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BOC-A-2023-072-1103.
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Examinada la propuesta del Servicio de Promoción Privada del Instituto Canario de la Vivienda, de fecha 3 de abril de 2023, sobre las bases y la convocatoria de subvenciones abierta para el programa ayuda a personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.- El Instituto Canario de la Vivienda es un organismo autónomo creado por la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, para la gestión de las competencias que en materia de vivienda tiene atribuida la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- Por Orden del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda
n.º 90/2023, de 26 de marzo, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Canario de la Vivienda para el periodo 2020-2023.
Este Plan Estratégico contempla una línea de subvenciones destinadas al programa de ayuda a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida.
Tercero.- Mediante el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
El Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 (PEAV) se estructura en diferentes programas regulados en el Título II del citado Real Decreto. Entre ellos se encuentra “El programa de ayuda a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida”, regulado en el Capítulo V, artículos 43 a 50.
El objetivo de este programa tiene por objeto la concesión de una ayuda para el pago del alquiler a las personas arrendatarias de vivienda habitual en el supuesto de vulnerabilidad sobrevenida.
Para ejecutar el nuevo Plan de Vivienda, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad Autónoma de Canarias suscribieron el 7 de julio de 2022 un Convenio de Colaboración de conformidad con el artículo 21.1 del citado Real Decreto (BOC n.º 149, de 28.7.2022). En este Convenio se desglosa la financiación estatal así como la de la Comunidad Autónoma.
De acuerdo al artículo 21.2 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, y a la cláusula segunda del Convenio aludido, corresponde al Instituto Canario de la Vivienda la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas del plan, así como la gestión del abono de las subvenciones, una vez se haya reconocido por la Administración autonómica el derecho de las personas beneficiarias a obtenerlas dentro de las condiciones y límites establecidos para cada programa, y según lo que se acuerda en el correspondiente Convenio.
En virtud de la cláusula cuarta del Convenio, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se compromete a aportar en cada anualidad las cuantías económicas correspondientes a aquellas actuaciones, objeto del Convenio, entre la que se encuentra el programa de ayuda a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida, cuya financiación se desglosa por programas y anualidades en la cláusula quinta, de conformidad con el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, con las limitaciones establecidas en esta cláusula. Asimismo, se recogen los compromisos asumidos por la Comunidad Autónoma de Canarias para cofinanciar las actuaciones del PEAV, en los términos previstos en el apartado c) del punto 2 del artículo 22 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.
Por su parte, la cláusula sexta establece los criterios y la calendarización de los libramientos de fondos a realizar por el Estado, efectuándose los mismos de forma fraccionada y por anualidades.
Es de subrayar que, para optimizar los recursos, el artículo 22.2.e) del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, así como la cláusula octava del Convenio suscrito permiten, mediante Acuerdo firmado en el seno de la Comisión de Seguimiento entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad Autónoma de Canarias, la modificación de la distribución inicial entre los distintos programas adaptándola a la demanda de cada tipo de ayuda. En su virtud, el 5 de agosto de 2022 se firmó el Acuerdo de la Comisión de Seguimiento del Convenio del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 con la Comunidad Autónoma de Canarias, relativo a la distribución de la financiación por anualidades y programas. Mediante este Acuerdo se modificó la distribución inicial de los fondos.
Cuarto.- Con fecha 24 de enero de 2023 se ha emitido informe favorable de la Dirección General de Asuntos Europeos de compatibilidad con la normativa comunitaria de conformidad con los artículos 9.3 y 14.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con el artículo 4 del Decreto 100/1999, de 25 de mayo, de medidas para garantizar el cumplimiento de las normas comunitarias que limitan la concesión de Ayudas de Estado.
Quinto.- Con fecha 26 de enero de 2023 se ha emitido informe favorable de legalidad por parte de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas, Transporte y Vivienda.
Sexto.- Con fecha 3 de abril de 2023 el Servicio de Promoción Privada de Las Palmas eleva propuesta de resolución para la aprobación de las bases y convocatoria de las subvenciones para el programa ayuda a personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida.
Séptimo.- Consta en el expediente informe favorable de fiscalización previa de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias de fecha 31 de marzo de 2023.
El presente expediente está sujeto a función interventora tal y como dispone el Acuerdo de Gobierno de 19 de enero de 2023, por el que se suspenden durante el ejercicio 2023, para determinadas actuaciones, los Acuerdos de Gobierno por los que se sustituyó la función interventora por el control financiero permanente y se prorrogan en dicho ejercicio las medidas de seguimiento sobre la ejecución del presupuesto de gastos del sector público con presupuesto limitativo para contribuir a su racionalización y al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 21.2 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, atribuye la competencia para la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas del plan, así como la gestión del abono de las subvenciones, a las Comunidades Autónomas.
De acuerdo con el artículo 10.1.A), letras h) y n), del Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda, corresponde a la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda autorizar el gasto, aprobar las bases y efectuar la convocatoria de subvenciones genéricas.
Segundo.- El artículo 14.5.a) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, permite que las bases reguladoras de las subvenciones se incluyan en la propia convocatoria en atención a la especificidad de estas, circunstancia que se da en el presente caso, pues esta convocatoria supone una actuación puntual, que se enmarca temporalmente en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
Tercero.- La presente convocatoria se regirá por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, y por el resto de normativa de aplicación.
Cuarto.- Por Decreto 151/2022, de 23 de junio, se añade un nuevo apartado u) al artículo 10, relativo al contenido de las bases reguladoras, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en los siguientes términos:
“Criterios necesarios para garantizar, de forma efectiva, el principio de igualdad entre hombres y mujeres en el caso de que la subvención sea susceptible de afectar al acceso de las personas a recursos, o tengan la capacidad de modificar roles y estereotipos de género.”
En este sentido, se considera que la regulación de la subvención no es susceptible de afectar el referido acceso ni tiene la capacidad de modificar roles ni estereotipos de género, toda vez que mujeres y hombres pueden acceder libremente en condiciones de igualdad; las bases no generan situaciones de segregación de género; la regulación de estas ayudas no incide ni directa ni indirectamente en la libre autodeterminación de la identidad y expresión de género de las personas; ni el texto, incluyendo el formulario de solicitud, contiene referencia específica y expresa o implícita en contra de los derechos de las personas por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales.
Asimismo, cabe destacar que en la redacción de las bases y convocatoria no se han utilizado fórmulas androcéntricas, y se han evitado fórmulas sexistas en cuanto al uso del lenguaje.
En virtud de los antecedentes y consideraciones jurídicas anteriores
RESUELVO:
Primero.- Objeto.
Aprobar la convocatoria abierta de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, para el programa ayuda a personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida.
Segundo.- Dotación presupuestaria.
1. Aprobar la realización de un gasto, por importe de quinientos ochenta y cinco mil (585.000,00) euros, distribuido conforme a la siguiente estimación:
Ver anexo en la página 19730 del documento Descargar
El importe de 450.000,00 euros corresponderá a financiación del Estado con cargo al Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 y el importe de 135.000,00 euros a financiación autonómica, en concordancia con el Convenio suscrito por esta Comunidad Autónoma y el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de 7 de julio de 2022 para la ejecución del citado Plan y con el Acuerdo de la Comisión de Seguimiento de 5 de agosto de 2022.
2. El volumen total de las subvenciones a conceder en el ejercicio presupuestario 2023 no superara la citada consignación o la que resulte de su actualización, como consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de conformidad con la legislación vigente, en cuyo caso, y según lo establecido en el artículo 14.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y en el artículo 58, punto 2, apartado 4.º, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será necesaria nueva convocatoria, siempre que se proceda a la publicación de los créditos disponibles y su distribución por los mismos medios que los utilizados para la presente convocatoria, y con carácter previo a la resolución de concesión.
Tercero.- Bases reguladoras.
Aprobar las bases reguladoras de subvenciones, que figuran en el Anexo 1 de esta Resolución, destinadas al pago del alquiler a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Cuarto.- Solicitudes: plazo de presentación, consentimientos, autorizaciones e incidencias.
1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria y de las bases reguladoras en el Boletín Oficial de Canarias.
Las solicitudes, dirigidas al Instituto Canario de la Vivienda, se presentarán, según Anexo 2, por vía electrónica a través de la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/, mediante los sistemas de identificación y firmas aceptados en la citada sede. Para información de los sistemas de identificación y firmas aceptados, se podrá realizar en la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/la_sede/sistemas_firma
También se podrán presentar por el resto de medios previstos en el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se requerirán las subsanación de las solicitudes que no se presenten en el modelo oficial
o sean presentadas a través de otros medios distintos a los indicados en este punto.
2. La presentación de la solicitud presumirá la aceptación expresa, formal e incondicionada de las bases y de los requisitos establecidos en el acto de la convocatoria.
3. En la solicitud de ayudas se autorizará a la Administración a consultar de oficio la documentación para recabar toda la información necesaria para la concesión de la subvención, en particular la de carácter tributario o económico que fuera legalmente pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos en el marco de la colaboración establecida con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Dirección General del Catastro, las entidades gestoras de la Seguridad Social y demás Administraciones públicas competentes. La información de carácter tributario o económico recibida no puede ser cedida a terceros.
4. Si por cualquier motivo la consulta a la plataforma de intermediación de datos no ofreciese la información requerida para la tramitación del expediente, el Instituto Canario de la Vivienda podrá solicitar a la persona interesada la documentación acreditativa correspondiente.
5. En la solicitud de ayudas las personas solicitantes se podrán oponer a que la Administración consulte de oficio la documentación para recabar toda la información necesaria para la concesión de la subvención. En este supuesto, deberán presentar la documentación acreditativa correspondiente que, de no aportarse, se les requerirá, para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, subsanen y/o completen los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndose de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidas de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada Ley.
En caso de que el interesado no subsane la falta o acompañe los documentos requeridos en atención al requerimiento efectuado “se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución” tal como se establece en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido, conforme a lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Quinto.- Resolución.
1. La convocatoria abierta se divide en dos procedimientos de selección y con las siguientes características:
a) Primer procedimiento:
Solicitudes presentadas en los 7 primeros días a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. Importe máximo a otorgar: 292.500,00 euros.
b) Segundo procedimiento:
Solicitudes presentadas los 8 últimos días, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. Importe máximo a otorgar: 292.500,00 euros.
c) Dentro de cada procedimiento se podrán dictar sucesivas resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes, en los términos recogidos en el apartado 5 del artículo 16 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
d) Cuando a la finalización de un periodo se hayan concedido las subvenciones correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar se trasladará la cantidad no aplicada al procedimiento siguiente, mediante resolución de la persona titular de la dirección del Instituto Canario de la Vivienda.
e) Cuando a la finalización de un periodo se hayan concedido las subvenciones correspondientes y queden solicitudes pendientes de conceder por agotamiento del crédito presupuestario, se podrá constituir una lista de reserva y, alternativamente:
e1) Incrementar, siempre que existan disponibilidades presupuestarias, el crédito de
ese procedimiento para atender las solicitudes en lista.
e2) Otorgar preferencia a la lista para ser resuelta con cargo a los créditos del siguiente procedimiento.
2. El plazo máximo para dictar y notificar resolución, contado a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria y de las bases reguladoras en el Boletín Oficial de Canarias, será de 6 meses. Este plazo en ningún caso podrá superar el que se establezca en la Orden que dictará la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, por la que se regulará la ordenación contable en la ejecución y cierre del presupuesto de gastos e ingresos para el ejercicio 2023 de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
3. La promoción, publicidad e información que se facilite sobre este programa deberá incluir, en todo caso, la imagen institucional del Gobierno de España-Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Sexto.- Medios de notificación.
Los requerimientos de documentación para subsanación de solicitudes, propuesta de resolución y resolucion de concesión se notificarán mediante publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, en la dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/destacados_menu_home/tablon_anuncios
Los requerimientos y resoluciones que se dicten con posterioridad a la concesión, se publicarán en el citado tablón de anuncios de la sede electrónica.
Séptimo.- Consentimiento informado.
Quienes presenten su solicitud de ayuda prestarán, a través de su firma, su consentimiento para que el Centro Gestor competente realice el oportuno tratamiento de datos de carácter personal y los incorpore a los correspondientes ficheros de su titularidad, así como para que dichos datos se reflejen, en la medida en que sean necesarios y adecuados, para la finalidad del procedimiento, en los actos que hayan de publicarse, así como declarará bajo su responsabilidad que cuenta con la debida autorización para el tratamiento de los datos de carácter personal del resto de personas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto de arrendamiento.
Octavo.- Producción de efectos.
La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que sea procedente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de abril de 2023.- La Directora, María Isabel Santana Marrero.
ANEXO I
BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS AL PAGO DEL ALQUILER DE LAS PERSONAS ARRENDATARIAS DE VIVIENDA HABITUAL EN EL SUPUESTO DE VULNERABILIDAD SOBREVENIDA.
Primera.- Objeto de las bases.
Las presentes bases tienen como objeto la concesión de una ayuda para el pago del alquiler a las personas arrendatarias de vivienda habitual en el supuesto de vulnerabilidad sobrevenida en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segunda.- Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, sin necesidad, de órgano colegiado, siendo la propuesta formulada por el órgano instructor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.5.a) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
2. Las ayudas se concederán atendiendo a la mera concurrencia de los requisitos para ser persona beneficiaria, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, siempre que exista consignación presupuestaria. A los efectos de determinar el orden para resolver, se atenderá a la fecha en que la solicitud, debidamente rellenada y acompañada de todos los documentos reglamentariamente exigidos, hubiere tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
Asimismo, se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe total del crédito de esta convocatoria. No obstante, si se produjera un incremento del importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, no será necesaria nueva convocatoria.
Tercera.- Órgano competente.
1. Será competente para la instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones que se convoquen de acuerdo con las presentes bases, la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda.
2. Corresponde a la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda la concesión y abono de las subvenciones, de conformidad con el artículo 7.2.i) del anexo al Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del mencionado Instituto.
Cuarta.- Personas beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en estas bases las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:
a) Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de las personas extranjeras no comunitarios deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.
b) Ser titular, en calidad de arrendatario, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre.
c) Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria, lo que deberá acreditarse mediante certificado o volante de empadronamiento en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento. La vivienda constituirá domicilio habitual y permanente durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda.
d) Que las rentas anuales de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento fueren, antes del devenir de la vulnerabilidad, iguales o inferiores a 5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Dicho umbral será de 5,5 veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general, de personas con discapacidad o víctimas del terrorismo y de 6 veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33%.
Tendrán la consideración de víctimas del terrorismo las personas que hayan sufrido daños incapacitantes como consecuencia de la actividad terrorista, los amenazados y secuestrados, así como el cónyuge o pareja de hecho y los hijos de los anteriores y de los fallecidos.
Las categorías de familias numerosas de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
e) Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento incluido sus anejos, lo sea por una renta o precio igual o inferior a 900 euros mensuales.
f) Que la persona arrendataria haya devenido vulnerable por haber sido reducidos, dentro de los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda, los ingresos netos del conjunto de las personas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto de arrendamiento, de forma sustancial, en un 20% como mínimo, de forma que no superen 3 veces el IPREM y que el esfuerzo para el pago de la renta arrendaticia, incluidas las repercusiones autorizadas por la legislación aplicable, satisfechas por la persona arrendataria, supere el 30% de los ingresos netos de la misma. A estos efectos el cómputo de los ingresos netos se realizará en cómputo anual aplicando, en su caso, los prorrateos que correspondan.
2. Se considera unidad de convivencia la constituida por todas las personas físicas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto de arrendamiento, con independencia del vínculo que exista entre ellos.
3. No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o de cesión de uso se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:
a) Ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. A estos efectos no se considerará que se es propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad del titular o algún miembro de la unidad de convivencia.
b) Que la persona arrendataria, o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora o cedente de la vivienda.
c) Que la persona arrendataria, o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora, exceptuando que se trate de cooperativas de vivienda en cesión de uso y sin ánimo de lucro.
4. No podrán obtener la condición de beneficiaria de estas ayudas las personas que incurran en alguna de las circunstancias previstas el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Quinta.- Actividad subvencionable y concepto subvencionable.
La actividad objeto de subvención consiste en el arrendamiento de una vivienda y sus anejos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, destinada a domicilio habitual y permanente, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023.
La actividad objeto de subvención se entenderá los términos regulados en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, y en las presentes bases reguladoras y convocatoria, y siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias.
No será subvencionable la actividad cuando el contrato de arrendamiento no se hubiera firmado con anterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda.
El concepto subvencionable es la renta arrendaticia de la vivienda, de las personas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto de arrendamiento o persona solicitante, que conste en el contrato de arrendamiento, durante veinticuatro mensualidades como máximo, devengadas dentro del periodo señalado en el primer párrafo de esta base.
En todo caso, es condición necesaria para que una mensualidad o parte de ella sea subvencionable que, además de incluida dentro del periodo máximo subvencionable (1 de enero de 2022 hasta 31 de diciembre de 2023), se den simultáneamente las condiciones de empadronamiento en la vivienda para cuyo alquiler o cesión de uso se solicita la ayuda y la existencia del correspondiente contrato en vigor.
Sexta.- Cuantía de la ayuda.
1. Se concederá a las personas beneficiarias una ayuda de hasta el 100 % de la renta arrendaticia mensual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente.
Los servicios sociales del Ayuntamiento donde este ubicada la vivienda arrendada habrán de informar, de forma preceptiva y vinculante, sobre la situación de vulnerabilidad sobrevenida y del seguimiento social que proceda y el Instituto Canario de la Vivienda determinará la cuantía de esta ayuda dentro de los límites de esta base, atendiendo al informe de los servicios sociales y a las circunstancias personales de la persona beneficiaria. Esta determinación se podrá hacer de forma individualizada o generalizada para supuestos similares.
2. El importe de la ayuda estará determinado en razón del esfuerzo para el pago de la renta arrendaticia, incluidas las repercusiones autorizadas por el artículo 20 de Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, satisfechas por la persona arrendataria en función del porcentaje de los ingresos netos de las personas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto de arrendamiento.
- Esfuerzo económico superior al 30% e igual o menor del 40%: importe de la ayuda el 60% del importe del alquiler.
- Esfuerzo económico superior al 40% e igual o menor del 50%: importe de la ayuda el 70% del importe del alquiler.
- Esfuerzo económico superior al 50% e igual o menor del 60%: importe de la ayuda el 80% del importe del alquiler.
- Esfuerzo económico superior al 60%: importe de la ayuda el 100% del importe del alquiler.
Séptima.- Plazo de la ayuda.
La ayuda se concederá a las personas beneficiarias, desde el primer mes en que se materialice la vulnerabilidad sobrevenida y por el plazo en que se mantenga la vulnerabilidad sobrevenida siempre esté comprendido en el periodo que va desde 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2023 .
Las personas beneficiarias de las ayudas de este programa estarán obligadas a comunicar de inmediato al Instituto Canario de la Vivienda cualquier modificación de las condiciones o requisitos que motivaron tal reconocimiento. Dicha comunicación se llevará a cabo dentro de los 10 días siguientes a aquel en que se produzca la modificación a través del trámite de aportación documental habilitado al efecto. En el supuesto de que el Instituto Canario de la Vivienda resuelva que la modificación es causa de la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda, limitará en su resolución el plazo de concesión de la misma hasta la fecha en que se considere efectiva dicha pérdida.
Octava.- Cálculo de ingresos.
1. La determinación de los ingresos de la persona física solicitante o de las personas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto de arrendamiento, se llevará a cabo de la siguiente forma:
- Se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a los datos fiscales más recientes disponibles en el momento de la solicitud de la ayuda correspondiente.
- Excepcionalmente y ante la no disposición de datos fiscales recientes, el Instituto Canario de la Vivienda podrá solicitar otras informaciones, incluyendo una declaración responsable sobre sus ingresos, a efectos de determinar los ingresos reales del solicitante o de las personas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto de arrendamiento, en este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión la Administración deberá comprobar la veracidad de los datos contenidos en la misma.
- La cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM, referido a 14 pagas, en vigor durante el periodo al que se refieran los ingresos evaluados.
Novena.- Solicitudes.
1. Las solicitudes, dirigidas al Instituto Canario de la Vivienda, se presentarán, según Anexo 2, a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias en la siguiente dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/, e irá acompañada de la documentación que se especifica, con carácter general, en el punto 4 de esta base, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier Administración Pública, en cuyo caso, la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo d), del artículo 53.1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
También se podrán presentar por el resto de medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. En la solicitud de ayudas se autorizará a la Administración a consultar de oficio la documentación para recabar toda la información necesaria para la concesión de la subvención, en particular la de carácter tributario o económico que fuera legalmente pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos en el marco de la colaboración establecida con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Dirección General del Catastro, las entidades gestoras de la Seguridad Social y demás Administraciones públicas competentes. La información de carácter tributario o económico recibida no puede ser cedida a terceros. Asimismo se autorizará al Instituto Canario de la Vivienda a solicitar informe de los servicios sociales del Ayuntamiento donde este ubicada la vivienda arrendada, sobre la situación económica y social de la unidad de convivencia, su situación de vulnerabilidad o exclusión social y seguimiento que proceda, el citado informe deberá contener además la fecha de inicio de la vulnerabilidad sobrevenida y el porcentaje del esfuerzo económico de las personas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto de arrendamiento, para el pago de la renta.
3. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el Instituto Canario de la Vivienda podrá requerir la exhibición del documento original para su cotejo con la copia presentada.
4. La solicitud, según Anexo 2, debidamente cumplimentada, irá acompañada de la siguiente documentación:
4.1. Documentación a aportar.
a) En caso de actuar por medio de representante, documento que acredite tal representación: Poder notarial, poder apud acta o auto o sentencia judicial que establezca la representación legal o cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
b) Declaración responsable de la persona solicitante de que no se halla incurso en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente de la solicitud.
c) Declaración responsable de la persona solicitante en la que conste que la persona solicitante y las personas que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento, no se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:
c1) Ser persona propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. A estos efectos no se considerará que se es propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o de alguna de las personas que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento.
c2) Que la persona arrendataria, o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora de la vivienda.
c3) Que la persona arrendataria, o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente.
d) Copia completa del contrato de arrendamiento, formalizado en los términos y al amparo de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. En todos los casos, el documento deberá ser firmado por la parte arrendadora y arrendataria en todas sus páginas con mención expresa del importe del alquiler o precio de cesión, así como el medio y forma de pago a la persona arrendadora.
En caso de contratos de arrendamiento con varias personas titulares, todas ellas deberán constar como personas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto de arrendamiento y figurar como tales en la solicitud, salvo que acrediten documentalmente no tener atribuido el derecho de arrendamiento o se acredite la no disponibilidad de la vivienda al titular. En este supuesto de existencia de más de un titular, la subvención se concederá en su caso, al conjunto de titulares , siendo el importe de la subvención abonado a la persona titular que actúe en representación del resto de titulares.
e) En el supuesto de: familias numerosas, o que las personas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto de arrendamiento incluyan a personas con discapacidad, o víctimas de terrorismo, se aportará acreditación de los citados supuestos, de conformidad con lo previsto en la normativa sectorial que lo regule. En este sentido, se aportará certificado de familia numerosa, certificado de discapacidad.
f) Autorización, según Anexo 3, de la persona solicitante y de las personas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto de arrendamiento mayores de 16 años, en su caso, para permitir al Instituto Canario de la Vivienda que solicite, a las Administraciones u organismos públicos competentes, la información que resulte necesaria para acreditar y verificar el cumplimiento de requisitos o el mantenimiento de los mismos que motivaron la concesión de la ayuda.
g) Declaración responsable relativa a no haber pedido u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma finalidad.
h) Certificado o volante de empadronamiento en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento.
i) Para los solicitantes que no figuren dados de Alta en el Sistema de información económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias, se exigirá la aportación de la solicitud de alta de datos de terceros presentada según el procedimiento habilitado a tal fin: https://www.gobiernodecanarias.org/hacienda/dgtesoro/altas_terceros/
En caso de figurar dados de Alta en el Sistema de información económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias, deberán indicarlo en la solicitud.
j) Documentación justificativa recogida en el punto 2 de la base decimocuarta de esta resolución, acreditativa del pago de la renta de alquiler o precio de la cesión correspondientes a las mensualidades de alquiler abonadas con posterioridad a uno de enero de 2022 hasta la fecha en la que se solicita la ayuda, salvo que el contrato tuviera una vigencia de menor plazo, en cuyo caso se acreditará el pago desde el inicio del contrato o hasta la finalización de este, siendo la presentación de esta documentación obligatoria junto con la solicitud.
4.2. En el caso de que la persona solicitante se oponga expresamente o, en el supuesto de información tributaria no autorice, a que el Instituto Canario de la Vivienda obtenga la información necesaria siguiente a través de plataformas de intermediación de datos y otros sistemas electrónicos habilitados al efecto entre Administraciones Públicas, deberá aportarse el correspondiente documento acreditativo:
a) La identidad del solicitante, y de las personas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto de arrendamiento. La identidad tanto de las personas solicitantes como de las del resto de personas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda, se acreditará mediante el documento nacional de identidad en el caso de los españoles y mediante el documento nacional de identidad de su país de origen o procedencia, o de la tarjeta de identificación de extranjero, o el pasaporte, en el caso de ciudadanos extranjeros.
En el caso de los extranjeros no comunitarios deberá aportarse la autorización de estancia o residencia en España.
b) Certificado de renta correspondiente a los dos últimos periodos impositivos inmediatamente anterior, con el plazo de presentación vencido en la fecha de presentación de la solicitud, con código seguro de verificación, expedido por Agencia Estatal de Administración Tributaria, de todas de las personas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto de arrendamiento que no autorizaron la consulta de datos con dicho organismo.
c) Certificado catastral de bienes de los miembros mayores de edad de las las personas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto de arrendamiento , en el supuesto de no autorizar la consulta de datos con la Dirección General del Catastro.
d) Informe de los servicios sociales del Ayuntamiento donde este ubicada la vivienda arrendada, sobre la situación económica y social de la unidad de convivencia, su situación de vulnerabilidad o exclusión social y seguimiento que proceda, el citado informe deberá contener además la fecha de inicio de la vulnerabilidad sobrevenida y el porcentaje del esfuerzo económico de las personas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto de arrendamiento, para el pago de la renta.
5. La presentación de la solicitud y documentación comporta la aceptación incondicionada de las bases reguladoras y de la convocatoria.
Décima.- Instrucción del procedimiento.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda, el cual, una vez recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si acompaña a la misma la información solicitada, requiriéndose en caso contrario a la persona interesada para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndose de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada Ley.
2. A los efectos de determinar el orden para resolver, se atenderá a la fecha en que la solicitud, debidamente rellenada y acompañada de todos los documentos reglamentariamente exigidos, hubiere tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
Se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación de la documentación presentada.
3. El plazo máximo para dictar y notificar resolución, contado a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria y de las bases reguladoras en el Boletín Oficial de Canarias, será de 6 meses. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
La resolución de requerimiento de documentación para subsanación de las solicitudes, y la resolución de concesión, se notificarán mediante publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, en la dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/destacados_menu_home/tablon_anuncios
Undécima.- Resolución.
El órgano instructor, a la vista del expediente, elevará al órgano concedente la propuesta de resolución definitiva de concesión, debidamente motivada y ajustada a las disponibilidades económicas existentes.
La resolución de concesión, que tendrá la consideración de definitiva, expresará el solicitante o la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y que están financiadas con cargo a fondos del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Duodécima.- Modificación de la resolución de concesión.
1. Se podrá autorizar la modificación de la resolución de concesión, a petición de los interesados, cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 20.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, que se detallan a continuación, siempre que no dañe derechos de tercero:
a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.
b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.
c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.
2. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias, previstas en el artículo 20.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.
b) La obtención por los beneficiarios de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y por otras Administraciones o Entes Públicos para el mismo destino o finalidad.
c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los periodos establecidos en la misma.
3. Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado 1 de la presente base reguladora como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
Decimotercera.- Obligaciones de la persona beneficiaria.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la persona beneficiaria de la subvención queda sometida a las siguientes obligaciones:
a) Cumplir el objetivo y realizar la actividad que fundamentó la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 23.3 “in fine” de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Orden de 7 de marzo de 2005, por la que se regula el suministro por la Administración Tributaria Canaria de información para finalidades no tributarias sobre cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Administración Tributaria Canaria. La obtención de los certificados por el órgano gestor por esta vía sustituye a la aportación de los mismos por el interesado, sin perjuicio de su aportación por el propio interesado a iniciativa propia o por requerimiento del órgano administrativo.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, por un periodo no inferior a cuatro años.
g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
2. Además de las obligaciones anteriores, será responsabilidad de la persona beneficiaria que se cumpla lo siguiente:
a) Estar dado de alta en el Sistema de Información Económico-Financiera y Logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC) o aportar la solicitud de alta de datos de terceros presentada según el procedimiento habilitado a tal fin, y mantener actualizados los datos sobre las cuentas bancarias para recibir pagos asociados a dicha alta, al menos desde la concesión hasta que se de por justificada y abonada la subvención. En el caso de que desee que los pagos vinculados a esta subvención se realicen en alguna cuenta determinada de entre las dadas de alta en dicho Sistema deberá solicitarlo expresamente en la solicitud de justificación ya que, en caso contrario, se ordenará el pago indistintamente en alguna de las cuentas que figuren en dicho Sistema a su nombre.
b) A comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, al Instituto Canario de la Vivienda cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o hubieran motivado el otorgamiento de la subvención y pudieran determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la misma. La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.
En el supuesto de que el órgano competente resuelva que la modificación es causa de la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda, limitará en su resolución el plazo de concesión de la misma hasta la fecha en que se considere efectiva dicha pérdida.
3. La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación.
Decimocuarta.- Justificación y abono de las subvenciones.
1 .El abono a la persona beneficiaria, se realizará, previa justificación:
a) Un primer pago en el momento de concesión de la subvención equivalente a las mensualidades de alquiler que se correspondan con los justificantes bancarios o recibos presentados junto con la solicitud de la ayuda.
b) Para los sucesivos pagos se deben presentar justificantes bancarios o recibos de alquiler pagados, en el plazo máximo de 3 meses desde el último mes de cada anualidad otorgada.
2. Documentación justificativa:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 25.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, dada la naturaleza de la actividad subvencionada, que se limita a financiar parte de la renta mensual del alquiler de la vivienda arrendada, la cuenta justificativa contendrá, únicamente, la documentación que se enumera a continuación:
Justificante del pago bancario de las mensualidades de la renta de alquiler de la vivienda mediante: transferencia, domiciliación, ingreso en cuenta, tarjeta de crédito o débito o cualquier método de pago electrónico acreditable mediante justificante bancario. En el documento deben constar los datos identificativos de la persona que realiza el pago (que deberá coincidir con el arrendatario o cualquier otra personas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto de arrendamiento), los datos identificativos del arrendador, el concepto de pago de la renta de alquiler y el mes al que corresponde. El número de cuenta debe estar identificado en el contrato o documento análogo. En el caso de que se esté efectuando el pago en una cuenta distinta a la que consta en el contrato de arrendamiento deberá acreditarse mediante documento justificativo la titularidad de la cuenta a nombre del arrendador. En caso de pago mediante tarjeta de crédito o débito, o cualquier método de pago electrónico, debe aportarse el justificante bancario de dicha operación. No se considerarán válidos los documentos acreditativos del pago en los que no consten los datos citados, ni aquellos que contengan enmiendas o tachaduras.
Se podrán admitir justificantes de recibos de pago en metálico expedidos en las condiciones señaladas en el artículo 17 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, siempre y cuando sea la forma de pago prevista en el contrato. Al igual que en los pagos electrónicos, en el documento deben constar los datos identificativos de la persona arrendataria que realiza el pago, o cualquier otra de las personas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto de arrendamiento, los datos identificativos del arrendador, el concepto de pago de la renta de alquiler y el mes al que corresponde, con la firma de ambas partes. No obstante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, el límite para el pago en efectivo de facturas o de documentos justificativos del gasto subvencionable se fija en 3.000 euros por expediente.
3. De conformidad con el artículo 37.6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, no se podrá realizar el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.
Con carácter previo a los pagos y, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Instituto Canario de la Vivienda comprobará el cumplimiento de los requisitos recabando los documentos electrónicos que sean necesarios a través de las plataformas de intermediación de datos y otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. En el caso que el solicitante se oponga expresamente a esta circunstancia en la solicitud, con carácter previo a cada pago, deberá adjuntar junto con la documentación del apartado 2, la siguiente:
- Certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria que acredite que la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias estatales;
- Certificado emitido por la Agencia Tributaria Canaria que acredite que la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias autonómicas;
- Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, emitido por el órgano competente.
4. La falta de presentación de la justificación completa en el plazo establecido llevará consigo la no exigibilidad de la subvención o, en caso de justificación parcial, la pérdida del derecho a percibir la subvención en su totalidad, minorando las mensualidades no justificadas en tiempo y forma, sin perjuicio de percibir el importe correspondiente a las mensualidades justificadas que le hubiesen sido concedidas, si cumple los requisitos para el pago de las mismas indicados en las presentes bases.
5. Cuando el órgano competente para la comprobación de la justificación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de 10 días para su corrección.
6. Para el pago de la subvención se estará a lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, o norma que lo sustituya.
En el supuesto de existencia de más de un titular del contrato, la subvención se concederá, en su caso, al conjunto de titulares, siendo el importe de la subvención abonado a la persona titular que actúe en representación del resto de titulares.
7. No se podrá realizar el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro. Se considera que el beneficiario o la entidad colaboradora se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
8. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
Decimoquinta.- Causas reintegro y criterios de graduación.
1. Procederá el reintegro, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 40 a 42 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro cuando se incurra en alguna de las causas del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con las siguientes graduaciones:
1.1. Reintegro del 100% en los siguientes casos:
a) Cuando la subvención se haya obtenido falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) En caso de incumplimiento total del objetivo de la actividad o la no adopción del comportamiento que fundamentaron la concesión de la subvención.
c) Cuando la persona beneficiaria adopte resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
d) En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario, con motivo de la concesión de la subvención, distintos a los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas.
e) En los casos que la persona beneficiaria adopte, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
1.2. En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o en caso de modificación de la Resolución de concesión o la alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención, serán de aplicación criterios de graduación porcentual.
En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por el beneficiario.
Los criterios de graduación porcentual indicados serán de aplicación, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime, de modo significativo, al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
2. En todos los supuestos de reintegro indicados anteriormente, además de la devolución, total o parcial, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos, de conformidad con lo previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado que sea de aplicación.
Conforme a la disposición adicional cuadragésima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado 2023, el interés legal del dinero queda establecido en el 4,0625 por ciento hasta el 31 de diciembre del año 2023.
Decimosexta.- Infracciones y sanciones.
Serán de aplicación en cuanto a las infracciones y sanciones, los artículos básicos 59, 67, 68 y 69 del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el Capítulo IX del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como el artículo 154 de la Ley de Hacienda Canaria.
Decimoséptima.- Prescripción de infracciones y sanciones.
Será de aplicación, en cuanto al régimen de prescripción, lo establecido en el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 153 de la Ley de Hacienda Canaria.
Decimoctava.- Compatibilidad de la ayuda.
La ayuda de este programa deberá destinarse obligatoriamente por la persona beneficiaria al pago de la renta arrendaticia de su vivienda habitual y no se podrá compatibilizar con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler del Plan Estatal de Vivienda 2022-2025, ni con las que, para esa misma finalidad, puedan conceder las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, las entidades locales o cualesquiera otras administraciones o entidades públicas.
Decimonovena.- Medidas de difusión y publicidad.
En concordancia con la cláusula decimotercera 2 del Convenio entre el Ministerio de Transporte, Movilidad y Agencia Urbana y la Comunidad Autónoma de Canarias para la ejecución del Plan Estatal para el acceso a la Vivienda 2022-2025, firmado el 7 de julio de 2022, la resolución de concesión y los actos de notificación de la misma, así como cualquiera otras dirigidas a las personas beneficiarias del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 deberá expresar que están financiadas con cargo a fondos del Estado.
La promoción, publicidad e información que se facilite sobre este programa deberá incluir en todo caso, la imagen institucional del Gobierno de España-Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, así como la inclusión de la identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias.
Estos requisitos de publicidad deben incluirse además de en la promoción, publicidad e información de las actuaciones, en la documentación facilitada a sus beneficiarios, tal como establece en el artículo 21.3.f) del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, así como cláusula decimotercera del convenio, según la cual debe hacerse constar la participación de ambas instituciones “en cuanta información pública se edite por cualquier medio, incluidos los medios electrónicos” por lo que se incluirá en los modelos de solicitud y resto de formularios la participación del Estado, en los términos en que así se hayan acordado.
Vigésima.- Régimen jurídico.
La concesión de las subvenciones se regirá, además de por lo dispuesto en las presentes bases y en la convocatoria correspondiente, por lo previsto en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2022-2025; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en sus preceptos básicos y supletoriamente los no básicos; así como por lo dispuesto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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