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BOC-A-2023-072-1100.
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Mediante Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, se regula el procedimiento de análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Dicha Orden, en su artículo 4.2, párrafo segundo, asigna las funciones de “responsable de la operación” al órgano de contratación o al órgano competente para la concesión de subvenciones.
Por tanto, según el procedimiento de que se trate, esta condición de “responsable de la operación” será ostentada por la Dirección del Servicio Canario de Empleo, pues por un lado es órgano de contratación (artículo 9.3 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo), y por otro lado es el órgano competente para la concesión de subvenciones [artículo 9.2.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, y bases reguladoras de subvenciones en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia].
La citada Orden HFP/55/2023 establece qué funciones corresponden a la persona responsable de la operación, las cuales incluyen manejo pormenorizado de aplicativos informáticos (COFFEE y MINERVA), carga de documentación y otras funciones conexas de mera gestión.
De conformidad con el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes.
Considerando lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP), según el cual “Tendrán la consideración de órganos administrativos las unidades administrativas a las que se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tenga carácter preceptivo”.
Considerando que conforme a lo previsto en el artículo 25 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, “Los servicios son unidades administrativas de apoyo a los órganos departamentales y de preparación, ejecución y documentación de sus decisiones”.
Vista la Orden conjunta de las Consejerías de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, de 15 de marzo de 2022, por la que se aprueba la constitución y estructura organizativa de la Unidad Administrativa de carácter Provisional del Servicio Canario de Empleo, prevista en el Instrumento de Planificación Estratégico de dicha Entidad, aprobado el 9 de diciembre de 2021 por la Comisión de Planificación y Gobernanza de los Fondos «Next Generation EU» (BOC n.º 57, de 22.3.2022), denominada “UAP Gestión de Fondos Europeos del SCE”, que cuenta, dentro de las plazas, con una Jefatura de Servicio y una Jefatura de Sección de Gesión de Fondos.
Teniendo en cuenta que de ambas plazas de la UAP Gestión de Fondos Europeos del SCE, la única que se encuentra cubierta es la Jefatura de Sección de Gestión de Fondos.
Considerando que en el presente caso concurren razones de eficacia, eficiencia y agilización administrativa que aconsejan que las funciones de manejo de los aplicativos COFFEE y MINERVA, y otras funciones de gestión conexas, no sean ejercidas por la persona titular de la Dirección del Servicio Canario de Empleo, sino por personal más cercano a la gestión ordinaria, por lo que procede articular una delegación en favor de este último.
En su virtud,
RESUELVO:
Primero.- Delegar en la Jefatura de Servicio y Jefatura de Sección de Gestión de Fondos de la Unidad Administrativa Provisional (UAP) del Servicio Canario de Empleo, indistintamente, las siguientes funciones de la “persona responsable de operación”, a los efectos del análisis sistemático de riesgo de interés regulado en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero:
- Asegurar que se genera el código de referencia de operación (CRO) en la aplicación COFFEE (artículo 4.3).
- Acceder a la aplicación MINERVA e introducir el código CRO y la información (NIF) relativa a las personas intervinientes en los procedimientos y de las personas decisoras de la operación (artículo 4.4).
- Cargar en MINERVA las declaraciones de ausencia de conflicto de interés emitidas (artículo 4.4).
- Poner las banderas rojas en conocimiento de la persona decisora afectada y de su superior jerárquico a fin de que, en su caso, se abstenga [artículo 5, letras b) y c)].
- Remitir el resultado del análisis en MINERVA a los órganos gestores de los proyectos o subproyectos (o de su equivalente en caso de entidades instrumentales) [artículo 5, letra c)].
- Asegurar que el resultado del análisis se registre en COFFEE [artículo 5, letra c)].
- Solicitar en MINERVA información adicional de los riesgos detectados en caso de no abstención, y trasladarla al órgano superior jerárquico de la persona decisora afectada (artículo 6.2).
- Acudir al comité antifraude correspondiente para que emita informe sobre si procede abstención en el caso concreto (artículo 6.3).
- Asegurar la carga en COFFEE de la documentación relativa a la alegación motivada de ausencia de conflicto de interés (artículo 6.4).
Segundo.- La presente delegación será revocable en cualquier momento mediante Resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo.
Tercero.- Publicar la presente delegación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de marzo de 2023.- La Directora, Dunnia Rosa Rodríguez Viera.
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