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BOC Nº 074. Lunes 17 de abril de 2023 - 1125

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III. Otras Resoluciones - Audiencia de Cuentas de Canarias

1125 RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2023, del Presidente, por la que se hace público el Acuerdo de 30 de marzo de 2023, que aprueba la Instrucción que regula la rendición telemática de la Cuenta General de las Entidades Locales y el formato de dicha Cuenta.

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El Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias, en sesión celebrada el día 30 de marzo de 2023, haciendo uso de la competencia que le viene atribuida por el artículo 31 de la Ley 4/1989, de 2 de mayo, y artículo 42 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Audiencia de Cuentas de Canarias, acordó aprobar la Instrucción por la se regula la rendición telemática de la Cuenta General de las Entidades Locales y el formato de dicha Cuenta, así como la publicación de la misma en el Boletín Oficial de Canarias.

Por lo que, en uso de las facultades que me confieren los artículos 32.h) de la Ley 4/1989, de 2 de mayo, y 44.ñ) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Audiencia de Cuentas de Canarias,

DISPONGO:

Hacer pública, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en los términos del anexo, la Instrucción por la se regula la rendición telemática de la Cuenta General de las Entidades Locales y el formato de dicha Cuenta, aprobada por Acuerdo del Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias, en sesión celebrada el día 30 de marzo de 2023.

Santa Cruz de Tenerife, a 31 de marzo de 2023.- El Presidente, Pedro Pacheco González.

ANEXO

INSTRUCCIÓN POR LA QUE SE REGULA LA RENDICIÓN TELEMÁTICA DE LA CUENTA GENERAL DE LAS ENTIDADES LOCALES Y EL FORMATO DE DICHA CUENTA.

Desde el año 2007 se encuentra en funcionamiento la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales (PTRCEL) (www.rendiciondecuentas.es), una aplicación web para la recepción, gestión y explotación de las cuentas rendidas telemáticamente y en formato electrónico por las entidades locales.

El Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias aprobó, en sesión celebrada el 3 de septiembre de 2010, el formato de la Cuenta General de las Entidades Locales en soporte informático y el procedimiento telemático para la rendición de cuentas.

La experiencia adquirida desde la adopción de dicho acuerdo y la plena implantación de sistemas telemáticos fueron permitiendo la simplificación del formato de la rendición de la Cuenta General, eliminando aquellos documentos considerados innecesarios por ser reiteración de información ya conocida y garantizada por la firma electrónica. Asimismo, se consideraba oportuno avanzar en el envío, dentro de la documentación que debe acompañar a la Cuenta General, de la información estructurada conforme al formato “xml”, en lugar del formato “pdf”, concretamente en lo relativo a las cuentas anuales de las entidades sin fin de lucro incluidas en el ámbito de la Cuenta General de una Entidad Local.

Por otra parte, la entrada en vigor del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, introdujo, como novedad, la obligación de que el órgano interventor de la Entidad Local realice anualmente la auditoría de las cuentas anuales de las entidades contempladas en su artículo 29.3.A), para las cuentas que se cierren a partir de enero de 2019, por lo que era necesario incluir, entre la documentación que debe acompañar a la Cuenta General a rendir anualmente, la relativa a los informes de auditoría de cuentas anuales que hubieran sido aprobados antes de efectuar dicha rendición.

En base a lo expuesto, el Pleno de la Audiencia de Cuentas, en su sesión de fecha 18 de febrero de 2020, aprobó la Instrucción que regula la rendición telemática de la Cuenta General de las Entidades Locales y el formato de dicha Cuenta (BOC n.º 44, de 4 de marzo), la cual fue modificada mediante Resolución de la Presidencia de 4 de marzo de 2020 (BOC n.º 48, de 10 de marzo).

El artículo 209.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales establece la obligación a las entidades locales de formular cuentas consolidadas conforme a las normas de consolidación para las entidades locales aprobadas por el Ministro de Hacienda y Función Pública. En virtud de tales normas, aprobadas mediante Orden HAC/836/2021, de 9 de julio, los municipios con población superior a 50.000 habitantes y entidades locales de ámbito superior están obligadas a formular cuentas anuales consolidadas de los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2022, debiendo hacerlo también las demás entidades locales, a partir del 1 de enero de 2024.

En el procedimiento de formación y rendición de la cuenta general, las cuentas anuales consolidadas forman parte de la documentación complementaria que acompaña a la cuenta general. De acuerdo con la Instrucción aprobada por el Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias en sesión de 18 de febrero de 2020, que regula la rendición telemática de la Cuenta General de las Entidades Locales y el formato de dicha Cuenta, las entidades locales deben rendir la cuenta general de acuerdo con el modelo recomendado en la Resolución de la IGAE de 13 de noviembre de 2015. En dicho modelo se recomendaba el formato “xml” para las cuentas anuales y el formato “pdf” para la documentación complementaria, en la que se incluyen los estados integrados y consolidados de las cuentas que hubiera determinado el Pleno de la Corporación.

Con la entrada en vigor de las normas de consolidación para las entidades locales, la IGAE ha aprobado, el 22 de diciembre de 2022, una nueva Resolución en la que se dispone que las Cuentas Anuales Consolidadas del sector público local, que se configura como documentación complementaria que debe acompañar a la Cuenta General de la entidad local, se presentarán en fichero con formato “xml”, en vez de con formato “pdf”, como se recomendaba en la Resolución de 13 de noviembre de 2015, recomendando a las instituciones de control externo un nuevo formato “xml” normalizado de las Cuentas Anuales Consolidadas del sector público local, que favorezca la homogeneización en la rendición de cuentas por parte de las entidades locales y facilite el establecimiento de procedimientos de envío de las citadas cuentas por medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

Considerando que el nuevo formato recomendado por la IGAE para la presentación de las cuentas anuales consolidadas es el más adecuado para la rendición de cuentas en soporte informático, procede modificar la Instrucción de rendición de cuentas del año 2020 a fin de recoger la recomendación de la IGAE antes aludida.

Por otra parte, al objeto de evitar la dispersión normativa y de garantizar una mayor seguridad jurídica en el manejo y aplicación de esta norma por parte de las entidades locales, se considera conveniente aprobar una nueva Instrucción en la que, manteniendo sustancialmente el contenido de la del año 2020, se recoja tal recomendación.

Por todo cuanto antecede, el Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias acuerda aprobar, por unanimidad, la presente Instrucción en los siguientes términos:

Primero.- Esta Instrucción tiene por objeto regular la rendición de la Cuenta General de las Entidades Locales incluidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, el procedimiento para efectuarla de forma telemática ante la Audiencia de Cuentas de Canarias, así como establecer el soporte informático en el que han de presentarse.

Dicha Cuenta General incluye las cuentas de la propia Entidad principal, de sus entidades dependientes, así como la de los consorcios que se le adscriban.

Segundo.- Las Cuentas Generales, junto con la documentación complementaria, se rendirán por los cuentadantes responsables, exclusivamente a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales, en el modelo y formato normalizado recomendado por la Resolución de la IGAE de 13 de noviembre de 2015 (BOE de 20.11.2015) y antes del 15 de octubre del año siguiente al que correspondan las cuentas rendidas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 223 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

A las Cuentas Generales se acompañará la documentación adicional a que se refiere el Anexo 2 de la presente Instrucción y el documento de remisión recogido en el Anexo 3 de la misma.

Las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la Entidad Local, aquellas en las que esta tenga una participación mayoritaria, las que se consideren dependientes en aplicación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como las entidades públicas empresariales dependientes de la Entidad Local, rendirán sus cuentas en soporte informático en el modelo y formato establecido en el Anexo 1 de la presente Instrucción.

Las entidades sin ánimo de lucro dependientes o adscritas a una Entidad Local a las que se refiere la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, rendirán sus cuentas en el formato establecido en el Anexo 1 de la presente Instrucción.

Tercero.- La aplicación de la Instrucción se realizará con sometimiento a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y al resto de normas específicas que regulan la propiedad intelectual y el tratamiento electrónico de la información.

Cuarto.- El procedimiento de remisión telemática de las cuentas (integridad, autenticidad, seguridad, entre otros aspectos) se ajustará a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sus disposiciones de desarrollo en relación con los procedimientos electrónicos.

Quinto.- La presentación de documentos electrónicos en el registro telemático así como su recepción por aquel se regirán, a los efectos de cómputo de los plazos fijados, en días hábiles.

Sexto.- Con arreglo a lo establecido en el Convenio de Colaboración suscrito por la Audiencia de Cuentas de Canarias y el Tribunal de Cuentas para la implantación de medidas de coordinación en la rendición telemática de las Cuentas Generales de las Entidades Locales, las Cuentas rendidas de conformidad con lo dispuesto en este Acuerdo se considerarán rendidas, igualmente, ante el Tribunal de Cuentas.

Séptimo.- Lo dispuesto en el Anexo 1, guiones tercero, cuarto y quinto, será de aplicación a partir de la rendición de las Cuentas Generales de las Entidades Locales correspondientes al ejercicio 2019.

Octavo.- Queda derogada la Instrucción que regula la rendición telemática de la Cuenta General de las Entidades Locales y el formato de dicha Cuenta, aprobada por el Pleno de la Audiencia de Cuentas el 18 de febrero de 2020 (BOC n.º 44, de 4 de marzo), así como su rectificación mediante Resolución de la Presidencia de 4 de marzo de 2020 (BOC n.º 48, de 10 de marzo).

Noveno.- La modificación contenida en la presente Instrucción, respecto de la anterior que se deroga, será de aplicación a partir de la rendición de las Cuentas Generales de las Entidades Locales correspondientes al ejercicio 2022.

Décimo.- La presente Instrucción entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

ANEXO 1

Ficheros a remitir

- Entidades incluidas en el ámbito subjetivo de la Cuenta General que aplican normas y principios de contabilidad pública.

Las cuentas de las entidades incluidas en el ámbito subjetivo de la Cuenta General de las Entidades Locales que aplican las normas y principios de contabilidad pública, es decir, la de la propia Entidad Local, la de sus organismos autónomos y la de los consorcios que se le adscriban, estarán formadas por los ficheros establecidos en la Resolución de la IGAE de 13 de noviembre de 2015, con las especificaciones en ella reguladas.

Las cuentas anuales consolidadas de las entidades locales estarán formadas por los ficheros establecidos en la Resolución de la IGAE de 22 de diciembre de 2022, con las especificaciones en ella reguladas.

La relación de ficheros se detalla en los Anexos II, III y IV de la citada Resolución.

- Entidades incluidas en el ámbito subjetivo de la Cuenta General que aplican el PGC aprobado por Real Decreto 1514/2007, modelos Normal y Abreviado, o PYME (Real Decreto 1515/2007).

Las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenece íntegramente a la Entidad Local, aquellas en las que tenga una participación mayoritaria la Entidad, aquellas que se consideren dependientes en aplicación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como las entidades públicas empresariales dependientes de la Entidad Local, rendirán sus cuentas anuales mediante los siguientes ficheros:

• ENTIDAD (9) _ EJERCICIO (4) _NOR_CUENTAS-ANUALES.xml, para el modelo de cuentas anual normal.

• ENTIDAD (9) _ EJERCICIO (4) _ABR_CUENTAS-ANUALES.xml, para el modelo de cuentas anuales abreviadas.

• ENTIDAD (9) _ EJERCICIO (4)_PYM_CUENTAS-ANUALES.xml, para el modelo de cuentas anuales de pymes y microempresas.

• ENTIDAD (9) _EJERCICIO (4) _MEMORIA.pdf.

En el campo “ENTIDAD” deberá consignarse el NIF de la entidad contable (sociedad o entidad pública empresarial).

Los ficheros “xml” se ajustarán a las especificaciones técnicas publicadas en el Portal del Tribunal de Cuentas en internet (www.tcu.es) y en la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales (www.rendiciondecuentas.es).

Los ficheros “pdf” no podrán ser objeto de fraccionamiento ni excederá su tamaño del publicado en www.rendiciondecuentas.es

- Entidades sin fin de lucro incluidas en el ámbito de la Cuenta General.

Las cuentas anuales de las entidades sin fin de lucro dependientes o adscritas a una Entidad Local de acuerdo con la Regla 49 de la Instrucción modelo Simplificado o la Regla 48 de la Instrucción modelo Normal, en relación con la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, remitirán sus cuentas anuales en los siguientes ficheros:

- ENTIDAD (9) _EJERCICIO (4)_NOR_ESFL_CUENTAS-ANUALES.xml, para las entidades que aplican los modelos normales del Plan General de Contabilidad para las entidades sin fines lucrativos.

- ENTIDAD (9) _EJERCICIO (4)_ABR_ESFL_CUENTAS-ANUALES.xml, para las entidades que aplican los modelos abreviados del Plan General de Contabilidad para las entidades sin fines lucrativos.

- ENTIDAD (9) _EJERCICIO (4)_PYM_ESFL_CUENTAS-ANUALES.xml, para las entidades que aplican el Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos.

- ENTIDAD (9) _EJERCICIO (4) _ESFL_MEMORIA.pdf.

En el campo “ENTIDAD” deberá consignarse el NIF de la entidad contable. Los ficheros “xml” se ajustarán a las especificaciones técnicas publicadas en la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales (www.rendiciondecuentas.es). Los ficheros “pdf” no podrán ser objeto de fraccionamiento ni excederá su tamaño del publicado en la dirección: www.rendiciondecuentas.es

- Informes de auditoría de cuentas de las entidades incluidas en el ámbito subjetivo del artículo 29.3.A) del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local.

Los informes de auditoría de cuentas realizados por el órgano de la Intervención Local sobre organismos autónomos locales; entidades públicas empresariales locales; fundaciones del sector público local obligadas a auditarse por su normativa específica; fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se efectúe mayoritariamente desde los Presupuestos Generales de la Entidad Local; consorcios dotados de personalidad jurídica propia adscritos a la Entidad Local, de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y sociedades mercantiles y fundaciones del sector público local no sometidas a la obligación de auditarse que se hubieran incluido en el plan anual de auditorías, se remitirán por las Entidades Locales mediante el siguiente fichero:

- ENTIDAD (9) _EJERCICIO (4) _INFORME_AUDITORIA_PUBLICA.pdf.

En el campo “ENTIDAD” deberá consignarse el NIF de la entidad contable. Los ficheros “pdf” no podrán ser objeto de fraccionamiento ni excederá su tamaño del publicado en la dirección: www.rendiciondecuentas.es.

- Informes de auditoría de cuentas de las sociedades mercantiles dependientes de la Entidad Local, sometidas a la obligación de auditoría de cuentas según lo previsto en el artículo 263 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Los informes de auditoría de cuentas de sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la Entidad Local, aquellas en las que tenga una participación mayoritaria, así como aquellas otras dependientes de la Entidad Local, en aplicación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, sometidas a la obligación de auditoría de cuentas, según lo previsto en el artículo 263 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se remitirán por las Entidades Locales mediante el siguiente fichero:

- ENTIDAD (9) _EJERCICIO (4) _INFORME_AUDITORIA_PRIVADA.pdf.

En el campo “ENTIDAD” deberá consignarse el NIF de la entidad contable. Los ficheros “pdf” no podrán ser objeto de fraccionamiento ni excederá su tamaño del publicado en la dirección: www.rendiciondecuentas.es

ANEXO 2

Información adicional

- Información adicional de provincias, islas, municipios, Entidades Locales menores (estas últimas con arreglo a lo dispuesto en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local).

Las Entidades Locales completarán una información adicional formada por los siguientes puntos:

• Datos identificativos: Código MAP, NIF, nombre, entidad de la que depende (si procede).

• Datos identificativos del Presidente, Interventor General, Secretario y Tesorero de cada una de las Entidades Locales.

• Información sobre cada una de las entidades de las que forma parte la Entidad Local (identificativos, naturaleza jurídica, etc.).

• Datos sobre cada una de las entidades dependientes o adscritas a la Entidad Local, con expresión de sus datos identificativos y actividad.

• Información sobre otras entidades en las que participa la Entidad Local de manera minoritaria.

• Información sobre las fechas en las que se llevaron a efecto los diversos trámites necesarios para la rendición de cuentas (aprobación de la liquidación de presupuestos, formación de la cuenta general, dictamen de la Comisión Especial de Cuentas, aprobación de la Cuenta General, etc.).

- Información adicional de mancomunidades, comarcas, agrupaciones de municipios, áreas metropolitanas. Las Entidades Locales completarán una serie de información adicional correspondiente a:

• Datos identificativos: Código MAP, NIF, nombre, así como entidades que forman parte de la entidad que rinde las cuentas.

• Datos identificativos del Presidente, Interventor General, Secretario y Tesorero de cada una de las Entidades Locales.

• Información sobre cada una de las entidades de las que forma parte la Entidad Local (identificativos, naturaleza jurídica, etc.).

• Datos sobre cada una de las entidades dependientes o adscritas a la Entidad Local, con expresión de sus datos identificativos y actividad.

• Información sobre otras entidades en las que participa la Entidad Local de manera minoritaria.

• Información sobre las fechas en las que se llevaron a cabo los diversos trámites necesarios para la rendición de cuentas (aprobación de la liquidación de presupuestos, formación de la cuenta general, dictamen de la Comisión Especial de Cuentas, aprobación de la Cuenta General, etc.).

ANEXO 3

Documento para la remisión telemática

Ver anexo en la página 19910 del documento Descargar

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