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BOC Nº 076. Miércoles 19 de abril de 2023 - 1167

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda

1167 Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 11 de abril de 2023, de la Directora, por la que se amplía el crédito de la convocatoria anticipada de subvenciones efectuada por Resolución de 10 de octubre de 2022, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, destinadas al programa de ayuda al alquiler de vivienda para el periodo 2022-2023.

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BOC-A-2023-076-1167. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente tramitado por el Instituto Canario de la Vivienda para incrementar la dotación económica de la convocatoria de subvenciones del programa de ayuda al alquiler de vivienda para el periodo 2022-2023.

Vista la propuesta formulada por el Secretario de este organismo autónomo y teniendo en cuenta los siguientes antecedentes

ANTECEDENTES

Primero.- El Gobierno de Canarias aprobó el 18 de diciembre de 2020 el Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, disponiéndose su publicación mediante Resolución de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno de 21 de diciembre de 2020 (BOC n.º 3, de 7.1.2021), figurando como uno de los 14 programas el denominado “Programa de ayuda al alquiler de vivienda”.

Segundo.- Por Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 (BOE n.º 16, de 19.1.2022), figurando el “programa de ayuda al alquiler de vivienda”, artículos 26 a 34.

Tercero.- El 7 de julio de 2022, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad Autónoma de Canarias suscribieron un Convenio de colaboración para ejecutar el Plan Estatal de acceso a la vivienda, de conformidad con el artículo 21.1 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, en el cual se desglosa la financiación por ambas partes, al estar cofinanciado con cargo tanto a fondos del Estado como de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En virtud de la cláusula cuarta, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se compromete a aportar en cada anualidad las cuantías económicas correspondientes a aquellas actuaciones objeto del Convenio, entre las que se encuentra el “Programa de Ayuda al alquiler de vivienda”.

Cuarto.- Por Resolución de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda (ICV), de 10 de octubre de 2022 (BOC n.º 207, de 19.10.2022), se establecieron las bases y se efectuó la convocatoria anticipada para la concesión de subvenciones, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, destinadas al programa de ayuda al alquiler de vivienda para el periodo 2022-2023. En virtud del apartado primero.1 de la citada Resolución, se aprobó la realización de un gasto para el ejercicio 2023, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023, por importe de veintiún millones trescientos setenta y dos mil seiscientos cuarenta y nueve (21.372.649,00) euros, distribuido conforme a la siguiente estimación:

Ver anexo en la página 20255 del documento Descargar

El importe de 16.651.480,00 euros corresponderá a financiación del Estado con cargo al Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 y el importe de 4.721.169,00 euros a financiación autonómica, en concordancia con el Convenio suscrito por esta Comunidad Autónoma y el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de 7 de julio de 2022, para la ejecución del citado Plan y con el Acuerdo de la Comisión de Seguimiento de 5 de agosto de 2022.

Quinto.- En el marco del Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad Autónoma de Canarias citado en el antecedente tercero, por Acuerdo de la Comisión de Seguimiento de 31 de octubre de 2022, relativo a la distribución de la financiación por anualidades y programas, se acordó, en aplicación del artículo 22.2.e) del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, destinar los fondos de la anualidad de 2022 del Plan Estatal de acceso a la vivienda 2022-2025, exceptuando los fondos del programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables (Programa 3), al programa de ayuda al alquiler de vivienda (Programa 2).

Sexto.- Mediante Acuerdo de Gobierno de 31 de marzo de 2023 se autoriza el incremento en trece millones ochenta y ocho mil cincuenta (13.088.050) euros, del importe del gasto autorizado por el acuerdo adoptado por el Gobierno en sesión celebrada el 29 de septiembre de 2022, correspondiente a la aprobación de las bases reguladoras y convocatoria anticipada para la concesión de subvenciones, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, destinadas al programa de ayuda al alquiler de vivienda para el periodo 2022-2023, por importe de veintiún millones trescientos setenta y dos mil seiscientos cuarenta y nueve (21.372.649) euros; el cual queda consolidado en treinta y cuatro millones cuatrocientos sesenta mil seiscientos noventa y nueve (34.460.699) euros.

Séptimo.- Con fecha 11 de abril de 2023 la Intervención Delegada emite informe favorable de fiscalización previa del expediente de incremento de crédito destinado a la convocatoria.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- De acuerdo al artículo 21.2 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, y a la cláusula segunda del Convenio de 7 de julio de 2022, corresponde al Instituto Canario de la Vivienda (ICV) la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas del plan, recogiendo la base tercera de la Resolución de 10 de octubre de 2022, reguladora de las bases, que será la Dirección del ICV la competente para la ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión.

Segunda.- De acuerdo con el artículo 10.1.A), letra h), del Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda, corresponde a la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda autorizar los gastos propios del Instituto Canario de la Vivienda y la ordenación de pagos, salvo los que resulten competencia del Gobierno.

Tercera.- De acuerdo a la base reguladora tercera, de conformidad con el artículo 7.2.i) del anexo al Decreto 152/2008, de 7 de julio, corresponde a la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda la concesión y abono de las subvenciones.

Por Resolución de 20 de junio de 2022, del Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, se delegan en la Dirección de este Organismo competencias sobre ayudas y subvenciones en materia de vivienda (BOC n.º 129, de 30.6.2022), específicamente referidas a la concesión de las ayudas y subvenciones que se tramiten en el marco de los Programas del Plan de Vivienda de Canarias (2020-2025), así como en la ayuda prevista en el Decreto 32/2022, de 2 de abril.

Dado que el programa de ayuda al alquiler de vivienda está incluido en el aludido Plan de Vivienda de Canarias, la Directora del Instituto Canario de la Vivienda ostenta la competencia delegada para conceder estas subvenciones, lo que conlleva la tramitación de la presente Resolución.

Cuarta.- De acuerdo con el apartado 1 de la base reguladora décima, en la instrucción de los expedientes se ha cumplido con los trámites de verificación de la documentación presentada, requerimiento de subsanación, en su caso, y demás exigencias de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.

Se presentaron a la convocatoria 14.204 solicitudes, por lo que se considera conveniente incrementar la dotación presupuestaria de la convocatoria para posibilitar que, en la medida de lo posible, la mayor parte de las personas solicitantes puedan ser beneficiarias y así vean mitigado el sobresfuerzo que para la unidad familiar o de convivencia representa el pago de la renta arrendaticia o del precio de la cesión de uso de las viviendas que habitan, pues son personas con recursos económicos muy limitados.

Quinta.- El apartado primero.2 de la parte resolutiva de la Resolución de 10 de octubre de 2022, por la que se efectúa la convocatoria, determina que el volumen total de las subvenciones a conceder no superará el importe de 21.372.649,00 euros.

El apartado 4 del artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece:

“Excepcionalmente, la convocatoria podrá prever, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, un incremento de la misma, cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. En este supuesto, el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.”

Tal previsión se encuentra en el citado apartado primero, apartado 2, de la parte resolutiva de la Resolución por la que se efectúa la convocatoria, por lo que sería admisible el incremento del crédito sin necesidad de nueva convocatoria.

Sexta.- El Acuerdo de la Comisión de Seguimiento, de 31 de octubre de 2022, mencionado en el antecedente quinto, adoptó, en lo que respecta al programa de ayuda al alquiler de vivienda, la siguiente distribución de fondos:

Ver anexo en la página 20257 del documento Descargar

Tal como se recoge en el resuelvo primero de la citada Resolución de 10 de octubre de 2022, el importe estimado total para el ejercicio 2023 asciende a 21.372.649,00 euros, por lo que el incremento que se tramita asciende a 13.088.050,00 euros.

Séptima.- La base reguladora decimoquinta, relativa a la justificación y abono de las subvenciones, establece en su apartado 1 que la ayuda se abonará a las personas beneficiarias de forma fraccionada, previa aportación de la documentación justificativa en los plazos que establezca la resolución de concesión, y, en su defecto, los plazos de justificación serán del 1 al 14 de junio y del 1 al 18 de diciembre, ambos de 2023, para de esta manera abonar la ayuda correspondiente al gasto de alquiler de cada semestre de 2023.

Considerando que, en concordancia con el artículo 36 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, el órgano concedente de la subvención debe llevar a cabo la comprobación de la justificación documental de la subvención en el plazo máximo de dos meses a contar desde su presentación por el beneficiario, la comprobación de la justificación del segundo semestre va a rebasar el año 2023. Asimismo, tal como prevé el apartado 5, segundo párrafo, de la base reguladora decimoquinta, se efectuará un requerimiento después de la finalización del plazo de justificación, cuando se aprecien defectos subsanables. Lo expuesto conduce a realizar pagos en el ejercicio 2024, dado que los abonos son previa justificación, al menos para las solicitudes que sean requeridas a subsanar la justificación, pues sería materialmente imposible finalizar el procedimiento en 2023. Por ello, el expediente de gasto de la convocatoria se convierte en gasto plurianual.

Por consiguiente es necesaria la modificación de crédito para atender la doble vertiente: por una parte, autorizar el incremento de crédito aludido y, por otra, autorizar la distribución plurianual del gasto que permita atender, en todo caso, el abono de las solicitudes que subsanen el requerimiento de justificación.

La distribución plurianual del gasto según el origen de la financiación será la siguiente:

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La financiación del Estado será por 26.508.230,00 euros y la financiación autonómica ascenderá a 7.952.469,00 euros, distribuida entre las anualidades 2023 y 2024, de acuerdo a lo señalado en el cuadro anterior.

Octava.- Según el Acuerdo de Gobierno de 19 de enero de 2023, por el que se suspenden durante el ejercicio 2023, para determinadas actuaciones, los acuerdos de Gobierno por los que se sustituyó la función interventora por el control financiero permanente y se prorrogan en dicho ejercicio las medidas de seguimiento sobre la ejecución del presupuesto de gastos del sector público con presupuesto limitativo para contribuir a su racionalización y al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, las convocatorias de subvenciones y sus modificaciones, cuando estas últimas conlleven una variación superior al 20% sobre el gasto de la convocatoria inicial o a 2 millones de euros, supere o no el porcentaje anterior (apartado primero.2). Por tanto, en el presente expediente, que supone un incremento de 13.088.050,00 euros, se precisa fiscalización previa de la Intervención, habiéndose recabado el informe citado en el antecedente séptimo.

Novena.- Por Acuerdo de Gobierno de 29 de septiembre de 2022, se autorizó la realización del gasto correspondiente a la aprobación de las bases reguladoras y convocatoria anticipada para la concesión de subvenciones, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, destinadas al programa de ayuda al alquiler de vivienda para el periodo 2022-2023, por importe de veintiún millones trescientos setenta y dos mil seiscientos cuarenta y nueve (21.372.649) euros. La Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023, establece en su artículo 26, apartado 2, lo siguiente:

“Una vez autorizado por el Gobierno un gasto de cuantía superior a 2.000.000 de euros, este deberá autorizar su modificación solo si:

a) La modificación conlleva una variación superior al 20% sobre el gasto autorizado inicialmente por el Gobierno, ya sea individualmente o sumada a las que se hubieran autorizado previamente por el órgano departamental competente.

b) La modificación es superior a 2.000.000 de euros, supere o no el porcentaje anterior.”

Por tanto, la modificación de crédito de este expediente requiere autorización del Gobierno, la cual fue otorgada mediante el Acuerdo de 31 de marzo de 2023, reseñado en el antecedente sexto.

En atención a los antecedentes y consideraciones jurídicas expuestas,

RESUELVO:

Primero.- Incrementar en trece millones ochenta y ocho mil cincuenta (13.088.050,00) euros el crédito disponible asignado a la convocatoria aprobada mediante Resolución de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda, de 10 de octubre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa convocatoria anticipada para la concesión de subvenciones, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, destinadas al programa de ayuda al alquiler de vivienda para el periodo 2022-2023.

Segundo.- La dotación económica para la convocatoria queda establecida en treinta y cuatro millones cuatrocientos sesenta mil seiscientos noventa y nueve (34.460.699,00) euros, de acuerdo a la siguiente distribución plurianual:

Ver anexo en la página 20259 del documento Descargar

Tercero.- La presente modificación no implica la apertura de nuevo plazo de solicitudes, por lo que exclusivamente serán tenidas en cuenta en el proceso de valoración para la concesión de las subvenciones las solicitudes presentadas en el plazo fijado en la Resolución por la que se efectuó la convocatoria y ampliado por Resolución de 3 de noviembre de 2022 (BOC n.º 222, de 10.11.2022).

Cuarto.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, por ser un acto de trámite, no cabe recurso, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de abril de 2023.- La Directora, María Isabel Santana Marrero.

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