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BOC Nº 094. Martes 16 de mayo de 2023 - 1525

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1525 ANUNCIO de 5 de mayo de 2023, relativo a la aprobación definitiva del Reglamento del Consejo Sectorial para la Reconstrucción y Recuperación de la Isla de La Palma.

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El Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en sesión plenaria ordinaria celebrada el día 13 de enero de 2023, aprobó, por unanimidad de los miembros corporativos presentes (18), la creación del Consejo Sectorial para la Reconstrucción y Recuperación de la Isla de La Palma, y, con carácter inicial, el texto del Reglamento del Consejo Sectorial para la Reconstrucción y Recuperación de la Isla de La Palma.

Sometido a información pública y audiencia a los interesados para la presentación de reclamaciones y sugerencias al texto del citado Reglamento mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife (n.º 11) con fecha 25 de enero de 2023, se presentaron dos alegaciones/sugerencias al mencionado Reglamento inicialmente aprobado.

En este sentido, esta Corporación, en la Sesión Plenaria Ordinaria celebrada el día 21 de abril de dos mil veintitrés, acordó por unanimidad, desestimar las alegaciones/sugerencias presentadas y aprobar definitivamente el texto del Reglamento del Consejo Sectorial para la reconstrucción y recuperación de la Isla de La Palma, siendo su contenido el que seguidamente se transcribe:

“REGLAMENTO DEL CONSEJO SECTORIAL PARA LA RECONSTRUCCIÓN Y RECUPERACIÓN DE LA ISLA DE LA PALMA

SUMARIO

PREÁMBULO.

TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.

CAPÍTULO I.- Naturaleza.

Artículo 1.- Definición.

Artículo 2.- Acuerdos.

Artículo 3.- Finalidad.

CAPÍTULO II.- Objetivos.

Artículo 4.- Objetivos comunes o generales.

Artículo 5.- Objetivos específicos.

CAPÍTULO III.- Funciones del Consejo Sectorial.

Artículo 6.- Funciones.

TÍTULO II.- ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.

CAPÍTULO I.- Composición del Consejo Sectorial.

Artículo 7.- Composición.

CAPÍTULO II.- Del pleno del Consejo Sectorial.

Artículo 8.- Composición del pleno.

Artículo 9.- Ámbito competencial.

Artículo 10.- Modo de inscripción.

Artículo 11.- Duración del cargo.

Artículo 12.- Confidencialidad.

Artículo 13.- Plazo de constitución.

Artículo 14.- Periodos de sesiones.

Artículo 15.- Quórum.

Artículo 16.- Adopción de acuerdos.

Artículo 17.- De los derechos y deberes de las personas participantes.

CAPÍTULO III.- Funciones.

Artículo 18.- Funciones de la Presidencia.

Artículo 19.- Funciones de las Vicepresidencias.

CAPÍTULO IV.- De la comisión permanente.

Artículo 20.- Composición.

Artículo 21.- Funciones.

Artículo 22.- Convocatorias de las sesiones.

Artículo 23.- Adopción de acuerdos.

Artículo 24.- Sustitución en caso de vacante.

CAPITULO V.- De la Secretaría General Técnica del Pleno.

Artículo 25.- Composición.

Artículo 26.- Funciones de la secretaría.

CAPITULO VI.- De las mesas de trabajo.

Artículo 27.- Constitución.

Artículo 28.- Funciones.

Artículo 29.- Funcionamiento.

Artículo 30.- Adopción de acuerdos.

Artículo 31.- Convocatoria de las sesiones.

Artículo 32.- Dotación de medios.

CAPÍTULO VII.- Evaluación.

Artículo 33.- Evaluación.

DISPOSICIÓN FINAL.

REGLAMENTO DEL CONSEJO SECTORIAL

“RECONSTRUCCIÓN Y RECUPERACIÓN DE LA ISLA DE LA PALMA”

PREÁMBULO

I

En la zona de Montaña Rajada, dentro del término municipal de El Paso, se inició el pasado 19 de septiembre de 2021, una erupción volcánica en la isla de La Palma. Dicha situación provocó la evacuación preventiva y realojo de más de 7.000 personas, vecinos/as que perdieron sus hogares o que se encuentran en zonas de exclusión, daños en infraestructuras y bienes públicos y privados, centros educativos, sociales y culturales, en cultivos y explotaciones agropecuarias, polígonos industriales y otras instalaciones productivas, con las consiguientes repercusiones negativas en la vida personal, social, económica y cultural de las poblaciones afectadas.

Ante esta catástrofe natural, el Cabildo de La Palma, ha impulsado una serie de medidas de reconstrucción y reactivación inmediatas de las zonas afectadas, promoviendo entre otras, diferentes acciones en la línea de apoyo a la escucha activa, la información y la participación ciudadana, a través de diferentes espacios como los del proyecto “Revivir el Valle”.

El origen de la creación del Consejo Sectorial cuyo Reglamento se pretende aprobar, surge a raíz de una petición colectiva presentada ante registro en fecha 3 de febrero de 2022 por el colectivo “Iniciativa de Apoyo Ciudadano de los Afectados por el Volcán de La Palma”. Dicha petición fue avalada por más de un millar de firmas de la ciudadanía.

El citado órgano participativo tiene la finalidad de impulsar a nivel transversal los diferentes sectores implicados. La puesta en marcha del Consejo Sectorial desde el enfoque de la transparencia, eficiencia y participación, propone establecer un marco de colaboración institucional en favor del desarrollo de la isla contando con toda la ciudadanía. Es por ello, que la isla necesita articular un modelo de gobernanza que blinde su futuro a través de la implicación de toda la población residente, protegiendo el estilo de vida y la cultura palmera.

El Cabildo en el marco de sus competencias y, en cumplimiento del consenso en materia de participación ciudadana en la reconstrucción y recuperación de las zonas afectadas por la erupción volcánica, así como de la situación económica, social y cultural, ha suscitado en el seno de la participación ciudadana, de las plataformas y diferentes asociaciones de afectados, así como en el sector político con representación en el arco del Pleno Insular, la creación de un Reglamento General de funcionamiento y regulación de un órgano sectorial insular de personas afectadas por el volcán, a través del procedimiento legalmente establecido, posibilitando de esta manera dotar al Gobierno Insular de un instrumento práctico para la generación de discusión, consenso y trabajo en la política insular.

El Consejo Sectorial es un órgano complementario del Cabildo, creado en el marco de lo preceptuado en el artículo 123.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de participación sectorial y carácter consultivo, creado de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del Reglamento de Gobierno, Administración y Funcionamiento de este Cabildo Insular; los artículos, 119.1.d), 130 y 131 del Real Decreto 2568/1986, de 26 de noviembre, del Reglamento de Organización, Funcionamiento, y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y los artículos 22 y 23 del Reglamento de Participación Ciudadana de este Cabildo Insular.

II

La norma fundamental reclama de la administración pública una posición activa, que compense las carencias de un sistema cuya tendencia natural parece orientarse exclusivamente hacia los estrechos cauces de la democracia representativa. En relación a ello, debe precisarse que la calidad de nuestro sistema democrático puede medirse, entre otros indicadores, por el nivel de participación en los asuntos públicos reconocidos a la ciudadanía.

El artículo 23 de la Constitución Española consagra el derecho que asiste a la ciudadanía a participar directamente en los asuntos públicos. Asimismo, el apartado 2 del artículo 9 declara que corresponde a los poderes públicos remover los obstáculos que impidan la participación de la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social.

En este sentido, la Constitución en el artículo 29 recoge que: “1. Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley”. Asimismo, el artículo 105 de la Constitución Española, regulará: a) La audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten. b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas. c) El procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado”.

No obstante, es indudable que esta situación de crisis, que ha provocado la alteración e interrupción de todo tipo de actividades en las zonas (educativas, sociales, culturales, entre otras), ha generado un impacto sostenido en el tiempo que sigue requiriendo de toda la determinación y prioridad de la acción del Cabildo Insular en colaboración con los diferentes estamentos locales, autonómicos y estatales.

Los procesos participativos garantizan el derecho de la ciudadanía a colaborar en la toma de decisiones junto con los poderes públicos, de manera que el sentir de la totalidad de la población se tenga en cuenta con carácter previo a la adopción de decisiones que puedan afectar a un sector concreto del territorio o a su totalidad.

El Consejo Sectorial es un órgano de participación, información, control y asesoramiento, de naturaleza consultiva en el ámbito insular que tiene como finalidad y objetivos es la de facilitar la participación de la ciudadanía y canalizar la información de las entidades asociativas en los asuntos insulares. Responde a la necesidad de generar un espacio de promoción de la cooperación, articulación de redes de acción y de participación que canalicen iniciativas e inquietudes de sectores ciudadanos relativas a las áreas de gobierno y actuación del Cabildo para avanzar en la construcción plural y democrática de un bien común que es la reconstrucción de la zonas afectadas por la erupción volcánica, configurándose como una herramienta fundamental para la recuperación economía y social del Valle de Aridane y de la isla de La Palma, dando cabida a diferentes colectivos sociales, empresariales y económicos que los representen a través del grupo de trabajo especifico en la materia, entre la Administración Insular, y la Sociedad Civil, para seguir avanzando en la gestión del proceso de reconstrucción y recuperación de la isla, desde la máxima participación de la ciudadanía.

III

La creación de este Consejo Sectorial se recoge además en el Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Cabildo, Boletín Oficial de Canarias n.º 50 de 12 de marzo de 2018, Boletín Oficial de la Provincia n.º 33, de 16 de marzo de 2018, el cual en su artículo 93, establece: 1. El Pleno podrá acordar el establecimiento de consejos sectoriales, cuya finalidad será la de canalizar la participación de los ciudadanos y de sus asociaciones en los asuntos competencia del cabildo insular. 2. Los consejos sectoriales desarrollarán exclusivamente funciones de informe y, en su caso, propuesta, en relación con las iniciativas insulares relativas al sector de actividad al que corresponda cada consejo. 3. La composición, organización y ámbito de actuación de los consejos sectoriales serán establecidos en el correspondiente acuerdo plenario. 4. En todo caso, cada consejo estará presidido por un miembro de la corporación, preferentemente el consejero o consejera insular competente por razón de la materia, nombrado y separado libremente por la presidencia.

El Cabildo consciente de la necesidad de avanzar hacia una práctica administrativa que implique a las personas en las decisiones de los órganos políticos y, asimismo, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70.bis, apartado 1, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, aprueba el presente Reglamento de participación ciudadana para la reconstrucción y recuperación del Valle de Aridane y de la isla de La Palma, que aborda en su Título I la de fijación objetivos que pueden concretarse, sintéticamente, en el establecimiento de órganos y cauces para hacer efectivo el derecho de información y participación, todo ello según el régimen general de funcionamiento de los órganos colegiados previstos en los artículos 15 al 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El contenido del presente Reglamento, así como la composición, organización y funcionamiento del Consejo Sectorial, se ha elaborado a imagen de las necesidades y peticiones ciudadanas derivada de la emergencia volcánica, y en amparo del Reglamento de Participación Ciudadana del Cabildo de La Palma, aprobado en Sesión Plenaria Extraordinaria celebrada el día 18 de marzo de 2013, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia n° 48, de fecha 8 de abril. El citado Reglamento, hace distinción dentro del Capítulo II a dos instrumentos de participación colectiva de vital importancia, que son: los Consejos Sectoriales, regulados en su artículo 22.1.º, como parte de su organización complementaria y les otorga, además, el carácter de instrumentos de consulta; y el tejido asociativo, recogido en dicho reglamento como las entidades ciudadanas, según artículo 24 del referido Reglamento de participación ciudadana cuya naturaleza jurídica y requisitos son los determinados por la legislación territorial de nuestra Comunidad Autónoma.

El Reglamento consta de Exposición de motivos, 39 artículos, 2 títulos, 2 disposiciones adicionales, 1 disposición transitoria y 2 disposiciones finales.

En el Titulo I, desarrollado en tres capítulos, describe y concreta la naturaleza, objetivos y funciones, así como los derechos de información y participación, concretando facultades procedimentales y administrativas del Consejo Sectorial.

El Título II, desarrollado en siete capítulos, contiene la institucionalización de la organización y funcionamiento administrativo “ad hoc” de la organización del Consejo Sectorial, donde destaca la información y la participación ciudadana dentro del área política con contenido propio, cuya responsabilidad será objeto de delegación por parte de la Presidencia de la Corporación. En cuyo Capítulo I se aborda la estructura del Consejo Sectorial, compuesta por diferentes áreas funcionales, regulándose el Pleno del Consejo en el Capítulo II, la Presidencia en el Capítulo III, la Comisión Permanente en el Capítulo IV, la Secretaria en el Capítulo V y las Mesas de Trabajo en el Capítulo VI, correspondiendo el proceso de evaluación del mismo al Capítulo VII.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

NATURALEZA

Artículo 1.- Definición.

El Consejo Sectorial para la reconstrucción y recuperación de la Isla de La Palma (en adelante, el Consejo) es un órgano de participación e información, colaboración y asesoramiento, de naturaleza consultiva y propositiva de ámbito insular en temas relacionados con la reconstrucción y recuperación económica y social de las zonas afectadas por el volcán de Tajogaite y de la isla de La Palma en general.

Artículo 2.- Acuerdos.

Los acuerdos del Consejo deberán elevarse al Pleno del Cabildo, quien decidirá dar cabida o no a la propuesta, debiendo haber un compromiso político siempre y cuando el órgano de gobierno competente decida asumir las decisiones que sean adoptadas.

Para el caso de que fuese necesario y dependiendo de la materia a tratar, el Cabildo podrá elevar los acuerdos a los organismos correspondientes tanto estatales, autonómicos o locales.

Artículo 3.- Finalidad.

Su finalidad es facilitar la participación y coordinación de acciones y estrategias entre instituciones, organizaciones y ciudadanía, que trabajaran para la reconstrucción además de la recuperación económica y social de la Isla de La Palma, fomentando la participación, el ejercicio de la información en aquellos asuntos que afecten a los intereses individuales y colectivos.

El Consejo busca incrementar el capital social y la recuperación económica, así como su capacidad de planificación, reconstrucción y organización. La actuación conjunta de la ciudadanía interesada, mediante la promoción de la cooperación y la articulación de redes de acción han de servir para avanzar en los objetivos anteriormente descritos.

CAPÍTULO II

OBJETIVOS

Artículo 4.- Objetivos comunes o generales.

Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 93 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y funcionamiento del Cabildo de La Palma, el Consejo tendrá como objetivos:

a) Presentar iniciativas, sugerencias y propuestas para ser debatidas en los órganos del Cabildo.

b) Proponer conjuntamente soluciones a los problemas de los sectores de actividades a que se refiera el Consejo.

c) Colaborar en los estudios y elaboración de programas, proyectos y disposiciones generales de políticas de reconstrucción y recuperación económica y social.

d) Trabajar en la reconstrucción y recuperación, salvaguardando el estilo de vida, la ética y la cultura palmera que nos vincula con la tierra, los ancestros y el desarrollo de nuestra sociedad preservando los elementos patrimoniales y los intangibles para las generaciones futuras.

e) Constituir instrumentos de participación que garanticen la representatividad de las personas afectadas y demás ciudadanos, generando espacios de intercambio, implementando un modelo de gestión y de gobernanza participativa y abierta, que empodera a la sociedad desde una visión integradora, más colaborativa y con mayor protagonismo social y empresarial.

f) Informar al organismo insular a requerimiento de este.

g) Promocionar el cambio a través de la innovación social que garantice la defensa de los intereses de las personas afectadas y resto de ciudadanía interesada, así como la participación ciudadana.

h) Coordinarse con el órgano Insular en todo cuanto afecte a ambos órganos, evitando duplicidades y procurando en todo momento una colaboración máxima en función de los intereses comunes.

Artículo 5.- Objetivos específicos.

Los objetivos específicos de este Consejo Sectorial son los siguientes:

a) Contribuir al reconocimiento de la ciudadanía y de los colectivos sociales, empresariales y económicos que representan a los afectados, defender sus derechos y promover su participación en los diferentes ámbitos de actividad y espacios de vida relacionados con la planificación, reconstrucción y recuperación económica y social de la isla.

b) Fortalecer la posición social de los grupos de personas afectadas, reforzando el protagonismo de estas en el proceso de reconstrucción y recuperación de la isla.

c) Fomentar el empoderamiento social, cultural y político de la ciudadanía, organismos, empresas y todos y cada uno de los sectores afectados, así como la participación y coordinación del tejido asociativo en el ámbito de la reconstrucción y recuperación de la isla.

CAPÍTULO III

FUNCIONES DEL CONSEJO SECTORIAL

Artículo 6.- Funciones.

Corresponderán a este Consejo Sectorial, dentro del ámbito de sus competencias, lograr el cumplimiento de las siguientes funciones:

a) Fomentar un proceso de organización social basado en los valores de conocimiento mutuo, confianza, legitimidad de las diferentes alternativas, cooperación y compromiso ciudadano.

b) Coordinar acciones de gestión e intervención para incorporar a los planes estratégicos de la reconstrucción y recuperación de la isla.

c) Elevar propuestas de futuro para desarrollar de forma coordinada entre entidades e instituciones en materia de participación, coordinación y planteamientos diversos.

d) Recoger iniciativas, planes y las líneas estratégicas de acción en el ámbito de la reconstrucción y recuperación, así como estudios de mejora del territorio desde la perspectiva de la ciudadanía.

e) Recoger y socializar demandas ciudadanas, ser foro permanente de información, debate y análisis.

f) Actuar como órgano de consulta en los procesos de elaboración de proyectos y planes, que afecten a la ciudadanía de las zonas afectadas, no solo durante los periodos de información pública expresa, sino también durante los mismos trabajos de elaboración.

g) Hacer el seguimiento del proceso de reconstrucción y recuperación, y elevar propuestas para su mejora.

h) Hacer seguimiento de la coordinación y cooperación de reconstrucción y recuperación social y económica, así como con los programas aprobados por el organismo insular.

i) Realizar programas y campañas de información, divulgación y desarrollo de actividades que estén alineadas con los objetivos del Consejo Sectorial.

TÍTULO II

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

CAPÍTULO I

COMPOSICIÓN DEL CONSEJO SECTORIAL

Artículo 7.- Composición.

El Consejo Sectorial contará con la siguiente composición:

•Pleno del Consejo

• Comisión Permanente

• Mesas de trabajo

CAPÍTULO II

DEL PLENO DEL CONSEJO SECTORIAL

Artículo 8.- Composición del Pleno.

Formarán parte del Pleno, con voz y voto:

Presidente/a: atendiendo al artículo 93.4 del Reglamento Orgánico de Gobierno, funcionamiento del Cabildo de La Palma, la composición, organización y ámbito de actuación de los consejos sectoriales serán establecidos en el correspondiente acuerdo plenario.

En todo caso, cada consejo estará presidido por un miembro de la corporación, preferentemente el consejero o consejera insular competente por razón de la materia, nombrado y separado libremente por la presidencia.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el primer Vicepresidente/a. Así mismo, en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, del Vicepresidente/a primero/a, será sustituido por el/la vicepresidencia segunda.

Vicepresidencia. Serán Vicepresidentes:

Tanto la Vicepresidencia Primera como la Segunda serán designadas por el Presidente del Cabildo.

Vocales:

• El/La Consejero/a de un área relacionada con la Reconstrucción y recuperación de la isla de La Palma, que no haya sido designado por el Presidente para otro cargo dentro de este Consejo.

• Un/a representante de la Administración General del Estado.

• Un/a representante del Gobierno de Canarias competente en materia de infraestructuras y/o planificación, sanidad, seguridad, económica y cultura, o persona en quien delegue.

• Un/a representante de las fuerzas políticas que no se encuentren dentro del equipo de Gobierno del Cabildo Insular.

• Un máximo de siete representantes políticos conforme a las siguientes agrupaciones municipales:

- Cuatro representantes que engloben y representen a los Ayuntamientos de Los Llanos de Aridane, El Paso, Tazacorte y Fuencaliente.

- Un representante que englobe y represente los Ayuntamientos de Garafía, Puntagorda y Tijarafe.

- Un representante que englobe y represente a los Ayuntamientos de Barlovento, San Andrés y Sauces, y Puntallana.

- Un representante que englobe y represente de los Ayuntamientos de Santa Cruz de La Palma, Breña Baja, Breña alta, y Mazo.

El/la representante de la agrupación municipal designada habrá de ser Alcalde/sa, Concejal/a o miembro en quien se delegue, debiéndose nombrar un titular y un suplente, y siendo este de carácter rotatorio entre los diferentes ayuntamientos.

• Hasta un máximo de 13 personas, que se distribuirán del siguiente modo:

- Un máximo de siete representantes entre miembros de las asociaciones vecinales y/o plataformas vecinales y/o de apoyo al ciudadano legalmente constituida y debidamente inscritos en el Registro de Asociaciones del Gobierno de Canarias, perteneciente preferentemente a los municipios afectados por la erupción volcánica. Dentro de este grupo se deberá incluir a la Asociación de Iniciativa de Apoyo Ciudadano por los afectados por la erupción volcánica, al colectivo de Protección Animal y al colectivo de Medio Ambiente, Energía Eléctrica y Renovables, Sostenibilidad y Nuevo Modelo Energético para Canarias radicado en la isla de La Palma.

- Un/a representante para cada uno de los siguientes sectores económicos: uno al sector agrícola y ganadero, y otro al sector pesquero.

- Un/a representante del sector empresarial y otro de la hostelería, concretamente, dado el porcentaje de comercios afectados por la erupción volcánica.

- Un/a representante del Tercer Sector.

Cada entidad designada deberá designar a una persona titular y un/a suplente como portavoces, debidamente inscrito en la asociación y/o plataforma a la que represente. Los suplentes, sustituirán a los representantes del Consejo en el supuesto de que estos no puedan asistir a las convocatorias por ausencia, enfermedad u otra causa legalmente justificada. En el caso de que los titulares y suplentes no puedan asistir por cualquier causa, estos podrán delegar sus funciones en otra persona de la entidad o institución a la que representa, debiendo ser aceptada su presencia en el inicio de la Sesión del Pleno del Consejo.

Formarán parte del Pleno del Consejo, con voz pero sin voto:

• La Secretaría General Técnica o persona que la sustituya, funcionario/a del Cabildo Insular.

• Un/a representante Técnico del Cabildo Insular del Servicio de Infraestructuras.

• Un/a representante de la Universidad de La Laguna y de Las Palmas de Gran Canaria.

2. Personas invitadas: tendrán consideración de miembros invitados/as a formar parte del Pleno todos aquellos miembros de entidades de interés público o de especial implicación en asuntos de interés para este órgano, y que previamente sean invitados por acuerdo del Consejo Sectorial en Pleno (científicos/as, vulcanólogos/as, ingenieros/as y/o técnicos/as de índole necesaria, etc.). Las personas invitadas, tendrán derecho a voz, pero no a voto. Los/as integrantes invitados/as tendrán reuniones conjuntas con los del pleno en las instalaciones insulares establecidas para las reuniones del Pleno.

3. Nuevas incorporaciones: las entidades o instituciones que deseen formar parte del Consejo Sectorial una vez constituido, deberán solicitarlo por escrito a la Secretaría, que decidirá o no su incorporación en base al cumplimiento de este Reglamento, dando cuenta en la inmediata sesión que celebre el Pleno del Consejo. En caso de no existir vacantes por superar el quórum o el número máximo de miembros señalado en el presente reglamento, se deberán adherir a los grupos ya constituidos e inscritos.

4. La representación en el Consejo Sectorial no comportará retribución alguna.

Artículo 9.- Ámbito competencial.

Corresponden al Pleno las siguientes funciones:

a) Socializar las acciones que se desarrollan para mejorar la reconstrucción y recuperación económica y social.

b) Aprobar un Plan Anual de Actuación del Consejo Sectorial.

c) Aprobar la Memoria Anual.

d) Realizar un informe semestral que recoja las necesidades detectadas y que concrete las prioridades sobre las que incidir para mejorar la situación de la Isla.

e) Determinar y aprobar la constitución, composición y funcionamiento de las mesas de trabajo, sobre las distintas materias de interés.

f) Coordinar actuaciones sobre diferentes ámbitos de políticas económicas y sociales de reconstrucción y recuperación.

g) Aprobar líneas de actuación conjunta a partir de las propuestas de las mesas de trabajo y evaluar sus riesgos y resultados.

h) Hacer seguimiento trimestral de los planes y del proceso de reconstrucción y recuperación.

i) Elevar a propuestas para la mejora de los diferentes planes.

j) Revocar la condición de miembro del Consejo Sectorial.

k) Solicitar información sobre cualquier materia que afecte al campo de actuación del Consejo.

l) Discutir cualquier tema relacionado con la reconstrucción y recuperación de las zonas afectadas y formular propuestas de actuación.

m) Proponer la ampliación del número de entidades que integren el Consejo.

n) Cualquier otra competencia necesaria para la consecución de sus finalidades.

Artículo 10.- Modo de inscripción.

El Pleno estará constituido por las entidades que tengan su domicilio social o sede física en la isla, y deberán solicitar su inscripción. Para ello, se dispondrá de un plazo de quince días hábiles a contar desde día siguiente a la publicación definitiva del presente Reglamento en el Boletín Oficial de la Provincia, llevándose a cabo a través de los portales web de la Corporación o de forma presencial, en la oficina de atención ciudadana del Cabildo de La Palma.

1.- Las Asociaciones o entidades que soliciten incorporarse, deberán aportar junto a la solicitud la siguiente documentación o información:

- Estatutos de Constitución de la asociación o entidad, o acuerdo de los órganos de gobierno por las que se rigen.

- Certificado de inscripción en el Registro General de Asociaciones y/o Registros correspondientes, donde conste la razón social o denominación completa.

- Domicilio social.

- Documento Acreditativo de la autorización de inscripción de la asociación o entidad social.

- Documento de identidad del/la representante y suplente, de la asociación o entidad social.

- Datos de Contacto del/la representante y suplente, de la asociación o entidad social.

- Certificación acreditativa del acuerdo tomado por el órgano competente de la entidad o asociación, para solicitar la integración en el Consejo, salvo que sea potestad de la Presidencia y sea esta la que suscriba la solicitud.

2. Por la carencia de algunos de los requisitos de la solicitud, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le archivará la solicitud.

Artículo 11.- Duración del cargo.

El mandato de los miembros del Consejo Sectorial será de cuatro años renovables, sin perjuicio de la pérdida de su condición de miembros del Consejo por las siguientes causas:

a) Por la incapacidad permanente o fallecimiento.

b) Por la voluntad de la entidad a la que representa.

c) Por la disolución y/o extinción de la entidad que se representa.

d) Por la decisión del Pleno del Consejo Sectorial.

e) Por la pérdida de alguna de las condiciones para acceder a ser miembro del Consejo Sectorial.

f) Por la falta de asistencia sin justificar de cuatro sesiones seguidas o seis no consecutivas.

g) Por incumplimiento reiterado del presente reglamento, perturbación o incumplimiento grave o contrario a la ley del funcionamiento del consejo, previo expediente incoado a tal efecto con audiencia del afectado.

h) Por realización de actividades, conductas o manifestaciones contrarias a los principios y objetivos del Consejo previo expediente incoado a tal efecto con audiencia del afectado.

i) Por renuncia del interesado/a, comunicada al órgano o entidad al que representa y a la Secretaría.

j) Por cualquier declaración judicial que afecte a su capacidad de obrar o que lo inhabilite para el ejercicio.

k) Cuando dejen de concurrir los requisitos que determinaron su designación como parte de este Consejo.

Producida la finalización del mandato de alguno de los miembros del Consejo por las causas señaladas anteriormente, se procederá a la sustitución de los mismos, debiendo comunicarse en el plazo de quince días hábiles desde el cese o finalización del mandato.

Para el supuesto en que se cause baja a propuesta de la entidad que le nombró, esta presentará en un plazo máximo de quince días nueva propuesta al Presidente/a del Consejo, quien dispondrá su nombramiento.

Artículo 12.- Confidencialidad.

Los miembros del Consejo estarán obligados a guardar secreto en cuanto a la información que obtuvieren por razón de su pertenencia al Consejo y siempre que este decida declarar una materia como reservada o confidencial.

Artículo 13.- Plazo de constitución.

Se constituirá el Consejo Sectorial en sesión plenaria, dentro del plazo de dos meses desde la aprobación definitiva del presente Reglamento.

En el Orden del día de esta primera sesión se deberá:

1. Constitución de la composición del Consejo. Que previamente hayan acreditado los requisitos para participar en el mismo, de conformidad con el artículo 9 del presente Reglamento, todo ello sin perjuicio de que, con posterioridad a dicha sesión, se produzcan nuevas incorporaciones al Consejo, que deberá aprobar la Presidencia conforme a las bases del Reglamento.

2. Aprobar el calendario de sesiones del año en curso de la constitución del Consejo Sectorial que se conforme.

Artículo 14.- Periodos de sesiones.

Se plantean tres tipos de sesiones:

a) Ordinarias: se celebrarán al menos tres veces al año. A propuesta de la Comisión Permanente, en la primera reunión de cada año se establecerá el Calendario de Sesiones Ordinarias del Pleno del Consejo del ejercicio en curso, así como la primera reunión del ejercicio siguiente. La convocatoria para las sesiones se hará por la Secretaría con una antelación mínima de quince días naturales e irá acompañada del orden del día y, si procede, de la documentación correspondiente.

b) Extraordinarias: serán convocadas por la Presidencia, a iniciativa propia, o cuando este la convoque a solicitud de un tercio del numero legal de sus miembros, al menos, del numero legal de sus miembros del Pleno, sin que se pueda solicitar más de tres anualmente, no computándose a estos efectos las solicitudes que no estén tramitadas por falta de los requisitos de admisibilidad requeridos, o a petición de la Comisión Permanente. Para las sesiones extraordinarias la antelación mínima de la convocatoria será de dos días hábiles.

c) Extraordinarias de carácter urgentes: las convocadas por la Presidencia cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permita convocar la sesión extraordinaria con la antelación mínima de dos días hábiles.

La convocatoria deberá contener el Orden del día fijado por la Presidencia, la fecha, hora y lugar de celebración, e ir acompañada, en su caso, de documentación suficiente para su deliberación. El mismo criterio se seguirá con las convocatorias de las mesas de trabajo, si se requiriesen. Todas las convocatorias se realizarán por correo electrónico y serán publicadas en los tablones de anuncio y portales web de la Corporación.

No podrá ser objeto de deliberación ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Los acuerdos adoptados en el Pleno tendrán el carácter de informe o petición y se tendrán en cuenta en los órganos de Gobierno Insular.

Artículo 15.- Quórum.

Para la válida constitución del Pleno, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de la Presidencia y el Secretario/a o en su caso, de quienes les suplan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.

Si en primera convocatoria no existiera quórum necesario, se entenderá convocada la sesión, automáticamente, treinta minutos después, siendo válida su constitución siempre que concurra al menos un tercio del número legal de sus miembros, debiendo estar presentes la Presidencia o persona que la sustituya y el/la titular de la Secretaría Técnica o persona que la sustituya.

Este tercio que ha de comparecer, ha de estar formado por al menos cuatro representantes de entidades ciudadanas.

Artículo 16.- Adopción de acuerdos.

El Pleno adoptará sus acuerdos por consenso de las personas asistentes. Cuando el consenso no sea posible, se procederá a la votación, dicho voto será personal y no delegable, y se ejercerá por el/l a vocal titular o por su suplente si lo hubiere.

En general, el voto será público. El voto podrá ser secreto siempre que lo solicite cualquiera de los miembros del Consejo y así lo acuerde la mayoría de las personas presentes en la sesión.

El voto será favorable, contrario o abstención, y podrán hacerse constar los motivos que lo justifican.

Los acuerdos o propuestas expresados mediante voto se adoptarán por mayoría simple: esta se produce cuando los votos favorables son superiores a los negativos de los emitidos por miembros presentes.

En los casos de votación con resultado de empate se efectuará una nueva votación. Si persistiera el empate decidirá el voto de calidad de la Presidencia.

Artículo 17.- De los derechos y deberes de las personas participantes.

• DERECHOS.- Serán derechos de las personas participantes:

a) Solicitar información y ser informadas de todas las decisiones que los órganos competentes de Gobierno y gestión del Cabildo Insular tomen con respecto a cualquier tema que sea de competencia o interés para el Consejo Sectorial.

b) Realizar propuestas para que sean incluidas en el Orden del Día.

c) Solicitar a través de la Secretaría del Consejo Sectorial antecedentes, información o documentación que ilustren sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día.

d) Participar en los debates de las sesiones, hacer propuestas y formular ruegos y preguntas.

e) Ejercer su derecho de voto si lo tuvieren, y formular, en su caso, voto particular, expresando sus motivos.

f) Solicitar, a través de la Presidencia, certificaciones de los actos y acuerdos de las sesiones.

g) Solicitar formar parte de las mesas de trabajo.

h) Desarrollar cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de integrante del Consejo.

• DEBERES.- Serán deberes de las personas participantes:

a) Cumplir el Reglamento y normativa interna del Consejo Sectorial.

b) No tener conductas o realizar actividades o manifestaciones contrarias a los principios y objetivos del Consejo.

c) Mantener una relación continuada con las entidades y asociaciones a las que representan.

d) Asistir a través de sus representantes, con regularidad a las reuniones que se celebren e intentar evitar la sucesión de personas sustitutas.

e) Comunicar cualquier cambio en la dirección de contacto o alteración en la situación jurídica de las personas que ostentan la representación en el Consejo.

f) Abstenerse cuando los asuntos que se traten afecten a intereses particulares de la entidad.

g) Guardar la confidencialidad precisa cuando la naturaleza del asunto lo requiera.

CAPÍTULO III

FUNCIONES

Artículo 18.- Funciones de la Presidencia.

Son funciones principales de la Presidencia:

a) Convocar, presidir y coordinar el Pleno del Consejo y decidir los empates con voto de calidad.

b) Establecer y fijar el orden del día, convocar y moderar las reuniones del Pleno del Consejo.

c) Velar por el cumplimiento de los fines propios del Consejo y de la adecuación de su actuación a lo dispuesto en la normativa vigente.

d) Llevar a cabo todas las actuaciones necesarias para el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Pleno.

e) Dar la conformidad a la integración de nuevos miembros, dando cuenta al Pleno en la inmediata sesión que se celebre.

f) Ejecutar los acuerdos del Consejo.

g) Designar y nombrar los/las portavoces y de las mesas de trabajo.

h) Cualesquiera otras que se deriven de su cargo.

Artículo 19.- Funciones de las Vicepresidencias.

Son funciones de las Vicepresidencias:

a) Asistir y colaborar con la Presidencia, cuando se requiera.

b) Suplir a la Presidencia en los supuestos establecidos en este Reglamento.

c) Ejercer las atribuciones de la Presidencia por delegación de esta.

d) Cualesquiera otras que le encomiende la Presidencia.

CAPÍTULO IV

DE LA COMISIÓN PERMANENTE

Artículo 20.- Composición.

Esta Comisión estará compuesta por personas con derecho a voz y voto:

1. Será Presidente/a: el Presidente del Pleno.

2. Será Vicepresidente/a: el/la Vicepresidente/a Primero/a del Pleno.

3. Serán vocales:

El/La Consejero/a representante de los diferentes partidos que conforman la Corporación Insular.

4. Cinco representantes de las entidades miembros del Pleno, elegidas en turno rotatorio, garantizando la presencia de al menos un componente de entidad ciudadana. Dentro de este grupo se deberá incluir a la Asociación de iniciativa de apoyo ciudadano por los afectados por la erupción volcánica, al colectivo de Protección Animal y al colectivo de Medio Ambiente, Energía Eléctrica y Renovables, Sostenibilidad y Nuevo Modelo Energético para Canarias radicado en la isla de La Palma.

5. Un/a representante para cada uno de los siguientes sectores económicos: uno al sector agrícola y ganadero, y otro al sector pesquero.

6. Un/a representante del sector empresarial.

7. Un/a representante del Tercer Sector.

8. El/la portavoz de cada una de las mesas de trabajo que estén creadas.

Tendrán derecho a voz y sin voto:

9. La Secretaría General Técnica del Pleno.

10. Un/a Técnico/a del Servicio de Infraestructuras del Cabildo Insular, dado que el presente Consejo se trata de la reconstrucción y hay una implicación mayor de este área.

Artículo 21.- Funciones.

Son funciones de la Comisión Permanente:

a) Presentar al Pleno para su aprobación los objetivos a alcanzar, la propuesta de programa y el calendario anual de actividades y la memoria o el resumen de sus actas al final de cada ejercicio, fijando una directriz para su consecución.

b) Solicitar la inclusión de puntos a tratar en el orden del día de cada sesión plenaria del Consejo y dar la conformidad para su inserción en el mismo a las formuladas por el resto de vocales del Pleno.

c) Proponer la creación de las Mesas de Trabajo.

d) Proponer de forma extraordinaria la creación de mesas de trabajo, por causas urgentes justificadas.

e) Recibir información sobre las actuaciones de su ámbito.

f) Solicitar la convocatoria de sesiones plenarias extraordinarias.

g) El estudio y la tramitación con carácter excepcional de todas aquellas cuestiones que, por su urgencia, no puedan esperar al siguiente Pleno, en el que se dará cuenta de ello.

h) La Comisión Permanente dará cuenta de sus acuerdos y decisiones en el Pleno correspondiente.

i) Coordinará la evaluación de las mesas de trabajo y sus propuestas.

j) Promover la transversalidad del Pleno a las mesas de trabajo, haciendo seguimiento de los acuerdos del Pleno en las mesas de trabajo, recogiendo propuestas y demandas ciudadanas en materia de reconstrucción y recuperación para derivarlas a las mesas de trabajo o trasladarlas al Pleno.

k) Aceptar o rechazar la participación de personas ajenas al Pleno en las mesas de trabajo, si estas aún no estuviesen constituidas.

l) Todas aquellas funciones que le fueran atribuidas por el Pleno o que no estén expresamente atribuidas a otros órganos del Consejo.

Artículo 22.- Convocatorias de las sesiones.

La Comisión Permanente se reunirá, al menos, una vez al trimestre y siempre que sea acordada su convocatoria por el/la Presidente/a, adoptando sus acuerdos por mayoría simple de sus miembros.

La convocatoria de sesiones será efectuada por el/la Secretario/a por orden del Presidente, y contendrá, el orden del día, lugar, fecha y hora de la reunión. Las citaciones de los miembros de la Comisión deberán ser recibidas con una antelación mínima de cinco días hábiles. Adjuntándose a las mismas, en la medida que sea posible, copia de la documentación referida a la información sobre los temas que figuren en el orden del día, la cual, en todo caso, estará a disposición de los miembros en igual plazo.

En las sesiones ordinarias podrá ser objeto de deliberación o, en su caso, de decisión cualquier asunto no incluido en el orden del día, siempre que estando presentes todos los miembros, sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

La Comisión se considerará válidamente constituida cuando asista un tercio del número legal de sus miembros en primera convocatoria. Si en primera convocatoria no existiera quórum necesario, se entenderá convocada la sesión, automáticamente, quince minutos después, siendo válida su constitución en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes, siempre y cuando estén presentes el/la Presidente/a y el/la Secretario/a.

Las sesiones podrán celebrarse si así se decide por la Comisión Permanente, forma presencial y/o telemática.

Artículo 23.- Adopción de acuerdos.

La comisión adoptará sus acuerdos por mayoría simple de los asistentes. En los casos de votación con resultado de empate se efectuará una nueva votación. Si persistiera el empate decidirá el voto de calidad de la Presidencia.

Artículo 24.- Sustitución en caso de vacante.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, los miembros del Consejo podrán ser sustituidas por la persona que, con carácter general, se haya propuesto al efecto como suplente.

CAPÍTULO V

DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DEL PLENO

Artículo 25.- Composición.

Corresponderá a la Secretaría General Técnica, la Secretaría del Pleno del Consejo, la cual tendrá voz, pero no voto.

Artículo 26.- Funciones de la Secretaría.

Serán funciones de la Secretaría:

a) Cumplimentar el registro de quienes integran el Consejo, altas, bajas, acreditaciones, etc. y notificar al Consejo de los posibles cambios que se planteen.

b) Preparar las reuniones del Consejo cursando convocatorias, citaciones y órdenes del día de las sesiones al Consejo en su totalidad, así como de las Mesas de Trabajo.

c) Levantar acta de las reuniones del Pleno del Consejo y de las Mesas de Trabajo, en las que se especificarán a las personas asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se celebraron, los puntos principales y los acuerdos adoptados.

d) Velar por el cumplimiento de lo establecido en el Reglamento del Consejo.

e) Expedir certificaciones.

f) Custodiar, tramitar y archivar los documentos, libros de actas, los datos personales de quienes forman parte del Consejo y el sello del mismo, bajo su responsabilidad.

g) Redactar los acuerdos adoptados, así como su notificación en forma.

h) Confeccionar la memoria anual de las actividades desarrolladas por el Consejo.

i) Coordinar la realización del informe anual, el seguimiento del proceso de reconstrucción y recuperación de la isla y los estudios o cualquier otro trabajo documental propuesto por los órganos del Consejo.

j) Distribuir la documentación necesaria a los miembros del Consejo.

k) Hacer seguimiento de las Mesas de trabajo.

l) Cualesquiera otros que se le encomienden por los órganos del Consejo.

CAPÍTULO VI

DE LAS MESAS DE TRABAJO

Artículo 27.- Constitución.

La constitución de las mesas de trabajo requieren de solicitud de sus componentes previa formación a las mismas. Compondrán las mesas aquellos miembros de la Comisión que lo soliciten sin perjuicio de aquel personal que se acuerde por el Pleno, ser invitado/a siendo un referente en el tema a tratar.

La Secretaría trasladará la petición a la Comisión Permanente, si todavía no estuviere conformada la mesa o a la propia mesa, si ya funcionase. La participación será efectiva tras la aprobación de la misma por el órgano competente, teniendo la facultad la Comisión Permanente de poder establecer un límite máximo o quórum de miembros en cada mesa, según el tema a tratar, por razones de operatividad y de forma justificada. Se podrá proponer la presencia de personas expertos/as técnicos/as de las respectivas administraciones o personas que por su especial cualificación sean designadas al efecto, según el tema a debatir.

Dichas mesas de trabajo serán aprobadas por el Pleno del Consejo.

Cada mesa de trabajo se organizará para dar respuesta al trabajo encomendado y a la capacidad de las personas que lo conforman.

Artículo 28.- Funciones.

Son funciones de las mesas de trabajo:

a) Coordinar actuaciones en materia de reconstrucción y recuperación económica y social en cada uno de los ámbitos que se definan.

b) Debatir y elaborar propuestas que permitan avanzar en temas relacionados con la reconstrucción y recuperación económica y social de las zonas afectadas por el volcán y resto de la isla.

c) Elegir a un/a representante que servirá de enlace con el Pleno y con la Comisión Permanente.

d) Establecer sus propias normas de auto-organización, ordenamiento y funcionamiento interno.

e) Aceptar o rechazar la participación de nuevas personas, una vez iniciado su trabajo.

f) Proponer si fuera necesario profesionales o personas expertos/as.

g) Responder a cualquier otra tarea que se les encomiende desde el Pleno.

Artículo 29.- Funcionamiento.

Para su funcionamiento, cada mesa de trabajo, en su primera convocatoria, elegirá a una persona para la coordinación y dinamización.

a) Quien ejerza la coordinación convocará las reuniones ordinarias o extraordinarias, moderará las reuniones y coordinará para el desarrollo de la tarea encomendada, así como tomará actas.

b) El/la representante de coordinación informará a la Comisión Permanente sobre los temas que se están trabajando, trasladará los acuerdos y propuestas que se tomen en el grupo. Por otro lado, trasladará al grupo los temas que se les encomiende por el Pleno y/o la Comisión Permanente y los temas que se traten en la mesa.

Artículo 30.- Adopción de acuerdos.

Las mesas de trabajo adoptarán acuerdos por mayoría simple de los asistentes.

Artículo 31.- Convocatoria de las sesiones.

Las mesas de trabajo se reunirán:

a) La convocatoria para las sesiones se hará por la coordinación con una antelación mínima de cinco días naturales e irá acompañada del orden del día y, si procede, de la documentación correspondiente. Para las sesiones extraordinarias la antelación mínima de la convocatoria será de tres días naturales. Todas las convocatorias se realizarán por correo electrónico.

b) El orden del día de las convocatorias será fijado por la coordinación y tendrá, como mínimo, para las sesiones ordinarias:

- Aprobación del acta anterior.

- Los asuntos para los que se ha convocado a la mesa de trabajo.

- Ruegos y preguntas.

c) El orden del día de las sesiones extraordinarias contendrá, como mínimo, el asunto o asuntos que la motiven.

d) La mesa se considerará válidamente constituida cuando asista un tercio del número legal de sus miembros en primera convocatoria. Si en primera convocatoria no existiera quórum necesario, se entenderá convocada la sesión automáticamente, quince minutos después, siendo válida su constitución en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes. Tanto en primera como en segunda convocatoria se requiere la asistencia de la coordinación o de quienes legalmente le sustituyan, que deberá mantenerse durante toda la sesión.

e) Como temas estratégicos, en la primera sesión se establecerán cuáles son las posibles mesas de trabajo que se vayan a constituir, a petición de los asistentes.

Artículo 32.- Dotación de medios.

La Corporación Insular otorga la posibilidad de usar las instalaciones públicas cuando se encuentren disponibles. Además el órgano podrá disponer de los medios materiales y técnicos necesarios añadiendo los fondos y patrimonio indispensable, dentro de la partida presupuestaria que se pueda aprobar, para el funcionamiento del presente Consejo Sectorial.

CAPÍTULO VII

EVALUACIÓN

Artículo 33.- Evaluación.

La Comisión Permanente organizará un proceso de evaluación cada dos años o cuando la mitad del Consejo lo solicite. Se analizarán, al menos, los objetivos, las funciones, la composición y la dinámica de trabajo del órgano.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, una vez cumplimentados los requisitos del artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, publicándose en la web insular del Excmo. Cabildo de La Palma.”

Santa Cruz de La Palma, a 5 de mayo de 2023.- La Consejera Insular del Área de Seguridad, Emergencias, Participación Ciudadana, Servicios, Medio Ambiente y Cambio Climático, Nieves Rosa Arroyo Díaz.

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