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BOC-A-2023-076-1166.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, apartado 2 y 3, de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20, apartado 1, del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En cumplimiento de los referidos preceptos y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación educativa entre la Universidad de La Laguna y el Servicio Canario de Empleo para la realización de prácticas externas, trabajo fin de grado y trabajo fin de máster, del alumnado de las titulaciones de grado y de máster oficiales de la Universidad de La Laguna, cuyo texto se acompaña como anexo.
Santa Cruz de Tenerife, a 4 de abril de 2023.- El Secretario General, Jesús Manuel García Benítez.
ANEXO
CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA Y EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS EXTERNAS, TRABAJO FIN DE GRADO Y TRABAJO FIN DE MÁSTER, DEL ALUMNADO DE LAS TITULACIONES DE GRADO Y DE MÁSTER OFICIALES DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA.
COMPARECEN
De una parte, Dña. Gloria Lastenia Hernández Zamora, Vicerrectora de Estudiantes, Empleabilidad y Campus Guajara de la Universidad de La Laguna (en adelante ULL), con CIF Q3818001D y domicilio en calle Padre Herrera s/n de San Cristóbal de La Laguna, actuando en nombre y representación de dicha entidad, según Resolución de 27 de junio de 2019 (BOC n.º 131, de 10.7.2019) que aprueba normas de delegación de competencias de la Rectora y régimen de suplencias de la Universidad y en virtud de las competencias otorgadas por dicha Resolución.
De una parte, Dña. Elena Máñez Rodríguez, Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, en virtud del Decreto 7/2020, de 21 de enero, del Presidente del Gobierno de Canarias, actuando como Presidenta del Servicio Canario de Empleo, según lo previsto en el artículo 7.2 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, con la facultad para suscribir convenios, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1.e) de la citada Ley 12/2003.
Los intervinientes, que actúan en función de la representación que ostentan por sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y, en su mérito,
EXPONEN
I. Que la ULL es un organismo público de educación superior, estando entre sus misiones la de formar a futuros y futuras profesionales que la sociedad requiere, organizando sus titulaciones de grado y máster oficiales según los criterios de calidad que establece el Espacio Europeo de Educación Superior. Ello implica prestar gran atención a la empleabilidad y las trayectorias laborales del alumnado egresado en las diferentes titulaciones impartidas en sus facultades y centros. En este sentido, la realización de prácticas externas, en centros de trabajo constituye una excelente oportunidad de completar la formación en las aulas con un aprendizaje más cercano a las situaciones laborales y profesionales que, en el futuro, habrán de afrontar.
II. Que la ULL aprobó por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 13 de mayo de 2022, el Reglamento de prácticas externas de la Universidad de La Laguna (publicado en BOULL de 24 de mayo). Será de aplicación también el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los y las estudiantes universitarios (BOE n.º 184, de miércoles 30.7.2014).
III. Es de aplicación el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y el procedimiento de aseguramiento de su calidad. Introduce en los planes de estudios los TFG y TFM con carácter obligatorio y cuya superación es requisito imprescindible para la obtención del título oficial.
IV. Que el Servicio Canario de Empleo, en adelante SCE y/o entidad colaboradora, creado por la Ley 12/2003, de 4 de abril, es un organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito al departamento competente en materia de empleo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar; tiene como finalidad fomentar, mejorar y promover el empleo en la Comunidad Autónoma de Canarias. Tiene encomendado el ejercicio de las funciones necesarias para la gestión de la intermediación laboral y de las políticas activas de empleo.
V. Que es deseo de las partes establecer una estrecha colaboración educativa en el ámbito de la realización de prácticas externas y TFG y TFM de las titulaciones de grado y máster oficiales de la Universidad de La Laguna, establecidas mediante Decreto 168/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Canarias (BOC n.º 154, de 1.8.2008, artículo 4, 4.1,6), por el que se regula el procedimiento, requisitos y criterios de evaluación para la autorización de la implantación de las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Grado, Máster y Doctorado de la Comunidad Autónoma de Canarias, destinadas a la formación íntegra del estudiantado universitario y a la mejora de su empleabilidad, en la certeza de que tal acuerdo redundará en beneficio de las instituciones firmantes y, en definitiva, de la sociedad.
VI. Que para establecer el procedimiento y acuerdos que permitan llevar a cabo de manera satisfactoria las actividades mencionadas, las partes, reconociéndose plena capacidad, desean celebrar el presente Convenio de Cooperación educativa y, a tal efecto, acuerdan las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto del Convenio.
El objeto del presente Convenio es regular la colaboración entre la entidad colaboradora y la ULL para facilitar al alumnado que participa en los cursos correspondientes a los títulos de Grado y Máster oficiales de la Universidad de La Laguna, la realización de prácticas externas en centros de trabajo de la entidad colaboradora y conseguir, de esta manera, una formación más completa en contacto con el ambiente real del mundo laboral y el trabajo desarrollado en las ocupaciones profesionales relacionadas con los estudios que cursa.
Establecer un marco de cooperación educativa en materia de TFG/TFM, asignatura de carácter obligatorio y cuya superación es requisito imprescindible para la obtención del título oficial de grado y de máster, regulados en los artículos 14.6 y 17.4 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
Segunda.- De la relación entre el estudiantado en prácticas y la entidad colaboradora.
La relación entre la entidad colaboradora y el alumnado que acoge para el desarrollo de prácticas externas no será en ningún caso de carácter laboral, y se efectuará dentro del marco previsto por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, así como por el Reglamento de prácticas externas de la Universidad de La Laguna sin perjuicio de cualquier otra que fuera de aplicación.
La entidad colaboradora no podrá cubrir, siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo con alumnado en prácticas externas, ni establecer una relación laboral retribuida. En este caso, se considerarán extinguidas las prácticas externas con respecto a dicho alumnado, debiendo la entidad colaboradora comunicar este hecho al profesorado tutor/a académico/a o coordinador/a de prácticas externas del Grado o Máster oficiales correspondiente.
De igual forma, si el alumnado se incorporara a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni le eximirá de periodo de prueba, a menos que en el convenio colectivo de aplicación se estipulara algo distinto.
Asimismo, en el caso que un alumno o alumna desempeñe un puesto de trabajo en la misma entidad colaboradora en la que ha de realizar las prácticas externas de la titulación que esté cursando, estas no podrán coincidir con las funciones de su puesto de trabajo. Las memorias de las titulaciones podrán establecer otras incompatibilidades, y así lo harán constar en las guías docentes correspondientes y por tanto, fijar limitaciones en los proyectos formativos, para garantizar el óptimo desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje.
Conforme al deber de secreto, regulado en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los y las estudiantes que realicen prácticas en empresas, organismos e instituciones, estarán obligados a guardar secreto respecto de la información sensible a la que accedan en el desarrollo de la actividad, comprometiéndose a prestar el máximo cuidado y confidencialidad en el manejo y custodia de cualquier información y documentación, no desvelar su contenido, ni cederla a terceros.
Tercera.- De la relación entre el estudiantado de TFG/TFM y la entidad colaboradora.
Dado el carácter académico del TFG/TFM, de su desarrollo y elaboración no se derivarán en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni en su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de su puesto de trabajo.
Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios el/la estudiante se incorporase a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de desarrollo del TFG/TFM no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del periodo de prueba salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.
Conforme al deber de secreto, regulado en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los y las estudiantes que realicen prácticas en empresas, organismos e instituciones, estarán obligados a guardar secreto respecto de la información sensible a la que accedan en el desarrollo de la actividad, comprometiéndose a prestar el máximo cuidado y confidencialidad en el manejo y custodia de cualquier información y documentación, no desvelar su contenido, ni cederla a terceros.
Cuarta.- De los contenidos y duración de las prácticas externas.
Los contenidos de las competencias a adquirir por el alumnado y de las actividades de aprendizaje a desempeñar mediante la realización de las prácticas externas estarán incluidos y detallados en las Guías Docentes correspondientes a cada asignatura de prácticas externas de cada titulación de Grado o Máster oficiales en cada curso académico, en las que figurarán igualmente los datos del profesorado de la ULL encargado de dichas asignaturas.
La entidad colaboradora ofertará a la ULL el número total de alumnos y alumnas en prácticas que podrá acoger en cada curso académico, describiendo para cada plaza el periodo de realización, los horarios de permanencia en la entidad colaboradora, y las titulaciones cuyas características académicas sean idóneas para el citado contenido.
La duración de las prácticas será la siguiente:
a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente en los términos establecidos por los artículos 14.2 y 17.1 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
b) Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración preferentemente no superior al cincuenta por ciento del curso académico, sin perjuicio de lo que fijen las universidades, procurando el aseguramiento del correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas del alumnado [artículo 5.1.b) del Real Decreto 592/014].
Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la entidad colaboradora no pudiendo exceder de 7 horas diarias o 35 horas semanales. Por circunstancias excepcionales, se podrá exceder de los límites señalados no sobrepasando las 40 horas semanales y siempre que se encuentre recogida esta circunstancia en la guía docente de la asignatura. Los horarios, en todo caso, se procurará que sean compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por la o el estudiante en la universidad. No obstante, se podrá efectuar una distribución y cómputo especial de la jornada de prácticas, atendiendo a la normativa específica del sector profesional de la entidad en la que se realicen las prácticas, y siempre que se encuentre recogida esta circunstancia en la guía docente de la asignatura.
Quinta.- Compromisos académicos y administrativos de las prácticas externas.
Para cada plaza asignada al estudiante y antes del comienzo de la actividad, se suscribirá un Anexo al Convenio de Cooperación Educativa, que incluya al menos los siguientes datos:
- Datos del/de la estudiante.
- Centro de matrícula del estudiante-Titulación.
- Asignatura/s vinculada/s a las prácticas.
- Nombre de la entidad colaboradora, centro, localidad y dirección donde tendrá lugar la práctica.
- En el caso de prácticas curriculares, el programa formativo contenido en la guía docente de la asignatura a desarrollar en la entidad colaboradora y actividades a realizar.
- En el caso de prácticas extracurriculares, la descripción del proyecto formativo y actividades a desarrollar por el/la estudiante, así como las competencias y habilidades a adquirir.
- El personal encargado de la labor de tutoría designado por la entidad colaboradora, denominado Tutor/a externo/a y, el profesorado-tutor/a del centro académico de la Universidad denominado Tutor/a Académico/a.
- Las fechas de inicio y finalización de la práctica externa, cómputo total de horas, así como horas diarias de dedicación o jornada y horario de permanencia asignado en la entidad colaboradora.
- La asignación, en su caso, de una bolsa o ayuda de estudios y la forma de su satisfacción.
- La aceptación de los derechos y deberes de las partes, según lo establecido en el Reglamento de prácticas externas de la Universidad de La Laguna.
El plan de trabajo también se reflejará en este documento.
Sexta.- Compromisos académicos y administrativos de los TFG/TFM.
Para cada plaza asignada al estudiante y antes del comienzo de la actividad, se suscribirá un anexo al Convenio de Cooperación Educativa, que incluya al menos los siguientes datos:
a) Titulación que esté cursando el o la estudiante.
b) Curso académico en el inicia el desarrollo del TFG/TFM en la entidad colaboradora.
c) Datos del o de la estudiante.
d) Unidad en la entidad colaboradora donde se desarrollarán el TFG/TFM.
e) Tutor o tutora del TFG/TFM perteneciente a la plantilla de la entidad colaboradora.
f) Tutor o tutora del TFG/TFM perteneciente a la plantilla de la ULL.
g) Fechas de inicio y finalización de la estancia del o la estudiante en la empresa.
h) Proyecto formativo que deberá contener el título del trabajo, una breve descripción de los objetivos y las actividades a desarrollar. Asimismo, el desarrollo del trabajo se definirá deforma que aseguren la relación directa con los contenidos adquiridos en los estudios cursados.
En todo caso, se procurará que el proyecto formativo se conforme siguiendo los principios de inclusión, igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
Durante la asistencia a la entidad colaboradora para el desarrollo del TFG/TFM, se permitirá al estudiantado cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, y a conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.
Séptima.- Oferta y demanda de los TFG/TFM.
La oferta de los TFG/TFM estará controlada por las distintas Escuelas y Facultades de la ULL.
El procedimiento de solicitud, selección y adjudicación de los TFG/TFM será determinado por el centro al que esté adscrita la titulación en la que esté matriculado el o la estudiante.
Octava.- Obligaciones de la entidad colaboradora durante el desarrollo de las prácticas externas y del TFG/TFM.
La entidad colaboradora se compromete a cumplir las obligaciones que establece el Reglamento de prácticas externas de la Universidad de La Laguna relativas a la colaboración con la docencia de las asignaturas de prácticas externas, de las titulaciones de grado y máster oficiales de la Universidad de La Laguna.
Durante el desarrollo de las prácticas, las Empresas, Organismos e Instituciones deberán:
- Cumplir las condiciones contenidas en la normativa de prácticas externas y en los convenios y anexos del estudiante que se firmen.
- Comunicar por escrito a la ULL cuantas incidencias se produzcan durante el desarrollo de las prácticas externas.
- Carecer de cualquier tipo de vinculación o relación laboral, estatutaria o contractual con el alumnado en prácticas que implique el desempeño de un puesto de trabajo, en el sentido especificado en el Reglamento de prácticas externas de la Universidad de La Laguna.
- Cumplir con las normas vigentes en todo lo relativo a prevención de riesgos laborales, debiendo facilitar al alumnado idénticos medios de protección que los requeridos a cualquier trabajador de la empresa.
- Designar y comunicar al centro responsable de la titulación del/de la estudiante, las personas que se ocuparán de ejercer como tutores de prácticas, quienes deberán ser profesionales de la plantilla de la Empresa, Institución u Organismo.
- Los/las tutores/as externos/as a la ULL, en coordinación con los/las tutores/as académicos/as o coordinadores/as de prácticas de la titulación, asignarán las tareas a realizar por el alumnado, le prestarán asistencia en lo que fuese preciso para el desarrollo de las actividades a realizar, facilitarán los medios materiales necesarios para el desarrollo de las prácticas y participarán en la evaluación de su aprovechamiento en los términos preestablecidos para la misma.
- Los/las tutores/as externos/as a la titulación realizarán la evaluación del rendimiento del alumnado a su cargo y comunicarán al tutor/a académico/a los resultados de dicha evaluación.
- Cumplir la programación de las actividades formativas previamente acordadas con la ULL y establecidas en la guía docente de la asignatura, para las prácticas externas curriculares, que ha de figurar como anexo al Convenio de Cooperación educativa con la ULL.
- Facilitar al alumnado la asistencia a los exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de las asignaturas en las que esté matriculado.
- Comunicar a los/las tutores/as académicos/as o coordinadores/as de prácticas externas lo siguiente:
a) Las faltas de asistencia del alumnado cuando estas no estén justificadas por enfermedad, asistencia a exámenes u otras obligaciones académicas.
b) Aquellas otras informaciones que oportunamente se soliciten con el fin de obtener un mejor seguimiento del trabajo desarrollado por el alumnado por parte de los responsables académicos: los/las tutores/as de prácticas de la entidad, los horarios de las prácticas, el centro de trabajo, las tareas específicas a desarrollar, el plan de trabajo del alumnado, la encuesta de evaluación de las prácticas, etc.
c) Cualquier incidencia relacionada con el normal desarrollo de las actividades previstas.
- Facilitar a los/las tutores/as académicos/as el acceso a la Empresa, Organismo o Institución, si fuese necesario, para el cumplimiento de los fines propios de su función.
- Expedir a cada estudiante, una vez finalizado el periodo de prácticas, un informe acreditativo de las tareas realizadas y del total de horas invertidas en la realización de las mismas, de acuerdo con lo estipulado en el Convenio de Cooperación educativa con la ULL.
Específicamente, la entidad colaboradora respetará el régimen de permisos a que tenga derecho el alumnado participante con arreglo a la normativa vigente, así como lo relativo a la protección de sus datos.
Novena.- Obligaciones de la universidad de la laguna durante el desarrollo de las prácticas externas y TFG/TFM.
- La ULL se compromete a cumplir las obligaciones que establece el Reglamento de Prácticas Externas de la Universidad de La Laguna, a fin de facilitarla colaboración docente entre las entidades firmantes del presente Convenio para las prácticas externas de sus titulaciones de Grado y Máster oficiales.
- Todos los estudiantes de la ULL que estén matriculados en enseñanzas oficiales, están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil suscrito por la Universidad. Para las prácticas externas los y las estudiantes menores de 28 años estarán cubiertos, en caso de accidente escolar, enfermedad o infortunio familiar por el seguro escolar, en los términos y condiciones que establece la legislación vigente, si están al corriente de la correspondiente cuota. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar. Para el estudiantado en prácticas que haya cumplido los 28 años a la fecha de formalización de la matrícula, la ULL suscribirá un seguro de accidentes. El estudiantado que realice las prácticas en el extranjero deberá suscribir individualmente un seguro de coberturas similares en el caso de que el país de destino no esté cubierto por las pólizas suscritas por la ULL, o para aquellas prestaciones no incluidas en la póliza, debiendo aportar una copia del mismo antes del inicio de las prácticas a la administración del centro, o la unidad de gestión, según corresponda. Será
el /la coordinador/a de prácticas del centro o de la titulación, en su caso, el que debe informar a los/las estudiantes de que no podrán realizar las prácticas sin estas coberturas.
- A los efectos previstos en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, y sin perjuicio del contenido de su desarrollo reglamentario, las obligaciones en materia de la seguridad social en caso de prácticas no remuneradas no corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que el alumno realice sus prácticas, en tanto se publica la normativa de desarrollo por el Gobierno de España. En el supuesto de que se produzca el desarrollo normativo previsto en la citada disposición, y como consecuencia del mismo se establezca que el cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social recaiga en cualquiera de las partes firmantes de este convenio, se entenderá extinguido el presente Convenio, si alguna de las partes así lo solicita.
- Tal como establece el Reglamento de prácticas externas de la Universidad de La Laguna
y la normativa aplicable a TFG/TFM, el alumnado en prácticas externas o TFG/TFM, ha de prestar consentimiento expreso a la transferencia de sus datos a la entidad colaboradora donde se realizan las prácticas externas, a efectos de lo dispuesto en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
- La ULL reconocerá mediante certificado acreditativo la labor realizada por el /la tutor/a externo/a de la entidad colaboradora, a petición del/la interesado/a, según figura en la normativa correspondiente.
Décima.- Sistema de tutorías para el seguimiento y evaluación de la realización de las prácticas externas y TFG/TFM.
La entidad colaboradora designará, para cada estudiante de prácticas externas que reciba en sus centros de trabajo, un/a tutor/a externo/a perteneciente a su personal. La ULL designará, para cada estudiante de prácticas externas un/a tutor/a académico/a entre el profesorado adscrito al centro académico donde el alumno o alumna está matriculado/a. Ambos/as tutores/as velarán por el cumplimiento de las actividades dispuestas en el plan formativo de la práctica externa del/de la estudiante, así como por su evaluación
Además de lo establecido en la el Reglamento de prácticas externas de la Universidad de La Laguna, el tutor/a externo/a de la entidad colaboradora tendrá las funciones que se establecen en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los/las estudiantes universitarios.
Undécima.- Certificación y reconocimiento de las prácticas externas.
La certificación a los estudiantes de las prácticas externas curriculares, será idéntica a la de cualquiera otra asignatura de la misma naturaleza establecida en el correspondiente plan de estudios del Grado o Máster oficiales.
La entidad colaboradora emitirá certificación o informe de las tareas realizadas por cada estudiante, el número de horas empleadas, así como la evaluación final del/la tutor/a externo/a y lo remitirá al tutor/a académico/a.
En el caso de las prácticas externas extracurriculares, susceptibles de reconocimiento de créditos, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de prácticas externas de la Universidad de La Laguna, así como al Reglamento de Reconocimiento, Adaptación y Transferencia de créditos de la ULL, y el resto de normativa que le sea de aplicación.
Duodécima.- Baja y sustitución del alumnado en prácticas externas.
La entidad colaboradora, previa comunicación al/ a la tutor/a académico/a o bien al/a la coordinador/a de prácticas de la titulación, podrá excluir de la participación en las prácticas a aquel alumnado que:
a) Incurra en tres (3) faltas de asistencia no justificadas en un mes.
b) No siga las prácticas con aprovechamiento, a criterio del/de la tutor/a externo/a.
En todos los casos, la entidad colaboradora está obligada a comunicar esta circunstancia de forma inmediata al/a la tutor/a académico/a o coordinador/a de prácticas del Grado o Máster oficiales.
En el caso de que cualquier estudiante cause baja voluntaria de la realización de las prácticas externas, el puesto vacante podrá ser ocupado por otro/a estudiante, previa autorización del profesorado tutor/a académico/a o coordinador/a de prácticas externas de la titulación y siempre que no se haya cumplido más del 50% de las horas previstas en el cronograma de prácticas curriculares externas.
Decimotercera.- Protección de datos de carácter personal.
Los firmantes de este Convenio se comprometen a cumplir con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales así como, aquella otra normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal que sea de aplicación durante la vigencia de este Convenio.
Se adoptarán las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad (ENS).
Las partes firmantes se comprometen a cumplir la política de seguridad y confidencialidad de la información y a someterse a los sistemas de verificación establecidos por ambas partes, de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso.
En caso de que, en virtud del presente Convenio, cualquiera de los firmantes comunique a la otra datos de carácter personal, la entidad cedente expresamente manifiesta y garantiza a la cesionaria que cumple con la totalidad de las obligaciones y previsiones contenidas en la citada ley y en la normativa de desarrollo de la misma, con respecto a dichos datos.
Asimismo, la ULL expresamente manifiesta y garantiza a la entidad colaboradora que ha obtenido el correspondiente consentimiento inequívoco de cada uno de los titulares de los datos de carácter personal, para poder comunicarle sus datos, para llevar a cabo el correcto desarrollo de cualquiera de las líneas de actuación descritas en el objeto del convenio y, en su caso, para realizar la correspondiente evaluación.
Decimocuarta.- Propiedad intelectual e industrial.
El TFG/TFM es un trabajo protegido por la Ley de Propiedad Intelectual, y en consecuencia, la titularidad de los derechos de propiedad intelectual corresponderá a quien lo haya realizado, salvo que el/la estudiante haya suscrito la cesión o transmisión correspondiente, en los términos y con las condiciones previstas en la legislación vigente, y que deberá recogerse expresamente y ser aceptado por la o el estudiante.
Decimoquinta.- Comisión de Seguimiento.
Las partes constituirán una Comisión de Seguimiento con objeto de dirigir, coordinar y comprobar la correcta ejecución del convenio, así como de resolver las incidencias y dudas de interpretación que puedan plantearse.
Esta Comisión estará constituida por dos representantes de cada una de las partes, nombrados por la persona titular de la entidad colaboradora, y por la persona que designe la ULL. La presidencia y secretaría de la comisión será ostentada por los representantes de la ULL.
El régimen jurídico de la Comisión de Seguimiento será el establecido en los artículos 15 al 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimosexta.- Resolución de conflictos.
Las partes firmantes de este Convenio se comprometen a resolver sus conflictos dentro de la vía negociada y, en último extremo, someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de lo Contencioso-administrativo correspondientes.
Decimoséptima.- Alcance de este Convenio.
Este Convenio ha de complementarse con la firma de anexos al convenio por cada estudiante que la ULL y la entidad colaboradora firmen para cada asignatura de cada titulación y cada curso académico, en los que figurarán obligatoriamente sus guías docentes o plan de trabajo, el número de plazas, el profesorado tutor/a académico/a y tutor/a externo/a y la relación de estudiantes que se asigna a las mismas, así como cuantos datos sean pertinentes.
En el caso de prácticas extracurriculares, el anexo al Convenio de Cooperación Educativa se firmará, además de por la Empresa y el Presidente de la Comisión de Prácticas Externas o coordinador/a el tutor/a académico/a de prácticas externas de la titulación del estudiante, por el Vicerrectorado competente en materia de prácticas externas.
Decimoctava.- Vigencia y renovación.
Este convenio entrará en vigor desde la fecha de la firma del mismo y tendrá una duración de cuatro años. No obstante, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Decimonovena.- Modificación, extinción y resolución.
Las partes podrán modificar el presente Convenio por acuerdo unánime de los firmantes.
El convenio se declarará extinguido por cualquiera de las causas recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 20 de octubre).
Procederá la resolución anticipada del convenio cuando así lo pacten de mutuo acuerdo ambas partes y además cuando concurra alguna de las siguientes causas tasadas:
a) El cese de la actividad en el organismo o entidad donde se desarrollan las prácticas.
b) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.
c) Vulneración de las normas aplicables para la realización de las tareas programadas.
d) Inadecuación pedagógica de las prácticas externas, o al desempeño del TFG/YFM.
e) Incumplimiento o modificación unilateral de alguna de las cláusulas establecidas en el convenio.
En cualquier caso, la modificación o la resolución no afectarán a las actividades en curso, las cuales se seguirán desarrollando de conformidad con lo que establece el presente Convenio.
Vigésima.- Regulación supletoria.
En lo no recogido en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el Reglamento de prácticas externas de la Universidad de La Laguna, en el Reglamento de tutores externos de prácticas de la Universidad de La Laguna, el Reglamento de Trabajo fin de Grado y el Reglamento de Enseñanzas Oficiales de Máster Universitario de la Universidad de La Laguna, vigentes, así como en el resto de normativa que le sea de aplicación.
Vigésima primera.- De la colaboración entre los firmantes.
Las partes firmantes del presente Convenio colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado, y en general, contribuir a la mejora de la empleabilidad de los titulados universitarios.
Y para que así conste, en prueba de conformidad y comprometiéndose a cumplir todas y cada una de sus partes, extienden y firman el presente Convenio en sus respectivas sedes, tomándose como fecha de formalización la de la última persona firmante, 9 de marzo de 2023.- Por la Universidad de La Laguna, Gloria Lastenia Hernández Zamora, Vicerrectora de Estudiantes, Empleabilidad y Campus Guajara.- Por el Servicio Canario de Empleo, Elena Máñez Rodríguez, Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, como Presidenta del Servicio Canario de Empleo.
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