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BOC-A-2023-094-1526.
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En la sesión, de carácter extraordinario, celebrada por el Ayuntamiento Pleno, el día 4 de abril de 2023, se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, que transcrito literalmente dice:
“2.º.- PROPUESTA PARA APROBAR DEFINITIVAMENTE LA MODIFICACIÓN MENOR DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE LOS SILOS EN EL ÁMBITO DEL ÁREA A.1 “CENTRO HISTÓRICO-AREGUME-FÁTIMA”, UNIDAD DE ACTUACIÓN P.2 (EXPTE. 772/2020).
Por el Sr. Concejal de Urbanismo, D. Juan Luis Gorrín de Dios, se explica el asunto del encabezado y se da cuenta de la Propuesta de fecha 3 de marzo de 2023, que literalmente transcrita, en su parte expositiva, dice:
“ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Las líneas básicas de la ordenación pretendida con la modificación menor del Plan General de Ordenación de Los Silos respecto del ámbito del área A.1 “Centro Histórico-Aregume-Fátima”, Unidad de Actuación P.2, se pueden resumir en:
- Revisión de la ordenación pormenorizada prevista en el PGO para el ámbito de la UA-P2, al objeto de conciliarla con las determinaciones del vigente PEP, respetando las alineaciones viarias y condiciones para la edificación ya determinadas por el PEP en el ámbito del BIC (artículo 139.d de la Ley 4/2017), y adecuando los criterios tipológicos de la edificación, proyección de áreas peatonales y espacios libres de uso público, en los ámbitos externos al propio BIC de manera armónica con los criterios que devienen del PEP para la protección el entorno del conjunto histórico.
- Revisión de la ordenación pormenorizada prevista en el PGO, en las zonas afectas a los cauces de los Barrancos de Sibora y Las Moradas (Susana), para compatibilizar la ordenación urbanística con la adecuada protección de los cauces preexistentes, así como con el posible desarrollo de las propuestas de actuación remitidas por el CIATF al Ayuntamiento de Los Silos, en julio de 2019 (Estudio Hidráulico y diagnóstico funcional del cauce del Barranco Sibora y Barranco Susana a su paso por el núcleo urbano de Los Silos. Propuestas de Actuación).
- Revisión de la ordenación pormenorizada prevista en el PGO para el ámbito de la UA-P2, al objeto de incrementar sustancialmente la previsión de suelo de uso dotacional/equipamiento, entendiendo el ámbito del polígono P2 como área estratégica, por su localización y accesibilidad, para el desarrollo urbanístico y dotación de nuevos servicios tanto para el casco urbano como al resto del municipio. En particular y de manera urgente, se precisa la ordenación de parcela dotacional para el emplazamiento de un nuevo Centro de Salud, según los requerimientos expresados por el Servicio Canario de Salud en escrito remitido al Ayuntamiento.
- Revisión de la ordenación pormenorizada prevista en el PGO para el ámbito de la UA-P2, al objeto de incrementar y reordenar la dotación de espacios libres, y asegurar para el conjunto del ámbito el cumplimiento, y en su caso mejora, de los estándares previstos en el artículo138 de la Ley 4/2017.
- Revisión de la ordenación pormenorizada prevista en el PGO para el ámbito de la UA-P2, al objeto de compatibilizar el modelo de ordenación y las alineaciones de la edificación con las determinaciones del Reglamento de Carreteras (Decreto 131/1995), en virtud de la funcionalidad de hecho de la denominada “Calle de Circunvalación” como carretera TF-42.
- Revisión de la categorización del ámbito (Suelo urbano consolidado-No consolidado), en razón a la consolidación real de la urbanización y edificación, y redelimitación en su caso, previo el estudio de la estructura catastral, de ámbitos de gestión urbanística diferenciados que faciliten el desarrollo y gestión urbanística que proceda en cada caso.
Segundo.- Con fecha 27 de abril de 2022, la Comisión de Evaluación Ambiental de Tenerife (CEAT) formuló Informe Ambiental Estratégico de la modificación menor del Plan General de Ordenación de Los Silos en el ámbito del Área A.1 (Centro Histórico-Aregume-Fátima), Unidad de actuación P.2, el cual se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife n.º 54, de fecha 6 de mayo de 2022.
Tercero.- Mediante Acuerdo del Pleno de fecha 16 de junio de 2022 se aprobó inicialmente la modificación menor del Plan General de Ordenación del ámbito del Área A.1 “Centro Histórico-Aregume-Fátima”, Unidad de Actuación P.2, sometiéndose al trámite de información pública por plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias n.º 127, de fecha 28 de junio de 2022.
El periodo de información pública se anunció, asimismo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife n.º 76, de fecha 24 de junio de 2022, en el periódico “El Día” de fecha 25 de junio de 2022, en la sede electrónica del Ayuntamiento y en su Facebook.
Dentro de plazo se presentaron tres (3) alegaciones, según el siguiente detalle:
Ver anexo en la página 28248 del documento Descargar
Cuarto.- Asimismo, tras la aprobación inicial se sometió el expediente a trámite de consultas de las Administraciones Públicas, cuyas competencias podrían resultar afectadas, por plazo de un (1) mes, recibiéndose un total de siete (7) informes o escritos, los cuales se relacionan a continuación:
Ver anexo en la página 28249 del documento Descargar
Quinto.- A la vista de las alegaciones e informes sectoriales recibidos, por el técnico redactor se emitió informe de fecha 27 de diciembre de 2022, en virtud del cual se propone la desestimación de las alegaciones formuladas por la mercantil Escuder Gorrín, S.A. y las formuladas por D. Francisco Gorrín Morales por los siguientes motivos:
Ver anexo en la página 28249 del documento Descargar
Por su parte, el técnico redactor propone la estimación parcial de las alegaciones formuladas por D. Pedro López de Ayala y León-Huerta por los siguientes motivos:
Ver anexo en la página 28249 del documento Descargar
En base a lo anterior, el técnico redactor introduce una serie de modificaciones con respecto al proyecto inicial que se consideran necesarias y que se resumen en:
• Se detalla en la ficha de ordenación, las condiciones de desarrollo del proyecto de urbanización, en el ámbito de los espacios libres que corresponden al entorno del barranco Sibora.
• Se especifican, en la ficha de ordenación del área, las condiciones de prohibición y compatibilidad del uso turístico en distintas categorías.
• Se detalla en la ficha de ordenación, para cada ámbito de gestión, las condiciones de desarrollo de los correspondientes proyectos de urbanización, atendiendo al Real Decreto 1955/2000.
• Se detalla en la ficha de ordenación que, para el desarrollo de los correspondientes proyectos de urbanización, cualquier determinación contenida en el vigente PGO de los Silos, que no haya sido adaptada a los artículos 49 y 50 de la vigente Ley 11/2022, no resulta de aplicación.
• Se detalla en la ficha de ordenación, para cada ámbito de gestión, las condiciones de desarrollo de los correspondientes proyectos de urbanización de los espacios libres que corresponden al entorno de los barrancos.
• Se especifican determinaciones para la urbanización del “Callejón del Chorro” y la conservación del cuerpo constructivo en forma de almacén sito en la trasera de la calle del Olivo n.º 26.
• Se especifican las condiciones de prohibición y compatibilidad del uso turístico en distintas categorías.
• Se especifican las condiciones de trasplante de ejemplares de palmera canaria existentes dentro del ámbito.
• Se especifican las condiciones de ordenación del sentido del tráfico en la urbanización.
• Se especifican las condiciones de tratamiento de la urbanización de los espacios libres de uso público al borde de la TF-42.
• Se especifica en la ficha de ordenación, para el proyecto de urbanización de cada unidad, la obligatoriedad de atender a la reserva de suelo necesaria para la implantación de paradas de guaguas en los recorridos del transporte colectivo.
• Se especifican las condiciones de preservación de los recursos edáficos afectados por la nueva urbanización.
Sexto.- Según informe de los servicios jurídicos y técnicos municipales de fecha 1 y 3 de marzo de 2023, respectivamente, la nueva versión de la modificación del Plan General de Ordenación introduce cambios que no significan un cambio sustancial del documento inicialmente aprobado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Dispone el artículo 144.9 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias que, tras su aprobación definitiva, el plan se publicará en el Boletín Oficial de Canarias a los efectos de su entrada en vigor, junto con la documentación prevista en la legislación estatal básica; y en la sede electrónica del Ayuntamiento.
En el mismo sentido se pronuncian los artículos 26.3 y 71.2 del Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias, según los cuales:
Artículo 26. Aprobación definitiva.
…//…
3. Una vez aprobado de forma definitiva, el plan se publicará en el boletín oficial correspondiente a los efectos de su entrada en vigor, y en la sede electrónica de la Administración que lo aprueba. Igualmente, se procederá a la publicación de la documentación exigida por la legislación básica de evaluación ambiental.
Artículo 71. Tramitación.
2. Concluida la tramitación, y una vez aprobado definitivamente, se procederá a la publicación del acuerdo y la normativa tanto en el Boletín Oficial de Canarias como en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente de conformidad con lo previsto en la legislación básica de régimen local, en los términos descritos en el artículo 103 del presente Reglamento.
Por su parte, el artículo 103.2 del Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, dispone:
…//… los instrumentos de ordenación urbanística cuya aprobación definitiva corresponda a la Administración local entrarán en vigor a los quince días hábiles de la completa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del acuerdo de aprobación definitiva y de la normativa. En este caso, la publicación en el Boletín Oficial de Canarias constituye una mayor garantía de publicidad, que no elimina la exigida a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Además, el artículo 116.4 del Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, exige que el acuerdo de aprobación definitiva tenga que hacer referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo va a poner a disposición del público el contenido íntegro del plan, así como al boletín oficial donde se haya publicado el informe ambiental estratégico.
Igualmente se pronuncia el artículo 32 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, según el cual:
En el plazo de diez días hábiles desde la aprobación del plan o programa, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente la siguiente documentación:
a) La resolución por la que se adopta o aprueba el plan o programa aprobado, y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho plan o programa.
b) Una referencia al Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente en el que se ha publicado el informe ambiental estratégico.
Segundo.- El artículo 23.3 de la Ley 4/2017, de 13 de julio del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, exige que las administraciones que aprueben definitivamente un instrumento de ordenación deberán remitir al departamento autonómico competente copia del documento aprobado, completo, diligenciado, sistematizado, en formato digital y archivo informático abierto, de acuerdo, en su caso, con las determinaciones técnicas que se establezcan, para su incorporación al Registro del planeamiento de Canarias. Dicha remisión deberá realizarse de forma simultánea a la de la normativa del instrumento de ordenación para su publicación en el correspondiente diario oficial.
Artículo 23. Registro del planeamiento de Canarias.
…//…
3. A los efectos del apartado anterior, la Administración autonómica viene obligada a hacer pública y mantener actualizada una base de datos que contenga de forma unitaria todos los instrumentos de ordenación que se encuentren vigentes. A tal fin, las administraciones que aprueben definitivamente un instrumento de ordenación deberán remitir al departamento autonómico competente copia del documento aprobado, completo, diligenciado, sistematizado, en formato digital y archivo informático abierto, de acuerdo, en su caso, con las determinaciones técnicas que se establezcan, para su incorporación al Registro del planeamiento de Canarias. Dicha remisión deberá realizarse de forma simultánea a la de la normativa del instrumento de ordenación para su publicación en el correspondiente diario oficial.
Tercero.- El artículo 144.8 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, dispone:
8. Una vez publicada la declaración ambiental estratégica, el plan se someterá, con las correcciones que correspondan, a la aprobación definitiva por el pleno del ayuntamiento, que lo podrá aprobar de forma total o parcial.
El documento del plan que se someta a la aprobación definitiva deberá ir acompañado de un resumen ejecutivo que detalle las líneas básicas de la ordenación, las conclusiones de los informes emitidos por las administraciones consultadas y las alegaciones presentadas en el trámite de información pública.
Cuarto.- El artículo 70.2 del Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias dispone que:
“Con carácter general, el acuerdo de iniciación, la aprobación inicial y la aprobación definitiva corresponden al Pleno del Ayuntamiento. La aprobación definitiva podrá ser total o parcial…//…”
En el mismo sentido se pronuncia el artículo 22.2, letra c), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL).
2. Corresponden, en todo caso, al Pleno municipal en los Ayuntamientos…//…:
c) La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística, así como los convenios que tengan por objeto la alteración de cualesquiera de dichos instrumentos.
Por su parte, el artículo 47.2, letra ll), de la LRBRL exige el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de las corporaciones para la adopción de acuerdos en la tramitación de los instrumentos de planeamiento general previstos en la legislación urbanística.
2. Se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de las corporaciones para la adopción de acuerdos en las siguientes materias:
ll) Los acuerdos que corresponda adoptar a la corporación en la tramitación de los instrumentos de planeamiento general previstos en la legislación urbanística.
Quinto.- Examinado el expediente administrativo, se estima que los trámites seguidos hasta la fecha, así como el contenido material y formal-documental del Proyecto de modificación menor del Plan General de Ordenación, se ajustan a la Ley del Suelo y al Reglamento de Planeamiento de Canarias.”
Seguidamente, por la Sra. Alcaldesa se abre el turno de intervenciones que se encuentran recogidas en las grabaciones de vídeo y audio, que constan en el expediente PLN/2023/2, “Grabaciones Reunión R/2023/17-Pleno extraordinario de 4 de abril de 2023”, y en el Portal de Transparencia.
Cerrado el turno de intervenciones.
A continuación y tras someter el referido asunto a votación ordinaria, se obtiene el siguiente resultado:
Votos a favor: seis (06)
Grupo Municipal CCa-PNC/PP: Dña. María Macarena Fuentes Socas (Sra. Alcaldesa-Presidenta), Dña. Raquel González Luis, D. Juan Luís Gorrín de Dios, Dña. M.ª Yésica Escobar Dóniz, Dña. María Francisca Pérez Martín y D. Antonio Rodríguez Ramos.
Votos en contra: cero (00)
Abstenciones: dos (02)
Grupo Municipal Socialista: Dña. Andrea Inmaculada León Palenzuela y D. Ángel Hernández Palenzuela.
En consecuencia, el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria de 4 de abril de 2023, por mayoría absoluta de los presentes (número legal de miembros: 11, asistentes: 8), acuerda:
Primero.- Desestimar las siguientes alegaciones por los motivos expresados en el informe del técnico redactor de fecha 27 de diciembre de 2022, del que se remitirá copia a los interesados junto con la notificación del presente acuerdo:
Ver anexo en la página 28253 del documento Descargar
Segundo.- Estimar parcialmente las siguientes alegaciones por los motivos expresados en el informe del técnico redactor de fecha 27 de diciembre de 2022, del que se remitirá copia a los interesados junto con la notificación del presente Acuerdo y, en consecuencia, introducir en el proyecto las modificaciones indicadas en dicho informe:
Ver anexo en la página 28254 del documento Descargar
Tercero.- Aprobar definitivamente la modificación menor del Plan General de Ordenación del Ámbito del Área A.1 “Centro histórico-Aregume-Fátima”, Unidad de actuación P.2 con las modificaciones resultantes de las alegaciones formuladas y estimadas, y de los informes emitidos, que se resumen en:
• Se detalla en la ficha de ordenación, las condiciones de desarrollo del proyecto de urbanización, en el ámbito de los espacios libres que corresponden al entorno del barranco Sibora.
• Se especifican, en la ficha de ordenación del área, las condiciones de prohibición y compatibilidad del uso turístico en distintas categorías.
• Se detalla en la ficha de ordenación, para cada ámbito de gestión, las condiciones de desarrollo de los correspondientes proyectos de urbanización, atendiendo al Real Decreto 1955/2000.
• Se detalla en la ficha de ordenación que, para el desarrollo de los correspondientes proyectos de urbanización, cualquier determinación contenida en el vigente PGO de los Silos, que no haya sido adaptada a los artículos 49 y 50 de la vigente Ley 11/2022, no resulta de aplicación.
• Se detalla en la ficha de ordenación, para cada ámbito de gestión, las condiciones de desarrollo de los correspondientes proyectos de urbanización de los espacios libres que corresponden al entorno de los barrancos.
• Se especifican determinaciones para la urbanización del “Callejón del Chorro” y la conservación del cuerpo constructivo en forma de almacén sito en la trasera de la calle del Olivo n.º 26.
• Se especifican las condiciones de prohibición y compatibilidad del uso turístico en distintas categorías.
• Se especifican las condiciones de trasplante de ejemplares de palmera canaria existentes dentro del ámbito.
• Se especifican las condiciones de ordenación del sentido del tráfico en la urbanización.
• Se especifican las condiciones de tratamiento de la urbanización de los espacios libres de uso público al borde de la TF-42.
• Se especifica en la ficha de ordenación, para el proyecto de urbanización de cada unidad, la obligatoriedad de atender a la reserva de suelo necesaria para la implantación de paradas de guaguas en los recorridos del transporte colectivo.
• Se especifican las condiciones de preservación de los recursos edáficos afectados por la nueva urbanización.
Cuarto.- Publicar el presente Acuerdo de aprobación definitiva en:
- Boletín Oficial de Canarias.
- Boletín Oficial de la Provincia, junto con el contenido de la normativa de la modificación menor, para su entrada en vigor.
- Sede electrónica del Ayuntamiento, donde se pondrá a disposición del público el contenido íntegro del Plan, así como la referencia al boletín oficial donde se ha publicado el informe ambiental estratégico.
(https://lossilos.sedelectronica.es/transparency/8227ae5b-d799-4ae0-89bc-c559799a7d09/)
Quinto.- Remitir una copia debidamente diligenciada, completa y sistematizada, en formato digital y archivo informático abierto, del documento aprobado definitivamente al Departamento competente en materia de ordenación territorial y urbanística del Gobierno de Canarias, para su incorporación al Registro del Planeamiento de Canarias, así como al Consejo Cartográfico de Canarias.
Sexto.- Facultar a la Alcaldía-Presidencia para cuantas actuaciones sean necesarias para la mejor ejecución de lo acordado.”
Se advierte a efectos de lo dispuesto en el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (R.O.F.), que la presente certificación se extiende antes de haber sido aprobada el acta de la sesión que contiene dicho Acuerdo, y por lo tanto, a reserva de los términos que resulten de la aprobación de la misma.
Y para que conste, expido la presente, de orden y con el visto bueno de la Sra. Alcaldesa Presidenta, en la Villa de Los Silos, a fecha de la firma.
Los Silos, a 5 de abril de 2023.- La Secretaria-Interventora, Esther Martínez Contreras.
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