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BOC-A-2023-110-1871.
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Vistos los expedientes de regularización y registro de las explotaciones ganaderas tramitados para la legalización territorial y ambiental de sus edificaciones e instalaciones conforme al artículo 5 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, en la redacción dada por la disposición final tercera de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, una vez realizados los estudios técnicos correspondientes por la empresa encomendada para ello por esta Consejería.
En aplicación de lo dispuesto en el apartado 7.º de la citada norma, se someten a información pública los expedientes para su legalización tramitados por esta Dirección General a instancia de parte, que incluyen los estudios técnicos correspondientes a las explotaciones ganaderas que figuran en el anexo de la presente Resolución, por un total de 11 explotaciones cuyas instalaciones fueron ejecutadas sin los correspondientes títulos administrativos habilitantes, que estaban en funcionamiento en la fecha de publicación de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, y ejecutadas con anterioridad o posterioridad -según adscripción al apartado primero o segundo de la mencionada Ley- a la entrada en vigor de la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias debiéndose, por tanto, tramitar la legalización de dichas explotaciones conforme al procedimiento legalmente establecido.
De acuerdo con todo lo expuesto con anterioridad, procede iniciar los trámites de legalización de dichas explotaciones ganaderas, conforme al procedimiento legalmente establecido, teniendo en cuenta la legislación vigente al efecto.
Por lo anteriormente expuesto, se someten a trámite de información pública los expedientes señalados por un plazo de diez (10) días, dentro del horario de atención al público, previa solicitud de cita, pudiendo examinarlos cuantas personas se consideren afectadas, así como presentar, dentro de dicho plazo, las alegaciones que estimen pertinentes y oportunas. Dicho examen podrá realizarse en ambas sedes de la Dirección General de Ganadería, esto es: Edificio de Usos Múltiples II, planta 3.ª, Avenida José Manuel Guimerá, n.º 10, Santa Cruz de Tenerife; y Edificio Jinámar, Avenida Alcalde José Ramírez Bethencourt, n.º 22, Las Palmas de Gran Canaria.
Contra el presente acto, por ser de mero trámite, que no de trámite cualificado, no cabe recurso alguno, salvo que se den los presupuestos de hecho previstos en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicho precepto determina los supuestos en que los actos administrativos se entienden de trámite cualificado, entendiéndose por tales: que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, que determinen la imposibilidad de continuar con el procedimiento, que produzcan indefensión o un perjuicio irreparable a los derechos e intereses legítimos.
En dichos supuestos, podrán interponerse por los interesados el recurso de alzada y el potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de esta Ley.
La oposición a los restantes actos de trámite podrá alegarse por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.
Santa Cruz de Tenerife, a 12 de mayo de 2023.- El Director General de Ganadería, José Agustín Cabrera Noda.
ANEXO
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