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BOC Nº 074. Lunes 17 de abril de 2023 - 1124

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II. Autoridades y personal - Oposiciones y concursos - Consejería de Sanidad

1124 Servicio Canario de la Salud. Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil.- Resolución de 27 de marzo de 2023, por la que se efectúa convocatoria para la provisión, con carácter temporal, del puesto de Jefe/a de Sección de Cirugía Torácica, incluido en la plantilla orgánica de este centro asistencial.

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BOC-A-2023-074-1124. Firma electrónica - Descargar

El Decreto 123/1999, de 17 de junio, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas básicas y puestos de trabajo en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, establece en su disposición adicional tercera que los puestos de Jefes de Servicio y de Sección de carácter asistencial de las unidades de asistencia especializada se proveerán por los Gerentes o Directores Gerentes respectivos, a través de convocatoria pública, mediante un proceso basado en la evaluación del currículum profesional de los aspirantes y en un proyecto técnico relacionado con la gestión de la unidad asistencial. Determina a su vez la indicada disposición, como elemento esencial del sistema de provisión de estos puestos, el carácter temporal del nombramiento a realizar, siendo preciso proceder a la evaluación de los aspirantes seleccionados, a efectos de su continuidad en el mismo, con una periodicidad máxima de cuatro años.

Atribuye la citada norma al Consejero competente en materia de sanidad la regulación del sistema al que habrá de ajustarse la correspondiente provisión, así como la evaluación del personal que desempeñe los citados puestos, habiendo sido dictadas en ejercicio de dicha atribución la Orden de la Consejería de Sanidad, de 31 de octubre de 2012, por la que se regula el procedimiento para la provisión de los puestos de Jefatura de Servicio y de Sección de carácter asistencial en las unidades de asistencia especializada de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud -modificada mediante Orden de 20 de noviembre de 2012, por la que se corrigen determinados errores- así como la Orden de la Consejería de Sanidad, de 15 de julio de 1999, por la que se determina el sistema y procedimiento de evaluación de los Jefes de Servicio y de Sección de carácter asistencial en las unidades de asistencia especializada del Servicio Canario de la Salud, siendo parcialmente modificadas ambas Órdenes por la Orden de la Consejería de Sanidad, de 23 de mayo de 2019, publicada el Boletín Oficial de Canarias n.º 109, de 10 de junio de 2019.

Estando presupuestariamente dotado e incluido en la plantilla orgánica de este centro asistencial un puesto de Jefe/a de Sección de Cirugía Torácica, con el fin de atender las necesidades asistenciales y organizativas, resulta preciso que por esta Dirección Gerencia se efectúe la correspondiente convocatoria, al objeto de proceder a su provisión con carácter temporal de conformidad con la normativa señalada.

Por cuanto antecede, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas esta Dirección Gerencia,

RESUELVO:

Efectuar convocatoria para la provisión, con carácter temporal, de un puesto de Jefe/a de Sección de Cirugía Torácica, incluido en la plantilla orgánica de este centro asistencial.

La presente convocatoria se regirá por las siguientes

BASES

Primera.- Normas generales.

1.1. El objeto de esta convocatoria pública es la provisión con carácter temporal de un puesto de Jefe/a de Sección de Cirugía Torácica, mediante un proceso basado en la evaluación del currículum profesional de los aspirantes y de un proyecto técnico relacionado con la gestión de dicha Sección.

1.2. La relación provisional y definitiva de admitidos y excluidos a que hace referencia la base cuarta, la designación de los miembros de la Comisión de Valoración a que hace referencia la base quinta, el resultado provisional y final del proceso de valoración a que hace referencia la base sexta, y en general cuantas otras actuaciones objeto de publicación que puedan suscitarse durante el procedimiento, serán publicadas mediante la inserción del texto íntegro del acto administrativo correspondiente en el tablón de anuncios de esta Dirección Gerencia, ubicado en la siguiente dirección: Edificio Anexo al Hospital Universitario Insular de Gran Canaria (Unidad de Atención al Empleado), Avenida Marítima del Sur, s/n, código postal 35016-Las Palmas de Gran Canaria, y en la intranet del Complejo Hospitalario.

La presente convocatoria y la resolución por la que se designe a los aspirantes seleccionados o, en su caso, se declare desierto el proceso de provisión, serán asimismo objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Segunda.- Requisitos de los aspirantes.

2.1. Requisitos generales:

a) Nacionalidad: ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o nacional de cualquiera de los Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrá participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

b) Titulación: estar en posesión del título de Licenciado o Doctor en Medicina y Cirugía, y del título de la especialidad de Cirugía Torácica, expedido por el Ministerio de Educación y/o Sanidad. Asimismo, serán admitidos aquellos títulos expedidos por los órganos competentes de los países miembros de la Unión Europea, así como por los otros países extranjeros siempre que estén oficialmente reconocidos y/u homologados, según proceda en cada caso, por el Ministerio de Educación y/o Sanidad, dentro del plazo de presentación de instancias.

c) Capacidad: poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas que se deriven del correspondiente nombramiento.

d) Habilitación: no haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas, ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En caso de nacionales de otros Estados, no encontrarse inhabilitado por sanción o pena para el ejercicio profesional, o para el acceso a funciones y servicios públicos en su Estado, ni haber sido separado por sanción disciplinaria de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos.

Por otro lado, no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el Título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el Título VII bis del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

e) Edad: tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

2.2. Requisitos específicos:

a) Ser personal facultativo con nombramiento como personal estatutario fijo y estar en situación de servicio activo, desempeñando plaza de la especialidad Cirugía Torácica en las instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud; o ser profesor universitario y estar desempeñando plaza asistencial vinculada de dicha especialidad en el Área de Salud de Gran Canaria.

b) Haber prestado servicios en la especialidad de Cirugía Torácica en las instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud, hospitales acreditados para la docencia por la Comisión Nacional de la especialidad o en centro extranjero con programa reconocido para la docencia de postgraduados en dicha especialidad, durante un periodo mínimo de tres años. Se sumará el periodo de tiempo de desempeño de plaza en diferentes Servicios y Hospitales con carácter fijo o temporal y se contabilizarán como uno solo los periodos de tiempo en los que se haya desempeñado simultáneamente más de una plaza.

2.3. Los requisitos exigidos deberán cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse a lo largo de todo el procedimiento. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la presente convocatoria.

Tercera.- Solicitudes.

3.1. Las personas aspirantes deberán cumplimentar y presentar vía telemática el modelo normalizado de solicitud que incluye una solicitud de participación y un historial profesional. El acceso al modelo normalizado (solicitud + baremo) se realizará directamente en la sede electrónica del Servicio Canario de la Salud a través del siguiente enlace: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/7339

Deberá aportar la siguiente documentación:

a) Copia del documento nacional de identidad, en el caso de tener la nacionalidad española.

Los aspirantes nacionales de la Unión Europea o nacionales de cualquiera de los Estados a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar una fotocopia del documento de identidad o pasaporte de su país de origen.

En el caso de aspirantes cónyuges de españoles o de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, o descendientes de los mismos, deberán presentar una fotocopia del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa, del español o del nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante es menor de veintiún años o que siendo mayor de esa edad vive a sus expensas.

b) Copia del título de Licenciado o Doctor en Medicina y Cirugía, y del título de la especialidad de Cirugía Torácica expedido por el Ministerio de Educación y/o Sanidad. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, copia de la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación y/o Sanidad.

c) Certificación original acreditativa del tiempo de servicios prestados, como facultativo especialista de área, en la especialidad de Cirugía Torácica, en las instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud, hospitales acreditados para la docencia por la Comisión Nacional de la especialidad o en centro extranjero con programa reconocido para la docencia de postgraduados en dicha especialidad.

En el supuesto de que se pretendan hacer valer como méritos servicios prestados desempeñando funciones en centros sanitarios públicos de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, deberá aportarse, además, certificación acreditativa del carácter público del centro o centros en los que se prestaron dichos servicios, emitida por el órgano administrativo de quien dependan.

d) Proyecto técnico relacionado con la gestión de la Sección de Cirugía Torácica, ajustado al modelo que figura como Anexo II a la presente convocatoria.

e) Documentación que acredite de forma fehaciente el cumplimiento de los méritos alegados en el documento de autobaremación.

3.2. Cuando el idioma original de las certificaciones o acreditaciones sea distinto al castellano, el aspirante debe presentar, junto al original, traducción literal del contenido de dichos documentos, realizada por traductor jurado.

3.3. La Comisión de Valoración a que hace referencia la base quinta equiparará los méritos valorables que acrediten los aspirantes de los Estados miembros de la Unión Europea a las puntuaciones del baremo, con sujeción a los principios constitucionales de igualdad de acceso a la función pública y no discriminación por razón de la nacionalidad, así como en relación a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE n.º 261, de 31.10.2015).

3.4. No se requiere la compulsa de los documentos aportados que se refieran al cumplimiento de los requisitos de la convocatoria, toda vez que antes del desempeño del puesto se requerirá la exhibición de la documentación original, salvo que se haya comprobado previamente.

No se requiere la compulsa de los documentos acreditativos de los méritos alegados, no obstante, tanto la Comisión de Valoración como esta Dirección Gerencia podrán requerir en cualquier momento del procedimiento la exhibición de la documentación original.

La falta de presentación de los documentos originales en plazo así como la falsedad en alguno de ellos podrán determinar la pérdida de los derechos de participación en el proceso, con la consecuente imposibilidad de otorgar el nombramiento, sin perjuicio de las responsabilidades en las que pueda haber incurrido.

3.5. Las personas aspirantes deberán cumplimentar el historial profesional a través del procedimiento electrónico, a efectos de que realicen su propuesta de baremación en el contexto de la convocatoria, incluyendo los méritos que quieran hacer valer en el presente concurso, cumplimentado de acuerdo con el baremo y reglas de valoración establecidas en el Anexo I. El acceso al modelo normalizado se realizará directamente en la sede electrónica del Servicio Canario de la Salud a través del siguiente enlace: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/7339

Los documentos que acrediten los requisitos y los méritos alegados deberán escanearse de forma independiente y adjuntarse a cada mérito en formato pdf, en el momento de cumplimentación del modelo normalizado (solicitud+ autobaremo).

3.6. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarta.- Admisión de aspirantes.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el titular de esta Dirección Gerencia dictará resolución aprobando la relación provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, que será publicada en el tablón de anuncios señalado en la base primera y en la intranet del Complejo Hospitalario.

4.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución indicada en el apartado anterior para subsanar, en su caso, los defectos que hayan motivado la omisión o exclusión de los mismos en la relación provisional de admitidos y excluidos, así como para formular las reclamaciones que tengan conveniente. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos o aleguen la omisión serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso.

4.3. Las reclamaciones que se formulen contra la relación provisional de admitidos y excluidos, serán admitidas o rechazadas por medio de la resolución a que hace referencia el apartado siguiente.

4.4. Finalizado el plazo de subsanación señalado en el apartado 4.2, el titular de esta Dirección Gerencia dictará resolución aprobando la relación definitiva de admitidos y excluidos, que se publicará en idéntica forma que la provisional, en la cual se señalarán el lugar, día y hora para la exposición pública, ante la Comisión de Valoración a que hace referencia la base quinta, del proyecto técnico relacionado con la gestión de la Sección de Cirugía Torácica. Esta publicación servirá de notificación a los interesados.

Contra esta resolución cabe recurso de alzada ante la Dirección del Servicio Canario de la Salud, a interponer en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente.

Quinta.- Comisión de Valoración.

5.1. Se constituirá una Comisión de Valoración de acuerdo a la Orden de 23 de mayo de 2019, por la que se modifica parcialmente la Orden de 31 de octubre de 2012, que regula el procedimiento para la provisión de los puestos de jefatura de servicio y sección de carácter asistencial en las unidades de asistencia especializada de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, cuyos miembros serán designados por el titular de esta Dirección Gerencia mediante resolución que será publicada en el tablón de anuncios señalado en la base primera y en la intranet del Complejo Hospitalario.

Su composición, que tenderá a observar el criterio de paridad entre hombre y mujer, será la siguiente:

a) Presidencia: persona titular de la Dirección Médica de la Dirección Gerencia o del Área de Atención Especializada de la Gerencia de Servicios Sanitarios de la que dependa el puesto convocado.

b) Vocal primero: persona titular de la Subdirección Médica de la respectiva institución o de la Dirección Médica de otra institución del Servicio Canario de la Salud, en caso de inexistencia o vacancia de dicho puesto.

c) Vocal segundo: un/a Jefe/a de Servicio o de Sección de la especialidad convocada, que preste servicios en otra institución sanitaria del Sistema Nacional de Salud distinta a esta Dirección Gerencia.

d) Vocal tercero: un/a Jefe/a de Servicio o de Sección de especialidad distinta a la convocada, que preste servicios en esta Dirección Gerencia.

e) Secretaría: personal funcionario o estatutario, con funciones administrativas y titulación superior, adscrito al Servicio Canario de la Salud, que no tendrá voto en las cuestiones relativas a la valoración de los aspirantes.

5.2. Todos los miembros de la Comisión, excepto el Presidente, tendrán nombrado su correspondiente suplente, conforme a las mismas reglas establecidas en el apartado anterior para la designación de los titulares. La suplencia del Presidente corresponderá a la persona titular de la Subdirección Médica de la respectiva institución o de la Dirección Médica de otra institución del Servicio Canario de la Salud en caso de inexistencia o vacancia de dicho puesto.

5.3. Son funciones de la Comisión:

a) Analizar y valorar los currículos, a tenor de los documentos de autobaremación presentados por los aspirantes admitidos, verificando los méritos alegados.

b) Analizar y valorar los proyectos técnicos relacionados con la gestión de la unidad asistencial a cuya Jefatura se opta.

c) Solicitar, si así lo considera, los informes, aclaraciones y cuantas cuestiones estime oportunas en relación con la experiencia de los aspirantes y el puesto a cubrir.

d) Elevar al titular de esta Dirección Gerencia el resultado final del proceso de valoración, así como propuesta de designación para el desempeño del puesto a favor del aspirante que haya obtenido mayor puntuación o, en su caso, propuesta de que el puesto quede vacante si a juicio de la Comisión ninguno de los aspirantes presentados resulta idóneo para su desempeño.

5.4. La Comisión de Valoración ajustará su actuación al régimen jurídico de los órganos colegiados previsto en la normativa reguladora del régimen jurídico del sector público. Sus miembros se abstendrán y podrán ser recusados en los términos previstos en la citada normativa.

5.5. Los actos de la Comisión de Valoración podrán ser recurridos en alzada ante esta Dirección Gerencia.

Sexta.- Valoración de aspirantes.

6.1. El proceso de valoración constará de dos fases:

a) Evaluación del currículum profesional de acuerdo con el baremo y reglas de valoración establecidas en el Anexo I de la presente convocatoria, una vez verificados los méritos alegados en el documento de autobaremación a que hace referencia el apartado 3.1.e) de la base tercera. La valoración máxima de esta fase es de cuarenta puntos.

b) Exposición pública ante la Comisión de Valoración, durante un periodo máximo de sesenta minutos, del proyecto técnico relacionado con la Sección a cuya jefatura se opta. Finalizada la exposición, los miembros de la Comisión podrán preguntar al aspirante sobre aspectos concretos del proyecto técnico, así como sobre cualquier otra cuestión de interés en cuanto al desempeño del puesto convocado. La valoración máxima de esta fase es de sesenta puntos.

6.2. La valoración final vendrá determinada por la suma de las valoraciones obtenidas en cada una de las fases señaladas en el apartado anterior.

6.3. El resultado provisional de la convocatoria se publicará en el tablón de anuncios señalado en la base primera y en la intranet del Complejo Hospitalario. Los aspirantes dispondrán del plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente al de dicha publicación, para formular las reclamaciones que tengan por conveniente.

6.4. Resueltas las posibles reclamaciones, la Comisión de Valoración elevará al titular de esta Dirección Gerencia el resultado final del proceso de valoración, así como propuesta de designación para el desempeño del puesto a favor del aspirante que hayan obtenido mayor puntuación o, en su caso, propuesta de que el puesto quede vacante si a juicio de la Comisión ninguno de los aspirantes presentados resulta idóneo para su desempeño.

Séptima.- Resolución de la convocatoria.

Mediante resolución del titular de esta Dirección Gerencia, que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias, se designará al aspirante seleccionado para el desempeño de del puesto de Jefe/a de Sección de Cirugía Torácica o, en su caso, se declarará desierta la convocatoria cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) Si ningún interesado ha presentado solicitud de participación en el proceso.

b) Si ninguno de los solicitantes reúne y mantiene a lo largo del proceso los requisitos de participación establecidos en la base segunda.

c) Si con anterioridad al proceso de valoración se produce la renuncia de todos los aspirantes que figuran en la relación definitiva de admitidos.

d) Si a juicio de la Comisión de Valoración ninguno de los aspirantes valorados resulta idóneo para el desempeño del puesto convocado.

e) Si el aspirante propuesto por la Comisión de Valoración renuncia al puesto convocado con anterioridad a la designación para su desempeño.

Octava.- Nombramiento.

El aspirante designado dispondrá del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la resolución a que hace referencia la base séptima, para incorporarse al puesto de Jefe/a de Sección de Cirugía Torácica.

El titular de esta Dirección Gerencia le expedirá el correspondiente nombramiento de Jefe/a de Sección de Cirugía Torácica, que tendrá carácter temporal, sin duración predeterminada, estando supeditada su vigencia a que no se produzca alguna de las causas de cese establecidas en la base decimoprimera.

En caso de no incorporarse en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de su participación en la presente convocatoria, salvo que se deba a causa justificada, así apreciada por esta Dirección Gerencia, previa audiencia al interesado.

Novena.- Efectos.

9.1. El personal facultativo del Servicio Canario de la Salud que haya sido designado para desempeñar el puesto objeto de la presente convocatoria, tendrá derecho a la reserva de una plaza básica de su categoría en el órgano de prestación de servicios sanitarios de procedencia.

9.2. Si es designado un profesor universitario que ocupe plaza vinculada docente-asistencial, se vinculará la plaza docente a la plaza Jefe/a de Sección de Cirugía Torácica. La plaza básica asistencial inicialmente vinculada quedará transitoriamente desvinculada y reservada para su nueva vinculación a la plaza docente en el supuesto de cese del profesor universitario en el puesto de Jefe/a de Sección de Cirugía Torácica por causa distinta a la prevista en el apartado a) de la base decimoprimera.

9.3. De resultar designado un/a facultativo/a procedente de otro servicio de salud, quedará en su plaza de origen en la situación administrativa que le corresponda de acuerdo con la normativa aplicable en su servicio de salud, perdiendo todo vínculo con el Servicio Canario de la Salud en caso de ser cesado en el puesto objeto de la presente convocatoria por alguna de las causas previstas en la base decimoprimera.

Décima.- Evaluación.

El aspirante que una vez resuelta la presente convocatoria obtenga nombramiento de Jefe/a de Sección de Cirugía Torácica, será objeto de evaluación, a efectos de su continuidad en el puesto, en los términos previstos en la Orden de la Consejería de Sanidad de 15 de julio de 1999, por la que se determina el sistema y procedimiento de evaluación de los Jefes de Servicio y de Sección de carácter asistencial en las unidades de asistencia especializada del Servicio Canario de la Salud.

Decimoprimera.- Cese.

Son causas de cese en el puesto de Jefe/a de Sección de Cirugía Torácica:

a) La pérdida de la condición de personal estatutario fijo o, en su caso, de la condición de profesor universitario vinculado a plaza docente-asistencial, por alguna de las causas previstas en la normativa vigente.

b) La renuncia a dicho puesto de Jefe/a de Sección.

c) La no confirmación en dicho puesto de Jefe/a de Sección si el resultado de la evaluación a que hace referencia la base décima fuera desfavorable.

d) La amortización del puesto de Jefe/a de Sección de Cirugía Torácica en la plantilla orgánica de esta Dirección Gerencia.

Decimosegunda.- Recursos.

Contra la presente Resolución y contra los actos de este Órgano dictados en desarrollo o ejecución del proceso objeto de la misma, que no sean de trámite, se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección del Servicio Canario de la Salud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 30.2 del Decreto territorial 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, así como cualquier otro que se considere oportuno.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de marzo de 2023.- El Director Gerente, José Javier Blanco López.

ANEXO I

BAREMO DE MÉRITOS

1.- FORMACIÓN UNIVERSITARIA DE POSTGRADO (calificación máxima: 4 puntos).

1.1. Titulación universitaria de carácter oficial:

1.1.1. Doctorado universitario: 2,5 puntos.

1.1.2. Si el doctorado se ha obtenido con la mención de “cum laude”, se añadirán 0,5 puntos.

1.2. Titulación Universitaria de carácter no oficial obtenida al amparo de lo previsto en la disposición adicional undécima del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, con independencia de la denominación otorgada por cada universidad (máster o magíster, especialista, experto…), siempre y cuando esté directamente relacionada con las competencias del puesto a cubrir:

1.2.1. Presencial: 0,002 puntos por cada hora lectiva.

1.2.2. A distancia: 0,0015 puntos por cada hora lectiva.

1.2.3. Semi-presencial: 0,002 puntos por cada hora lectiva presencial/0,0015 puntos por cada hora lectiva a distancia.

2.- EXPERIENCIA PROFESIONAL (calificación máxima: 14 puntos).

2.1. Por cada mes de servicios prestados, desempeñando funciones como Gerente/Director Gerente o como Director/Subdirector Médico, en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud o en instituciones sanitarias públicas de los distintos servicios de salud de la Unión Europea: 0,14 puntos.

2.2. Por cada mes de servicios prestados en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud o en instituciones sanitarias públicas de los distintos servicios de salud de la Unión Europea, desempeñando funciones en la misma especialidad que se convoca como:

2.2.1. Jefe de Servicio: 0,12 puntos.

2.2.2. Jefe de Sección: 0,10 puntos.

2.2.3. Facultativo Especialista de Área: 0,08 puntos.

2.3. Por cada mes de servicios prestados, en la misma especialidad que se convoca, en centros sanitarios pertenecientes a otras Administraciones Públicas de España o de un Estado miembro de la Unión Europea, o en Instituciones Sanitarias privadas concertadas y/o acreditadas para la docencia de España o de un Estado miembro de la Unión Europea: 0,06 puntos.

2.4. Por cada mes de servicios prestados, en categoría/especialidad del Grupo A1 distinta a la que se convoca, en las instituciones a que se refieren los apartados 2.2 y 2.3 anteriores: 0,045 puntos.

2.5. Por cada mes de servicios prestados, en otras categorías de personal estatutario, en las instituciones a que se refieren los apartados 2.2. y 2.3. anteriores: 0,03 puntos.

Reglas de valoración:

1. Los servicios prestados se valorarán con independencia del vínculo estatutario, laboral o funcionarial que los amparara, y del carácter fijo o temporal del mismo.

2. Ningún periodo de tiempo podrá ser objeto de valoración más de una vez, ni por más de un apartado del baremo.

3. Los periodos o días de servicios prestados coincidentes en el tiempo serán excluyentes entre sí, por lo que será valorado en cada caso el más favorable para el aspirante.

4. Los servicios prestados en centros, servicios o instituciones sanitarias actualmente integradas en el Sistema Nacional de Salud tendrán la misma consideración que los realizados en dicho Sistema, con independencia de que en el momento de su prestación aún no se hubiesen integrado.

5. Los servicios prestados en Casas de Socorro se computarán como en Servicios de Urgencia de Atención Primaria.

6. El periodo de formación para la obtención del título de especialista no podrá ser valorado como tiempo de servicios prestados. La antigüedad como especialista de quienes hayan accedido al título al amparo del Real Decreto 1497/1999, de 24 de septiembre, se valorará, según lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y en los términos previstos en esta Orden y en la respectiva convocatoria, la totalidad del ejercicio profesional efectivo del interesado dentro del campo propio y específico de la especialidad, descontando de tal ejercicio y en el periodo inicial del mismo el 170% del periodo de formación establecido para dicha especialidad en España. El indicado descuento no se producirá respecto de quienes hubieran obtenido el título de Especialista de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1497/1999.

7. Los periodos de disfrute de los permisos regulados en los artículos 48 y 49 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y sus homólogos del Estatuto de los Trabajadores; los regulados en los apartados 3 y 4 del artículo 61 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud; así como el periodo de realización del servicio militar o prestación sustitutoria, serán computados como servicios prestados realizando las mismas funciones, y en el mismo régimen de jornada, asignados en el día anterior al del comienzo de su disfrute.

8. Los permisos sin sueldo no serán objeto de valoración, salvo los señalados en el apartado anterior y el previsto en el apartado 3.1.1.B).a) del Pacto entre la Administración Sanitaria de la Comunidad de Autónoma de Canarias y las Organizaciones Sindicales en el sector, sobre permisos, licencias y vacaciones, hecho público por Resolución de 9 de marzo de 1998, de la Dirección General de Trabajo (BOC n.º 86, de 15 de julio).

9. Los periodos de reducción de jornada por la causas contempladas en los artículos 48 y 49 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, serán valorados como servicios prestados a tiempo completo.

10. El tiempo de permanencia en las situaciones de servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia de género será computado como servicios prestados realizando las mismas funciones, y en el mismo régimen de jornada, asignados en el día anterior al del comienzo de dichas situaciones.

11. Los periodos correspondientes a situación especial en activo, promoción interna temporal, comisión de servicios o adscripción temporal de funciones serán valorados de acuerdo a las funciones efectivamente desempeñadas.

12. Tratándose de periodos/meses en los que únicamente se hayan prestado servicios en jornada ordinaria, para la determinación del número de meses acreditados por los interesados se calculará el número de días que han transcurrido entre la fecha inicial del periodo de servicios y la fecha final de este. Para el cómputo de los plazos en los servicios prestados, se tendrán en cuenta los años bisiestos, correspondiéndoles 366 días.

El total de días de servicios prestados de los distintos periodos, se sumarán, siempre y cuando sean homogéneos y susceptibles de igual valoración. El número de días obtenido se dividirá entre treinta, de forma tal que el cociente entero resultante de esta división será el número de meses por servicios prestados acreditado por el interesado, en cada uno de los apartados correspondientes.

Por tanto, todos los meses de servicios prestados se computarán como de treinta días.

Los restos de días inferiores a treinta que arroje la anterior operación serán objeto de valoración en la parte proporcional que corresponda.

13. En el caso de periodos a tiempo parcial podrán sumarse las coincidentes en el día hasta alcanzar el máximo de una jornada completa (7 horas).

Esta regla no se aplicará a los periodos correspondientes a nombramientos específicos para guardias/atención continuada, en cuyo caso la coincidencia será por meses naturales teniendo como tope que la suma de todos los servicios prestados no supere los puntos correspondientes a un mes del respectivo apartado del baremo, y que previamente para los demás servicios se hayan seguido las restantes normas de cómputo.

14. Para la valoración de los servicios prestados en aquellos meses objeto de regulación en los párrafos anteriores, se aplicarán las siguientes reglas:

a) Los días en que se hayan prestado servicios en régimen de jornada ordinaria se valorarán en la puntuación correspondiente a la treintava parte del valor de un mes. Las jornadas a tiempo parciales en sus respectivos porcentajes.

b) Las horas prestadas en virtud de nombramientos específicos para refuerzos de guardia/atención continuada en E.A.P. o servicios de urgencias de Atención Primaria se valorarán a razón del resultado de dividir la puntuación asignada al mes completo entre 160 horas.

c) El cómputo y la valoración se referirán a los periodos de servicios prestados de cada mes natural, sin que las horas o días que sobren por haber alcanzado dicho tope máximo puedan ser acumulados a otro mes distinto. En ningún caso la suma de las puntuaciones por hora de cada mes natural podrá superar el valor correspondiente a un mes.

3.- PUBLICACIONES DE TRABAJOS CIENTÍFICOS Y DE INVESTIGACIÓN (calificación máxima: 9 puntos).

Por trabajos científicos y de investigación, así como por aportaciones a reuniones -jornadas, seminarios, etc.- y congresos científicos, en función de la aportación del interesado a los mismos, de su rigor científico o investigador, siempre directamente relacionados con las competencias del puesto a cubrir:

3.1. Por cada libro:

3.1.1. Difusión nacional: 3 puntos.

3.1.2. Difusión internacional: 3,5 puntos.

3.2. Por cada capítulo de libro:

3.2.1. Difusión nacional: 1,5 puntos.

3.2.2. Difusión internacional: 1,75 puntos.

3.3. Por cada artículo publicado en revistas:

3.3.1. Difusión nacional:

3.3.1.1. Publicación original o editorial: 0,6 puntos.

3.3.1.2. Publicación de revisión: 0,35 puntos.

3.3.1.3. Publicación de caso clínico o cartas al director: 0,3 puntos.

3.3.2. Difusión internacional:

3.3.2.1. Publicación original o editorial: 1,2 puntos.

3.3.2.2. Publicación de revisión: 0,70 puntos.

3.3.2.3. Publicación de caso clínico o cartas al director: 0,60 puntos.

3.4. Por cada ponencia a reuniones y congresos: 0,45 puntos.

3.5. Por cada comunicación o póster a reuniones y congresos: 0,21 puntos.

Reglas de valoración:

1. Solo se valorarán a los cinco primeros autores de los trabajos a que se refiere este apartado.

2. No se podrán valorar más de 3 capítulos de un mismo libro.

3. Serán objeto de valoración los artículos recogidos en revistas científicas de publicación periódica, siempre que guarden relación directa con la especialidad que corresponda, aunque el carácter de la revista en que se publique pueda corresponder al ámbito funcional de otras categorías y/o especialidades.

4. Se considera que la revista en la que se haya publicado el artículo tiene difusión internacional cuando la misma aparezca adecuadamente recogida en los índices internacionales (MedLine o PubMed) en el año de la publicación.

5. La autoría de capítulos de libros, o de libros completos, será objeto de valoración cuando corresponda a publicaciones que se encuentren adecuadamente referenciadas en términos bibliográficos. Cuando el libro en cuestión no solo tenga el correspondiente número de registro ISBN, sino que además figure en la base pública de datos del ISBN se considerará que tiene una difusión internacional.

6. En ningún caso un mismo contenido claramente determinado y objetivable, publicado bajo diferentes formas (artículo, capítulo...) podrá ser objeto de más de una de las valoraciones establecidas en el baremo.

7. Los denominados “abstract” no serán objeto de valoración.

8. La publicación de la tesis doctoral no se valorará.

4.- FORMACIÓN CONTINUADA SANITARIA (calificación máxima: 4 puntos).

4.1. Diplomas y certificados obtenidos actividades formativas de carácter sanitario relacionadas con la especialidad que se convoca, que hayan sido acreditados por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas, así como por aquellos organismos en los que se hubiere delegado dicha competencia:

4.1.1. 0,25 puntos por cada crédito como docente.

4.1.2. 0,15 puntos por cada crédito como discente.

4.1.3. 0,025 puntos por cada hora lectiva como docente.

4.1.4. 0,015 puntos por cada hora lectiva como discente.

4.2. Diplomas y Certificados no valorados en el apartado anterior, obtenidos en actividades formativas de carácter sanitario relacionadas con la especialidad que se convoca, impartidos, acreditados u homologados por Órganos o Instituciones de las Administraciones Educativa o Sanitaria públicas, Centros Públicos de formación de empleados públicos, Centros Universitarios, Instituto Canario de Formación y Empleo u Organismo homólogo de las restantes Administraciones Públicas.

Asimismo, se valorarán las organizadas por organizaciones sindicales, Colegios Profesionales, Sociedades Científicas o entidades sin ánimo de lucro al amparo de norma reguladora de rango suficiente que avale estos procesos formativos y que deberá constar en los mismos, o bien se certifique en documento anexo. A estos efectos, se entenderán avalados por norma reguladora de rango suficiente los diplomas o certificados obtenidos en actividad formativa que se haya impartido al amparo de Convenio suscrito con cualquiera de los Organismos o Instituciones Públicas señalados en el párrafo anterior, o bien que hayan sido acreditados, homologados y/o subvencionados por los mismos, siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma o bien se certifique en documento anexo.

4.2.1. 0,020 puntos por hora lectiva como docente.

4.2.2. 0,010 puntos por hora lectiva como discente.

Reglas de valoración:

- Una misma actividad formativa no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los subapartados anteriores, por lo que se computará por el que resulte más favorable al interesado. En caso de que la actividad formativa sea valorada en créditos y en horas, se utilizará como unidad de medida la que resulte más favorable al interesado.

- Solo se valorarán las actividades formativas realizadas después de la obtención u homologación de la titulación habilitante para el ejercicio profesional de la correspondiente especialidad.

5.- FORMACIÓN CONTINUADA EN GESTIÓN (calificación máxima: 5 puntos).

5.1. Diplomas y certificados obtenidos en actividades formativas de gestión, dirección, calidad o similares, que hayan sido acreditados por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas, así como por aquellos organismos en los que se hubiere delegado dicha competencia:

5.1.1. 0,25 puntos por cada crédito como docente.

5.1.2. 0,15 puntos por cada crédito como discente.

5.1.3. 0,025 puntos por hora lectiva como docente.

5.1.4. 0,015 puntos por hora lectiva como discente.

5.2. Diplomas y Certificados no valorados en el apartado anterior, obtenidos en actividades formativas de gestión, dirección, calidad o similares, impartidos, acreditados u homologados por Órganos o Instituciones de las Administraciones Educativa o Sanitaria públicas, Centros Públicos de formación de empleados públicos, Centros Universitarios, Instituto Canario de Formación y Empleo u Organismo homólogo de las restantes Administraciones Públicas.

Asimismo, se valorarán los organizados por organizaciones sindicales, Colegios Profesionales, Sociedades Científicas o entidades sin ánimo de lucro al amparo de norma reguladora de rango suficiente que avale estos procesos formativos y que deberá constar en los mismos, o bien se certifique en documento anexo. A estos efectos, se entenderán avalados por norma reguladora de rango suficiente los diplomas o certificados obtenidos en actividad formativa que se haya impartido al amparo de Convenio suscrito con cualquiera de los Organismos o Instituciones Públicas señalados en el párrafo anterior, o bien que hayan sido acreditados, homologados y/o subvencionados por los mismos y siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma o bien se certifique en documento anexo.

5.2.1. 0,020 puntos por hora lectiva como docente.

5.2.2. 0,010 puntos por hora lectiva como discente.

Reglas de valoración:

- Una misma actividad formativa no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los subapartados anteriores, por lo que se computará por el que resulte más favorable al interesado. En caso de que la actividad formativa sea valorada en créditos y en horas, se utilizará como unidad de medida la que resulte más favorable al interesado.

- Solo se valorarán las actividades formativas realizadas después de la obtención u homologación de la titulación habilitante para el ejercicio profesional de la correspondiente especialidad.

6.- OTRAS ACTIVIDADES (calificación máxima: 4 puntos).

6.1. Por ejercer la actividad de Jefe de estudios, con la preceptiva designación previa, respecto de la especialidad objeto de convocatoria, en centros sanitarios acreditados para la formación especializada: 1,25 puntos por cada año.

6.2. Por ejercer la actividad de tutor, con la preceptiva acreditación y designación previa, respecto de la especialidad objeto de convocatoria, en centros sanitarios acreditados para la formación especializada: 1 punto por cada año.

6.3. Por ejercer la actividad de evaluador, con la preceptiva designación previa, para la valoración de las solicitudes de acreditación de la formación continuada: 0,1 punto por actividad formativa acreditada.

6.4. Por impartir docencia universitaria respecto a materias directamente relacionadas con las competencias del puesto a cubrir (máximo de 0,75 puntos por cada año, es decir, 5 créditos o 50 horas por cada año):

6.4.1. 0,15 puntos por cada crédito.

6.4.2. 0,015 puntos por hora lectiva.

Reglas de valoración:

- Los periodos valorables en los apartados 6.1. y 6.2. que sean coincidentes en el tiempo serán excluyentes entre sí, siendo valorados en el apartado 6.1.

- Por cada doce meses acumulados se totalizará un año, no siendo necesario que los meses acreditados hayan sido prestados de manera continuada. Para el cálculo de los meses se aplicarán los mismos criterios establecidos para la valoración de los servicios prestados.

LA CALIFICACIÓN FINAL DEL BAREMO SERÁ LA SUMA DE LAS OBTENIDAS EN LOS SEIS APARTADOS DEL MISMO.

CALIFICACIÓN MÁXIMA DEL BAREMO: 40 PUNTOS.

ANEXO II

PROYECTO TÉCNICO DE GESTIÓN DE LA UNIDAD ASISTENCIAL

1. ORGANIGRAMA DE LA SECCIÓN.

En este apartado se resumirán las características que identifican a la unidad asistencial:

a. Descripción de la unidad asistencial y su posición en el contexto del hospital.

b. Identificación de los pacientes/usuarios para los que trabaja la unidad.

c. Descripción de la cartera de servicios actual de la unidad.

d. Identificación de los principales proveedores que trabajan para la unidad.

2. DESCRIPCIÓN Y FUNCIONES DEL PUESTO A CUBRIR Y DE LOS PUESTOS QUE CONFORMAN LA SECCIÓN.

En este apartado se describirá el puesto a cubrir y sus funciones, así como las áreas de trabajo que debe atender la unidad asistencial; y la distribución diaria de dichas áreas de trabajo entre los profesionales que conforman o debieran conformarla a criterio del aspirante.

3. PROPUESTA DE OBJETIVOS A CORTO Y MEDIO PLAZO, CON INDICADORES DE GESTIÓN (CALIDAD Y PRODUCCIÓN) DE LA ACTIVIDAD ASISTENCIAL DE LA UNIDAD.

A. Establecimiento y/o mejora de los procedimientos organizativos internos de la unidad asistencial:

En este apartado el aspirante detallará los objetivos a corto y medio plazo para llevar a cabo las actividades de cada una de las áreas de trabajo que conforman la unidad, especialmente aquellos procesos clave que, a juicio del aspirante, sean susceptibles de mejora. Se entiende como “proceso” aquel conjunto de actuaciones, decisiones, actividades y tareas que se encuadran de forma secuencial y ordenada para conseguir un resultado que satisfaga plenamente los requisitos del usuario/cliente al que va dirigido.

B. Coordinación de actividad con el resto de unidades del hospital:

En este apartado el aspirante detallará aquellos procesos en los que la coordinación e interrelación con otras unidades del hospital son especialmente importantes, explicando de qué manera se puede mejorar dicha coordinación e interrelación.

C. Plan de gestión eficiente de los recursos (humanos y físicos) asignados a la unidad asistencial:

En este apartado el aspirante analizará de modo sistemático los recursos (humanos y físicos) asignados actualmente a la unidad; identificando y seleccionando una serie de objetivos prioritarios; y formulará las estrategias más adecuadas para su gestión eficiente, incluyendo la motivación del personal.

D. Evolución de la tecnología y desarrollo de la especialidad:

En este apartado el aspirante analizará las técnicas y tecnologías diagnósticas y terapéuticas disponibles actualmente en la unidad y las técnicas y tecnologías emergentes, evaluando su utilidad real (efectividad clínica, impacto en calidad de vida, costes, eficiencia), incluyendo aquellas que tienen potencial de crecimiento y los productos obsolescentes a eliminar.

E. Plan de gestión eficiente de los recursos económicos de la Sección:

En este apartado el aspirante analizará los indicadores económicos de la unidad, explicando la evolución en los últimos años y especialmente las previsiones futuras que seguirá la Sección en función del Plan de Gestión eficiente de los recursos asignados a la unidad, particularmente en el ajuste y seguimiento del gasto en el Capítulo I y contención en el Capítulo II.

F. Definición de una estructura de indicadores que permita verificar la eficacia y eficiencia conseguidas con los Planes de Gestión previos (recursos humanos, recursos físicos, recursos económicos) y detectar las oportunidades de mejora.

Los indicadores incluídos se clasificarán en: indicadores de estructura, indicadores de proceso e indicadores de resultado; e incluirán variables asistenciales, de docencia e investigación, si procede.

G. Implicación en el cumplimiento de los plazos para emisión y/o valoración de informes necesarios en los procedimientos de adjudicación de suministros (concursos públicos).

H. Participación activa en el Plan Estratégico del hospital y en el logro de sus objetivos:

En este apartado el aspirante deberá exponer su propuesta para realizar una participación activa en el Plan Estratégico del hospital y de qué manera la unidad a cuya jefatura aspira, podrá colaborar en el logro de los objetivos de dicho Plan Estratégico.

4. EXPRESIÓN DE LOS PROYECTOS CONCRETOS QUE TENGA PREVISTO DESARROLLAR EN LOS PRÓXIMOS CUATRO AÑOS EN LA ORGANIZACIÓN, LA ACTIVIDAD ASISTENCIAL Y, EN SU CASO, DOCENTE E INVESTIGADORA DE LA UNIDAD.

En este apartado el aspirante detallará los proyectos concretos que tenga previsto desarrollar, incluyendo el análisis sistemático de la situación inicial, la definición de objetivos generales y específicos a conseguir en dicho plazo de tiempo; los procesos (actuaciones, decisiones, actividades y tareas) necesarios para ejecutar el proyecto; así como los indicadores utilizados en su evaluación. Los objetivos de estos proyectos deberán estar alineados con los Planes de Gestión eficiente de los recursos, detallados en el apartado anterior; así como con el Plan Estratégico del hospital.

A. Compromiso con los objetivos asistenciales de la institución:

En este apartado el aspirante deberá detallar de qué modo los planes y proyectos presentados previamente ayudarán a la consecución de los compromisos adquiridos por la Dirección Gerencia con las autoridades sanitarias del Servicio Canario de la Salud a través de los correspondientes Programas de Gestión Convenida, y entre otros:

• Reducción de tiempos de demora media para listas de espera de consultas y actividad quirúrgica, en su caso, para ajustarlas a los objetivos de la organización.

• Cartera de Servicios.

• Indicadores de eficiencia.

• Otros indicadores de producción.

• Indicadores de utilización de recursos.

• Medidas concretas y propuesta de objetivos de coordinación y colaboración con otros niveles asistenciales. Se valorará la inclusión del proyecto de médicos consultores.

• Fijar objetivos anuales alineados con los establecidos en el Programa de Gestión Convenida y con los estratégicos del hospital, en coordinación con la Dirección Médica y/o Subdirección correspondiente, e implicación en su seguimiento periódico.

B. Implantación y desarrollo de un sistema de calidad:

En este apartado el aspirante deberá detallar cómo va a implantar y desarrollar un sistema de calidad en la unidad asistencial, especificando el modelo elegido (modelo EFQM de excelencia en la gestión; modelo de Certificación ISO 9001 u otro modelo). Deberá incluir información sobre los siguientes aspectos:

• Gestión de reclamaciones.

• Información a pacientes y familiares.

• Implantación de protocolos y Guías Clínicas.

• Obtención y evaluación de indicadores de estructura, proceso y resultados.

• Desarrollo de protocolos específicos sobre seguridad del paciente, con particular énfasis en los aspectos del uso de medicación.

• Aspectos éticos y humanización de la asistencia.

C. Docencia e investigación:

En este apartado el aspirante detallará el Plan de Gestión de la docencia y la investigación en su unidad, incluyendo el análisis sistemático de la situación inicial, la definición de objetivos generales y específicos a conseguir y el plazo necesario para ello; los procesos (actuaciones, decisiones, actividades y tareas) necesarios para ejecutar el Plan; así como los indicadores utilizados en su evaluación. Los objetivos de este Plan deberán estar alineados con los Planes de Gestión eficiente de los recursos, detallados en el apartado anterior; así como con el Plan Estratégico del hospital y los Planes de Formación e Investigación vigentes en el hospital.

CALIFICACIÓN MÁXIMA DEL PROYECTO TÉCNICO: 60 PUNTOS.

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