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BOC Nº 097. Viernes 19 de mayo de 2023 - 1580

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1580 ORDEN de 10 de mayo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas al alumnado de centros docentes públicos que participe en proyectos de Formación Profesional Dual en el curso 2022/2023, y se procede a su convocatoria, cofinanciada por el Programa Operativo Canarias 2014-2020 del Fondo Social Europeo como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19.

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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos relativo a la aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria indicadas en el encabezado, así como la Memoria Propuesta suscrita por el citado centro directivo, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden n.º 144, de 14 de marzo de 2023, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de las áreas de educación, universidades y deportes de esta Consejería para 2023 (BOC n.º 57, de 22.3.2023), en el que se incluye la línea denominada “Formación Profesional Dual”.

Segundo.- Con fecha 9 de marzo de 2023 se emite, por parte de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, memoria-propuesta para la aprobación de las bases y la convocatoria descritas en el encabezado.

Tercero.- Durante el procedimiento se han evacuado los siguientes trámites:

• Informe de la Dirección General de Asuntos Europeos, de 15 de febrero de 2023.

• Informe de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos, de 28 de marzo de 2023.

• Informe de la Intervención General, de 5 de mayo de 2023.

A lo expuesto le resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La formación profesional tiene como finalidad preparar al alumnado para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, define en el artículo 42 bis.1 la Formación Profesional dual del Sistema Educativo Español como “el conjunto de acciones e iniciativas formativas que, en corresponsabilidad con las empresas, tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, armonizando los procesos de enseñanza y aprendizaje entre los centros certifica educativos y los centros de trabajo”.

Segundo.- La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, establece en su artículo 5.1 que “el sistema de Formación Profesional está compuesto por el conjunto articulado de actuaciones dirigidas a identificar las competencias profesionales del mercado laboral, asegurar las ofertas de formación idóneas, posibilitar la adquisición de la correspondiente formación o, en su caso, el reconocimiento de las competencias profesionales, y poner a disposición de las personas un servicio de orientación y acompañamiento profesional que permita el diseño de itinerarios formativos individuales y colectivos”. Como uno de los objetivos del sistema de Formación Profesional establecidos en el artículo 6 se establece “el impulso de la dimensión dual de la formación profesional y de sus vínculos con el sistema productivo en un marco de colaboración público-privada entre administraciones, centros, empresas u organismos equiparados, organizaciones empresariales y sindicales, entidades y tercer sector para la creación conjunta de valor, el alineamiento de los objetivos y proyectos estratégicos comunes, la superación de la brecha urbano/rural a través de una adecuada adaptación territorial, y el uso eficaz de los recursos en entornos formativos y profesionales”.

Al carácter dual de la Formación Profesional y modalidades se refiere el Título III de la mencionada Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo. De acuerdo con lo dispuesto en el citado título, el carácter dual de la Formación Profesional se desarrollará mediante una distribución adecuada de los procesos formativos entre los centros de formación profesional y las empresas u organismos equiparados, contribuyendo ambos al logro de las competencias previstas en cada oferta de formación (artículo 55.2).

Como finalidades de la fase de formación en empresas u organismos equiparados se contemplan las siguientes (artículo 56): a) Participar en la adquisición de competencias profesionales propias de cada oferta formativa, b) Conocer la realidad del entorno laboral del sector productivo o de servicios de referencia, que permita la adopción de decisiones sobre futuros itinerarios formativos y profesionales, prestando especial atención a las oportunidades de empleo y emprendimiento existentes o emergentes en los entornos rurales y las zonas en declive demográfico, c) Participar en el desarrollo de una identidad profesional emprendedora y motivadora para el aprendizaje a lo largo de la vida y la adaptación a los cambios en los sectores productivos o de servicios, d) Adquirir habilidades permanentes vinculadas a la profesión que requieren situaciones reales de trabajo, y e) Facilitar una experiencia de inserción y relacional en una plantilla real de personas trabajadoras respetando la normativa de prevención de riesgos laborales.

Por otro lado, debe destacarse que el citado artículo 6 de la Ley recoge otros objetivos del ámbito social que deben ser especialmente tenidos en cuenta en el diseño de las políticas para impulsar la Formación Profesional Dual, como son: el desarrollo de un Sistema de Formación Profesional de calidad basado en la equidad (apartado 1); el fomento de la igualdad efectiva de oportunidades entre las personas en el acceso y desarrollo de su proceso de formación profesional (apartado 11), o la promoción de la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y, en general, de personas y colectivos con dificultades de inserción socio laboral en el acceso y el proceso de formación profesional habilitante y facilitadora de la inserción en el mercado laboral (apartado 12).

Tercero.- El Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, y al hilo de lo señalado en el fundamento de derecho primero, define la formación profesional dual (artículo 2.1) como “el conjunto de las acciones e iniciativas formativas, mixtas de empleo y formación, que tienen por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral en una empresa con la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo”. Esta norma, en definitiva, pretende establecer las bases de la formación profesional dual, para la implantación progresiva de esta modalidad de formación en España, combinando los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación, propiciando una participación más activa de la empresa en el propio proceso formativo del alumnado.

Conforme a lo anterior, el mencionado Real Decreto, en su artículo 33, dispone que “Los alumnos podrán estar becados por las empresas, instituciones, fundaciones, etc., y/o por las Administraciones, en la forma que se determine para cada proyecto”.

Cuarto.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, establece en el artículo 33.11 que “El Gobierno de Canarias promoverá la colaboración con las empresas y entidades empresariales y de profesionales autónomos y, en particular, con aquellas relacionadas con los sectores emergentes, en crecimiento e innovadores”. Esta colaboración tendrá como finalidad, entre otras, según el apartado g) de dicho artículo, “el desarrollo y la realización de experiencias de formación profesional dual”.

Quinto.- La crisis sanitaria provocada por el SARS-CoV-2 ha cambiado el escenario económico mundial, haciendo necesario adoptar medidas que han tenido un fuerte impacto en la sociedad y en la economía. En este escenario, que afecta con carácter global al orden mundial y al conjunto de los países de la Unión Europea, el Consejo Europeo del 21 de julio de 2020 aprobó un paquete de medidas dirigidas a la reconstrucción de la economía de sus países miembros. Estas medidas se concentran en la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU») en forma de transferencias y préstamos para el periodo 2021-2026.

Uno de los instrumentos de mayor volumen del «Next Generation EU» es el Fondo de Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU), dotado con 47.500 millones de euros. Los fondos de REACT-EU operan como fondos estructurales, pero con mayor flexibilidad y agilidad en su ejecución. Este instrumento está destinado a promover la recuperación ecológica, digital y resiliente de la economía.

Sexto.- La crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ha supuesto en Canarias una reducción considerable de la actividad económica y elevada destrucción de empleo, con una especial incidencia en el sector turístico. Sin embargo, ha puesto en evidencia la necesidad de integrar las nuevas tecnologías y la sostenibilidad en el modelo productivo, lo que demanda perfiles laborales diferentes y por consiguiente nuevas titulaciones y nuevos modelos de formación que permitan al alumnado aprender habilidades digitales y transversales que ayudarán a los sectores productivos más castigados por las consecuencias de la pandemia a recuperarse de forma más rápida.

La formación profesional en general, y en especial, la formación profesional dual, resultan clave para mejorar la empleabilidad de las personas en el actual mercado laboral en transformación.

Mediante la presente Orden se regula y se establece una convocatoria de subvenciones enmarcadas en el Programa Operativo Regional de Canarias 2014-2020 del Fondo Social Europeo, en su reprogramación producida en 2020 dentro de la iniciativa REACT-EU, consistente en becas para el alumnado de ciclos formativos de grado medio y superior de Formación Profesional Dual, durante el tiempo que realiza módulos formativos en la empresa u organismo equiparado (excepto FCT). La actuación tiene su fundamento en la mejora de la cualificación profesional del alumnado y su adecuación a las necesidades del tejido empresarial, dado que las mismas son elementos inherentes a la calidad educativa, siendo necesarias medidas de apoyo que alienten la participación del alumnado en los proyectos de Formación Profesional Dual y faciliten su desarrollo. Con este objetivo se establece un programa de ayudas con el fin de estimular e incentivar esta actividad formativa durante el tiempo que el alumnado realiza la formación en la empresa u organismo equiparado.

A tal efecto, en la determinación de la cuantía de las subvenciones se han tenido en cuenta diversos factores, de tal forma que, junto al componente de incentivo inherente a la presente actuación, se ha considerado también la estimación de posibles costes que soportará el alumnado con carácter general y la posibilidad de concurrencia de situaciones de vulnerabilidad económica o social en dicho alumnado.

Por otro lado, las citadas subvenciones están contempladas en el Instrumento de Planificación Estratégica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en su versión aprobada el 28 de julio de 2022 mediante acuerdo de la Comisión de Planificación y Gobernanza de los Fondos «Next Generation EU», bajo la denominación de “Formación profesional dual”.

Séptimo.- Dada la naturaleza de la actuación, orientada al impulso de acciones de fomento de la formación profesional específica y enfocada concretamente a otorgar becas al alumnado que participe en proyectos de formación profesional dual durante el tiempo que realiza la formación en la empresa u organismo equiparado (constituyéndose como un instrumento que hace posible el principio de igualdad de oportunidades que influye decisivamente en la mejora de la eficiencia educativa); y con el fin de cumplir los plazos de ejecución de las actuaciones financiadas con cargo al fondo REACT-EU, se considera justificado aprobar conjuntamente las bases reguladoras específicas y la convocatoria.

Ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el artículo 14.5.a) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Octavo.- La Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, regula en su artículo 133 las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de educación, incluyendo, entre ellas, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución relativa al régimen de fomento del estudio, de becas y de ayudas con fondos propios.

Noveno.- El régimen de concesión de las becas objeto del presente expediente se encuentra sujeto a la normativa básica estatal en materia de subvenciones, contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la precitada norma; así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canaria (en su redacción actual, introducida por Decreto 151/2022, de 23 de junio, por el que se modifica el citado Decreto).

A su vez, resulta de aplicación lo dispuesto en los artículos 152 a 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y en los artículos 43 y siguientes de la Ley 4/2021, de 2 de agosto.

Por otro lado, las presentes subvenciones se enmarcan en la regulación establecida en las siguientes normas de la Unión Europea:

a) Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.

b) Reglamento (UE) n.º 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Consejo.

c) Reglamento (UE, Euratom) n.º 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, que modifica, entre otros, el Reglamento (UE) 1303/2013 y el Reglamento 1304/2013.

d) Reglamento (UE) n.º 2020/2021, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT-EU).

Décimo.- El procedimiento de concesión aplicado a las presentes subvenciones es el de concurrencia no competitiva, de conformidad con el artículo 44 de La Ley 4/2021, de 2 de agosto, que establece que en el caso de subvenciones financiables con los fondos del instrumento europeo de recuperación «Next Generation EU», y cuyo objeto sea financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieran de valoración comparativa con otras propuestas, se podrán dictar sucesivas resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

Asimismo, se cumple el requisito establecido en el artículo 16.5.b) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, para optar por esta modalidad de concurrencia no competitiva, dado que existe crédito suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos.

No se estima procedente utilizar la modalidad de convocatoria abierta, dado que solamente se considera necesario articular un único procedimiento de subvención al amparo de la presente convocatoria para el ejercicio 2023.

Undécimo.- El órgano competente para la adopción del presente acto es la titular del Departamento, conforme a lo preceptuado en el artículo 3.1 en relación con los artículos 9.1 y 14.1, ambos del mencionado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y los artículos 1 y 5.2.j) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado por Decreto 7/2021, de 18 de febrero.

Asimismo, corresponde a dicha Consejera la aprobación del gasto, exigido con carácter previo a la convocatoria por el artículo 14.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, de conformidad con lo establecido en los artículos 68 y 69 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Duodécimo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de las becas que se convocan no requerirá otra justificación que la acreditación, previa a la concesión, de que la persona solicitante reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria.

Decimotercero.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.1 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, considerando que se trata de un procedimiento para la gestión, seguimiento y control de fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación «Next
Generation EU», el mismo se ha tramitado por la vía de urgencia y despacho de carácter preferente, con reducción a la mitad de los plazos internos para la emisión de informes preceptivos.

Decimocuarto.- Consta en el expediente documento contable RC acreditativo de la existencia de crédito adecuado y suficiente para la actuación contemplada en el presente acto administrativo.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar las bases que han regir la convocatoria de las becas al alumnado de centros docentes públicos que participe en proyectos de formación profesional dual en el curso 2022/2023 durante el tiempo en que realiza la formación en empresas u organismos equiparados, que se incluyen como Anexo I de la presente Orden.

Segundo.- Aprobar el gasto, por importe de 5.000.000,00 de euros, correspondiente a la convocatoria de las citadas becas para el curso 2022/2023, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.71.322D.480.02, Fondo 4901021, L.A.184G1235 “Formación Profesional Dual”.

Dicho gasto se financia como parte de la respuesta de la Unión Europea a la Pandemia de COVID-19, con cargo al Fondo de Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU) con los recursos adicionales del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea «Next Generation EU», de acuerdo con el objetivo temático 13 “favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía”; objetivo específico: OE 13.i.3 “Invertir en educación, formación y desarrollo de capacidades, incluido el reciclaje y el perfecccionamiento profesionales”, en el marco de la reprogramación REACT-EU del Programa Operativo Regional Canarias 2014-2020 del Fondo Social Europeo.

Tercero.- Convocar, para el curso 2022/2023, las becas para el alumnado de centros docentes públicos que participe en proyectos de formación profesional dual en el citado curso, durante el tiempo que realiza la formación en empresas u organismos equiparados, por las cuantías y con arreglo a los requisitos y condiciones específicas que se establecen en la presente Orden, así como en las bases reguladoras aprobadas en el dispositivo primero.

La convocatoria queda sujeta a los siguientes plazos:

a) Plazo de presentación de solicitudes:

Teniendo en cuenta el calendario escolar y las instrucciones para la organización y desarrollo de las actividades de comienzo y finalización del curso 2022/2023 establecidas por Resoluciones de 6 y 22 de abril de 2022, de la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa (BOC n.º 76, de 20.4.2022, y n.º 92, de 11.5.2022), se establece un plazo de 10 días hábiles para la presentación de solicitudes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

b) Plazo de resolución y publicación:

El plazo de resolución y publicación es el previsto en las precitadas bases reguladoras contenidas en el Anexo I, debiendo publicarse la resolución o resoluciones del procedimiento antes del 30 de septiembre de 2023.

Cuarto.- Delegar en la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos la competencia para conceder las becas a que se refiere la presente convocatoria, así como para ampliar el crédito señalado en el dispositivo primero cuando ello no requiera de una nueva convocatoria; llevar a cabo las actuaciones de comprobación y justificación de las becas concedidas; incoar, instruir y resolver el procedimiento de reintegro, y dictar cuantas resoluciones se precisen para la aplicación y el cumplimiento de la presente Orden.

Las resoluciones que se dicten por delegación deberán expresar que se dictan en ejercicio de la misma, considerándose dictadas por la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en virtud de la regulación contenida en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinto.- En aplicación de lo previsto en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presente convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de esta en el Boletín Oficial de Canarias, publicándose igualmente las bases y convocatoria conjuntas en el mismo diario oficial.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden; significando que, en caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el primero o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de mayo de 2023.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,
Manuela de Armas Rodríguez.

ANEXO I

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE BECAS AL ALUMNADO DE CENTROS DOCENTES PÚBLICOS QUE PARTICIPE EN PROYECTOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL EN EL CURSO 2022/2023, COFINANCIADA POR EL PROGRAMA OPERATIVO CANARIAS 2014-2020 DEL FONDO SOCIAL EUROPEO COMO PARTE DE LA RESPUESTA DE LA UNIÓN EUROPEA A LA PANDEMIA DE COVID-19.

Base primera.- Objeto.

1. El objeto de las presentes bases es regular la concesión de becas para el alumnado de centros docentes públicos que participe en proyectos de formación profesional dual autorizados por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias para el curso académico 2022/2023, por el tiempo en que realiza la formación en la empresa u organismo equiparado.

2. El objeto específico de las becas es el tiempo efectivo de estancia formativa del alumnado en las empresas y organismos equiparados, en el marco de proyectos de formación profesional dual autorizados por la Administración educativa.

Base segunda.- Requisitos para la obtención de la beca.

1. Para poder obtener la beca, el alumnado solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias que participen en un proyecto de formación profesional dual de grado medio o superior autorizado para su desarrollo en el curso escolar 2022/2023.

b) Que a la finalización del curso 2022/2023, el alumno o alumna haya concluido, en la fecha establecida a tal efecto, su periodo de estancia formativa en todas las empresas (u organismos equiparados) colaboradoras que tenga asignadas en el proyecto de formación profesional dual, cumpliendo las obligaciones de horario y calendario.

En caso de no haber concluido la estancia formativa en una o varias de las empresas u organismos equiparados asignados, únicamente se podrá obtener la beca si el alumno o alumna acredita de forma suficiente, mediante certificado o informe médico comprensivo de todo el periodo de ausencia, que la misma ha obedecido a circunstancias de salud inhabilitantes para asistir a dicha formación. En tal caso, se abonarán exclusivamente las horas de asistencia efectiva.

El criterio anterior se aplicará de forma excepcional y será objeto de interpretación restrictiva.

c) Disponer de Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identidad de Extranjero (NIE).

d) Los requisitos generales para obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones, establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. No podrá tener la condición de persona beneficiaria de las becas el alumno o alumna que no cumpla los requisitos anteriores o haya causado baja en la participación del proyecto de formación profesional dual en el curso escolar 2022/2023.

Base tercera.- Acreditación de requisitos.

Los requisitos señalados en la base segunda se comprobarán de oficio por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, a través de los datos disponibles en el sistema de gestión administrativa y académica de los centros educativos, y de las certificaciones y documentación remitidas por dichos centros con arreglo a los Anexos II y III de la presente Orden.

Base cuarta.- Procedimiento de concesión y plazo de resolución.

1. El procedimiento de concesión de las becas objeto de las presentes bases se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, por orden de presentación de solicitudes, pudiendo dictarse una o varias resoluciones sucesivas de concesión, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto.

2. En todo caso, la resolución o resoluciones de concesión deberán estar publicadas antes del 30 de septiembre de 2023.

Base quinta.- Solicitudes, plazo y medios de presentación.

1. Las solicitudes de beca y la documentación adjunta correspondiente se presentarán a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el apartado específico correspondiente a esta convocatoria, ubicado en el siguiente sitio web: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/

Ello sin perjuicio de lo establecido en la legislación básica sobre procedimiento administrativo común en relación con la opción de las personas físicas de relacionarse electrónicamente con la Administración.

2. En caso de que el alumno o alumna sea menor de edad, la solicitud deberá presentarse por su representante legal (padre, madre, tutor/a legal), acreditando dicha condición de representante.

3. El alumnado que participe en esta convocatoria presentará la siguiente documentación:

a) Solicitud normalizada según el formulario que se habilitará en la sede electrónica.

En dicha solicitud se hará constar:

1. El centro educativo en el que cursa los estudios el alumno o alumna.

2. El curso, grado y ciclo formativo en modalidad dual para el que se solicita la beca.

3. El incremento o incrementos de cuantía cuya aplicación solicite, con arreglo a la base sexta, apartado 3.

4. Datos bancarios, especificando el número de cuenta y la persona titular de la misma.

b) En caso de alumnado menor de edad, copia del libro de familia o documentación que acredite que la persona que presenta la solicitud (padre, madre, tutor/a legal), ostenta la representación legal del alumno o alumna.

c) Declaración responsable del alumnado o, en caso de ser menor de edad, de su representante legal, según el formulario que se habilitará en la sede electrónica.

En esta declaración se hará constar:

1. Que todos los datos incorporados a la solicitud y los documentos presentados se ajustan a la realidad.

2. Que la persona solicitante queda enterada de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o reintegro de la beca o ayuda.

3. Que el alumno o alumna se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no está incursa en las demás prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Que la presentación de la solicitud de beca lleva implícita la aceptación de la misma.

5. Que la persona solicitante tiene conocimiento de que participa en una actuación cofinanciada por el Fondo Social Europeo dentro del Programa Regional Canarias 2014- 2020 (Reprogramación REACT-EU), y por ello debe cumplir con las instrucciones que dicte la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos para satisfacer las necesidades exigidas por este Programa cofinanciado por el Fondo Social Europeo, sobre cesión de datos de las personas participantes de acuerdo con la normativa sobre Fondos Estructurales y de Inversión Europeos; pudiendo recabarse mediante cuestionarios a las personas participantes o cualquier otra vía, para la recopilación de los indicadores que se detallan en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo.

6. Que conoce que la aceptación de la beca implica la aceptación de su inclusión en una lista de operaciones que se hará pública en un sitio o portal único, de acuerdo con el artículo 115.2 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

7. Que se conceden los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias en defensa de los intereses financieros de la Unión Europea, incluidas investigaciones, inspecciones y controles in situ, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

d) Documento bancario con código IBAN donde figure la titularidad o cotitularidad de la persona solicitante. En caso de alumnado menor de edad, lo ha de ser de la persona cuya representación le corresponda legalmente. A tales efectos, deberán presentar el certificado bancario correspondiente.

e) En su caso, la documentación a que hace referencia la base sexta, apartado 3.

4. Teniendo en cuenta el calendario escolar y las instrucciones de organización y desarrollo de las actividades de comienzo y finalización del curso 2022/2023, el plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

5. Una vez finalizado el curso 2022/2023, el órgano instructor analizará las solicitudes presentadas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reuniese los requisitos previstos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha Ley.

6. La presentación de la solicitud lleva implícita la aceptación de la beca y supone la aceptación incondicionada de las presentes bases y de los requisitos, condiciones y obligaciones que se contienen en las mismas.

Base sexta.- Financiación y cuantía de las becas.

1. La presente convocatoria de becas tiene cobertura en la aplicación presupuestaria 18.71.322D.480.02, Fondo 4901021, L.A.184G1235 “Formación Profesional Dual”, por un importe máximo de 5.000.000,00 de euros.

Dicho gasto se financia como parte de la respuesta de la Unión Europea a la Pandemia de COVID-19, con cargo al Fondo de Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU) con los recursos adicionales del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea «Next Generation EU», de acuerdo con el objetivo temático 13 “favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía”; objetivo específico: OE 13.i.3 “Invertir en educación, formación y desarrollo de capacidades, incluido el reciclaje y el perfecccionamiento profesionales”, en el marco de la reprogramación REACT-EU del Programa Operativo Regional Canarias 2014-2020 del Fondo Social Europeo.

2. La cuantía a percibir por el alumnado se establecerá en función del número de horas de permanencia efectiva en la empresa u organismo equiparado durante su periodo de formación dual, a razón de 5 euros por cada hora de estancia en la misma.

Las fracciones de tiempo inferiores a 1 hora se acumularán para formar horas completas. No obstante, si en el total de estancia formativa en una empresa u organismo figura algún resto inferior a 1 hora, este será descartado.

A efectos de la determinación de la citada cuantía, el número de horas de estancia de los alumnos o alumnas en las empresas u organismos equiparados, se comprobarán de oficio por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, a partir de los certificados expedidos por los centros docentes con arreglo al Anexo II a la presente Orden.

3. La cuantía fija recogida en el apartado anterior podrá incrementarse en atención a la concurrencia de las siguientes situaciones:

a) Formar parte de una familia numerosa:

i. Incremento de la cuantía de subvención: procederá un incremento (cuantía fija) de 150 euros si se trata de familia numerosa de categoría general, o de 200 euros si se trata de familia numerosa de categoría especial.

ii. Modo de acreditación: documentación acreditativa del título de familia numerosa, en la cual debe figurar expresamente el alumno o alumna, así como el periodo de vigencia de dicho título.

b) Padecer una discapacidad igual o superior al 33%:

i. Incremento de la cuantía de subvención: procederá un incremento (cuantía fija) de 250 euros.

ii. Modo de acreditación: informe o certificado de la Consejería competente en materia de servicios sociales en el que se reconozca la discapacidad o cualquier otro documento oficial acreditativo de la misma.

4. La cuantía de subvención regulada en la presente base reviste la forma de baremos estándar de costes unitarios (costes simplificados), de conformidad con lo previsto en los artículos 67.1.b) y 67.5.a).i) del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el artículo 14 del Reglamento 1304/2013, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006, del Consejo, y el artículo 3.2 de la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2014-2020.

5. Las horas de ausencia, incluso aunque estén justificadas, no serán subvencionables mediante la presente convocatoria, por lo que no deberán reflejarse al cumplimentar los Anexos II y III.

Base séptima.- Documentación que tramitarán los centros.

1. La Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, a la vista de las solicitudes recibidas, solicitará a las Secretarías de los centros educativos la remisión de la siguiente documentación:

a) Dos certificaciones de estancia formativa (con arreglo al Anexo II a la presente Orden), una para el alumnado de primer curso y otra para el alumnado de segundo curso, en las que conste:

i. La relación del alumnado solicitante que se encuentre matriculado en el curso 2022/2023 en un ciclo formativo impartido en modalidad dual, ordenada alfabéticamente.

ii. La identificación de la empresa o empresas colaboradoras y organismos equiparados.

iii. Las fechas de inicio y finalización de la estancia en formación dual en la empresa u organismo equiparado, expresando si se ha concluido la estancia formativa.

iv. El número de horas totales que el alumnado ha realizado en la empresa o empresas colaboradoras y organismos equiparados.

Si las necesidades de gestión lo requieren, el centro educativo podrá suscribir un Anexo II por cada uno de los grupos del curso correspondiente.

En todo caso, con carácter previo a la suscripción del Anexo II, la Secretaría de cada centro educativo deberá verificar y hacer constar documentalmente que el alumno o alumna ha finalizado su estancia formativa en todas las empresas u organismos equiparados que tenga asignados, de acuerdo con lo establecido en la base segunda, letra b).

b) Certificaciones relativas a la asistencia del alumnado durante su estancia formativa en cada empresa u organismo equiparado, con arreglo al modelo que figura como Anexo III a la presente Orden, suscrito por la persona tutora de empresa u organismo equiparado y por la persona tutora del centro educativo.

c) La documentación médica en los supuestos de ausencia contemplados en la base segunda, apartado 1.b).

Base octava.- Instrucción del procedimiento y concesión de las becas.

1. En aplicación de la modalidad de concurrencia no competitiva, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, el órgano instructor podrá dictar una o varias resoluciones sucesivas de concesión, cada una de las cuales deberá ir precedida de la correspondiente resolución provisional, con arreglo a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 de la presente base.

2. La instrucción del procedimiento de concesión corresponde a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.

3. A la vista de las certificaciones de los centros, la persona titular de la citada Dirección General emitirá la resolución provisional de concesión de becas.

Dicha resolución deberá estar debidamente motivada y expresará:

a) La relación de personas a las que se concede la beca, con indicación de su cuantía.

b) La relación de personas a las que se deniega la beca, especificando la causa de denegación.

c) La relación de personas que hayan sido tenidas por desistidas de sus solicitudes de beca.

Esta resolución provisional será publicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la página web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, así como en los tablones de anuncios de los centros educativos, concediéndose un plazo de diez días para presentar alegaciones, computados desde el día siguiente al de la publicación en la sede electrónica.

4. Una vez resueltas las alegaciones presentadas, la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos dictará, por delegación, la resolución definitiva de concesión.

Dicha resolución definitiva tendrá el contenido indicado en el apartado 3 para la resolución provisional, y ordenará el pago de las becas.

A efectos de notificación a las personas interesadas, la resolución definitiva de concesión se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y en los tablones de anuncios de los centros educativos.

El plazo de interposición de los recursos correspondientes se computará tomando como referencia la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Base novena.- Abono de las becas.

1. El pago de las becas al alumnado se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta consignada en la solicitud, de la que la persona beneficiaria debe ser titular o cotitular y en caso de alumnado menor de edad, lo ha de ser la persona cuya representación corresponda legalmente. A tales efectos, deberán presentar el documento bancario correspondiente, conforme se señala en el apartado 3.d) de la base quinta.

2. El abono por parte de la Consejería deberá producirse antes del 31 de diciembre de 2023, al objeto de poder cumplir con el periodo de elegibilidad del instrumento REACT-EU.

Base décima.- Obligaciones de las personas beneficiarias y actuaciones de comprobación.

1. Las personas beneficiarias de las presentes subvenciones deben cumplir las obligaciones establecidas genéricamente en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En particular:

a) Tienen la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación que realicen la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, la Intervención General, el Organismo Intermedio, el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Autoridad de Gestión o la Comisión Europea (con anterioridad o posterioridad a la concesión), y de facilitar la información que les sea solicitada de acuerdo con la normativa reguladora de las subvenciones y las presentes bases.

b) En cuanto al plazo de conservación de la documentación presentada por las personas beneficiarias, dicho plazo queda concretado en 4 años computados desde la concesión de la subvención.

3. Correlativamente, la Dirección General competente en materia de formación profesional deberá conservar la documentación de los expedientes de beca, como mínimo, por un periodo de 5 años.

En todo caso, dicho órgano custodiará la documentación para el mantenimiento de las pistas de auditoría requeridas por la Unión Europea, como mínimo, durante un periodo de 3 años a contar a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que se incluyan los gastos certificados.

Base undécima.- Obligaciones de información, comunicación y visibilidad.

Los centros educativos deberán dar una adecuada visibilidad a la financiación de las becas por el instrumento REACT-EU, en el marco del Programa Operativo Regional Canarias 2014-2020 del Fondo Social Europeo.

A tal efecto, deberán:

• Exponer en un sitio visible del centro educativo, el cartel que se establece como Anexo IV, con tamaño mínimo A3.

• Difundir entre el alumnado la procedencia de los fondos mediante el desarrollo de una o varias actuaciones informativas (folletos informativos, publicaciones impresas o electrónicas, material audiovisual, etc.).

Base duodécima.- Reintegro.

1. Son causas de reintegro las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su concurrencia determinará la devolución total o parcial de la cuantía recibida, junto con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o hasta la fecha en que se ingrese el reintegro si es anterior a esta última.

En particular, la falsedad de los datos o falsificación de los documentos que se presenten, además del reintegro, generará las responsabilidades correspondientes.

2. El reintegro deberá acordarse previa la instrucción del procedimiento establecido en el artículo 40 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro años computados desde la concesión de la subvención, de conformidad con el artículo 153.2.b) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Dicho plazo se interrumpirá por las causas establecidas en los artículos 39.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 40.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

4. Las renuncias por parte de las personas beneficiarias a las becas concedidas darán lugar a su reintegro inmediato conforme a lo establecido en la presente base.

5. La cantidad obligada para reintegrar, en caso de no cumplir con los requisitos especificados, será el 100% del importe de la cuantía general de subvención (base sexta, apartado 2) y, en su caso, el 100% del respectivo o respectivos incrementos de cuantía (base sexta, apartado 3) cuyos requisitos hayan sido incumplidos.

Base decimotercera.- Infracciones y sanciones.

1. Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La sanción de dichas infracciones se sujetará al régimen contenido en los artículos 59, 67, 68 y 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; así como por lo dispuesto en el Capítulo IX del referido Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en relación con el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

3. La prescripción de infracciones y sanciones está sujeta al plazo de 4 años en las condiciones previstas en el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Base decimocuarta.- Características de las becas y compatibilidades.

1. La concesión y disfrute de las becas, dado el carácter formativo de la actuación, no originará ninguna relación laboral o funcionarial entre las personas beneficiarias y la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes. La cantidad que se abone a las personas becarias en ningún caso tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación, y no devengará derecho alguno a indemnización por finalización del programa de prácticas.

2. Esta beca es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier Administración, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, y solo afectará al alumnado matriculado en centros docentes públicos.

Base decimoquinta.- Régimen jurídico.

1. Normativa estatal y autonómica.

Las becas objeto de estas bases se regirán por lo establecido en las mismas y por lo dispuesto en la convocatoria, así como por las siguientes normas:

a) La normativa básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento que la desarrolla.

b) Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2014-2020.

c) La Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (artículos 152 a 154).

d) La Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

e) El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (modificado por Decreto 151/2022, de 23 de junio).

2. Normativa europea.

Por otro lado, las presentes subvenciones se enmarcan en la regulación establecida en las siguientes normas de la Unión Europea:

a) Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.

b) Reglamento (UE) n.º 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Consejo.

c) Reglamento (UE, Euratom) n.º 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, que modifica, entre otros, el Reglamento (UE) 1303/2013 y el Reglamento 1304/2013.

d) Reglamento (UE) n.º 2020/2021, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT-EU).

3. Régimen supletorio.

Supletoriamente, se regirán por las normas no básicas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Base decimosexta.- Lucha contra el fraude.

1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE en el marco de la presente convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado Servicio, disponible en el sitio web https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-es/snca/Documents/ComunicacionSNCA06-04-2017Canaldenuncias.pdf

2. Una vez se hayan presentado las solicitudes de beca y se conozcan, por tanto, las personas solicitantes, el personal y órganos de la Consejería que intervenga en el análisis de dichas solicitudes y en la concesión de las becas deberán firmar, con carácter previo, una declaración de ausencia de conflicto de interés, con arreglo al modelo que se establece como Anexo V a la presente Orden.

ANEXO II

CERTIFICADO DEL CENTRO DOCENTE SOBRE ESTANCIA FORMATIVA EN LA EMPRESA U ORGANISMO EQUIPARADO (ENTIDAD COLABORADORA FP DUAL)

Ver anexo en las páginas 28588-28589 del documento Descargar

ANEXO III

CERTIFICADO DE ASISTENCIA DURANTE LA ESTANCIA FORMATIVA EN LA EMPRESA U ORGANISMO EQUIPARADO (ENTIDAD COLABORADORA FP DUAL)

PROGRAMA REGIONAL FSE COMUNIDAD AUTONÓMA DE CANARIAS 2014-2020 (REPROGRAMACION REACT-EU).
IMPULSO A LA FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL. BECAS 2022-2023

Ver anexo en la página 28590 del documento Descargar

ANEXO IV

CARTELERÍA

Ver anexo en la página 28591 del documento Descargar

ANEXO V

DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES

Ver anexo en las páginas 28592-28593 del documento Descargar

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