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BOC-A-2023-072-1104.
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BDNS (Identif.): 686604.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/686604).
Primero.- Beneficiarios.
Las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:
a) Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de las personas extranjeras no comunitarios deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.
b) Ser titular, en calidad de arrendatario, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre.
c) Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria, lo que deberá acreditarse mediante certificado o volante de empadronamiento en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento. La vivienda constituirá domicilio habitual y permanente durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda.
d) Que las rentas anuales de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento fueren, antes del devenir de la vulnerabilidad, iguales o inferiores a 5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Dicho umbral será de 5,5 veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general, de personas con discapacidad o víctimas del terrorismo y de 6 veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33%.
Tendrán la consideración de víctimas del terrorismo las personas que hayan sufrido daños incapacitantes como consecuencia de la actividad terrorista, los amenazados y secuestrados, así como el cónyuge o pareja de hecho y los hijos de los anteriores y de los fallecidos.
Las categorías de familias numerosas de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
e) Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento incluido sus anejos, lo sea por una renta o precio igual o inferior a 900 euros mensuales.
f) Que la persona arrendataria haya devenido vulnerable por haber sido reducidos, dentro de los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda, los ingresos netos del conjunto de las personas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto de arrendamiento, de forma sustancial, en un 20% como mínimo, de forma que no superen 3 veces el IPREM y que el esfuerzo para el pago de la renta arrendaticia, incluidas las repercusiones autorizadas por la legislación aplicable, satisfechas por la persona arrendataria, supere el 30% de los ingresos netos de la misma. A estos efectos el cómputo de los ingresos netos se realizará en cómputo anual aplicando, en su caso, los prorrateos que correspondan.
Segundo.- Objeto.
La concesión de una ayuda para el pago del alquiler a las personas arrendatarias de vivienda habitual en el supuesto de vulnerabilidad sobrevenida en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tercero.- Bases reguladoras.
Resolución n.º 1190/2023, de 3 de abril de 2023.
Cuarto.- Cuantía.
La cuantía de la ayuda será de hasta el 100% de la renta arrendaticia mensual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente.
Los servicios sociales del Ayuntamiento donde esté ubicada la vivienda arrendada habrán de informar, de forma preceptiva y vinculante, sobre la situación de vulnerabilidad sobrevenida y del seguimiento social que proceda y el Instituto Canario de la Vivienda determinará la cuantía de esta ayuda dentro de los límites de esta base, atendiendo al informe de los servicios sociales y a las circunstancias personales de la persona beneficiaria. Esta determinación se podrá hacer de forma individualizada o generalizada para supuestos similares.
El importe de la ayuda estará determinado en razón del esfuerzo para el pago de la renta arrendaticia, incluidas las repercusiones autorizadas por el artículo 20 de Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, satisfechas por la persona arrendataria en función del porcentaje de los ingresos netos de las personas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto de arrendamiento.
- Esfuerzo económico superior al 30% e igual o menor del 40%: importe de la ayuda el 60% del importe del alquiler.
- Esfuerzo económico superior al 40% e igual o menor del 50%: importe de la ayuda el 70% del importe del alquiler.
- Esfuerzo económico superior al 50% e igual o menor del 60%: importe de la ayuda el 80% del importe del alquiler.
- Esfuerzo económico superior al 60%: importe de la ayuda el 100% del importe del alquiler.
Quinto.- Plazo de las solicitudes.
Quince días, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria y de las bases reguladoras en el Boletín Oficial de Canarias.
Sexto.- Otros datos de interés.
Documentación a acompañar con la solicitud
a) En caso de actuar por medio de representante, documento que acredite tal representación: poder notarial, poder apud acta o auto o sentencia judicial que establezca la representación legal o cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
b) Declaración responsable de la persona solicitante de que no se halla incurso en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente de la solicitud.
c) Declaración responsable de la persona solicitante en la que conste que la persona solicitante y las personas que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento, no se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:
c1) Ser persona propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. A estos efectos no se considerará que se es propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o de alguna de las personas que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento.
c2) Que la persona arrendataria, o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora de la vivienda.
c3) Que la persona arrendataria, o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente.
d) Copia completa del contrato de arrendamiento, formalizado en los términos y al amparo de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. En todos los casos, el documento deberá ser firmado por la parte arrendadora y arrendataria en todas sus páginas con mención expresa del importe del alquiler o precio de cesión, así como el medio y forma de pago a la persona arrendadora.
En caso de contratos de arrendamiento con varias personas titulares, todas ellas deberán constar como personas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto de arrendamiento y figurar como tales en la solicitud, salvo que acrediten documentalmente no tener atribuido el derecho de arrendamiento o se acredite la no disponibilidad de la vivienda al titular. En este supuesto de existencia de más de un titular, la subvención se concederá en su caso, al conjunto de titulares, siendo el importe de la subvención abonado a la persona titular que actúe en representación del resto de titulares.
e) En el supuesto de: familias numerosas, o que las personas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto de arrendamiento incluyan a personas con discapacidad, o víctimas de terrorismo, se aportará acreditación de los citados supuestos, de conformidad con lo previsto en la normativa sectorial que lo regule. En este sentido, se aportará certificado de familia numerosa, certificado de discapacidad.
f) Autorización de la persona solicitante y de las personas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto de arrendamiento mayores de 16 años, en su caso, para permitir al Instituto Canario de la Vivienda que solicite, a las Administraciones u organismos públicos competentes, la información que resulte necesaria para acreditar y verificar el cumplimiento de requisitos o el mantenimiento de los mismos que motivaron la concesión de la ayuda.
g) Declaración responsable relativa a no haber pedido u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma finalidad.
h) Certificado o volante de empadronamiento en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento.
i) Para los solicitantes que no figuren dados de Alta en el Sistema de información económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias, se exigirá la aportación de la solicitud de alta de datos de terceros presentada según el procedimiento habilitado a tal fin https://www.gobiernodecanarias.org/hacienda/dgtesoro/altas_terceros/
En caso de figurar dados de Alta en el Sistema de información económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias, deberán indicarlo en la solicitud.
j) Documentación justificativa recogida en el punto 2 de la base decimocuarta de esta resolución, acreditativa del pago de la renta de alquiler o precio de la cesión correspondientes a las mensualidades de alquiler abonadas con posterioridad a uno de enero de 2022 hasta la fecha en la que se solicita la ayuda, salvo que el contrato tuviera una vigencia de menor plazo, en cuyo caso se acreditará el pago desde el inicio del contrato o hasta la finalización de este, siendo la presentación de esta documentación obligatoria junto con la solicitud.
Séptimo.- Resolución.
La convocatoria abierta se divide en dos procedimientos de selección y con las siguientes características:
a) Primer procedimiento. solicitudes presentadas en los 7 primeros días a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. Importe máximo a otorgar: 292,500.000 euros.
b) Segundo procedimiento: solicitudes presentadas los 8 últimos días, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. Importe máximo a otorgar: 292,500.000 euros.
c) Dentro de cada procedimiento se podrán dictar sucesivas resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes, en los términos recogidos en el apartado 5 del artículo 16 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
d) Cuando a la finalización de un periodo se hayan concedido las subvenciones correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar se trasladara la cantidad no aplicada al procedimiento siguiente, mediante resolución de la persona titular de la dirección del Instituto Canario de la Vivienda.
e) Cuando a la finalización de un periodo se hayan concedido las subvenciones correspondientes y queden solicitudes pendientes de conceder por agotamiento del crédito presupuestario se podrá constituir una lista de reserva y, alternativamente.
e1) Incrementar, siempre que existan disponibilidades presupuestarias, el crédito de ese procedimiento para atender las solicitudes en lista.
e2) Otorgar preferencia a la lista para ser resuelta con cargo a los créditos del siguiente procedimiento.
Octavo.- Plazo resolución y notificación.
El plazo máximo para dictar y notificar resolución, contado a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria y de las bases reguladoras en el Boletín Oficial de Canarias, será de 6 meses.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
La resolución de requerimiento de documentación para subsanación de las solicitudes y la resolución de concesión se notificarán mediante publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, en la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/destacados_menu_home/tablon_anuncios
Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de abril de 2023.- La Directora, María Isabel Santana Marrero.
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