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BOC Nº 072. Jueves 13 de abril de 2023 - 1101

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1101 Viceconsejería de Educación, Universidades y Deportes.- Resolución de 29 de marzo de 2023, por la que se dictan instrucciones para la planificación, realización y gestión, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la prueba de Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad, aplicables al alumnado que haya cursado el Bachillerato, así como Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional, de Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, y de Enseñanzas Deportivas.

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BOC-A-2023-072-1101. Firma electrónica - Descargar

La situación actual de la pandemia de COVID-19 ha generado, en relación con la celebración de la Evaluación del Bachillerato para el Acceso a la Universidad (EBAU), cambios significativos, tanto en la adecuación de la propia la prueba, como en todo lo referido a los aspectos organizativos que se han tenido que llevar a cabo para que se garanticen todas las medidas higiénico-sanitarias.

Las presentes instrucciones tienen por objeto dirigir las actividades conducentes a la planificación, realización y gestión de la prueba de la Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad (EBAU), en el curso escolar 2022/2023, teniendo en cuenta el siguiente

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- La disposición final quinta de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece el calendario de implantación de las medidas relativas al acceso y admisión a la universidad, previstas en dicha norma, señalando que las mismas se aplicarán en el curso escolar en que se implante el segundo curso de Bachillerato.

Por su parte, el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, aplazó la implantación de la evaluación final establecida para la obtención del título de Bachillerato y, en su lugar, prevé la realización de una prueba semejante a la anterior Prueba de Acceso a la Universidad (PAU), válida solo a efectos de acceso a la universidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El apartado 7 de la disposición final quinta de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone que las modificaciones establecidas en el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (LOE), relativas al acceso y admisión a la universidad, se aplicarán en el curso escolar en el que se implante el segundo curso de Bachillerato.

Por su parte, el apartado 5 de la citada disposición final quinta prevé que las modificaciones introducidas en el currículo, la organización y los objetivos del bachillerato se implantarán para el segundo curso de dicha enseñanza, en el curso que se inicie dos años después de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

En consecuencia, en el presente curso escolar 2022/2023, resulta de aplicación la regulación establecida en la Ley Orgánica 8/2013, de de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, y en el Real Decreto-ley 5/2016, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

Segundo.- La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en su disposición final quinta, en su redacción inicial, relativa al calendario de implantación de los diferentes aspectos de la reforma educativa, contenía la previsión de la celebración de las evaluaciones finales de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato a partir del curso 2016-2017, sin efectos académicos, y, a partir del curso 2017-2018, con efectos académicos.

Tercero.- El Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en su artículo 1, modifica la mencionada disposición final quinta, de manera que la implantación de la evaluación final establecida para la obtención del título de Bachillerato queda aplazada y, en su lugar, se realizará una prueba semejante a la anterior Prueba de Acceso a la Universidad (PAU), válida solo a efectos de acceso a la universidad. En su artículo 2.4 determina, además, las características de la evaluación de Bachillerato para el acceso a los estudios universitarios hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto Social y Político por la Educación.

Asimismo, los artículos 2.1 y 4.1 del citado Real Decreto-ley han derogado la disposición final primera del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, así como la disposición transitoria única del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

Cuarto.- El Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato.

Quinto.- El Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.

Sexto.- El Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

Séptimo.- La Orden EDU/3242/2010, de 9 de diciembre, por la que se determina el contenido de la fase específica de la prueba de acceso a la universidad que podrán realizar quienes estén en posesión de un título de técnico superior de formación profesional, de técnico superior de artes plásticas y diseño, o de técnico deportivo superior y equivalentes.

Octavo.- La Orden PCM/63/2023, de 25 de enero, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad, y las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, en el curso 2022-2023.

Noveno.- El Decreto 315/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias, que en su Capítulo II regula la organización de la etapa de Bachillerato en esta Comunidad Autónoma.

Décimo.- El Decreto 83/2016, de 4 de julio, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Decimoprimero.- La Orden de 5 de octubre de 2009, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por la que se regula en la Comunidad Autónoma de Canarias la prueba de acceso a las Enseñanzas Universitarias Oficiales de Grado para el alumnado que haya cursado el Bachillerato, que debe tenerse en cuenta como fuente aplicable en todo aquello que resulte vigente como desarrollo de la normativa básica estatal.

Decimosegundo.- La Resolución de 5 de abril de 2019, del Viceconsejero de Educación y Universidades, por la que se recogen las actividades de tratamiento de datos personales, por la que se registra la actividad de tratamiento de datos personales “Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad (EBAU)”, cuya finalidad es el tratamiento de los datos referidos a la gestión de la prueba de la Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad (EBAU), finalidad necesaria para el cumplimiento de una obligación legal de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

Por lo expuesto, tras el proceso de coordinación con las universidades canarias y otros centros directivos de esta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, pertenecientes a la Comisión Organizadora de la prueba de Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad (COEBAU), vista la propuesta de 8 de febrero de 2023, de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad, en el ejercicio de la facultad de dictar instrucciones y directrices atribuida por el artículo 4 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, así como del artículo 10.2.s) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 7/2021, de 18 de febrero, y teniendo en cuenta que el artículo 6.2 del Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, dispone que dependen de la Viceconsejería de Educación Universidades y Deportes, la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, la Dirección General de Personal, la Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad, y la Dirección General de Universidades y la Dirección General de Deportes, ante la necesidad de dirigir las actividades conducentes a la planificación, realización y gestión de la prueba de la Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar instrucciones relativas a la realización, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la prueba de la Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad, aplicables al alumnado que haya cursado Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional, de Artes Plásticas y Diseño, y de Enseñanzas Deportivas, recogidas en el anexo a la presente Resolución.

Segundo.- Las instrucciones serán de aplicación, para el curso 2022/2023, en los centros educativos que imparten enseñanzas de Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional, de Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, y de Enseñanzas Deportivas, así como en las universidades públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de marzo de 2023.- La Viceconsejera de Educación, Universidades y Deportes, María Dolores Rodríguez González.

ANEXO

INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA REALIZACIÓN DE LA PRUEBA DE EVALUACIÓN DE BACHILLERATO PARA EL ACCESO A LA UNIVERSIDAD EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

Primera.- Organización y gestión de la prueba.

1. Las universidades públicas canarias asumirán las funciones y responsabilidades de planificación, gestión y organización de la realización material de la prueba de la EBAU, regulada en el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, en las mismas condiciones que existían con la anterior Prueba de Acceso a la Universidad (PAU).

2. Se deberán adoptar en todo este proceso las medidas que, en su caso, aprueben las autoridades competentes en materia de sanidad y educación que resulten de aplicación para la realización de la EBAU.

Segunda.- Comisión organizadora.

1. La Administración educativa constituirá una Comisión Organizadora de la Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad (en adelante, COEBAU). Esta comisión es el órgano de planificación y organización de esta evaluación.

2. Esta comisión estará compuesta por:

a) Una persona representante de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (en adelante, ACCUEE).

a) Dos personas representantes de cada universidad pública canaria.

b) Una persona representante del centro directivo competente en materia de Bachillerato.

c) Una persona representante del centro directivo competente en materia de Universidades.

d) Dos representantes de la Inspección Educativa, uno por cada territorio, que serán designados por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

e) Dos representantes del profesorado de Bachillerato de centros públicos, uno por cada territorio, que serán designados por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

3. Las personas representantes de los centros directivos competentes en materia de ordenación de las enseñanzas y de universidades serán designadas por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

4. Las personas representantes de la Universidad de La Laguna y de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria serán designadas por los rectores o las rectoras respectivos.

5. La presidencia de la COEBAU será asumida, alternativamente en cada curso, por una de las personas representantes de las universidades y tendrá voto de calidad en caso de empate. Durante el curso 2022-2023, dicha presidencia corresponderá al representante de la Universidad de La Laguna.

6. La secretaría de la COEBAU será asumida por la persona que represente al centro directivo competente en materia de universidades. En su ausencia, esta función será asumida por la persona que determine el presidente, entre las personas asistentes.

7. La COEBAU deberá, por mayoría de sus componentes, determinar sus propias instrucciones de funcionamiento.

8. La COEBAU se mantendrá constituida y operativa mientras no sea modificada su estructura mediante resolución de la Viceconsejería de Educación, Universidades y Deportes.

Tercera.- Funciones de la comisión organizadora.

1. En relación con la coordinación entre las universidades, la Administración educativa y los centros que imparten Bachillerato, la COEBAU deberá:

a) Proponer a la Administración educativa y a las universidades públicas canarias, la constitución de las subcomisiones de las materias que sean objeto de la prueba.

b) Nombrar, entre las personas componentes de cada subcomisión de materia, a la que asuma la coordinación de cada una de ellas, que preferentemente será un profesor o una profesora de la universidad.

c) Planificar el desarrollo del proceso de coordinación para la realización de la prueba y elaborar el calendario de las reuniones de coordinación de las distintas subcomisiones de materia con el profesorado, previa consulta a las personas responsables de la coordinación de materia. Dicho calendario de reuniones será enviado, por la COEBAU, a las subcomisiones y será distribuido a los centros educativos por la Administración educativa.

d) Supervisar el plan de trabajo de las diferentes subcomisiones de materia.

e) Autorizar la delegación de funciones del coordinador o la coordinadora de la subcomisión de materia en otro componente de ella, a propuesta de la propia subcomisión.

f) Supervisar la remisión de las actas de las reuniones de las subcomisiones de materia y de las reuniones de coordinación con el profesorado, con la relación de asistentes por cada centro.

g) Velar por la aplicación de las medidas que en su caso resulten de aplicación de acuerdo con lo previsto en el apartado segundo de la instrucción primera.

2. En relación con la realización de las pruebas, la COEBAU deberá:

a) Adoptar las medidas para garantizar la custodia y confidencialidad de las pruebas, así como para asegurar el carácter anónimo de los datos del alumnado en la fase de corrección y calificación de las pruebas.

b) Establecer los criterios generales para la construcción y elaboración material de las pruebas, en el marco de lo dispuesto en la orden ministerial anual.

c) Establecer los protocolos para la elaboración de las propuestas de ejercicios, que deberán incluir la ponderación de cada una de las cuestiones en la calificación del ejercicio, acompañándose de los criterios generales y específicos de corrección y calificación, los cuales deberán ser públicos una vez realizada la prueba y antes del inicio del periodo de reclamaciones.

d) Sortear el modelo de prueba que corresponde a cada convocatoria, de entre los modelos aportados por cada subcomisión.

e) Propiciar la coordinación entre las universidades y la Administración educativa.

f) Coordinar los tribunales calificadores.

g) Determinar los mecanismos de información adecuados.

h) Planificar y convocar la prueba, incluyendo la fecha, el lugar y horario de realización de los ejercicios, así como su estructura y duración.

i) Resolver las reclamaciones e incidencias relativas a la organización de las pruebas.

j) Publicar un informe sobre los resultados de las pruebas, que se remitirá, antes del 15 de noviembre del año de realización de la misma, a la Administración educativa.

k) Comunicar el resultado de la EBAU a cada alumno o alumna.

l) Comunicar el resultado de la EBAU a la dirección de los respectivos centros educativos, de acuerdo con lo previsto en la legislación sobre protección de datos personales, de manera que puedan ser utilizados, exclusivamente, para la mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje. La información se remitirá a los centros mediante listado de cada una de las asignaturas objeto de la EBAU con la relación de alumnado presentado por centro y la nota obtenida, antes del 11 de julio en el caso de la convocatoria ordinaria y antes del 12 de septiembre en la convocatoria extraordinaria. En caso de coincidencia en el nombre de algún alumno o alumna, se deberán incluir los cuatro dígitos de su DNI, tal y como establece la normativa de protección de datos, esto es, a partir del cuarto número empezando por la izquierda y sin que figura la letra del DNI. La presidencia de los tribunales de cada provincia realizará el envío a los centros.

m) Convocar las reuniones de la COEBAU.

Cuarta.- Subcomisiones de materia.

1. La coordinación entre las universidades y los centros educativos se llevará a cabo a través de subcomisiones de materia, que se constituirán a propuesta de la COEBAU, respecto de todas las materias que sean objeto de la prueba.

2. Cada subcomisión estará compuesta, de manera general, por cuatro componentes: un profesor o una profesora de cada una de las universidades públicas canarias, designado por la universidad a la que pertenezca; y dos representantes del profesorado de Enseñanza Secundaria, uno por cada territorio, que impartan la materia en Bachillerato o la hayan impartido en los dos últimos años con la legislación vigente, nombrados por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes. La subcomisión podrá tener más de cuatro componentes cuando coordine más de una materia.

3. Cada una de estas subcomisiones contará con una persona coordinadora elegida por la COEBAU de entre el profesorado de universidad que la constituye.

4. En el marco establecido por la orden ministerial que se publique anualmente, por la que se determinen las características, el diseño y el contenido de la prueba de la EBAU, cada subcomisión de materia tendrá las funciones que a continuación se detallan:

a) Asistir a las reuniones de formación organizadas por la COEBAU en relación con la construcción y elaboración de las pruebas.

b) Reunirse con el profesorado que imparte la materia en el curso escolar, atendiendo al calendario de reuniones establecido por la COEBAU. Estas reuniones, a las que asistirá un representante por cada centro escolar, se celebrarán en las islas de Gran Canaria y Tenerife, como sedes principales del territorio oriental y occidental, respectivamente. Las reuniones podrán tener carácter presencial o podrán organizarse por videoconferencia.

c) Asistir a las reuniones de coordinación que se celebren en cada provincia. A estas reuniones acudirán todos los componentes de la subcomisión.

d) Recoger, en el acta de la reunión de coordinación, la estructura de las pruebas, aprobada por la COEBAU, y los criterios de corrección y calificación de estas, dentro del marco de la orden ministerial anual; y enviar dicha acta a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, para su publicación en la web de este organismo, así como para informar de estos aspectos a los departamentos de coordinación didáctica de los centros que imparten Bachillerato.

e) Remitir acta conjunta de la reunión y listado de asistentes en representación de cada centro educativo, tras la celebración de cada reunión de coordinación. Quien presida la subcomisión será el responsable de enviar estos documentos a quien represente al centro directivo competente en materia de ordenación educativa en la COEBAU.

f) Remitir a la comisión organizadora, después de la primera reunión de coordinación de materia, la propuesta de matriz de especificaciones de esta para la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la propuesta de estructura de la prueba. Una vez que la COEBAU las ratifique, serán aprobadas por la Administración educativa y se publicarán en la web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

g) Elaborar las pruebas en el marco de lo dispuesto en la orden ministerial anual y siguiendo las pautas e indicaciones de la COEBAU. Para la confección de las mismas harán aportaciones todos los componentes de la subcomisión. Esta podrá tener una reunión, al margen de las reuniones de coordinación, para la confección de las pruebas. La confección final de las pruebas corresponderá a quienes representen a cada universidad en la subcomisión.

h) Elaborar cuatro modelos para todas las materias objeto de la EBAU a excepción de las siguientes, para las que se elaboraran cinco modelos: Lengua Castellana y Literatura II, Primera Lengua Extranjera II (inglés, francés, alemán o italiano) e Historia de España. Los modelos de prueba habrán de acompañarse de los criterios de corrección. Asimismo, la COEBAU podrá solicitar, a todas o a determinadas materias, que adjunten las respuestas y soluciones a las cuestiones planteadas, que podrán ser publicadas con posterioridad a la realización de la prueba.

i) Revisar exhaustivamente las pruebas, una vez confeccionadas. Esta revisión será acometida por, al menos, los dos representantes de las universidades y deberá garantizar:

- Que el contenido de la prueba se ajusta a lo acordado en la reuniones de coordinación.

- Que están libres de error.

- Que su realización se ajusta a los 90 minutos de los que dispondrá el alumnado.

j) Revisar un ejemplar del examen el mismo día de la realización de la prueba, 30 minutos antes de que comience la misma.

k) Formar parte del tribunal calificador de las pruebas, salvo que soliciten la renuncia ante la COEBAU y les sea admitida por la misma.

l) Instruir a los componentes del tribunal calificador en su materia para la realización y corrección de la prueba.

m) Recabar, a través del profesorado de la materia asistente a las reuniones de coordinación, modelos de ejercicios, que podrán ser utilizados como base para la confección de las pruebas, con los requisitos que se establezcan por parte de la comisión organizadora.

n) Publicar, en la medida de lo posible, durante el curso, en la web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, a título informativo, modelos de pruebas o de ejercicios semejantes a los que el alumnado deberá realizar en la EBAU.

o) Asistir a la vista de exámenes. A este acto, que se realiza tras la fase de reclamaciones, acudirá, al menos, uno de los componentes de la subcomisión en el tribunal único de cada provincia. Su función en la vista es la de aclarar al alumnado presente, si procede, los criterios de corrección aplicados. En ningún caso se corregirá el examen nuevamente.

Quinta.- Funciones de la persona coordinadora de las subcomisiones de materia.

El coordinador o la coordinadora de cada una de las subcomisiones de materia tendrá las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento de las funciones que la presente norma otorga a las subcomisiones de materia.

b) Coordinar el desarrollo de las reuniones de coordinación de la materia.

c) Remitir a la COEBAU copia de las actas de las reuniones celebradas, acompañada de la relación del profesorado asistente.

d) Acordar, junto con la COEBAU, las fechas de las reuniones de la subcomisión y de las reuniones de coordinación con el profesorado previstas a lo largo del curso escolar.

e) Proponer las pruebas a la COEBAU -de acuerdo con el diseño elaborado y aprobado por la subcomisión de materia, y según los plazos y las instrucciones que establezca la comisión organizadora- garantizando el secreto de su contenido. Asimismo, se aportarán las soluciones de las preguntas cerradas y de opción múltiple de las pruebas, así como las de aquellas preguntas de las pruebas que determine la COEBAU.

f) Elaborar y remitir a la comisión organizadora, al finalizar la convocatoria extraordinaria, un informe en el que se evalúe el desarrollo de la coordinación.

g) Elaborar un informe de la tarea llevada a cabo por cada una de las personas correctoras de su materia.

h) Cualquier otra que la COEBAU estime necesaria para la mejor realización de las tareas de coordinación.

Sexta.- Tribunales calificadores.

1. Los tribunales calificadores de la prueba de la EBAU, reguladas mediante el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, estarán integrados por profesorado universitario y por funcionarios del Cuerpo de Profesorado de Enseñanza Secundaria. El profesorado de Enseñanza Secundaria, que incluye también al de las Escuelas de Arte, será nombrado, preferentemente, entre el profesorado que haya impartido la materia, en el presente curso o en el anterior; o, en su caso, por profesorado de la especialidad docente de la materia. Se garantizará, en todo caso, la imparcialidad y objetividad de su actuación.

2. Las personas representantes de las universidades en la COEBAU procederán a la confección y constitución de los tribunales calificadores en el territorio occidental y en el territorio oriental, en función de la provincia sede de su universidad, garantizando que todos los ejercicios puedan ser calificados por vocales especialistas de las distintas materias incluidas en las pruebas y que estos conozcan las conclusiones del proceso de coordinación desarrollado durante el curso académico por la subcomisión correspondiente. Serán designados de entre profesorado universitario y de Enseñanza Secundaria que reúna los requisitos establecidos en el apartado anterior y que hayan solicitado formar parte del tribunal. En cada materia, hasta un 50% de las personas vocales podrán ser designadas por las presidencias de los tribunales de cada territorio.

La presidencia del tribunal podrá excluir a aquellos correctores o aquellas correctoras sobre los que, habiendo participado en alguna edición anterior de la EBAU, obre informe negativo por parte de la persona coordinadora de la materia. En tal caso, se les pondrá en conocimiento de tal circunstancia antes de que se publique la convocatoria para formar parte del tribunal, al objeto de concederles el preceptivo trámite de audiencia. Los informes negativos relativos a la actuación de los correctores o las correctoras en la prueba o a la corrección de la misma, deberán ser emitidos por las personas responsables de la coordinación de la materia antes del 1 de febrero de 2024 de cara a pruebas futuras.

3. En la designación de los componentes de los tribunales, se deberá procurar una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. Asimismo, se deberá garantizar, en cada materia, la participación de, al menos, el 40% de docentes de la universidad y del 40% del profesorado de Enseñanza Secundaria que imparta Bachillerato, salvo por razones justificadas que imposibiliten su cumplimiento.

4. En el caso de que el número de profesores o profesoras que soliciten formar parte del tribunal fuese superior al realmente necesario, la designación se realizará por la letra de corte establecida en la Resolución vigente a 1 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se establece el orden de actuación de las personas aspirantes en las pruebas selectivas estatales.

5. Si el profesorado solicitante para una determinada materia no alcanza el número suficiente para cubrir las necesidades de la misma, la COEBAU designará de oficio al profesorado que se precise, siguiendo el orden determinado por la letra señalada en el apartado anterior, entre aquel que reúna los requisitos establecidos en los párrafos 1 y 2 de la presente instrucción.

6. Con carácter excepcional, podrán formar parte de los tribunales, por designación de la COEBAU, inspectores o inspectoras de educación especialistas en la materia.

7. La propuesta de tribunales será válida tanto para la convocatoria ordinaria como para la extraordinaria. No obstante, la COEBAU podrá adecuar la estructura de los tribunales a las necesidades reales de cada convocatoria.

8. Cada centro podrá designar a una persona representante entre el profesorado que imparta Bachillerato, que se incorporará al tribunal correspondiente para atender las incidencias que se puedan producir en el momento de la realización de las pruebas. Esta labor no será remunerada.

9. El tribunal calificará los distintos ejercicios atendiendo a los criterios generales establecidos por la COEBAU y a los específicos de corrección y calificación establecidos en las propuestas de pruebas.

10. Las presidencias de los tribunales serán designadas por los rectores o las rectoras de cada universidad, a propuesta del vicerrectorado competente en materia de acceso, entre profesorado universitario. De la misma forma, serán asignadas las funciones de secretaría de los tribunales, que serán desempeñadas por profesorado de universidad o de Enseñanza Secundaria.

11. El profesorado, componente del tribunal, tendrá derecho a ausentarse de su centro el tiempo necesario para proceder a la entrega de los exámenes corregidos, conforme al calendario de entrega establecido por la presidencia del tribunal.

12. El profesorado seleccionado, componente del tribunal, estará a disposición del tribunal los días de realización de las pruebas.

Séptima.- Funciones de las presidencias de los tribunales.

1. La persona que ejerza la presidencia del tribunal calificador en cada universidad pondrá en conocimiento de las personas vocales correctoras, en el momento de su constitución, los criterios generales de calificación adoptados por la COEBAU.

2. La presidencia del tribunal garantizará el anonimato del alumnado y de los centros durante el proceso de corrección de los ejercicios, para lo cual se habilitará un procedimiento de identificación y corrección, a definir por la comisión organizadora.

3. Finalizadas las actuaciones, la presidencia de cada tribunal elevará un informe a la COEBAU. Este informe deberá incluir los resultados de las pruebas y cualquier incidencia relativa al alumnado, a los centros o al propio tribunal, que se haya producido a lo largo del proceso.

Octava.- Participantes en la prueba.

Podrán presentarse a la EBAU:

1. Los alumnos y las alumnas en posesión del título de Bachiller, tanto el que lo haya obtenido en el curso 2022/2023 como en años anteriores.

2. Quienes se encuentren en posesión de un título de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, o de Técnico Deportivo Superior, o equivalente, que podrán concurrir a la fase de opción.

Novena.- Inscripción del alumnado que esté cursando 2.º de Bachillerato; así como un Ciclo Formativo de Grado Superior de Formación Profesional, de Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, o Enseñanzas Deportivas de Grado Superior, en el curso actual, en centros educativos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

1. Las universidades públicas canarias, de común acuerdo con la Administración educativa, establecerán, si lo consideran conveniente, procedimientos telemáticos de preinscripción del alumnado para realizar la prueba regulada mediante el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre.

2. En dichas instrucciones de procedimiento, se establecerá un plazo para formalizar la matrícula definitiva en cada una de las convocatorias de la prueba. Durante ese periodo y antes de hacer dicha matrícula, el alumnado podrá modificar la configuración de la prueba realizada en el periodo de inscripción inicial.

3. El alumnado que, en el curso actual, esté cursando 2.º curso de Bachillerato o 2.º curso de un Ciclo Formativo de Grado Superior, y desee presentarse a la prueba, comunicará la configuración de la prueba que desea realizar, durante el plazo que se establezca y a través de los medios telemáticos que se determinen para ello.

4. Esta información estará a disposición de las respectivas universidades, en los plazos que se establezcan, a través de los medios telemáticos que se determinen. Se harán constar todos los aspectos reseñados en el apartado anterior, precedidos de los datos de identificación del alumnado: nombre y apellidos, DNI/NIF/NIE o pasaporte en vigor, teléfono, correo electrónico,… Cuando proceda, se remitirán también los documentos justificativos de exención de precios públicos del alumnado que haya solicitado exenciones o bonificaciones, conforme a las normas vigentes.

5. El alumnado realizará esta inscripción en la prueba en la universidad a la que esté adscrito el centro educativo en que esté cursando sus estudios. A estos efectos, los centros en los que se imparta el Bachillerato o Ciclo Formativo de Grado Superior, radicados en el territorio occidental (islas de Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro), se adscribirán a la Universidad de La Laguna; mientras que los ubicados en el territorio oriental (islas de Gran Canaria, Lanzarote y Fuerteventura) se adscribirán a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

6. En los plazos que se determinen en las instrucciones de procedimiento anual, el alumnado que haya superado el 2.º curso de Bachillerato o de Ciclo Formativo de Grado Superior deberá formalizar su matrícula definitiva, abonando los precios públicos a satisfacer por la prestación de estos servicios académicos universitarios que se establezcan en la normativa vigente. Para ello, ratificarán o modificarán la matrícula inicial, o bien realizarán la matrícula si no la hubieran hecho anteriormente.

7. Conforme al procedimiento y a los plazos indicados en las instrucciones de procedimiento mencionadas, los centros educativos remitirán a la universidad a la que se encuentren adscritos, para cada convocatoria, una relación certificada, acompañada de soporte informático, en la que figure solamente el alumnado que esté en condiciones para presentarse a la convocatoria en cuestión.

8. La relación certificada incluirá los siguientes datos: nombre y clave del centro; convocatoria; nombre completo del alumno o la alumna; DNI/NIF/NIE o pasaporte en vigor; modalidad y asignaturas cursadas (para los procedentes de Bachillerato); nota media de su expediente de Bachillerato o del Ciclo Formativo de Grado Superior, con dos decimales; y tipo de matrícula que corresponda y si ha obtenido matrícula de honor en Bachillerato.

Décima.- Normas para el alumnado durante las pruebas.

El alumnado estará sujeto a las siguientes normas de carácter disciplinario:

1. Dentro de las aulas está prohibido el uso o la mera posesión de teléfonos móviles, relojes o pulseras inteligentes; o de cualquier otro dispositivo de telecomunicación que sea programable o que tenga capacidad para el almacenamiento de voz o de datos, o para su transmisión.

El alumnado portador de estos dispositivos será requerido para su entrega al comienzo de cada prueba, no haciéndose responsable ni la comisión organizadora ni las universidades de su extravío o deterioro.

Durante la realización de las pruebas, la tenencia de alguno de estos dispositivos (encendido o apagado) o la utilización de cualquier medio fraudulento dará lugar a la anulación de la prueba de la materia que se esté realizando.

2. Durante la realización de las pruebas, el alumnado no podrá comunicarse con el resto de alumnos y alumnas que también la estén realizando, ni con personas del exterior. Tampoco estará permitida la tenencia de ningún tipo de anotaciones o apuntes, propios o ajenos.

El incumplimiento de los aspectos contemplados en este punto dará lugar a la anulación de la prueba que se esté realizando.

3. El alumnado no podrá portar capucha, gorra, sombrero, bufanda o similar. El alumnado portador de estos objetos será requerido para su entrega al comienzo de las pruebas, no haciéndose responsable ni la comisión organizadora ni las universidades de su extravío o deterioro.

El incumplimiento de este apartado conllevará la imposibilidad de acceder a la realización de la prueba o la expulsión del aula y anulación de la prueba de esa materia, si fuera el caso.

4. El alumnado deberá mantener los pabellones auditivos despejados para la verificación de que no se usan dispositivos auditivos no permitidos.

El incumplimiento de este apartado conllevará la imposibilidad de acceder a la realización de la prueba o la expulsión del aula y anulación de la prueba de esa materia, si fuera el caso.

5. El alumnado deberá seguir las medidas higiénico sanitarias determinadas por la situación generada por la COVID-19, y por la normativa sanitaria aplicable.

Undécima.- Inscripción del alumnado de Bachillerato; Ciclos Formativo de Grado Superior de Formación Profesional, de Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, o de Enseñanzas Deportivas de Grado Superior, de cursos anteriores; o de sistemas educativos extranjeros.

1. Las personas solicitantes procedentes de Bachillerato, de un Ciclo Formativo de Grado Superior, de Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, o de Enseñanzas Deportivas de Grado Superior, o equivalente, superados en cursos anteriores, podrán matricularse en la prueba regulada mediante el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, a través de los medios telemáticos que para ello se establezcan.

2. En lo que respecta al alumnado que haya cursado estudios en sistemas educativos extranjeros:

a) Alumnado de la UE o de países con convenio de reciprocidad en la materia: deberá estar en posesión de la acreditación expedida por la UNED y podrá presentarse a la prueba en las universidades públicas canarias o a la prueba de competencias específicas que se realiza en la UNED.

b) Otro alumnado de sistemas educativos extranjeros: deberá homologar su título extranjero al título de Bachiller o de Ciclo Formativo de Grado Superior, según el sistema educativo español, obteniendo la acreditación expedida por la UNED, tras lo cual solo podrá presentarse a la prueba de competencias específicas que realiza la UNED.

Ambos colectivos a) y b), cuando deseen mejorar su calificación en convocatorias posteriores, podrán presentarse a esta prueba en las universidades públicas canarias siempre que, previamente, hayan obtenido la acreditación expedida por la UNED, en el caso a); o hayan superado la prueba de competencias específicas de la UNED, de las materias correspondientes a la fase general de la EBAU, en el caso b).

Duodécima.- Alumnado que acredite tener diversidad funcional o necesidades específicas de apoyo educativo.

1. La COEBAU adoptará las medidas oportunas para garantizar, en condiciones de igualdad, el desarrollo de la prueba al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo debidamente justificadas.

2. Tras la inscripción efectuada por el alumnado, conforme a la instrucción novena de esta Resolución, los centros deberán remitir a la Administración educativa los datos informativos y la documentación necesaria, con el fin de que se pueda planificar la atención específica a este alumnado. En caso de que los medios telemáticos mencionados en la instrucción novena lo permitan, estos datos también se consignarán. Asimismo, las universidades podrán requerir informes complementarios al centro, así como instar a la colaboración adicional de los órganos técnicos de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

3. Las medidas de adaptación podrán referirse a la duración de las pruebas; la elaboración de modelos adaptados de prueba y la puesta a disposición del alumnado de los medios materiales y humanos, de las asistencias y los apoyos, y de las ayudas técnicas precisas para la realización de la prueba; así como a la garantía de accesibilidad de la información y la comunicación de los procesos, y la del recinto o espacio físico donde aquella se desarrolle.

4. Para el alumnado que tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, requieran o no de adaptación, el centro deberá aportar dicho certificado a través del programa informático junto con los datos indicados en la instrucción novena.

5. En relación con el alumnado que presenta necesidades específicas de apoyo educativo, se actuará conforme al apartado segundo de esta instrucción para que las universidades puedan valorar la necesidad de planificar medidas de adaptación en su caso.

Decimotercera.- Alumnado transexual.

1. La COEBAU adoptará las medidas oportunas para garantizar los derechos y el bienestar del alumnado transexual.

2. Tras la inscripción efectuada por el alumnado transexual, conforme a la instrucción novena de esta Resolución, los centros deberán remitir a las universidades una relación del alumnado trans que vaya a realizar las pruebas con el fin de que, solo a efectos de llamamiento, sea utilizado su nombre de uso común.

Decimocuarta.- Ayudas para la exoneración del pago de la prueba por necesidades económicas justificadas.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 177/2022, de 3 de agosto, por el que se fijan y regulan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos de las universidades públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el curso académico 2022-2023, podrán quedar exonerados del pago de la tarifa para la realización de la Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad, por necesidades económicas, el alumnado de 2.º de Bachillerato o de los Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional, de Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, y de Enseñanzas Deportivas, que acredite, en el centro donde cursan sus estudios, no superar los umbrales económicos establecidos en el mencionado Decreto 177/2022, de 3 de agosto.

Para la exención del abono en relación con el acceso a las universidades canarias, los centros cumplimentarán la información mediante los sistemas telemáticos dispuestos al efecto por cada universidad.

Tras la convocatoria extraordinaria de cada curso, las universidades remitirán a la dirección general competente en materia de universidades la liquidación del importe de estas matrículas con el fin de que les sean abonadas antes del 31 de diciembre, siempre que se haya recibido la citada liquidación con una antelación de al menos 21 días naturales.

Mediante Orden de la persona titular de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se dictarán las instrucciones necesarias para la correcta interpretación y aplicación de esta exención.

Decimoquinta.- Estructura de la prueba.

1. La prueba se estructurará en una Fase General, que comprenderá las cuatro materias troncales generales de 2.º curso de Bachillerato: Lengua Castellana y Literatura II, Historia de España, Primera Lengua Extranjera II cursada y la materia troncal general de la modalidad de Bachillerato elegida para la prueba (Matemáticas II, Latín II, Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II o Fundamentos del Arte II).

2. El alumnado que quiera incrementar su nota de admisión podrá presentarse a la Fase de Opción y examinarse de, como máximo, cuatro materias troncales de 2.º curso de Bachillerato, cursadas o no cursadas, con las siguientes condiciones:

• Máximo de una materia troncal general de modalidad si hace la Fase General en la misma convocatoria, y máximo de dos si no hace la Fase General.

• Máximo de una lengua extranjera, si hace la Fase General en la misma convocatoria; o máximo de dos lenguas extranjeras, si no hace la Fase General en la misma convocatoria.

• Materias troncales de opción de cualquier modalidad.

3. La prueba de cada materia objeto de la EBAU consistirá en una propuesta de examen con varias preguntas. El alumnado tendrá que responder, a su elección, a un número de preguntas determinadas para cada prueba, de acuerdo con las indicaciones que se establezcan en cada una de ellas para su realización.

Asimismo, se ha de tener en cuenta que, en caso de alarma sanitaria, las subcomisiones podrán ajustar la opcionalidad en una reunión de coordinación.

Decimosexta.- Calificación mínima de la prueba y validez de las calificaciones obtenidas.

1. Para superar la EBAU será necesario obtener, al menos, una nota media de cuatro puntos en la Fase General y de, al menos, cinco puntos en la nota de acceso (60% de la nota media de Bachiller + 40% de la nota media de la Fase General).

2. Una vez superada la EBAU, la nota de acceso tendrá validez indefinida.

3. La calificación de las materias superadas con una calificación mayor o igual a cinco puntos en la Fase de Opción, así como en las materias troncales generales de modalidad o en las Lenguas Extranjeras, tendrá validez para el cálculo de la nota de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado durante los dos cursos académicos siguientes a la superación de las mismas, siempre que se haya obtenido una nota de acceso de, al menos, cinco puntos en esa convocatoria o en alguna convocatoria anterior.

4. La nota de admisión incorporará las calificaciones de las materias superadas con una calificación superior o igual a cinco puntos en la Fase de Opción, en las materias troncales generales de modalidad o en las Lenguas Extranjeras. Las universidades deberán hacer públicas las ponderaciones de todas las materias en todos los títulos de grado. Serán seleccionadas para su ponderación las dos calificaciones que más favorezcan al alumnado en función del grado en el que desee ser admitido.

Decimoséptima.- Revisión de las calificaciones.

1. El alumnado y, en su caso, los padres, las madres o las personas que los representen legalmente, podrán solicitar a la presidencia del tribunal la revisión de la calificación obtenida en una o varias de las pruebas que componen la EBAU. El plazo de presentación de estas solicitudes será de tres días hábiles, contados a partir de la publicación de las calificaciones.

2. El procedimiento de reclamación de calificaciones, único e indivisible, se realizará en dos fases:

• 1.ª fase: se revisará la posible existencia de errores materiales en la calificación, tales como errores en el cálculo de la calificación, apartados sin calificar, errores de transcripción u otros de naturaleza análoga. En tal caso, dichos errores serán subsanados íntegramente, consignándose la calificación subsanada como primera calificación a todos los efectos y esta nunca podrá ser inferior a la calificación inicial obtenida.

• 2.ª fase: una vez concluida la 1.ª fase, la prueba será calificada por un profesor o una profesora del tribunal especialista en la materia, distinto al que realizó la primera corrección. En el supuesto de que existiera una diferencia menor a dos puntos entre las dos calificaciones, la calificación final será la media aritmética de las obtenidas en las dos correcciones. En el supuesto de que existiera una diferencia de dos o más puntos entre las dos calificaciones, se efectuará, de oficio, una tercera revisión y la calificación final será la media aritmética de las tres calificaciones. Por tanto, la calificación final puede ser inferior, igual o superior a la primera calificación, esto es, a la obtenida tras la 1.ª fase.

3. La revisión de las calificaciones deberá efectuarse en el plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de solicitud de revisión de calificaciones.

4. Asimismo, el alumnado que haya solicitado la revisión regulada en este apartado en una materia, tendrá derecho a ver el examen corregido tras la revisión, en el plazo de diez días, a contar desde el mismo día de publicación de la citada revisión, previa solicitud en el plazo que se establezca.

Decimoctava.- Mejora de la calificación de la Fase General.

Una vez superada la EBAU, el alumnado que desee mejorar la calificación media de la Fase General en el Bachillerato vigente, deberá presentarse, en las sucesivas convocatorias, a las cuatro materias troncales generales de 2.º curso de Bachillerato que componen esta fase: Lengua Castellana y Literatura II, Historia de España, la Primera Lengua Extranjera II cursada y la materia troncal de modalidad elegida para la prueba (Matemáticas II, Latín II, Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II o Fundamentos del Arte II).

Asimismo, el alumnado que haya superado la extinguida PAU podrá presentarse, en sucesivas convocatorias, a la Fase General de la EBAU para mejorar la calificación media de este bloque.

Decimonovena.- Mejora de la calificación de las asignaturas ponderables.

Una vez superada la EBAU o habiendo superado la extinta PAU o Selectividad, el alumnado podrá matricularse en la Fase de Opción y examinarse de hasta un máximo de cuatro materias, cursadas o no cursadas, con la misma estructura que se describe en la instrucción decimoquinta.

La validez de la calificación de las materias aprobadas en esta convocatoria, a efectos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, tendrá vigencia durante los dos cursos académicos siguientes a la superación de las mismas.

Las materias troncales generales de modalidad o las Lenguas Extranjeras podrán ser objeto de mejora de la calificación en convocatorias posteriores a los efectos del cálculo de la nota de admisión. En el caso de que el alumno o la alumna no desee mejorar la calificación de la Fase General en su conjunto, podrá matricularse de las mencionadas materias en la Fase de Opción, dentro de los límites establecidos en esta Resolución, sin que la calificación obtenida en estas materias modifique la calificación de la Fase General.

Vigésima.- Acceso a la universidad para el alumnado que inició los estudios de Bachillerato conforme al sistema educativo anterior.

El alumnado con el título de Bachillerato que haya iniciado los estudios de esta etapa conforme al sistema educativo anterior a la LOMCE y haya superado algunas materias de 2.º de Bachillerato según ese sistema, podrá presentarse a la Fase General de la modalidad elegida con las materias correspondientes a esta fase, las haya cursado o no.

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