de la falta de resolución, notificación y publicación.
1. El plazo de resolución definitiva de concesión es de seis meses contados a partir de la publicación de la convocatoria.
2. La falta de resolución definitiva en el citado plazo de resolución producirá el efecto de entender desestimada la solicitud de subvención.
3. A efectos de su notificación, la resolución definitiva de concesión se publicará en el Boletín Oficial de Canarias. La publicación en el tablón de anuncios del departamento y en el aplicativo informático que se emplee en la respectiva convocatoria lo será a efectos informativos.
DEL PAGO DE LAS SUBVENCIONES
Vigésima novena.- Abono de las subvenciones.
1. El abono de la subvención se realizará de forma anticipada en un 100%, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Acuerdo de Gobierno de fecha 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión en su redacción actual (BOC de 23.12.2022), cuando concurran las siguientes circunstancias:
- Que la ejecución de la actividad, así como su justificación se produzcan antes de la finalización del siguiente ejercicio presupuestario a aquel en que fueron concedidas.
- Que el beneficiario no tenga otras subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos o encomiendas con abono anticipado pendientes de justificación en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que ahora se concede.
2. El abono se efectuará, mediante transferencia bancaria, siempre y cuando los beneficiarios se hayan dado de alta en el Registro de Terceros de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos de la Comunidad Autónoma Canaria.
La falta de alta en el citado Registro, previo requerimiento de alta por el órgano instructor, dará lugar, previa resolución, a la no exigibilidad de la subvención.
DE LAS MODIFICACIONES
Trigésima.- Modificación a solicitud del interesado.
1. A instancia del beneficiario, se requerirá autorización previa del órgano concedente para realizar cualquier modificación del proyecto subvencionado, salvo que se trate de una modificación no sustancial del mismo.
Se podrán realizar modificaciones no sustanciales del presupuesto del proyecto consistentes en la desviación de hasta un diez por ciento (10%) entre las diferentes partidas de los costes directos o entre las de los costes indirectos, sin que globalmente afecte al presupuesto aprobado.
2. Las solicitudes de modificación deberán estar motivadas y ser formuladas, en el mes siguiente en que aparezcan las circunstancias que las justifiquen, indicando las repercusiones presupuestarias que tal modificación tendría.
Las solicitudes de modificación deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad
3. El órgano concedente podrá acordar la modificación siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad de la línea de actuación, de las actividades o conductas recogidas en la base primera, ni podrán variar el destino o finalidad de la subvención.
b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.
c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.
d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.
e) En ningún caso, las modificaciones de los proyectos y actividades implicarán el aumento de la subvención concedida. Por el contrario, si el importe de la modificación supusiera una reducción del importe de la subvención concedida se procederá a reintegrar la diferencia.
Trigésima primera.- Modificación por el órgano concedente.
Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano concedente, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.
b) La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o entes públicos para el mismo destino o finalidad.
c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los periodos establecidos en la misma.
La comunicación de estas circunstancias por parte del beneficiario deberá realizarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
DE LA JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
Trigésima segunda.- Justificación.
1. La entidad beneficiaria deberá justificar la realización del proyecto subvencionado y el empleo de los fondos públicos en la ejecución de la actividad subvencionada.
2. El plazo para presentar la justificación de la subvención concedida finaliza el 15 de octubre de 2024.
Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma, se requerirá a la entidad beneficiaria para que en el improrrogable plazo de 15 días sea presentada. La no presentación de la justificación, una vez transcurrido dicho plazo de 15 días, dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no exime al beneficiario de las sanciones que correspondan.
3. La justificación deberá presentarse en el aplicativo de gestión telemática asociado al procedimiento, accesible desde la sede electrónica, de acuerdo con lo que establece la normativa aplicable en esta materia.
Cuando se aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, se pondrá en su conocimiento mediante el sistema de comparecencia en sede electrónica para que el plazo de diez (10) días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición de justificación, previa notificación de la resolución.
4. La justificación deberá presentarse en la forma de cuenta justificativa simplificada suscrita por el representante legal de la entidad beneficiaria.
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, con indicación detallada de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado.
En su caso, se indicarán las posibles desviaciones acaecidas en el presupuesto presentado.
c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que, en su caso, hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
e) La declaración del representante legal de la entidad beneficiaria en la que se haga constar que tanto los fondos propios, como en su caso otras aportaciones, se han empleado en la adquisición de bienes o servicios que no han sido entregados o prestados por personas o entidades vinculadas por el perceptor, sus administradores o apoderados, a que se refiere el apartado 7 del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. A los efectos de obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención otorgada, se requerirá la remisión de alguna o algunas de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en la cuenta justificativa y, en su caso, la documentación acreditativa del pago, que incluirá, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible, de una manera justificada, la presentación del justificante bancario de salida de fondos, podrá presentarse el recibí de la empresa proveedora firmado, sellado y con fecha.
6. En el supuesto caso de organismos dependientes de las Naciones Unidas de conformidad con el artículo 17.3 de la Ley Canaria de Cooperación Internacional para el Desarrollo, de 24 de abril de 2009, la justificación se realizará de acuerdo con sus reglamentos financieros, en el marco de los acuerdos suscritos por España.
7. De conformidad con el párrafo 5 del artículo 22 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) El beneficiario hubiera solicitado la aprobación de la variación dentro del plazo para la realización de la actividad.
b) Las variaciones efectuadas no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención.
c) Su aceptación no suponga dañar derechos de terceros.
DEL REINTEGRO
Trigésima tercera.- Reintegro.
1. Procederá el reintegro de la subvención cuando se produzca el incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas en las presentes bases, así como en el caso de concurrencia de alguno de los supuestos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones y la base trigésima segunda de la presente Resolución.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión a que se refiere la base sexta, apartado j), de la presente Resolución.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos asumidos por estas con motivo de la concesión de la subvención siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias así como de los compromisos asumidos por estas con motivo de la concesión de la subvención cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de estas subvenciones.
2. No obstante, lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:
a) En el supuesto de sobre financiación de la actividad subvencionada, la cuantía a reintegrar vendrá determinada por el exceso de la subvención percibida respecto al coste de la actividad desarrollada.
b) En el caso de concurrir resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control, y esta conducta solo afectase a una parte de la actividad o gastos financiados, el reintegro será parcial. Se limitará a las actividades o gastos afectados por la obstrucción.
c) Si el incumplimiento del objetivo perseguido con la subvención, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención es parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.
d) En el supuesto de incumplimiento parcial de la obligación de justificación o en el caso de justificación insuficiente, deberán reintegrarse las cantidades no justificadas debidamente.
e) En el caso del incumplimiento de la adopción de las medidas de difusión de la financiación pública recibida, en los términos previstos en el apartado j) de la base vigésima sexta dará lugar al reintegro del 100% del importe de la subvención de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Reglamento General de Subvenciones, sin perjuicio de las medidas que se pudieran adoptar de conformidad con el artículo 31.3 del citado Reglamento.
3. El reintegro de las subvenciones se ajustará en todo caso al procedimiento previsto en el mencionado Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
4. En todos los casos de reintegro indicados anteriormente procederá a la devolución, total o parcial de las cantidades percibidas.
Trigésima cuarta.- Régimen aplicable a la prescripción.
El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de las subvenciones que se concedan con arreglo a estas bases reguladoras prescribirá a los 4 años que se computarán desde el momento en que venza el plazo para presentar la justificación por parte de la entidad beneficiaria. No obstante, el cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá si concurre cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 39.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
INFRACCIONES Y SANCIONES
Trigésima quinta.- Infracciones y sanciones.
El régimen jurídico de las infracciones y sanciones relativas a las subvenciones a las que se refieren las presentes bases será el establecido en la legislación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su normativa de desarrollo y demás normas aplicables en la Comunidad Autónoma de Canarias.
© Gobierno de Canarias